REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “GUARAUGUTA” BIBLIOTECA ESCOLAR “ANDRÈS BELLO” PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE COLONIA AGRARIA GUAYABITA-MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO- EDO ARAGUA. CÓDIGO S-2802D0511 RIF: G -20005901-0 Acuerdos de Convivencia 2013 – 2014 Los siguientes acuerdos de convivencia son el resultado de un trabajo en conjunto de los integrantes de la comunidad educativa de la Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, en lo que participaron activamente los Directivos, el Comité Académico, Docentes, Especialistas, Personal Administrativo y Obreros, Estudiantes de Primaria y Media General, Padres y/o Representantes y representantes de los Consejos Comunales. El Reglamento Interno del plantel es una herramienta normativa y pedagógica destinada a regular el funcionamiento, organización y la convivencia escolar, este reglamento está dirigido especialmente a los estudiantes, quienes por medio de este instrumento podrán obtener valores para la formación como seres humanos integrales con capacidad para aplicarlo en la vida cotidiana, tales como: Solidaridad, ética, tolerancia, cooperativismo, sentidos de pertinencia y pertenencia, libertad, justicia, respeto y amor hacia sus conciudadanos. Sin embargo, este mismo reglamento establece los hechos susceptibles a medidas socioeducativas o pedagógicas aplicables a los hechos, así como también la aceptación de dichos acuerdos por los participantes en la comunidad escolar. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, respeta lo ordenado en las leyes donde se establecen los Deberes, Derechos y Hechos Susceptibles a medidas disciplinarias. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela o institución oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. (Art. 53 LOPNNA). Párrafo Único: La Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, de acuerdo a su capacidad, responderá a las demandas de cupo de la comunidad local, en articulación con los Consejos Comunales, respectivos.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “GUARAUGUTA”BIBLIOTECA ESCOLAR “ANDRÈS BELLO” PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE
COLONIA AGRARIA GUAYABITA-MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑOTURMERO- EDO ARAGUA.
CÓDIGO S-2802D0511RIF: G -20005901-0
Acuerdos de Convivencia 2013 – 2014
Los siguientes acuerdos de convivencia son el resultado de un trabajo en conjunto de los integrantes de la comunidad
educativa de la Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, en lo que participaron activamente los Directivos, el
Comité Académico, Docentes, Especialistas, Personal Administrativo y Obreros, Estudiantes de Primaria y Media
General, Padres y/o Representantes y representantes de los Consejos Comunales.
El Reglamento Interno del plantel es una herramienta normativa y pedagógica destinada a regular el funcionamiento,
organización y la convivencia escolar, este reglamento está dirigido especialmente a los estudiantes, quienes por medio
de este instrumento podrán obtener valores para la formación como seres humanos integrales con capacidad para
aplicarlo en la vida cotidiana, tales como: Solidaridad, ética, tolerancia, cooperativismo, sentidos de pertinencia y
pertenencia, libertad, justicia, respeto y amor hacia sus conciudadanos. Sin embargo, este mismo reglamento establece
los hechos susceptibles a medidas socioeducativas o pedagógicas aplicables a los hechos, así como también la
aceptación de dichos acuerdos por los participantes en la comunidad escolar.
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.
Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, respeta lo ordenado en las leyes donde se establecen los Deberes,
Derechos y Hechos Susceptibles a medidas disciplinarias. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela o institución oficial, de carácter
gratuito y cercano a su residencia. (Art. 53 LOPNNA).
Párrafo Único: La Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, de acuerdo a su capacidad, responderá a las
demandas de cupo de la comunidad local, en articulación con los Consejos Comunales, respectivos.
CONVIVENCIA ESCOLAR:
La redacción de la convivencia escolar se basa en lo previsto de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación Del 13 de Agosto del 2009, publicada en Gaceta Oficial, el Reglamento de la
Ley Orgánica de 1999 y la Resolución Nº 114 del 19-02-1987. (Corrección de la resolución 751 del 10-11-1986). Decreto
1139, Gaceta Oficial Nº 32271 del 16-07-1981, Resolución Nº 669 Gaceta Oficial Nº 33303 del 09-09-1985).
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en materia de educación El derecho a la educación
de manera gratuita y obligatoria (Art 102).ver anexo. Así mismo establece El derecho a la Educación Integral, en calidad
de permanencia en igualdad de condiciones y oportunidades (Art 103).
La Ley Orgánica de la Educación (LOE) en El artículo 17 prevé que la familia tiene El deber, derecho y responsabilidad
de formar a los niños para que sean seres humanos integrales. De esta manera vinculan la corresponsabilidad entre
Familia – Escuela - Sociedad y Estado.
La Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente ( L.O.P.N.N.A) en materia de derecho establece las
obligaciones generales de la familia ( Art 05), El ejercicio progresivo de los derechos y garantías del niño, niña y
adolescentes ( Art 13), El derecho a la identificación de los niños, niñas y adolescentes (Art 17), Derecho al libre
desarrollo de la personalidad ( Art. 28 ), derecho a la integridad personal ( Art. 32), Derecho al buen trato ( art 32 ),
Derecho a la educación (Art 53).Derecho a participar en el proceso de Educación (Art 55), Derecho a ser respetados y
respetadas por los educadores y educadoras. (Art 56).Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
(Art 63). Derecho a la liberta de expresión (Art 67). Derecho a opinar y a ser oído y oída (Art 80). Derecho a defender sus
derechos (Art 86). Derecho a pertenecer a los consejos educativos (Resolución 058). Derecho al honor, reputación,
propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art 65 L.O.P.N.N.A).
MEDIDAS PEDAGOGICAS:
En materia de disciplina escolar la LEY Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) establece en
el Título II, Capitulo II, Artículo 57.L disciplina escolar debe ser administrada en forma, acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia.
A) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los
hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
B) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente de
los reglamentos disciplinario correspondientes.
C) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos, los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad
de impugnarla ante una autoridad superior imparcial.
D) se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
E) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
Además las y los estudiantes tienen derecho.
Estar informado y participar en su Proceso Educativo.
Ser respetado por sus Educadores, Director, Personal Administrativo, Obrero y por sus Padres y / o
Representantes.
Defender y ejercer activamente sus derechos.
Recibir programas permanentes de difusión de los derechos, deberes y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
Acceso a los servicios de información, documentación y demás que satisfagan las necesidades informativas y
formativas de los niños, niñas y adolescentes, como son: las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y
deportivas.
Participar en los consejos estudiantiles, fortaleciendo su proceso de formación, formulario propuestas y
expresando sus puntos de vistas, ante las autoridades educativas del plantel y su entorno comunitario, como
ciudadanos y ciudadanas de la nación, tomando en cuenta, las especificidades de cada nivel educativo. (Artículo
21 de la LOE, 2009).” en las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas,
destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y
corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad”)
Ser orientado en sus problemas personales, académicos, familiares y vocacionales, con ayuda del grupo
multidisciplinario (docentes, orientadores y psicopedagogos).
Los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, deben tener orientación y seguimiento
por parte de los docentes de aula, orientadores (a) y psicopedagogos (a), con apoyo de sus padres o
representantes y de instituciones de educación especial.
Presentar y dirigir peticiones por sí mismo, ante los docentes y directivos, acerca de asuntos que le afecten y
deben obtener una repuesta oportuna.
Elaborar conjuntamente con su maestro los acuerdos de convivencia interna de asuntos que le afecten y deben
obtener una respuesta oportuna.
Recibir de cualquier miembro de la comunidad educativa y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera de la
institución, un trato cónsono con su dignidad como persona.
Participar en las actividades extraescolares, culturales, deportivas y recreativas.
Formar parte de los equipos, comisiones y delegaciones que representen al plantel.
Ser evaluado integralmente (según Artículo 44 de la LOE, 2009) La evaluación como parte del proceso
educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, flexible,
formativa y acumulativa).
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
En cuanto a los deberes podemos citar el Artículo 93 que reza: Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen los deberes:
A) Honrar a la patria y sus símbolos.
B) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la
espera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
C) Respetar, los derechos y garantías de las demás personas.
D) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y
garantías o contravenga al ordenamiento jurídico.
E) Ejercer y defender activamente sus derechos.
F) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
G) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
H) Conservar el medio ambiente.
I ) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
El Artículo 226, expresa claramente las medidas socio educativas en cuanto a la violación del derecho a la
educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o
institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades
tributarias (15 U.T) a noventa unidades tributarias (90 U.T).
Artículo 528 LOPNNA. Expresa la Responsabilidad del Adolescente: “El adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”
Utilizar adecuadamente los servicios de biblioteca.
Cumplir con el uniforme Escolar, el mismo debe ser usado correctamente para todas las actividades escolares,
respondiendo a las indicaciones establecida en el decreto 1139, emanado del despacho de Educación. El
estudiante no deformará modificará éste por lo tanto debe acatar con los siguientes requisitos:(dicha resolución
ya fue descrita en la Convivencia Escolar).
DEL TRAJE ESCOLAR.
Para Educación Primaria:
Varones: Pantalón azul marino tipo padrino, recto, holgado, a la cintura; es decir no a la cadera (No se permitirán
los jeans, ni pantalones strech combinados con el traje escolar) de acuerdo a su talla y contextura física. El ruedo
del pantalón será a la altura de la traza de los zapatos (estas deben estar amarradas), el ruedo no debe estar
roto ni descosido, no debe ser tubito. En relación a la camisa o chemise; blanca con el logotipo del plantel o
insignia cosida en el lado izquierdo, debajo de la camisa sólo se permitirá el uso de camisas blancas no
estampadas, la camisa debe ir por dentro del pantalón. Las medias son de uso obligatorio (pueden ser blancas,
azul marino, gris o negras no tobilleras). El calzado debe ser cerrado (no suecos ni sandalias) clásicos o
deportivos, en colores sobrios como el negro, marrón oscuro y blanco en caso de deporte (no se permiten
zapatos de más de un color o en contraste de colores). Las trenzas de los zapatos deben ser del mismo color del
zapato, no se permitirán trenzas fluorescentes de ningún color. El uso de correas es obligatorio, puede usarse de
colores negro y/o marrón oscuro.
Hembras: pantalón azul marino tipo padrino, recto, holgado, a la cintura; es decir no a la cadera (No se
permitirán los jeans, ni pantalones strech combinados con el traje escolar) de acuerdo a su talla y contextura
física. El ruedo del pantalón será a la altura de la traza de los zapatos (estas deben estar amarradas), el ruedo no
debe estar roto ni descosido, no debe ser tubito. En relación a la camisa o chemise; blanca con el logotipo del
plantel o insignia cosida en el lado izquierdo, debajo de la camisa sólo se permitirá el uso de camisas blancas no
estampadas, la camisa debe ir por dentro del pantalón. Las medias son de uso obligatorio (pueden ser blancas,
azul marino, gris o negras y no tobilleras). El calzado debe ser cerrado (no suecos ni sandalias) clásicos o
deportivos, en colores sobrios como el negro, marrón y/o blanco en caso de deporte (no se permiten zapatos de
más de un color o en contraste de colores). Las trenzas de los zapatos deben ser del mismo color del zapato, no
se permitirán trenzas fluorescentes de ningún color. El uso de correas es obligatorio, puede usarse de colores
negro y/o marrón oscuro.
En la época de lluvia podrán utilizar suéter azul marino de botón o cierre, chaqueta de color azul que salvaguarde
sus útiles escolares y persona, siempre y cuando no se extralimite o exagere en el uso del mismo y con vista a
la insignia. El suéter o chaquetas cuando no sea temporada de lluvia solo se permitirá en casos de salud
corroborados con informe médico vista al original.
En la asignatura de Educación Física (para hembras y varones) el traje escolar será el mono azul marino, sin
adornos, ni accesorios adaptados a la talla y contextura del estudiante no de licra. El ruedo a la altura de los
zapatos deportivo, no deben estar roto ni descosido. Franela blanca con la insignia del plantel, la franela se usará
dentro del mono. Zapatos deportivos con trenzas amarradas, colores permitidos: blanco, negro, azul marino.
Este uniforme se usará únicamente el día, en que de acuerdo a su horario le corresponde la asignatura de
Educación Física (no se permite combinar el pantalón o camisa de diario con el de Educación Física).
El uso de Gorra: se prohíbe el uso de la gorra dentro de la institución, sólo se permitirá en casos específicos
donde el docente autorice su uso. En las materias de Educación física y Premilitar se podrá usar gorra siempre y
cuando sea acorde al traje escolar.
De La Apariencia Personal:
Varones: cabellos largos, cortes de cabellos informales, extravagantes (ni wuapero, totuma, platabanda o doble capa).
Escarcha de colores o tintes de coloración parciales del cabello, tatuajes, aretes o zarcillos, piercing, collares, uso de
bandanas, pañuelos y gorros. Uso exagerado de geles o gelatinas, con cabellos en pinchos.
Hembras: maquillajes (delineadores de ojos, cejas y labios, sombras de ningún tipo, uñas largas y pintadas con colores
fuertes).Tintes de colores extravagantes con geles de escarcha o tintes temporales de color azul, morado, violeta, verde,
rojo, fucsia, piercing. No utilizar exceso de adornos personales (collares, pañuelos, zarcillos largos, gran cantidad de
pulseras). Sólo se permitirá un par de zarcillos pequeños.