Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicologí a Publicación inicial: febrero 27 de 2016. Versión 2: febrero 24 de 2017. Página 1 de 24 Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología www.colpsic.org.co REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS DE PSICOLOGÍA ACUERDO NÚMERO 14 DE 2016 (Versión 2 año 2017) Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología El Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología, con fundamento en lo establecido en el Artículo 57 y en el Literal C del Artículo 12 de la Ley 1090 del 2006, y: CONSIDERANDO 1. Que con la expedición de la Ley 1090 de 2006 se crearon el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales de Psicología, a quienes se les otorgó la facultad de administrar justicia en los siguientes términos: ARTÍCULO 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético- profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento. 2. Que conforme lo establece el citado Artículo 57 de la Ley 1090 de 2006, los Tribunales Deontológicos de Psicología para el cumplimiento de sus funciones deberán dictarse su propio reglamento. En tal virtud, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología acuerdan que se regirán por el presente reglamento administrativo:
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Acuerdo No. 14: Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología (Marzo 2016)
Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología.
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Reglamento Administrativo de los Tribunales Deontológicos de Psicología
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS
TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS DE PSICOLOGÍA
ACUERDO NÚMERO 14 DE 2016
(Versión 2 año 2017)
Por medio del cual se expide el Reglamento Administrativo de los
Tribunales Deontológicos de Psicología
El Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de Psicología, con
fundamento en lo establecido en el Artículo 57 y en el Literal C del Artículo 12 de la Ley 1090 del
2006, y:
CONSIDERANDO
1. Que con la expedición de la Ley 1090 de 2006 se crearon el Tribunal Nacional y los
Tribunales Departamentales de Psicología, a quienes se les otorgó la facultad de
administrar justicia en los siguientes términos:
ARTÍCULO 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con
sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología,
se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán
dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como
autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-
profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de
psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en
la presente ley y dictarse su propio reglamento.
2. Que conforme lo establece el citado Artículo 57 de la Ley 1090 de 2006, los Tribunales
Deontológicos de Psicología para el cumplimiento de sus funciones deberán dictarse su
propio reglamento.
En tal virtud, el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Deontológicos de
Psicología acuerdan que se regirán por el presente reglamento administrativo:
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CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES. Tanto el Tribunal Nacional como los
Tribunales Departamentales se conformarán por siete (7) Magistrados y por el número de
Conjueces a que haya lugar, quienes tendrán las mismas funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. El número de conjueces, tanto del Tribunal Nacional como de los
Tribunales Departamentales, será determinado por las Salas Plenas de cada Tribunal, dependiendo
de la carga procesal máxima, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en el presente Acuerdo se utilice la locución "Magistrado” debe
entenderse que se hace referencia a los Magistrados y Conjueces que hayan sido designados para
conocer de la investigación deontológica disciplinaria profesional, independientemente de la
calidad en que hayan sido vinculados al Tribunal competente.
ARTÍCULO 2. PERÍODOS DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES. Los Magistrados y Conjueces del
Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales serán nombrados por el Consejo Directivo
Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos - Colpsic para un período de cuatro (4) años, y
podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos iguales, para un total de doce (12) años de
manera continua, con miras a propender por la estabilidad de los Tribunales y la seguridad jurídica
de las investigaciones que se adelanten.
PARÁGRAFO: La edad de retiro forzoso de los Magistrados, será la que establezca el Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA SER POSTULADO, NOMBRADO Y POSESIONADO COMO
MAGISTRADO O CONJUEZ. Son requisitos para ser postulado, nombrado y posesionado como
Magistrado o Conjuez de los Tribunales Deontológicos de Psicología, los establecidos en la Ley
1090 de 2006 y los aprobados por el Consejo Directivo de Colpsic:
1. Contar con título profesional en psicología otorgado por una institución de educación
superior legalmente reconocida.
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2. Poseer mínimo diez (10) años en el ejercicio profesional de la psicología.
3. Contar con reconocida idoneidad profesional, ética y moral.
4. Poseer la Tarjeta Profesional expedida por Colpsic o el certificado de inscripción o registro
expedido por las Secretarías de Salud, de acuerdo con la Ley 1090 de 2006.
5. Tener vigente la colegiatura de Colpsic.
6. Aprobar el proceso de selección que para tal fin se establece en este Acuerdo.
7. No ejercer en simultáneo otros cargos al interior de Colpsic.
PARÁGRAFO PRIMERO. El rechazo de cualquier postulación no exige motivación alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrá ser nombrado o realizar actuaciones como Magistrado o
Conjuez el psicólogo que, para el tiempo de su nombramiento o posesión, esté incurso en alguna
de las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses contemplados en la Constitución
y la Ley para los funcionarios públicos. De sobrevenir alguna inhabilidad, incompatibilidad o
conflicto de interés luego de su posesión, deberá ponerlo de presente al Consejo Directivo
Nacional de Colpsic a través de comunicado dirigido a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, para
que se surta el procedimiento pertinente.
PARÁGRAFO TERCERO. El tiempo de ejercicio profesional del cual trata el Numeral 2° del presente
Artículo, debe entenderse de la siguiente manera: el ejercicio profesional de los psicólogos
graduados a partir del día 6 de septiembre del año 2006 se contabilizará desde la fecha de
expedición de su tarjeta profesional expedida por Colpsic; el ejercicio profesional de los psicólogos
graduados antes de esa fecha se contabilizará desde la fecha de las inscripciones o registros
expedidos a los psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o
municipios del país u otra autoridad competente. Por su parte, la experiencia profesional debe ser
entendida como el tiempo durante el cual un profesional ejerce las labores propias de la profesión
de psicología estipuladas en el Artículo 3 de la Ley 1090 de 2006.
PARÁGRAFO CUARTO. El proceso de selección a que se refiere el Numeral 6° del presente Artículo
incluye las etapas de convocatoria, verificación de requisitos, evaluación de candidatos y
postulación. Se deberá dar cumplimiento a las etapas y a los procedimientos técnicos descritos en
el Acto Administrativo correspondiente y vigente de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
ARTÍCULO 4. POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES. Una vez el Consejo Directivo
Nacional de Colpsic haya aprobado el nombramiento de un Magistrado o Conjuez, se formalizará
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dicho nombramiento a través de Acto Administrativo expedido por el Director Ejecutivo de
Tribunales. Posteriormente, se hará la presentación protocolaria ante el Tribunal respectivo en la
reunión de Sala Plena Administrativa, en la cual el nuevo miembro jurará velar por el
engrandecimiento y dignidad de la Psicología y por cumplir fielmente con las obligaciones que le
impone su cargo.
Del Acto Administrativo de posesión se suscribirán tres (3) ejemplares, uno para el registro de
la Dirección Ejecutiva de Tribunales, otra se adjuntará al Acta de Reunión del Tribunal en que se
realice la presentación protocolaria del Magistrado, y otra para el Magistrado o Conjuez electo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vinculación como Magistrado o Conjuez de un Tribunal, se empieza a
contar a partir de la fecha de su posesión ante la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Magistrado, previo a su posesión, deberá demostrar el pago de la
membresía como psicólogo colegiado a Colpsic por todo el tiempo que fungirá en el cargo.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PERÍODO. Para efectos de renovación del
período, los Magistrados deberán presentar al menos con dos (2) meses de anterioridad al
vencimiento del período, la solicitud de renovación por escrito a la Dirección Ejecutiva de
Tribunales con copia a la Presidencia del Tribunal respectivo, en el que manifieste su interés de
continuar en el cargo y contar con la disponibilidad necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Una vez recibida la comunicación, la Presidencia, Vicepresidencia del respectivo Tribunal y el
Magistrado que desee continuar en el cargo, emitirán un concepto respecto de la actuación de
éste último, el cual se deberá remitir a la Dirección Ejecutiva de Tribunales a más tardar dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de renovación del período. En dicho
concepto se deberá señalar si el Magistrado evaluado demostró durante el ejercicio de su cargo, lo
siguiente:
a. Conocimiento básico de herramientas computacionales.
b. Habilidad de comunicación oral y escrita: análisis, síntesis, argumentación, fluidez,
claridad, coherencia y precisión en la expresión de ideas, conceptos, opiniones,
sentimientos, etcétera.
c. Habilidades idiomáticas (gramática, sintaxis, ortografía).
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d. Capacidad de planeación y organización.
e. Habilidad de liderazgo y manejo de grupos.
f. Capacidad de trabajo en equipo.
g. Recursividad y creatividad en la solución de problemas.
h. Transparencia y rectitud en su comportamiento.
i. Poseer valores personales ajustados a los principios éticos y morales de la sociedad y de la
profesión.
j. Interés en la búsqueda de la excelencia en la realización de las labores a su cargo.
k. Disponibilidad e interés por el servicio a la institución y a la profesión: lealtad, sentido de
pertenencia, colaboración, capacidad de respuesta.
l. Disposición hacia el aprendizaje y actualización en áreas relacionadas con sus funciones.
m. Asertividad y cordialidad en el manejo de las relaciones interpersonales.
n. No haber faltado a más del 20% de las reuniones de Sala Plena programadas por el
Tribunal durante el último año, sin justa causa.
o. Haber cumplido satisfactoriamente todas las funciones que el cargo requiera.
PARÁGRAFO. Si el Magistrado no presenta la solicitud de renovación de período dentro de los dos
(2) meses previos al vencimiento de su período, se entenderá que no es su deseo continuar en el
cargo.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERÍODO. Una vez recibida la solicitud
de renovación del período, la Dirección Ejecutiva de Tribunales la enviará al Consejo Directivo
Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos, junto con el concepto que respecto de la
actuación del Magistrado emita el respectivo Tribunal (Presidencia, Vicepresidencia y Magistrado
evaluado). El Consejo Directivo Nacional la estudiará, y su decisión la comunicará a la Dirección
Ejecutiva de Tribunales, quien en caso de ser positiva, procederá a posesionar mediante Acto
Administrativo interno al Magistrado electo, y a comunicarlo al respectivo Tribunal.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando un Magistrado de los Tribunales Departamentales solicite traslado
de Tribunal, deberá motivar su petición, la cual será autorizada por la Dirección Ejecutiva de
Tribunales, siempre y cuando se encuentre la vacante disponible, quien comunicará el traslado de
Tribunal al Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al Tribunal destinatario.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un miembro de un Tribunal cambie de cargo dentro del mismo
Tribunal o se traslade a otro Tribunal, lo hará por el período restante, contado a partir de su última
elección o reelección. La posesión la hará la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
PARÁGRAFO TERCERO. El Magistrado reelegido, o que haya cambiado de Tribunal, previo a su
posesión, deberá demostrar el pago de la membresía como Psicólogo Colegiado al Colegio
Colombiano de Psicólogos por todo el tiempo que fungirá en el cargo.
ARTÍCULO 7. MENCIÓN DE RECONOCIMIENTO. Anualmente, en el marco de la celebración del Día
Nacional del Psicólogo, se otorgará una mención de reconocimiento a los Magistrados de los
Tribunales Deontológicos de Psicología cuyo desempeño reúna méritos sobresalientes y obtengan
la mayor calificación, de conformidad con los criterios que para el efecto se establezcan en la
convocatoria de postulación que realice el Consejo Directivo Nacional de Colpsic con la
colaboración de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
CAPÍTULO II
DE LAS AUSENCIAS Y DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 8. LICENCIAS. Con miras a propender por la estabilidad de los Tribunales y la seguridad
jurídica de los procesos, los Magistrados tienen derecho a pedir licencias para separarse
temporalmente del ejercicio de su cargo, máximo hasta por sesenta (60) días hábiles al año,
sumadas en su totalidad.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA LAS LICENCIAS. El Magistrado deberá enviar a la Dirección
Ejecutiva de Tribunales comunicación debidamente motivada, en la que solicite la licencia, quien la
estudiará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Magistrado deberá informar por escrito al Presidente del Tribunal con
copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales su reintegro al cargo dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la finalización de la licencia. De no hacerlo, la Dirección Ejecutiva de Tribunales
comunicará tal situación al Consejo Directivo Nacional, el cual decretará la vacancia del cargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Magistrado requiere ausentarse por más de sesenta (60) días hábiles
al año, deberá renunciar a su cargo, con la posibilidad de postularse nuevamente como
Magistrado o Conjuez.
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PARÁGRAFO TERCERO. Cuando un Magistrado se ausente injustificadamente de su cargo,
afectando la seguridad jurídica de los procesos y/o la estabilidad del Tribunal al que pertenezca, el
Abogado Secretario reportará tal situación a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, quien a su vez lo
comunicará al Consejo Directivo Nacional, a fin de que se decrete la vacancia del cargo.
CAPÍTULO III
SESIONES DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 10. SESIONES DE LOS TRIBUNALES NACIONAL Y DEPARTAMENTALES. Los Tribunales
Nacional y Departamentales sesionarán en Sala Plena, integrada por la totalidad de sus miembros.
Habrá quórum para sesionar cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes, y para decidir, la
mitad más uno de los participantes. En caso de empate se hará una nueva votación hasta que se
obtenga la mayoría simple de los asistentes. Establecido el quórum deliberatorio, la Sala Plena
designará el presidente de la sesión, quien la moderará, dará cumplimiento al orden del día, y
firmará el acta respectiva junto con el Abogado Secretario del Tribunal. En el Tribunal Nacional su
Presidente dirige la Sala Plena y firma el acta respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Salas podrán ser virtuales cuando existan condiciones óptimas de
conectividad. Se considera que un miembro del Tribunal ha asistido a las Salas de manera virtual o
presencial cuando participa en la totalidad de la sesión. De la participación virtual se dejará
constancia en el acta y en el registro de asistencia de la reunión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Tribunales Nacional y Departamentales deberán reunirse en Sala
Plena con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) veces al año. De estas sesiones el
Presidente de la sesión deberá enviar copia de la respectiva acta junto con sus correspondientes
anexos a la Dirección Ejecutiva de Tribunales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
realización de la Sala.
CAPÍTULO IV
ESTIPENDIO
ARTÍCULO 11. ESTIPENDIO POR ACTUACIONES PROCESALES. Los Magistrados del Tribunal
Nacional y de los Tribunales Departamentales, que en su actividad laboral cotidiana de tiempo
completo o dedicación exclusiva no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir el pago
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de un estipendio por la proyección de las providencias, dependiendo de su complejidad y de la
etapa en que se encuentre el proceso.
ARTÍCULO 12. ESTIPENDIO POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los Magistrados del Tribunal
Nacional y de los Tribunales Departamentales, que en su actividad laboral cotidiana de tiempo
completo o dedicación exclusiva no sean funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir el pago
de un estipendio por la participación personal o virtual a cada una de las reuniones de Sala Plena
que realicen. Se entiende por participación virtual la asistencia a la totalidad de la sesión en
condiciones óptimas de conectividad.
ARTÍCULO 13. APROBACIÓN DE LOS ESTIPENDIOS. Los reconocimientos económicos a los
Magistrados y Conjueces serán aprobados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio
Colombiano de Psicólogos e incluidos en el presupuesto anual de los Tribunales.
ARTÍCULO 14. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Magistrados de los Tribunales Nacional y
Departamentales que en su actividad laboral cotidiana de tiempo completo o dedicación exclusiva
se desempeñen como funcionarios públicos y que devenguen su salario formal por esta función, se
encuentran impedidos para recibir estipendios por la labor que realicen en los Tribunales. Su
participación será Ad Honorem en la Salas Plenas y en las investigaciones deontológicas
disciplinarias profesionales en que sean designados. Se les reconocerá subsidio de transporte.
Si el Magistrado o Conjuez nombrado, posterior a su posesión, llegare a ser nombrado
empleado público, así lo hará saber a la Dirección Ejecutiva de Tribunales a la mayor brevedad
posible.
CAPÍTULO V
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 15. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones
administrativas del Tribunal Nacional:
a. Elegir su Presidente y su Vicepresidente, decisión que deberá ser informada a la Dirección
Ejecutiva de Tribunales.
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b. Proponer modificaciones al Acuerdo Deontológico y a los Acuerdos procesales y
administrativos que determinan el procedimiento disciplinario y el funcionamiento de los
Tribunales.
c. Aprobar la publicación de líneas jurisprudenciales y conceptualizaciones emanadas de los
Tribunales.
d. Autorizar la publicación de las providencias, o parte de ellas, que por sus características
ilustrativas debieran ser divulgadas en la página web de Colpsic (www.colpsic.org.co),
previo análisis de las mismas y eliminando toda información que permitiera identificar e
individualizar a los intervinientes.
e. Analizar los informes presentados por el Abogado Secretario del Tribunal Nacional,
contentivos de los hallazgos detectados en los expedientes que conoció en virtud de su
cargo, proponer las acciones preventivas o correctivas a que haya lugar e informar de esto
a las instancias pertinentes.
f. Las demás funciones que sean necesarias para el buen desempeño del Tribunal Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. La elección del Presidente y Vicepresidente se hará anualmente en la
sesión de Sala Plena siguiente al Encuentro Nacional de Magistrados, con lo cual se unifican los
períodos de estos cargos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva
elección para elegir su reemplazo por el tiempo restante del período del titular.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES. Son
funciones administrativas de los Tribunales Departamentales:
a. Elegir su Presidente y su Vicepresidente, decisión que deberá ser informada a la Dirección
Ejecutiva de Tribunales.
b. Presentar al Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos, a través de
la Dirección Ejecutiva de Tribunales, la hoja de vida de los candidatos postulados para
ocupar el cargo de Magistrados o Conjueces del Tribunal.
c. Proponer modificaciones al Acuerdo Deontológico y a los Acuerdos procesales y
administrativos que determinan el procedimiento disciplinario y el funcionamiento de los
Tribunales.
d. Planear, ejecutar y hacer seguimiento al funcionamiento administrativo y organización del
Tribunal, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Directivo del Colegio
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Colombiano de Psicólogos, de la Dirección Ejecutiva de Tribunales, y de lo establecido en
el presente Reglamento.
e. Autorizar la publicación de las providencias, o parte de ellas, que por sus características
ilustrativas debieran ser divulgadas en la página web de Colpsic (www.colpsic.org.co),
previo análisis de las mismas y eliminando toda información que permitiera identificar e
individualizar a los intervinientes.
f. Las demás funciones que sean necesarias para el buen desempeño del respectivo Tribunal.
PARÁGRAFO PRIMERO. La elección del Presidente y Vicepresidente se hará anualmente en la
sesión de Sala Plena siguiente al Encuentro Nacional de Magistrados, con lo cual se unifican los
períodos de estos cargos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de ausencia permanente del Presidente, se hará una nueva
elección para elegir su reemplazo por el tiempo restante del período del titular.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES Y DE LOS VICEPRESIDENTES
DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones del
Presidente del Tribunal Nacional:
a. Llevar la representación protocolaria del Tribunal ante las diferentes instituciones públicas
y privadas.
b. Realizar la presentación protocolaria y tomar el juramento a los Magistrados y Conjueces
del Tribunal Nacional elegidos por el Consejo Directivo Nacional del Colegio Colombiano
de Psicólogos.
c. Velar por el cumplimiento de los términos procesales de la segunda instancia.
d. Dirigir y controlar la marcha del Tribunal, imponiendo las medidas preventivas y
correctivas pertinentes para cada situación.
e. Elaborar el auto mediante el cual se ordene la suspensión de una actuación por caso
fortuito o de fuerza mayor.
f. Enviar a la Dirección Ejecutiva de los Tribunales un informe anual sobre la marcha del
respectivo Tribunal y sobre el desempeño de cada uno de los Magistrados y Conjueces.
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g. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por la Dirección Ejecutiva de
Tribunales cuando se trate de retroalimentar documentos o modificaciones a los Acuerdos
o procedimientos que deben obtener el consenso de los miembros del respectivo
Tribunal.
h. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por los Tribunales Departamentales, la
Dirección Ejecutiva de Tribunales o las Directivas del Colegio Colombiano de Psicólogos.
i. Proponer a la Dirección Ejecutiva de Tribunales actividades de capacitación que respondan
a las necesidades de formación de los miembros de los Tribunales.
j. Propender por la asistencia de los miembros del Tribunal a las actividades de capacitación
programadas.
k. Definir junto con la Dirección Ejecutiva de Tribunales los indicadores que permitan medir
la gestión del Abogado Secretario del Tribunal.
l. Velar por el cumplimiento de las funciones del Abogado Secretario del Tribunal Nacional.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES. Son
funciones de los Presidentes de los Tribunales Departamentales:
a. Llevar la representación protocolaria del Tribunal ante las diferentes instituciones públicas
y privadas de su región.
b. Realizar junto con el Vicepresidente o sus delegados el proceso de verificación de
requisitos, evaluación de candidatos, para posteriormente enviar al Consejo Directivo
Nacional de Colpsic la postulación al cargo de Magistrado o Conjuez.
c. Realizar la presentación protocolaria y tomar el juramento a los Magistrados y Conjueces
del respectivo Tribunal elegidos por el Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales a cargo del respectivo Tribunal.
e. Dirigir y controlar la marcha del respectivo Tribunal, imponiendo las medidas preventivas y
correctivas a que hubiere lugar, dependiendo de cada situación.
f. Elaborar el auto mediante el cual se ordene la suspensión de una actuación por caso
fortuito o de fuerza mayor.
g. Decretar la Emergencia por Congestión Procesal mediante Acto Administrativo motivado,
previo aval de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
h. Revisar y aprobar las cuentas de cobro que realicen los miembros del Tribunal por
concepto de asistencia a sesiones de Sala Plena Administrativa.
i. Enviar a la Dirección Ejecutiva de los Tribunales un informe anual sobre la marcha del
respectivo Tribunal, y sobre el desempeño de cada uno de los Magistrados y Conjueces.
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j. Responder oportunamente las solicitudes enviadas por la Dirección Ejecutiva de
Tribunales cuando se trate de retroalimentar documentos o modificaciones a los Acuerdos
o procedimientos que deben obtener el consenso de los miembros del respectivo
Tribunal.
k. Proponer a la Dirección Ejecutiva de Tribunales actividades de capacitación que respondan
a las necesidades de formación de los miembros del Tribunal.
l. Propender por la asistencia de los miembros del Tribunal a las actividades de capacitación
programadas.
m. Definir junto con la Dirección Ejecutiva de Tribunales los indicadores que permitan medir
la gestión del Abogado Secretario del respectivo Tribunal.
n. Velar por el cumplimiento de las funciones del Abogado Secretario.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES NACIONAL Y
DEPARTAMENTALES. El Vicepresidente de los Tribunales Nacional y Departamentales reemplazará
al Presidente en sus ausencias temporales, y en las definitivas mientras se elige su sustituto.
CAPÍTULO VII
FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES
DE LOS TRIBUNALES
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LOS TRIBUNALES: Son
funciones de los Magistrados y Conjueces de los Tribunales:
a. Asistir a las Salas Plenas del Tribunal b. Cumplir con los términos establecidos en los Reglamentos Procesal y Administrativo de
Tribunales (Acuerdos Nos. 13 y 14) y demás normas concordantes y complementarias c. Guardar reserva de los expedientes que conozca en virtud de su cargo d. Propender por la difusión de la normatividad deontológico disciplinaria, los principios
éticos y el funcionamiento y estadísticas de los Tribunales
e. Propender por asistir a las capacitaciones y eventos programados
CAPÍTULO VIII
DEL MAGISTRADO AUXILIAR
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL MAGISTRADO AUXILIAR. Son funciones del Magistrado Auxiliar
Servir de apoyo a los Magistrados o Conjueces designados para el adelantamiento de las
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investigaciones Deontológicas Disciplinarias, en estricto cumplimiento de la Ley 1090 de 2006, los
Reglamentos Procesal y Administrativo de los Tribunales (Acuerdos Nos. 13 y 14) y demás normas
concordantes y complementarias.
CAPÍTULO IX
FUNCIONES DE LOS ABOGADOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL ABOGADO SECRETARIO DEL TRIBUNAL NACIONAL. Son funciones
del Abogado Secretario del Tribunal Nacional:
a. Recibir los escritos de apelación remitidos por los Tribunales Departamentales.
b. Nombrar las Salas Probatorias y modificarlas cuando haya lugar a ello.
c. Velar porque las reuniones de Salas Probatorias se realicen dentro de los términos
establecidos en la Ley 1090 de 2006 y en el Acuerdo Procesal.
d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.
e. Asesorar a los Magistrados en las diferentes actuaciones que demanden las
investigaciones que lleguen a segunda instancia.
f. Informar al Presidente del Tribunal, con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, el
vencimiento de los términos para tramitar un recurso, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la configuración de la mora.
g. Presentar ante cada Sala Plena del Tribunal Nacional, cuando a ello haya lugar, un informe
en el que dé cuenta de los hallazgos detectados en los expedientes que conozca en virtud
de su cargo, del cual deberá entregar una copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales
junto con las consideraciones realizadas sobre este por el Tribunal Nacional.
h. Reportar en las bases de datos de Colpsic las sanciones ejecutoriadas en contra de
psicólogos, y consignar si el profesional sancionado cumplió a satisfacción o incumplió el
ejercicio pedagógico impuesto por la Sala Probatoria.
i. Reportar las sanciones a los entes que deban conocerlas.
j. Asistir a las reuniones de Sala Plena Administrativa del Tribunal Nacional.
k. Redactar las actas de las Salas Plenas Administrativas del Tribunal, remitiéndolas
oportunamente a los Magistrados para que sugieran los cambios y adiciones que
consideren pertinentes.
l. Llevar el acta del Encuentro Anual de miembros de los Tribunales.
m. Apoyar en la elaboración y redacción de las doctrinas y líneas jurisprudenciales preparadas
por el Tribunal Nacional.
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Publicación inicial: febrero 27 de 2016. Versión 2: febrero 24 de 2017.
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Tribunales Deontológicos y
Bioéticos de Psicología
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n. Llevar a cabo oportunamente las notificaciones que se desprendan de las actuaciones
procesales.
o. Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva de Tribunales
relacionados con los expedientes a cargo del respectivo Tribunal.
p. Expedir las certificaciones de antecedentes disciplinarios de los psicólogos.
q. Expedir copia de las Actas de las Salas Administrativas del Tribunal Nacional cuando sean
requeridas por entidad o autoridad competente.
r. Expedir copia de las providencias proferidas por el Tribunal Nacional cuando sean
requeridas por las partes interesadas y debidamente autorizadas, entidades o autoridades
competentes, salvo que estén amparadas por reserva legal.
s. Identificar las providencias proferidas por el Tribunal Nacional que por sus características
ilustrativas, debieran ser publicadas, con fines pedagógicos, en la página web de Colpsic, y
someterlas a consideración de la Sala Plena del Tribunal para su posterior difusión.
t. Foliar, legajar, guardar y archivar las actuaciones surtidas dentro de los expedientes.
u. Mantener actualizados los libros y archivos digitales de control de expedientes y de
correspondencia.
v. Hacer seguimiento de la correspondencia del Tribunal Nacional ante la empresa de
correos destinada a tal fin.
w. Responder por la realización de todas las demás labores administrativas y jurídicas del
Tribunal consignadas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal, en los reglamentos
expedidos por Colpsic y por el Tribunal Nacional, relacionadas con el adelantamiento de
los expedientes de su competencia.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL ABOGADO SECRETARIO DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES.
Son funciones del Abogado Secretario de los Tribunales Departamentales:
a. Recibir las quejas e informes, remitidas por el Asesor Evaluador de Quejas.
b. Nombrar las Salas Probatorias y modificarlas cuando haya lugar a ello.
c. Velar porque las reuniones de Salas Probatorias se realicen dentro de los términos
establecidos en la Ley 1090 de 2006, en el presente Reglamento y en el Acuerdo Procesal.
d. Velar por el cumplimiento de los términos procesales.
e. Asesorar a los Magistrados en las diferentes actuaciones que demanden las distintas
etapas del proceso deontológico disciplinario.
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f. Informar al Presidente del Tribunal, con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, el
vencimiento de los términos de cualquier etapa de un proceso, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la configuración de la mora.
g. Comunicar al Abogado Secretario del Tribunal Nacional las sanciones que han quedado
debidamente ejecutoriadas.
h. Informar al Abogado Secretario del Tribunal Nacional si el psicólogo disciplinado cumplió a
satisfacción de la Sala Probatoria con el ejercicio pedagógico impuesto junto con la
sanción, o que éste no fue cumplido.
i. Asistir a las reuniones de Sala Plena Administrativa del respectivo Tribunal en caso de ser
requerido.
j. Colaborar, cuando se requiera, en la redacción de las actas de las Salas Plenas
Administrativas del Tribunal, remitiéndolas oportunamente a los Magistrados para que
sugieran los cambios y adiciones que consideren pertinentes.
k. Llevar a cabo oportunamente las notificaciones que se desprendan de las actuaciones
procesales.
l. Foliar, legajar, guardar y archivar las actuaciones surtidas dentro de los expedientes.
m. Mantener actualizados los libros y archivos digitales de control de expedientes y de
correspondencia.
n. Hacer seguimiento de la correspondencia del Tribunal ante la empresa de correos
destinada a tal fin.
o. Expedir copia de las actas de las Salas Administrativas cuando sean requeridas por entidad
o autoridad competente.
p. Expedir copia de las providencias proferidas por el Tribunal cuando sean requeridas por las
partes interesadas y debidamente autorizadas, entidades o autoridades competentes,
salvo que estén amparadas por reserva legal.
q. Elaborar un resumen de los expedientes archivados en el respectivo Tribunal con el fin de
identificar la jurisprudencia y darla a conocer al Tribunal Nacional.
r. Apoyar en la elaboración y redacción de las doctrinas y líneas jurisprudenciales preparadas
por el respectivo Tribunal.
s. Sugerir al respectivo Tribunal las sentencias que por sus características éticas y jurídicas se
consideren ilustrativas y debieran ser publicadas en la página web de Colpsic para ejercicio
pedagógico del gremio.
t. Presentar los informes que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva de Tribunales
relacionados con los expedientes a cargo del respectivo Tribunal.
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u. Responder por la realización de todas las demás labores administrativas y jurídicas del
Tribunal consignadas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal y en los
reglamentos expedidos por Colpsic, relacionadas con el adelantamiento de los
expedientes de su competencia.
CAPÍTULO X
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES
ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES. El Colegio Colombiano de Psicólogos
contará con una Dirección Ejecutiva de Tribunales para coordinar y supervisar las funciones del
Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRIBUNALES. Son funciones de la
Dirección Ejecutiva de Tribunales:
a. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones administrativas y financiera
emanadas del Consejo Directivo Nacional de Colpsic para el correcto, eficaz y eficiente
funcionamiento de los Tribunales.
b. Hacer seguimiento a la conformación de los distintos Tribunales.
c. Hacer seguimiento al funcionamiento del Tribunal Nacional y de los Tribunales
Departamentales.
d. Citar, cuando lo estime pertinente, a los presidentes de los Tribunales o sus delegados, o a
reuniones extraordinarias de Salas Plenas Administrativas de los Tribunales.
e. Mantener comunicación permanente con los Presidentes y Abogados Secretarios del
Tribunal Nacional y los Departamentales sobre el funcionamiento de estos.
f. Mantener comunicación permanente con el Abogado Evaluador de Quejas.
g. Mantener comunicación permanente con el Auxiliar Administrativo de los Tribunales.
h. Gestionar ante el Consejo Directivo Nacional de Colpsic, la Presidencia Nacional, la
Dirección Ejecutiva Nacional y la Subdirección Financiera del Colegio, los asuntos
relacionados con el funcionamiento de los Tribunales y el cumplimiento de sus funciones.
i. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional de Colpsic las diferentes
propuestas administrativas emanadas de los Tribunales.
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j. Colaborar con el Consejo Directivo Nacional de Colpsic en el establecimiento de los
criterios para la realización de la convocatoria para la entrega de las menciones de
reconocimiento a los Magistrados.
k. Establecer los procedimientos administrativos que se deben seguir en el Tribunal Nacional
y en los Tribunales Departamentales de común acuerdo con los mismos.
l. Expedir comunicaciones internas y actos administrativos que brinden lineamientos sobre
actividades y procedimientos que deben ser seguidos por el Tribunal Nacional y por los
Tribunales Departamentales, y sobre información que deba ser conocida por ellos.
m. Autorizar los traslados de Tribunal de los Magistrados, siempre y cuando exista la vacante
disponible, y comunicar dicho traslado al Consejo Directivo Nacional de Colpsic y al
Tribunal destinatario.
n. Posesionar, mediante Acto Administrativo Interno, a los Magistrados y Conjueces a
quienes se les haya renovado su período, o que hayan cambiado de Tribunal, y comunicar
la posesión al respectivo Tribunal.
o. Formalizar mediante Acto Administrativo, el retiro y traslado de un Magistrado o Conjuez,
y la reasignación de los expedientes a cargo del Magistrado retirado o trasladado.
p. Estudiar y aprobar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, las
solicitudes de licencias pedidas por los Magistrados para separarse temporalmente del
ejercicio de su cargo.
q. Elaborar, previo trámite interno de Colpsic, el Acto Administrativo mediante el cual se
decrete la suspensión de términos dentro de los expedientes de los Tribunales, por
vacaciones colectivas.
r. Expedir los actos administrativos que se requieran. cuando se configure emergencia en
materia administrativa.
s. Participar en la difusión de la normatividad legal, de los acuerdos expedidos por los
Tribunales Deontológicos y de los pronunciamientos de Colpsic.
t. Propender por la difusión de la normatividad deontológico disciplinaria, los principios
éticos y el funcionamiento y estadísticas de los Tribunales
u. Gestionar la actualización de la página web de los Tribunales.
v. Preparar el encuentro anual y los eventos de capacitación de los miembros de los
Tribunales, cuando se requiera.
w. Las demás funciones relacionadas con el cargo que le sean asignadas por el Consejo
Directivo Nacional de Colpsic.
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CAPÍTULO XI
DEL REVISOR JURÍDICO ADMINISTRATIVO, DEL ASESOR CONCEPTUAL,
DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DEL ABOGADO EVALUADOR DE QUEJAS
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL REVISOR JURÍDICO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Revisor
Jurídico Administrativo:
a. Revisar que la labor jurídica de los Abogados Secretarios de los Tribunales atinente a las
etapas procesales de los expedientes, se haya cumplido a cabalidad.
b. Supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales por parte de los Tribunales.
c. Comprobar el adecuado trámite, desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales en
las investigaciones de los Tribunales.
d. Verificar el estado físico de cada expediente en cuanto a su organización.
e. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Tribunales el informe escrito de lo hallado en cada
jornada de revisoría.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL ASESOR CONCEPTUAL. Son funciones del Asesor Conceptual:
a. Asesorar al Tribunal Nacional y a los Tribunales Departamentales en temas éticos,
deontológicos, jurídicos y procedimentales con una mirada externa a Colpsic y a los
Tribunales.
b. Asistir y apoyar a las Salas Plenas de los Tribunales cuando éstos lo soliciten, previa
autorización de la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Son funciones del Auxiliar
Administrativo:
a. Brindar apoyo a los Abogados Secretarios de los Tribunales en la preparación y envío de
comunicaciones, y en la organización de los expedientes de los Tribunales.
b. Realizar las tareas relacionadas con la gestión documental de los Tribunales.
c. Brindar apoyo a la Dirección Ejecutiva de Tribunales en la preparación y envío de
comunicaciones, la organización del archivo físico y digital del área, el diseño de
presentaciones y formatos de registro, y la digitalización de información.
d. Escanear y foliar los expedientes que se encuentren bajo la guarda del abogado evaluador
de quejas y de los abogados secretarios de los Tribunales.
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e. Recibir y distribuir la correspondencia del área de Tribunales Deontológicos de Psicología.
f. Atender las llamadas del área de Tribunales Deontológicos de Psicología.
g. En ausencia de los abogados secretarios de los Tribunales, brindar atención a los usuarios
internos y externos que lo requieran.
h. Colaborar con el apoyo logístico de eventos y reuniones de los Tribunales.
i. Colaborar con el apoyo logístico de eventos y reuniones de Colpsic, en casos especiales,
según necesidades institucionales.
j. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Tribunales un informe de gestión mensual y un
informe de gestión anual del cargo.
k. Mantener actualizados los libros de radicación de los expedientes de los Tribunales.
l. Coordinar las actividades a que haya lugar para la obtención de las firmas de los
Magistrados a ser plasmadas en las providencias emanadas de los Tribunales, cuando así
se requiera.
m. Hacer la presentación personal a los escritos signados por los investigados o sus
apoderados dentro de las investigaciones deontológicas y disciplinarias de los Tribunales,
cuando así se requiera.
n. Solicitar y distribuir los elementos de oficina requeridos por los miembros de los
Tribunales.
o. Entregar personalmente la correspondencia enviada por los Tribunales a la empresa de
mensajería contratada y realizar el seguimiento electrónico de entrega de la misma.
p. Priorizar las actividades delegadas por la Dirección Ejecutiva de Tribunales y los miembros
de los Tribunales.
q. Mantener actualizado el cuadro de datos de identificación y contacto de los Magistrados.
r. Brindar colaboración a Colpsic en las tareas administrativas cuando sea necesario.
s. Colaborar con el área de recepción de Colpsic, en casos especiales, según necesidades
institucionales.
t. Las demás propias del cargo.
ARTÍCULO 29. DEL ABOGADO EVALUADOR DE QUEJAS. El Abogado Evaluador de Quejas
dependerá de la Dirección Ejecutiva de Tribunales y sus actuaciones se surtirán como una fase
previa al Proceso Deontológico Disciplinario Profesional, desarrollando las siguientes funciones:
a. Recibir todas las quejas e informes dirigidos a los Tribunales Departamentales y dar acuse
de recibido.
b. Verificar que las quejas o informes contengan, cuando menos, la siguiente información:
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2.1 Nombre completo y datos de identificación, ocupación y contacto (dirección, correo
electrónico y teléfono) del quejoso o informante, salvo que sea anónima.
2.2 Nombre completo y/o datos de identificación y contacto (dirección, correo
electrónico y teléfono) del presunto autor de la falta.
2.3 Una descripción clara y secuencial de los hechos que llevaron a presentar la queja o
informe, señalando para el efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
2.4 Los medios de pruebas que tenga en su poder o que solicite sean practicadas, para
que soporten la queja o informe.
2.5 En caso de ser interpuesta a través de abogado, el poder debe contener
presentación personal tanto del quejoso o informante, como de su apoderado.
c. En caso de determinarse la falta uno (1) o más de los anteriores ítems, y sin los cuales no
es posible establecer la competencia del Tribunal, el Abogado Evaluador de Quejas se
comunicará por escrito con el quejoso o informante, con miras a que dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al envío de la correspondiente comunicación, subsane las
falencias existentes. Si dentro del término señalado no allega la documentación o
información requerida, se entenderá que desiste de la queja o informe.
d. Descargar de la página de Colpsic los certificados que permitan establecer si el presunto
autor de la falta ostenta la calidad de psicólogo, tiene tarjeta profesional vigente y si tiene
antecedentes disciplinarios vigentes.
e. En caso de que el presunto infractor no figure como profesional de la psicología en las
bases de datos de Colpsic, el Abogado Evaluador de Quejas adelantará las actuaciones a
que haya lugar con el propósito de que las Secretarías de Salud certifiquen si el presunto
autor de la falta ostenta la calidad de psicólogo y se indique el número de registro
profesional. En caso negativo, se le enviará un oficio al presunto autor de la falta,
solicitándole, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 12 de la Ley 1090 del 2006, que
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la comunicación
allegue copia de los documentos que acrediten su calidad de psicólogo.
f. Una vez evaluada la queja por el Abogado Evaluador de Quejas, y recaudada la
información requerida, la remitirá al Abogado Secretario del Tribunal Departamental
competente, para que proceda de conformidad con lo preceptuado en el reglamento del
proceso deontológico disciplinario del ejercicio profesional de la psicología.
g. Llevar un control estadístico de procesos y procedimientos del área.
h. Asistir a las reuniones, eventos y capacitaciones programadas por Colpsic, por los
Tribunales y/o por la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
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i. Brindar asesoría a los usuarios internos y externos acerca de cómo presentar una queja o
informe ante los Tribunales, y demás temas relacionados con el área.
j. Suplir las ausencias temporales de los abogados secretarios de los Tribunales, cuando sea
requerido.
k. Colaborar en funciones secretariales a los Tribunales cuando así lo requieran.
CAPÍTULO XII
COLABORADORES EXTERNOS
ARTÍCULO 30. ASESORES HONORARIOS. El Tribunal Nacional podrá proponer al Consejo Directivo
Nacional del Colegio Colombiano de Psicólogos el nombramiento de Asesores Honorarios que
serán designados con base en la consideración de trayectoria profesional excepcional. Apoyarán al
Tribunal Nacional y los Departamentales en aspectos particulares. Para ser nombrados deberán
haber ejercido al menos un período como Magistrados o Conjueces.
ARTÍCULO 31. COLABORACIÓN EXTERNA. El Tribunal Nacional y los Departamentales podrán
solicitar la colaboración de reconocidos psicólogos o profesionales de otras disciplinas, cuando se
requieran conocimientos especializados para el normal desarrollo de las actividades de los
Tribunales.
CAPÍTULO XIII
ASIGNACIÓN PROCESAL Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 32. ASIGNACIÓN PROCESAL. La asignación procesal máxima de un Magistrado será de
dos (2) expedientes como instructor y cuatro (4) expedientes como Magistrado de sala al mismo
tiempo, salvo que el Magistrado renuncie a dicha carga máxima a través de comunicación dirigida
al Presidente del respectivo Tribunal con copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunal.
ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS
MAGISTRADOS. Los Magistrados están obligados a tramitar los procesos asignados para su
conocimiento en los términos establecidos en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Procesal. El
incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, dará lugar a que se imponga sanción en
su contra, previo el siguiente procedimiento:
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1. El Abogado Secretario del respectivo Tribunal enviará una comunicación al Magistrado que
incurra en mora, con copia al Presidente del Tribunal y a la Dirección Ejecutiva de
Tribunales, en el que lo conmine a dar cumplimiento a los términos procesales. Esta
comunicación deberá enviarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la generación
del incumplimiento.
2. Una vez enterado, el Presidente del Tribunal enviará comunicación al Magistrado, con
copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales, para que explique las razones del
incumplimiento del término. Las explicaciones deberán ser presentadas dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, con copia a la Dirección Ejecutiva
de Tribunales.
3. Con fundamento en las explicaciones brindadas, en un término no mayor a cinco (5) días
hábiles, el Presidente del respectivo Tribunal determinará si se debe o no imponer alguna
de las sanciones contempladas en el Artículo 34 del presente Acuerdo al Magistrado que
incurra en la mora, de lo cual se dejará constancia por escrito. De dicha decisión se envía
copia a la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
PARÁGRAFO. La Dirección Ejecutiva de Tribunales adelantará el anterior procedimiento cuando:
a. El Presidente del respectivo Tribunal se abstenga de hacerlo dentro de los términos
establecidos, caso en el cual también se surtirá en su contra el procedimiento señalado en
el presente artículo, por presunto incumplimiento de sus funciones.
b. Quien incumpla los términos sea el Presidente del Tribunal Departamental o Nacional.
ARTÍCULO 34. SANCIONES A IMPONER A LOS MAGISTRADOS O CONJUECES. A los Magistrados o
Conjueces que incumplan injustificadamente con los términos procesales, se les impondrán las
siguientes sanciones:
1. Por la primera vez que incurra en mora injustificada, el Presidente del Tribunal le llamará
la atención en forma escrita dejando constancia de este hecho en la carpeta del
Magistrado o Conjuez que reposa en la Dirección Ejecutiva de Tribunales, con copia al
Consejo Directivo Nacional de Colpsic.
2. Por la segunda vez que incurra en mora injustificada, la Dirección Ejecutiva de Tribunales
informará los incumplimientos al Consejo Directivo Nacional de Colpsic, para que este
determine si retira o no del cargo al Magistrado o Conjuez.
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Contra la decisión de retiro procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo
Nacional de Colpsic, el cual se deberá interponer y sustentar dentro de los tres (03) días
siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del Acto
Administrativo que para el efecto expida la Dirección Ejecutiva de Tribunales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá por mora injustificada aquella que no pueda ser sustentada
por caso fortuito o de fuerza mayor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si como consecuencia del incumplimiento se retira del cargo a un
Magistrado o Conjuez, el Consejo Directivo Nacional de Colpsic evaluará la pertinencia de
compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, informando su decisión por escrito a la
Dirección Ejecutiva de Tribunales.
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA
ARTÍCULO 35. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de su aprobación.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016),
y se actualiza a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
PAULO DANIEL ACERO RODRÍGUEZ
Presidente Tribunal Nacional
(Original firmado)
HIADER JAIME LÓPEZ PARRA
Presidente Tribunal Noroccidente
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Publicación inicial: febrero 27 de 2016. Versión 2: febrero 24 de 2017.