PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PERU ESCUELA DE POSGRADO
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Tesis
para optar el grado acadmico de Magster en Derechocon mencin en
Derecho Constitucional que presenta la alumna ARACELI ACUA CHAVEZ
ASESOR ENRIQUE MARTIN BERNALES BALLESTEROS J URADO J OS FRANCISCO
GLVEZ MONTERO PresidenteLUS FERNANDO CASTILLO CRDOVA Tercer Miembro
Lima, 2014 1 FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PERUANO INDICE INTRODUCCIN. Pg. 5 Captulo I Naturaleza y
Organizacin delTribunal Constitucional 1.La jurisdiccin
constitucional.. 2.Origen del Tribunal Constitucional. 3.Finalidad
del Tribunal Constitucional. 4.Naturaleza del Tribunal
Constitucional peruano.. 2.1. El Tribunal Constitucional como rgano
constitucional...... 2.2.El Tribunal Constitucional como rgano
jurisdiccional.... 2.3.El Tribunal Constitucional cmo rgano
poltico...... 5.El estatuto jurdico del Tribunal Constitucional
5.1. Magistrados 5.1.1. Requisitos e impedimentos... 5.1.2. Nmero
de magistrados, duracin, reeleccin y renovacin en el cargo.5.1.3.
Eleccin, designacin, votacin y juramento.. 5.1.4. Derechos,
prerrogativas e inmunidades.. 5.1.5. Deberes e
incompatibilidades...5.1.6. Vacancia, suspensin, inhabilitacin y
destitucin.... 5.2. Composicin del Tribunal Constitucional.. 5.2.1.
El Pleno....5.2.2. Las Salas.. 5.3. Funcionamiento del Tribunal
Constitucional. 5.3.1. Sede.. 5.3.2. Votacin y tipo de las
resoluciones..... 5.3.4. Los recursos impugnatorios y pedidos ante
esta sede. 5.3.5.
Laimposibilidaddeimpugnarlassentenciasemitidasporel
TribunalConstitucionaldentrodelajurisdiccininterna,yla
facultaddelTribunaldedeclararlanulidaddesuspropias resoluciones. ..
7 9 11 12 14 16 18 23 24 25 27 30 36 37 39 42 42 43 44 44 45 46 50
Captulo II Posicin Jurdica del Tribunal Constitucionalen el sistema
de control
1.Elprincipiodeseparacindepoderesyelsistemadecontrolybalancede
poderes...... 2.El control del Tribunal Constitucional a los
poderes del Estado... 2.1.El control al Poder Legislativo.. 2.2.El
control al Poder J udicial 2.3.El control al Poder Ejecutivo. 3.El
control del Tribunal Constitucional a los rganos de gobierno.
3.1.El control a los Gobiernos Regionales 3.2.El control a los
Gobiernos Locales.. 52 57 58 67 70 74 75 77 2 4.El control del
Tribunal Constitucional a los rganos constitucionales.. 4.1.El
control al Consejo Nacional de la Magistratura 4.2.El control al J
urado Nacional de Elecciones. 5.El control al Tribunal
Constitucional: Quin controla al Controlador?..................
5.1.El control que ejercer la justicia supranacional. 5.2.El
control que ejercer la opinin pblica y la opinin
especializada..5.3.El control que ejercer el Congreso y el
Presidente de la Repblica.. 5.4.El auto control que ejerce el
propio Tribunal Constitucional... 79 80 83 86 87 89 91 93 Captulo
III Competencias del Tribunal Constitucional peruano
1.AutonomadelTribunalConstitucionalenlaadministracindelajusticia
constitucional. 1.1. Autonoma institucional 1.2. Autonoma normativa
2.LacompetenciasdelTribunalConstitucionalesenlosprocesos
constitucionales 2.1.Competencias exclusivas. 2.1.1El Tribunal
Constitucional como rgano de control abstracto de las normas
legales: Proceso de inconstitucionalidad...
2.1.2ElTribunalConstitucionalcomoltimainstanciaentodoslos
procesosdeamparo,cumplimiento,hbeasdatayhbeas corpus...
2.1.3Conflicto competencial... 2.2.Competencias compartidas..
2.2.1.Como rgano de control difuso de las normas legales....
2.3.Competencias no previstas y competencias implcitas...
2.3.1.Elcontroldelasomisionesconstitucionales:Procesode
inconstitucionalidad por omisin.. 2.3.2.El control de
constitucionalidad de las normas infra legales... 2.3.3.El control
previo de tratados. 2.3.4.El control de los decretos que declaran
los estados de excepcin 2.3.5.El control del procedimiento de
reforma constitucional.. 2.3.6.El control constitucional de los
proyectos de ley observados por el Poder Ejecutivo...
2.3.7.Elcontrolconstitucionalalasconvocatoriasaconsultas populares
y plebiscitos... 2.3.8.Elcontroldeconstitucionalidadde laactuacinde
lospartidos polticos. 2.3.9.Otras competencias atpicas. 3.La
clusula abierta de competencias
4.Algunosproblemasyobjecionesenrelacinalacreacindenuevas
competencias del Tribunal Constitucional peruano CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFA ANEXOS
CuadrocomparativodelestatutojurdicodelosTribunalesConstitucionalesde
Amrica del Sur
CuadrocomparativodelascompetenciasyatribucionesdelosTribunales
Constitucionales de Amrica del Sur 96 96 97 98 100 103 119 121 124
124 128 129 133 135 140 144 147 148 150 151 152 153 155 159 165 166
3 A mi madre, por su constante sacrificio y entrega,y sobre todo
por su inmenso amor. 4
ElnicocontenidoslidoquelacienciadeunaConstitucin
pluralistadeberadefenderrigurosaydefinitivamentecontralas
agresionesdesusenemigoseseldelapluralidaddevaloresy
principios.()Talvezseastaunaconclusinquenosatisfagalas exigencias
de claridad, pureza y coherencia del pensamiento, pero la
convivencia humana no es un asunto de puro pensamiento. En hacer
posibleaquellacoexistenciahayunalaboraltamentemeritoriopara
quienespiensanquelamultiplicidad,auncuandodifcil,nuncadeja
deserdeseableyquelaplenituddelavida,tantoindividualcomo social, no
puede reducirse a abrazar obstinadamente un solo valor y a
encerrarse en la ciega defensa del mismo. Gustavo SAGREBELSKYen El
derecho dctil. Ley, derechos, justicia . 5 INTRODUCCIN La presente
tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias
asignadas a
nuestroTribunalConstitucional.Paraestepropsito,enelprimercaptulose
desarrollarunanlisisgeneraldelorigendelajurisdiccinconstitucionalylas
razonesdesuexistencia.AsimismoseestudiarelorigendelTribunal
Constitucional,entendidocomoaquelorganismoconstitucionalautnomoe
independiente,quealinteriordelordenamientojurdico,ejerceladefensadela
Constitucin y de los derechos fundamentales, garantizando los
valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del
Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cundo
nuestro pas adopt esta institucin y los motivos de dicha
adopcin,paraluegopasaraanalizarsufinalidadynaturaleza.Seguidamente.
VeremoselestatutojurdicodenuestroTribunalConstitucional,esdecir,su
organizacin y estructura: el nmero de magistrados que la integran,
su periodo de
mandato,losrequisitoseimpedimentos,vacancia,formadeeleccindesus
miembros,etc.Asimismo estudiaremos su composicinatravsdeunPlenoyde
dosSalas,sufuncionamiento,susedeyeltipoderesolucionesqueemite,entre
otros aspectos. En el segundo captulo se examinar el rol que el
Tribunal Constitucional juega en el Estado deDerechoy
suposicinjurdicaen elsistemade controldepoderes. En este captulo,
lainvestigacin se centrar en analizar el control que ejerce nuestro
Tribunal Constitucional sobre los tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y J udicial, sobre
losrganosdegobiernolocalesyregionalesy,sobrealgunosorganismos
constitucionalesautnomos,comoelConsejoNacionaldelaMagistraturayel J
urado Nacional de Elecciones; para lo cual desarrollaremos un
anlisis en base a casos o decisiones jurisdiccionales. Para
concluir con este captulo, se estudiar el control que otras
instituciones nacionales e internacionales ejercen sobre el
Tribunal Constitucional y el denominado autocontrol que este rgano
ejerce sobre s mismo. Finalmente, en el tercer captulo se analizar
a mayor profundidad las competencias y atribuciones que se le ha
encomendado al Tribunal Constitucional peruano y los lmites a su
ejercicio, realizando una labor comparativa con otros Tribunales y
Cortes
delaregin,afindedeterminarsisehacenecesarioquenuestroTribunal 6
Constitucionalcuenteconnuevascompetenciasosisueficaciaylegitimidad
depende nicamente de una regulacin coherente que asegure su
independencia y
autolimitacin.Enesteltimocaptuloprestaremosmayorimportanciaalas
denominadascompetenciasnoprevistas,talescomo:elcontroldelasomisiones
constitucionales,elcontroldeconstitucionalidaddelasnormasinfralegales,el
controlpreviodetratados,elcontroldelosdecretosquedeclaranlosestadosde
excepcin,elcontroldelprocedimientodereformaconstitucional,elcontrol
constitucional de los proyectos de ley observados por el Poder
Ejecutivo, el control constitucional a las convocatorias a
consultas populares y plebiscitos, y el control de
constitucionalidaddelaactuacindelospartidospolticos.Luegoderealizarun
anlisis comparado de estas atribuciones o competencias, se
verificar si muchas de
ellasvienensiendoaplicadaspornuestroTribunalConstitucionalapesardeno
encontrarse previstas expresamente en nuestro ordenamiento.
Duranteeldesarrollodeltercercaptuloseresponderalapreguntadesies
aceptable la tesis de que el Tribunal Constitucional no necesita
facultad expresa para poder ejercer ciertas competencias no
previstas, debido a que muchas de stas son
enrealidadconcrecionesdelascompetenciassprevistasrecogidasennuestro
ordenamiento jurdico a travs de frmulas genricas.
Elanlisisqueefectuaremostieneunatripledimensin:diacrnica,porquese
estudiar la evolucin histrica de cada institucin a desarrollar;
sincrnica,porque se evaluar la situacin actual de las instituciones
desde un punto de vista crtico; y,
comparativa,porquesecontrastarpermanentementenuestrosistemade
jurisdiccinconstitucionalconlosmodelosadoptadosporotrospases,
especialmente de pases latinoamericanos, a fin de establecer los
aspectos comunes y las diferencias especiales, con el fin de tener
una visin global del tema materia de tesis. Lima, febrero de 2014.
7 CAPITULO I NATURALEZA Y ORGANIZACIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.La jurisdiccin constitucional
EldesarrollodeunEstadodeDerechoConstitucionalllevalanecesidadde
garantizar la justicia constitucional, y dentro de esta necesidad
se desarroll lo que denominamos como jurisdiccin constitucional,
concebida como aquel conjunto de normas, rganos y procesos que
tienen por finalidad garantizar la plena vigencia de la
Constitucin.
Respectoalfundamentodelaexistenciadeunajurisdiccinconstitucional,Nstor
Pedro Sags ha sealado que para que existe un sistema de control
constitucional
esnecesarioqueexista:i)unaConstitucintotaloparcialmentergida,yii
)un rganoestatalindependienteyautnomoquedesarrolleelcontrolde
constitucionalidad con facultad decisoria dentro de plazos
determinados1Sobrelasrazonesdelaexistenciadelajurisdiccinconstitucional,podemos
destacarlosealadoporLusCastilloCrdova,quienconsideraquecon3las
razones que justifican la aparicin de una jurisdiccin
constitucional, y de un rgano
encargadodeejercerla:i)Que,atravsdeunrganodecontrolde
constitucionalidadserposibleasegurarlaefectivavigenciadelaConstitucin,ii
) Que, a travs de un rgano de la jurisdiccin constitucional ser
posible afianzar una democracia, no slo formal, sino material, es
decir, aquella que se define segn los valores y principios que
subyacen de la Constitucin, en particular la vigencia de los . La
justicia
constitucionalsurgecomoreaccinantelacrisisdelconceptoclsicode
Constitucin, porlo que debe ser considerada como una manifestacin
del Estado Constitucional de Derecho, donde prima la tutela de los
derechos fundamentales, la
aceptacindelprincipiodedivisindepoderesyprincipalmenteelprincipiode
supremaca constitucional, que slo es posible en aquellos sistemas
dotados de una Constitucin rgida.
1 SAGS, Nstor Pedro, Derecho procesal constitucional, Astrea,
Buenos Aires, 1989, p. 30. 8
derechosfundamentales;y,iii)Que,atravsdeunrganoqueinterpretala
Constitucincomomximorganodedecisinenlosasuntosderelevancia
constitucional,permitirmantenerenloposibleelconsensoencadamomento
histrico2Carpizo seala por su parte, que la configuracin de la
jurisdiccin constitucional, y
conello,deTribunalesoCortesConstitucionales,es,peseasusdebilidades,
problemasyobjeciones,elmejorsistemaquesehacreadopararesguardarla
supremaca de la norma fundamental, para controlar a los dems
poderes del Estado y para defender los derechos fundamentales, es
decir es el mejor defensor del orden constitucional y democrtico.
3Es por esta razn que actualmente la jurisdiccin constitucional se
concibe no slo
comounmediodedefensadeltextoconstitucional,sinocomounverdadero
componedor de conflictos sociales, es decir, es un promotor de
consenso social. As lo ha reconocido el propio Tribunal
Constitucional en el Expediente N 00005-2005-CC/TC, cuando seala
que La funcin pacificadora de la jurisdiccin constitucional
obligaastaacomprenderquenuncalapretendida correccintcnico-jurdica
de
unasentenciaescapazdelegitimarlaconstitucionalmente,sideelladerivala
inseguridad,laincertidumbreyelcaossocial.Deahqueseadeber,ynomera
facultaddelTribunalConstitucional,ponderarlasconsecuenciasdesus
resoluciones,demodotalque,sinperjuiciodeaplicarlatcnicaylametodologa
interpretativaqueresulteconvenientealalitisplanteada,logreverdaderamente
pacificarlarelacinentrelaspartes,ycontribuiralacertidumbrejurdico-constitucionaleinstitucionaldelasociedadtoda.
4.Enesesentido,elTribunal Constitucional es una institucin de
dilogo social y de construccin pacfica de la
sociedadplural,puesparticipacomounautnticorganoconsentidosocial,
estableciendo a travs de su jurisprudencia, las pautas por las que
ha de recorrer la
sociedad5Enconsecuencia,cadavezsehacemsindispensableanalizareidentificarlos
principalesproblemasyobjecionesque
afrontalainstitucinencargadadeejercer
estasfunciones,llmeseTribunalConstitucionaloCorteConstitucional,afinde
.
2
CASTILLOCORDOVA,Lus,ElTribunalConstitucionalysudinmicajurisprudencial,Palestra,1ra.Edicin,
Lima, 2008, p. 57. 3 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y
sus lmites, Editorial J urdica Grijley, 1ra. Edicin, Lima. 2009, p.
1 4 STC N 00005-2005-CC/TC, Fj. 59 5 STC N 00048-2004-AI, Fj. 3 y 7
9
reforzarelsistemadejusticiaconstitucional.Estosproblemasvandesdela
organizacinhastalascompetenciasdeestosTribunales,porloque
esnecesario
estudiarnuevasformasdesolucinquevienensiendoadoptadasporotros
Tribunales Constitucionales de pases latinoamericanos; sin embargo,
para llegar a
estepropsitoconvienerepasaralgunosconceptos,categoraseinstituciones
propias del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.
2.Origen del Tribunal Constitucional Los Tribunales y Cortes
Constitucionales existen hoy en da en caso toda Amrica
Latina,Europa,Asayfrica;sinembargo,susorgenesseremontanalsigloXX
despusdelaprimeraguerramundial,raznporlacualsedicequeelTribunal
Constitucional es el producto de la tradicin jurdica europea.
SibienelnacimientodelTribunalConstitucionalcomoinstitucinseprodujoen
Checoslovaquia y en Austria en 19206En Latinoamrica, el primer pas
que incorpor un Tribunal Constitucional fue el Per
en1979,seguidodeChileen1980, algn sector de la doctrina considera
que su
verdaderoorigenseremontatodavaaldenominadojuryconstitutionnairede
InmanuelSieys,quienensupocayahabateorizadoelrangoprioritariodela
Constitucinrespectodelasdemsfuentesdelderecho,ascomolaformade
garantizar su supremaca a travs de un rgano defensor. Encuantoa su
nombre,nofuetomadodesu matrizoriginariaaustriacade1920, sino del
modelo republicano espaol de 1931, a travs del denominado Tribunal
de
GarantasConstitucionales.PosteriormentesecrearaelTribunalConstitucional
italianoen1948,elTribunalConstitucionalalemnen1949,elturcoen1961yel
yugoslavo en 1963. A lo que hay que agregar la creacin del Consejo
Constitucional francs en 1959, el Tribunal Constitucional portugus
en 1976, el Tribunal Especial
Superiorgriegode1975yelTribunaldeArbitrajebelgade1983,yms
recientemente los Tribunales Constitucionales de Polonia en 1985,
Hungra en 1989 y Bulgaria en 1991. 7
6 Fue Hans Kelsen quien present su Proyecto de creacin del
Tribunal Constitucional Austriaco de 1918, siendo aprobado por la
Asamblea Nacional Provisional de 1919, e incluido en la Constitucin
Austriaca de octubre de 1920. 7 El Tribunal Constitucional de Chile
se instaur en 1971, sin embargo, sus magistrados fueron cesados
luego del golpe militar de 1973. Fue con la Constitucin chilena de
1980 que se reconoci al Tribunal Constitucional.
,ElSalvadoren1982,CostaRicaen1989 a 10 travs de una Sala
Constitucional en la Corte Suprema, Colombia instaur una Corte
Constitucional en 1991, Paraguay cre una Sala Constitucional en
1992, al igual que
Nicaraguaen1995,BoliviacreunTribunalen1994,Mxicoesemismoao, Ecuador
en 19988Sin embargo, la creacin de Tribunales Constitucionales no
se extendi de inmediato
alatotalidaddelospasesconConstitucinescrita,sinoquesuadopcinsefue
dando paulatinamente, pues en un inicio se consideraba que su
creacin constitua una anomala histrica, que no fue otra cosa que la
transicin a la democracia de determinados paseseuropeos. Por
estarazn PrezRoyo sealaque elTribunal
ConstitucionalnosecreentodoslospasesdeEuropa,sinonicamenteen
aquellosquetuvierondificultadesparatransitardelEstadoliberaldelsigloXIXal
Estado democrtico del siglo XX, como Austria, Alemania, Italia,
Portugal y Espaa., Venezuela en 1999, y Honduras en el 2001.
RespectoalacausadesucreacinseadviertequelaintroduccindelTribunal
ConstitucionalenEuropa sedebifundamentalmenteaquefueuna solucinpara
superar la soberana del parlamento y accesoriamente para solucionar
otro tipo de
problemas,comolosconflictosentrelosEstadosdeunaFederacin,el
enjuiciamiento de los altos funcionarios pblicos, el control de
constitucionalidad de las leyes, etc. 9En nuestro pas el Tribunal
Constitucional tuvo su origen con la Constitucin de 1979 con el
denominado Tribunal de Garantas Constitucionales (TGC), pero, a
diferencia de lo acontecido en Europa, donde tuvo una trayectoria
definida, en el Per el TGC
fueconcebidocomounorganismoqueibaaponercotoalaineficaciadelPoder J
udicial. As se advierte de los debates de la Asamblea Constituyente
de 1978. En esa poca el Per vena de un gobierno militar populista
de 12 aos, iniciado por el
GeneralVelascoAlvarado,quesecaracterizporunaseriedeatropellos.
Precisamente, para contrarrestar dicho exceso de poder, se consider
que el Poder J
udicialnohabasabidoresistirfrentealosexcesosdeungobiernodefacto;en
consecuencia, lo que quedaba por hacer era crear un
Tribunalindependiente. Ese Ha sido el tiempo el que ha propiciado
la apertura de los pases para adoptar en sus Constituciones la
jurisdiccin constitucional y con ello la existencia de un Tribunal
o Corte Constitucional.
8
ElTribunalConstitucionaldeEcuadorfuereconocidoenlaConstitucinde1945,sinembargo,funcion
solamente por 1 ao, realizando nicamente funciones contencioso -
administrativas. 9 Sobre el particularver: DIAZ REVORIO, Francisco
J avier. TribunalConstitucionalyprocesosconstitucionales
enEspaa:algunasreflexionestraslareformadelaLeyOrgnicadelTribunalConstitucional.Estudios
Constitucionales,N2,Ao7,2009,p.83,yPREZROYO,J
avier.CursodeDerechoConstitucional.5ta Edicin, Madrid, Espaa,
Marcial Pons, 1998 p. 675. 11
fueelobjetivodelaAsambleaConstituyentede1978:crearunorganismoque
supliese las deficiencias que tena el Poder J udicial en aquel
momento. Fue J avier Valle Riestra, quien trajo el modelo de Espaa,
luego de haber vivido largos aos de exilio en ese pas, desempendose
como abogado en Madrid. La idea fundamental
delmencionadojuristafuecrearunpoderalladodelaparatojudicial,unenteno
burocratiza ni profesionalizado, que tuviera a su cargo el control
de la Constitucin y la defensa de los Derechos Humanos a travs de
determinadas atribuciones103.Finalidad del Tribunal Constitucional
; sin embargo,comoveremosmsadelante,laAsambleaConstituyentede1978no
recogitodaslaspropuestasdeValleRiestra.Finalmente,laAsamblea
Constituyentede1978aproblaConstitucinde1979,creandoelTribunalde
GarantasConstitucionales,cuyoperiododevigenciacomprendientreel19de
noviembre de 1982, fecha en que se produjo su instalacin, hasta el
05 de abril de 1992, fecha en que fue desactivado a raz del
autogolpe del entonces Presidente de
laRepblicaAlbertoFujimori.Instauradoelgobiernodefactoen1992,Alberto
Fujimoripromovilaelaboracindeunanuevacartaconstitucional,lograndola
aprobacin y posterior ratificacin, va referndum, de la actual
Constitucin de 1993.
EnellasehamantenidoenesenciaelmodelodelaConstitucinde1979,con
algunasdiferencias,queincluyenelcambiodenombredelTribunaldeGarantas
ConstitucionalesporeldeTribunalConstitucional,lareduccindelnmerode
magistrados, y el aumento de competencias a este ente de control,
como veremos ms adelante. Desde que se cre el Tribunal
Constitucional austriaco en 1920, hasta nuestros das,
sehaconcebidoquelosTribunalesConstitucionaleshansidocreadosconuna
especfica finalidad: la de defensa de la Constitucin y la proteccin
de los derechos fundamentales de las personas.
Enefecto,lamisinprincipaldelosTribunalesoCortesConstitucionalesesla
defensadelaConstitucin,puesunaConstitucinalaquelefaltalagarantade
anulabilidaddelosactosinconstitucionalesnoesplenamenteobligatoria;sin
embargo,estagarantadedefensadelaConstitucinnoexistesinocuandoel
10 GARCIA BELAUNDE, Domingo,
ElfuncionamientodelTribunaldeGarantasConstitucionales.En: Enfoques
peruanostemaslatinoamericanosN06:ElTribunaldeGarantasConstitucionalesendebate,Fundacin
Friedrich Naumann, Segunda Edicin, Lima 1988, pp. 113 a 115. 12
control de constitucionalidadlo ejerce un rgano diferente e
independiente (rgano constituido) de aquel que produjo la norma
constitucional (rgano constituyente). La segunda misin de los
Tribunales Constitucionales es la defensa de los derechos
fundamentalesdelapersona,nosloatravsdelreconocimientodeunamplio
catlogodederechosciviles,polticos,econmicos,socialesyculturales,sinoa
travsdelaadopcindemecanismosdeproteccincomolosprocesos
constitucionales de amparo, cumplimiento, habeas data y habeas
corpus.
AloanteriorhabraqueagregarquelosTribunalesConstitucionalestienenpor
misin controlar el ejercicio del poder del Estado, por lo que con
consideradas como verdaderas instituciones defensoras del rgimen
constitucional democrtico de cada pas. 4.Naturaleza del Tribunal
Constitucional peruano
EncuantoalanaturalezadelTribunalConstitucionalexistenvariasteoras:hay
quienes consideran como un rgano estrictamente judicial o
jurisdiccional, hoy otros que afirman su naturaleza poltica con
cierto cariz legislativo, y unos pocos le otorgan una naturaleza
administrativa.
Enelcasoperuano,vemosquedesdelacreacindelTribunaldeGarantas
Constitucionales con la Constitucin de 1979, hasta el actual
Tribunal Constitucional
porlaConstitucinde1993,esteorganismosehaidoperfilandoeneltiempo,
dotndoledeunaseriedecaractersticasyfuncionesquelaidentificanyque
estructuran su naturaleza. En primer lugar, se seala que es el
supremo rganode control e interpretacin de constitucionalidad, por
cuya razn se le considera un poder constituyente constituido,
puesseencargade declararyestablecerelcontenidodelos
valores,principiosy
normascontenidosenlaConstitucin(accinhermenuticaeintegradora).En
segundo lugar, se seala que es autnomoeindependiente, porque en el
ejercicio de sus funciones y atribuciones no depende de ningn rgano
constitucional, ya que se encuentra sometido slo a la Constitucin y
a su Ley Orgnica - Ley N 28301. En
tercerlugar,sedicequeelTribunalConstitucionalcumpleunafuncinde
racionalizarelejerciciodelpoderpblicoyprivado,puesvelaporelrespetoyla
proteccin de los derechos fundamentales de las personas naturales y
jurdicas. En 13
cuartolugar,sedicequecumpleeldeberdeintegrarlosvacosnormativos,de
conformidadconelartculo45delaConstitucin,porloquetieneunafuncin
normativa.Yenquintolugar,seseala
queelTribunalConstitucionalcumpleuna funcin de componedor de
conflictos sociales11ParaeltratadistaJ avierPrezRoyo. 121.Es un
rgano nico, en el que se concreta la interpretacin definitiva y
vinculante de la Constitucin. lascaractersticasdelostribunales
constitucionales con las siguientes: 2.Es un rgano jurisdiccional,
aunque no integrado en el Poder J udicial. 3.Su competencia bsica
consiste en el control constitucional de las leyes.
4.Suscompetenciasadicionalesvanenlamismadireccin:proteccindelos
derechosfundamentales,proteccindeladistribucinterritorialdelpodery,
proteccin de la divisin de poderes.
Deloantesdicho,sepuedeverqueelTribunalConstitucionalnopuedeser
comprendido nicamente a partir de las funciones normativas que el
artculo 204 de
laConstitucinleasigna,nidelrgimenjurdico-constitucionalqueloregula;pues
estos aspectos resultan insuficiente para comprender su rol en el
proceso histrico, social y poltico; por lo tanto resulta
indispensable analizar el papel que este rgano desempea dentro de
un Estado social de derecho. En efecto, si verificamos la
Constitucin peruana de 1993 veremos que el Tribunal Constitucional
tiene una particular posicin en el esquema constitucional de
divisin
yseparacindepoderesqueloubicacomosupremoguardineintrpretedela
Constitucin;sinembargo,sunaturalezaycarcternoseagotaenestafuncin,
pues no slo se le ha confiado la defensa del principio de supremaca
constitucional, sino de los derechos constitucionales en
particular. En ese sentido, se puede sealar que su naturaleza es
compleja, en tanto que puede ser caracterizado como rgano
constitucional y como rgano jurisdiccional. Incluso algunos autores
le han otorgado una naturaleza de rgano poltico13
11 ETO CRUZ, Gerardo, El desarrollo del Derecho Procesal
Constitucional a partir de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano, Editorial Adrus, Lima, 4ta. Ed. 2011, pp.
191-199.12 PREZ ROYO, J avier, Ob. Cit., p. 925. 13 LANDA ARROYO,
Csar. OrganizacinyfuncionamientodelTribunalConstitucional, Palestra
Editores, Lima, 1ra. Ed., 2011, p. 16-17. . 14 4.1. El Tribunal
Constitucional como rgano constitucional
ElitalianoSantiRomano,seguidordelasdoctrinasalemanas,sealaque los
rganosconstitucionales sonaquelloscuyoestatutojurdicoestenla
Constitucin.Enesemismosentido,CaballeroOchoasealaquelosrganos
constitucionalessecaracterizanporquesoncreadosdemaneraexpresaporel
poderconstituyenteenlaConstitucin;sonrganostcnicosaltamente
especializados;sonindependientesfuncionalmentedelospoderesdelEstado;los
titularessonelegidosodesignadosporlospoderespblicosoresidualmentepor
gremiosoentidadesprivadas;gozandeautonomaadministrativa,presupuestaly
normativa, bsicamente; los titulares gozan de prerrogativas e
inmunidades para la
determinacindesusresponsabilidades;sostieneconlospoderesygobiernos
descentralizadosrelacionesdecoordinacin;y,sonentidadespblicascon
competencias de cobertura nacional14Csar Landa seala por su parte
que, los rganos constitucionales cuentan con una
configuracinquelesvienedadadirectamenteporlapropiaConstitucin,ycuyo
reconocimiento no se limita a la simple mencin de sus funciones o
competencias, sino que en muchos casos la propia norma fundamental
establece su composicin, estructura, funciones, entre otros. En
otras palabras, reciben de la Constitucin todos los atributos
esenciales de su condicin y posicin en el sistema constitucional.
Sin embargo,estonoimpidequeellegisladorpuedacompletar,atravsdesuley
orgnica, los elementos no esenciales o complementarios, y en muchos
casos, estos
rganosconstitucionalesestnenlacapacidaddeemitirsuspropiasnormaspara
regularse.
15.Esdecir,tienencapacidadautonormativa,talcomolosealaHans
Nawiasky, quien recuerda que los rganos constitucionales tienen un
radio de accin exteriorconformadoporsuscompetenciasycapacidades,yun
radiodeaccin interior que se basa en la autonoma normativa, en la
capacidad autonormativa y en la autonoma funcional16-Son creados
directamente por la Constitucin.. De lo antes expuesto, podemos
encontrar los siguientes elementos definitorios de los rganos
constituciones:
14 CABALLERO OCHOA, J os Lus. Los rganos constitucionales
autnomos: ms all de la divisin de poderes. EnJ
urdica.AnuariodelDepartamentodederechodelaUniversidadIberoamericana,N30,Universidad
Iberoamericana, Mxico, 2000, p. 153. 15LANDA ARROYO, Csar.
Organizacin y funcionamiento del Tribunal Constitucional (), Ob.
Cit., p. 17. 16 NAWIASKYHans, Teora General del Derecho, Editora
Nacional, 2da. Edicin, 1980, p. 214. 15 -No responden a una divisin
funcional de poderes. -No estn jerarquizados, es decir, no
prevalecen unos a otros. -Son independientes unos de otros. -Tienen
funciones y competencias de cobertura nacional -Tienen autonoma
normativa y autonoma funcional. En el caso del Tribunal
Constitucional peruano, el artculo 201 de la Constitucin de 1993,
adems de sealar expresamente que el Tribunal es un rgano
constitucional,
lereconoceindependenciayautonoma,cuandosealaqueelTribunal
ConstitucionaleselrganodecontroldelaConstitucin.Esautnomoe
independiente.Secomponedesietemiembroselegidosporcincoaos.Paraser
miembrodelTribunalConstitucional,seexigenlosmismosrequisitosqueparaser
vocaldelaCorteSuprema.LosmiembrosdelTribunalConstitucionalgozandela
misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Les alcanzan
lasmismasincompatibilidades.Nohayreeleccininmediata.Losmiembrosdel
TribunalConstitucionalsonelegidosporelCongresodelaRepblicaconelvoto
favorabledelosdosterciosdelnmerolegaldesusmiembros.Nopuedenser
elegidosmagistradosdelTribunalConstitucionallosjuecesofiscalesquenohan
dejado el cargo con un ao de anticipacin. Por su parte, el artculo
202 le reconoce competencia al Tribunal Constitucional para:
1.Conocer,eninstancianica,laaccindeinconstitucionalidad.2.Conocer,en
ltimaydefinitivainstancia,lasresolucionesdenegatoriasdehbeascorpus,
amparo,hbeasdata,yaccindecumplimiento.3.Conocerlosconflictosde
competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin,
conforme a ley.
DelasnormasconstitucionalescitadassepuedeverquelaConstitucinleha
otorgado al Tribunal Constitucional la calidad de un rgano
constitucional de especial
importancia,puesadiferenciadeotrosrganosconstitucionalidad,elTribunal
Constitucionalesconsideradocomosusupremointrprete,noporquela
Constitucinaslodeclare(yaqueexpresamentenolohace),sinoporquesu
configuracin dentro del ordenamiento jurdico y las competencias que
se le asignan, determinan que, aunque no sea el nico que interprete
y controle la Constitucin, es el ltimo. Carpizo, explica esta
supremaca bajo la diferencia de rganos constituidos primarios
ysecundarios,sealandolosiguiente:Lospoderesconstituidoscreadosporla
Constitucinson:elpoderrevisordestayeltribunalconstitucional,dondeellos
16
existan,lospodereslegislativo,ejecutivoyjudicial,ylosrganosconstitucionales
autnomos.Noobstante,ellosnotienenlamismajerarquaconstitucional.()
Todos son constituidos porque se crean en la Constitucin, pero los
primarios gozan de una jerarqua superior respecto a los
secundarios, debido a la naturaleza de sus funciones () en virtud
de que pueden alterar su estructura, integracin y funciones
delossegundos,einclusolospuedencrear()Eltribunalconstitucionales
jerrquicamentesuperiorogozadeesacompetenciasuperioralospoderesu
rganossecundariosdebidoaqueesquiencontrolalaconstitucionalidaddesus
normasyactos.Sinogozaradejerarquasuperior,eltribunalconstitucionalno
podra revisar, declarar invlidos o anular los actos de los rganos
secundarios17Favoreu define al Tribunal Constitucional como una
jurisdiccin creada para conocer especial y exclusivamente en
materia de lo contencioso constitucional, situada fuera
delaparatojurisdiccionalordinarioeindependientetantodestecomodelos
poderespblicos.
Porlotanto,sibienelTribunalConstitucionalnoeselnico,sieselltimopara
declararlavalidezconstitucionaldelasnormasjurdicas,actosdegobiernoo
resoluciones de los poderes del Estado y de los actos privados de
los ciudadanos, lo
queenmodoalgunosignificaqueestosactoresquedensubordinadosfrenteal
TribunalConstitucional,puesloqueserequiereenunEstadoConstitucionalde
Derecho es que exista un rgano de control especializado, que tenga
la legitimidad formal de ejercer un poder constitucional para
llevar a cabo el control constitucional.
EsteeselcasodelTribunalConstitucionalperuano;porello,laConstitucin,se
refiere al Tribunal como el rgano de control de la Constitucin.
4.2. El Tribunal Constitucional como rgano jurisdiccional
18.Enesemismosentido,FerrerMac-GregordefinealTribunal
Constitucionalcomoelrganojurisdiccionaldemayorjerarquaqueposeela
funcin esencial o exclusiva de establecer la interpretacin final de
las disposiciones de carcter fundamental19De estas dos definiciones
podemos ver a simple vista la naturaleza jurisdiccional que tiene
el Tribunal Constitucional, sin embargo, como seala Trujillo Rincn,
el hecho .
17 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y sus lmites (),
Ob. Cit. pp. 29-30. 18 FAVOREU, Louis, Los Tribunales
Constitucionales, Barcelona, Ariel, 1994, p. 13. Citado por
CARPIZO, J orge. Id., p. 19. 19 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Ensayos
sobre derecho Procesal Constitucional, Mxico, Porra y CNDH, 2004,
p. 37. 17
dequelaactividaddesarrolladaporelTribunalConstitucionalseadenaturaleza
jurisdiccionalnoquieredecirqueelTribunalConstitucionalestdentrodelPoder
J udicial, pues el Tribunal Constitucional es un Tribunal
independiente de los dems
rganosconstitucionales,nicoensuorden,extendiendosujurisdiccinatodoel
territorionacional,estandosometidosolamentealaConstitucinyasuLey
Orgnica20En efecto, si verificamos la Constitucin peruana de 1993
veremos que el Tribunal
Constitucional,peseateneruncarcterjurisdiccional,noseubicadentrodela
estructurayorganizacindelPoderJ udicial;sinoquelereconoceunrgimen
constitucional propio. Esto responde, a la necesidad de otorgarle
mayor autonoma e
independenciaenrelacinconelPoderEjecutivo,LegislativoyJ
udicial,ydems rganos constitucionales.
21Portanto,comorganojurisdiccional,elTribunalnosloasumeuncontrolde
constitucionalidad,sinotambinelrespetodelosderechosfundamentales,
precisando su contenido y estableciendo sus lmitesque son objeto de
control. Por lo tanto, el hecho que la Constitucin peruana no haya
comprendido al Tribunal Constitucional como un rgano integrante del
Poder J udicial, ello no le priva de su
naturalezaderganojurisdiccional,puesauncuandoelartculo201dela
ConstitucinsealaqueelTribunaleselrganodecontroldelaConstitucin,no
implica slo la funcin constitucional de velar por la supremaca de
la Constitucin, sino tambin por la vigencia y eficacia de los
derechos fundamentales, por lo que su funcin de administrar
justicia constitucional le viene atribuido cuando el artculo 202 de
la Constitucin lereconoce la competencia para conocer en instancia
nica los
procesosdeinconstitucionalidad;enltimaydefinitivainstancialasresoluciones
judiciales denegatorias de los procesos constitucionales de hbeas
corpus, amparo,
hbeasdataylaaccindecumplimiento;y,finalmente,losconflictosde
competencia. 22
20 TRUJ
ILLORINCN,MaraAntonia.LaposicindelTribunalConstitucionalenelsistemadelosrganos
supremosdelEstado,p.118.Consulta:16dejuniode 2012, 21 FERNNDEZ
RODRGUEZ, J os. La justicia constitucional europea ante el siglo
XXI. Madrid: Tecnos, 2002. p. 50. 22 PRIETO SANCHS, Luis. Justicia
constitucional y derechos fundamentales. Madrid: Trotta, 2003. pp.
217 y ss.;
tambin:Derechosfundamentales,neoconstitucionalismoyponderacinjudicial.Lima:PalestraEditores,
2002. pp. 45-108. 18
fundamentales(...),conociendodetodacalificacinjurdicarealizadaporlos
tribunalesordinariosquevioleodesconozca(...)derechos,perocarecedeaquel
carcterenrelacinconprocesoscomunesqueresuelvanderechosintersubjetivos
ajenos a los derechos fundamentales y que se pronuncien sobre
cuestiones de mera legalidad, al ser competencia exclusiva de los
jueces y tribunales su interpretacin y
decisin,fijacindeloshechosysubsuncin,ascomolaprecisindelas
consecuenciasjurdicas(...),aunqueseapoyenenerrores,equivocacioneso
incorreccionesjurdicaso,endefinitiva,enlainjusticiadelasresoluciones,porque
elloleconvertira[aljuezconstitucional]enrganodecontroldela
meralegalidad, ejerciendo funciones que no le atribuye la
Constitucin23Precisamente,elprofesorcolombianoManuelMartnezSospedra.
241.La sujecin de su funcin a un mtodo jurdico de interpretacin,
enumeraseis razones para afirmar el carcter jurisdiccional de los
tribunales constitucionales:
2.Elcarcterregladodelaaccindeltribunalconstitucionalencuantoala
actividad de conocimiento jurdico y de oportunidad poltica,3.Su
actuacin que opera slo a instancia de parte,
4.Lavinculacindesuactividadaunprocesojurisdiccionalespecialy
contradictorio,
5.Losprincipiosdeneutralidadeindependenciaaqueestsujetalaactividad
jurisdiccional; y, 6.Su posicin de tercero sper partes. 4.3. El
Tribunal Constitucional como rgano poltico AutorescomoCsarLandayJ
orgeCarpizo,sealanque,alcarcterdergano
constitucionalyjurisdiccionaldelTribunalConstitucional,sesumasucarcterde
rganopolticoentantovocerodelpoderconstituyente.Esdecir,lanaturaleza
poltica del Tribunal Constitucional est determinado por dos
razones: i) porque sus
decisionespuedentenerefectospolticos;y,ii)porquecabelaposibilidadde
sometera controlconstitucionallascuestiones
polticaspoliticalquestions25
23 STC 104/1985. .Sin 24
MARTINEZSOSPEDRA,Manuel.ElTribunalConstitucionalcomorganopoltico.CitadoporMONROY
CABRA, Marco
Gerardo,NecesidadeimportanciadelostribunalesconstitucionalesenunEstadoSocialde
Derecho, Biblioteca jurdica virtual del Instituto de
Investigaciones J urdicas de la UNAM, p. 23. Consulta: 27 de
diciembre de 2013. 25
LANDA,Csar.Justiciaconstitucionalypoliticalquestions.EnAnuarioIberoamericanodeJusticia
Constitucional, N. 4, CEPC, Madrid, 2000. pp. 173 y ss. 19 embargo,
se seala tambin que esta naturaleza del Tribunal Constitucional se
hace
patenteensistemasdemocrticosdbiles,dondelasclsicasinstituciones
democrticasdelEstadoPoderEjecutivo,CongresodelaRepblicayPoder J
udicialcarecenderepresentatividadyseencuentransumidasenunacrisisde
legitimidaddemocrtica,permitiendoconsolidarelpesopolticodelTribunal
Constitucional26Con una postura similar, Alfonso Santiago seala que
los rganos de control de la constitucionalidad ejercen poder
poltico ya que hacen prevalecer su decisin sobre
lodispuestoporelPoderEjecutivoo
Legislativoyquelaimposicinfrentealos otros detentadores del poder,
es en realidad una decisin poltica al asumir un rol de poder
moderador, ms que de un cuarto poder, en las relaciones y
conflictos entre los poderes del Estado. 27Para muchos el Tribunal
Constitucional, es un rgano jurisdiccional que se diferencia
delaactividaddelPoderJ
udicial,porcuantolajurisdiccinconstitucionalentra
dentrodeldominiodelopoltico.EnesalneaLeibhojzsealabaquebajocada
litigio Constitucional se esconde una cuestin poltica susceptible
de convertirse en unproblemadepoder. Cabe recordar que el origen
del Tribunal Constitucional en el Per se debe al fracaso delPoderJ
udicialparaimpartirjusticiaconstitucional;pero,estarealidadhistrica
que legitim la necesidad de la justicia constitucional autnoma e
independiente; a su vez se encuentra legitimada por su ejercicio,
en la medida que al ejercer el control
constitucionalhapuestoenevidencialafaltadecredibilidadciudadanadel
Parlamento y del Poder Ejecutivo; por cuanto ante la crisis de
representatividad de las instancias polticas para la toma de
decisiones constitucionales sobre los asuntos de Estado, las
minoras polticas y sociales trasladan de la sede poltica a la sede
judicial constitucional, la resolucin de los litigios polticos.
28
26 SIMON, Helmut. La jurisdiccin constitucional. En Benda,
Maihofer, Vogel, Hesse, Heyde. Manual de Derecho constitucional.
Madrid: Marcial Pons, 1996. p. 839. 27
Citadopor:GARCIATOMA,Vctor.TeoradelEstadoyDerechoConstitucional.1raEdicin.Palestra
Editores, Lima, 2005. p. 523 28
LEIBHOLZ,Gerhard,Problemasfundamentalesdelademocraciamoderna,InstitutodeEstudiosPolticos,
Madrid, p. 149. Citado por: LANDA ARROYO, Csar. Organizacin y
funcionamiento del Tribunal Constitucional ()Ob. Cit, p. 44.
.Porello,sesealaquemuchasdelassentencias
constitucionalestienen,endeterminadascircunstancias,unextraordinarioimpacto
en el juego poltico del Estado y la nacin.
PeroesestosuficienteparasealarqueelTribunalConstitucionalesun rgano
poltico? 20
SirevisamoselDiariodeDebatesdelaAsambleaConstituyentede1978-1979
veremosquealdiscutireltemadelacreacindelTribunaldeGarantas
ConstitucionalseplanteeldebatesidichoTribunaldebaserexclusivamente
jurisdiccional o exclusivamente poltico, o
mixto29EstadosUnidosofreceejemplosclarosdedecisionesjudicialesconimportante
alcancepoltico.UnodeelloseslapolmicadecisintomadaporelTribunal
Supremo, en diciembre de 2000, que posibilit el acceso a la
presidencia del pas al candidato George Bush. En dicha ocasin, la
eleccin dependa de la validacin de una mnima diferencia favorable
al republicano Bush: 400 sufragios entre un total de
seismillonesdevotosemitidosenelestadodeFloridagobernadoporJ .Bush,
hermanodelcandidato.ApeticindelcandidatodemcrataAlGoreseiniciun
nuevorecuentodevotosparacomprobarladiferenciaqueotroscmputos
desmentan. Pese a los indicios de manipulacin del proceso electoral
en beneficio del candidato republicano, el Tribunal Supremo a
peticin de los abogados de Bush y por una mayora de siete a dos-
encontr argumentos legales para suspender este , debido a que en
los pases donde se crearon estos Tribunales exista gran discusin al
respecto.
Ellegtimoejerciciodelcontrolconstitucionalsobrelospoderespblicoshasido
motivo de rechazos por la poltica, debido a que no toleran que sus
medidas polticas puedan ser anuladas o revisadas en sede de la
justicia constitucional, prueba de ello es el Proyecto de Ley N
14321/2005-CR presentado por el ex congresista Antero Flores-Aroz.
ElmencionadoanteproyectoproponarecortarlasfacultadesdelTribunal
Constitucionalenmateriadeinterpretacinconstitucional,eliminandodelaLey
Orgnica del Tribunal Constitucional su facultad de ser el supremo
intrprete de la
Constitucin,afindequenopudiesedictarsentenciasinterpretativas.Dicho
anteproyecto no logr un dictamen favorable y en consecuencia fue
archivado, pero abri un debate pblico sobre los lmites del Tribunal
Constitucional con relaciones a otros poderes, los que sern materia
de mayor anlisis en el siguiente captulo. Sin embargo, cabe sealar
que la tensin entre la Poltica y el Derecho, es un conflicto
permanente que no es exclusivo en nuestro pas. En efecto, las
crticas al rol poltico de los tribunales es una constante en muchos
pases.
29 Ver las sesiones permanentes de los das 03 y 04 de abril de
1979 en los Diarios de Debates de la Asamblea
Constituyentede1978-1979.Consulta:08dejuniode2012. 21 nuevo
recuento y proclamar vencedor al candidato republicano. Una decisin
judicial de tanta trascendencia poltica fue interpretada por
algunos observadores como una concesin a la necesidad de
tranquilizar a los mercados financieros, inquietos por la
incertidumbredelresultadoelectoral,sinembargo,noporellodejdeseruna
decisin cuestionable. A este tipo de activismo judicial
norteamericano se le ha denominado "El gobierno de los jueces", que
tiene como origen y sustento la doctrina de las political question,
en
virtuddelacual,lajurisdiccinestexcluidaderevisarloslitigiospuramente
polticos. Sin embargo, a diferencia de la doctrina norteamericana
-que no diferencia
entreloslitigiosjurdicosdecontenidopolticoquesesometenalcontrol
jurisdiccional, de los litigios en que la controversia es puramente
poltica- en Europa
lostemaspolticosnopuedenserresueltosconlameraaplicacindelanorma
jurdica,sinoquesehacenecesarialaaplicacindereglasyprincipios
constitucionales,ascomovaloresdemocrticos,talescomolatoleranciayel
pluralismo, que hagan posible la eficacia de la decisin judicial y
la existencia de un consenso social. Esto ltimo se debe al origen
que ha tenido la judicializacin de la poltica en Europa. Autores
como J osep M. Valls30
30 VALLS, J osep M., La poltica estatal: elementos,
instituciones, formas de gobierno. En: Ciencia poltica: una
introduccin, Editorial Ariel, Barcelona, 2007. han entendido que el
origen de este problema se debe a la bsqueda de la independencia e
imparcialidad de los jueces. Seala que
enlasegundamitaddelsigloXX,lospaseseuropeosdetradicinliberal-democrticahanintentadoreforzarlagarantadeimparcialidaddelosjueces
otorgndoles un margen de autogobierno amplio. As, en muchos pases
europeos, son los mismos jueces quienes controlan el reclutamiento,
el ascenso, el rgimen de
traslados,elcontroly,lasancindelpersonaljudicial.Mediantelacreacinde
rganoscolectivosenlosquelosjuecestienenunaintervencinexclusivao
dominantetalescomolosconsejosdemagistraturaodelpoderjudicialseha
queridodisminuiroeliminarcualquierinterferenciadelejecutivopolticoenlos
tribunales.Ashaocurrido,enmayoromenormedida,enpasescomoItalia,
Alemania,FranciaoEspaa.Peroparaesteautor,estacrecienteindependencia
judicial ha suscitado, a la vez, otro problema poltico: silos
jueces se protegen de
cualquierinfluenciaexterioryselesconcedeelderechoaungeneroso
autogobierno, cmo se asegura su responsabilidad?; al reforzar su
independencia,
noseestdificultandoelcontrolsobrelasposiblesdesviacionesoerroresque
cometan?. 22 Segn Valls, esta preocupacin ha aumentado en las dos
ltimas dcadas, debido a la denominada "judicializacin de la
poltica", que no es otra cosa que la creciente intervencin de los
jueces y tribunales para dirimir desacuerdos polticos que en otro
tiempo hubieran sido resueltos en otros mbitos, como el parlamento.
Para este autor, esta judicializacin de la poltica resulta
arriesgada desde un punto de vista democrtico. En primer lugar,
porque la mayora los jueces, incluidos los de Tribunales
Constitucionales, no cuentan con la preparacin adecuada ni con
medios
tcnicossuficientesparaintervenirencuestionescomplejasdeordenpoltico.En
segundo lugar, porque las garantas que protegen su independencia
les pone a salvo de mecanismos de responsabilidad respecto a sus
decisiones. Por tanto, conviene establecer un razonable equilibrio
entre tres exigencias de un sistema judicial en una
sociedaddemocrtica:eficaciadelaadministracindejusticia,imparcialidadde
quieneslaejercenyresponsabilidadantelaciudadana,loquerequiereun
mecanismo de rendicin de cuentas. Ahora bien, definir qu punto de
las materias polticas es justiciable o no, es un tema
devaloracinconstitucionalparaestablecerlasfronterasentreelDerechoyla
Poltica. Por eso, el Tribunal Constitucional cuando ejerce control
frente a las leyes, incluidas las de naturaleza poltica, tiene que
resolver no solo una cuestin poltica sobre la base de una
legitimidad constitucional, sino tambin de una argumentacin jurdica
adecuada, necesaria y proporcional. Por lo tanto, para quienes
asumen que
elTribunalConstitucionalesunrganopoltico,sustatuspolticodebeestar
sometido a la Constitucin y a los propios lmites que los jueces
constitucionales se establezcan.
GarcadeEnterra,haciendomencinalaobradeOttoBachof,Der
VerfassungsrichterzwischenRechtbvvundPolitik(ElJuezConstitucionalyla
Poltica),sealaquelajusticiaconstitucional,siendopolticaporsumateria,es
estrictamentejurdicaporsusmtodosyporsuscriteriosdefondo,pueseljuez
constitucional no pierde en ningn momento las consecuencias
prcticas (polticas) de la decisin que est llamado a dictar. Este
autor nos recuerda que para Bachof, la situacin de inters que
presenta un juez constitucional, es contraria a la de un juez
ordinario, pues mientras que el ltimo enfrenta un conflicto entre
la justicia del caso concreto y la ley, el juez constitucional
enfrenta un conflicto entre la norma y un bien
general,loqueseveconmayorclaridadenaquellassentenciasconefectos
vinculantes generales o fuerza de ley, pues estas sentencias no slo
pueden generar 23
catstrofesparaelcasoenconcreto,sinoparaunindivisiblenmerodecasos,
cuando son polticamente inexactas o falsas; sin embargo, para el
autor alemn, este hecho no justifica que el juez constitucional
deba quebrantarel discurso jurdico con el principio puramente
poltico salus populi suprema lex (el derecho es lo que es til
alpueblo),puesintroducirconsideracionespuramentepolticasenlas
interpretacionesdelasampliasclusulasgeneralesdelaConstitucinsera
equivocarse desde el comienzo, pues el Derecho Constitucional, como
cualquier otra rama jurdica, exige un mtodo interpretativo
especfico31Bocanegra por su parte manifiesta que el papel atribuido
al Tribunal Constitucional sobre la norma fundamental y las
cuestiones sobre las que tiene que pronunciarse, sin perder en
absoluto su carcter jurdico, tiene inevitablemente una proyeccin y
una trascendencia polticas, muchas veces de importancia decisiva,
lo que sita al
TribunalConstitucional,auncuandosussentenciascontinansiendo
pronunciamientos estrictamente jurdicos, en una posicin
principalmente distinta a la de los tribunales ordinarios. 32 .
Paraestosautoresesinnegablequelajusticiaconstitucionalpuedeconocerde
conflictosdecarcterpoltico,peroellonoimpidequestosseresuelvande
conformidad con un criterio y una metodologa jurdica. Conclusin que
compartimos,
puesconsideramosqueelTribunalConstitucionalnotienepropiamenteuna
naturalezapoltica,sinoqueloscasosquelesondadostienenconnotaciones
poltico - jurdicas, que determinan que muchas de sus sentencias
generan impacto y trascendencia poltica. Por lo tanto, el control
que ejerce el Tribunal Constitucional no es un control poltico,
sino jurdico. 5.El Estatuto Jurdico del Tribunal Constitucional La
organizacin e integracin del Tribunal Constitucional se encuentra
recogida no
sloenlaConstitucinPolticadelEstado,sinoenelReglamentoNormativodel
Tribunal,quedacuentadesucomposicin,estructura,funcionamientoy
atribuciones, las mismas que sern desarrolladas en las siguientes
lneas.
31 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo,
LaConstitucincomonormayelTribunalConstitucional,Editorial Civiltas
S.A., Madrid, 1985, pp. 179-182. 32
BOCANEGRASIERRA,Ral.Cosajuzgada,vinculacindefuerzadeleyenlasdecisionesdelTribunal
Constitucional Alemn. Revista Espaola de Derecho Constitucional, N
01, Enero-abril, 1981, p. 242. 24 5.1. Magistrados
LosoperadoresjurisdiccionalesdelosTribunalesConstitucionalessonsus
magistrados,porello,determinarquineslosnombran,culdebesersuperfily
formacinjurdica,sonaspectosmedularesparalaadecuadaconcrecindela
justiciaconstitucional.Estaeslarazn porlaquelalabor
jurdicarealizadaporel
TribunalConstitucionalrequierequelosmagistradosquelaintegrentenganuna
especiallegitimidadqueseverreflejaendosaspectos:supreparacinjurdica
especializaday,sunombramientoporrganosrepresentativosdelpoderpoltico.
Bajo esa misma lnea Carpizo seala que, por la especial
trascendencia del Tribunal
Constitucional,haydostemasmuyimportantesportratar:elperfildelmagistrado
constitucional y, el procedimiento para su eleccin o
designacin33
33 CARPIZO, J orge. El Tribunal Constitucional y sus lmites
(),Ob. Cit,p. 44 . Respecto al primer punto, tenemos que los
magistrados que integran los tribunales o
cortesconstitucionalesdebenserjuristasdestacadosquecuentenconcierta
experienciaparaejercercabalmenteelcargoencomendado;sinembargo,vemos
que en muchas ocasiones los magistrados que integran el Tribunal
Constitucional no
sonjuristasniespecialistasencuestionesconstitucionales,sinoquelograronsu
nombramiento como producto de las negociaciones entre los partidos
polticos.
Encuantoalsegundopunto,tenemosquelosmagistradosconstitucionalescasi
siempresonescogidosynombradosporlasasambleasparlamentarias,porel
Presidente de la Repblica, por los J ueces Supremos, o por un rgano
determinado.
Porlotanto,afindelograrlaindependenciadelTribunalConstitucionalenel
ejerciciodesusfuncionesjurisdiccionalesydedotardeimparcialidadalos
magistradosquelointegran,esnecesarioquenuestroordenamientojurdico
establezca determinados requisitos y exigencias que tengan por
finalidad contar con magistrados que cuenten con una formacin y
experiencia jurdica slida en materia constitucional, a fin de
evitar la intromisin en su labor jurisdiccional y la politizacin
ensusfallos.Elloserposiblenicamenteatravsdeunsistemadeseleccin
adecuado, que permita establecer los requisitos para ser nombrado
magistrado del
TribunalConstitucional,lasincompatibilidades,laduracindelcargo,las
posibilidadesdereeleccin,elrgimendeinmunidadesydeprorrogativas,entre
otros. 25 5.1.1. Requisitos e impedimentos
LapropiaConstitucinestableceunadiferenciaentrelosrequisitosylas
incompatibilidadesoimpedimentos.Losrequisitosserefierenalascondiciones
generalesquedebetenerquienpostulaalcargo,entantoquelosimpedimentos
tienenqueverconlasincompatibilidadesparapostularalcargodemagistrado
constitucional,ademsdelosimpedimentosquesedanduranteelejerciciodel
cargo, los mismos que se encuentran recogida por la Constitucin y
la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Ley N 28301 (en adelante
LOTC). a) Requisitos En cuanto a los requisitos legales, el artculo
201 de la Constitucin seala que para
sermiembrodelTribunalConstitucionalseexigenlosmismosrequisitosquepara
ser juez de la Corte Suprema, los mismos que se encuentran
regulados en el artculo 147 de la Constitucin, norma que debe ser
complementada con el artculo 11 de la
LOTCyelartculo15delReglamentoNormativodelTribunalConstitucional,
aprobado por Resolucin Administrativa N 095-2004-P-TC, que precisan
que para ser magistrado del Tribunal Constitucional, se requiere:
1.Ser peruano de nacimiento, ya sea por el derecho de suelo o de
sangre.2.Serciudadanoenejercicio,esdecirnohabersidodeclaradojudicialmente
interdicto,inhabilitadoensusderechospolticosoprivadodelalibertadpor
sentencia judicial;
3.Sermayorde45aos,noalmomentodepostularsinoalmomentodeser elegido
por el Pleno del
Congreso344.HabersidoMagistradodelaCorteSupremaoFiscalSupremo,oMagistrado
Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la
abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince
aos; y ; 5.No estar comprendido en alguno de los supuestos
enumerados en el artculo 12 de la Ley N 28301. En cuanto a los
requisitos de legitimidad, el magistrado debe respetar los
principios de independencia judicial y legitimidad democrtica, es
decir, debe mostrar un grado
34 Este tema fue debatido con ocasin de la postulacin del
entonces candidato Carlos Mesa Ramrez, quien no haba cumplido los
45 aos de edad al momento de postular. Como quiera que hasta ese
entonces no se saba desde qu momento deba contar el candidato con
dicha edad, se formul una tacha contra dicha candidatura,
quefueresueltaporlaComisinEspecialdelCongreso,desestimandolatachabajoelargumentoqueera
exigible tener la edad mnima al momento de ser elegido por el pleno
del parlamento. 26 independencia con el poder legislativo que van a
elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado
grupo poltico o econmico. b) Impedimentos La candidatura para ser
magistrado del Tribunal podr ser desestimada de incurrirse en
alguno de los siguientes impedimentos establecidos por el artculo
12 de la LOTC:
1.Habersidoobjetodeseparacinodestitucinpormedidadisciplinariacomo
Magistrados del Poder J udicial o del Ministerio Pblico; 2.Haber
sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por
resolucin del Congreso de la Repblica;
3.Habersidocondenadosoqueseencuentransiendoprocesadospordelito
doloso; 4.Haber sido declarados en estado de insolvencia o de
quiebra; y, 5.Haber ejercido cargos polticos o de confianza en
gobiernos de facto. En caso que el candidato sea magistrado o
fiscal, el artculo201 de la Constitucin seala adems que no pueden
ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional si no han
dejado el cargo con un ao de anticipacin. Asimismo, la ltima parte
del artculo 13 de la LOTC seala que en caso concurriera alguna de
estas causales de incompatibilidad en el candidato que fuera
designado como magistrado de Tribunal Constitucional, ste debe
cesar en el cargo antes de tomar posesin de l o renunciar a la
actividad que es incompatible. Dicha renuncia debe ser efectuada
dentro del plazo de 10 das naturales siguientes a su designacin
ante el Presidente del Tribunal. si no lo hace dentro del plazo
sealado, se entiende que no acepta el cargo, quedando vacante el
cargo de magistrado. En cuanto a los requisitos e impedimentos
regulados en el derecho comparado, es
interesantehacermencinalainvestigacinrealizadaporHumbertoNogueiraAlcal
respecto al estatuto de los magistrados de los Tribunales
Constitucionales de Latinoamrica. As tenemos que, en casi todos los
pases se requiere la nacionalidad
deorigendelrespectivopas,aexcepcindeCostaRicayChilequenicamente
exigen que el postulante est en posesin de la nacionalidad, sea de
origen o sea
adquirida,yenelcasodeVenezuelaseexigeadicionalmentenotenerotra
nacionalidad,esdecirnotenerdoblenacionalidad.Encuantoalaedadmnima
requerida, sta flucta entre los 35 aos, como en el caso de Bolivia,
hasta los 45 aos, como en el caso de Ecuador y Per. En cuanto a la
profesin, todos los pases 27 latinoamericanos exigen que el
postulante sea abogado con una experiencia mnima de 10 aos en el
ejercicio profesional o ctedra universitaria, o en la funcin fiscal
o de juez del Poder J udicial. Adems de estos requisitos, existen
pases como Bolivia que exigen requisitos adicionales referidos a la
idoneidad y compromiso ciudadano, que en realidad constituyen
impedimentos, como no haber sido condenado a pena
privativadelalibertad,salvoquehayasidorehabilitado,niteneruncargoenel
Ejecutivo35a)Nmero de magistrados . 5.1.2. Nmero de magistrados,
duracin, reeleccin y renovacin en el cargo.
Segnelartculo201delaConstitucin,elTribunalConstitucionalperuanoest
integrado por 7 magistrados que ocupan el cargo por 5 aos; nmero y
duracin en el cargo que son reducidos si lo comparamos con otros
Tribunales Constitucionales, como analizaremos a continuacin. En
cuanto al nmero de magistrados, por regla general debe ser impar a
fin de evitar empates al momento de votar las causas, dado que
nuestra legislacin no prev que el voto del Presidente tenga mayor
valor.
EnLatinoamrica,lamayoradetribunalesycortesconstitucionalesestn
compuestosdemiembrosimpares,aexcepcindelcasochilenointegradoporun
nmero par de 10 magistrados. En los casos del Tribunal
Constitucional de Bolivia, la Corte Suprema en pleno de Uruguay y
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador estn
compuestos de 5 magistrados; las Salas Constitucionales de la Corte
Suprema de Costa Rica y de Venezuela, al igual que el Tribunal
Constitucional peruano estn integradas por 7 magistrados; la Corte
Constitucional de Colombia y
elTribunalConstitucionaldelEcuadorestnintegradospor9magistrados,yel
Supremo Tribunal Federal de Brasil est integrado por 11
magistrados36En el caso peruano tenemos que en el Anteproyecto de
Constitucin de la Asamblea Constituyente de 1979 se plante que el
entonces TGC estuviera integrado por 12
miembros,designadosporlosdistintospoderesdelEstado:2designadosporla
.
35NOGUEIRAALCAL,Humberto;Laintegracinyestatutojurdicodelosmagistradosdelostribunales
constitucionales de Latinoamrica; Estudios Constitucionales, Ao 6,
N 1, 2008, pp. 283-286, ISSN 0718-0195;
CentrodeEstudiosConstitucionalesdeChile,UniversidaddeTalca,pp.283-286.Consulta:12deenerode
2013. 36 NOGUEIRA ALCAL, Humberto. Id. p. 283. 28 Cmara de
Senadores, 1 por la Cmara de Diputados, 3 por el Poder Ejecutivo, 3
porlaCorteSuprema,1porelColegiodeAbogadosdelaRepblica,1porel
ConsejoNacionaldelaMagistratura,y1porlasfacultadesdeDerechodelas
Universidaddelpas;sinembargo,elplenodelaAsambleaConstituyenteaprob
queelTGCestuvieracompuestapor9magistrados,deloscuales3ibanaser
designadosporelPoderLegislativo,3porelPoderEjecutivoy3porelPoder J
udicial,locualsevioreflejadoenelartculo296delaConstitucinde1979;sin
embargo,estaformadeeleccingenerunadependenciadeorigen,puesal
momento de la votacin no se alcanzaba la mayora requerida. Esta fue
la razn por
laquelaAsambleaConstituyentede1993decidiqueelTCestuvieraintegrado
nicamente por 7 magistrados. b)Duracin en el cargo
Encuantoaladuracindelmandato,tenemosqueelmandatopor9aosesla
frmulamsusadaenelderechocomparado,astenemosloscasosdeEspaa,
Francia,Italia,Polonia,etc.EnlaRepblicaChecayLetoniaesde10aos,en
Alemania y Rusia es de 12 aos, finalmente en Austria y Blgica el
mandato no tiene plazo fijo se extiende hasta el cumplimiento de 70
aos de edad por los magistrados.
Enelcasolatinoamericano,tenemosquelosmiembrosdelostribunales
constitucionalesdeBrasil,ArgentinayParaguaynotienenmandatofijo,amenos
que renuncien, caso contrario estarn hasta su jubilacin, es decir,
cuando cumpla los 75 aos de edad. En los casos de Chile (9 aos),
Colombia (8 aos), Venezuela
(12aos),yEcuador(9aos),excedenelmandatodelosrganosquerealizan
dichosnombramientos,loqueconstituyeunadelasgarantasqueposibilitanel
ejercicio independiente de presiones de los magistrados del
Tribunal Constitucional
porlosrganospolticosrepresentativosyeliminanlastentacionesdeser
complacientes con los rganos que permitirn el nuevo mandato.La
excepcin en
estamaterialaconstituyenloscasosdeBolivia,GuatemalayPer,dondelos
magistradostienenunaduracindesolo6aoselprimeroy5aoslosdos
ltimos37Regresando a nuestra realidad, tenemos que si bien la
duracin en el cargo es de 5
aos,noobstante,deacuerdoalartculo10delaLOTC,losMagistradosdel
Tribunal en deben continuar en el ejercicio del cargo hasta que sus
sucesores hayan
sidodesignadosyhayantomadoposesindelcargo,paralocual,antesdelos6
mesespreviosalafechadeexpiracindelosnombramientos,elPresidentedel
.
37
NOGUEIRAALCAL,Humberto.Id.pp.285-289.Veradems:TribunalesConstitucionalesenelmundo:
Consulta: 12 de enero de 2013:
http://www.corteconstitucional.gov.co/comparado/. 29 Tribunal
solicita al Presidente del Congreso el inicio del procedimiento de
eleccin de
lasvacantesdejadasporlosmagistradosquecumplensuperodo.Sinembargo,
comoseveraltratareltemadelaeleccindelosmagistrados,nuestracorta
historia, desde que se cre el Tribunal Constitucional bajo el
nombre de Tribunal de Garantas Constitucionales, ha demostrado que
este periodo de 5 aos no ha sido
respetado,generndoseunabusodelafacultadcontenidaenelartculo10dela
LOTC, pues a excepcindel caso de la ex magistrada Delia Revoredo de
Mur38c)Reeleccin, se
havistoquedebidoalaincapacidaddelCongresodelaRepblicadeelegirlas
plazasvacantes,losmagistradosconperiodoscaducossiguenejercidoelcargo,
generando una falta de legitimidad institucional.
Elartculo201delaConstitucin,sealaquenohaylugaralareeleccin
inmediata; es decir, es posible la reeleccin pasado un perodo. En
el Per no se ha
presentadocasoalguno,salvoelparticularcasodelfallecidomagistradoManuel
AguirreRoca,quienfuemagistradosdeldesaparecidoTribunaldeGarantas
Constitucionales, y luego fue magistrado del Tribunal
Constitucional; sin embargo, la
segundaeleccinnopuedeconsiderarsecomounsupuestodereeleccin,por
cuantosetratdediferentestribunales.Encuantoalodemspases,siguenla
mismas regla que el nuestro. d)RenovacinEn el Derecho comparado hay
renovacin parcial de los Tribunales Constitucionales
deEspaa,Albania,Argelia,Bulgaria,Rumania,Senegal,entreotrospases.En
Latinoamrica, slo el caso de Chile, Ecuador y El Salvador prevn una
renovacin parcial del Tribunal Constitucional; en Bolivia,
Colombia, Ecuador, Guatemala, Per y
Venezuela,secontemplaunarenovacincompletadelostribunales
constitucionales,loquepuedeprovocaruncambiodrsticoybruscodecriterios
jurisprudenciales.EnCostaRica,lamuerteorenunciadeunmagistradoyel
nombramientodelsucesorporunperiodocompletohacequelarenovacinenla
prctica de la Sala Constitucional sea parcial, en la medida en que
los magistrados vayan cumpliendo su periodo constitucional. En el
caso peruano, el artculo 297 de la Constitucin de 1979 sealaba que
el TGC se tena de renovar por tercios cada 2 aos; sin embargo, la
actual Constitucin no
38 En mayo del 2004, con motivo del vencimiento del perodo de 5
aos de la magistrada Delia Revoredo de Mur y, ante la falta de
decisin del Congreso para elegir la vacante del sptimo magistrado
del Tribunal por 1 ao, el Pleno del Tribunal acept la renuncia a
las funciones del cargo como magistrada constitucional a partir del
17 de junio de 2005. Recin el 13 de julio del 2006 el Congreso
eligi a su reemplazo. 30 contempla esta figura. Lo que s ha
acontecido en nuestro pas es que, producto de
ladestitucinporacusacinconstitucionalde3magistradosdelTribunal
ConstitucionalduranteelltimoGobiernodeFujimori,loscualespresentaronsu
caso ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, la que
demand ante
laCorteInteramericana,rganoqueordenreponeralosmagistradosensus
cargos,loqueseprodujosolounavezqueFujimoriabandonelgobierno,ha
establecidoenlaprctica,unarenovacinparcialdelosmagistrados,yaque
concluyeron su mandato y debieron elegirse nuevos magistrados que
reemplazaron a aquellos que haban completado su periodo, mientras
los magistrados que haban sido restablecidos en sus funciones
permanecen en ellas hasta completar el periodo por el cual haban
sido elegidos. La renovacin parcial de magistrados de los
tribunales constitucionales permite que los que acceden a la funcin
puedan aprender ms rpido en contacto con los que se encuentran en
funciones anteriormente, los cuales tienen la memoria
institucional. Asimismo, los antiguos pueden modificar su
razonamiento o enfoque metodolgico
encontactoconlosmagistradosmsnuevos,loqueposibilitalarenovacinde
enfoques y jurisprudencia del respectivo Tribunal Constitucional.
Por lo que resulta regresar a esta figura. e)La eleccin del
Presidente del Tribunal Constitucional Segn el artculo 6 de la
LOTC, el Presidente del Tribunal Constitucional es elegido entre
los magistrados constitucionales por votacin secreta por un perodo
mximo de 2 aos, siendo factible la reeleccin por 1 ao ms. De igual
forma y por el mismo perodo se elige al Vice Presidente. 5.1.3.
Eleccin, designacin, votacin y juramento. a) Eleccin
Porlogeneral,losmagistradosdelosTribunalesoCortesConstitucionalesson
elegidosporelparlamento,quelesotorgalegitimidaddemocrticaindirecta.La
diferenciasepresentaencuentoalnmerode magistradoselegidosporelPoder
Legislativo, pues se da el caso que en algunos pases se delega a
otra institucin la
facultaddeelegiraunnmerominoritariodemagistrados;porejemploenpases
como Ucrania y Moldavia un tercio de los magistrados de la Corte
son nombrados por el Consejo de la Magistratura; en Espaa, 2 de sus
9 miembros son nombrados por el Consejo General del Poder J udicial
y, en Bosnia-Herzegovina, el Presidente 31
delTribunalEuropeodeDerechosHumanos,designa3delos9 magistradosque
integran el Tribunal constitucional. En cuanto a la forma de
eleccin dentro del parlamente, casi siempre se exige una
mayoracalificadaoreforzada,comoenAlemania,Espaa,ItaliayPortugal.Esta
formadeeleccinobligaabuscarconsensosentrelasmayorasyminoras
parlamentarias, a fin de elegir un magistrado que represente
intereses generales. En el Per, el Anteproyecto de Constitucin de
la Asamblea Constituyente de 1979,
plantequeelTGCestuvieraintegradopor12miembros,designadosporlos
distintospoderesdelEstado: 2designados porlaCmaradeSenadores,1
porla Cmara deDiputados,3 porelPoderEjecutivo,3porlaCorteSuprema,1
por el Colegio de Abogados de la Repblica, 1 por el Consejo
Nacional de la Magistratura, y 1 por las facultades de Derecho de
las Universidad del pas; sin embargo, el pleno
delaAsambleaConstituyenteaprobqueelTGCestuvieracompuestapor9
magistrados, de los cuales 3 iban a ser designados por el Poder
Legislativo, 3 por el Poder Ejecutivo y 3 por el Poder J udicial,
lo cual se vio reflejado en el artculo 296 de
laConstitucinde1979;sinembargo,estaformadeeleccingeneruna
dependencia de origen, pues al momento de la votacin no se
alcanzaba la mayora requerida. Por esta razn, la Constituyente de
1993 decidi cambiar esta forma de
eleccinencomendandoalparlamentolacompetenciaexclusivadeelegiralos
magistrados del TC, es as que el artculo 201 de la Constitucin
vigente, seala que corresponde al Congreso de la Repblica el
nombramiento de los 7 magistrados del
TribunalConstitucional,conunamayoradedosterciosdelnmerode
parlamentarios del Pleno del Congreso.
ComosealaLanda,estaformadeeleccin,suponeunanecesariaconcertacin
parlamentariaparalograrlanominacindeloscandidatos;sinembargo,enla
prctica se ha visto el dficit de este sistema, por 2 razones: la
primera por la falta de consenso de las fuerzas parlamentarias; y,
la segunda por el sistema de eleccin por
cuotasentrelamayoraylasminorasparlamentarias,quehageneradoquela
eleccin no se oriente a elegir a los candidatos de reconocida
trayectoria jurdica e independencia poltica, sino a candidatos con
cariz poltico o vnculos en los grupos parlamentarios39
39 LANDA ARROYO, Csar. Organizacin y funcionamiento del Tribunal
Constitucional (), Ob. Cit., p. 142. . 32
UnamuestradelafallaenelsistemadeeleccindelosmagistradosdelTCen
nuestro pas son las ltimas elecciones realizadas por el Congreso de
la Repblica para nombrar a los 6 miembros del TC que tenan el
periodo caduco, al titular de la Defensora de Pueblo y a 3
Directores del BCR. En una polmica sesin, el 17 de
juliodelpresenteao,elplenodel CongresoeligiaErnestoBlume,Francisco
Eguiguren,J osLuisSardn,VctorMayorga,RolandoSousa,yCayoGalindo,
estos3ltimosmuycuestionadosnosloporsuvinculacinalfujimorismoyal
paridodegobierno,sinopornoreunirlosmritosacadmicossuficientesnila
trayectoria debida para ser magistrados del TC. Si bien dicha
eleccin formalmente fue correcta, gener un repudio en la opinin
pblica que calificando dicha eleccin
comounarepartija.Finalmente,debidoalasprotestasyalapresinpopular,el
Congreso, anul la designacin de los juristas Francisco Eguiguren,
Ernesto Blume y J
osLuisSardn,mientrasquelasdesignacionesdelosexcongresistasCayo
Galindo, Vctor Mayorga y Rolando Sousa fueron dejadas sin efecto,
sentando con ello un mal precedente en la forma de eleccin de los
magistrados del TC, al haberse
puestoaldescubiertoeljuegopolticoylosinteresessubalternosdelosgrupos
parlamentarios, adems de advertirse el vaci legislativo respecto a
una situacin sui generiscomo la acontecida. Pese a ello, esta
frustrada eleccin fortaleci el juego democrtico, debido a la activa
participacin de la sociedad civil en las marchas de protesta.
Esteejemplo,yalgunosotrosdelpasado,
1.ElPlenodelCongresodesignabaunaComisinEspecialintegradaporun
mnimode5yunmximode9Congresistas,respetandoenloposiblela
proporcindecadagrupoparlamentarioenelCongreso,paraencargarsede
dancuentaqueconstituyeungran problema haberle encomendado al
Congreso la tarea de elegir a los magistrados del Tribunal
Constitucional; sin embargo, como podemos ver en el derecho
comparado, es generalmente el Parlamento o Congreso el encargado de
ejercer dicha labor, con
ciertasparticularidades.Porejemplo,tenemosqueenloscasosdeEcuador,
Venezuela,Bolivia,CostaRicayElSalvador,latotalidaddesusmiembrosson
elegidos por el Congreso. En el caso de Colombia todos son elegidos
por la cmara
desenadores.EnelcasodeChile,desus10miembros,4sonelegidosporel
parlamento, 3 elegidos por el Presidente de la Repblica y 3 por la
Corte Suprema. b)
DesignacinEsteprocedimientoseencontrabareguladoenelartculo8delaLOTCyenel
Reglamento del Congreso, y estaba comprendido de las siguientes
etapas: 33 recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a
su juicio, merecan ser declarados aptos para ser elegidos. 2.La
Comisin Especial publicaba en el Diario Oficial El Peruano la
convocatoria
paralapresentacindepropuestas.Asimismo,publicabalarelacindelas
personaspropuestasafindequesepuedanformulartachasdebidamente
sustentadas con prueba instrumental.
3.Luego,laComisinEspecialpasabaaresolverlastachaspresentadasya
designaraloscandidatosqueasujuicioseencontrabanaptosparaser
elegidos.
4.Declaradosaptosunoomscandidatos,elCongresoprocedaalaeleccin
mediantevotacinpblicayordinaria.EranelegidoselMagistradoolos
Magistrados que obtuvieran los dos tercios del nmero legal de
congresistas. Si no se obtena la mayora requerida, se proceda a una
segunda votacin.
5.Siseobtenalamayorarequerida,seprocedaadesignaralMagistradoa
Magistradoselegidosmedianteresolucinlegislativa,perosinoselograba
cubrir las plazas vacantes, la Comisin proceda, en un plazo mximo
de 10 das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se
realice la eleccin.
Esteprocesodeeleccinnofueeficaz,raznporlacualelCongresodela
Repblica vot el Proyecto de Ley N 510-2011-CR para modificar el
artculo 8 de la LOTC, a fin de incorporar el proceso de eleccin por
invitacin de los magistrados,
noalcanzndoselosvotosnecesariosparaaprobarlo;sinembargo,luegodeuna
reconsideracin este proyecto fue sometida al Pleno del Congreso en
sesin de 23
demayode2012,siendoaprobadoyremitidoalPoderEjecutivoparasu
promulgacin.ElobjetivodeestaLeyesfacilitarelprocesodeeleccindelos
magistradosdelTribunalConstitucional,atravsdeunaComisinEspecialque
debe emplear el sistema del concurso pblico o el sistema de
invitacin directa, a fin de proponer al Pleno del Congreso los
candidatos seleccionados.
Esperemosqueestanuevaformadeeleccinsirvaparaelegirprontamentealos
magistradosdelTribunalConstitucional,yaquesivemoslaseleccionespasadas,
veremos que la falta de eleccin no se debi al trabajo realizado por
las Comisiones Especiales responsables del proceso de eleccin, sino
a la falta de consensos de las agrupaciones polticas en el Pleno
del Congreso.
ComonuncaenlacortahistoriadenuestroTribunalConstitucional,6delos7
magistrados deben ser reemplazados. Este es el resultado que dej el
gobierno del
expresidenteFujimori,quienen1997destituya3magistradosquehabansido
34 elegidosparaelperiodo1996a2001,cuandostosregresaronasuspuestosa
finalesdelao2000,debancumplirelperiodode5aosparalosquefueron
elegidos,losotros4magistradosquenofuerondestituidospermanecieronenel
cargohastael2002,estoes,unaomsdesuperiodo,generndoseuna renovacin
parcial que se fue arrastrando con el tiempo. As en el ao 2004,
cuando los3magistradosrestituidoshabanculminadosuperiodoydebanser
reemplazados, slo pudo elegirse a 2 reemplazos, quedando pendiente
la eleccin del tercer magistrado hasta el ao 2005. Como se puede
ver, sta fue la razn por la cual, actualmente no se eligen a los 7
magistrados del Tribunal Constitucional en un solo bloque para un
mismo periodo, lo quehagenerado que
hoyendadelos7magistradosqueconformanelTribunal Constitucional, el
nico con mandato vigente es scar Urviola Hani, en tanto que los
restantes 6: Ernesto lvarez Miranda, J uan Vergara Gotelli, Carlos
Mesa Ramrez,
RicardoBeaumontCallirgos,FernandoCalleHayenyGerardoEtoCruzse
encuentren ejerciendo sus funciones con mandato caduco, es decir
fuera de la ley; lo cual genera un gran cuestionando a esta
institucin que debiera ser la primera en cumplir la Constitucin y
las leyes; sin embargo juega a su favor el hecho de que no est en
manos de este rgano la eleccin de sus magistrados, sino del
Congreso de
laRepblica.EstaesquizlaraznporlaqueelmagistradoRicardoBeaumont
Callirgos decidi renunciar al cargo el pasado 23 de abril de 2013,
a fin de acelerar
laseleccionesdelos6magistradosporpartedelCongresodelaRepblica;sin
embargo,dicharenuncianofueaceptadaporlosdems magistradosdelTribunal
Constitucional, quienes finalmente decidieron declarar su vacancia.
Estarenuncianosllevaaanalizarotrafiguraquenoseencuentraprevistaen
nuestra Constitucin ni en la LOTC, como es el caso de los
magistrados suplentes.
EnLatinoamrica,pasescomoBolivia,Chile,CostaRica,Ecuador,Guatemalay
Venezuela contemplan la existencia de magistrados suplentes. Per y
Colombia son
delospocospasesquenocontemplanestafiguraapesardetenerunTribunal
Constitucional separado del Poder J udicial, sin embargo, en el
caso colombiano se exige que ante la falta absoluta de un
magistrado el Senado elija a su reemplazo en un plazo de 30 das.
Consideramos que la existencia de magistrados suplentes es una
adecuada tcnica adecuada, siempre que se encuentre contemplada en
la norma constitucional, y que sean elegidos por el mismo rgano y
con los mismos requisitos que los magistrados titulares. La
principal razn para incorporar esta figura es que evita paralizar
la labor 35 jurisdiccional del Tribunal, pues puede darse el caso
que nos encontremos antes la
ausenciadeunnmerosignificativodemagistradosqueparalicenlajurisdiccin
constitucional,comoocurrienelrgimenfujimorista.Porlotanto,consideramos
convenienteunareformaconstitucionalquehabilitedemaneraexpresaesta
institucin. En cuanto a los casos en los que el suplente puede
reemplazar al titular, estos pueden ser regulados en la LOTC. c)
Votacin En cuanto a la forma de votacin para la eleccin de los
Magistrados del TC, debe
serpblicayordinaria.Anteriormente,elartculo8delaLOTCestablecaquela
eleccindebaserrealizadamediantevotacinindividualporcdulas,loque
implicabaquecadacandidatoeraevaluadoalmomentodelaeleccindemodo
individual y que el voto era emitido en forma secreta en cdulas.
Sin embargo, luego de la modificacin introducida mediante la Ley N
28764, publicada el 23 de junio de
2006,lavotacinespblicayordinaria,loquehapermitidoqueloscandidatos
puedanserelegidosenbloque,sinqueseanecesariaunavotacinporcada
candidato,situacinquehageneradoqueelcriteriodeeleccinsea elreparto
de cuotaspolticaspartidariasantesquelascualidadesdecadacandidato.
Consideramos que luego de lo ocurrido en la ltima eleccin, debera
retomarse la
formadevotacinindividual,queeslamstcnica,puessetomaencuentalas
cualidades profesionales delos candidatos,afindeasegurarquelos
magistrados
elegidosseanlaspersonasidneasparaelcargoynomerosrepresentantesde
partidospolticos;sinembargo,comoquieraquenuestroTCrequierede6
magistrados, esta eleccin individual atrasara la eleccin an ms. d)
Juramento El artculo 19 de la LOTC, establece que Para asumir el
cargo de Magistrado del
TribunalserequiereprestarjuramentoanteelPresidentedelTribunalystelo
prestaantesupredecesor,despusdehabersidoelegidoenunaaudiencia
preliminar.Dichojuramente,segnelartculo16delReglamentoNormativodel
Tribunal Constitucional, consisten en la promesa de cumplir la
Constitucin, y debe serhecho dentrodelos10
dassiguientesalapublicacinenelDiarioOficialEl
Peruano,delaResolucinLegislativaenvirtuddelacualsedesignalos
miembros del Tribunal Constitucional.Es solo a partir del juramento
que se asume constitucionalmente el cargo, con los
derechos,deberesyresponsabilidadesquelafuncinacarrea.Antesdejurarel
cargo y tomar posesin de l, si estuviera frente a alguna causal de
incompatibilidad, el magistrado electo deber cesar en el cargo o en
la actividad incompatible. Si no lo 36 hace en el plazo de 10 das
naturales siguiente a su designacin, se entiende que no acept el
cargo (parte in fine del artculo 13 de la LOTC). 5.1.4. Derechos,
prerrogativas e inmunidades a) Derechos
Segnelartculo20delReglamentoNormativodelTribunalConstitucional,los
magistrados tienen derecho de: 1.Participar con voz y voto en las
sesiones del Pleno;
2.Contarconlosserviciosdepersonal,asesorayapoyologsticoparael
desempeo de sus funciones; 3.Percibir un ingreso adecuado sujeto al
pago de los tributos de Ley, que ser del
mismomontoyporlosmismosoanlogoscriteriosqueelquerecibenlos
CongresistasyquesepublicareneldiariooficialElPeruano,aliniciarsus
funciones; 4.Recibir el pago por gastos de instalacin, por una sola
vez; y, 5.Gozar del derecho vacacional durante treinta das al ao,
segn el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En
forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de
salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los
beneficios de seguros privados que
secontratenensufavorydesusfamiliaresdependientes(cnyugeehijos
menores); as como a los gastos de sepelio y a los honores
inherentes a su cargo en caso de muerte. b) Prerrogativas e
inmunidades
Deconformidadconelartculo201delaConstitucin,losmiembrosdelTribunal
Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas que los congresistas, contenidas en el artculo 93 de
la Constitucin y reproducidas en los artculos 14 y 15 de la LOTC.
Son bsicamente las siguientes:
1.Noestnsujetosamandatoimperativonirecibeninstruccionesdeninguna
autoridad.Elhechodequelosmagistradosseanelegidosporpartedel
CongresodelaRepblica,noimplicaqueseencuentrensubordinadosasu
voluntad, mximecuandolafuncinesencialdeunTribunalConstitucionales
controlar la constitucionalidad de las leyes, es decir, verificar
que la actuacin de 37 los legisladores sea conforme a la
Constitucin. Adems, dos de las garantas
indispensablesparaelbuenejerciciodelafuncinjurisdiccionalsonla
independencia y la imparcialidad por parte del juzgador, las cuales
forman parte del derecho constitucional al debido proceso,
consagrado en el artculo 139 de la Constitucin. 2.No responden por
los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo, es
decir,cuentanconinviolabilidaddeopinin. En consecuencia, los
magistrados
delTribunalConstitucional,almomentodefundamentarsusresoluciones
cuentancontotallibertaddecriterioparahacerloenelsentidoqueestimen
pertinente. No obstante, cabe aclarar que, en tanto el derecho
constitucional a la
debidamotivacindelasresolucionesjudicialesesunagarantainherenteal
debidoproceso,losmagistradosestnenlaobligacindefundamentarsus
resoluciones adecuadamente, expresando de una manera ordenada y
coherente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la
decisin adoptada. 3.No pueden ser detenidos ni procesados sin
autorizacin del Pleno del Tribunal,
salvoenelcasodeflagrantedelito.Antelaeventualidadderesponsabilidad
penaldelmagistradodelTribunalConstitucional,tienelugarelantejuicio
constitucional,reguladoenlosartculos99y100delaConstitucin.No
obstante, existe un vaco legal en la LOTC en cuanto a la inmunidad
de arresto. Sin embargo, al tener las mismas prerrogativas que los
Congresistas, cuando un magistrado es detenido en flagrante delito
tambin les asistir el derecho a ser puestos a disposicin del Pleno
del Tribunal Constitucional, a efectos de que su detencin sea
ratificada. 5.1.5. Deberes e incompatibilidades a) Deberes
Elartculo19delReglamentoNormativoestablecequesondeberesdelos
magistrados: 1.Cumpliry hacer cumplir el principio de primaca de la
Constitucin Poltica del Per y la vigencia efectiva de los derechos
constitucionales; 2.Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgnica, el
Cdigo Procesal Constitucional, el ordenamiento jurdico de la Nacin
y el presente Reglamento; 38 3.Resolver los asuntos de su
competencia con sujecin a la garanta del debido proceso y dentro de
los plazos legales;
4.Aplicarlanormaconstitucionalcorrespondienteylosprincipiosdelderecho
constitucional, aunque no hubieran sido invocados en el proceso;
5.Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos en que
interviene;
6.Observarelhorariodetrabajoyenespecialelquecorrespondealas
audiencias;
7.Denegarliminarmentelaspeticionesmaliciosasylosescritosyexposiciones
contrarias a la dignidad de las personas, y poner el hecho en
conocimiento del respectivo Colegio de Abogados; 8.Tratar con
respeto a los abogados y a las partes;
9.DenunciaranteelPresidenteloscasosenqueobservenelejercicioilegalo
indebido de la profesin; 10. Disponer la actuacin de medios
probatorios, siempre que sean indispensables para mejor resolver;
11. Formulardeclaracinjuradadebienesyrentas,deacuerdoconlaleydela
materia; 12. Mantener conducta personal ejemplar, de respeto mutuo
y tolerancia, y observar las normas de cortesa de uso comn; 13.
Velar,atravsdesusponenciasylaemisindesusvotos,porlacorrecta
interpretacinyelcabalcumplimientodelajurisprudenciadelTribunal
Constitucional; 14.
Cuidarlosbienespblicosquesonpuestosasuservicioypromovereluso
racionaldelosbienesdeconsumoquelesproveeelEstado.Estaobligacin
incluyeeldeberdedarcuentadocumentadadelosgastosqueimportensus
viajes oficiales o visitas al exterior con bolsa de viaje; y 15.
Presentar,luegoderealizadounviajeoficial,uninformealPlenosobretodo
aquello que pueda ser de utilidad para el Tribunal Constitucional.
b) Incompatibilidades
Lasincompatibilidadesparaelejerciciodelcargosonlasmismasquelas
establecidas para los congresistas, las mismas que se encuentran
sealadas en el artculo 92 de la Constitucin, as como las reguladas
en los artculos 12 y 13 de la LOTC y en el artculo 17 del
Reglamento Normativo. stas son:
1.Elejerciciodecualquierotrocargopblicooprivado.Resultaespecialmente
incompatiblelacondicinde.gerente,apoderado,representante,mandatario,
abogado,accionistamayoritarioomiembrodeldirectoriodeempresasque 39
tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento,
queadministranrentaspblicasoprestanserviciospblicos.Dicha
incompatibilidad, tambin se extiende a aquellos cargos similares en
empresas
que,duranteelejerciciodelcargo,obtenganconcesionesdelEstado,yen
empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros.
2.Elejerciciodecualquierprofesinuoficio,aexcepcindeladocencia
universitaria,siemprequelamismanoafecteelnormalfuncionamientodel
Tribunal. 3.La
defensaoasesorapblicaoprivadadelcnyugeodelosascendienteso
descendientes, salvo en causa propia. 4.La afiliacin a
organizaciones polticas. 5.1.6. Vacancia, suspensin, inhabilitacin
y destitucin Dependiendo del tipo de responsabilidad que tengan los
magistrados, stas pueden
serresueltasalinteriordelainstitucin,atravsdelapotestaddisciplinariadel
TribunalConstitucional;ofueradelcitadorgano,mediantelapotestad
extraordinaria de la intervencin del Congreso de la Repblica en
caso de infraccin constitucional y de la comisin de un delito en el
ejercicio de sus funciones. a) Vacancia El artculo 16 de la LOTC ha
establecido taxativamente las causales para declarar la vacancia
del cargo de magistrado, stas son:1.Por muerte; 2.Por renuncia;
3.Porincapacidadmoraloincapacidadfsicapermanentequeinhabiliteparael
ejercicio de la funcin; 4.Por incurrir en culpa inexcusable en el
cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 5.Por violar la
reserva propia de la funcin; 6.Por haber sido condenado por la
comisin de delito doloso; y, 7.Por incompatibilidad sobreviniente.
Csar Landa sistematiza estas causales en dos criterios: 40
i)Objetivo,referidoacausasderivadasunacircunstanciaobjetivaquehacen
insuperablequeelmagistradopuedacontinuarejerciendoelcargo,comoesel
caso de muerte, renuncia e incapacidad fsica permanente que
inhabilita para el ejercicio de la funcin; y,
ii)Subjetivo,referidoacausasmotivadasenlaconductadelpropiomagistrado,
como es el caso de la incapacidad moral, la culpa inexcusable en el
cumplimiento
delosdeberesinherentesasucargo,laviolacindelareservapropiadela
funcin, la incompatibilidad sobreviniente, y la condena por la
comisin de delito doloso40 El artculo 16 de la LOTC seala adems
que, el magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante
ello, contine en su cargo, es destituido por el Tribunal
tanprontocomostetomeconocimientodedichasituacin.Silavacanciase
produjerapormuerte,renunciaoporqueelmagistradofuecondenadopordelito
doloso, sta se decreta por el Presidente; en los dems casos, decide
el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de 4 votos
conformes. Como se ha sealado lneas arriba, el nico caso de
vacancia que se ha presentado en el Tribunal Constitucional peruano
es la reciente declaracin de vacancia del ex magistrado Ricardo
Beaumont Callirgos, luego de que el pasado 30 de abril, el Pleno
del Tribunal no aceptara la renuncia al cargo del citado
magistrado, por lo que ste
debireincorporarseasusfuncionesamstardarel02demayo.Alnohaberse
producido la reincorporacin voluntaria del magistrado, el Tribunal
Constitucional, por
ResolucinAdministrativaN066-2013-P/TC,publicadaenelDiarioOficialEl
Peruanoel03demayoltimo,declarlavacanciadelcitadomagistrado,por
incumplirlosdeberesinherentesasucargoenperjuiciodelserviciode
administracindejusticiaconstitucional,debidoalretrasoenlatramitacindelos
procesos que se ventilan en dicha sede constitucional., dejando
constancia que, de
conformidadconelartculo10delaLOTC,unmagistradodebecontinuaren
ejercicio de sus funciones hasta que haya tomado posesin quien ha
de sucederlo. b) Destitucin, suspensin e inhabilitacin .
Enconsecuencia,cabelaposibilidaddequeunmagistradodelTribunal
Constitucional sea destituido, suspendido o inhabilitado para la
funcin pblica hasta
por10aosporelCongresodelaRepblica,previoantejuiciopolticoquehaya
40 LANDA ARROYO, Csar. Id. pp. 166-167. 41 seguido el
procedimiento establecido en los artculos 99 y 100 de la
Constitucin, por infraccin de la Constitucin y por todo delito que
corneta en el ejercicio de sus funciones.
Dichoprocedimientoseencuentrareguladoenelartculo89delReglamentodel
CongresodelaRepblica.SeiniciaconunaacusacinrealizadaporlaComisin
Permanente ante el Pleno del Congreso de la Repblica, en virtud de
la cual, se le
imputaalmagistradolacomisindeunainfraccinconstitucionalquenose
encuentra tipificada expresamente en la Constitucin ni en la ley, y
por la comisin
deundelitoenelejerciciodesusfuncionesquesiestntipificadasenelCdigo
Penal41. La nica vez que el Congreso ha destituido a magistrados
del Tribunal Constitucional
fueconocasindelasentenciadeclaratoriadeinconstitucionalidaddelaLeyN
26657,msconocidacomolaleydelare-reeleccinpresidencialdeAlberto
Fujimori.EstasentenciaquefuesuscritaporlosmagistradosAguirreRoca,Rey
TerryyDeliaRevoredo,aquieneslamayoraparlamentariaoficialistaacus
constitucionalmente de usurpacin de funciones del Pleno, y destituy
mediante R. L. N. 002-97-CR, R.L. N 003-97-CR y R.L. N 004-97-CR.
Sin embargo, luego de la cada del rgimen fujimorista estos
magistrados fueron repuestos en sus cargos, en
mritodeunasentenciafavorabledelaCortelnteramericanadeDerechos
HumanosEl Pleno del Congreso, puede optar entre destituirlo,
pudiendo decretar su
inhabilitacinparaelejerciciodelafuncinpblicahastapor10aos.Parala
aprobacin de la sancin de destitucin se requiere del voto conforme
de dos tercios
delnmerolegaldecongresistas,sincontaralosmiembrosdelaComisin
Permanente,deconformidadconloestablecidoenelincisoi)delartculo89del
ReglamentodelCongresoyconelartculo21delReglamentoNormativodel
Tribunal Constitucional.
42LoocurridoenelPerconladestitucindeloscitadosmagistrados,ascomoel
caso de la acusacin constitucional de cinco de los nueve
magistrados del Tribunal Constitucional de Ecuador en el ao 2003, y
la remocin de algunos magistrados del
TribunalSupremodeVenezuela,porundesacuerdopoltico,sonejemplos
elocuentesporloscualesunsectordeladoctrinaconsideraquelaposibilidadde
destituir a los magistrados del Tribunal Constitucional a travs de
un juicio poltico o .
41 LANDA ARROYO, Csar. Antejuicio Poltico. En Elecciones N. 5,
ao 4, ONPE, Lima, 2005, pp. 125-138 42 LANDA ARROYO, Csar, Tribunal
Constitucional y estado democrtico (...), Ob. C