“ ACUERDO SOBRE VALORACION DE LA OMC ” Gerencia Nacional de Normas Departamento de Valoración Lic. Eric Pinedo Gosalvez Jefe Departamento de Valoración
“ ACUERDO SOBRE VALORACION
DE LA OMC ”
Gerencia Nacional de Normas
Departamento de Valoración
Lic. Eric Pinedo Gosalvez
Jefe Departamento de Valoración
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CONTENIDO TEMATICO
1.- Introducción
2.- Principios Generales del Acuerdo, Estructura del
Acuerdo.
3.- Aplicación Técnica de los Métodos de Valoración.
(Determinación del Valor en Aduana –Casos Prácticos-)
4.- Marco Normativo de la CAN (Dec. 571 - Res. 846 –
Instrumentos Técnicos)
5.- Casos Especiales de Valoración. (Vehículos Usados)
6.- Decisiones e Instrumentos del Acuerdo (Casos Prácticos)
7.- Utilización de los precios de referencia (Casos Prácticos)
8.- Proceso de “Aforos de Importación”.
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1.- INTRODUCCION
Cláusula de la Nación mas Favorecida
Reseña Histórica sobre Valoración Aduanera
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1.- INTRODUCCION
30 de octubre de 1947: Se sanciona en Ginebra el
artículo 7 del GATT.
15 de diciembre de 1950: Se suscribe el Convenio de
Bruselas (Convenio sobre el Valor en Aduanas de las
Mercancías) que entra en vigor el 28 de julio de 1953.
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1.- INTRODUCCION
12 de abril de 1979: Se firma el Acuerdo por la
aplicación del artículo 7 del GATT aprobado en la Ronda
de Tokio.
Finalmente, el 15 de abril de 1994 se suscribió el
acuerdo por el que se establece la OMC dentro de los
que figuran el Acuerdo del Valor de la OMC,
denominado Código del Valor del GATT de 1994
aprobado en la Ronda de Uruguay.
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Aplicación del Valor OMC en Bolivia:
Mediante Ley 1637 de 05/07/95, se aprueba y
ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que
crea la OMC e incorpora los resultados de las
Negociaciones Comerciales Multilaterales del
GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la
Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de
Marrakech en abril de 1994.
1.- INTRODUCCION
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Aplicación del Valor OMC en Bolivia:
Posteriormente, Bolivia se acoge a lo dispuesto
en el artículo 20º del Acuerdo sobre Valoración
de la OMC, para retrasar la aplicación de éste por
un período de 5 años.
Antes de que se cumpla dicho plazo Bolivia
solicitó una prórroga adicional con base a lo
dispuesto en el Anexo 3 del citado acuerdo,
otorgada hasta el 31 de diciembre de 2001.
1.- INTRODUCCION
8
Aplicación del Valor OMC en Bolivia:
En Diciembre de 2003, en el marco de la Comunidad Andina se aprueba la Decisión 571, la misma que es reglamentada por la Decisión 846 en agosto de 2004 y es complementada para los Casos Especiales por la Resolución 1456 en marzo de este año.
En lo que hace a la normativa Nacional la Ley 1990 de julio de 1999, adopta en su Título VIII la aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y la Normativa de la Comunidad Andina.
Asimismo, el Decreto Reglamentario No. 25870 de 11 de agosto de 2000, incorpora en su título VIII la misma normativa.
1.- INTRODUCCION
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Aplicación del Valor OMC en Bolivia:
En Diciembre de 2003, en el marco de la Comunidad Andina se aprueba la Decisión 571, la misma que es reglamentada por la Decisión 846 en agosto de 2004 y es complementada para los Casos Especiales por la Resolución 1456 en marzo de este año.
En lo que hace a la normativa Nacional la Ley 1990 de julio de 1999, adopta en su Título VIII la aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y la Normativa de la Comunidad Andina.
Asimismo, el Decreto Reglamentario No. 25870 de 11 de agosto de 2000, incorpora en su título VIII la misma normativa.
1.- INTRODUCCION
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Principios Generales del Acuerdo:
La base para la valoración en aduana de las mercancías, debe ser en la mayoría posible su valor de Transacción.
El valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean de Acuerdo a los usos comerciales.
Los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping.
Sistema justo, uniforme y neutral para determinar el valor en aduana de los bienes importados
2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO
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Estructura del Acuerdo:
El Acuerdo no solo comprende los Métodos de Valoración. Es un paquete de disposiciones, cuyos artículos asociados y Notas Interpretativas son esenciales para la correcta aplicación del mismo.
Reglas de Valoración:
Artículo 1 al 8
2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO
12
Estructura del Acuerdo:
Reglas de Valoración:
Artículo 9 (Conversión de Moneda)
Artículo 10 (Confidencialidad)
Artículo 11 (Derecho de Apelación)
Artículo 12 (Publicación de la Leg. Nacional)
Artículo 13 (Presentación de garantías)
Artículo 14 (Partes integrantes del Acuerdo)
Artículo 15 (Definiciones: Art. Idénticos, similares
Vinculación)
2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO
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Estructura del Acuerdo:
Artículo 16 (Explicación escrita)
Artículo 17 (Derechos de las adm. aduaneras)
Administración, consulta y solución de diferencias
Artículo 18 y 19 (Instituciones –Comité Técnico)
Trato especial y diferenciado
Artículo 20
2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO
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Estructura del Acuerdo:
Provisiones finales:
Artículo 21, 22, 23 y 24
Anexos:
I (Notas Interpretativas)
II (Funciones del Comité Técnico)
III (Reservas especiales y aplicación del
artículo17)
2.- PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA DEL ACUERDO
.
.
IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN EN
ADUANA
Permite determinar el Valor en
Aduana de las mercancías
importadas, es decir la base
imponible para la correcta
percepción de los derechos y tributos
a la Importación.
2.- Aplicación técnica de los métodos de
valoración
. 1. Valor de Transacción de las Mercancías Importadas
2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
3. Valor de Transacción de Mercancías Similares
4. Método del Valor Deductivo
5. Método del Valor Reconstruido
6. Método del Ultimo Recurso
1. Valor de Transacción de las
mercancías importadas
Constituye el precio de la mercancía realmente
pagado o por pagar, cuando ésta se vende para su
exportación al país de importación, ajustado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Acuerdo.
Ajustes al artículo 8
Para determinar el valor según el Método del Valor de Transacción, éstos se añadirán al precio realmente pagado o por pagar en la medida que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en este precio los siguientes elementos:
• Las comisiones de venta y gastos de corretajes.
• Los costos y gastos de embalaje y envase.
• Las prestaciones ( Bs. y Ss. proporcionados por el comprador).
• El pago por el uso de patentes, cánones, derechos de licencia, etc.
• Los costos de transporte, seguro y gastos de carga, descarga y manipulación hasta el lugar de importación.
2. Valor de Transacción de mercancías
idénticas
Si no puede determinarse sobre la base del Valor de Transacción, el valor en aduana será el valor de transacción ya determinado para mercancías idénticas.
Al aplicar este método, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración.
3. Valor de Transacción de mercancías
similares
Cuando no resultase posible determinar con el método anterior el valor en aduana, éste debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías similares.
Regla de oro “Que sean comercialmente intercambiables ” es decir que eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra.
El momento, está en función de la naturaleza de la mercancías y las condiciones de ese periodo que deben permanecer estables.
4. Método del Valor deductivo
Se determina sobre la base del
precio de venta unitario, en el
mercado nacional, de las
mercancías importadas objeto de
valoración o de mercancías
idénticas o similares, después de
deducir elementos como: Los
beneficios y comisiones, los
impuestos nacionales los derechos
y gravámenes de aduana, el
transporte y el seguro y otros
gastos efectuados en el país de
importación.
5. Método del Valor Reconstruido
El valor reconstruido se determina sumando al valor de los insumos el costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, comisiones y beneficios, gastos de transporte, carga y manipuleo y seguro.
6. Método del Ultimo Recurso
Cuando el Valor en Aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos antes descritos, dicho valor se determinara según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
El valor así determinado no deberá basarse en los siguientes factores, entre otros:
• El precio de mercancías vendidas para la exportación al mercado de un tercer país.
• El precio de mercancías del mercado interno del país de exportación.
• Valores en aduana mínimos.
• Valores arbitrarios o ficticios.
6. Método del Ultimo Recurso
Ejemplos de flexibilidad razonable:
Se puede determinar el valor en aduana de las mercancías al compararlos con artículos importados a Bolivia hace 2 años?
Francia ya no produce artículos de un tipo específico, pero se producen artículos idénticos en Bélgica, se puede utilizar éste valor para propósitos de determinar un valor en aduana?
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
Un M, que es un agente de Promotech presenta un lote de 500 reproductores de música MP3 en la Aduana Interior de S.CSZ. Los reproductores son Prototipos y usan un proceso que es nuevo en el mercado. Son importados desde China para ser probados por una Cia. Especializada en Bolivia. Por lo tanto, los artículos no son objeto de una venta. El agente proporciona documentos que confieren un valor de $20 por unidad a los artículos: La Aduana duda de ses valor, ya que el valor de los artículos con una función similar, pero de calidad inferior se estableció en $ 30 hace dos semanas. dQue se debe hacer?
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
a) Pedir al M que proporcione los documentos relacionados a los costos de Producción de los mismos.
b) Pedir que el Importador pague una multa.
c) Determinar el valor de los artículos, en base al monto de $ 30 alcanzada 2 semanas atrás para un artículo casi similar.
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
Lo apropiado es el Método Reconstruido, ya que el proceso es nuevo, no ha habido ventas hasta la fecha y no hay artículos similares.
Por tanto, la aduana debe pedirle al vendedor que proporcione la información relacionada al costo de producción del artículo.
Promotech rehusa suministrar información, los cuales son vitales para determinar el valor real de los artículos. La Cia. alega que el proceso es confidencial, puesto que los reproductores son prototipos.
Qué debería hacerse?
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
a) Pedir al vendedor que proporcione la información requerida en virtud del artículo 17
b) Asegurar a la Cia. la utilización del artículo asociado 10
c) Solicitar una citación para que la Cia. Comparezca ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
La Administración aduanera de Aduana Interior S. CRZ no puede solicitar una citación, puesto que la información en su poder es confidencial.
El artículo 17 de ninguna manera habilita a la aduana a solicitar a un vendedor suministrar información. Este artículo le confiere a la aduana el derecho a verificar la información y documentos presentados para propósitos de valoración en aduana.
Se debe informar a la Cia, el alcance del Art. 10.
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
La Cia. está de acuerdo en suministrar información pero solicita un periodo de un mes para completar las pruebas de los prototipos y lanzarlos al mercado para mantener su ventaja competitiva. Por lo tanto, la aduana tendría que dejar los artículos en posesión del M antes de determinar el valor en aduana de éstos artículos.
Que es lo que se debe hacer?
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
a) Estar de acuerdo, pero se estipula una multa del 5% por día en la cantidad total que se está valorando hasta que se determine el valor en aduana.
b) Rechazar la propuesta y determinar el valor en aduana, usando el método de artículos similares.
c) Estar de acuerdo, pero demandar la aplicación del artículo 13
Ejemplo de ArtícuLos aSOCIADOS
No se puede aplicar el Método 3 en base al principio de artículos similares. El producto, cuyo valor se determinó dos semanas antes, sólo es comparable al artículo actual en términos de función de los electrodomésticos, ahí es donde termina la comparación, ya que la calidad no es la misma y los materiales son diferentes.
La aduana no puede imponer una multa al M esto no está previsto en el Acuerdo, pero sí se le puede pedir una garantía (Art. 13)
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TITULO III
CONTROLES ADUANEROS
Art. 49. Factores de riesgo Art. 50. Verificaciones y controles Art. 51. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado Art. 52. Documentos probatorios Art. 53. Los precios de referencia Art. 54. Documentación fraudulenta
Art. 55. Asistencia mutua y cooperación.
4.- Marco Normativo de la CAN Reglamento Comunitario Res. 846
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FACTORES DE RIESGO
Precios ostensiblemente bajos Pagos indirectos Vinculación entre C y V Inexactitud de la declaración de los gastos de la
venta y de la entrega (INCOTERMS) Descripción incompleta o imprecisa Mercancías provenientes de Z.F. Iquique
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DUDAS SOBRE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR
DECLARADO
La Administración pedirá al import. explicaciones y
documentación complementaria.
Si la información es escasa o a falta de respuesta aún
existen dudas razonables se descarta el 1er. Método de
Valoración.
La Administración comunicará por escrito al import. su
decisión.
Presentación garantía.
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DOCUMENTOS PROBATORIOS
Comunicaciones bancarias tales como Fax, Telex, e-mail.
Cartas de Crédito
Lista de precios catálogos
Contratos
Acuerdos de licencia o de designación de agentes o
representaciones
Otros
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CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
Consideraciones generales
Listado enunciativo de los casos especiales de
valoración
5.- Casos Especiales de Valoración
Resolución 1456
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CONSIDERACIONES GENERALES
Cuando no sea posible aplicar el 1er. Método ni
los secundarios debido a la particular naturaleza
de las mercancías, se determinará el valor en
aduana conforme a disposiciones que se adopten
para regular casos especiales de valoración, sin
perjuicio de la utilización de precios de referencia.
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Opiniones consultivas (1.1 a 21.1)
Comentarios (1.1 a 21.1)
Notas Explicativas (1.1. a 6.1)
Estudios de casos (1.1 a 13.1)
Estudios (1.1 a 2.1)
6.-Decisiones e Instrumentos del Acuerdo
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• Decisiones (1.1. A 7.1.) • Decisión 3.1 Intereses • Decisión 4.1 Software • Decisión 6.1 Previsiones del Art. 17 Duda Razonable
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Art. 9. Descuentos o reducciones de precio (Res.846).
Opiniones Consultivas 5.1, 5.2 y 5.3:
Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración.
Se haya estipulado antes del embarque de la mercancía,
como parte de la negociación acordada entre el vendedor y
el comprador.
No se trate de un descuento de carácter retroactivo.
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Cont. Art. 9.
El comprador se esté beneficiando realmente del
descuento.
En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se
distinga del precio de la mercancía.
El total de las mercancías negociadas hayan sido vendidas
para la exportación
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OBLIGACIONES DE LA ADUANA NACIONAL:
Valorar la mercancía mediante un estudio técnico del Valor,
Asesorar al importador o a cualquier agente de comercio exterior.
Confidencialidad por parte de la Aduana Nacional.
Generar estadísticas para su posterior análisis.
e. REGLAMENTO COMUNITARIO RES. 846
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CONSIDERACIONES GENERALES
Cuando no sea posible aplicar el 1er. Método ni los
secundarios debido a la particular naturaleza de las
mercancías, se determinará el valor en aduana conforme a
disposiciones que se adopten para regular casos
especiales de valoración, sin perjuicio de la utilización de
precios de referencia.
e. REGLAMENTO COMUNITARIO RES. 846
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Opiniones consultivas (1.1 a 21.1)
Comentarios (1.1 a 21.1)
Notas Explicativas (1.1. a 6.1)
Estudios de casos (1.1 a 13.1)
Estudios (1.1 a 2.1)
e. TEXTOS DEL COMITÉ TECNICO DE VALORACION EN
ADUANA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)
DERECHOS DE LOS IMPORTADORES
Derecho de la confidencialidad de la información
proporcionada.
Derecho a recurso sin penalización.
Derecho a una explicación por escrito sobre el método
del valor en aduana utilizado.
Derecho a un sistema de garantía, si existe una demora
en la determinación del valor en aduana
DUDA RAZONABLE
Cuando se presente una declaración de mercancías de
importación y la Administración Aduanera tenga motivos
para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o
documentos presentados como prueba de esa
declaración, podrá pedir al importador que proporcione
una explicación complementaria, así como documentos
u otras pruebas, de que el valor declarado representa la
cantidad total efectivamente pagada o por pagar de las
mercancías importadas.
CARGA DE LA PRUEBA
En la determinación del valor, así como en las
comprobaciones e investigaciones que emprendan
las Administraciones Aduaneras de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, en relación
con la valoración, la carga de la prueba le
corresponderá, en principio al importador o
comprador de la mercancía
CONTROL DEL VALOR EN ADUANA
Las administraciones Aduaneras asumirán la
responsabilidad general de la valoración, la que
comprende, además de los controles previos y durante
el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e
investigaciones efectuados después de la importación,
con el objeto de garantizar la correcta valoración de las
mercancías importadas.
7.- UTILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Podrán ser tomados con carácter indicativo para el control del valor
declarado para las mercancías importadas.
Serán tomados como base de partida para la valoración, únicamente
cuando se hayan agotado en su orden los métodos de valoración y
se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del
método del Ultimo Recurso.
Sistema de Información sobre
Valoración Aduanera (SIVA)
¿Qué es el SIVA?
Es una base de datos del conocimiento, accesible vía Internet, cuya finalidad es concentrar, integrar y sistematizar información sobre la metodología de valoración, generando mecanismos de consulta para fortalecer los conocimientos en la materia, de funcionarios de aduana y operadores de comercio exterior.
Sistema de Información sobre
Valoración Aduanera (SIVA) El Portal DVA-NET Contiene:
Documentos Técnicos.
Contiene documentación técnica sobre Valoración Aduanera.
Foros de discusión.
Permite interactuar opiniones referente a un tema en particular, aportando ideas y arribando a conclusiones.
Capacitación.
Permite la capacitación teórica y práctica en materia de Valoración Aduanera, para el personal de la ANB.
Sistema de Información sobre
Valoración Aduanera (SIVA) Enlaces Útiles
Permite la conexión a diferentes sitios web relacionados a temas de interés vinculados a la temática de Valoración Aduanera.
Sistemas de Aduana
Relaciona el DVA-NET con aplicaciones desarrolladas con información útil y actualizada para consulta de los usuarios.
Estadísticas
Permite el acceso a datos, movimientos económicos y otra información estadística referida a comercio exterior.
AIT
Autoridad de Impugnación Tributaria, Recursos de Alzada
- Sistemas de Aduana
Muestra aplicaciones desarrolladas referidas a:
Precios generados a partir de la DAV,
Reportes de fletes: aéreos, marítimos, carreteros, tarifas courier,
Precios de vehículos (Valor a nuevo),
Precios referenciales de mercancías y
Reportes de precios con información extraída del SIDUNEA++.
.
.
Precios de Vehículos
B.I.P.R.E.
D.A.V.
Muestra el Valor a nuevo
de vehículos, según las
características especificas
del vehículo
Base Informática de
Precios Referenciales
Muestra la aplicación
de la Declaración
Andina del Valor
.
.
.
.
DECLARACION ANDINA DEL
VALOR
. ASPECTO GENERAL
Documento que refleja los
elementos de hecho y
circunstancias relativas a la
transacción comercial de las
mercancías importadas, que
servirá para la determinación del
Valor en Aduana.
Se constituye como documento
Soporte de la Declaración Única de
Importación (DUI).
.
.
.
.
DECLARACION ANDINA DEL
VALOR
BASE LEGAL
Aprobada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), mediante Resolución Nro. 1112 de fecha 05/07/2007.
Actualizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución Nro. 1239 de fecha 01/06/2009.
La ANB aprueba mediante R.D. 01-010-09, la cual prevé su vigencia a partir de los 30 días de su difusión.
.
.
.
.
DECLARACION ANDINA DEL
VALOR
ALCANCE Y DILIGENCIAMIENTO
De aplicación en todas las importaciones de mercancías, cuyo Valor FOB sea igual o mayor a USD 5000,00.- (Cinco mil dólares americanos).
La exención para el diligenciamiento esta prevista en el Art. 256 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (D.S. 25870).
.
.
RESPONSABILIDAD
El contenido y suscripción de la DAV es de plena responsabilidad del importador.
El asesoramiento técnico de su llenado estará a cargo del Agente Despachante de Aduana (como auxiliar de la función pública).
La verificación de su contenido estará a cargo de los funcionarios de Aduana dependientes de las Gerencias Regionales.
.
.
FORMA DE PRESENTACIÓN
– Idioma: Español
– Tipo de Moneda: Dólares Americanos
– Impresión: Impreso en papel bond, tamaño carta.
* Cantidades: 2 Decimales
* Importes: 3 Decimales
* Tipo de Cambio: 5 Decimales
– Número de Ejemplares: 3 Originales
– * Agente Despachante de Aduana
– * Importador / Comprador
– * Administración Aduanera.
1 2
3
.
.
ESTADOS INFORMÁTICOS DE LA DAV
* Memorizada
* Registrada
Estado en el cual la información
consignada puede ser modificada
por “n” veces, accediendo a la
misma por el número de
referencia consignado en la DAV.
Estado validado por el sistema
informático, el cual asigna un
número de registro. En este
estado no permite su
modificación.
.
.
Acta de Reconocimiento/Informe de
Variación del Valor.
En el caso de rechazado del Valor de
Transacción de la mercancía importada,
habilite el Acta de Reconocimiento y
proceda con su llenado.
Documentos del Aforo: Variación de Valor.
.
.
Si el importador manifiesta su disconformidad con los resultados del examen
documental y/o reconocimiento físico de la mercancía, los cuales se encuentran
recogidos en el Acta de Reconocimiento, proceda a la suscripción del levante de las
mercancías bajo garantía presentada y/o proceda a la evaluación de los descargos
adicionales presentados.
Documentos del Aforo: Variación de Valor.
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GUÍAS DE AFORO SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO
DUI + doc. soporte
RESULTADOS
DEL AFORO
DUI
8.- PROCESO DE AFORO
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GUÍAS DE AFORO SIN
OBSERVACIONES
CON OBSERVACIONES
• Autoriza levante
• Detalla intervención en Sistema Informático
OMISIÓN DE PAGO
CONTRAVENCIÓN ADUANERA
DELITOS ADUANEROS + CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL
VALOR EN ADUANA
8.- PROCESO DE AFORO