-
EFECTOS DE LA NO ADECUACION DE ESTATUTOS
A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Dra. Maribel Castillo Wong
Publicado en Revista Peruana de Derecho de la Empresa
TEMAS SOCIETARIOS - N 54
I. INTRODUCCIN: El Estado en su rol de promotor del desarrollo
de la actividad empresarial ha venido dictando una serie de
medidas, a efectos de facilitar a las empresas
SUMARIO 1. Introduccin 2. Marco General de la Nueva Ley
General de Sociedades 3. Quines estn obligados a
adecuarse? 4. Cambios significativos introducidos por
la LGS. 5. Alternativas de adecuacin 6. Optimizacin del
procedimiento de
adecuacin a la Nueva Ley General de Sociedades
7. Etapa para la Implementacin del proceso de Adecuacin a la
Nueva L.G.S.
8. Riesgos y consecuencias de la falta de adecuacin a la Nueva
LGS.
9. Otros asuntos de inters.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
144 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
su adecuacin a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Sociedades(1). Es as que, el presente artculo tiene como objetivo
principal analizar los aspectos ms relevantes de la regularizacin
de las sociedades en sus distintas modalidades a las disposiciones
antes referidas. Esta regularizacin que ordena la citada Ley es de
carcter imperativo, por lo que consideramos que resulta igualmente
conveniente tratar tanto las modificaciones ms importantes que ha
introducido la Ley, como las implicancias jurdicas que surgiran
como consecuencia de la inobservancia de esta disposicin. II. MARCO
GENERAL DE LA NUEVA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES: Como se recordar, con fecha 9 de diciembre de 1997
se public en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 26887, mediante
la cual se aprob la Ley General de Sociedades (en adelante
LGS).
La LGS ha venido siendo modificada por diversas normas, debiendo
resaltar para los fines del presente artculo las modificaciones
referidas a la prrroga del plazo de adecuacin a la LGS mediante Ley
N 26977 y Ley N 27219, siendo la ltima prrroga aprobada por la Ley
N 27388, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de
diciembre del 2000, la cual dispona que el plazo de adecuacin se
extendera hasta el 31 de diciembre del ao 2001.
No obstante, con fecha 21 de febrero de 2002 se public la Ley N
27673, la cual si bien no ha extendido la prrroga del plazo de
adecuacin, establece en forma declarativa que aquellas sociedades
que adecen su pacto social y Estatuto a las disposiciones de la
LGS, despus de vencido el plazo (es decir, despus del 31 de
diciembre de 2001) no requerirn de convocatoria judicial y no sern
consideradas irregulares, por lo que no se les aplicar las
consecuencias sealadas en la Segunda Disposicin Transitoria de la
LGS ni la presuncin de extincin por prolongada inactividad
dispuesta por la Dcima Disposicin Transitoria de la referida LGS,
cuyos aspectos sern explicados ms adelante.
1 Ley N 26887, Ley General de Sociedades
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
145 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Sin embargo, cabe precisar que la nica innovacin introducida por
la Ley N 27673 estara referida al hecho que no se exigira
convocatoria judicial para efectos de realizar el proceso de
regularizacin. III. QUINES ESTN OBLIGADOS A ADECUARSE?:
Todas las sociedades se encuentran obligadas a adecuar su pacto
social y Estatuto a las disposiciones de la LGS, segn lo
establecido en la Primera Disposicin Transitoria de la LGS.
El plazo de adecuacin a la LGS conforme sealramos lneas arriba
ha sido objeto de sucesivas prrrogas, siendo la ltima aqulla que
venci el 31 de diciembre de 2001 (Ley N 27388). Al respecto,
estimamos conveniente precisar que para dicha fecha el acto de
adecuacin se tendra por cumplido con la suscripcin de la Escritura
Pblica que recogiera el acuerdo de modificacin del Estatuto por
adecuacin. Sin embargo, su eficacia se encontrara sujeta a la
inscripcin en los Registros Pblicos, segn lo dispuesto por la Ley N
27219.
IV. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS POR LA LGS:
4.1. Clasificacin de sociedades. - Como recordaremos, mediante
Decreto Supremo N 003-85-JUS se aprob el Texto Unico Concordado de
la Ley General de Sociedades (en adelante, la antigua LGS). En el
Libro Primero de la antigua LGS se encontraban regulados los
siguientes tipos societarios: Sociedad Annima, Sociedad Colectiva,
Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones,
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Sociedades
Civiles. La nueva LGS introduce otros tipos societarios y recoge,
adems, los que ya eran regulados por la antigua LGS: Sociedad
Annima Ordinaria, Sociedad Annima Abierta, Sociedad Annima Cerrada,
Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y por Acciones,
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Sociedades
Civiles.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
146 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Obsrvese entonces que, la nueva LGS contempla dos formas
especiales de Sociedad Annima.
4.2. Modificaciones introducidas por la LGS respecto a las
Sociedades Annimas. -
4.2.1. rganos de la sociedad annima.-
En la antigua LGS, la Sociedad Annima estaba conformada por los
siguientes rganos: Junta General de Accionistas, Directorio,
Gerencia y Consejo de Vigilancia; en tanto que la nueva LGS no
considera como rgano societario al Consejo de Vigilancia. En
relacin a los dems rganos, pasaremos a explicar las principales
diferencias existentes entre la antigua y la nueva LGS.
a) Junta General de Accionistas. - Es el rgano supremo de la
sociedad, siendo las principales modificaciones las siguientes
(artculo 111 LGS y siguientes):
a.1. Juntas Generales de Accionistas. - Se ha eliminado la
clasificacin de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias,
crendose una clasificacin ms simple: Junta General Obligatoria
Anual y las Juntas Facultativas u Obligatorias previstas en el
Estatuto. a.2. Representacin en la Junta General (artculo 122).- El
artculo seala que la representacin debe constar por escrito y con
carcter especial para cada Junta, salvo que se trate de poderes
otorgados por Escritura Pblica. La novedad consiste en que si bien
la representacin es revocable, es posible que el poderdante otorgue
poder irrevocable a su apoderado, caso en el cual no operar la
regla general de la revocabilidad de la representacin.
a.3. Normas generales sobre el qurum (artculo 124).- Se ha
precisado con claridad que el qurum se computa y
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
147 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
establece al inicio de la Junta, con lo cual el Presidente la
declara instalada. De esta forma, las acciones de los accionistas
que ingresen a la Junta despus de instalada, no se computan para
establecer el qurum, pero respecto de ellas se puede ejercer el
derecho de voto.
a.4. Qurum simple y qurum calificado (artculos 125 y 126).- La
Junta quedar vlidamente instalada en primera convocatoria con la
concurrencia de por lo menos el 50% de las acciones suscritas con
derecho a voto. En segunda convocatoria, ser suficiente la
concurrencia de cualquier nmero de acciones con derecho a voto
(Qurum Simple). Se precisa, asimismo, que la Junta podr llevarse a
cabo, an cuando las acciones representadas en Junta pertenezcan a
un solo titular.
El Qurum Calificado se presenta para el caso de Modificacin de
Estatutos; Aumento o Reduccin de Capital; Emisin de Obligaciones;
Acuerdo de enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor
contable exceda el 50% del capital de la sociedad; transformacin,
fusin escisin, reorganizacin, disolucin y liquidacin de la
sociedad. En estos supuestos, en primera convocatoria se requiere
de por lo menos los 2/3 de las acciones suscritas con derecho a
voto. En segunda convocatoria, se requiere no menos de los 3/5 de
las acciones suscritas con derecho a voto.
a.5. Adopcin de acuerdos (artculo 127).- Para los casos de Qurum
Simple, se requiere el voto favorable de la mayora absoluta de las
acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.
Para los casos de Qurum calificado, se requiere de por lo menos la
mayora absoluta del total de acciones suscritas con derecho a voto
(no slo de las que se encuentren representadas en la Junta).
a.6. Presencia de Notario (artculo 138).- Por acuerdo de
Directorio o a solicitud de accionistas que representen no menos
del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, la Junta se
llevar a cabo con presencia de Notario, con el fin de que
certifique la autenticidad de los acuerdos adoptados.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
148 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
b) Directorio.- El Directorio es el rgano colegiado elegido por
la Junta General. Las principales modificaciones introducidas por
la LGS respecto a este rgano societario son las siguientes (artculo
153 y siguientes):
b.1. El nmero de directores ser fijado por el Estatuto. El nmero
mnimo es de 3 (artculo 155). b.2. Se podrn elegir directores
suplentes o alternos (artculo 156).
b.3. Los directores suplentes o alternos sustituyen al titular
de manera definitiva en caso de vacancia o de manera temporal en
caso de ausencia o impedimento, salvo que el Estatuto disponga de
manera diferente (artculo 156).
b.4. Si no hubiera directores suplentes y se produjera la
vacancia de uno o ms, el propio Directorio podr completar su nmero
por el perodo que an resta al Directorio, salvo disposicin distinta
del Estatuto (artculo 157).
b.5. Si se produce la vacancia de un nmero de directores que
impide que el Directorio sesione vlidamente, los restantes asumirn
la administracin debiendo convocar de inmediato a Junta General
para regularizar la situacin. Si se produce la vacancia de todo el
Directorio, corresponder al Gerente General efectuar la
convocatoria a Junta (artculo 158).
b.6. Estatutariamente, se puede contemplar la posibilidad que el
cargo de director se ejerza por representacin (artculo 159).
b.7. El cargo de director slo podr recaer en personas naturales
(artculo 160).
b.8. La LGS regula la posibilidad de celebrar sesiones sin la
presencia directa o inmediata de los directores. En efecto, pueden
realizarse sesiones no presenciales a travs de medios escritos
electrnicos y de otra naturaleza que permitan la comunicacin y
garanticen la autenticidad del acuerdo; siempre que se halle
previsto en el Estatuto.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
149 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
c) Gerencia.- (artculo 185 y siguientes). El Gerente o Gerentes
realizan los actos de ejecucin y gestin cotidiana.
La Sociedad Annima pueda contar con uno o ms Gerentes designados
por el Directorio, salvo que el Estatuto reserve esta facultad a la
Junta.
Si se designa un solo Gerente, l tendr la calidad de Gerente
General. Si se designan varios, debe precisarse quin ser el Gerente
General y, en caso de silencio, se presumir que dicho cargo lo
ocupa el que fue elegido en primer lugar.
4.2.2. Formas Especiales de Sociedad Annima.-
Conforme se ha sealado en el punto 4.1. del presente artculo, la
nueva LGS establece tres tipos de sociedad annima: Sociedad Annima
Ordinaria (S.A.), Sociedad Annima Cerrada (S.A.C.) y la Sociedad
Annima Abierta (S.A.A.). Estimamos conveniente referirnos en este
punto a los aspectos ms importantes de las nuevas modalidades
societarias que regula la LGS.
a) Sociedad Annima Abierta.-
a.1. La LGS establece los supuestos en virtud de los cuales una
sociedad annima adoptar obligatoria o facultativamente la modalidad
de abierta.
As, la Sociedad Annima es Abierta forzosamente en tres
circunstancias (numerales 1, 2 y 3 del artculo 249):
- Si se ha hecho oferta pblica primaria de acciones u
obligaciones convertibles en acciones. - Si se tiene ms de 750
accionistas. - Si ms del 35% de su capital pertenece a ciento
setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este
nmero a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no
alcance al dos por
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
150 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
mil del capital ni exceda del cinco por ciento del capital.
Asimismo, la Sociedad Annima es abierta facultativamente en los
siguientes supuestos (numerales 4 y 5 del artculo 249):
-Si se constituye como tal. -Si todos los accionistas con
derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho
rgimen.
a.2. Las caractersticas de la Sociedad Annima Abierta (S.A.A.)
son las siguientes:
a.2.1. Inscripcin (artculo 252).- Las acciones se deben
inscribir en el Registro Pblico del Mercado de Valores.
a.2.2. Control de la CONASEV (artculo 253).- Entre las
facultades de la CONASEV se encuentran el control del
funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas conforme a
Ley, pudiendo efectuarlo directamente la CONASEV cuando la sociedad
no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley
o el Estatuto.
a.2.3. Estipulaciones no vlidas (artculo 254).- El derecho de
preferencia y cualquier restriccin a la libre transferencia de
acciones se tienen por no puestas.
a.2.4. Nmero de Accionistas para solicitud de convocatoria
(artculo 255).- Se reduce el nmero de accionistas de 20% a 5% que
representan una proporcin de las acciones suscritas con derecho a
voto para celebrar la Junta General de Accionistas.
a.2.5. Qurum reducido (artculo 257).- Acuerdos trascendentes
como la modificacin de estatutos, emisin de obligaciones,
reorganizacin de sociedades, entre otros, pueden llegar a
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
151 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
materializarse con un qurum ms reducido; pudiendo celebrarse en
tercera convocatoria con los que se encuentren presentes. Los
acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayora absoluta de
las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la
Junta.
a.2.6. Auditora Externa Anual (artculo 260).- A cargo de
Auditores Externos elegidos por la Junta o por facultades delegadas
en el Directorio, que se encuentren hbiles e inscritos en el
Registro nico de Sociedades de Auditora.
Es menester precisar que, la adaptacin a una Sociedad Annima
Abierta resulta de carcter obligatorio cuando al trmino de un
Ejercicio Anual, la sociedad alcance alguna de las condiciones
previstas en los numerales 1, 2 o 3 del artculo 249 de la nueva LGS
antes explicados.
b) Sociedad Annima Cerrada.-
b.1. Es un rgimen especial facultativo y puede operar en
sociedades annimas que cumplan con los siguientes
requisitos:
-Que no tengan ms de 20 accionistas, y; -Que no tengan acciones
inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores.
b.2. Las caractersticas especiales de su rgimen son las
siguientes: b.2.1. Derecho de Adquisicin Preferente (artculo
237).- Se contempla que ante la eventualidad que un accionista se
proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquier
persona (otro accionista o un tercero) deber posibilitar el Derecho
de Adquisicin Preferente de los dems accionistas a prorrata de su
participacin en el capital.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
152 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
De esta forma, se regula el Derecho de Preferencia o de Tanteo,
que beneficia tanto a los socios como a la sociedad y, que tiene el
carcter de inderogable en este tipo de sociedad annima. b.2.2.
Consentimiento de la Sociedad (artculo 238).- Puede establecerse en
el Estatuto que toda transferencia de acciones o de acciones de
cierta clase queda sometida al consentimiento previo de la
Sociedad, que lo expresar mediante acuerdo de Junta General
adoptado con no menos de la mayora absoluta de acciones suscritas
con derecho a voto. Si la Sociedad deniega el consentimiento a la
transferencia, entonces queda obligada a adquirir las acciones en
el precio y condiciones aceptados.
b.2.3. Representacin en la Junta General (artculo 243).- El
accionista slo puede hacerse representar en las reuniones de Junta
General por medio de otro accionista, su cnyuge, ascendiente,
descendiente en primer grado. No obstante lo mencionado, en el
Estatuto se puede extender la representacin a otras personas.
b.2.4. Convocatoria a Junta de Accionistas (artculo 245).- La
Junta es convocada por el Gerente General o por el Directorio, segn
sea el caso, con una anticipacin no menor de diez das cuando se
trate de Junta Obligatoria Anual y no menor de tres das en los dems
casos, salvo que la Ley o el Estatuto fijen plazos mayores;
mediante Esquelas con cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico
u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de
recepcin, dirigidas al domicilio o la direccin designada por el
accionista a este efecto .
b.2.5. Juntas no presenciales (artculo 246).- A semejanza de los
Directorios de las sociedades annimas ordinarias pueden celebrarse
Juntas Generales de Accionistas no presenciales; es decir, sin
contar con la presencia fsica de los accionistas.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
153 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
b.2.6. Directorio facultativo (artculo 247).- En el Estatuto de
la sociedad se podr establecer que la Sociedad no tenga Directorio.
En este caso, todas sus funciones sern ejercidas por la Junta
General. De esta forma, las sociedades annimas cerradas que opten
por no contar con Directorio, tendrn una conformacin similar a las
S.R.L., en las cuales slo existe Junta General y Gerencia.
b.2.6. Exclusin (artculo 248).- Los casos de exclusin pueden
establecerse en el pacto social o en el estatuto, determinndose el
qurum y la mayora para tomar el acuerdo. Esta amplitud permitir que
el acuerdo sea adoptado por mayora computada por personas o
capitales, segn lo establezca el Estatuto.
V. ALTERNATIVAS DE ADECUACIN.-
Sobre el particular, resulta pertinente sealar que existen dos
alternativas de adecuacin a la LGS:
5.1. Reforma Parcial del Estatuto Social.- Esta alternativa
consiste en la adecuacin de la sociedad a las disposiciones de la
LGS segn el tipo societario del que se trate, sin que por mandato
de la Ley o voluntad de la sociedad se requiera acordar un cambio
de tipo societario.
5.2. Reforma Integral del Estatuto Social.- Esta alternativa
implica no slo adecuar la sociedad a las disposiciones de la LGS,
sino que adems por mandato de la Ley o voluntad de la sociedad, se
adopte el cambio a un tipo societario distinto al que originalmente
tena. Como puede apreciarse, la reforma del Estatuto por adecuacin
a la LGS tendr el carcter de parcial o total, segn se requiera
acordar o no el cambio a una de las modalidades societarias
contempladas en la Ley. VI. OPTIMIZACIN DEL PROCEDIMIENTO DE
ADECUACIN A LA
NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.-
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
154 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Es importante tener en consideracin que, el procedimiento de
adecuacin a la LGS constituye una oportunidad para, adems de
ajustarse a las disposiciones en ella contenidas, se adopten otros
acuerdos que resulten necesarios para los intereses de la sociedad,
como los que a continuacin se detallan: 6.1. Nombramiento o cambio
de Directores. -
El Directorio es el rgano colegiado de gestin y representacin de
la Sociedad, debiendo resaltar los siguientes aspectos:
6.1.1. En la Sociedad Annima Ordinaria.-
El Directorio de la Sociedad Annima Ordinaria es elegido por la
Junta General. Cuando una o ms clases de acciones tengan derecho a
elegir un determinado nmero de directores, la eleccin de dichos
directores se har en Junta Especial.
El Estatuto Social debe establecer el nmero de directores,
siendo de tres miembros el nmero mnimo para conformar el
Directorio. Asimismo, el Estatuto Social seala la duracin del
Directorio por perodos determinados, no mayores de tres aos ni
menores de un ao.
Es menester precisar que, los directores pueden ser removidos en
cualquier momento, bien sea por la Junta General o por la Junta
Especial que los eligi, an cuando su designacin hubiera sido una de
las condiciones del pacto social.
Por otro lado, cabe tener presente que la LGS en su artculo 161
regula algunos supuestos de prohibiciones e incompatibilidades para
ser director como por ejemplo: los incapaces, los quebrados, los
que por razn de su cargo o funciones estn impedidos de ejercer el
comercio, los que tengan pelito pendiente con la sociedad, entre
otros.
6.1.2. En la Sociedad Annima Cerrada.-
En la Sociedad Annima Cerrada, se puede establecer en el pacto
social y en el Estatuto que la sociedad no contar con un
Directorio.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
155 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas las
funciones establecidas en la LGS para este rgano sern ejercidas por
el Gerente General.
6.1.3. En la Sociedad en Comandita por Acciones. -
Los socios colectivos ejercen la administracin social y estn
sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores y
responsabilidades de los directores de las sociedades annimas.
Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisin
se adopte con el qurum y los votos siguientes:
- En primera convocatoria, se requiere por lo menos
la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con
derecho a voto y en segunda convocatoria al menos la presencia de
tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a
voto.
- El acuerdo se adoptar con el voto favorable de la
mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a
voto.
- Asimismo, la LGS establece que el nombramiento
de nuevos administradores requiere del qurum y de la mayora
absoluta antes sealados.
6.1.4. En las Sociedades Civiles. -
Los administradores de las Sociedades Civiles pueden ser
removidos en cualquier momento, salvo disposicin diferente del
pacto social.
Cabe resaltar que, si el nombramiento de uno de los
administradores es condicin del pacto social, slo podr ser removido
por causa justificada.
6.2. Nombramiento o cambio del Gerente o Gerentes de la
sociedad.-
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
156 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
En la designacin o cambio del Gerente, se deben tener en cuenta
las siguientes disposiciones, segn el tipo societario del que se
trate:
6.2.1. En las Sociedades Annimas. -
En las Sociedades Annimas, la designacin de uno o ms gerentes
corresponde al Directorio, salvo que el Estatuto Social reserve
dicha facultad a la Junta General de Accionistas. Es menester
recordar que, si se designa un solo Gerente l tendr la calidad de
Gerente General. Si se designan varios, debe precisarse quin ser el
Gerente General y, en caso de no sealarse, se presumir que dicho
cargo lo ocupa el que fue elegido en primer lugar. Por otro lado,
en la Sociedad Annima el Gerente puede ser removido en cualquier
momento por el Directorio o la Junta General, segn corresponda.
6.2.2. En las Sociedades Comerciales de Responsabilidad
Limitada.-
En este tipo de sociedades, la administracin de la sociedad se
encarga a uno o ms Gerentes, socios o no, quienes la representan en
todos los asuntos relativos a su objeto. Cabe resaltar que, los
gerentes pueden ser separados de su cargo segn acuerdo adoptado por
mayora simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento
hubiese sido condicin del pacto social, en cuyo caso slo podrn ser
removidos judicialmente y por dolo o culpa o inhabilidad para
ejercerlo.
6.3. Modificacin del Rgimen de Poderes. -
El Rgimen de Poderes otorgado a los rganos de las sociedades
puede ser modificado, ampliando o restringiendo las facultades de
sus administradores, o estableciendo para el ejercicio de algunos
de ellos
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
157 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
facultades cruzadas entre los rganos societarios- Gerencia y
Directorio.
Las modificaciones que apruebe la Junta respecto al Rgimen de
Poderes, debe efectuarse teniendo en cuenta las disposiciones
contenidas en la LGS sobre las facultades de los rganos
societarios. Es menester precisar que, la LGS establece
determinadas facultades que corresponden nicamente a la Junta y que
no pueden ser objeto de delegacin, tales como: - Pronunciarse sobre
la gestin social y los resultados econmicos
del ejercicio anterior expresados en los estados financieros. -
Resolver sobre la aplicacin de las utilidades. - Elegir cuando
corresponda a los miembros del Directorio y fijar su
retribucin. - Modificar el Estatuto. - Remover a los miembros
del Directorio y designar a sus
reemplazantes. - Acordar la enajenacin, en un solo acto, de
activos cuyo valor
contable exceda al cincuenta por ciento (50%) del capital de la
sociedad.
- Entre otros. En tanto que, permite la delegacin de algunas
facultades de la Junta al Directorio, tales como: - Designar a los
auditores externos, cuando corresponda.
- Aumentar el capital social, sealando la oportunidad en que
deba
realizarse un aumento de capital acordado por la Junta y;
acordar uno o ms aumentos de capital hasta una determinada suma, en
un plazo mximo de 5 aos, en las oportunidades, condiciones, montos
y segn el procedimiento que el Directorio decida. La autorizacin no
podr exceder del monto del capital pagado vigente a la fecha de la
delegacin (artculo 206 LGS).
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
158 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
En relacin a las facultades del Gerente, el artculo 188 de la
LGS establece enunciativamente las atribuciones de este rgano,
pudiendo la Junta General o el Directorio ampliarlas o
restringirlas, segn los intereses de la sociedad. Entre las
atribuciones establecidas por la LGS podemos mencionar las
siguientes:
- Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios
correspondientes
al objeto social. - Representar a la sociedad, con las
facultades generales y
especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil. - Asistir, con
voz pero sin voto, a las sesiones del Directorio, salvo
que ste acuerde sesionar de manera reservada. - Expedir
constancias y certificaciones respecto del contenido de los
libros y registros de la sociedad; y, - Actuar como secretario
de las Juntas de Accionistas y del Directorio.
6.4. Aumento o Reduccin de Capital.-
Dado que el aumento y la reduccin de capital se acuerda por
Junta General de Accionistas, cumpliendo con los requisitos
establecidos para la Modificacin del Estatuto, consta en Escritura
Pblica y se inscribe en el Registro.
6.5. Reorganizacin Societaria.-
6.5.1. Transformacin.-
Los casos de transformacin que contempla la nueva LGS son ms
amplios que los que contemplaba la antigua ley, puesto que las
sociedades (reguladas por la nueva LGS) pueden transformarse en
cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en
las leyes del Per (artculo 333 LGS).
6.5.2. Fusin y Escisin.-
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
159 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La LGS ha contemplado una serie de modalidades de Reorganizacin
de Sociedades, siendo las ms importantes la Fusin y la Escisin.
Esta ltima constituye la gran novedad con su incorporacin a la ley,
puesto que no tena regulacin legislativa en la antigua LGS. Se
regulan una serie de aspectos contractuales de la Fusin y Escisin.
En ese sentido, se determina que sern los directores y
administradores los que formulen el proyecto de fusin y escisin, el
cual, ser sometido a las respectivas Juntas Generales. Si el
proyecto correspondiente no es aprobado simplemente se extingue el
proceso. El proyecto de fusin, entre otros datos, debe incluir la
modalidad de fusin o escisin, la explicacin del proyecto, sus
principales aspectos jurdicos y econmicos, los criterios de
valorizacin empleados para la determinacin de la accin de canjes en
las respectivas acciones o participaciones de las sociedades
participantes en la fusin (artculo 347 de la LGS).
Otra novedad importante de la LGS es que la fecha de entrada de
la fusin o escisin ser la fecha fijada en los acuerdos de fusin o
escisin (artculos 354 y 379 de la LGS). Por otro lado, las clases
de fusin y escisin se contemplan respectivamente en los artculos
344 y 367 de la LGS. Los socios disidentes tienen derecho a
separarse de las sociedades que hayan acordado la Fusin o Escisin
(artculos 356 y 385). Los acreedores tienen derecho de oposicin a
la ejecucin del proceso de fusin o escisin si su crdito no se
encuentra adecuadamente garantizado.
VII. ETAPA PARA LA IMPLEMENTACIN DEL PROCESO DE ADECUACIN A LA
NUEVA LGS.-
En el proceso de adecuacin a las disposiciones de la LGS,
podemos distinguir tres etapas: a nivel societario, registral y
notarial, respectivamente.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
160 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
A continuacin, pasaremos a desarrollar en qu consiste cada una
de las etapas mencionadas.
7.1. A nivel societario.-
7.1.1. Procedimiento establecido en la LGS.-
La LGS regula el procedimiento de adecuacin de las sociedades a
sus disposiciones, estableciendo en su Tercera Disposicin
Transitoria el procedimiento de adaptacin de las Sociedades Annimas
y en su Cuarta Disposicin Transitoria el procedimiento de adaptacin
de los dems tipos societarios. a) Procedimiento de adaptacin de las
Sociedades
Annimas. -
Para adoptar el acuerdo de adecuacin del pacto social y el
Estatuto a la LGS se deber proceder a efectuar la publicacin de la
convocatoria de la Junta General de Accionistas con una anticipacin
no menor de 10 das calendarios. La mencionada publicacin deber
realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios
de mayor circulacin nacional o, en su defecto, en los diarios
encargados de los avisos judiciales en la provincia en donde se
encuentre ubicado el domicilio de la empresa cuya adecuacin se
pretende. Es menester precisar que, la Junta puede ser celebrada
sin necesidad de convocatoria, siempre que se encuentren presentes
los accionistas que representen la totalidad de las acciones
suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebracin
de la Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
161 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Asimismo, cabe resaltar que la Tercera Disposicin Transitoria de
la LGS establece el procedimiento de adecuacin de las Sociedades
Annimas sealando lo siguiente: Para adaptar el Pacto Social y el
Estatuto Social se requiere la concurrencia, en primera
convocatoria, a Junta General de las acciones que representen por
lo menos la mitad del capital social pagado (50%). En segunda
convocatoria, bastar con la concurrencia de cualquier nmero de
acciones. Los acuerdos se adoptarn por la mayora absoluta de las
acciones concurrentes a la Junta. El qurum para la adecuacin a la
LGS, tratndose de Sociedades Annimas Abiertas es el siguiente:
- En primera convocatoria, es necesario al menos la concurrencia
del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con
derecho a voto. - En segunda convocatoria, basta la concurrencia de
al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas
con derecho a voto. - En tercera convocatoria, basta la
concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a
voto.
En este caso, los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la
mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto
representadas en la Junta. En caso que una sociedad decida
adaptarse al rgimen de la Sociedad Annima Cerrada, se requerir la
aprobacin de la totalidad de los accionistas.
b) Procedimiento de adaptacin de los dems tipos
societarios. -
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
162 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Al respecto, la Cuarta Disposicin Transitoria de la LGS
establece que la convocatoria, el qurum y las mayoras requeridas
para la adaptacin de las sociedades distintas a las Sociedades
Annimas se regirn segn lo regulado en la LGS. Los requisitos que
deben cumplir los dems tipos de sociedades son los siguientes: b.1.
Sociedad Colectiva.-
En la Sociedad Colectiva, toda modificacin del pacto social se
adopta por acuerdo unnime de los socios y se inscribe en el
Registro. Asimismo, salvo estipulacin diferente, los acuerdos de la
sociedad se adoptan por mayora de votos, computados por personas.
Cabe resaltar que, si se pacta que la mayora se computa por
capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde
al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga
ms de la mitad de los votos, se necesitar adems el voto de otro
socio.
b.2. Sociedad en Comandita Simple.-
Se rige por las disposiciones relativas a la Sociedad
Colectiva.
b.3. Sociedad en Comandita por Acciones. -
Se rige por las disposiciones de la Sociedad Annima.
b.4. Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada.-
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el qurum y
la mayora para la adopcin del acuerdo de adecuacin a la nueva
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
163 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
LGS, se regir por lo establecido en su Estatuto Social.
b.5. Sociedad Civil.-
Los acuerdos se adoptan por mayora de votos computados conforme
al pacto social y, a falta de estipulacin, por capitales y no por
personas. Corresponde al socio que slo pone su profesin u oficio un
porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios
capitalistas.
7.1.2. Procedimiento establecido en el D.U. N 111-2000.-
Con fecha 4 de diciembre del ao 2000, se public en el Diario
Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N 111-2000 (en adelante,
El Decreto), mediante el cual se aprobaron diversas disposiciones
para facilitar la adecuacin de las sociedades a la LGS. El Decreto
establece que en aquellas sociedades que no se hubieren adecuado a
la LGS, cualquier socio que represente al menos el 20% del capital
social podr solicitar al Notario Pblico de la Provincia del
domicilio de la sociedad, que convoque a Junta General de
Accionistas con el objeto de adecuar el Estatuto Social a la LGS.
El procedimiento establecido en el Decreto se desarrollar bajo las
siguientes disposiciones:
a) Lugar de presentacin de la solicitud.- La solicitud de
convocatoria a Junta General de Accionistas con la finalidad de
adecuarse a la LGS se presentar en los siguientes lugares:
- En el caso de las sociedades domiciliadas en Lima y
Callao, presentarn sus solicitudes de convocatoria ante el
Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia, con indicacin del
Notario Pblico que deber realizar la convocatoria.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
164 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
- En los dems lugares, la solicitud se presentar en la Oficina
de los Registros Pblicos de la localidad a la que corresponda el
domicilio de la empresa.
- En los distritos en que no hubiera Oficina de los
Registros Pblicos, la solicitud se presentar directamente ante
el Notario Pblico de la localidad.
- En caso que no haya Notario Pblico, la solicitud se presentar
ante el Juez de Paz.
b) Requisitos de la convocatoria.- Se consideran como
requisitos de la convocatoria a Junta General de Accionistas a
los siguientes:
- Conforme lo sealramos anteriormente se deben
efectuar las publicaciones a Junta en los diarios
correspondientes.
- La convocatoria la realizar el Notario Pblico con una
anticipacin de tres das a la fecha fijada para la celebracin de
la Junta General.
- La convocatoria deber contener la razn social o
denominacin de la empresa, el lugar, el da y la hora de la
primera y segunda convocatoria.
c) Informacin.- A partir del da de la publicacin de la
convocatoria a Junta General de Accionistas, el texto del
proyecto del Estatuto, estar a disposicin de los socios en el local
del Notario Pblico.
d) Junta General de Accionistas. - El qurum de
instalacin para la Junta General de Accionistas ser del 50% de
acciones de la sociedad en primera convocatoria y, bastar la
concurrencia de cualquier nmero de acciones para la segunda
convocatoria.
La presidencia de la Junta General la asumir el Presidente del
Directorio. Si no se encuentra presente o se encuentra inhabilitado
o declinase el cargo, asumir la presidencia el titular del mayor
nmero de acciones
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
165 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
presentes o el que lo represente en la Junta. En su defecto,
asumir la presidencia quien solicit la convocatoria. Cabe resaltar
que, el presidente de la Junta General no tendr voto dirimente, en
caso de empate se aprobar el Estatuto presentado por el socio
solicitante.
e) Administrador Judicial designado.- En las sociedades
donde hubiera Administrador Judicial nombrado, la presentacin de
la solicitud de convocatoria notarial suspender las facultades de
disposicin del Administrador Judicial. Una vez nombrado el nuevo
Directorio, el Administrador Judicial cesar en sus funciones.
7.2. A nivel Notarial.-
Aprobada el Acta de la Junta General de Accionistas mediante la
cual se acuerda la adecuacin a las disposiciones contenidas en la
LGS, y una vez adherida o transcrita al Libro de Actas, sta deber
ser remitida al Notario Pblico a efectos que sea elevada a
Escritura Pblica, la cual deber ser suscrita por el representante
designado por la Junta para tal efecto.
7.3. A Nivel Registral.-
Una vez suscrita la Escritura Pblica que recoge los acuerdos de
Junta General de Accionistas adecundose a las disposiciones de la
LGS, el Notario presentar ante Registros Pblicos la solicitud de
inscripcin adjuntndole los partes notariales que correspondan a los
acuerdos adoptados para su correspondiente inscripcin. 7.3.1.
Consideraciones a tener en cuenta en la inscripcin
registral de los acuerdos. -
Con fecha 27 de julio del ao 2001, fue publicado en el Diario
Oficial El Peruano el Reglamento del Registro de Sociedades (en
adelante El Reglamento), aprobado mediante Resolucin N
200-2001-SUNARP/SN, regulando las inscripciones que se realizan en
el Registro de Sociedades.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
166 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Resulta pertinente resaltar los aspectos que, a continuacin, se
detallan: a) Actos Inscribibles. - El Reglamento establece, en
forma
enunciativa, qu actos son objeto de inscripcin, entre ellos se
detallan los siguientes:
-El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones.
-El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier
representante de la sociedad, su revocacin, renuncia, modificacin o
sustitucin de los mismos. Los poderes, as como su modificacin y, en
su caso, su aceptacin expresa. La revocacin de sus facultades, la
sustitucin, delegacin y reasuncin de los mismos -La delegacin de
las facultades y atribuciones de los rganos sociales. -Los acuerdos
adoptados por junta universal celebrada en lugar distinto al del
domicilio social.
b) Objeto de la Sociedad.- El artculo 26 del Reglamento
establece que no se inscribir el pacto social ni sus
modificaciones, cuando el objeto social o parte del mismo contenga
expresiones genricas que no lo identifique inequvocamente.
c) Duracin de la sociedad.- En el asiento de inscripcin del
pacto social, de sus modificaciones o del establecimiento
sucursal, deber indicarse si el plazo es determinado o
indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades.
d) Domicilio.- En el asiento de inscripcin del pacto social,
del
establecimiento de sucursal, o de sus modificaciones, deber
consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio
peruano, precisndose la provincia y departamento a que dicha ciudad
corresponde.
7.3.2. Inscripcin de acuerdos adoptados, segn el tipo de
sociedad
de que se trate.-
a) Inscripcin de acuerdos de una Sociedad Annima.-
Se deber tener en cuenta las consideraciones siguientes:
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
167 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
- El capital social y el valor nominal de las acciones deben
estar expresados en moneda nacional. Las fracciones de moneda se
podrn expresar slo hasta en cntimos de la unidad monetaria. -
Excepcionalmente, el capital social puede estar expresado en moneda
extranjera, cuando se cuente con autorizacin expedida por autoridad
competente o cuando un rgimen legal especfico permita llevar la
contabilidad en moneda extranjera. - El Registrador no inscribir
acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas distintos a
los sealados en el aviso de convocatoria o que no se deriven
directamente de stos, salvo en los casos expresamente previstos en
la Ley. -Cuando la lista de asistentes no forme parte del Acta de
Junta General de Accionistas, aquella se insertar en la escritura
pblica o se presentar en copia certificada notarialmente.
- No se inscribir la constitucin de una Sociedad Annima en cuyo
pacto social no estn designados los miembros del Directorio y el
Gerente General. Se exceptan de esta regla, en lo que se refiere al
directorio, las sociedades annimas cerradas sin Directorio.
b) Inscripcin de acuerdos de una Sociedad Annima
Cerrada.-
Para inscribir acuerdos de Junta General de la S.A.C. en la que
los accionistas acten por medio de representantes, se requiere que
el acta o la lista de asistentes indique la relacin de parentesco
que vincula al representante con el accionista representado. En el
asiento de constitucin o modificacin del estatuto de la sociedad
annima cerrada se indicar, si fuera el caso, que la sociedad no
tiene Directorio. El Registrador no inscribir acto alguno de una
S.A.C. cuyo nmero de socios exceda de 20, salvo que se trate de su
adaptacin a la forma de sociedad annima que le corresponda.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
168 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
c) Inscripcin de acuerdos de una Sociedad Annima
Abierta.-
El Registrador no inscribir acto societario alguno cuando
advierta que la sociedad ordinaria o cerrada debera tener la
modalidad de abierta, salvo que la inscripcin verse sobre la
adopcin de dicha modalidad.
d) Sociedad Colectiva.-
En el asiento de inscripcin del pacto social deber identificarse
a los socios industriales y el voto que les corresponde, si el
cmputo de la mayora se hubiera establecido por capitales. El
Reglamento establece que la unanimidad requerida para acordar
cualquier modificacin del pacto social de una Sociedad Colectiva,
est referida a la totalidad de los socios asistentes a la
Junta.
e) Sociedad en Comandita.-
La Sociedad en Comandita Simple se rige por las normas de la
Sociedad Colectiva, en tanto que a la Sociedad en Comandita por
Acciones se le aplica las disposiciones de la Sociedad Annima.
f) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.-
A la S.R.L se le aplican las disposiciones de la S.A. En lo que
se refiere a la inscripcin de las transferencias de
participaciones, no se exige que simultneamente se inscriba el
acuerdo de los socios de modificacin del pacto social,
estableciendo la nueva distribucin de las participaciones
representativas del capital social.
g) Sociedades Civiles. -
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
169 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
Son aplicables a las inscripciones relacionadas a la S.C. las
normas del Reglamento sobre S.A. y S.R.L. En la primera inscripcin
de la S.C. debe constar, entre otros, la indicacin de los socios
que prestarn sus servicios personales a la sociedad y el nombre de
la persona o personas a quienes se encargue la administracin de la
sociedad. La modificacin del pacto social se inscribir en mrito de
escritura pblica que contenga el acuerdo de junta de socios en la
que hayan votado conforme todos los socios asistentes.
7.3.3. Otras disposiciones a tener en cuenta.-
La Sptima Disposicin Transitoria de la LGS dispone que los actos
y documentos legales necesarios para que las sociedades y
sucursales constituidas con arreglo a la legislacin anterior puedan
adaptarse a lo establecido en la LGS, estn exentos de todo Tributo.
Los derechos de inscripcin en el Registro Mercantil se aplicarn
reducidos en cincuenta por ciento.
La Sexta Disposicin Transitoria de la LGS seala que la ausencia
o la disidencia de cualquier socio con los acuerdos de adecuacin y
de transformacin adoptados en cumplimiento de la presente ley no
otorgan, en ningn caso, derecho de separacin.
VIII. RIESGOS Y CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ADECUACIN A
LA NUEVA LGS.-
La sociedad que no cumpla con adecuarse a las disposiciones de
la LGS deviene en irregular, segn lo establecido en la Segunda
Disposicin Transitoria de la LGS. Las consecuencias de adquirir la
condicin de Sociedad Irregular son las siguientes: Los socios o
administradores, segn corresponda, que no cumplan con ejecutar los
actos que les competan necesarios para adoptar los acuerdos
requeridos para adecuarse a la LGS, respondern PERSONAL, SOLIDARIA
E ILIMITADAMENTE frente a terceros y a la propia sociedad de todo
perjuicio que causare su incumplimiento.
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
170 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La responsabilidad PERSONAL, SOLIDARIA E ILIMITADA tambin recae
sobre los socios que, convocados en debida forma impidan sin justa
causa la adopcin de los acuerdos de adecuacin.
La responsabilidad de los socios o administradores comprende
adems el cumplimiento de la respectiva obligacin, as como, en su
caso, la indemnizacin por los daos y perjuicios causados por actos
u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad,
de los socios o de terceros. Los socios, acreedores de stos o de la
sociedad o los administradores pueden solicitar alternativamente la
regularizacin o la disolucin de la sociedad. Los socios podrn
separarse de la sociedad si la Junta General no accediera a la
solicitud de regularizacin o disolucin. Sin embargo, cabe destacar
que los socios no se liberan de su responsabilidad personal,
solidaria e ilimitada, que les corresponde, hasta el momento de su
separacin. IX. OTROS ASUNTOS DE INTERES.-
9.1. Sociedad con plazo de duracin vencido.-
La Novena Disposicin transitoria de la LGS establece que la
Sociedad Civil o Mercantil inscrita en el Registro cuyo perodo de
duracin se encuentre vencido, est en liquidacin y debe proceder a
nombrar liquidadores y a solicitar la correspondiente inscripcin en
el Registro. 9.1.1. Plazo de nombramiento de los liquidadores.
-
El nombramiento de los liquidadores antes referido debe ser
realizado dentro de los sesenta das, contados partir de la fecha de
publicacin que realice SUNARP de la relacin de Sociedades con plazo
de duracin vencido.
9.1.2. Efecto de no cumplir con el nombramiento de los
liquidadores dentro del plazo establecido.-
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
171 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
La consecuencia directa de no cumplir, dentro del plazo sealado
en el punto precedente, con nombrar a los liquidadores de la
Sociedad es la presuncin de extincin de la Sociedad.
9.2. Extincin de la sociedad.-
La Dcima Disposicin Transitoria de la LGS establece que se
presume la extincin de toda Sociedad Mercantil o Civil que no ha
inscrito acto societario alguno en los diez aos precedentes a la
publicacin de la LGS (9 de diciembre de 1997). Cancelando el
Registrador la inscripcin. 9.2.1. No aplicacin de la presuncin de
extincin.-
Cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede
solicitar que no se aplique la presuncin de extincin.
9.2.2. Trmite de solicitud de no aplicacin de presuncin de
extincin.-
La solicitud de no aplicacin de presuncin de extincin debe ser
presentada a los treinta (30) das de publicada la relacin por la
SUNARP de las sociedades que no han inscrito acto societario en los
diez aos precedentes a la publicacin de la LGS (es decir, que no
hayan inscrito acto alguno a partir del 31 de diciembre de 1986).
Asimismo, el solicitante de la no aplicacin de la presuncin de
extincin debe cumplir con publicar un aviso en el peridico del
lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercin de los
avisos judiciales. Cabe resaltar que, si el domicilio de la
sociedad se encuentra ubicado en las provincias de Lima y Callao la
publicacin, antes referida, se har en el Diario Oficial "El
Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacin de Lima y
Callao.
9.2.3. Efectos de la extincin.-
La extincin no afecta en forma alguna los derechos de los socios
para con la sociedad extinguida ni los de los terceros
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
172 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
acreedores con ella o con sus socios. Asimismo, no afecta los
derechos y obligaciones de carcter tributario de la sociedad
extinguida.
9.3. Publicaciones de la SUNARP.-
Como se ha establecido en los puntos anteriores, la SUNARP tiene
la obligacin de efectuar una publicacin indicando la lista de las
sociedades cuyo plazo de duracin haya vencido y de las sociedades
que no hayan inscrito acto societario alguno en los diez aos
precedentes de la publicacin de la LGS.
9.3.1. Plazo de publicacin de la lista de sociedades con
plazo
de duracin vencido.-
La LGS estableca que la SUNARP deba publicar en el Diario
Oficial "El Peruano" dentro de los sesenta das de la entrada en
vigencia del cuerpo legal en comentario (1 de enero de 1998) la
relacin a nivel nacional de las sociedades cuyo perodo de duracin
est vencido. Sin embargo, mediante la Resolucin de Superintendencia
Nacional de los Registros Pblicos N 2333-2000/SUNARP/SN se aprueba
la Directiva N 012-2000-SUNARP/SN, sealando, entre otros, que la
referida publicacin se efectuara el 4 de diciembre del ao 2000.
Cabe resaltar entonces que, a partir del 4 de diciembre del ao 2000
(fecha de publicacin de las listas por la SUNARP) las sociedades
con plazo de duracin vencido tenan 60 das calendario para nombrar
un liquidador y solicitar la correspondiente inscripcin en el
Registro, bajo apercibimiento de incluirlas dentro de la presuncin
de extincin.
9.3.2. Plazo de publicacin de la lista de sociedades que no
hayan inscrito acto alguno con posterioridad al 31 de diciembre de
1986.-
Al igual que en el punto anterior, la Directiva N
012-2000-SUNARP/SN estableci que la publicacin de la lista de las
sociedades que no hayan inscrito acto alguno con
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
173 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
posterioridad al 31 de diciembre de 1986 se realizara el 4 de
diciembre del ao 2000. En consecuencia, cualquier socio,
administrador o acreedor de las sociedades que no hubieran inscrito
acto alguno con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, poda
solicitar, dentro de los 30 das calendario de publicada la lista
por la SUNARP (4 de diciembre del ao 2000), que no se aplique la
presuncin de extincin. Sin embargo, mediante Resolucin N
211-2001-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N 007-2001-SUNARP/SN,
la cual establece, entre otros, lo siguiente: - En las partidas
registrales de las sociedades que no hubieran inscrito ningn acto
con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 y siempre que no se
haya inscrito su cancelacin, podr solicitarse la inscripcin de
cualquier acto inscribible, incluyendo la adecuacin a la LGS, hasta
el 31 de diciembre del ao 2001. - El plazo de 30 das calendario
(contados a partir de la publicacin de la lista por la SUNARP) con
el que cuenta cualquier socio, administrador o acreedor de una
sociedad que no hubiera inscrito ningn acto con posterioridad al 31
de diciembre de 1986 para solicitar la no aplicacin de la presuncin
de extincin, ser contado no a partir del 4 de diciembre del ao 2000
(fecha de publicacin de la lista por la SUNARP) sino a partir del 1
de enero del ao 2002.
9.4. Responsabilidad Tributaria.-
Estn obligados a pagar los tributos y cumplir con las
obligaciones tributarias, los representantes legales y los
designados por las personas jurdicas y en el caso de las sociedades
que carecen de personera jurdica (entiendo las irregulares), tambin
existe responsabilidad solidaria de los administradores y de
quienes tengan la disponibilidad del patrimonio de la empresa. En
otras palabras, responsabilidad solidaria significa que los
administradores tienen la obligacin de responder frente al fisco
con
-
Efectos de la no Adecuacin de Estatutos a la Ley General de
Sociedades Maribel Castillo Wong
174 - Revista Peruana de Derecho de la Empresa
su patrimonio y la otra parte puede actuar indistintamente
contra cualquiera de ellos o contra la empresa.