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-fJ__... .._POLlCIANACIONAL DEL ECUADOR
COMANDO
GENERAL;;====================;Q~u~it~o;D=.;M;.===T=E=L=EG=R=A=M=A==================;=
0717-CG-201~4.~==
1 G JUL 2014Hora de Depsito Lugar y Fecha de Remisin No. de
Orden
SRS. JEM, IGPN; DIR. GENERALES, DIR. NACIONALES, COMANDANTES DE
ZONA, JEFES DESUBZOHAS, UNIDADES DESCOHCENTRADAS; JEFES UNIDADES
ESPECIALES; DIR ESCUELAS;
Destinatario. lugar del Destino y Direccin
ISSPOl; CESANTIAj NIVEL REPBLICA.
Adjunto copia del oficio MDI-CGAJ-DJ-2014-0251-0FICIO, del 14 de
julio de 2014, firmadopor el seor Director de Asesora Jurdica del
M.f., a fin de que enterado de su contenido,srvase impartir las
disposiciones correspondientes en lo que a su Dependencia
lecorresponde. con la finalidad de dar cumpl e estipula el
REGLAMENTO DEUSO lEGAL, ADECUADO Y PRO aNAL UER LA POLIcANACIONAL
DEL ECUADOR.- Atte.
3055 -201 o ~uc: 246 3036
Direccin: 8enalclar N4-24 y EspejoTelefax: (593) 02 2955-666
www.ministerioinlerior.gob.ec
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CiORlERNO NACIONAl. DE LAREf'llOl.lC \ DEL ECUADOR
Acuerdo Ministerial No.
Jos Ricardo Serrano SalgadoMINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que. el numeral octavo del articulo 3 de la Constitucin de la
Repblica del Ecuador. seala que esdeber primordial del Estado
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz. a
laseguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre
de corrupcin;
el numeral vigsimo quinto del artculo 66 de la Constitucin de la
Repblica del Ecuador.establece que se reconoce y garantiza a las
personas el derecho a acceder a bienes y serviciospblicos y
privados de calidad. con eficiencia. eficacia y buen trato;
el artculo 158 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,
determina que las Fuerzas ..Armadas y la Polica Nacional del
Ecuador son instituciones de proteccin de los derechos.libertades y
garantas de' los ciudadanos, estableciendo que a esta ltima le
corresponde laproteccin interna y el mantenimiento del orden
pblico;
el articulo 163 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,
estipula que la Policia Nacional esuna institucin estatal de
carcter civil, armada. tcnica, jerarquizada. disciplinada,
profesional yaltamente especializada, cuya misin es atender la
seguridad ciudadana y el orden pblico, yproteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorionacional;
el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,
seala que la AdministracinPblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige. entre otros. por los principios
deeficacia y eficiencia:
el articulo 393 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,
establece que el Estado debegarantizar la seguridad humana a travs
de polticas y acciones integradas, para preven ir lasformas de
violencia y discriminacin;
el literal b) del artculo II de la Ley de Seguridad Pblica y del
Estado, determina qy~. alM inisterio del Interior y la Polica
Nacional. les corresponde la rectora y ejecucin de la.proteccin
interna, y el mantenim iento y control del orden pblico: \.
el artculo 23 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado.
estipula que la seguridad ciudJdana esuna politica de Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen
,losderechos humanos. en especial el derecho a una vida libre de
violencia y criruinahdad, ladisminucin de los niveles de
delincuencia. la proteccin de vctimas y el mejoramiento de
lacalidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
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Ministeriodel Interior (jOBIERNO NACIONAL DE LA
REPBLICA DEL ECUADOR
conforme lo establece el Estatuto Orgnico de Gestin
Organizacional por Procesos del Ministeriodel Interior, esta
Cartera de Estado, tiene como misin. ejercer la rectora, ejecutar y
evaluar lapoltica pblica para garantizar la seguridad interna y la
gobernabilidad del Estado;
los literales b) y d) del articulo 4 de la Ley Orgnica de la
Polica Nacional, en concordancia conel artculo 56 del mismo cuerpo
normativo establecen como funcin de la Polica Nacional deEcuador,
la prevencin de la comisin de delitos, la investigacin de las
infracciones penales y laaprehensin de los presuntos
infractores;
el articulo 3 del Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados
de hacer cumplir la Ley, comonorma de derecho internacional pblico
aprobado por la Organizacin de la Naciones Unidas,faculta a los
funcionarios pblicos encargados de hacer cumplir la ley usar la
fuerza cuando seaestrictamente necesaria en la medida que lo
requiera el desempeo de sus tareas;
el primero de los Principios Bsicos para el Uso de la Fuerza y
Armas de Fuego, adoptado en elOctavo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratam iento delDelincuente.
celebrado en La Habana, Repblica de Cuba, del 27 de agosto al 07 de
septiembre de1990, establece que los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley adoptarny aplicarn normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego
contrapersonas y al establecer esas normas y disposiciones, los
gobiernos y los organismos encargadosde hacer cumplir la ley
examinarn continuamente las cuestiones ticas relacionadas con
elempleo de la fuerza y de armas de fuego;
el segundo considerando de los Principios Bsicos para el Uso de
la Fuerza y Armas de Fuego,establece que la amenaza a la vida y a
la seguridad de los funcionarios encargados de hacercumplir la ley
debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad;
mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 20 11, el
Presidente Constitucional de laRepblica, economista Rafael Correa
Delgado dispuso la reorganizacin de la Polica Nacional yque su
representacin legal. judicial y extrajudicial, sea asumida por el M
inisterio del Interior;
mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010,
se dispuso que la PolicaNacional, en el cumplimiento de sus labores
profesionales, adopte las Directivas sobre laDetencin, Aprehensin,
Uso Progresivo de la Fuerzo. Armas No Letales y Letales. Polticas
deSalud Mental e Investigacin y Apoyo Psicolgico;
con Resolucin No. 20 12-680-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, el
Consejo de Generales de laPolica Nacional. resolvi aprobar el
Reglamento del Uso Adecuado de la Fuerza para la PolicaNacional del
Ecuador. dejar sin efecto la Segunda Directiva, sobre el Uso
Progresivo de la Fuerza,Armas No Letales y Letales: la Tercera
Directiva sobre la Utilizacin del Arma de Fuego y ApoyoPsicolgico,
aprobadas con Acuerdo Ministerial No. 1699 de 18 de agosto de 2010;
y. solicitar alComandante General de la Policia Nacional. alcance
del Ministro del Interior el AcuerdoMinisterial respectivo; \
es atribucin del Consejo de Generales de la Polica Nacional.
elaborar proyectos' de leyes ~reglamentos para su trmite
correspondiente, conforme lo dispone la letra b) del artilulo 2~ de
14Ley Orgnica de la Polica Nacional; l .r" ' )
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Ministeriodel Interior GOBIt;RNO NACIONAL DE LA
REPBLICA VE!. ECUAC>OR
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Que, es necesaria la aprobacin del Reglamento del Uso Adecuado
de la Fuerza para la PolicaNacional del Ecuador, por parte de esta
Cartera de Estado, con la finalidad de cumplir la
misinconstitucional policial, garantizando los derechos humanos de
los ciudadanos y el respaldo aldesempeo profesional del servidor
policial. que adems permita disponer de reglas claras ycapacitacin
en el uso adecuado de la fuerza conforme a la Constitucin de la
Repblica delEcuador y los instrumentos internacionales: y.
En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero
del articulo 154 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador y del
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
RESUELVE:
EXPEDIR EL "REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE
LAFUERZA PARA LA POLiCA NACIONAL DEL ECUADOR"
CAPITULO IGENERALIDADES
Art. 1.- mbito.- El presente Reglamento es de aplicacin
obligatoria por parte de las servidoras yservidores de la Polica
Nacional, y permite la regulacin del uso adecuado de la fuerza en
elcumplimiento de las funciones especficas del servicio policial
contempladas en la Constitucin de laRepblica, normas
internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y dems
normativa interna queregule la materia, en salvaguarda de la
integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando
laslibertades. la paz pblica, la seguridad ciudadana y la prevencin
de la comisin de infracciones, dentrodel territorio nacional; y,
aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y
necesidad.
Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.- La Polica Nacional, es
la institucin del Estado facultadaconstitucionalmente a travs de
sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la
fuerza ensalvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden pblico, la
proteccin del libre ejercicio de los derechos yla seguridad de las
personas dentro del territorio nacional.
El uso de la fuerza por parte de la Polica Nacional se aplicar
para neutralizar, y preferentemente, reducirel nivel de amenaza y
resistencia, de uno o ms ciudadanas o ciudadanos sujetos del
procedimientopolicial, evitando el incremento de dicha amenaza y
resistencia, para lo cual utilizarn en la medida de loposible
medios de disuasin y conciliacin antes de recurrir alempleo de la
fuerza.
Las servidoras y servidores de la Policia Nacional, en el
desempeo de sus funciones. podrn utilizar lafuerza y armas de fuego
solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen
de ningunamanera el logro del resultado previsto. siempre el uso de
la fuerza deber ser una medida excepcional yproporcional. \.
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Art. 3.- Capacitacin policial para el uso de la fuerza- Las y
los servidores de la Polic,,' NaCional'.debern ser capacitados.
actualizados y evaluados permanentemente en legislacin Penal.
Vetalizaci9n~uso adecuado de la fuerza y la utilizacin de las armas
incapacitantes no letales y letales e dejacinpolicial, as como los
equipos de autoproteccin. ~...""
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Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE 1.1\
REPBLICA DEL ECUADOR
Il !j1l.'_' I _.
La Polica Nacional capacitar peridicamente a las y los
servidores policiales en legislacin nacional einternacional
relacionada con el LISO de la fuerza, procedimiento penal, derechos
humanos, uso y manejode las armas incapacitantes no letales y
letales de dotacin policial. tcnicas policiales de arresto
einmovilizacin de infractores y presuntos infractores de la ley.
liSO adecuado de la fuerza enprocedimientos policiales, solucin
pacfica de conflictos a travs de la negociacin y la
mediacin.comportamiento y manejo de multitudes pacficas y
violentas; y, otros medios lcitos que limiten el uso dela fuerza a
los niveles razonables de la agresin y riesgo generado.
Art. 4.- Definicin de trminos.- Las palabras empleadas en el
presente Reglamento se entendern en susentido natural y obvio, segn
el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan
acontinuacin se entendern de acuerdo a los siguientes
preceptos:
ACTO DE SERVICIO.- Es toda accin que ejecuta la o el servidor
policial en el cumplimientoespecifico de sus funciones policiales,
en cualquier momento o circunstancia en que se halle acorde con
laConstitucin de la Repblica y laley.
ARMA.- Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o
defenderse.
ARMAS DE FUEGO.- Es el conjunto de mecanismos que actan de forma
coordinada proyectando uncuerpo fsico al espacio que son dotadas
por el Estado a las y los servidores policiales para elcumplimiento
de sus funciones especificas.
ARMAS NEUTRALIZANTES NO LET ALES.- Son las entregadas en dotacin
policial, que deacuerdo a sus caractersticas. al ser utilizadas por
los servidores policiales en el cumplimiento de susfunciones
especficas permiten neutralizar, sostener. y/o debilitar
momentneamente a las personas yanimales.
CRISIS.- Es la alteracin grave del orden pblico, previsible o
imprevisible, ocasionada por la accinhumana o de la naturaleza, que
puede afectar la vida O integridad de las personas, la propiedad
pblica oprivada, que genera altos niveles de incertidumbre y
requiere de atencin inmediata por parte de lasautoridades.
DELITOS DE FUNCIN.- Delitos de funcin policial son las acciones
u omisiones tipificadas en laLegislacin Penal Ecuatoriana,
cometidas por una o un servidor policial en servicio activo, que
seencuentre en relacin directa. concreta, prxima y especifica con
su funcin y situacin jurdica deacuerdo a la misin establecida en la
Constitucin de la Repblica y dems leyes aplicables, que afecten
alas personas, a los bienes o a las operaciones de la Polica
Nacional.
DlSUASIN.- Es la induccin al infractor o presunto infractor de
la ley. al desistimiento de sus ,accionesen contra de bienes
jurdicos protegidos.
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DOT ACIN POLICIAL.- Son las armas, municiones, equipos,
implementos. uniformes y ~~ medios j para el cllmp~imiento
e~~ecifico de las funciones policiales. que han sido entregados por
parte del pstadja..' ...'las o los servidores policiales. l
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Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL
ECUADOR
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EXPLOSIVO.- Es todo elemento o sustancia que a travs de una
reaccin fsica o qumicaproduce una explosin.
FUERZA POLlCIAL.- Medio restrictivo a travs del cual las
servidoras y los servidores policiales debenejercer el control de
una situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico. la
integridad de laspersonas y de los bienes. dentro del marco de la
Constitucin de la Repblica, la Ley y los Reglamento.
GUA DE CANES.- Servidora o servidor policial que se encuentra a
cargo de un can adiestrado al quedirige y controla durante la
intervencin policial.
INCURSIN.- Ingreso planificado o fortuito de un grupo de
servidoras o servidores policiales entrenadostcnica y tcticamente,
pertenecientes a una unidad policial, regular o especializada,
mediante el uso demedios fsicos. mecnicos, qumicos o animales
entrenados, con el propsito de neutralizar las acciones defuerzas
contrarias a la ley.
INFRACCiN FLAGRANT.- Se entender que se encuentra en situacin de
flagrancia la persona:
l. Que cometa la infraccin en presencia de una o ms personas o
sea hallada cometindola;2. Que sea descubierta inmediatamente
despus de cometerla cuando ha existido persecucin
ininterrumpida. desde el momento de la supuesta comisin hasta la
aprehensin; y,3. Cuando la persona que se presume cometi la
infraccin se encuentre en posesin de los
instrumentos de la infraccin o de los resultados de sta.
NEUTRALIZA R.- Accin y efecto de reducir, debilitar y contener
al infractor o presunto infractor de laley, por la intervencin de
la o el servidor policial, para contrarrestar el quebrantamiento
del ordenjurdico y disminuir su capacidad de generar dao a los
ciudadanos, autoridades o los bienes pblicos oprivados.
NECESIDAD.- Es el uso de la fuerza que es necesario solamente
cuando otros medios resulten ineficaceso no garanticen de ninguna
otra manera el logro del objetivo legal buscado.
LEGALIDAD.- Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a
lograr un objetivo legal. Los medios ymtodos usados deben estar de
acuerdo a las normas legales.
OPERA TlVO POLICIAL.- Conjunto de acciones y efectos que se
generan para cumplir una misinespecfica, debidamente planificada,
dispuesta o coordinada, que se ejecuta en el cumplimiento
especficode las funciones de competencia de la Polica Nacional.
OBEDIENCIA DEBIDA.- Las servidoras y servidores policiales sern
obedientes de las rdenesemanadas de sus superiores, los excesos en
sus actuaciones no les eximir de las acciones administrativasy
penales que correspondan. segn la gravedad del caso. ..:.
'\, .las consecuencias de la l
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_,AY'" L/ A ji) ,1...
Es imputable a todo superior la responsabilidad por las rdenes
que imparta yomisin en el cumplimiento de sus deberes.
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GOBIERNO NACIONALREPBLICA OEL
OPORTUNIDAD.- Es el principio que determina la efectividad en el
uso de la fuerza en enecesario para contrarrestar. controlar o
repeler una accin de resistencia o agresividad del presuntoin
fractor de la ley.
PERSUASIN.- Es convencer o inducir en forma racional al
infractor o presunto infractor de la ley. paraacatar las rdenes de
las y los servidores policiales.
PROPORCIONALIDAD.- Es el equilibrio existente entre la gravedad
de la amenaza o agresin porparte del presunto infractor de la ley
COIl el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de
laservidora o servidor policial para controlar dicho evento.
PORTE.- Accin y efecto de llevar consigo armas o equipos de
dotacin policial para el cumplimientoespecfico de sus funciones
policiales.
RACIONALIDAD.- Implica el ejercicio del pensamiento lgico. que
permite a travs de la conciencia.experiencia y conocimientos
tcnicos. tcticos o estratgicos, hacer una valoracin mediante la
utilizacinde sus sentidos, de los medios fisicos, jurdicos,
geogrficos. climticos. psicolgicos, materiales. etc., quele rodean
a los miembros policiales y que le facilitan. permiten. impiden u
obstaculizan cumplir con sudeber.
RESISTENCIA VIOLENT A.- Accin y efecto de violentar el natural
modo de proceder, quebrantandoel orden jurdico establecido, en
forma personal con instrumentos u objetos con potencial de dao
fisico opsicolgico, a la o el servidor policial o a terceras
personas durante la intervencin policial.
REST ABLECIMIENTO DEL ORDEN.- Es el estado resultado del uso
sistemtico de mtodos,tcnicas, tcticas y tecnologas por parte de las
o los servdores policiales. para que la situacin vuelva asu estado
normal.
USO ADECUADO DE LA FUERZA.- Empleo progresivo o diferenciado de
la fuerza por parte de las olos servidores policiales, de acuerdo
al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos
infractores.
CAPITULO 11CLASIFICACiN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y
EQUIPOS POLICIALES
Art. 5.- Clasificacin.- La Polica Nacional, para atender la
seguridad ciudadana, el orden pblico, yproteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional,podr disponer por dotacin, de los siguientes
equipos y medios:
a) Armas y equipos neutralizantes no letales:
l. PR-24, tolete o su equivalente;2. Esposas. candados de mano o
su equivalente: /'3. Agentes quim icos, sustancias irritantes (gas
lacrimgeno). que sirvan para contrarrestar y
controlar la violencia, agresividad ti oposicin que ejercen los
individuos sin atentar,' contra la,!vida;
4. Dispositivos de energa conducida;5. Vehculos contra motines y
dems vehculos policiales;
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\"'-n. Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LA
REPljBLlCA DEL ECUADOR
6. Materiales o sustancias contra motines de carcter disuasivo y
neutralizante; y,7. Otros que se ingresaren como parte de la
dotacin policial y no contravengan lo dispuesto en el
presente Reglamento.
b) Armas de fuego:
l. Con municin letal;2. Con municin no letal como postas de goma
o proyectiles con carga lacrimgena, entre otros.
e) Explosivos.
l. Siempre que no contravengan lo dispuesto en el presente
Reglamento.
d) Herramientas tcticas:
1. Cizallas;2. Combos;3. Equipos neumticos e hidrulicos; y,4.
Otros que ingresaren corno parte de la dotacin policial y no
contravengan lo dispuesto en el
presente Reglamento.
e) Equipos de autoproteccin:
l. Chalecos antibalas;2. Cascos;3. Escudos;4. Mscara antigs;
y.5. Otros que ingresaren como parte de la dotacin policial y no
contravengan lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Art. 6.- Dotacin y porte de arrnas.-El Estado, a travs de sus
rganos competentes entregar endotacin los equipos detallados en el
articulo anterior, a las o los servidores policiales de carrera que
sehubieren incorporado a la Institucin como tales, para el
cumplimiento de sus funciones especficasprofesionales.
Las servidoras y servidores policiales, nicamente podrn portar y
usar el equipamiento que le hayan sidoprovistos en calidad de
dotacin para el cumplimiento de las funciones especficas del
servicio, tras unacapacitacin adecuada.
Art. 7.- Base de datos.- La Polica Nacional contar con una base
de datos que contenga el registrodetallado de las huellas y las
caractersticas que impriman las balas y vainas servidas. las estras
o rayadohelicoidal de todas las armas de fuego policiales: as como
los datos de las y los servidores policiales aquienes se les entre~
una arma de fuego: ~ara el eqlli~a11liento no letal y auto.
protect?r ~~Ievar.\elregistro correspondiente. todos estos
registros estaran a cargo del orgamsmo tcnico policial
..'correspondiente. )/
. ,./ I .CAPITULO 111 \_// !"r.-}
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GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR
.~ r!.!- '.! I ....
DEL USO DE LA FUERZA
Art. 8.- Uso de la fuerza- Cuando se estn afectando o exista
inminente riesgo de vulneracin de losderechos y garantas
constitucionales de personas naturales y/o jurdicas. la paz pblica
y la seguridadciudadana. las y los servidores policiales utilizarn
la fuerza. al no existir otro medio alternativo paralograr el
objetivo legal buscado; sta ser de forma oportuna, necesaria.
proporcional, racional y legal.
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza- Ningn
servidor policial podr ser objeto deproceso y sancin por negarse a
ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si sta, fuere
notoriamenteinconstitucional o ilegal. o que pudiera constituir un
delito; dicha orden a ms de no ser cumplida, serinformada al
superior jerrquico inmediato de quien la emiti.
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza.- Cuando resultaren
ineficaces otros medios alternativos para lograrel objetivo legal
buscado, las y los servidores policiales podrn hacer uso de la
fuerza en las actuacionesdel servicio especfico policial que a
continuacin se detallan:
1. Para proteger y defender a las personas y dems bienes
jurdicos tutelados por la Constitucin y laLey;
2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detencin
ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones
flagrantes;
3. Para restablecer el orden pblico.,4. Para mantener y
precautelar la seguridad ciudadana;5. Para prevenir la comisin de
infracciones;6. Para proteger y defender los bienes pblicos y
privados;7. En caso de legtima defensa propia o de terceros;8. Para
mantener la seguridad en sectores estratgicos:9. Para la
recuperacin del espacio pblico;10. Para el cumplimiento de orden
legitima de autoridad competente;11. Para la proteccin de la escena
del delito y el lugar de los hechos; y,12. Las dems actuaciones
establecidas en la Constitucin y la ley.
El uso de la fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en
los casos descritos, se realizara cindose alos principios bsicos
del uso de la fuerza, descritos en el presente Reglamento.
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza.- Los niveles del uso
adecuado de la fuerza en la actuacin policialson:
l. Presencia policial para lograr la disuasin;2. Verbalizacin. a
travs de la utilizacin de dilogos y/o gesticulaciones que sean
catalogadas
como rdenes y con razones que permitan a la o las personas
interferentes facilitar a las o losservidores policiales cumplir
con sus funciones: ,..... '.,
3. Control fisico. reduccin fsica de movimientos. mediante
acciones cuerpo a cuerpo a efecto de\que se neutralice a l~ persona
ue se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el
serVidos;)~pOliCial .cumpla con sus funciones; i. /./
4. Tcnicas defensivas no letales, utilizacin de armas
incapacitantes no letales y armas do/fuego co /)/municin no letal.
a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias
personas; r' / q
'o._ /
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GOBIF.RNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR
DEL USO DE LA FUERZA
Art. 8.- Uso de la fuerza- Cuando se estn afectando o exista
inminente riesgo de vulneracin de losderechos y garantas
constitucionales de personas naturales y/o jurdicas, la paz pblica
y la seguridadciudadana. las y los servidores policiales utilizarn
la fuerza. al no existir otro medio alternativo paralograr el
objetivo legal buscado: sta ser de forma opon una, necesaria,
proporcional, racional y legal.
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza- Ningn
servidor policial podr ser objeto deproceso y sancin por negarse a
ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si sta, fuere
notoriamenteinconstitucional o ilegal. o que pudiera constituir un
delito: dicha orden a ms de no ser cumplida, serinformada al
superior jerrquico inmediato de quien la emiti.
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza- Cuando resultaren
ineficaces otros medios alternativos para lograrel objetivo legal
buscado, las y los servidores policiales podrn hacer uso de la
fuerza en las actuacionesdel servicio especfico policial que a
continuacin se detallan:
I. Para proteger y defender a las personas y dems bienes
jurdicos tutelados por la Constitucin y laLey;
2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detencin
ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones
flagrantes;
3. Para restablecer el orden pblico;4. Para mantener y
precautelar la seguridad ciudadana;5. Para prevenir la comisin de
infracciones;6. Para proteger y defender los bienes pblicos y
privados;7. En caso de legtima defensa propia o de terceros;8. Para
mantener la seguridad en sectores estratgicos:9. Para la
recuperacin del espacio pblico;10. Para el cumplimiento de orden
legitima de autoridad competente:11. Para la proteccin de la escena
del delito y el lugar de los hechos; y,12. Las dems actuaciones
establecidas en la Constitucin y la ley.
El uso de la fuerza que necesariamente se llegare a efectuar en
los casos descritos, se realizara cindose alos principios bsicos
del uso de la fuerza, descritos en el presente Reglamento.
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza- Los niveles del uso
adecuado de la fuerza en la actuacin policialson:
l. Presencia policial para lograr la disuasin;2. Verbalizacin. a
travs de la utilizacin de dilogos y/o gesticulaciones que sean
catalogadas
como rdenes y con razones que permitan a la o las personas
interferentes facilitar a las o losservidores policiales cumplir
con sus funciones: .>
3. Control flsico. reduccin fisica de movimientos. mediante
acciones cuerpo a cuerpo a ~fecto de\que se neutralice a la persona
que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el
servido~Policialcumpla con sus funciones; /....
4. Tcnicas defensivas no letales, utilizacin de armas
incapacitantes no letales y armas de/fuego comunicin no letal. a
fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias
personas; l, I
I /
I;'
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.......
f, hl' ,..: j
d Ministerio''''''.1.11 del Interior5. Fuerza potencial letal,
utilizacin de fuerza letal o de armas de fuego con municin letal, a
efecto
de neutralizar la resistencia o actuacin antijurdica violenta de
una o varias personas. ensalvaguarda de la vida de la servidora o
servidor policial o de un tercero frente a un peligro actual,real e
inminente.
Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido.- El nivel de
fuerza a utilizar por la polica depender dela resistencia del
intervenido. esta resistencia puede incrementar gradual o
repentinamente del primer nivelhasta el mximo nivelo viceversa; o
iniciarse en cualquier nivel e incrementase o reducirse gradual
orepentinamente:
l. Riesgo Latente.- Es la amenaza no perceptible inherente a
toda intervencin policial;2. Cooperador.- Acata todas las
indicaciones de la o el servidor policial durante la intervencin
sin
manifestar resistencia;3. No cooperador.- No acata las
indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede.4.
Resistencia fsica.- Se opone a su sometimiento. inmovilizacin o
conduccin, llegando al nivel
de desafio fsico;5. Agresin no letal- Agresin fisica al personal
policial o a otras personas involucradas en la
intervencin que no llega a poner en riesgo sus vidas; y,6.
Agresin leta!.- Accin que pone en peligro inminente de muerte o
lesiones graves al efectivo
policial o a personas involucradas en la intervencin;
Art.l3.- Prohibicin del uso de la fuerza- Las y los servidores
de la Polica Nacional en el ejercicio desus funciones especficas
del servicio policial no podrn hacer uso de la fuerza con fines de
venganza,retaliacin, intimidacin; o para obtener beneficios
personales o de terceros; en cuyo caso, se informarinmediatamente a
la superioridad y autoridades competentes para los fines de
ley.
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con municin letal.- Las y los
servidores de la Polica Nacional sloemplearn armas de fuego con
municin letal en defensa propia o de otras personas, en caso de
peligroactual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o
con el propsito de evitar la comisin de undelito particularmente
grave que entrae una seria amenaza para la vida o con el objeto de
detener a unapersona que represente ese peligro y oponga
resistencia o por impedir su fuga y solo en el caso queresulten
insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquiera de estos casos,slo se podr hacer uso intencional de
armas de fuego con municin letal cuando sea estrictamenteinevitable
para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.
Las y los servidores de la Polica Nacional, debern identificarse
y advertir de su intencin de emplear elarma de fuego a menos que
este acto ponga en grave riesgo la integridad o la vida suya o de
terceros.
Cuando el empleo de las armas de fuego con municin letal sea
inevitable. los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley
..cumplirn con los siguientes preceptos: ....
l. Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del
delito. al objetivo 1 timo quese persiga y de acuerdo al nivel de
resistencia del intervenido;
2. Propendern a causar el menor dai'io posible;3. Procedern de
modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios mdicos
a las
heridas o afectadas;
-
Ministeriodel Interior GOBIERNO NAC'lONAL DE LAREPBLICA DEL
ECUADOR
r-
4. Procurarn notificar lo sucedido,. a la brevedad posible, a
los parientes o amigos ntimos de. laspersonas heridas o afectadas;
y.
5. Observarn los principios de legalidad. necesidad y
proporcionalidad.
Los disparos de advertencia no se considerarn prctica aceptable.
por no atender a los principios del usode la fuerza y en razn de la
imprevisibilidad de sus efectos. su inobservancia ser
sancionadadisciplinaria, administrativa y penalmente.
CAPITULO IVDEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones.- La o
el servidor policial para realizar ladetencin de una persona debe
observar las siguientes reglas:
l. Evaluar la situacin para determinar inmediatamente el nivel
de fuerza que utilizar. considerandoel nivel de resistencia;
2. Proceder a la detencin de la persona, de ser necesario
haciendo uso adecuado de la fuerza.conforme a lo establecido en la
Ley y el presente Reglamento;
3. Comunicar a la persona detenida las razones de su detencin y
sus derechos constitucionales porparte de la servidora o servidor
policial quien realiza la detencin; y.
4. Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente
o centro de detencin orehabilitacin que corresponda, previa
evaluacin mdica y el respectivo reporte policial.
Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones.- La
o el servidor policial que durante elprocedimiento de detencin de
una persona tenga que inevitablemente hacer uso de la fuerza,
deberproceder de la siguiente manera:
l. Procurar ocasionar el menor dao a la persona susceptible de
detencin y velar por el respeto a lavida e integridad fsica y
psicolgica del detenido;
2. No expondr a la persona detenida a tratos crueles o
denigrantes, agresiones fsicas de terceros,linchamientos, o actos
constitutivos de tortura o de abuso de autoridad; y,
3. Utilizar de forma legal, necesaria y proporcional, los
distintos niveles del uso de la fuerzaconforme a lo establecido al
articulo 11 del presente Reglamento.
Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralizacin fsica.- Cuando la
O el servidor policial intervenga yneutralice la agresin de una
persona para lograr su detencin, observar los siguientes
procedimientos:
l. Se aplicar cuando la persuasin con la presencia policial,
verbalizacin, control fsico, tcnicasdefensivas no letales no haya
causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
2. Usar la tcnica o mtodo policial adecuado que produzca el
menor dao a la persona a detenerseo a terceros que interfieran con
la labor policial; y. ,
3. Neutralizada la persona, se la asegurar. utilizando los
equipos entregados en dotacin policial. a '.. (fin de que no
presente algn peligr para si misma, para el servidor policial o
para tercet~s. \
1 )Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con
armas.- En caso de que la persona a quien ! ,,/se intente
neutralizar ponga resistencia utilizando una arma, la o el servidor
policial proce~~r de la .j//'siguiente forma: L1j
-
'.....
Ministerio""t4iiilll del Interior
1. Utilizar los distintos niveles del uso de la fuerza para
disminuir los niveles de resistencia de lapersona y conminar a la
misma a apartarse de la posesin del arma:
2. Neutralizar la amenaza. inmovilizando a la persona:3. Retirar
inmediatamente el arma que se encuentre en posesin de la persona
neutralizada, para
evitar daos o lesiones a si misma, a la o el servidor policial,
o a terceros:4. Realizar un registro fisico del infractor o
presunto infractor; y,5. Trasladar a la persona y el arma ante la
autoridad competente, con el respectivo reporte policial.
Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos
o similares.- La servidora o servidorpolicial que haga uso de las
esposas, candado de mano o similar deber observar las siguientes
reglas:
l. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilizacin,
registro, conduccin y traslado depersonas deten idas;
2. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para
que no le produzcan daos a lamisma, a la o el servidor policial o a
terceros;
3. Emplear de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan
presin innecesaria sobre la personadetenida. durante el
procedimiento, traslado ante la autoridad, al centro de detencin y
diligenciasjudiciales respectivas;
4. Abstenerse de usar fuerza fisica o cualquier otro medio de
coercin sobre la persona inmovilizadacon esposas o candados de'
manos;
5. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirndolas
inmediatamente a la puesta a disposicin de laautoridad competente o
en el centro de detencin o rehabilitacin social de acuerdo al caso;
y,
6. Hacer referencia en el reporte policial de manera que se
ponga en conocimiento de la autoridadcompetente las circunstancias
que hicieron necesario el aseguramiento de la persona por
dichonivel de fuerza.
Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresin leta!.-
El uso de armas letales se realizarsiempre que sea necesario,
cuando 110 sea posible la utilizacin de otro nivel de fuerza, o en
su caso, quehayan sido inoperantes los anteriores niveles de
fuerza.
En caso de la necesidad de utilizacin de armas letales, la o el
servidor policial deber considerar en todomomento los principios
bsicos del uso de la fuerza, legalidad, necesidad y
proporcionalidad.
El uso ilegtimo de armas letales deber ser reportado mediante un
informe y a travs del respectivorgano regular a la autoridad
competente.
CAPITULO VDEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ
PBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
Art, 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados
por el hombre.- En caso de incendios,inundaciones. sismos.
erupciones, explosiones II otras situaciones naturales o provocadas
por el hombre,de riesgo inminente en el que exist~n situacio.n7s
graves que pongan en peligro. la vida o la(~ntegridad Ifsica de las
personas, las y los servidores policiales en caso de que sea
necesario usarn la fuerza paraevacuar a personas en resguardo o
seguridad de los bienes que sean trasladados por sus propietarios
en :' ./forma individual o en coordinacin con los organismos de
SOCOITO observando el siguiente proce?imient~r /-..-.~
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Ministeriodel Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL
ECUADOR
1. Se identificar a la persona o personas y se les informar
sobre la situacin para que evacen oabandonen dichos lugares:
2. Se utilizar de forma racional. subsidiaria y proporcional.
los distintos niveles del uso de la fuerzay conforme a lo
establecido en el presente Reglamento; y,
3. Se coordinarn las actividades de evacuacin, traslado de
bienes o uso de la fuerza de ser el casocon otros organismos de
socorro o coordinadores de emergencias locales.
Art. 22.- Manifestaciones pblicas.- Las o los servidores
policiales inmediatamente que tenganconocimiento de la realizacin
de una manifestacin autorizada o no, en lugares pblicos planificarn
losoperativos mediante una adecuada direccin, organizacin y
ejecucin de las mismas, las cuales sernnecesarias para garantizar
el ejercicio de este derecho, con la finalidad de proteger a las
personasmanifestantes, a terceros y de los mismos efectivos
policiales. al igual que los bienes pblicos y privados,as como para
reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestacin se torne
violenta.
Los operativos policiales. en caso de manifestaciones pblicas
debern observar entre otras las siguientesreglas y principios que
se sealan en el presente Reglamento,
l. Determinacin concreta del mando responsable y del jefe
operativo;2. La determinacin especfica de las o los servidores
pblicos encargados de las comunicaciones y
negociaciones con los mani festantes;3. El anlisis histrico y
otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacfico
de la
manifestacin;4. Las estrategias, tcticas y tcnicas operativas y
medios logsticos y tecnolgicos para identificar
y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona
dentro de la multitud haciendo usoadecuado de la fuerza;
5. Las tcticas y mtodos para identificar, a los lderes o
agitadores que dentro de una manifestacinse comporten de manera
violenta, ya sea para neutralizarlas o detenerlas; y,
6. Las dems operaciones policiales necesarias para restablecer
controlar o mantener el orden, la pazpblica y la seguridad
ciudadana.
Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en
manifestaciones.- En caso de que en unamanifestacin se produzcan
acciones violentas, para el control y neutralizacin de estas, las o
losservidores policiales debern:
l. Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud
violenta;2. Advertir claramente que de no cesar la actitud
violenta, se usar la fuerza;3. Ejercer los distintos niveles del
uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden
pblico;4. En desobediencia, agresividad o violencia de los
manifestantes. se har uso de armas no letales y
dems medios logsticos y tecnolgicos en dotacin para el control
antidisturbios; y.5. Dejar de usar la fuerza al cese de la
resistencia o violencia adoptando las correspondientes.
medidas de seguridad. ."- }/
Las y los servidores policiales no podrn usar armas de fuego con
municin letal en la di~persin de// ' ...manifestaciones. salvo
contra determinada persona que est poniendo en riesgo actual, real
e inrt,inen~5/a ~-:../
\..._./ //.(
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'\ .\, .'1/0, 1M, . t .~~ rusteno
. ! del Interior GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBJ.lCA DEL
ECUADOR.
A ,;'-\-!~.i ..
vida de los servidores policiales o la de terceros. teniendo en
cuenta el artculo 14 del presenteReglamento.
Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o proteccin de autoridades o
dignatarios.- Cuando la o elservidor policial brinde apoyo o
proteccin a las autoridades judiciales. administrativas,
dignatarios opersonas sujetas a proteccin policial, para el
cumplimiento de sus funciones como operativos, desalojos,embargos.
traslados, ejecucin de sentencias. resoluciones, recuperacin del
espacio pblico, privado. ocualquier otro evento que implique riesgo
o peligro en contra de estas personas: se planificar conanticipacin
los operativos o itinerarios segn el caso. los cuales debern
observar el siguienteprocedim iento:
1. Determinacin del mando responsable, del jefe operativo,
numrico de servidoras y servidorespoliciales, encargado de la
seguridad de la autoridad, dignatario o personas sujetas a
proteccinpolicial;
2. Elaboracin de un plan o estrategias necesarias para controlar
una eventual amenaza o peligro;3. Al presentarse una amenaza, o
peligro real. actual e inminente. en salvaguarda de las personas,
se
deber adoptar las acciones policiales que causen el menor dao a
las personas que generen dichasamenazas; y,
4. Las dems operaciones policiales necesarias para restablecer
la paz pblica y garantizar laseguridad de la autoridad. dignatario
o persona sujeta a proteccin policial.
CAPITULO VIDEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
Art. 25.- Utilizacin de ganado equino.- Se utilizar para el
control y el restablecimiento del ordenpblico en los mbitos de
control de multitudes en manifestaciones, espectculos pblicos,
proteccin dedignatarios, patrullaje montado, intervencin y control
en ocupaciones arbitrarias. El equino de propiedadde la Policia
Nacional, constituyen medio logstico de disuasin y bajo la
responsabilidad de la o elservidor policial designado a su
cargo.
Art, 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos- La o
el servidor policial har uso adecuadode la fuerza mediante el
empleo del equino a su cargo, aplicando los principios bsicos del
uso de lafuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra de las
personas y dems bienes jurdicos durante elrestablecimiento del
orden pblico.
Art. 27.- Utilizacin de canes.- Los canes de propiedad de la
Polica Nacional sern utilizados endeteccin de sustancias sujetas a
fiscalizacin, explosivos, incursiones e investigaciones
policiales,ubicacin y rescate de personas, espectculos pblicos y
control y restablecimiento del orden pblico.
Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.- La o el servidor policial
guia de canes. har liSO de la fuerza con elcan asignado para
neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden
pblico encumplim iento de sus funciones policiales asignadas.
aplicando los principios del uso de !a fuerza,neutralizar las
acciones de violencia en contra de las personas y dems bienes
jurdicos. ..'
tl_CAPITULO VII
DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
-
!'\ IliM" t ......,.; Inlsen?. I dellntertor GOBIERNO NACIONAL
DE LA
REPBLICA DEL ECUADOR
Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Polica Nacional.- Para
el cumplimiento de sus funclegales y reglamentarias. el Estado
dotar de armas de largo alcance. material explosivo y dems
equiposnecesarios para la ejecucin de operaciones de alto riesgo,
segn requerimientos de las unidadesespeciales de la Polica
Nacional.
Art. 30.- De los Tcnicos en explosivos y Tiradores expertos
(contra-francotiradores).- Es facultadexclusiva de las o los
servidores policiales especializados el manejo y utilizacin de
explosivos y armas delargo alcance con dispositivos pticos, los
mismos que debern contar con la respectiva acreditacinotorgada por
el Ministerio del Interior a peticin del Comandante General de la
Polica Nacional; losexpedientes internos reposarn en las
respectivas Unidades Especializadas.
Se faculta la utilizacin de los medios antes indicados en
operaciones especiales de alto riesgo,exclusivamente a los
servidores policiales acreditados, especialmente cuando las
condiciones del objetivotctico y de los presuntos infractores ponen
en riesgo la vida de las o los ciudadanos, autoridades yservidores
policiales.
Las o los servidores integrantes de estas Unidades, ejercern el
uso adecuado de la fuerza en el nivelrequerido para restablecer el
orden pblico y la seguridad ciudadana, con estricto apego a la
Constitucinde la Repblica, la Ley y Derechos Humanos.
CAPITULO VIIIDEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
Art. 31.- Informe Policial.- En toda actuacin policial en que
las o los servidores policiales hagan uso dela fuerza en cualquiera
de las circunstancias establecidas en el presente Reglamento,
tendrn la obligacinde informar por escrito de forma pormenorizada a
su inmediato superior jerrquico.
En el caso de que el uso de la fuerza, d como resultado lesiones
graves, muerte o contemple el uso delarma de fuego con municin
letal, este informe deber ser remitido al servicio de salud
psicolgica de laZona, Subsana o Distrito correspondiente, para la
estabilizacin y valoracin psicolgica respectiva de losservidores
policiales que hicieron uso de la fuerza.
En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de
importancia. en donde resulten afectadosterceros, presuntos
infractores de la ley y las y los servidores policiales, se enviar
oportunamente uninforme policial detallado a las autoridades
competentes para la revisin administrativa. y la accin ysupervisin
judicial, son responsabilidad del Ministerio' del Interior, motivar
la investigacin delprocedimiento policial y continuar las acciones
legales contra los presuntos infractores de la ley.
Para efectos del presente Reglamento. el Informe Policial del
uso de la fuerza deber contener:
l. Unidad. fecha, lugar. da. hora y motivo del uso de la fuerza;
.2. Nombres. grados y ms datos de identificacin de las o los
servidores policiales que hicieron LISO
de la fuerza. as como la identificacin de la autoridad que
particip en la diligencia, de ser elcaso; . ,,:
3. ~,as circunstancias, que motivaron la decisin de emplear la
fuerza con los resultados pr\~~_~o~;/"~j//
l/.
I,,~.
-
GOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR
'\ ........_._... '1.. Ministerio
~ _ I del Interior
4. Firma y rbrica del servidor policial.
El superior jerrquico que tenga conocimiento del uso indebido de
la fuerza por parte de sus subalternos,ser responsable de remitir
los informes a la autoridad judicial o administrativa
correspondiente, deacuerdo a los formatos y formularios
establecidos para el efecto.
CAPITULO IXASISTENCIA PSICOLGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE
LA FUERZA
Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado
del parte informativo que refiera al caso, quecomo resultado del
uso de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso
del arma de fuegocon municin letal, est obligado a adoptar las
medidas necesarias para la inmediata evaluacin mdica ypsicolgica de
el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y
su debido tratamiento siel caso as lo amerita.
Art. 33.- La valoracin psicolgica determinar el tipo y tiempo de
tratamiento que requiere el/laservidor/a policial, para
reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable
del facultativocorrespondiente; debiendo respetarse; siempre que el
caso lo amerite;
l . Restriccin de portacin de armas;2. Uso de psicofrmacos como
prescripcin mdica;3. Descansos mdicos;4. Reubicacin en reas
administrativas y el no cumplimiento de funciones operativas;5.
Solicitud de pases por aspectos de salud;6. Otorgamiento de
permisos para tratamiento mdico psicolgico en los departamentos de
salud
correspondientes; y,7. Internamiento en centros de tratamiento
especializado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones de presente Acuerdo Ministerial se
aplicarn en armona con lospostulados del Cdigo de Conducta para los
Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, PrincipiosBsicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de hacercumplir la Ley, Manual de Derechos
Humanos aplicados a la Funcin Policial de la Polica Nacional
delEcuador, y dems normativa aplicable.
SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrn
hacer uso de todos los equipos y mediosrecibidos en dotacin, en
cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos de
servicio,enmarcados en las disposiciones de la Constitucin de la
Repblica. la Ley y el presente Reglamento.
TERCERA.- La Polica Nacional del Ecuador, a travs del Programa
de Capacitacin Integral
-
(jOBIERNO NACIONAL DE LAREPBLICA DEL ECUADOR
capacitado en el uso adecuado de la fuerza y de igual manera
informar al seor Ministro del Interior yala Direccin General de
Logstica de los y las servidoras policiales que no han aprobado
este proceso.
CUART A.- El cumplimiento de las normas del presente Acuerdo
Ministerial, sern de aplicacinobligatoria para los miembros de la
Polica Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Direccin General de Logstica, en el plazo de ciento
ochenta dias a partir de lapublicacin del presente Acuerdo
Ministerial, ser el organismo encargado de certificar a travs de
losorganismos correspondientes, la asignacin del arma de fuego en
dotacin, a cada uno de las y losservidores policiales.
SEGUNDA.- La Polica Nacional en el plazo de ciento ochenta das
presentar al Ministerio del Interiorel proyecto para implementar en
las Zonas y Subzonas Policiales, la Seccin de Salud
Ocupacionaldependiente de la Unidad de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Direccin General de Personal, que serla encargada
de planificar, ejecutar y evaluar los programas de prevencin de
riesgos laborales yvaloracin ergonmica, mdica y psicolgica que
requieran los servidores policiales luego de un eventoque implique
el uso de la fuerza.
DISPOSICiN DEROGATORIA'
NICA.- Djese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de
la Fuerza, Armas no Letales yLetales y Tercera Directiva: Directiva
sobre la Utilizacin del Arma de Fuego y Apoyo Psicolgicoexpedidas
mediante Acuerdo Ministerial No, 1699 de 10 de agosto de 2010.
El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de
la fecha de su suscripcin, sin perjuicio desu publicacin en el
Registro Oficial, de su ejecucin encrguese al Viceministro de
Seguridad Interna y alComandante General de la Polica Nacional.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 JUL 2014
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