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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALESfJUssn:)EN~CIADBLARBPUBUCA GUATEMALA, C.A.
Sectetaa GeneralReaiatro de Dcaeros YAcueIdaa
Fedutdehgreso: 2 5 FE 8 2015Aro....1J.._fo1io si S)s1Ut "2-
ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 6 O - 2 O 1 5GUATEMALA, 25 FES
2015
El PRESIDENTE DE lA REPBLICA
CONSIDERANDO' .. '
Que la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente,
establece quecorresponde al Estado propiciar el desarrollo social,
econmico, cientfico y tecnolgicopara prevenir la contaminacin del
medio ambiente y mantener el equilibrio ecolgico.Por su parte, la
Ley del Organismo Ejecutivo, establece que es competencia
delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar
las polticas relativas asu ramo, cumplir y hacer que se cumpla el
rgimen concerniente a la conservacin,proteccin, sostenibilidad y
mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pasy el
derecho humano a un medio ambiente saludable y ecolgicamente
equilibrado.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo 431-2007 de fecha diecisiete
de septiembre dedos mil siete, se emiti el Reglamento de Evaluacin,
Control y Seguimiento Ambiental, elcual en la actualidad no se
ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder alas
exigencias de los avances tecnolgicos y cambios sociales, sin
perjuicio de lasobligaciones internacionales contradas por el
Estado de Guatemala. En tal virtud, esnecesario dictar la
disposicin legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183
literal e) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala y
con fundamento en los artculos 4,8, 9, 10, 12literales a, b, e, g,
e, i y 16 del Decreto Nmero 68-86 del Congreso de la Repblica,
Leyde Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 27 literal j)
y 29 Bis, del DecretoNmero 114-97 del Congreso de la Repblica, Ley
del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACiN, CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTAL
TTULO IMBITO MATERIAL
ARTCULO 1. Contenido y objetivos. El presente Reglamento
contiene loslineamientos, estructura y procedimientos necesarios
para propiciar el desarrollosostenible del pas en el tema
ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten
laevaluacin, control y seguimiento ambiental de los proyectos,
obras, industrias oactividades, que se desarrollan y los que se
pretenden desarrollar en el pas; lo quefacilitar la determinacin de
las caractersticas y los posibles impactos ambientales,
paraorientar su desarrollo en armona con la proteccin del ambiente
y los recursos naturales.
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ARTCULO 2. Aplicacin. Corresponde la aplicacin del presente
Reglamento alMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales por
conducto de la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales y
la Direccin de Coordinacin Nacional con el soportede la Direccin de
Cumplimiento Legal, en los casos que corresponda.
TITULO"DEFINICIONES
ARTCULO 3. Glosario de trminos. Para la interpretacin y
aplicacin de esteReglamento, se entiende por:
Acreditacin: El procedimiento mediante el cual el Ministerio de
Ambiente y RecursosNaturales autoriza a las personas fsicas o
jurdicas, pblicas o privadas, que cumplencon los requisitos tcnicos
y de idoneidad material y profesional exigidos en las
normasvigentes, para ejecutar tareas especficas o proveer servicios
especficos de soporteparcial y complementario para facultar el
cumplimiento de las obligaciones establecidasjurdicamente.
Ambiente o Medio Ambiente: Para los efectos del presente
Reglamento, el ambiente omedio ambiente comprende los sistemas
atmosfrico (aire); hdrico (agua); ltico (rocas yminerales); edfico
(suelos); bitico (animales y plantas); elementos audiovisuales
yrecursos naturales y culturales.
rea ambientalmente frgil: Espacio geogrfico, que en funcin de
sus condiciones degeoaptitud, capacidad de uso del suelo o de
ecosistemas que lo conforman, o bien de suparticularidad
sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por
tanto,limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de
proyectos, obras, industrias oactividades.
rea de influencia del proyecto: Entorno afectado por una relacin
inmediata entre laocupacin de un proyecto y los impactos derivados
del mismo.
rea de localizacin del proyecto: Superficie del terreno afectada
directamente por elproyecto, obra, industria o actividad, tales
como el rea de construccin, instalaciones,caminos, sitios de
almacenamiento, disposicin de materiales y otros.
Asesora tcnica de expertos: Grupo externo de expertos
conformados por uno o variosprofesionales con experiencia en la
materia, que podrn aportar su opinin arequerimiento de la DIGARN al
proceso de evaluacin ambiental de proyectos, obras,industrias o
actividades especficas de conformidad con lo que establece
esteReglamento.
Auditora ambiental: Mecanismo de verificacin sistemtico y
documentado, utilizadopara evaluar el grado de cumplimiento de los
compromisos ambientales establecidos enel instrumento ambiental y
los impuestos por la DIGARN, y determinar criterios paragarantizar
su cumplimiento.
Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el
desarrollo de un proyecto,obra, industria o actividad. Siguiendo
una secuencia lgica temporal, las principales fasesson: concepcin
de la idea, pre factibilidad, factibilidad, diseo, construccin,
operacin,as como las ampliaciones o modificaciones y eventualmente,
el cierre y abandono.
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Compromisos ambientales: Conjunto de acciones y/o prcticas
derivadas del anlisisde los instrumentos ambientales, que el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales atravs de la Direccin
de Gestin Ambiental y Recursos Naturales, determina e imponecomo
condicionantes para la ejecucin de los proyectos, obras, industrias
o actividades.Se establecen sin menoscabo del cumplimiento de la
normativa nacional vigente.
Consultor individual para elaboracin de instrumentos de control
y seguimientoambiental: Persona individual, tcnico en la materia
autorizado y registrado ante laDireccin de Gestin Ambiental y
Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales,
que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin
deinstrumentos de control y seguimiento ambiental.
Consultor individual para elaboracin de instrumentos
ambientales: Personaindividual, tcnico en la materia autorizado y
registrado ante la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales
del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quebrinda sus
servicios profesionales para la elaboracin de instrumentos
ambientales yasea de carcter predictivo, correctivo o
complementario.
Criterio tcnico: Conjunto de consideraciones emitidas por
tcnicos con base a suconocimiento y/o experiencia en temas
ambientales.
Diagnstico Ambiental -DA-: Es el instrumento ambiental
correctivo aplicable aproyectos, obras, industrias o actividades de
moderado y alto impacto ambiental que sehan categorizado como tipo
81 o A. Se efecta en un proyecto, obra, industria o
actividadexistente y por ende, los impactos son determinados
mediante sistemas de evaluacinbasados en muestreos y mediciones
directas, o bien por el uso de sistemas analgicosde comparacin con
eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar
lasacciones correctivas necesarias para mitigar impactos
adversos.
Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto -DABI-: Es el instrumento
ambiental correctivoaplicable a proyectos, obras, industrias o
actividades de moderado o bajo impactoambiental, que se han
categorizado como tipo 82 o C1, y por ende, las medidas demitigacin
o compensacin para estos instrumentos sern de tipo correctivas.
Direccin de Gestin Ambiental y Recursos Naturales: Es la
direccin que se encargade definir las acciones preventivas que debe
promover el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales para
conservar lacalidad del ambiente y de los recursos naturales,as
como de definir el sistema de evaluacin ambiental, desarrollarlo y
resolver losinstrumentos ambientales, otorgar las licencias
ambientales y otras que corresponden asu competencia; as como
elaborar los proyectos de reglamentos para la calificacin
queconforme a la ley deben elaborarse. Para la mejor comprensin del
presente Reglamento,se denominar a la Direccin de Gestin Ambiental
y Recursos Naturales como DIGARN.
Direccin de Coordinacin Nacional: Es la direccin que se encarga
de coordinar ladescentralizacin y desconcentracin de las funciones
del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales en el interior de la
Repblica, mediante el establecimiento deDelegaciones
Departamentales, segn se requieran, y de acuerdo a los planes
ydisponibilidad de recursos naturales; fortaleciendo la
institucionalidad local. Para la mejorcomprensin del presente
Reglamento, se denominar a la Direccin de CoordinacinNacional como
DCN.
Direccin de Cumplimiento Legal: Es la direccin encargada de
velar por elcumplimiento de las leyes ambientales del pas y
tramitar el procedimiento de verificacinde infracciones, as como de
imponer y aplicar las sanciones de conformidad con la ley,tomando
como base la informacin que le rindan las dependencias del
Ministerio de
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Ambiente y Recursos Naturales. Para la mejor comprensin del
presente Reglamento, sedenominar a la Direccin de Cumplimiento
Legal como DCL.
Efectos acumulativos: Se refieren a la acumulacin de cambios
inducidos por el serhumano en los componentes ambientales a travs
del espacio y del tiempo. Estosimpactos pueden ocurrir en forma
aditiva o de manera interactiva.
Elementos abiticos: Temas o factores de la naturaleza vinculados
fundamentalmentecon el medio fsico.
Elementos biticos: Temas o factores de la naturaleza vinculadas
con organismosvivientes.
Elementos culturales: Involucra todos aquellos factores
vinculados con la cultura de unasociedad, tales como idioma,
diversas expresiones de comunicacin, informacin,escritura,
tradicin, educacin y similares.
Elementos estticos: Relacionados con el paisaje y la calificacin
o valoracin que ledan los seres humanos, segn la costumbre, la
tradicin y/o su uso.
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Elementos socioeconmicos: Incluye todo lo relacionado con los
seres humanos y susinteracciones, incluyendo como parte del mismo
las relaciones del ser humano con sumedio ambiente y la valoracin
econmica de su aprovechamiento.
Empresa consultora para elaboracin de instrumentos ambientales:
Personajurdica, tcnico en la materia autorizado y registrado ante
la Direccin de GestinAmbiental y Recursos Naturales del Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales, quebrinda sus servicios
profesionales para la elaboracin de instrumentos ambientales yasea
de carcter predictivo, correctivo o complementario.
Empresa consultora para elaboracin de instrumentos de control y
seguimientoambiental: Persona jurdica, tcnico en la materia
autorizado y registrado ante laDireccin de Gestin Ambiental y
Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales,
que brinda sus servicios profesionales para la elaboracin
deinstrumentos de control y seguimiento ambiental.
Equilibrio ecolgico: Es la relacin de interdependencia entre los
elementos queconforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformacin y desarrollo del serhumano y dems seres vivos. El
equilibrio ecolgico entre las actividades del ser humanoy su
entorno ambiental, se alcanza cuando la presin (efectos o impactos)
ejercida por elprimero no supera la capacidad de carga del segundo,
de forma tal que esa actividadlogra insertarse de forma armnica con
el ecosistema natural, sin que la existencia delprimero no afecte
la existencia del otro.
Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental -EIA-: Es el
instrumento ambientalpredictivo que permite identificar y predecir
los efectos sobre el ambiente que ejercer unproyecto, obra,
industria o actividad que se ha considerado como de alto
impactoambiental potencial en el Listado Taxativo. Este instrumento
de evaluacin permite latoma de decisiones y de planificacin, que
proporciona un anlisis temtico preventivoreproducible e
interdisciplinario de los efectos potenciales de una accin
propuesta y susalternativas prcticas en los atributos fsicos,
biolgicos, culturales y socioeconmicos deun rea geogrfica
determinada. Su cobertura, profundidad y tipo de anlisis depende
delproyecto propuesto. Determina los potenciales riesgos e impactos
ambientales en su reade influencia e identifica vas para mejorar su
diseo e implementacin para prevenir,minimizar, mitigar o compensar
impactos ambientales adversos y potenciar sus
impactospositivos.
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Evaluacin Ambiental Estratgica -EAE-: Es el instrumento
ambiental predictivo cuyascaractersticas y naturaleza se aplican a
planes y programas de alcance municipal,nacional, binacional,
regional centroamericano o por acuerdos multilaterales.
Evaluacin Ambiental Inicial -EAI-: Es el instrumento ambiental
predictivo que se utilizapara determinar los impactos ambientales
de un proyecto, obra, industria o actividad.Adems, por sus
caractersticas permite al proponente solicitar a la DIGARN trminos
dereferencia especficos para el desarrollo de un proyecto, obra,
industria o actividad nueva.
Evaluacin de Efectos Acumulativos -EEA-: Es el instrumento
ambientalcomplementario que contiene un anlisis y evaluacin
sistemtica de los cambiosambientales combinados, originados por la
suma de los efectos de proyectos, obras,industrias o actividades,
desarrolladas dentro de un rea geogrfica definida.
Evaluacin de Riesgo Ambiental -ERA-: Es el instrumento ambiental
complementariomediante el cual se puede determinar la probabilidad
de exceder un valor especfico deconsecuencias econmicas, sociales o
ambientales, en un sitio particular, y durante untiempo de
exposicin determinado.
Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial -FAMI-: Es el
instrumentoambiental predictivo que se utiliza para determinar los
impactos causados por unproyecto, obra, industria o actividad a
iniciar, y que se ha categorizado como de mnimoimpacto
ambiental.
Formulario de Actividades para Registro -FAR-: Es el instrumento
ambiental predictivoque se utiliza para llevar el control y
registro de aquellas actividades cuyo impacto esnfimo.
Formulario de Diagnstico de Actividades de Mnimo Impacto
-FDAMI-: Es elinstrumento ambiental correctivo que se utiliza para
determinar los impactos causadospor un proyecto, obra, industria o
actividad existente que se ha categorizado como demnimo impacto
ambiental y por ende, las medidas de control ambiental para
estosinstrumentos sern de tipo correctivas.
Gestin ambiental: Conjunto de operaciones tcnicas y actividades
gerenciales, quetienen como objetivo asegurar que el proyecto,
obra, industria o actividad opere dentro delas normas legales,
tcnicas y ambientales exigidas.
Guas ambientales: Conjunto de lineamientos y directrices que
complementan lasregulaciones ambientales vigentes en el pas y que
definen acciones de prevencin,correccin, mitigacin y/o compensacin
que un proyecto, obra, industria o cualquier otraactividad debe
ejecutar a fin de prevenir daos y proteger al ambiente.
Impacto ambiental: Cualquier alteracin, positiva o negativa, de
uno o ms de loscomponentes del ambiente, provocadas por accin del
hombre o fenmenos naturales enun rea de influencia definida.
Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo latente
que podra ocasionar unproyecto, obra, industria o actividad sobre
el medio fsico, biolgico y humano. Puede serpreestablecido de forma
aproximativa, en virtud de la consideracin de riesgo ambiental
obien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya
est en operacin.
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Inicio de ejecucin en el sitio: Comprende el momento a partir
del cual un proyecto,obra, industria o actividad que cuenta con la
aprobacin del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales del
instrumento ambiental predictivo presentado conforme
alprocedimiento establecido en este Reglamento o en su caso, ha
cumplido con laobtencin de una licencia ambiental, pudiendo iniciar
formalmente su desarrollo.
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Instrumentos ambientales complementarios: Son los documentos
tcnicos en loscuales se encuentra contenida la informacin necesaria
para realizar una identificacin yevaluacin ordenada de los impactos
o riesgos ambientales de un proyecto, obra,industria o actividad.
Pueden ser solicitados por el MARN segn criterio tcnico
comocomplemento de otro instrumento ambiental correctivo o
predictivo.
Instrumentos ambientales correctivos: Son los documentos tcnicos
en los cuales seencuentra contenida la informacin necesaria para
realizar una identificacin y evaluacinordenada de los impactos o
riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria oactividad, con
carcter correctivo, desde la fase de operacin, cierre o abandono, y
quepermiten formular las respectivas medidas de control ambiental y
las bases para sucontrol, verificacin y seguimiento ambiental.
Instrumentos ambientales predictivos: Son los documentos tcnicos
en los cuales seencuentra contenida la informacin necesaria para
realizar una identificacin y evaluacinordenada de los impactos o
riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria oactividad,
desde la fase de planificacin, con carcter preventivo, hasta las
fases deejecucin, operacin, cierre o abandono, y que permiten
formular las respectivas medidasde control ambiental y las bases
para su control, verificacin y seguimiento ambiental.
Licencia ambiental: Documento oficial extendido por la DIGARN en
donde se certifica elcumplimiento del procedimiento administrativo
del instrumento ambiental presentado, y elinicio del cumplimiento
de los compromisos determinados en la resolucin final.
Licencia de consultor ambiental individual: Documento oficial
extendido por solicitud ya costa del interesado, emitido por la
DIGARN, que ampara la inscripcin y el registro delos consultores
ambientales individuales en el MARN.
Licencia de consultor de control y seguimiento ambiental:
Documento oficialextendido por solicitud y a costa del interesado,
emitido por la DIGARN, que ampara lainscripcin y el registro de los
auditores ambientales en el MARN.
Licencia de disposicin final controlada: Documento oficial
extendido por solicitud y acosta de la entidad, emitido por la
DIGARN, que se otorga para llevar a cabo laeliminacin o disposicin
final de un producto peligroso, obsoleto o perecedero que
hayacaducado y/o no sea apto para comercializarse.
Licencia de empresa consultora ambiental: Documento oficial
extendido por solicitud ya costa de la entidad, emitido por la
DIGARN, que ampara la inscripcin y el registro delas empresas
consultoras ambientales en el MARN.
Licencia de empresa consultora de control y seguimiento
ambiental: Documentooficial extendido por solicitud y a costa de la
entidad, emitido por la DIGARN, que amparala inscripcin y el
registro de las empresas auditoras ambientales en el MARN.
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Licencia de importacin de equipos de refrigeracin y aire
acondicionado:Documento oficial extendido a solicitud ya costa de
la entidad, emitido por la DIGARN,que se otorga para llevar a cabo
la importacin de equipos de refrigeracin y aireacondicionado.
Licencia de importacin o exportacin de productos, sustancias y
materias primas:Documento oficial extendido a solicitud y a costa
de la entidad, emitido por la DIGARN,que se otorga para importar o
exportar productos, sustancias y materias primas.
Listado taxativo: Es el documento que contiene la enumeracin y
clasificacin ordenadade proyectos, obras, industrias o actividades,
tomando como referencia para suelaboracin una estandarizacin basada
en la Clasificacin Industrial InternacionalUniforme de Todas las
Actividades Econmicas -CIIU- y elementos de impacto
ambientalpotencial o bien riesgo ambiental.
Es un instrumento orientador sobre los instrumentos ambientales
que deben presentarse,lo cual permite una mejor coordinacin con
otras autoridades del Estado y hace posibleun mejor y ms efectivo
control estadstico de los procesos de gestin ambiental.
Localizacin del proyecto: Sitio georeferenciado y/o ubicacin
afectada directamentepor las obras o actividades propias del
proyecto, obra, industria o actividad en susdiferentes fases.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Es la entidad del
sector pblicoespecializada en materia ambiental y de bienes y
servicios naturales que se encarga decumplir y hacer cumplir el
rgimen jurdico del ambiente y de los recursos naturales,ejerce la
rectora sectorial y coordina las acciones del Ministerio con otros
ministerios einstituciones pblicas y del sector privado, con el
propsito de facilitar el desarrollonacional en materia de ambiente.
As mismo, le corresponde proteger los sistemasnaturales que
desarrollan y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones
yexpresiones fomentando una cultura de respeto y armona con la
naturaleza. Para lamejor comprensin del presente Reglamento, se
denominar al Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales como
MARN.
Medidas de control ambiental: Son todas aquellas medidas que el
proponente deberealizar en relacin a prevencin, mitigacin o
compensacin de los impactosambientales que produzca el proyecto,
obra, industria o actividad.
Medidas de compensacin: Es el conjunto de medidas destinadas a
remediar lasconsecuencias del impacto causado que no pueda
prevenirse o mitigarse por eldesarrollo de un proyecto, obra,
industria o actividad especfica.
Medidas de mitigacin: Es el conjunto de medidas destinadas a
reducir, minimizar,corregir o restaurar, la magnitud de los
impactos negativos al ambiente identificadosdentro del proceso de
evaluacin ambiental como posibles consecuencias del desarrollode un
proyecto, obra, industria o actividad especfica.
Medidas preventivas: Es el conjunto de medidas destinadas a
garantizar que el impactonegativo al ambiente no se produzca por el
proyecto, obra, industria, o actividadespecfica.
Participacin pblica: Proceso llevado a cabo por el proponente;
que le permite alMARN, conocer la percepcin de los habitantes de la
zona sobre la ejecucin delproyecto, obra, industria o actividad, y
los posibles impactos que pueda generar a nivellocal, a travs de
procesos y medios establecidos por el MARN.
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Plan de contingencia: Descripcin de las medidas a tomar como
contencin asituaciones de emergencia derivadas del desarrollo del
proyecto, obra, industria oactividad y para situaciones de desastre
natural.
Plan de Gestin Ambiental: Instrumento ambiental que contiene las
operacionestcnicas y acciones propuestas por el proponente, que
tienen como objetivo asegurar laoperacin de un proyecto, obra,
industria o actividad, dentro de las normas legales,tcnicas y
ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o
riesgosambientales negativos y asegurar a los proponentes, la
mejora continua y lacompatibilidad con el ambiente.
Proponente: Persona individual o jurdica, que propone la
realizacin de un proyecto,obra, industria o actividad nueva y que
es responsable jurdicamente del desarrollo delmismo, o bien que
ejecuta un proyecto, obra, industria o actividad que ya opera bajo
suresponsabilidad.
Proveedor de servicios ambientales: Persona individual o
jurdica, tcnico, en lamateria autorizado y registrado ante la
DIGARN, que brinda sus servicios profesionalespara certificaciones
de productos, anlisis de laboratorios y estudios especficos.
Resolucin final: Documento emitido por la Direccin de Gestin
Ambiental y RecursosNaturales, donde se manifiesta la decisin final
sobre el proceso de un instrumentoambiental.
Seguimiento y vigilancia ambiental: Consiste en el levantamiento
de informacinperidica o de prueba para determinar y/o confirmar el
cumplimiento de los requisitosobligatorios establecidos en la
normativa aplicable a la materia; los compromisosambientales; la
identificacin de los niveles de contaminantes en el ambiente; as
como laverificacin del desempeo ambiental de obras, proyectos,
industrias o actividadesespecficas.
Significancia del impacto ambiental: Consiste en la valoracin
cualitativa y/ocuantitativa de un impacto ambiental dado, en el
contexto de un proceso de armonizacinde criterios, tales como el
marco jurdico vigente en el tema, la finalidad de uso planeadopara
el rea o factor ambiental en consideracin, su condicin de
fragilidad ambiental, elpotencial grado de controversia pblica que
pudiera darse y la relacin de parmetrosambientales de la actividad
humana causante del efecto ambiental.
Sistema de Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental -SECSA- o
-Sistema-: Seconforma por tres direcciones del MARN que son: la
DIGARN, DCl y DCN, as como delos procedimientos e instrumentos
tcnicos y operativos para el desarrollo de losprocesos de
Evaluacin, Control y Seguimiento Ambiental de los proyectos,
obras,industrias o actividades que, por sus caractersticas, puedan
producir impactos alambiente y/o recursos naturales, renovables o
no, notorias al paisaje, y a los recursosculturales del patrimonio
nacional.
Sistema Integrado de Gestin Ambiental Nacional -SIGAN-: Se
conforma porentidades, direcciones o unidades ajenas al SECSA de la
cual se deriva la armonizacinde procedimientos y trmites en el tema
ambiental.
Trminos de referencia: Documento que determina el contenido
mnimo, lineamientos yalcance tcnicos administrativos que orientan
la elaboracin de los instrumentosambientales, o de control y
seguimiento ambiental.
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TTULO 111SISTEMA DE EVALUACiN AMBIENTAL
ARTCULO 4. Organizacin del Sistema de Evaluacin, Control y
SeguimientoAmbiental SECSA. Para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Reglamento seestablece el Sistema de Evaluacin,
Control y Seguimiento Ambiental, conformado por laDIGARN, DCl y
DCN.
ARTCULO 5. Organizacin del Sistema Integrado de Gestin Ambiental
NacionalSIGAN. El SIGAN se conformar cuando el SECSAcoordine
acciones con:
a. las dependencias de las distintas entidades de gobierno
correspondientes alsector ambiente y las municipales, dentro de un
marco de armonizacin de lagestin ambiental del Estado y como parte
de un sistema de gestin ambientalms amplio e integral denominado
SIGAN.
b. Otras dependencias del Estado, centralizadas,
descentralizadas y organizacionesno gubernamentales -ONG- podrn
formar parte del SIGAN mediante la firma deconvenios de cooperacin
con el MARN.
ARTCULO 6. Organizacin Operativa de la Direccin de Gestin
Ambiental yRecursos Naturales -DIGARN-. El MAR N organizar y
coordinar el Sistema porconducto de la DIGARN, la cual contar, en
su estructura interna, con una organizacinoperativa y unidades
administrativas; y eventualmente con la Asesora Tcnica deExpertos,
cuyas funciones y atribuciones sern definidas mediante acuerdo
ministerial.
ARTCULO 7. Atribuciones especficas de la DIGARN sobre la
evaluacin, control yseguimiento de los instrumentos ambientales.
Derivada de la funcin de controlar lacalidad ambiental y aprobar
las evaluaciones de impacto ambiental, la DIGARN cumplircon lo
siguiente:
a) Conocer y analizar los instrumentos ambientales que se le
presenten deconformidad con lo establecido en este Reglamento.
b) Disear y aplicar los mtodos y las medidas necesarias para el
buenfuncionamiento de los instrumentos ambientales, incluyendo las
guasambientales.
e) Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos
tcnicos yadministrativos contenidos en el presente Reglamento.
d) Brindar apoyo tcnico a las Delegaciones Departamentales del
MAR N en eltrmite de los instrumentos ambientales y de control y
seguimiento ambiental,cuando as le sea requerido.
e) Determinar el monto a exigir para el seguro de caucin y/o
seguros con relacin aimpactos ambientales.
f) Establecer los costos y procedimientos de cobro por formatos,
trminos dereferencia y por la expedicin de licencias
ambientales.
g) Organizar y coordinar el trabajo del Sistema.h) Desarrollar
mecanismos de inscripcin, de renovacin, de cancelacin de
inscripcin en los registros y de cancelacin de licencia de los
distintosconsultores ambientales, empresas consultoras ambientales,
auditoresambientales, empresas auditoras ambientales o proveedores
de serviciosambientales.
i) Mantener actualizado los registros indicados en la literal
anterior.j) Coordinar con otras autoridades de la regin
centroamericana y otros pases los
procesos de evaluacin, control y seguimiento ambiental
necesarios para el casode proyectos, obras, industrias y
actividades transnacionales o con efectos envarios pases; as como
representar al pas en foros o eventos internacionalesrelacionados
con el tema a solicitud del despacho superior.
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k) Aprobar o no aprobar los instrumentos ambientales de
conformidad con losealado en este Reglamento; as como emitir las
licencias de los diferentesinstrumentos ambientales que le
corresponda.
1) Exigir la presentacin de seguro de caucin y/o seguro
ambiental para cubrireventuales impactos al ambiente a los
proponentes y/o responsables deproyectos, obras, industrias o
actividades categorizados por su impacto como A,B1 o B2, y
solicitar al Ministerio su ejecucin.
m) Disear y emitir las guas metodolgicas, trminos de referencia,
procedimientostcnicos necesarios para hacer operativo este
Reglamento.
n) Proponer ante el Despacho Ministerial la emisin de manuales,
estndares yprocedimientos administrativos necesarios para hacer
operativo este Reglamento.
o) Realizar inspecciones y verificaciones de campo.p) Segn
criterio tcnico, requerir a los proponentes informes sobre las
prcticas de
control y seguimiento de los instrumentos ambientales aprobados,
y elcumplimiento de los compromisos ambientales que han
adquirido.
q) Solicitar opinin tcnica a otras unidades administrativas o
direcciones del MARNsobre cualquier asunto relacionado con
requerimientos realizados a la DIGARN.
r) Emitir las licencias ambientales de disposicin final
controlada de productos,sustancias y materias primas.
s) Emitir las licencias de importacin o exportacin de productos,
sustancias ymaterias primas.
t) Llevar el registro de importaciones y exportaciones de
productos, sustancias ymaterias primas.
u) Llevar el registro de importadores y exportadores de unidades
de ozono.v) Emitir las licencias de renovacin de importador y/o
exportador de unidades de
ozono.w) Emitir las licencias de importacin y/o exportacin de
refrigerantes qumicos.x) Emitir las licencias de importacin de
equipos de refrigeracin y aire
acondicionado.y) Disear y modificar los formatos de formularios,
licencias, trminos de referencia u
hojas electrnicas que tengan relacin con el proceso de gestin
ambiental yrecursos naturales.
ARTCULO 8. Direccin de Coordinacin Nacional. Corresponde a la
DCN, por mediode las Delegaciones Departamentales del MARN, cumplir
funciones de apoyo a laDIGARN como parte de la estructura del
Sistema de Evaluacin Control y SeguimientoAmbiental.
ARTCULO 9. Atribuciones especficas de la DCN sobre la evaluacin,
control yseguimiento de los instrumentos ambientales: Derivada de
la funcin de controlar lacalidad ambiental y aprobar las
evaluaciones de impacto ambiental, la DCN por medio delas
Delegaciones Departamentales del MARN cumplirn con lo
siguiente:
a) La DCN, por medio de las Delegaciones Departamentales del
MARN, deber cumplirfunciones de apoyo a la DIGARN, como parte de la
estructura del SECSA
b) Coordinar con las Delegaciones Departamentales del MARN, la
recepcin, revisin,anlisis, inspeccin, verificacin de campo y
dictamen de los instrumentosambientales categorizados como C1, C2,
C3, B2 o B1.
e) En el caso de los instrumentos ambientales categorizados como
C1, C2, C3 Y B2,emitir a travs del delegado departamental la
resolucin de aprobacin o noaprobacin, as como atender y resolver
las modificaciones administrativas quederiven de las resoluciones
de los instrumentos ambientales.
d) Coordinar actividades de Control y Seguimiento Ambiental con
la DIGARN.
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TTULO IVINSTRUMENTOS DE GESTiN AMBIENTAL
ARTCULO 10. Instrumentos de gestin ambiental. Por su naturaleza
y modo deaplicacin, estos instrumentos se dividen en dos grupos,
los denominados instrumentosambientales (predictivos, correctivos o
complementarios) y los denominados instrumentosde control y
seguimiento ambiental. De los instrumentos ambientales
(predictivos,correctivos o complementarios) se generan los
correspondientes compromisosambientales que deben adoptar los
proponentes y que sirven de base para el control yseguimiento de
los proyectos, obras, industrias o actividades.
CAPTULO IINSTRUMENTOS AMBIENTALES
ARTCULO 11. Instrumentos ambientales. Para efecto del
cumplimiento de losartculos 4, 11 Y 12 del Decreto 68-86, Ley de
Proteccin y Mejoramiento del MedioAmbiente, en funcin de su
naturaleza, se establecen los instrumentos
ambientalessiguientes:
1) Instrumentos ambientales predictivos2) Instrumentos
ambientales correctivos3) Instrumentos ambientales
complementarios
1) Los instrumentos ambientales predictivos se subdividen en:a)
Evaluacin Ambiental Estratgica -EAE-b) Estudio de Evaluacin de
Impacto Ambiental -EIA-c) Evaluacin Ambientallnicial-EAI-d)
Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial -FAMI-e)
Formulario de Actividades para Registro -FAR-
2) Los instrumentos ambientales correctivos se subdividen en:a)
Diagnstico Ambiental -DA-b) Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto
-DABI-e) Formulario de Diagnstico de Actividades de Mnimo Impacto
-FDAMI-
3) Los instrumentos ambientales complementarios se subdividen
en:a) Plan de Gestin Ambiental-PGA-b) Evaluacin de Riesgo Ambiental
-ERA-e) Evaluacin de Efectos Acumulativos -EEA-
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La DIGARN determinar los trminos de referencia, contenidos y
procedimientosespecficos para el desarrollo de cada uno de los
instrumentos antes indicados.
La determinacin del instrumento ambiental que deber efectuar el
proponente delproyecto, obra, industria o actividad, se realizar
tomando como base lo establecido en laclasificacin contenida en el
listado taxativo a que hace referencia este Reglamento yrespecto a
la significancia de impacto ambiental que se obtenga como resultado
de laevaluacin ambiental del instrumento ambiental presentado.
ARTCULO 12. Equivalencia de los instrumentos ambientales. Para
efecto de loestablecido en el artculo 8 del Decreto 68-86 del
Congreso de la Repblica, Ley deProteccin y Mejoramiento del Medio
Ambiente, el estudio de evaluacin del impactoambiental a que hace
referencia dicho artculo, equivaldr a los instrumentos
ambientalespredictivos y complementarios contenidos en este
Reglamento.
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CAPTULO 11DISPOSICIONES GENERALES PARA lOS INSTRUMENTOS
AMBIENTALES
ARTCULO 13. Listado taxativo. El Listado Taxativo se emitir y
modificar medianteAcuerdo Gubernativo.
Para los proyectos, obras, industrias o actividades que no
aparezcan en el listadotaxativo, el MARN determinar a travs de la
DIGARN la categora a la cual debepertenecer, fundamentando su
categorizacin en criterio tcnico.
ARTCULO 14. Categorizacin ambiental. Los proyectos, obras,
industrias oactividades, se clasifican de forma taxativa tomando en
cuenta los factores o condicionesque resultan pertinentes en funcin
de sus caractersticas, naturaleza, impactosambientales potenciales
o riesgo ambiental; en las siguientes categoras:
Categora A: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias
o actividadesconsideradas como las de alto impacto ambiental
potencial o riesgo ambiental de entretodo el Listado Taxativo. Los
mega proyectos de desarrollo se consideran como parte deesta
categora.
Categora B: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias
o actividadesconsideradas como las de moderado impacto ambiental
potencial o riesgo ambiental deentre todo el listado taxativo. Se
subdivide en dos subcategoras: la B1, que comprendelas que se
consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o
riesgoambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como
de moderado a bajoimpacto ambiental potencial o riesgo
ambiental.
Categora C: Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias
o actividadesconsideradas como de bajo impacto ambiental potencial
o riesgo ambiental del listadotaxativo. Se divide en tres
subcategoras: la C1, que corresponde a las que se considerancomo de
bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; la C2, que
corresponde alas actividades que se consideran como de mnimo
impacto ambiental potencial o riesgoambiental y la C3, que
corresponde al registro de actividades que se consideran como
denfimo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
Cuando los proyectos, obras, industrias o actividades se
encuentren localizadosgeogrficamente dentro del Sistema
Guatemalteco de reas Protegidas y estncategorizados como C2 o C3
dentro de las consideraciones del listado taxativo a que serefiere
el presente Reglamento, les sern aplicables todas las normativas
sealadas paralos proyectos categorizados como C1.
ARTCULO 15. localizacin del proyecto, obra, industria o
actividad. Las reas delocalizacin se agruparn en tres categoras
bsicas:
a) reas ambientalmente frgiles.b) reas con planificacin
territorial, es decir, aquellos espacios geogrficos,
comnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de
desarrollo enfuncin de criterios de planificacin territorial
(planes maestros, reguladores, etc.).
e) reas sin planificacin territorial.
ARTCULO 16. Inspeccin de los instrumentos ambientales. Para
efectos de larevisin, anlisis e inspeccin de los instrumentos
ambientales, la DIGARN y la DCN atravs de las delegaciones
departamentales, realizarn las inspecciones que
considerenpertinentes para efectos de la evaluacin y anlisis
respectivos.
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El personal autorizado podr ingresar a proyectos, obras,
industrias o actividades cuandocuenten con la autorizacin previa y
expresa del propietario o responsable del mismo oen caso contrario,
cumpliendo las formalidades de ley. En ambos casos
debernpresentarse debidamente identificados y podrn requerir al
propietario o responsable, sucolaboracin a efecto de agilizar la
inspeccin y verificacin de campo. la inspeccin noser de carcter
obligatorio para el caso de proyectos categorizados como C3 y
C2.
ARTCULO 17. Opinin de otras entidades pblicas y privadas. la
DIGARN yDelegaciones Departamentales del MARN podrn solicitar
opinin a otras entidadespblicas y privadas para los diferentes
instrumentos ambientales. Si transcurridos quincedas contados a
partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud de la
DIGARN olas Delegaciones Departamentales, la entidad pblica
correspondiente no hubiere emitidola opinin solicitada, el MARN
entrar a conocer y resolver lo que en derechocorresponda.
En el caso de proyectos, obras, industrias o actividades
relacionadas con las funcionesdel Ministerio de Energa y Minas, y
del Consejo Nacional de reas Protegidas, cuandose desarrolle dentro
de reas protegidas legalmente declaradas, la solicitud de opininaqu
relacionada es obligatoria.
ARTCULO 18. Ampliaciones de informacin para instrumentos
ambientales. Encualquier caso, cuando la informacin presentada por
el proponente no fuere losuficientemente clara o bien hubiere sido
presentada incompleta, la DIGARN o lasDelegaciones Departamentales
del MARN, cuando corresponda podrn solicitar por unavez
ampliaciones, para lo cual se conceder al interesado un plazo de
quince das a partirde la notificacin, para que stas sean
presentadas.
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En aquellos casos en que fuere debidamente justificado, el
proponente podr solicitar poruna sola vez prrroga de tiempo para la
presentacin de lo requerido. Si, dentro deltrmino establecido o en
la prrroga otorgada, la informacin no es presentada, seproceder a
resolver como corresponde. El tiempo de ampliaciones y prrroga no
contarcomo parte del plazo para revisin.
ARTCULO 19. Causales de no aprobacin de los instrumentos
ambientales. laDIGARN o las Delegaciones Departamentales del MARN
que corresponda, no aprobarncualquiera de los instrumentos
ambientales presentados, si durante el anlisis delproyecto, obra,
industria o actividad, se constata que no es posible realizarla,
por lascausas siguientes:
a) Es prohibida por la ley.b) la informacin consignada en el
documento no corresponde a la realidad del
proyecto, obra, industria o actividad.e) Su localizacin es
considerada no viable de conformidad con las leyes, planes de
manejo para reas protegidas y ordenamiento territorial
debidamente establecidospor las autoridades correspondientes.
d) la suma de sus efectos acumulativos en el rea, rebasa la
capacidad de carga delos sistemas y elementos ambientales,
previamente establecida en el instrumentoambiental que
corresponda.
e) Se niegue el acceso a instalaciones para efectos de inspeccin
o verificacin.f) Su impacto ambiental es altamente significativo e
incompatible con su entorno
ambiental y por lo tanto inaceptable, conforme criterio
tcnico.g) Que el instrumento ambiental presentado no corresponde a
la categora de
impacto segn el listado taxativo.h) la informacin presentada
tras las solicitudes de ampliaciones relacionadas al
proyecto, obra, industria o actividad no fuere idnea, lo
suficientemente clara ocompleta.
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i) Que el instrumento ambiental presentado no es el
correspondiente segn laclasificacin establecida para los
instrumentos ambientales.
j) La suma de niveles de significancia ambiental ameritan la
presentacin de otroinstrumento ambiental en diferente categora.
ARTCULO 20. Condiciones ambientales para la aprobacin. El
conjunto decondiciones o directrices ambientales, establecidas
durante el proceso de anlisis de losinstrumentos ambientales y que
son incorporados en la Resolucin de Aprobacin, sirvenpara
garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o
actividades tengan unagestin ambiental efectiva y adems mantener un
sistema de informacin eficiente yefectivo ante el MARN. Las
condiciones comprenden los compromisos ambientalesbasados en
criterio tcnico.
ARTCULO 21. Dictamen tcnico. Con base al anlisis de la
informacin contenida enel expediente administrativo el o los
tcnicos de la DIGARN, los auxiliares ambientales delas delegaciones
departamentales o el grupo multidisciplinario nombrado,
cuandocorresponda elaborarn y presentarn a la autoridad
correspondiente la opinin tcnicaproducto de la revisin y anlisis
realizado.
ARTCULO 22. Requisitos mnimos de los compromisos ambientales. En
todos loscasos, el proponente deber comprometerse, adems de los
compromisos especficos aque resulte obligado como efecto de la
Evaluacin Ambiental que haya aplicado, asatisfacer los
requerimientos establecidos por el MARN los que debern
estarfundamentados en criterio tcnico.
ARTCULO 23. Resolucin final. La resolucin final la emitir el
MARN, por medio delDirector de la DIGARN, en cualquier categora. El
Coordinador de la Unidad de CalidadAmbiental de la DIGARN podr
emitir la resolucin final para el caso de los proyectos,obras,
industrias o actividades categorizadas como C1, C2, C3 Y 82.
Los Delegados Departamentales, cuando corresponda, podrn emitir
la resolucin finalpara el caso de los proyectos, obras, industrias
o actividades categorizadas como C1, C2,C3 Y 82. Estos, nicamente
podrn emitir resolucin final relacionada con proyectos,obras,
industrias o actividades que sean de su competencia administrativa
territorial.
En cualquier caso las resoluciones se emitirn en forma razonada,
aprobando o noaprobando el instrumento ambiental correspondiente.
Para el caso de las resolucionesaprobatorias debern incorporarse
los compromisos ambientales. En la resolucin final sedeber
establecer el monto, el plazo de la vigencia y el plazo para la
presentacin ante laDIGARN o Delegaciones Departamentales, del
seguro de caucin otorgado a favor delMARN as como de la Licencia
Ambiental a emitir.
ARTCULO 24. Validez de la resolucin. Cuando la resolucin
contenga unaaprobacin de Instrumentos Ambientales categorizados
como 82, 81 o A, su validezquedar sujeta a la presentacin del
seguro de caucin por parte del proponente en favordel MARN, dentro
del plazo establecido en dicha resolucin, dentro de la
prrrogaotorgada, o dentro del plazo para la presentacin
extempornea, en su caso, as como dela licencia ambiental y del
cumplimiento de los requisitos que se le impongan
comocondicionantes, los cuales deber cumplir dentro del plazo que
en ella se especifique.
ARTCULO 25. Incumplimiento de los compromisos ambientales. El
incumplimientode los compromisos ambientales a los que se hizo
responsable el proponente delproyecto, obra, industria o actividad
darn lugar a las sanciones administrativascorrespondientes, sin
perjuicio de otras sanciones a que se hubiere hecho acreedor
elproponente.
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ARTCULO 26. Cambio de lugar para notificar, denominacin, razn
social y/opropietario individual o titular. El proponente deber
informar el MARN sobre elcambio del nombre del proyecto, cambio del
proponente, cambio de representante legaldel proponente, cambio de
razn social de la entidad proponente y cambio de lugarsealado para
recibir notificaciones. En el ltimo caso se tendrn por bien hechas
lasnotificaciones que se hagan en el lugar indicado inicialmente
por el proponente; enaquellos casos en que no se informe al MARN
del cambio de denominacin, razn socialy/o propietario individual o
titular del proyecto, continuar siendo responsable ante elMARN,
quien hubiere asumido esa calidad al inicio del procedimiento
respectivo.
ARTCULO 27. Cambios al diseo original del proyecto, obra,
industria o actividad.Para todo cambio al diseo contenido en el
Instrumento Ambiental original, el proponentedeber presentar ante
el MARN la solicitud de modificacin a travs del
InstrumentoAmbiental correspondiente.
la DIGARN, con base a criterio tcnico, podr aprobar o no aprobar
el InstrumentoAmbiental que contiene la modificacin al diseo
original. En el caso de la aprobacin delInstrumento Ambiental que
contiene la modificacin al diseo original, la resolucindeber
contener todo lo sealado para la resolucin final en el presente
Reglamento. Sepodr determinar en la resolucin una nueva categora,
seguro de caucin y licenciacorrespondiente, tomando en cuenta el
impacto ambiental considerado tanto en elInstrumento Ambiental
original como en el Instrumento Ambiental que introduce
lamodificacin.
CAPTULO 111PARTICIPACiN PBLICA
ARTCULO 28. Objetivo de la participacin pblica. Que el MARN, se
informe sobrela percepcin ambiental de los habitantes de la zona en
cuanto a la ejecucin delproyecto, obra, industria o actividad, y
los posibles impactos ambientales que puedagenerar a nivel local,
por medio de procesos y medios establecidos por el MARN.
laparticipacin pblica se llevar a cabo por medio de dos mecanismos:
la publicacin deledicto y la presentacin de documentos de
metodologa participativa (entrevistas,encuestas, talleres,
asambleas y/o reuniones de trabajo.
ARTCULO 29. Participacin pblica durante el proceso de evaluacin
de losproyectos, obras, industrias o actividades. El MARN verificar
la participacin pblicadurante el proceso de elaboracin del Estudio
de Evaluacin de Impacto Ambiental, ascomo durante las fases de
operacin y funcionamiento, cuyos procesos sernestablecidos en una
Gua de Participacin Pblica emitida por la DIGARN.
ARTCULO 30. Publicacin del edicto. El edicto deber publicarse en
un diario demayor circulacin a nivel nacional, y en el diario de
mayor circulacin regional en el reade influencia directa donde se
ubique el proyecto, obra, industria o actividad, con el objetode
informar que se ha presentado un Estudio de Evaluacin de Impacto
Ambiental ante elMARN.
ARTCULO 31. Idioma y formato del edicto. El edicto deber
publicarse en espaol yen el idioma que predomine en el rea donde se
ubique el proyecto, obra, industria y/oactividad. Sin embargo,
cuando el proyecto abarque varios municipios, la publicacindeber
llevarse a cabo en idioma espaol y en el idioma que predomine en
cada uno deellos. El formato para el edicto ser establecido por la
DIGARN.
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ARTCULO 32. Vista al pblico. El MARN deber publicar en la pgina
web la versindigital del edicto, durante veinte das contados a
partir de su publicacin en el diario quecorresponda. Cualquier
persona podr presentar sus observaciones, incluso lamanifestacin de
oposicin, dentro de un plazo de veinte das contados a partir del
dasiguiente de haber sido publicado.
ARTCULO 33. Oposicin. Las oposiciones debern contar con
fundamento tcnico,cientfico o jurdico que respalde su opinin o
criterio, y se notificar al proponente delproyecto, obra, industria
y/o actividad, sobre esta disposicin. El MARN analizar
lasobservaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido
presentadas dentro del procesode participacin pblica; y notificar a
quien haya presentado las observaciones,opiniones u oposiciones, la
resolucin final.
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ARTCULO 34. Proceso de metodologa participativa. Durante la
elaboracin de losEstudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, el
proponente deber elaborar un plan departicipacin pblica para el
cual deber incluir:
a) Una primera etapa que implica la socializacin del proyecto,
sus impactos ymedidas de control ambiental, a las personas del rea
de influencia, con lafinalidad de que los participantes tengan
conocimiento del mismo.
b) Una segunda etapa, consistir en llevar a cabo el proceso de
la metodologaparticipativa (entrevistas, encuestas, talleres,
asambleas y/o reuniones detrabajo), considerando la comunidad
lingstica y las pertinencias culturales delrea de influencia del
proyecto. Dicho proceso deber documentarsefehacientemente.
e) Descripcin de la metodologa para el manejo y resolucin de
posibles conflictos.
CAPTULO IVPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
INSTRUMENTOS AMBIENTALES PREDICTIVOS
ARTCULO 35. Inicio del procedimiento administrativo. Para los
proyectos, obras,industrias o actividades nuevas que no se
encuentren descritos en el listado taxativo, elprocedimiento
administrativo iniciar su trmite con la presentacin del Formato de
laEvaluacin Ambiental Inicial con informacin relativa al proyecto,
obra, industria oactividad y documentacin adjunta determinada por
la DIGARN, por parte del proponente,ante el MARN, para la generacin
de los trminos de referencia por la DIGARN.
Cuando el proponente o responsable del proyecto, obra, industria
o actividad que setrate, utilizando sus conocimientos, experiencia
y/o la asesora de expertos, se encuentraen capacidad de determinar
por s mismo el instrumento ambiental predictivo al quedeber
aplicar, de los contenidos en el presente Reglamento, podr optar
por iniciar sutrmite con la presentacin del instrumento ambiental
predictivo correspondiente.
ARTCULO 36. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora A. Paratodos los proyectos, obras, industrias o
actividades nuevas, clasificados como deCategora A en el Listado
Taxativo o en razn de su naturaleza de alto impactoambiental, el
procedimiento de la evaluacin ambiental debe cumplir las fases
siguientes:
a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DlGARN del Estudio de
Evaluacin deImpacto Ambiental, segn los trminos de referencia y
dems requisitos ycondiciones establecidos por la DIGARN.
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b) El Director de la DIGARN podr nombrar para el efecto un grupo
multidisciplinario,cuando el caso lo amerite. El plazo que se fije.
para la participacin de este grupomultidisciplinario y su tiempo de
participacin, deber estar incluido dentro delplazo total de que
dispone la administracin para resolver el respectivoinstrumento
ambiental, de conformidad con este Reglamento.
e) La DIGARN o el grupo multidisciplinario nombrado para el
efecto, proceder arealizar la revisin de la informacin aportada,
constatando de que efectivamentese trate de una actividad enlistada
como de Categora A y que cumple con losrequerimientos establecidos
para este tipo de categora.
d) La revisin y anlisis del Estudio de Evaluacin de Impacto
Ambiental seefectuar dentro de un plazo de tres meses.
ARTCULO 37. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora B. Paratodos los proyectos, obras, industrias o
actividades nuevas, clasificados como deCategora B en el Listado
Taxativo, en razn de su naturaleza de moderado o altoimpacto
ambiental, el procedimiento de evaluacin ambiental debe cumplir las
fasessiguientes:
a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin
Departamentalcorrespondiente, del Estudio de Evaluacin de Impacto
Ambiental (B1) oEvaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin
Ambiental (B2), acompaada dela informacin legal y tcnica
requerida.
b) La DIGARN o Delegacin Departamental correspondiente, proceder
a realizar larevisin de la informacin aportada, constatando de que
efectivamente se trate deuna actividad enlistada como de Categora B
y que cumple con los requerimientosestablecidos para este tipo de
categora.
e) La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de quince
das para losinstrumentos ambientales categorizados como B2 y
B1.
ARTCULO 38. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora C. Para losproyectos, obras, industrias o actividades
nuevas, clasificados en el Listado Taxativocomo de Categora C o en
razn de su naturaleza de bajo o mnimo impacto ambiental,
elprocedimiento de evaluacin ambiental debe cumplir las fases
siguientes:
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a. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o
DelegacinDepartamental correspondiente del instrumento ambiental
predictivo quecorresponda: evaluacin ambiental inicial (C1),
Formulario de Actividades deMnimo Impacto Inicial (C2) o Formulario
de Actividades para Registro (C3),acompaada de la informacin legal
y tcnica requerida.
b. La DIGARN o la Delegacin Departamental que corresponda,
proceder arealizar la revisin de la informacin aportada,
constatando que, efectivamente,se trata de una actividad de
categora C, y que cumple con los requerimientosestablecidos para el
instrumento ambiental.
c. La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de diez
das paraaquellos instrumentos ambientales categorizados como C1, y
dentro de unplazo de veinticuatro (24) horas para aquellos
instrumentos ambientalescategorizados como C2 y C3.
ARTCULO 39. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
EvaluacinAmbiental Estratgica. Por sus caractersticas se aplican a
planes y programas dealcance municipal, nacional, binacional,
regional centroamericano o por acuerdosmultilaterales, para los
proyectos, obras, industrias o actividades nuevas,
previaautorizacin de la DIGARN. El procedimiento de evaluacin
ambiental debe cumplir lasfases siguientes:
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a. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del formulario
deevaluacin ambiental inicial para determinar la categora que
corresponda y lostrminos de referencia para desarrollar el
instrumento.
b. Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del
instrumento ambientalpredictivo que corresponda: Evaluacin
Ambiental Estratgica segn categoraasignada por la DIGARN en el
procedimiento anterior, acompaado de lainformacin legal y tcnica
requerida.
c. la DIGARN proceder a realizar la revisin de la informacin
aportada,constatando que, efectivamente cumple con los
requerimientos establecidospara el instrumento ambiental.
d. la revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de tres
meses.
CAPTULO VPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS
AMBIENTALES
CORRECTIVOS
ARTCULO 40. Inicio del procedimiento. Para todo proyecto, obra,
industria o actividadya existente, el procedimiento administrativo
iniciar su trmite con la presentacin delinstrumento ambiental
correctivo que corresponda por parte del proponente ante elMARN, en
la DIGARN o en la Delegacin Departamental correspondiente.
ARTCULO 41. Obligacin de presentar instrumentos ambientales
correctivos. laDIGARN, la DCl o las Delegaciones Departamentales
podrn exigir la presentacin delinstrumento ambiental correctivo
correspondiente, a proyectos, obras, industrias oactividades ya
existentes que no cuenten con la aprobacin respectiva por parte
delMARN.
ARTCULO 42. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora A. Paratodos los proyectos, obras, industrias o
actividades existentes, clasificados como deCategora A en el
Listado Taxativo o en razn de su naturaleza de alto
impactoambiental, el procedimiento de la evaluacin ambiental
cumplir los siguientes pasos:
a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN del Diagnstico
Ambiental,segn los trminos de referencia y dems requisitos y
condiciones establecidospor el MARN.
b) El Director de la DIGARN podr nombrar para el efecto un grupo
multidisciplinario,cuando el caso lo amerite. El plazo que se fije,
para la participacin de este grupomultidisciplinario y su tiempo de
participacin, deber estar incluido dentro delplazo total de que
dispone la administracin para resolver el respectivoinstrumento
ambiental, de conformidad con este Reglamento.
e) la DIGARN proceder a realizar la revisin de la informacin
aportada,constatando de que efectivamente se trate de una actividad
enlistada como deCategora A y que cumple con los requerimientos
establecidos para este tipo decategora.
d) la revisin y anlisis del Diagnstico Ambiental se efectuar
dentro de un plazode tres meses.
ARTCULO 43. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora B. Paratodos los proyectos, obras, industrias o
actividades existentes, clasificadas como deCategora B en el
Listado Taxativo, en razn de su naturaleza de moderado o
altoimpacto ambiental, el procedimiento de evaluacin ambiental
cumplir los siguientespasos:
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a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin
Departamentalcorrespondiente, el Diagnstico Ambiental (B1) o
Diagnstico Ambiental de BajoImpacto con Plan de Gestin Ambiental
(B2), acompaada de la informacin legaly tcnica requerida.
b) La DIGARN o Delegacin Departamental correspondiente, proceder
a realizar larevisin de la informacin aportada, constatando de que
efectivamente se trate deuna actividad enlistada como de Categora B
y que cumple con los requerimientosestablecidos para este tipo de
categora.
e) La revisin y anlisis se efectuar dentro de un plazo de quince
das para aquellosinstrumentos ambientales categorizados como B2 y
B1.
ARTCULO 44. Procedimiento de evaluacin ambiental para la
categora C. Para losproyectos, obras, industrias o actividades
nuevas, clasificados en el Listado Taxativocomo de Categora C o en
razn de su naturaleza de bajo o mnimo impacto ambiental,
elprocedimiento de evaluacin ambiental cumplir los siguientes
pasos:
a) Presentacin ante el MARN, a travs de la DIGARN o Delegacin
Departamentalcorrespondiente del instrumento ambiental predictivo
que corresponda:Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto (C1),
Formulario de Diagnstico deActividades de Mnimo Impacto (C2),
acompaada de la informacin legal ytcnica requerida.
b) La DIGARN o la Delegacin Departamental que corresponda,
proceder a realizarla revisin de la informacin aportada,
constatando que, efectivamente, se trata deuna actividad de
categora C, y que cumple con los requerimientos establecidospara el
instrumento ambiental.
e) La revisin y anlisis se efectuara dentro de un plazo de 10
das para aquellosinstrumentos ambientales categorizados como C1, y
dentro de un plazo deveinticuatro (24) horas para aquellos
instrumentos ambientales categorizadoscomo C2 y C3.
CAPTULO VIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INSTRUMENTOS
AMBIENTALES
COMPLEMENTARIOS
ARTCULO 45. Inicio del procedimiento. Para todo proyecto, obra,
industria o actividadnueva o existente, el procedimiento
administrativo iniciar su trmite con el requerimientodel MARN al
proponente, del instrumento ambiental complementario, que por
criteriotcnico as lo disponga.
El proceso continuar con la presentacin del instrumento
ambiental complementario porparte del proponente ante el MARN, en
la DIGARN o en la Delegacin Departamentalcorrespondiente.
ARTCULO 46. Plan de Gestin Ambiental. Forma parte integral de
los instrumentosambientales, a fin de organizar las medidas de
control ambiental y los compromisos queimplican. En los casos para
proyectos, obras, industrias o actividades categorizadoscomo B2,
deber ser solicitado como complemento de la evaluacin ambiental
inicial odiagnstico ambiental de bajo impacto.
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ARTCULO 47. Evaluacin de Efectos Acumulativos. Es necesaria a
fin de establecerplanes de uso del suelo municipales o regionales
en territorios en los cuales ya existe unacondicin de uso intensivo
por parte de las actividades humanas, con el objeto de queestos
sean conformes con la situacin ambiental real del entorno y como
forma paraidentificar las medidas de control ambiental, saneamiento
y/o rehabilitacin que deberanllevarse a cabo, a fin de restaurar el
equilibrio ecolgico en esos espacios geogrficosque estn siendo
motivo de uso y administracin.
ARTCULO 48. Evaluacin de Riesgo Ambiental. Se obtiene de
relacionar la amenazao probabilidad de ocurrencia de un fenmeno con
una intensidad especfica, con lavulnerabilidad de los elementos
expuestos. El riesgo puede ser de origen natural,geolgico,
hidrolgico, atmosfrico o tambin de origen tecnolgico o provocado
por elhombre. Es un Instrumento Ambiental Complementario que en
casos justificadostcnicamente puede ser solicitado por la autoridad
a determinadas actividades humanaspara identificar su condicin de
equilibrio ecolgico.
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CAPITULO VIIINSTRUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTOAMBIENTAL
ARTCULO 49. Objetivo de los instrumentos de control y
seguimiento ambiental.Conjunto de instrumentos que tienen como fin
la verificacin del cumplimiento de lasmedidas, lineamientos y
compromisos ambientales establecidos en el instrumentoambiental y
los impuestos por la DIGARN, a un proyecto, obra, industria o
actividad,como consecuencia del procedimiento de evaluacin del
instrumento ambientaldeterminado en este Reglamento.
ARTCULO 50. Instrumentos de control y seguimiento ambiental.
Para los proyectos,obras, industrias o actividades que se
encuentren en ejecucin, se aplicarn, segn elcaso, los siguientes
instrumentos de control y seguimiento ambiental:
a) Auditoras ambientales.b) Seguimiento y vigilancia
ambiental.
Los trminos de referencia, contenidos y procedimientos tcnicos
especficos para eldesarrollo de cada uno de ellos sern determinados
por parte de la DIGARN.
ARTCULO 51. Tipos de auditoras ambientales. Para todo proyecto,
obra, industria oactividad con licencia ambiental, podrn aplicarse
dos tipos de auditoras ambientales:
a) De carcter obligatorio: Se llevar a cabo a solicitud de la
DIGARN, caso en elcual, deber ser presentado el informe final de la
auditora, en el tiempo y formaestablecido para la misma. Con el
propsito de certificacin, registro, as como decalificacin ambiental
y para obtencin de los incentivos que se establecern porparte de la
DIGARN.
b) De carcter voluntario: El informe final de la auditora
ambiental podr serpresentado voluntariamente por el responsable del
proyecto, obra, industria oactividad, realizado por el consultor o
empresa consultora de control yseguimiento ambiental autorizado por
la DIGARN. Con el propsito decertificacin, registro, as como de
calificacin ambiental y para obtencin de losincentivos que se
establecern por parte de la DIGARN.
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ARTCULO 52. Tipos de procesos para el seguimiento y vigilancia
ambiental. Paratodo proyecto, obra, industria o actividad podrn
aplicarse dos tipos de instrumentos deseguimiento y vigilancia
ambiental:
a) Desarrollado por el proponente: Se llevar a cabo a solicitud
de la DIGARN, casoen el cual, deber ser presentado el informe
establecido en los compromisosambientales adquiridos en la
resolucin final, en cuyo caso, la DIGARNpodrvisitar el proyecto,
obra, industria o actividad, para determinar el grado
decumplimiento de lo presentado.
b) Desarrollado por la DIGARN: La DIGARN podr realizar
inspecciones paraverificar y evaluar el cumplimiento de los
compromisos ambientales incluidos en laresolucin final. Asimismo,
la Unidad de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de laDIGARN podr
realizar reconocimientos al sitio del proyecto, obra, industria
oactividad, por instrucciones del Director de la DIGARN o bien,
derivado delprocedimiento incidental que encuentre incumplimiento
por la no presentacin delinstrumento ambiental previo al desarrollo
del proyecto, obra, industria o actividad.
Cuando se lleve a cabo un proceso de seguimiento y vigilancia
ambiental a cargo de laDIGARN, podr realizarse inspeccin o
monitoreo ambiental cuando corresponda y lasveces que sea
necesario.
CAPTULO VIIIEXCEPCiN DE TRMITE PARA PRESENTACiN DE
INSTRUMENTOS
AMBIENTALES
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ARTCULO 53. Excepciones. Estn exentas del trmite de evaluacin
ambiental, todaslas acciones ejecutadas durante cualesquiera de los
estados de excepcin a que serefieren los artculos 138 y 139 de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemalay de conformidad con
lo establecido en la Ley de Orden Pblico, Decreto Nmero 7 de
laAsamblea Constituyente de la Repblica de Guatemala, as como
aquellas accionesdesarrolladas inmediatamente despus de finalizada
oficialmente la misma y durante unperodo de hasta sesenta das,
siempre y cuando estn vinculadas de forma directa conla mitigacin y
minimizacin de los efectos negativos del desastre natural, para lo
cualdeber llevarse para el efecto el registro de la actividad que
se requiere realizar, la cualse har del conocimiento de la
DIGARN.
ARTCULO 54. Condiciones y requerimientos para aplicar al
procedimientoespecial. Todas las obras o actividades relacionadas
con el artculo anterior, debern serinscritas ante el -MARN- para su
registro correspondiente. La inscripcin deberrealizarse mediante
declaracin jurada firmada por el proponente o responsable
delproyecto, obra, industria o actividad de que se trate durante o
despus de la ejecucin dela obra o actividad, siempre y cuando se
haga dentro del perodo y en las condicionesdescritas en el artculo
anterior. El documento de inscripcin y registro comprender
unadescripcin sucinta de la misma, la persona natural o jurdica
responsable de sudesarrollo y el lugar de la misma.
El -MARN- podr, con base en sus funciones y atribuciones,
solicitar medidas demitigacin y compromisos ambientales, cuando as
lo considere oportuno, segn lascaractersticas especficas de la
obra, industria, proyecto y/o actividad inscrita en
esteprocedimiento especial, en base a criterio tcnico.
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ARTCULO 55. Gestin ambiental preventiva. Como parte de la gestin
de riesgo, elMAR N y sus Delegaciones, ante las autoridades locales
de prevencin y atencin dedesastres naturales, promovern y divulgarn
buenas prcticas ambientales a aplicardurante condiciones de
emergencia, de forma tal que el personal tcnico y operativo
quelabora durante las mismas pueda orientar sus acciones dentro de
una lnea deminimizacin y mitigacin de riesgos e impactos
ambientales siempre que le sea posible.
TTULO VSEGUROS DE CAUCiN
ARTCULO 56. Obligatoriedad del seguro de caucin. Como garanta de
cumplimientode los compromisos ambientales asumidos por el
proponente ante el MARN, previo a quela resolucin cobre validez y
previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental, elproponente o
responsable deber otorgar a favor del MARN, seguro de caucin por
"lacantidad total de los compromisos establecidos en la resolucin
final.
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ARTCULO 57. Excepcin. Para los proyectos, obras, industrias o
actividades decategora C, no ser necesario determinar lo relativo
al seguro de caucin, ya que noestn obligadas a prestar el
mismo.
ARTCULO 58. Determinacin del monto y del plazo de la presentacin
del segurode caucin o su renovacin. El monto del seguro de caucin
ser fijado por el MARNpor medio de la DIGARN, en la resolucin de
aprobacin respectiva en la que tambin sefijar el plazo para su
presentacin a favor del MARN y su renovacin. El plazo para
lapresentacin del seguro de caucin o su renovacin no podr exceder
de treinta dascontados a partir de la notificacin de la resolucin
aprobatoria o del vencimiento delseguro de caucin,
respectivamente.
ARTCULO 59. Prrroga para la presentacin del seguro de caucion o
surenovacin. El proponente o responsable podr solicitar de manera
justificada a laDIGARN la prrroga del plazo por un mximo de quince
das para la presentacin a favordel MARN del seguro de caucin o su
renovacin. La DIGARN podr otorgar prrroga poruna sola vez.
ARTCULO 60. Vigencia del seguro de caucin. Como garanta de
cumplimiento de loscompromisos ambientales asumidos por el
proponente ante el MARN, el seguro decaucin deber estar vigente
durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, obra,industria
o actividad hasta su clausura o cierre tcnico, razn por la cual
deber serrenovado y presentado cada dos aos, al trmino del plazo
del seguro de caucin que lepreceda.
ARTCULO 61. Presentacin extempornea del primer seguro de caucin.
En ningncaso podr ser aceptado un seguro de caucin fuera del plazo
establecido en laresolucin final o de la prrroga correspondiente,
para el primer otorgamiento ypresentacin del mismo; en este caso,
el Director de la DIGARN deber resolver elarchivo del expediente
administrativo.
ARTCULO 62. Renovacin extempornea del seguro de caucion. Podr
seraceptada la presentacin de la renovacin del seguro de caucin
siempre y cuando, elmismo sea presentado en un plazo no mayor de
dos aos contados a partir delvencimiento del seguro de caucin
anterior.
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ARTCULO 63. Reduccin del monto del seguro de caucin. El monto
establecidopara el seguro de caucin nicamente podr ser reducido a
solicitud del interesadocuando se haya desarrollado el cincuenta
por ciento de la obra, proyecto, industria oactividad de que se
trate y se hubiese cumplido en forma definitiva con la mitad de
loscompromisos que fueron determinados en la resolucin aprobatoria
correspondiente. laDIGARN revisar la documentacin tcnica,
determinar y aprobar el porcentaje delseguro de caucin que podr ser
liberado; en cualquier caso, el monto del seguro decaucin siempre
deber cubrir el total de los compromisos pendientes de cumplir.
ARTCULO 64. Ejecucin del seguro de caucin. Posterior al
procedimiento incidentaly determinado el incumplimiento de los
compromisos ambientales establecidos en laresolucin de aprobacin
que corresponda, la DCl deber llevar a cabo las gestionesnecesarias
para que se haga efectiva la ejecucin del seguro de caucin por
elincumplimiento de los compromisos ambientales.
TTULO VILICENCIAS PARA lA GESTiN AMBIENTAL
CAPTULO ILICENCIAS AMBIENTALES
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ARTCULO 65. Licencia ambiental. Cuando se cuente con la
resolucin de aprobacindel instrumento ambiental y tras haber
presentado el seguro de caucin o su renovacinante el MARN, el
proponente deber solicitar el otorgamiento de la Licencia
Ambiental,caso en que la DIGARN proceder, previo pago por parte del
interesado y en un plazomximo de ocho das, a otorgarla.
ARTCULO 66. Formato. la Licencia Ambiental deber tener un
formato estandarizado yoficial el cual ser determinado por la
DIGARN.
ARTCULO 67. Vigencia de la licencia ambiental. la vigencia de la
licencia ambientalser equivalente al tiempo de vigencia del seguro
de caucin. Vencido el tiempo devigencia del seguro de caucin y
licencia ambiental, el proponente deber realizar lasgestiones para
la renovacin de ambos.
ARTCULO 68. Otorgamiento extemporneo de la primera licencia
ambiental. Enningn caso podr ser otorgada una licencia ambiental
fuera del plazo establecido en laresolucin final, para el primer
otorgamiento y presentacin de la misma; en este caso, elDirector de
la DIGARN deber resolver el archivo del expediente
administrativo.
ARTCULO 69. Renovacin extempornea de la licencia ambiental. Podr
serotorgada la renovacin de la licencia ambiental siempre y cuando,
la misma seapresentada en un plazo no mayor de dos aos contados a
partir del vencimiento de lalicencia ambiental anterior.
ARTCULO 70. Renovacin de licencia ambiental. Para que el
proponente puedarenovar la licencia ambiental, deber presentar una
solicitud a la DIGARN para que sefijen las condiciones de
renovacin,a solicitud y costa del proponente.
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CAPTULO 11LICENCIA PARA ELABORACiN DE INSTRUMENTOS AMBIENTALES O
DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ARTCULO 71. Registro de consultores. En el registro de
consultores, administrado porla DIGARN, debern inscribirse los
consultores ambientales individuales, empresasconsultoras
ambientales, consultores individuales de control y seguimiento
ambiental oempresas consultoras de control y seguimiento
ambiental.
ARTCULO 72. Licencia individual de control y seguimiento
ambiental o empresaconsultora de control y seguimiento ambiental.
Cuando la persona individual ojurdica ha cumplido los requisitos
establecidos por la DIGARN para su registro, podrsolicitar al MARN
que le otorgue licencia de consultor o empresa consultora de
control yseguimiento ambiental, caso en que el MAR N proceder,
previo pago por parte delinteresado, a entregar la Licencia
correspondiente en un plazo de ocho das.
ARTCULO 73. Formato. La Licencia de Consultor Individual o
Empresa ConsultoraAmbiental o de Control y Seguimiento Ambiental
reguladas en el presente captulo tendrun formato estandarizado y
oficial el cual ser diseado por la DIGARN.
ARTCULO 74. Vigencia. La Licencia de Consultor Individual o
Empresa ConsultoraAmbiental o de Control y Seguimiento Ambiental,
ser anual.
ARTCULO 75. Renovacin de licencia de consultor o empresa
consultoraambiental y de control y seguimiento ambiental. La
persona individual o jurdica,deber realizar las gestiones para la
renovacin de la misma de forma anual.
CAPTULO 111OTRAS LICENCIAS
ARTCULO 76. Licencia de disposicin final controlada. Para llevar
a cabo laeliminacin o disposicin final de un producto peligroso,
obsoleto o perecedero que hayacaducado y/o no sea apto para
comercializarse deber solicitar la licencia de disposicinfinal
controlada previo a cumplir con los requisitos que estableciere la
DIGARN. '
La Superintendencia de Administracin Tributaria est exenta del
pago de costo deLicencia de Disposicin Final Controlada, en el caso
que por disposicin de ley lecorresponda destruir mercancas.
ARTCULO 77. Licencia de importacin de equipos de refrigeracin y
aireacondicionado. Para llevar a cabo la importacin de equipos de
refrigeracin y aireacondicionado el proponente, deber solicitar la
licencia de importacin de equipos derefrigeracin y aire
acondicionado previo a cumplir con los requisitos que estableciere
laDIGARN.
ARTCULO 78. Licencia de importacin o exportacin de productos,
sustancias ymaterias primas para la reutilizacin o reciclaje. Para
importar o exportar productos,sustancias y materias primas para la
reutilizacin o el reciclaje el proponente debersolicitar la
licencia de importacin de exportacin de productos, sustancias y
materiasprimas para la reutilizacin o reciclaje previo a cumplir
con los requisitos que establecierela DIGARN.
ARTCULO 79. Formato. Las licencias reguladas en el presente
captulo tendrn D.-_ ..formato estandarizado y oficial el cual ser
diseado por la DIGARN. ~\~~~-:f:~"1c.:::.>....
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TTULO VIISEGURO AMBIENTAL
ARTCULO 80. Seguro ambiental. Como mecanismo para garantizar que
los riesgosidentificados tengan cobertura en el caso de su
ocurrencia dentro del proceso deevaluacin ambiental, el MARN
impulsar que los responsables de los proyectos, obras,industrias o
actividades puedan tomar un seguro que para efectos de este
reglamentodeber entenderse como seguro ambiental, el cual no
sustituye el seguro de caucin.
ARTCULO 81. Operacin del seguro ambiental. El seguro ambiental
deber seroperado por los mecanismos de mercado que regulan y norma
n los otros tipos de seguro.El MARN dar facilidades a las empresas
de seguros respecto al acceso de losdocumentos del expediente cuyo
proyecto, obra industria o actividad se est asegurando,a fin de que
dispongan de la informacin bsica necesaria.
ARTCULO 82. Alcance del seguro ambiental. El seguro ambiental no
sustituye elseguro de caucin establecido en el presente Reglamento.
La disposicin del seguroambiental ser tomada en cuenta
significativamente en el proceso de evaluacinambiental del
proyecto, obra, industria o actividad.
TlTUlO VIIIDE lOS INGRESOS PROPIOS
ARTCULO 83. Costos aplicables. Los costos aplicables al uso de
formatos oficiales,trminos de referencia y emisin de licencias, son
los siguientes:
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I ~o. i I,(i,""'.""""",;,,~ '. _'.. _C'''".L' ""'''''.'';:'','
""',",;;:;,"" ~"', :,",'-,-;: ~;;,,'1. Solicitud de registro
1.1. Consultor Ambiental Individual "A" 100.00
1.2. Consultor Ambiental Individual "B" 100.00
1.3. Empresa Consultora Ambiental "C" 100.00
1.4. Consultor de Control y Seguimiento Ambiental 100.00
1.5. Empresa Consultora de Control y Seguimiento Ambiental
100.00
1.6. Importador Sustancias Peligrosas (Reguladas en el marco de
la Legislacin 100.00Ambiental).
1.7. Importador de Sustancias Alternativas 100.00
1.8. Importador de Insumos para Reutilizar 100.00
1.9. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados
100,00
1.10. Entes Generadores de Descargas de Aguas Residuales a
Cuerpos 100.00Receptores
1.11. Certificaciones de documentos 50.00
1.12. Disposicin final controlada 100.00
1.13. Otros 100.00
2. Solicitud para procesos de control y seguimiento
ambiental
2.1. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora
"A", para 100,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos
Ambientales
2.2. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora
"B1". para 10,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos
Ambientales
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2.3. De Control y Seguimiento Ambiental en Proyectos Categora
"B2". para 5,000.00Verificar el Cumplimiento de los Compromisos
Ambientales
3. Ingreso del Instrumento Ambiental
3.1. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos,
Obras, 500.00Industrias o Actividades. Categora A
3.2. Diagnstico Ambiental, para Proyectos, Obras, Industrias o
Actividades. 500.00Categora A
3.3. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos,
Obras, 400.00Industrias o Actividades. Categora B1
3.4. Diagnstico Ambiental, para Proyectos, Obras, Industrias o
Actividades. 400.00Categora B1
3.5. Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental,
para 300.00Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. Categora
B2
3.6. Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto con Plan de Gestin
Ambiental, 300.00para Proyectos, Obras, Industrias o Actividades.
Categora B2
3.7. Evaluacin Ambiental Inicial, para Proyectos, Obras,
Industrias o 100.00Actividades. Categora C1
3.8. Diagnstico Ambiental de Bajo Impacto, para Proyectos,
Obras, Industrias 100.00o Actividades. Categora C1
3.9. Formulario de Actividades de Mnimo Impacto Inicial, para
proyectos, 75.00obras, industrias o actividades. Categora C2
3.10. Formulario de Diagnostico de Actividades de Mnimo Impacto,
para 75.00proyectos, obras, industrias o actividades. Categora
C2
3.11. Formulario de Actividades para Registro, Categora C3
50.00
3.12. Plan de Gestin Ambiental 200.00
3.13. Evaluacin Ambiental Estratgica 400.00
3.14. Evaluacin de Efectos Acumulativos 400.00
3.15. Evaluacin de Riesgo Ambiental 200.00
4. Elaboracin de trminos de referencias especficos para
Instrumentos AmbientalesPredictivos
4.1. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos,
Obras, 500.00Industrias o Actividades. Categora A
4.2. Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para Proyectos,
Obras, 400.00Industrias o Actividades. Categora B1
4.3. Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental,
para 300.00Proyectos, Obras, Industrias o Actividades. Categora
B2
5. Elaboracin de trminos de referencia, especficos para
instrumentos de control yseguimiento ambiental
5.1. Auditoras Ambientales 300.00
5.2. Estudios Tcnicos para el Aprovechamiento de Recursos
Hdricos 300.00
6. Elaboracin de trminos de referencias de otras herramientas
ambientales :..
6.1. Otros instrumentos 200.00
7. Licencia Ambiental de Operacin por un ao
7.1. Consultor Ambiental Individual "A" 400.00
7.2. Consultor Ambiental Individual "B" 600.00
7.3. Empresa Consultora Ambiental "C" 800.00
7.4. Consultor de Control y Seguimiento Ambiental 600.00
7.5. Empresa Consultora de Control y Seguimiento Ambiental
800.00 ..::::.~:.F)Jd
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25,000.00
7.6. Importador Sustancias Peligrosas 400.00
7.7. Importador de Sustancias Alternativas 200.00
7.8. Importador de Insumos para Reutilizar 300.00
7.9. Exportadores de Sustancias y Productos Controlados
200.00
7.10. Entes Generadores de Descargas de Aguas Residuales a
Cuerpos 400.00Receptores.
7.11. 7.11 Otros 300.00
8. Licencias Ambientales y su renovacin
8.1 De Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para
proyectos, obras,industrias o actividades, categora "A"
8.2. De Diagnsticos Ambientales, para proyectos, obras,
Industrias oActividades, Categora "A" 25,000.00
8.3. De Estudios de Evaluacin de Impacto Ambiental, para
Proyectos, Obras,Industrias o Actividades, Categora "B1"
15,000.00
De Diagnsticos Ambientales, para proyectos, obras, industrias
o8.4. actividades, Categora B1 15,000.00
8.5. De Evaluacin Ambiental Inicial con Plan de Gestin Ambiental
paraproyectos, obras, industrias o actividades, Categora B2
5,000.00
De Diagnostico de Bajo Impacto Ambiental con Plan de Gestin
Ambiental8.6. para proyectos, Obras, Industrias o Actividades,
Categora "B2" a partir de
Planes de Gestin Ambiental5,000.00
De evaluaciones ambientales iniciales, para proyectos, obras,
industrias o8.7. actividades, Categora C1 200.00
8.8. De diagnstico ambiental de bajo impacto ambiental, para
proyectos,obras, industrias o actividades, Categora C1 200.00
8.9. Para proyectos, obras, industrias o actividades, Categora
C2 100.00
8.10. Otras 1,000.00
Licencia Ambiental de Importacin, Exportacin de Sustancias y
Productos Controlados por9. el MARN
9.1. Crocidolita
9.2. Actinolita
9.3. Antofilita
9.4. Tremolita
9.5. Amosita-Amianto Marrn
9.6. Crisotilo-Amianto Blanco
9.7. Cianuro de Sodio
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
500.00
5.00 por Kilogramo otraccin
9.8. Cianuros Completos (SAL REG 1) 5.00 por Kilogramo oo
fraccin
9.9. Canfeno (3.3 dimetil-2-metilenor canfano)
Refrigerantes Hidrocloroflurocarbonos(HCFC). Anexo CI Grupo
IProtocolo de Montreal. HCFC-141 b,
9.10. 21,22,31,12121,22,31,121,122,123,124,131,132,
133,141a,142,142b,151,221 ,222,223,224,225ca,
225cb,226,231,232,233,234,235,241 ,242,243,244,251 ,252,253,261
,262,271
500.00
5.00 por Kilogramo ycuota de importacin
aprobada.
9.11. Refrigerantes Hidroflurocarbonos(HFC). Protocolo de
Montreal.HFC-134a, 124, 407c, 410a, 125,143a, 152a, 32, 23,161
227ea, 245fa. 200.00
Refrigerantes Naturales. Protocolo de Montreal.9.12. HC-170
(Etanol), R-290 (Propano), R-600a (Isobutano), R-717
(Amoniaco),
L....-_-L-R_-_74_4_(_D_iO_x_id_o_d_e_C_a_r_b_on_o_)_,R_-_7_1_8_(A_g_U_a_),_R_-_72_9_(_A_ir_e)
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50.0
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9.13. Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos (HFC), R-404a,
R-507a, 200.00R-407a, R-407b, R-407c, R-410a, R-422d, R-437a,
R-508a, R-508b.
Mezclas de Refrigerantes Hidroflurocarbonos
(HFC)eHidrocloroflurocarbonos (HCFC),pero que no contengan
9.14. Cloroflurocarbonos (CFC). R-401 (MP-39), R-401b (MP-66),
R-401e, R- 300.00408a (FX55), R-409a (FX56),R-4023(HP-80), R-402b
(HP-81),R-403b, C10M1
9.15. Polioles formulados con refrigerantes
Hidrocloroflurocarbonos (HCFC- 300.00141B)
Bromuro de metilo, sustancia pura o mezcla para usos
cuarentenarios9.16. (nicamente autorizada su importacin, gestionada
por Organismos de Sin costo alguno.
Proteccin Cuarentenaria en el pas).
9.17. Importacin de Equipos de Refrigeracin (Refrigeradores y
Congeladores), 300.00que contengan refrigerantes HCFC.
9.18. Importacin de Equipos de Refrigeracin (Refrigeradores y
Congeladores) 200.00que contengan refrigerantes HFC
Importacin de Equipos de Refrigerantes (Refrigeradores y
Congeladores)
9.19. que contengan refrigerantes naturales HC-170 (Etanol),
R-290 (Propano), 50.00R-6003 (Isobutano), R-717 (Amoniaco), R-744
(Dixido de Carbono),R-718 (Agua), R-729 (Aire)
9.20. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes
HCFC. 300.00
9.21. Equipos de Aire Acondicionado que contengan refrigerantes
HCFC. 200.00
9.22. Equip