ACUMULACIÓN, DIVISIÓN Y RENUNCIA DE CONCESIONES MINERAS: Darío Sotomayor Sotomayor Dirección de Concesiones Mineras – INGEMMET [email protected] OCT 2014
ACUMULACIÓN, DIVISIÓN Y RENUNCIA DE CONCESIONES
MINERAS:Darío Sotomayor Sotomayor
Dirección de Concesiones Mineras – [email protected]
OCT2014
Definición
• Consolidación de áreas de dos o más Concesiones Mineras vigentescolindantes o superpuestas y de la misma sustancia e incorporadas alcatastro minero nacional, en una sola área sin limitación de área.
Consecuencias
Se forma una nueva concesión minera.
La extinción o reducción de las concesiones objeto de la acumulación.
Acumulación de concesiones otorgados al amparo del D.L. Nº 109, anteriores y articulo 12 de la Ley Nº 26615,
Ley del Catastro Minero Nacional
PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION
1. Formulación de solicitud de Acumulación
2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión y elabora el aviso
de publicación
3. La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación
(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)
4. Interesado presenta publicación
5. Decreto por la que se deriva el expediente de la UTO para
informe final
6. La Unidad Técnica Normativa emite informe final y remite los
actuados a la Presidencia quien aprueba el título de acumulación
7. La UADA expide el certificado de consentimiento
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
ACUMULACION DE CONCESIONESArt. 14º – Ley 26615 (Ley del Catastro Minero Nacional)
INFORME
TECNICO
INFORME
LEGAL FINAL
Formación de expediente
1º INFORME
LEGAL(evaluación requisitos)
SOLICITUD DE
ACUMULACION
TITULO DE
ACUMULACION
INFORME
TECNICO FINAL
RESOLUCION
(Expedición de
cartel de publicación)
2º INFORME
LEGAL
Publicación y
presentación de
carteles
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UADA
TITULARIDAD
• Se verifica la titularidad del solicitante de laacumulación, sobre las concesionesacumuladas.
• CASO 1:El solicitante es titular de los derechosacumulados.
• CASO 2:El solicitante es cesionario de losderechos acumulados.
El titular deberá ratificar con firma legalizada la solicitud de
acumulación
COMPETENCIA
• Se evalúa a la fecha de la solicitud deacumulación (Artículos 6 y 10 del DecretoSupremo Nº 084-2007-EM)
• CASO 1: El solicitante pertenece al régimen general
• CASO 2: El solicitante tiene calificación de PPM oPMA
• CASO 3: Iniciado el procedimiento, el solicitante(titular) calificado, pierde la condición.
CERTIFICADOS DE GRAVAMEN
• Si la concesión minera no se encuentra inscrita en los RR.PP. Se deberá presentar Certificado Negativo de Inscripción.
El Certificado Negativo de Inscripción, así como el Certificado Negativo de Gravamen deberá
ser expedidos por la oficina registral competente (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 100-200-
SUNARP/SN)
• Si la concesión se encuentra inscrita en los RR.PP. se deberá presentar Certificado de Gravamen.
Caso A: No existan cargas ni gravámenes.
Caso B: Existan cargas y/o gravámenes.
• De encontrarnos en el caso B, se requiere laautorización con firma legalizada del representante(con facultades) del beneficiario de las cargas y/ogravámenes.
Son cargas: medidas judiciales, anotaciones de demanda, entre
otros.
Son gravámenes: cesiones mineras, hipotecas, entre otros.
PAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN
• CASO 1: No realiza el pago o pago incompleto, se realiza el requerimiento correspondiente.
• CASO 2: El pago lo realiza en caja deINGEMMET pero, el titular cuenta concalificación. Se remite el expediente a la DREMcompetente y se procede a transferir el pago ala cuenta del GORE.
BASE LEGAL
LEY Nº 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
Artículo 14.- El titular de dos o más concesiones mineras vigentescolindantes o superpuestas, que hubieren sido incorporadas alCatastro Minero Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto enla presente Ley, podrá acumularlas en un solo título. La acumulacióndeberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en queello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerradacualquiera, no siendo aplicable a ella las limitaciones de área a que serefiere el Artículo 11 del TUO. La nueva concesión, producto de laacumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo.
(PRIMER PÁRRAFO)
La solicitud de acumulación se presentará ante la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET,
acompañada de un plano con coordenadas UTM del área
objeto de la acumulación y copias literales de los asientos
de inscripción y certificados de gravámenes de las
concesiones a acumularse. (SEGUNDO PÁRRAFO)
De existir gravámenes, la acumulación sólo procederá
con autorización de todos los acreedores.
(TERCER PÁRRAFO)
Previa la publicación de la solicitud por una sola vez
en el Diario Oficial El Peruano y producidos los
dictámenes técnico y legal, el Jefe de la Oficina de
Concesiones Mineras elevará los actuados al Jefe
del Registro Público de Minería para que resuelva
sobre la acumulación, siguiéndose en lo demás el
Procedimiento Ordinario y cumpliendo los requisitos
que establece el Reglamento de ProcedimientosMinero. (CUARTO PÁRRAFO)
Las concesiones objeto de la acumulación se mantendrán
individualizadas hasta que la resolución de otorgamiento de
título de la nueva concesión objeto de la acumulación, quede
consentida o ejecutoriada. La resolución que apruebe la
concesión acumulada dispondrá la cancelación y archivo de las
concesiones materia de la acumulación, recayendo los
gravámenes y medidas judiciales en el nuevo título.
Las acumulaciones efectuadas hasta la fecha de vigencia de la
presente Ley podrán adecuarse al sistema de cuadrículas en el
área o áreas en que ello sea posible.
OTRAS NORMAS
TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM)
Artículo 138.- Las solicitudes de acumulación deconcesiones y petitorios mineros que se formulen apartir del 15 de diciembre de 1991, se adecuarán alsistema de cuadrículas establecido en el Artículo 117de la presente Ley, en el área o áreas en que ello sea
posible.El procedimiento de acumulación se seguirá ante laOficina de Concesiones Mineras.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS (DECRETO SUPREMO Nº 018-92-EM)
Artículo 45.- Solamente podrán acumularse petitorios oconcesiones mineras que sean colindantes y vecinas, y de unmismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere queno se formule oposición contra ninguno de los petitorios oconcesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas ygravámenes. Si existieran cargas o gravámenes sólo podránacumularse con la previa autorización de los interesados.
Artículo 46.- La solicitud de acumulación deberá presentarse a la Oficina deConcesiones Mineras del Registro Público de Minería y contendrá la mismainformación que se exige para el petitorio de una concesión minera,siguiendo su mismo trámite. En la solicitud se deberá precisar, además, elnombre o la identificación de las concesiones y los petitorios que se van aacumular y la extensión superficial de la acumulación, y acreditarse estar aldía en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad, en su caso.
La extensión de una acumulación no podrá exceder de mil (1,000)hectáreas o de diez (10) cuadrículas.
La acumulación comprenderá los terrenos libres de la cuadrícula o lascuadrículas involucradas.
Definición
Es la división del área total de la concesión original en áreasmenores, las que formarán nuevas concesiones minerascolindantes, respetando el sistema por el cual fueron otorgadas(sistema de cuadrículas o sistemas anteriores al DL 708)
PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN
1. Formulación de solicitud de División
2. La UTO emite opinión y elabora el aviso de publicación
3. La Unidad Técnica Normativa expide cartel de publicación
(30 días para publicar y 60 días calendarios para presentar)
4. Interesado presenta publicación
5. Se deriva el expediente de la UTO para informe final
6. Se requiere copias certificadas, de cumplir la Unidad Técnica
Normativa forma nuevo expediente, emite informe final y remite
exp. a Presidencia que aprueba el título de División y nuevo título
7. La UADA expide el certificado de consentimiento
INFORME
TECNICO
(Se requiere copias
Certificadas)
Se forma nuevo exp.
INFORME
LEGAL FINAL
1º INFORME
LEGAL(evaluación requisitos)
SOLICITUD DE
DIVISION
TITULO DE
DIVISION y
NUEVO TITULO
INFORME
TECNICO FINAL
RESOLUCION
(Expedición de
cartel de publicación)
2º INFORME
LEGAL
Publicación y
presentación de
carteles4
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UADA
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE
DIVISION DE CONCESIONES(Último párrafo del Art. 14º – Ley 26615)
LEY Nº 26615, LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL
Artículo 14.- El titular de una concesión minera vigenteincorporada al Catastro Minero Nacional con carácterdefinitivo, según lo dispuesto en la presente Ley, podrádividir el área de la concesión en dos o más concesionesadecuándolas al sistema de cuadrículas en el área en queello sea posible o formando poligonales cerradas, sinlimitación de área mínima, siguiendo en lo demás elprocedimiento previsto en este artículo. (SETIMOPÁRRAFO)
Artículo 11.- INDICACIÓN DE GRAVAMEN - TRASLADO DE ESTADO DEPAGOSEn la solicitud de fraccionamiento, división y/o acumulación se indicará sila concesión está hipotecada, cesionada, con contrato de opción o tienecargas y/o gravámenes.
El estado del cumplimiento de pago del derecho de vigencia y penalidaden su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y/o
acumuladas.
En caso de existir deuda atribuible a la concesión original, ésta deberá serpagada obligatoriamente en su totalidad para tener por pagado el derechode vigencia y/o penalidad de la concesión original y de las concesionesoriginadas de su división fraccionamiento o acumulación. Este pago podráhacerse proporcionalmente a través de las concesiones divididas ofraccionadas.
Artículo 51º del Reglamento de ProcedimientosMineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, establece que: “Para la renuncia parcial o total delárea de un derecho minero, será suficiente la solicitudque, con firma legalizada notarialmente presente eltitular al Director de Concesiones Mineras, acompañadadel certificado de gravámenes que acrediten que noexisten derechos de terceros o, en caso de existirlos, elconsentimiento de estos últimos respecto a larenuncia”.
PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA PARCIAL o TOTAL
INFORMETECNICO
INFORMELEGAL
LIBRE DENUNCIABILIDAD
RESOLUCION DE
APROBACION
CONSENTIMIENTO
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE CONCESIONES
(Art. 51 del Decreto Supremo N° 018-92-EM)
SOLICITUD DE RENUNCIA
1. Formulación de solicitud de cambio de sustanciaRequisitos:
Solicitud del titular (PN o PJ representante facultado) con firma legalizada por Notario Público
Recibo de Pago por derecho de trámite Certificado de gravamen o certificado negativo de inscripción
2. La Unidad Técnica Operativa emite opinión en caso sea área retenida y área renunciada (superposición a zona agrícola, área urbana o de expansión urbana) 3. La Unidad Técnica Normativa emite opinión legal y se proyecta resolución de aprobación4. La UADA emite consentimiento
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