'' ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n Associa.ya-o Latino-Amencana de Integra.ya-o ALADI/AAP/A25TM/31 3 de mayo de 1995 El Gobierno.de la Republica de Colombia y la Comunidad del Car i be , (en lo suces i vo denominados "Las Partes" ) ; CONSCIENTES de la necesidad de acelerar el proceso de integraci6n de Latina y el Caribe y de la significaci6n dada por las Partes a los diversos procesos de integraci6n sub- r_eg ional, como medias para lograr una mayor compet i ti v idad internacional de la regi6n y facilitar su desarrollo integral; TOMANDO EN CUENTA los distintos niveles de desarrollo econ6mico entre Colombia y los Estados Hiembros de CARICOH; DESEOSOS de lograr una relaci6n comercial y econ6mica mas dinamica entre las Partes; CONSIDERANDO la conveniencia de formular lineamientos claros _y una mayor participacj6n de_ sus diversos_ entes econ6micos el desarrollo econ6mico de Colombia y de los Estados Hiembros de CARICOH; TOHANDO EN CUENTA los derechos y obligaciones derivados de la participaci6n de Colombia en el Acuerdo de Cartagena ( Grupo Andino), el Tratado de Montevideo 1980 que establece la Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n (ALADI), el cual permite la concertaci6n de acuerdos de alcance parcial con otros paises y areas de integraci6n econ6mica de America Latina y la Resoluci6n 2 del Consejo de Hinistros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado; los derechos y obligaciones de los Estados Hiembros de la Comunidad del Caribe (CARICOH) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, asi como los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT} por Colombia y por aquellos Estados Hiembr6s 'de la Comunidad del Caribe que son Partes Contratantes del GATT; · DECIDIDOS a establecer relaciones mas estrechas en materia comercial y econ6mica, y a promover mayor cooperaci6n tecnica entre las Partes; POR LO ANTES DICHO se comprometen a ejecutar este Acuerdo:
58
Embed
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/4d3f3_CARICOM... · las exportaciones de los Estados Miembros de CARICOM durante la fase inicial
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
''
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n Associa.ya-o Latino-Amencana de Integra.ya-o
ALADI/AAP/A25TM/31 3 de mayo de 1995
El Gobierno.de la Republica de Colombia y la Comunidad del Car i be (CARICO~) , (en lo suces i vo denominados "Las Partes" ) ;
CONSCIENTES de la necesidad de acelerar el proceso de integraci6n de Am~rica Latina y el Caribe y de la significaci6n dada por las Partes a los diversos procesos de integraci6n subr_eg ional, como medias para lograr una mayor compet i ti v idad internacional de la regi6n y facilitar su desarrollo integral;
TOMANDO EN CUENTA los distintos niveles de desarrollo econ6mico entre Colombia y los Estados Hiembros de CARICOH;
DESEOSOS de lograr una relaci6n comercial y econ6mica mas dinamica entre las Partes;
CONSIDERANDO la conveniencia de formular lineamientos claros _y _pre_c_i~_os; qu_~ permit~n una mayor participacj6n de_ sus diversos_ entes econ6micos ~h el desarrollo econ6mico de Colombia y de los Estados Hiembros de CARICOH;
TOHANDO EN CUENTA los derechos y obligaciones derivados de la participaci6n de Colombia en el Acuerdo de Cartagena ( Grupo Andino), el Tratado de Montevideo 1980 que establece la Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n (ALADI), el cual permite la concertaci6n de acuerdos de alcance parcial con otros paises y areas de integraci6n econ6mica de America Latina y la Resoluci6n 2 del Consejo de Hinistros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado; los derechos y obligaciones de los Estados Hiembros de la Comunidad del Caribe (CARICOH) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, asi como los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT} por Colombia y por aquellos Estados Hiembr6s 'de la Comunidad del Caribe que son Partes Contratantes del GATT; ·
DECIDIDOS a establecer relaciones mas estrechas en materia comercial y econ6mica, y a promover mayor cooperaci6n tecnica entre las Partes;
POR LO ANTES DICHO se comprometen a ejecutar este Acuerdo:
CAPITULO I ARTICULO 1 OBJETIVOS
Este Atu~rdo tiene por objetivo fundamental fortalecer las relaciones comercia:les y econ6micas y de cooperaci6n tecnica entre las Partes, mediante:
(a) la promoci6n y expansion del jntercambio de productos originarios de Colombia y CARIGOM, con enfasi~ part~cular en las exportaciones de los Estados Miembros de CARICOM durante la fase inicial de ejecucion de este Acuerdo.
(b) la promocion y proteccion de :las inversiones orientadas a aprovechar las ventajas que 'ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer su co'mpeti ti vi dad en el co mere io internacional;
(c) la ficilitaci6n de la cre~6l6n y operaci6n de empresas mixtas regionales;
(d) el desarrollo de actividades de cooperaci6n tecnica y~. cientifica que puedan ser acordadas entre las Partes;
(e) la promocion de actividades del sector privado, incluyendo intercambios empresariales entre las Partes.
ARTIC(]LO 2 EL CONSEJO CONJUNTO
1. fe cr~a el Consejo Conjunto Colomoia/CARICO~ de Cuoperaci6n Comercial, Econ6mica y Empresarial (en lo sucesivo denominado e 1 Consejo Conjunto), el cual sera el responsable de la administraci6n de este Acuerdo.
2. El Consejo Conjunto estara compuesto por representantes de Colombia y de CARICOM.
3. Las funciones del Consejo Conjunto seran las siguientes:
(a) velar porque las Partes cumplan con las disposiciones de este Acuerdo;
(b) recomendar soluciones a los problemas que ~uedan surgir de las disposiciones de este Acuerdo;
(c) hacer revisiones peri6dicas del Acuerdo, evaluar su funcioriamiento y recomendar las medidas que estime convenientes para el lagro de sus objetivos;
(d) desarrollar cualesquiera otras funciones que las Partes le encomienden.
4. Las decisiones del Consejo Conjunto tendran el caracter de recomendaciones a las Partes.
ARTICULO 3 REUNIONES DEL CONSEJO CONJUNTO
1. El Consejo Conjunto se reunira al menos una vez al afio, en las fechas que sean determinadas por las Partes.
2. Las reuniones del Consejo conjuntamente por las Partes.
2
Conjunto seran presididas
3 · Las reuniones del Consejo Conjunto se celebraran alternativamente en Colombia y en un Estado Hiembro de CARICOH, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes,
4. La Agenda para cada reuni6n del Consejo Conjunto sera acordada por· las Partes, al menos con un mes de antelaci6n a la reuni6n.
5. El Consejo establecera y regulara sus propios procedimientos, Y podra crear 6rganos subsidiarios que le presten asistencia en la ejecuci6n de sus funciones.
CAPITULO II ARTICULO 4
PROGRAMA DE LIBERALIZACION
Las Partes acuerdan promover un programa de liberalizaci6n del comercio, tomando en consideraci6n la diferencia en los nivele~ de desarrollo entre Colombia y CARICOH, en general; y entre Colombia Y aquellos paises designados Pafses Henos Desarrollados del CARICOH, en particular. ·
ARTICULO 5 TRATAMIENTO EN COLOMBIA DE LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE
CARICOH
1. Colombia acuerda otorgar libre acceso a su mercado a los bienes originarios de los Estados Hiembros de CARICOH, mediante la eliminaci6n de barreras no arancelarias y la ejecuci6n de un programa de desgravaci6n arancelaria segun se dispone en los Anexos I y II de este Acuerdo.
2 •• En Ja entrada en vigencia de este Acuerdo, quedaran liberados de gravamenes los bienes incluidos en el Anexo I.
3. Los aranceles ·de los bienes incluidos en el' Anexo II seran eliminados en tres reducciones iguales de caracter anual, contadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.
4. Los bienes incluidos en el Anexo III recibiran Trato de Naci6n Has Favor~cida. Esta es una lista adicional de bienes escogidos de la oferta exportable de CARICOH, susceptible de recibir tratamiento preferencial en Colombia, previa negociaci6n entre las Partes, a partir del cuarto ano de entrada en vigencia de este Acuerdo.
5. El Consejo Conjunto podra examinar los requerimientos realizados por las Partes dirigidos a modificar el tratamiento otorgado a cualquiera de los bienes incluidos en lo Anexos II y III de este Acuerdo.
6. Los bienes no incluidos en los Anexos I, II y III de este Acuerdo, recibiran Trato de Naci6n Has Favorecida, a menos que el Consejo Conjunto decida mejorar el tratamiento dado a los mismos.
3
ARTICULO 6 TRATAHIENTO EN CARICOM DE LAS IMPORTACIONES PROVENIENTE9 DE
COLOMBIA
1. CARICOM otorgara, en la aplicaci6n de su Arancel de Aduanas, Trato de Naci6n Mas Favorecida (NHF) a todas las importaciones de bienes procedentes de Colombia.
2. CARICOH se compromete ademas a que los Estados Hiembros de esa Asociaci6n, no aplicaran a las importaciones de bienes procedentes de Colombia, sin previa consulta entre las Partes, ninguna barrera no-arancelaria adicional a las actualmente vigentes, o las autorizadas en el Tratado que establece la Comunidad del Caribe.
3. A partir del cuarto afio de entrada en vigencia de este Acuerdo, los Paises Mas Desarrollados de CARICOH, esto es, Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago iniciaran un programa de desgravaci6n arancelaria dirigida a eliminar o reducir los gravamenes a una lista negociada de bienes de exportaci6n de interes de Colombia.
4. La lista de bienes de Colombia a los cuales se les ofrecera tratamiento preferen~ial por parte_de los Pafses Has Desarrollados de CARICOH, sera acordada durante la evaluaci6n que realice el Consejo Conjunto en el tercer afio de vigencia de este Acuerdo. Con es te fin, CARICOH cons iderara favorablemente las propuestas de Colombia, en forma tal que se haga efectiva la reciprocidad en este Ac:uerdo.
5. Los Paises Henos Desarrollados de CARICOH no tendran la obligaci6n de otorgar concesiones arancelarias a las exportaciones procedentes de Colombia.
ARTICULO 7 TRATAMIENTO DE BIENES USADOS
La reduccion de aranceles regulada en los artfculos 5 y 6 de este Acuerdo ·no se aplicara a bienes usados. Para los prop6sitos de este Acuerdo, se entenderan por tal aquellos que en la fecha de su importaci6n muestran evidencias de uso e incluye saldos, imperfectos o segundas. En el caso de vehiculos automotores, se entendera por usados aquellos producidos con mas de un afio de o.nterioridad a la fecha. de la importaci6n.
ARTICULO 8 GRAVAMENES
Para los efect_os de este Acuerdo se entendera por "gravamenes", los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de caracter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sabre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos analogos cuando respondan al costa de los servicios prestados.
4
ARTICULO 9 NORMAS DE ORIGEN
1. Las Partes aplicaran a las importaciones realizadas al amparo de este Acue~do 1 un regimen de normas de origen que fortalezca los flujos de comercio reciprocos.
2 · La determinacion del origen de los bienes durante los primeros tres anos de vigencia de este Acuerdo se regira por las di·sposiciones contenidas en el Anexo IV. El Consejo Conju~to1 al comienzo del segundo ano de vigencia del Acuerdo 1 iniciara la revision de dichas disposiciones a efecto de establecer aquellas que regiran a partir del comienzo del cuarto afio del Acuerdo.
3. Los procedimientos de certificacion y verificaci6n se regiran por lo establecido en el Anexo IV de este Acuerdo.
4. Las normas de origen se estableceran a partir del principio general de cambia en la clasificaci6n arancelaria 1 siempre que este implique un proceso de transformaci6n sustancial 1 sin perjuicio de establecer requisitos especificos por producto. ··
5. El regimen de origen incluira el concepto de origen acumulativo para favorecer el encadenamiento productive entre las Partes.
6. Las normas de origen se adecuaran a los cambios tanto tecnologicos como de estructura productiva de las Partes.
7. Se establece un mecanisme de revisi6n en el Anexo IV.
ARTICULO 10 NORMAS TECNICAS
El Consejo Conjunto analizara las normas tecnicas industriales, comerciales, salud publica y las medidas fito y zoosanitarias de las Partes y recomendara las acciones que considere necesarias para garantizar que tales normas y medidas no constituyan un obstaculo al comercio entre las Partes.
ARTICULO 11 EXCEPCIONES GENERALES
Este Acuerdo permite la adopci6n o. ejecuci6n por las Partes de las medidas siguientes, a condici6n de que no sean utilizadas como obstaculos al comercio:
a) las necesarias para proteger la moral publica;
b.) leyes y reglamentos de seguridad y aquellas dirigidas a la prevenci6n del crimen o el desorden;
5
c) las necesarias para garantizar el cumplimiento de las !eyes o regulaciones relativas al control aduanero, o relacionadas con la clasificaci6n, calificaci6n o mercadeo de bienes, o para la operaci6n de monopolies de empresas estatales o empresas a las que se les otorgue por ley, pr i vi leg ios exclusives o especiales;
d) las necesarias para proteger los derechos de propiedad intelectual;
e) las relativas a la producci6n o el comercio del oro o la plata;
f) las relativas a los bienes fabricados en las prisiones;
g) las impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artistico, hist6rico o arqueol6gico;
h) las necesarias para evitar o aliviar !a escasez critica de alimentos en cualquiera de las Partes exportadoras, o
i) las relativas a la conservaci6n de recursos naturales no renovables.
ARTICULO 12 PROMOCION COMERCIAL
Las Partes acuerdan establecer programas de promoci6n comercial, para facilitar las actividades de misiones comerciales de caracter oficial y privado, la organizaci6n de ferias y exposiciones, el intercambio continuo de informacion, estudios de mercado y otras acciones tendientes al 6ptimo aprovechamiento de las preferencias del Programa de Liberalizaci6n y de las oportunidades que brinden las medidas que se acuerden en materia comercial.
ARTICULO 13 FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO
1. El Consejo Conjunto revisara peri6dicamente el financiamiento del comercio entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM y recomendara aquellos mecanismos que puedan ser puestos en practica para facilitar el mismo.
2. Las Partes, reconociendo la importancia de la puntualidad de los pages para el desarrollo del comercio, se comprometen a garantizar que ni Colombia ni cualquier Estado Miembro del CARICOH impondran impedimentos indebidos al pronto pago de los bienes comercializados en desarrollo de este Acuerdo.
ARTICULO 14 COMERCIO DE SERVICIOS
1. Las Partes reconocen la importancia que tiene el comercio de servicios para el desarrollo de ~us economfas.
6
2 · Las Partes reconocen ademas que sera oportuno y necesario desarrollar la cooperaci6n en este sector, tomando como base el resul tado de la Ronda Uruguay del GATT, A tal fin, las Partes negociaran reformas o ampliaciones de este Acuerdo.
ARTICULO 15 TRANSPORTE
1. Las Partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte, como medio para facilitar el intercambio entre. Colombia y los Estados Hiembros de CARICOH.
2. El Consejo Conjunto identificara las medidas que contribuyan al mejoramiento de los servicios de transporte, incluyendo~la negociaci6n de acuerdos en materia de transporte aereo · y maritime entre Colombia y los Estados Hiembros de CARICOH.
3. Las Partes se comprometen ademas a explorar la posibilidad de crear empresas mixtas en el area de transporte y promover el establecimiento de centres para la consolidaci6n de carga.
·!
ARTICULO 16 CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA
1. Las Partes podran aplicar medidas de salvaguardia bilateral de caracter transitorio cuando:
(a) ocurran importaciones de bienes originarios de Colombia o de cualquier Estado Hiembro de CARICOH en cantidades tales que causen o amenacen causar dano en la producci6n nacional de la Parte importadora de bienes similares o directamente competidores;
· (b) fuere precise corregir desequilibrios en la balanza de pagos o proteger la posici6n financiera exterior del pais importador.
2. Las medidas de salvaguardia consistiran en la suspensi6n temporal de las preferencias arancelarias y la restituci6n del arancel sobre el bien especifico al nivel de NHF.
3 . Las medidas de salvaguardia se aplicaran por un periodo inicial que no excedera de un ano. Este termino podra prorrogarse hasta por un ano mas, si persisten las causas que las motivaron.
4. La Parte que pretenda aplicar o renovar cualquier medida de salvaguardia, solicitara !a reunion del Consejo Conjunto con el fin de consultar su adopci6n o pr6rroga. Tal adopci6n o pr6rroga no requiere consenso.
7
ARTICULO 17 PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO
En caso de presentarse en el comercio reciproco situaciones de "dumping", as.l. como distorsiones derivadas de la aplicaci6n de subvenciones a las t::xportaciones o de subvenciones internas de naturaleza equivalente, la Parte afectada podra aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con su legislaci6n interna cuando exista, la cual debera en todo caso, estar de conformidad
1
con las disposiciones del GATT.
CAPITULO III ARTICULO 18
COOPERACION ECONOHICA
1. Las Partes acuerdan alentar las inversiones de sus nacionales en el territorio de la otra Parte, mediante, entre otros, la consideraci6n de futuras negociaciones de Tratados Bilater~les de Promoci6n y Protecci6n Reciproca de Inversiones, el desarrollo de actividades de promoci6n de inversiones y ·· el intercainbio de informaci6n· sobre oportunidades de · inversi6n. Con este prop6si to, las Partes tambien alentaran acuerdos similares entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM de manera individual.
2. Las Partes acuerdan alentar la producci6n conjunta de bienes y la · colaboraci6n en la pres.taci6n de servicios, especialmente aquellos dirigidos al aprovechamiento de oportunidades de mercado en terceros paises.
ARTICULO 19 COOPERACION TECNICA
1·.' , Las· ·Partes acuerdan alentar y promover la cooperaci6n en areas tales como el desarrollo de los recursos humanos, creac1on de insti tuciones, ciencia y 'tecnologfa, investigaci6n y desarrollo, manejo del medio ambiente, prevenci6n y manejo de desastres, manejo e investigaci6n en materia de salud y desarrollo energetico, turfstico y agricola.
2. La cooperaci6n tecnica sera desarrollada a traves de la subscripci6n de acuerdos que contemplen, entre otros, intercambio entre universidade~ e instituciones de entrenamiento e investigaci6n, la provis16n de expertos, el otorgamiento de becas de entrenamiento, estudios de postgrade, el fortalecimiento de los sistemas de informaci6n, la participaci6n en seminaries y talleres.
ARTICULO 20 ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIVADO
Las Partes acuerdan promover la participaci6n activa del sector privado en el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo. Con
8
tal prop6sito consideraran la posibilidad de establecer un Consejo Colombo-Caribefio de Negocios el cual se encargara de analizar la oportunidades de comercio e invers~on, proveer informacion comercial y organizar intercambios empresariales.
ARTICULO 21 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Cualquier controversia que pueda suscitarse entre las Partes respecto a la interpretacion, aplicaci6n, ejecuci6n o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, y que no sea resuel ta entre las Partes 1 puede ser puesta en conocimiento del Consejo Conjunto por cualquiera de las Partes para su consideraci6n y recomendaciones.
2. En ejercicio de sus facultades dadas por este articulo, el Consejo Conjunto definira lineamentos y mecanismos para la soluci6n de controversias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, Tales mecanismos podran incluir la negociaci6n, la mediaci6n, la conciliaci6n y la formulaci6n de recomendaciones por grupos de expertos.
-· 3. Las recomendaciones del Consejo Conjunto o de cualquier grupo
de expertos designados por este, relativas a la soluci6n de controversias, no tendran caracter vinculante.
ARTICULO 22 EVALUACION DEL ACUERDO
El Consejo Conjunto llevara a cabo una evaluaci6n peri6dica sobre el desarrollo de este Acuerdo y el cumplimiento de sus objetivos. Sobre la base de esta evaluaci6n, el Consejo Conjunto recomendara las medidas que estime necesarias para mejorar las relaciones comerciales y econ6micas y de cooperaci6n tecnica entre las Partes,
/
ARTICULO 23 ADHESION AL ACUERDO POR OTROS
· ESTADOS MIEMBROS DE ALADI Y LAS BAHAMAS~ "------ /
1 . .A fin de--·facilitar la convergencia de. este Acuerdo con _c2...tros . E!~~~-~~ ___ de ~I'l-~~i~a~I~:.rr:~~:::..t~r!LE~fse~IatTno~a~}~anos,., ""Tste esta ~tu,._~_rto a .. l~ .. adhesion de los restantes pa!ses ml.embros de AL~pJ, previa negociaci6n entre las Partes y aquellos paises que manifiesten su intenci6n de ser miembros, Ello en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos (a) y (b) del articulo 9 del Tratado de Montevideo 1980.
2. Este Acuerdo no se aplicara a Las Bahamas, a menos que se tramite su adhesion sujetandose a la realizaci6n de negociaciones previas entre Las Bahamas y las Partes.
9
ARTICULO 24 NATURALEZA DE LOS ANEXOS
Los Anexos de este Acuerdo formaran parte integral del mismo.
ARTICULO 25 DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo1
comunicando por escri to su decision a la otra Parte. La denuncia se hara efectiva en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la comunicaci6n sea recibida por la otra Parte. En todo caso 1 Colombia debera informar de tal hecho a la Secretaria General de la ALADI.
2. A partir de la fecha efectiva de la denuncia 1
cesaran automaticamente los derechos adquiridos y las obligaciones contra.ldas en virtud de este Acuerdo 1 excepto · las obligaciones contra.ldas sobre la importaci6n de bienes
1 las
cuales continuaran en vigor por el termino de un ( 1) ano, salvo que las ~artes acuerden un pla~o mayor.
ARTICULO 26 ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrara en vigencia una vez que las Partes se hayan notificado sobre la conclusi6n de las formalidades juridicas necesarias de orden interno.
ARTICULO 27 DURACION
Este Acuerdo tendra una duraci6n indefinida.
ARTICULO 28 REFORMAS
Cualquier adici6n, reforma o modificaci6n de este Acuerdo se realizara mediante Protocolos.
1.
ARTICULO 29 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las Partes procederan a cumplir de inmediato necesarios para formalizar este Acuerdo inst i tuc iones respecti vas, de conformidad sus requisites legales.
los trami tes ante las
respectivos
2. El Gobierno de Colombia deposi tara este Acuerdo en la Secretaria General de la Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n, ALADI 1 de conf~rmidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones del Consejo de
10
Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado.
EN FE DE LO ANTERIOR, debidamente autorizados,
los Plenipotenciarios abajo han firmado este Acuerdo.
firmantes,
Firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, en Colombia, en dos (2) ejemplares, en los idiomas castellano e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos, el d!a veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL GOBIERNO DE LA R~ICA DE COLOMBIA
,•
POR LA COMUNIDAD DEL CARIBE
EL SUSC:HI'l'O JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTEIUO DE RELACIONES EXTERIOH.ES
H A C E C 0 N S T A R:
Que la presente reproducci6n es fiel fotocopia tomada del or•iginal. que reposa en la Oficina J'uridica de este Ministerio.
Dada en SahtafA de Bogotd. D.C .• a los veintis6is (26) dias del
lllCS de septiem:J;\~~'!, ·~~~~ novecientos noventa\y rtt·o ( 1994) ·
;f ~.3~.:;~~ ~ >U ;I~~U\~~~ r
~·:~ \:;=!.:. ~~ ;•.t· eg;e Of~cJ.na urJ.d~ca
~ :·::'./:~:. :· •... :.~·.:::·~ :,)· .. ~ . .
·; .:,
11
ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA IN~EDIATA
PARTIDA SUBPARTJDA GAAVA~EN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARl COM COLO~BIA %
20.09 JUGO DE UVAS, CONCENTRADO 0 NATURAL 2009601000 10
20.09 MOSTO DE UVAS INCLUSO CONCENTRAOO 2009602000 10
20.09 JUGO DE MANZANA.INCLUSO CONCENT'RADO 2009700000 20
20.09 JUGO DE MARACUYA. INCLUSO CONCENTRADO 2009801930 20
20.09 JUGO DE VEGETALES, INCLUSO CONCENTRAOO 2009802000 20
21 .01 EXCLUSIVAMENTE EXTRACTOS. ESENctAS Y CONCENTRADOS DE CAFE Y ACHICORIA 2101100000 20
2101300000 20
21.02 POL VOS PREPARAOOS PARA HORN EAR 2102300000 15
21.03 SALSA DE PIMIENTA Y OTRAS SALSAS 0 CONDIMENTOS. EXCLUIDA LA SALSA DE TOMATE Y LA 2103902000 20
2103909000 20
21.04 EXCLUSIVAMENTE SOPAS Y POTA.JES. PREPARADOS 2104102000 20
21.05 HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES 2105000000 20
1 f.
ANEXO I LISTA DE PAODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVA ... EN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCEL.ARIO CARl COM COLOMBIA %
21.06 JARABES EDULCORADOS; CREMA DE COCO; JARABE "MAUBY": POLVOS CON ADICION DE SABORES PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS: LOS DEMAS PREPARAOOS 2106100000 20
22.01 EXCLUSIVAMENTE AGUA DE MANANTIAL Y AGUA GASIFICADA EMBOTELLADA; SODA CLUB 2201100000 20
22.02 AGUA INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFlCADA. AZUCARADA 0 EDULCORADA DE OTRO MODO 0 AROMATIZADA; BEBIDAS GASIACADAS Y BEBIDAS DE FRUT AS; LECHE CON AD lOON DE SABOR Y PONCHE DE 2202100000 20
2202900000 20 22.03 CERVEZA DE MALTA: CERVEZA FUERTE DE MALTA 2203000000 20 22.06 EXCLUSIVAMENTE "SHANDY" (BEBIDA DE CERVEZA
22.08 RON;GIN;YODKA:CORDIALES:ADIOONES AMARGAS "ANGOSTURA",CREMAS.ANIS Y OTROS LIC(AGUARD),EXCLUYE LAS PREP ALCOHOL COMPUESTAS DEL TJPO DE LAS UTJUZ PARA LA ELABORAC DE BEBIOAS.ESPIRfTUOSAS OBTENIOAS DE 2208400000 20
ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARl COM COLOMBIA %
26.19 ESCORJAS. BATIDURAS. ESCAMAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA FABRJCACION DEL ACERO 2619000000 5
27.09 EXCLUSIVAMENTE ACEITES CRUDOS DE PETROLEO 2709000000 10 27.10 ACEITES LUBRICANTES; GASOUNA PARA MOTORES Y
OTROS ACEITES UVIANOS; GASOUNA DE AVIAaON: DEMAS FUELOILS: ACEITES BASES PARA LUBRJCANTES; QUEROSENO; ACEITE DIESEL Y GASOILS BUNKER C; FUELOIL Y DEMAS FUELOIL; ACEITES BLANCOS DE EXCLUYENDO LOS ACEITES LUBRICANTES TERMINADOS EN RECIPIENTES HAST A DE 200 UTROS, ACEITES PAFA TRANSMISIONES Y FRENOS 2710001100 15
LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA "' 33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORJFEPAS Y MEZCLAS
(INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOUCAS) A BASE DE UNA 0 VARIAS DE-EST AS SUSTANCIAS. DEL TlPO DE LAS UTIL!ZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA 3302100000 10
3302900000 15 33.03 PERFUMES Y AGUAS DE TOCAOOR 3303000000 15 33.04 PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADOREAS;
PREPARACIONES DE BELLEZA. DE MAQUIUAJE Y OTRAS PREPARACIONES PARA EL CUI DADO DE LA PIEL 3304100000 20
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS. OBTENIDOS A TRAVES DE LA CONDENSAOON DEL OXIDO DE ETILENO CON MEZa.AS DE ALCOHOLES DE ONCE CARBONE$ 0 MAS, ACX)NDICIONADOS PARA SU VENT A 3402131000 15
34.02. DETERGENTES PARA LA INDUSTRJA TEXT1L Y DEMAS PREPARACIONES TENSOACTIVAS. EXCEPTO AQUELLAS DE LA PARTIDA No. 34.01 3402901000 15
3402909000 15 34.04 EXCLUSIVAMENTE CERA DE ABEJAS. PREPARADA 3404902000 10 34.05 PASTAS PARA FREGAR. POLVOS Y OTRAS
PREPARACIONES PARA FREGAR: ABRIUANTADORES (LUSTRES) Y PREPARACIONES SIMIL.ARES, EXO..UYENDO ABRJU.ANTADORES (LUSTRES) PARA EL 3405300000 15
3405400000 15 3405900000 15
34.06 EXCLUSIVAMENTE VELAS 3406000000 15 35.03 ICTlOCOLA Y DEMAS CX)LAS DE ORJGEN ANIMAL 3503002010 10
3503002090 10 35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS;
PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UllUZADOS COMO 3506100000 15 3506910000 15 3506990000 15
38.23 ADmVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS Y MORTEROS: EXCLUSIVAMENTE RODILLOS UTIUZADOS PARA ENTINTAR IMPRENTAS Y PARA USOS SIMILARES 3823400000 10
3823904010 5 3823904090 5
20 I •
ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCEU\RIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVA ... EN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA "' 39.11 RESINAS DE PETRO LEO Y POUTERPENOS EN FORMAS
PRIMARIAS 3911109000 5 41.01 CUEROS Y PIELES DE BOVINOS. EXCLUYENDO LAS DE
46.01 ESTERAS (INDNIDUALES) PARA MESA. ESTERILLAS 4601200000 20
46.02 CESTERIA: ARTICULOS DE CESTERIA Y ARTICULOS DE 4602100000 20 4602900000 20
47.07 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL 0 CARTON 4707100000 5 4707200000 5 4707300000 5 4707900000 5
21
ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INt.CEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAt.CEN ARANCEL DESCAIPC10N DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARICOt.C COLOt.CBIA %
55.13 TEJIDOS DE F18RAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE E.STAS FlBRAS. EN PESO< 85%. MEZCLADAS EXCLUSIVA 0 PRJNCIPALMENTE CON ALGODON DE GPAMAJE <=A 170 GRSIM2: EXCEPTO PRODUCTOS DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS 5513110000 20
61.05 CAMISAS PAPA HOMBRE 0 NINOS. DE PUNTO 0 DE CROCHET DE FIBRAS ACRJLICAS 0 MODACRJUCAS 6105201000 20
61.07 ROPA INTERJOR. TEJIDA 0 DE CROCHET. PARA HOMBRE 0 NINOS EXCLUYENOO LA DE ALGOOON Y LA DE FIBRAS SINTE11CAS 0 ARTlFICIALES 6107190000 20
6107900000 20
22
ANEXO I LIST A DE PRODUCTOS PARA CONCESION AAANCEL.ARIA INWEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAWEN AF~ANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARl COM COLO ... BlA %
61.08 ROPA INTERIOR Y ROPA PARA DORMIR. TEJIDA 0 DE CROCHET. PARA MUJER 0 NINAS; EXCLUYENOO LAS DE ALGODON Y LAS DE FIBRAS SINTE11CAS 0 ARTIFICIALES (NO EXCLUYE LAS DEMAS PRENDAS 0 CONFECCIONES DE PUNTO DE FIBRAS SINTETICAS 6108190000 20
61.10 JERSEIS. "PULLOVERS", "CARDIGANS•, CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES. EXCLUYENDO LOS DE ALGODON. LANA 0 FIBRAS ACRIUCA.S 6110309000 20
61109QCXXX) 20 61.1 1 PRENDAS PARA BEBES. ExCLUYENDO LAS DE 6111300000 20
6111900010 20 6111900090 20
61.12 PRENDAS DE DEPORTE. EXCLUYE LAS DE ALGODON 0 DE FIBRAS SINTETICAS 6112190000 20
61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR DE PUNTO, DE LAS DEMAS MA TERIAS TEXTILES 61149QCXXX) 20
61.15 CALZAS (PANT-Y·MEDIAS) Y MEDIAS DE FIBRAS SINTETICAS. EXU.UYE LAS MEDIAS DIFERENTES PARA VENAS VARICOSAS. DE FIBRAS SINTETICAS 6115201000 20
6115202000 20 6115931000 20 6115939000 20
62.01 ROPA EXTERIOR PARA HOMBRES 0 NINOS. DE LANA. DE PELO FINO DE ANIMAL. DE FIBRAS SINTETICA.S 0 6201110000 20
6201130000 20
6201 1 9CXXlO 20 6201910000 20 6201990000 20
62.03 TRAJES, CONJUNTOS.PANTALONES CORTOS Y PANTALONES. DE PELO FINO DE ANIMAL. DE FIBRAS SINTETICAS 0 ARTlFICtALES. EXClUYENDO LOS 6203210000 20
6203?30000 20
6203290000 20 6203430000 20
6203490000 20
62.04 TRAJES PARA MWER 0 NINAS. EXCLUYENOO LOS DE LANA PELO ANO DE ANIMAL. DE ALGODON Y DE 6204190000 20
62.04 CONJUNTOS.PARA MUJER 0 NINAS, EXClUYENDO LOS DE LANA Y LOS DE ALGODON DE PELO ANO DE ANIMAL 6204230000 20
62.04 CONJUNTOS PARA MUJERES 0 NINAS. DE LAS DEMAS MA TERIAS TEXTILES 6204290000 20
62.04 SACOS (CHAQUETAS) Y VEST! DOS PARA MWERES 0 NINAS. EXCLUYENDO LOS DE ALGODON 6204310000 20
6204330000 20 6204390000 20 6204410000 20
6204430000 20
6204440000 20
6204490000 20
62.05 CAMISAS PARA HOMBRE 0 NINOS, DE LANA PELO FINO DE ANIMAL Y DE OTRAS MATERIAS TEXTILES. EXCLUYENDO LAS DE ALGODON, LAS DE A BRAS 6205100000 20
6205900000 20
ANEXO I LISTA DE PAODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAUEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARICOt.A COLOMBIA "" 62.06 BLUSAS. CAMISAS Y BLUSAS CAMISERAS. DE SEDA 0
DE DESPERDICIOS OE SEDA. DE LANA Y DE PELO FINO DE ANIMAL Y DE OTRAS MATERIAS TEXTILES EXCLUYENDO DE ALGODON, Y LAS DE FIBRAS 6206100000 20
6206200000 20 6206900000 20 52.08 ROPA PARA DORMIR PARA MUJER 0 NINAs, DE LAS
DEMAS MATERIAS TEXTILES 6208290000 20 6208990000 20 62.,, DEMAS PRENDAS DE VEST!R PARA HOMBRES 0
MUJERES. DE LANA 0 PELO FINO Y LAS DEMAS 6211310000 20 6211390000 20 6211410000 20 6211490000 20
63.07 PANALES Y PATRONES PARA PRENDAS DE VEST!R 6307901000 20 6307909012 20
55.01 CASCOS SIN FORMA. Pt.ATOS (DISCOS) Y BANDAS (ClUNDROS). DE FlEL TRO 6501000000 15
65.02 CASCOS (FORMAS) PARA SOMBREROS 6502001000 15 6502009000 15
·65.03 SOMBREROS DE FIEL TROY DEMAS TOCAOOS DE 6503000COO 20 65.04 SOMBREROS Y DEMAS TOCAOOS 6504000000 20 65.05 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCA.DOS; REDEOLLAS Y
REDES PARA El CABELLO 65051 ()()(X)() 20 6505900000 20
65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCA.DOS (INQUYENDO LOS CASCO$ DE SEGURIDAD) 65061 ()()(X)() 20
6506910000 20 6506920000 20 6506990000 20
68.10 MANUFACTURAS PRE-FABRJCADAS DE CEMENTO 0 DE CONCRETO 6810910000 15
69.04 LADRIL.LOS DE CONSTRUCCION. DE CERAMICA: CU BREVI GAS Y BOVED!UAS 69041 ()()(X)() 15
6904900000 15 69.05 TE.JAS DE CERAMICA PARA TEa-tOS 69051 ()()(X)() 15 69.08 BALOOSAS Y LOSAS DE CERAMICA Y ART!CULOS
SIMILARES DE CUALQUIER FORMA EN LOS QUE LA SUPERF!OE MAYOR PUEDA INSCRJBIRSE EN UN CUADRADO DE LADO SUPERIOR A 7 CMS .. BARNIZADOS 6908900000 15
69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO. DE 6913100000 20 6913900000 20
"/0.09 ESPEJOS DE VIDRJO, EXCEPTO LOS UT!UZADOS EN 7009910000 15 7009920000 15
70.10 RECIPIENTES DE VlDRIO NEUTRO PARA USO DE LA INDUSTRIA FARMACEUT!CA Y. BOMBONAS, BOTELLAS. FRASCOS. TARROS. POTES Y DEMAS REOPIENTES DE VIDRJO PARA EL TRANSPORTE 0 ENVASADO DE 7010900010 15
7010900090 15 70.13 OBJETOS DE VIDRIO PARA EL SERVlOO DE MESA 7013100000 20
72.10 HOJAS Y LAMINAS, GAL V ANIZADAS 7210310010 5 7210310090 10 7210390010 5 7210390090 10
72.10 HOJAS Y LAMINAS. CHAPADAS 0 REVES11DAS CON OXIDOS DE CROMO 7210500000 10
72.10 HOJAS Y LAMINAS. CHAPAOAS 0 REVESTlDAS CON 7210600000 10 72.10 HOJAS Y LAMINAS, PINTADAS. BARNIZADAS 0
REVESTIDAS DE PLASTlCO 7210700000 10 72.10 DEMAS PRODUCTOS LAMINADOS PI.ANOS DE HIERRO
0 DE ACERO SIN ALEAR. CHAPADOS 0 REVES11DOS DE AN CHURA >=A 600 MM 7210900000 10
72.12 HOJAS DE ACERO CHAPAOAS ELECTROUTlCAMENTE 0 REVESTlDAS DE aNC. DE UN ESPESOR INFERIOR A 3 mm CON UN UMITE MINIMO DE ELASTlODAD DE 295 MPa 0 DE UN ESPESOR DE 3 mm CON UN UMITE MINIMO DE ELASTIODAD DE 355 MPa 7212210000 10
7212290000 10 72.13 DEMAS ALAMBRON: CON UN CONTENIDO DE CARBONO
SUPERJORO IGUALA0/3% EN PESO 7213500000 10 72.14 BARRAS Y VARIUAS DE ACERO SIN ALEAR.
EXCLUYENDO AQUEU-AS DE UN DIAMETRO SUPERIOR 7214100010 10 7214100090 10 7214300090 5 7214400090 5 7214500090 5 7214600090 5
72.16 PERFILES EN U DE HIERRO 0 ACERO SIN ALEAR 7216310000 10
25
ANEXOI
LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARJA JNMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CAR! COM COLOMBIA "' 72.16 PERFILES EN I 0 EN H. SIMPLEMENTE LAMINAOOS 0
EXTRUDIDOS EN CALIENTE. DEAL TURA IGUAL 0 SUPERIOR A 80 mm 7216320000 10
7216330000 10 72.16 PERFILES EN L 0 EN T SIMPLEMENTE LAMINAOOS 0
EXTRUDIDOS EN CALIENTE. DEAL TURA IGUAL 0 SUPERIOR A 80 mm 7216400000 10
72.28 BARRAS DE ACERO RAPIDO CON DlAMETRO MENOR 0 IGUALA 65 mm 7228100010 5
72.28 DEMAS BARRAS DE ACERO RAPIDO 7228100090 ·5 72.28 DEMAS BARRAS DE ACERO SIUCOMANGANOSO 7228200090 5 72.28 DEMAS BARRAS 4\MINADAS EN CAUEt--.'TE. DE LOS
DEMASACEROS~OS 7228300090 10 72.28 DEMAS BARRAS FORJADAS, DE LOS DEMAS ACEROS 7228400090 5 72.28 EXCLUSIVAMENTE LAS OTRAS BARRAS DE LOS DEMAS
ACEROS ALEAOOS, CON DIAMETRO >65MM 7228600090 5 72.28 PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS 7228700000 5 72.28 BARRAS HUECAS PARA PERFORAOON. DE ACEROS
ALEADOS 0 SIN ALEAR 7228800000 5 73.10 RECIP1ENTES DE DOBLE PARED 0 DE DOBLE FONOO
PARA TRANSPORTE Y ENVASADO DEL SEMEN UTIUZAOO EN INSEMINAOON ARllFlaAL. DE 7310299010 5
74.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE 7404000000 5 74.19 RECIPIENTES CON CAPAODAD SUPEPJOR A 300
UTROS. EXCEPTO PARA GASES COMPRIMIDOS 0 7419991000 5 74.19· ARTESANIAS DE COBRE 7419999090 15 75.03 DESPERDIOOS Y DESECHOS, DE NIQUEL 7~ 5 76.02 DESPERDIOOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO 7602000000 5 82.12 CUCHILLAS DE AFEITAR 8212201000 20 84.09 PARTES DE MOTORES PARA LA AVlAOON 8409100000 5 8-4.09 CARBURADORES Y SUS PARTES 8409916000 5 84.19 CALENTADORES DE AGUA SOLARES. NO ELECTRJCOS
DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO. EXCLUSNAMENTE LOS DE CELDAS FOTOVOLTAJCAS 8419190000 20
84.32 SEMBRAOORAS DE NAME Y MANDIOCA 8432300010 10 8432300090 10
8-4.68 PARTES PARA LAS DEMAS MAQUINAS PARA TALADRAR. BARRENAR. DESBASTAR Y ROSCAR MET ALES 8466931000 5
8466932000 10
8466933000 10
8466934000 10
8466935000 10
8466936000 5 8466939000 10
26
ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARlA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA %
84.79 PRENSAS PARA FABRICARTABLEROS DE PARTICULAS. DE FIBRAS DE MADERA 0 DE OTRAS MATERIAS LENOSAS: MAQUINAS DE CORDELERIA 0 DE CABLERIA: MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR MET ALES. INCLUSO LAS BOBINADORAS DE HILOS ELECTRICOS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA DE JABONES: HUMECTADORES Y DESHUMECTADORES 8479300000 5
85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS. FABRJCADOS DE NIQi.JEL-CADMIO 0 DE NIQUEL-HIERRO 8507300000 10
•·. 8507400000 10 35.16 HORNOS DE MICROONDAS 8516500000 5 85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES 8518100000 10 85.18 AURICULARES INCLUYENDO LOS AURICULARES CON
MICROFONOS 8518300000 20
85.24 DISCOS. CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR SON IDO Y GRABAOONES ANALOGAS, CON EXO.USION DE LAS MATRICES Y MOLJ:?ES PARA_LA FABRICACION DE DISCOS. CINTAS Y PEUCULAS 8524101000 5
85.36 FUSIBLES PARA VEHICULOS; CORTACIRCUrTOS PARA VEHICULOS: CORTAORCUrTOS PARA USO EN 8536101000 5
8536501000 10 8536502000 10
85.39 FAROS 0 UNIDADES "SELLAOOS" Y LAM PARA PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO 8539100000 5
8539392000 5 8539399000 5
27
ANEXOI LJSTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCiON DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARICO~ COLO~BIA "' 85 . .:10 TUBOS CA.TODICOS PARA RECEPTORES DE
TELEVISION EN BLANCO Y NEGRO U OTROS MONOCROMOS: TUBOS PARA CA.MARAS DE TELEVISION; LOS DEMAS TUBOS CATODICOS: MAGNETRONES: KUSTRONES: LOS DEMAS PARA 8540120000 5
30.04 MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN PENIOLINA 0 DERJVADOS DE ESTOS PRODUCTOS CON LA ESTRUCTURA DEL AQDO PENIOLANICO 0 ,E$TREPTOMJQNAS 0 DEAN ADOS DE ESTOS PRODUCTOS PARA USO HUMANO Y VETERJNARIO 3004101000 10
3004102000 10 30.04 MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN OTROS
ANT1BIOT1COS PARA USO HUMANO, PARA TRA TAM lENTO NO ONCOLOGICO 3004201090 10
30.04 MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN HORMONAS CORT!COSUPRARRENALES. PARA TRATAMIENTOS NO ONCOLOGICOS 3004320090 10
30.04 LOS DEMAS MEDICAMENTOS. PARA USO VETERJNARJO, QUE CONTENGAN HORMONAS U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTlDA 29.37, SIN ANT1BIOT1COS
3004392000 10 30.04 MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ALCALOIDES 0 SUS
DERNADOS SIN HORMONAS Nl OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA No. 29.37. Nl ANT1BIOTICOS (PARA USO HUMANO) 3004401010 5
3004401090 10
. 30.04 LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN VITAMINAS U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA No. 29.36 (PARA USO VETERINARJO) 3004502000 10
30.04 LOS DEMAS MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO 3004902090 10
30.04 LOS DEMAS MEDICAMENTOS PARA USO VETERJNARJO 3004903000 10
30
ANEXO II LIST A DE PROOUCTOS PARA REOUCCION ARANCELARIA GRADUAL
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAUEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARICOU COLOUBIA "" 32.10 PINTURAS MARINAS ANTlCORROSNASY
ANTIINCRUST ANTES; PIGMENTOS AL AGUA UTIUZAOOS PARA EL ACABADO DEL CUERO 3210001000 15
3210002000 15 34.01 JASON DE TOCADOR 3401110000 20 34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS; CATIONICOS:
LOS DEMAS A~ENTES DE SUPERFIClE ORGANICOS, NO IONICOS; OTROS AGENTES DE SUPERFICIE: PREPARAClONES TENSO-ACTIVAS PARA EL LAVADO Y LA LIMPIEZA. INCLUSO ACONDICIONADAS PARA SU VENTAAL DETAL 3402120000 20
3402139000 20' 3402190000 20 3402200000 20
38.08 INSECTIClDAS; DESINFECTANTES Y OTROS 3808101000 . 5
•. 6108910000 20 61.09 CAMISETAS ""r DE LAS DEMAS MATERJAS TEXTILES.
EXCEPTO DE ALGODON, DE FIBRAS ACRIUCAS 0 MODACRJUCAS 6109909000 20
61.10 JERSEIS, "PULLOVERS". "CARDIGANS". CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARJES DE ALGODON 0 DE FIBRAS SINTETICAS 6110200000 20
6110301000 20 61.11 PRENDAS PARA BEBES. DE ALGODON 6111200000 20 61 .1 2 PRENDAS DE DEPORTE Y TRA.JES Y PANTALONES DE
BANO, DE ALGODON 0 DE FIBRAS SINTETlCAS 6112110000 20 6112120000 20 6112310000 20 6112390000 20 6112410000 20 6112490000 20
61., 4 CHAQUETONES. DE ALGODON 0 DE FIBRAS SINTETICAS 0 ARTIFlC!ALES 6114200000 20
6114300000 20 61.15 MEDIAS DE FlBRAS SINTETICAS. PARA MUJER 6115110000 20
6115120000 20 62.01 ROPA EXTERIOR. DE ALGODON. PARA HOMBRE Y
NINOS 6201120000 20 6201920000 20 6201930000 20
62.04 TR.AJES DE LANA DE PELO DE ANIMAL FINO, DE ALGODON 0 DE FlBRAS SINTETJCAS. PARA Ml,JJER 0 NINAS 6204110000 20
6204120000· 20 6204130000 20
62.04 CONJUNTOS DE LANA 0 DE PELO FINO DE ANIMAL PARA MUJER 0 NINA 6204210000 20
62.04 CHAQUETAS DE ALGODON. PARA MUJER 0 NINAS 6204320000 20 62.04 TRA.JES DE ALGOOON. PARA MUJER 0 NINAS fJ'204420000 20
62.05 CAMISAS DE FIBRAS SINTETJCAS 0 AR11FICIALES, PARA HOMBRE 0 NINOS 6205300000 20
62.06 BLUSAS. CAMISAS Y BLUSAS CAMISERAS. DE FlBRAS SINTETICAS Y ARTIFIC1ALES 6206400000 20
32
ANEXO' U LISTA DE PRODUCTOS PARA REOUCCION ARANCEI.ARIA GRADUAL
PARTIDA SUBPARTIDA GRAV.UCEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA %
62.08 ROPA PARA DORMIR DE MATERIAS TEXTILES. EXCLUYENDO LA DE ALGODON Y LAS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTl"FICIALES 62082~0000 20
6208220000 20 6208910000 20 620892(X)()() 20
62.1 1 PRENDAS DEVESTIR PARA DEPORTE (DE ENTRENAMtENTO} Y TRAJES Y PANTALONES DE BANO. DE LANA. DE PELO FINO DE ANIMAL Y DE OTRAS MATERIAS TEXTILES. EXCLUYENOO LAS DE ALGOOON Y LAS DE FIBRAS SINTE11CAS 0 ARTIFIOALES
63.02 ROPA DE TOCAOOR Y DE COCINA. DE TEJIOO DE TOALLA CON BUGLES 6302600000 20
63.07 BAYETAS. FRANELAS Y ARTlCULOS SIMILARES PARA LA LIMPIEZA 6307909019 20
64.03 EXCLUSIVAMENTE. CALZAOO DE DEPORTE DE ESQUI CON LA PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL Y CALZADO CON PLATAFORMA DE MADERA. SIN PLANTILLA Y SIN PUNTERA DE METAL 6403110000 20
6403300000 20 73.21 COCINAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, GAS U
OTROS COMBUSTIBLES 7321111000 20
73.21 EXCLUSIVAMENTE,.COCINAS DE CX>MBUSTIBLES SOLIOOS Y DEMAS APARATOS DE CX>CCION Y CAUENTAPlATOS DE CX>MBUSTIBLES SOUOOS 7321131000 20
73211390CX) 20
74..07 BARRAS. VARIUAS Y PERALES DE COBRE 7407100000 10 7407210000 10 7407220000 10 7407290000 10
76.10 ESTRUCTURAS Y PARTES DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO 7610100000 15
7610900000 15
84.13 BOMBAS: EXCLUYENOO: BOMBAS UTIUZADAS PARA DESPACHAR GASOUNA Y LUBRJCANTES. BOMBAS UTILIZADAS PARA LLENAR MOTORES DE AVIAOON. BOMBAS DE ACEITE UTIUZADAS EN MOTORES DE VEHICULOS Y BOMBAS PARA CX>NCRETO 8413200000 15
84.15 · ACONDICIONADORES DE AIRE PARA EMPOTRAR 0 PARA VENT ANAS 8415100010 15
8415100090 15
33
ANEXO II LIST A DE PRODUCTOS PARA REDUCCION ARANCELARIA GRADUAL
PARTIDA ARANCEL CARl COM
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
8-4.1 8 REFRIGERADORES. CONGELADORES: ENFRIADORES; DISPENSADORES: BOMBAS DE CALOR: OTROS EQUIPOS DE REFRIGERACION, EXCLUYENDO LAS PARTES Y LAS UNIDADES SELLADAS DE ABSORCION
85.29 PARTES PARA ~NAS AEREAS Y REFLECTORES AEREOS. EXCLUYENOO LOS DE BARRAS DE FERRITA
15.11 ACEITE DE PALMA REFlNADO 1511100000 20 1511900000 20
15.13 ACEITE DE COCO, INCLUSO REFlNADO 1513110000 20 1513190000 20
15.15 ACEITE DE MAlZ Y SUS FRACCIONES 1515210000 20 1515290000 20
15.16 LAS DEMAS GRASAS VEGETALES 1516200000 20
15.17 MARGARJNA: MEZCLAS 0 PREPARAOONES AUMENTiaA.S DE GRASAS 0 DE ACEITES, ANI MALES 0 VEGETALES, 0 DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS 0 ACEITES DE ESTE CAPITULO, EXCLUYENDO LAS GRASAS Y ACEITES AUMENTlOOS. Y SUS FRAOCIONES. DE LA PAR11DA No. 15.16 1517100000 20
'1517900000 20
17.01 CANA DE AZUCAR Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA. EN FORMA SOUDA 1701111000 20
1701119000 20
1701910000 20
1701990000 20
17.03 MELAZAS 1703100000 15 1703900000 15
35
ANEXO Ill LIST A DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA. REOUCCION ARANcEL.ARlA PODRIA NEGOClARSE
EN EL FUTURO
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARIO CARl COM COLO ... BIA %
19.01 PREPARAaONES ALIMENTICIAS DE HARINA. SEMOLA. At_yiDON 0 EXTRACTO DE MALTA: LOS DEMAS PRODUGrOS AUMENTICIOS DE CACAO Y LAS DEMAS PASTAS:EX~UYE MEZa.A FESTlVAL Y MEZCLAS PARA TORT AS 0 BIZCOCHOS 1901101000 20
1901109000 20 1901901000 15 1901902000 20
20.09 JUGO DE TORONJA 0 POMELO 2009200000 20 20.09 LOS DEMAS JUC3QS AGRJOS 2009300000 20 f'0.09 JUGO DE P1NA 2009400000 20 20.09 JUGO DETOMATE 2009500000 20 23.04 TORT A DE ACEITE Y RESIDUOS. DE GRANOS DE SOJA
(SOYA) 23040(X)()()() 15 . 23.09 AUMENTOS DEAFRECHO DE LA TRILLA PARA
ANIMALES. AUM~NTO PARA PERROS Y GATOS; AUMENTOS COMPLETOS PREPARADOS PARA ANI MALES; AUMENTO MEZCLADO PARA PAJAROS 2309100000 15
2309909010 5 2309909090 15
24.02 CIGARRILLOS. 2402201000 5 2402202000 5
25.23 CEMENTO GRJS (PARA LA CONSTRUCCION) Y CEMENTO CUNKER 2523100000 10
2523290000 10
27.08 BREA 2708100000 10
27.10 ACEITES LUBRICANTES TERMINAOOS EN ENVASES CON UN CONTENIOO NETO HAST A DE 200 UTROS. ACEITES PARA TRANSMISIONES Y FRENOS HIDRAUUCOS 2710007910 10
ANEXO Ill LISTA DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REDUCCION ARANCELARlA PODRIA NEGOCtARSE
EN EL FUTURO
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARICOt.4 COLOMBIA % (Continua) LAS DEMAS PlACAS, HOJAS, PEUCULAS, BANDAS Y
39.20 LAMINAS SIN REFORzAR. ESTRATlFlCAR Nl COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERJAS. SIN SO PORTE 3920790000 15
39.22 DUCHAS. CUBICuLOS PARA DUOiAS, BANERAS Y LAVABOS DE PLASTlCO 3922101000 20
39221 ()9()0() 20
3922900000 20
39.23 ARTlCULOS. PARA EL TRANSPORTE 0 ENVASADO. DE PLASTlCO, TAPONES. TAPAS. CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE aERRE, DE PLASTlCO: EXCEPTO CAJAS. JAULAS Y ARTlCULOS SIMI LARES DE F'tASTICO
PARA EL TRANSPORTE 392321 CXXXl 20
3923290000 20
3923301000 20
3923309010 10
3923309090 20
3923400000 20
3923500010 10
3923500090 20
3923900000 20
39.24 LOS DEMAS ARTlCULOS DE USO DOMESTlCO Y ARTlCULOS DE HIGIENE 0 DE TOCAOOR DE PLASTlCO 3924909000 20
39.25 DEPOSITOS. aSTERNAS. CUBAS Y REaPIENTES ANALOGOS DE CAPAaDAD MAYOR A 300 LTS, DE
PLASTlCO 3925100000 20
3925900000 20
39.25 MATERAS. MATERAS PARA LAS VENTANAS: ARTlCULOS DE VESTlR INCLUIDOS LOS GUANTES. ESTATlJILLAS Y OTROS ARTlCULOS ORNAMENT ALES: ESPADITAS PARA
OOCKTELES 3926200000 20
3926400000 20
3926909090 20
40.07 HI LOS Y CUERDAS. DE CAUCHO VULCANIZADO 4007QOCXXX) 15
40.08 PlACAS. HOJAS. BANDAS. VARILLAS Y PERFILES. DE CAUOiO VULCANIZADO SIN ENDURECER 4008111000 15
4008112000 15
4008190<X.Xl 15
4008211000 15
400821 2000 ' 15
4008290000 15
39
ANEXO Ill LISTA DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REDUCC10N ARANCELARIA PODRIA NEGOCIARSE
EN ELFUTURO
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA "' 40.09 MANGUERASYTUBOS, REFORZAOOS. DE CAUQ-10
40.1 1 LLANT AS PARA CARROS. BUSES 0 CAM lONES 4011100000 15 4011200010 15 4011200090 15
4,0. 12 PROTECTORES PARA UANTAS 401290Q(XX) 15
40.13 CAMARAS DE CAUQ-10 (NEUMATlCOS). PARA AUTOMOVILES; BUSES 0 CAM lONES 4013100010 15
40131()(X)9() 15
42.02 MALETINES ESCOLARES CON LA SUPERFIOE EXTERIOR DE PlASTlCO 0 DE MATER!AS TEXTlLES 4202129000 20
44.18 T ABLEROS CELULARES DE MADERA 4418901000 15
48.02 PAPEL PARA ESCRIBIR E IMPRIMIR. INCUJYENDO AQUELLOS CON CONTENIDO DE CENIZA SUPERIOR AL . . 8%EN PESO 4802510000 15
4802521000 5
4802522000 5
4802523000 5
4802524000 15
4802529010 15
4802529090 15
4802530000 15
4802601000 5
4802602000 5 4802603000 15 4802609010 0
4802609020 0
4802609030 15
4802609090 15
4<3.04 PAPEL PARA ENVOLVER Y PARA EMBALAR: SIN ESTUCAR Nl RECUBRJR. PAPEL KRAFT. EXO..UYENDO
EL SIN BLANQUEAR 480421 ()X() 15
4804290000 15
4804310000 15
4804390000 15
4804401000 15
4804510000 15
4804520000 15
4804590000 15
48.08 PAPELKRAFT 4808200000 15
4808300000 15
48.16 PAPEL CARBON 4816100000 15
4<3. 17 EXCLUSIVAMENTE SOBRE5-CA.RTA. TARJETAS POST ALES SIN ILUSTRAR YTARJETAS PARA CORRESPONDENOA 4<317200000 20
4<3.17 CAJAS. SOBRES Y PRR.ESENTAOONES SIMILARES DE PAPEL 0 CARTON, CON UN CONJUNTO 0 SURTlDO DE
ARnCULOSDECORAESPONDENaA 4817300000 20
40
ANEXO Ill LISTA DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REOUCCtON ARANCEL.ARJA POORIA NEGOctARSE
EN EL FUTURO
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PROOUCTO ARANCEL ARA.NCELARIO CARl COM COLO~BIA % (Continua) AODOS MONOCARBOXIUCOS, AODOS SATURAOOS Y
29.15 SUS ANHIDRIDQS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIAOOOS: SUS DERNAOOS HALOGENAOOS. SULFONADOS, NITRADOS 0 NrTROSADOS . 2915290000 5
34.02 AGENTES DE SUPERFlOE ORGANICOS. ANIONICOS. INCLUSO ACONDIOONADOS PARA. SU VENT A AL DETAL
3402110000 20
37.07 PREPARA.OONES QUI MICAS PARA. USO FOTOGRAFJCO 3707100000 15 370790Q()(X) 15
38.14 DISOL VENTES 381400CXXXl 10
38.19 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAUUCOS Y PREPARA.OONES UQU!DAS PARA. TRANSMISiONES 3819CXXXl10 15
3819000020 15
39.05 POUMEROS DE ACETA TO DE VlNILO 0 DE OTROS ESTERES VINIUCOS. EN FORMAS PRJMARIAS; LOS DEMAS POUMEROS VlNIUCOS EN FORMAS PRJMARIAS
3905110000 15 390519<XX>O 15
3905200000 5 3905901000 5
3905909000 15
39.17 TUBERIAS Y ACCESORJOS DE PVC. INCLUYENDO LOS TUBOS Y LOS TUBOS DE CONDUCCION DE CABLES ELECTRJCOS: TUBOS Y DEMAS ACCESORJOS DE POUET1LENO DEAL TA-DENSIDAD (TOR) 3917210000 20
3917230000 20
3917310000 20
3917320010 15
3917320090 15
3917330000 20
3917390000 15 3917400000 20
39.20 LAS DEMAS PLACAS. HOJAS. PEUCULAS, BAND.AS Y LAMINAS SIN REFORZAR. ESTRATIFICAR Nl COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS. SIN
SO PORTE 3920100000 20
3920200010 5
3920200090 20
3920300010 5 3920300090 20 392041 (i()()() 20
3920420CX)() 20
3920510000 20 392Q59(X)OO 20
3920610000 20
3920620000 20 3920630000 20
3920690000 20
3920710000 15
3920720000 15
3920730000 15
38
ANEXO Ill LIST A DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REDUCCION ARANCELARJA PODRJA NEGOCtARSE
EN ELFUTURO
PARTIDA SUBPARTIOA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PROOUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARICO ... COLO ... BIA "' . 48.18 PAPEL HIGIENICO. PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE
VESTlR. PANUELOS YTOAWTAS PARA LA UMPIEZA FACIAL 4818100000 20
4818200000 20 481840<Xl10 20 4818500000 20
48.19 CAJAS, SACOS. BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS ENV ASES DE PAPEL CARTON 4819100000 15
64.03 CALZADO,CON SUELA D CAU010.PLAST,CUERO NA TURALARllF 0 REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) D CUERO NATURAl.; EXCLUYE CAl.ZADO D DEPORTE D ESQUI CON LA PARTE SUPERIOR D CUERO NATURAL Y CM..ZAOO CON PLATAFORMA DE
20 MADERA.SIN PlANTlUA Y SIN PUNTERA DE METAL 6403190000 6403200000 20
6403400000 20 6403510000 20
6403590000 20 6403910000 20
6403990000 20
64.04 CALZ.AOO. CON SUELA DE CAUCHO, P\.ASTlCO, CUERO NATURAL. ARTIAOAL 0 REGENERADO Y PARTE SUPERJOR(CORTE) DE MATERIAS TEXTILES 6404110000 20
6404190000 20 6404200000 20
64.05 LOS DEMAS CALZAOOS 6405101000 20
6405109000 20
6405200000 20
6405901000 20
6405909000 20
68.13 GUARNICIONES PARA FRENOS Y BANDAS PARA 15
FRENOS 6813100010 6813100020 15
69.07 BALDOSAS Y LOZAS PARA MOSAICOS SIN BARNIZAR Nl 15 ESMAL TAR Y PARA PAVIMENTAR 6907100000
6907900000 15
43
ANEXO Ill LISTA DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REOUCCtON ARANCELARIA PODRIA NEGOCIARSE
EN El FUTURO
PARTIDA SUBPAR11DA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PROOUCTO ARANCEL A.RANCELARJO CARl COM COLO-..BIA "' 72.15 BARRAS DE HI ERR<? 0 ACERO SIN ALEAR. DIAMETRO
<=1 OOMM OBTENIDAS EN FRIO; EXCLUYENDO AQUELLAS CON UN CONTENIDO DE CARBONO INFERIOR A 0.25% EN PESO 7215100010 10
72.16 ANGULOS, PERFILES Y SECCIONES DE HIERRO 0 ACERO SIN ALEAR. EXCLUYENDO: LOS PERFILES EN U EN I 0 EN H SIMPLEMENTE l.AMINAOOS 0 EXTRUDIDOS EN CAUENTE. DEAL TURA SUPERIOR 0 IGUAL A 80mm
73.21 ESTUFAS. coaNAS Y HORNILLOS; EXCLUYE COONAS ·DE COMBUSTIBLES SOUOOS Y DEMAS APAPATOS DE cocaON Y CAI.JENTAPLATOS DE COMBUSTIBLES SOU DOS: EXCUJYE COCINAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, GAS U OTROS COMBUSTIBLES 7321119000 20
7321121000 20 7321129000 20
73.26 LOS DEMAS ARllCULOS DE HIERRO Y ACERO 7326110000 15 7326190010 15 7326190090 15 73262QOC(X) 15 7326900010 5 7326900090 15
76.15 ARlla.JLOS DE MESA Y DE COC1NA DE ALUMINIO 7615101000 20 7615102000 20 7615108000 15 7615109010 20 7615109080 20 7615109090 20
83.04 ctASIFlCAOORES (GABINETES PARA ARO-IIVOS) 8304C()(X)OO 20
83.05 GRAPAS 83Q52(X)()()() 15
83.09 TAPONES YTAPAS DE METAL (TAPAS CORONA) 83091 ()()()()() 15
83.11 V ARIUAS PARA SOLDAR 8311 1 ()()()()() 15 831 1 2(X)()()() 15 83113000CO 15
46
ANEXO Ill LIST A DE PRODUCTOS PARA LOS QUE LA REOUCC10N ARANCEL4RIA PODRIA NEGOCIARSE
EN ELFUTURO
PAR"TlDA SUBPA.RT1DA GRAVAMEN ARANCEL DESCRJPCION DEL PRODUCTO ARANCEL ARANCELARJO CARICOt.l COLOMBIA "' 84.09 PARTES DE MOTORES. EXCEPTO PARTES DE
MOTORES PARA LA AVIACION Y CARSURA.DORES Y SUS PARTES 8409911000 5
84.13 BOMBAS PARA DISTRIBUOON DE CARBURANTES 0 LUBRlCANTES: BOMBAS DE CARBURANTES PARA MOTORES DE AVIAOON; BOMBAS DE ACEITE PARA MOTORES DE VEHIOJLOS; BOMBAS PARA HORMIGON; PARTES PARA BOMBAS; PARTES DE ELEVAOORES DE UQUIDOS 8413110000 10
85.07 ACUMULAOORES ELECTRJCOS. EXCLUIDOS LOS FABRJCAOOS DE NIQUEL-CADMIO Y DE NIQUEL-HIERRO
8507100000 15 8507200000 15
8507800000 10
85.09 UCUADORAS Y LOS DEMAS APARA TOS 8509100000 20
8509200000 20 85Q9300(XX) 20
8509401000 20
8509409000 20
8509800000 20
85.16 CALENTADORES DE AGUA 8516100000 20
85.18 ALTAVOCES 8518210000 15
8518220000 15
8518290()00 15
85.28 RECEPTORES DE TELEVISION (COLOR) 8528100000 20
48
ANEXO Ill LISTA DE PROOUCTOS PARA LOS QUE LA.REDUCCJON ARANCEL.ARJA PODRIA NEGOCIARSE
EN EL FUTURO
PARTIDA SUBPARTIDA GRAVAMEN ARANCEL DESCRIPCION DEL PRODUCTO ARA.NCEL ARANCELARJO CARl COM COLOMBIA "" 85.29 PARTES PARA ANTENAS AEREASY REFLECTORES
AEREOS CON BARRAS DE FERRJTA 8529101000 10 85.36 FUSIBLES Y CORTACIRCUrfOS. EXCLUYENDO
AQUELLOS PARAAUTOMOTORES Y LOS INTERRUPTORES UTILJZADOS EN LA ELECTRONICA 8536102000 15
8536109000 15 8536201000 15 8536209000 15
85.36 INTERRUPTORES, EXCEPTO LOS PARA AUTOMOTORES Y LOS UTIUZAOOS EN ELECTRONICA 8536503000 15
8536509010 10 8536509090 15
85.37 CUADROS, PANELES Y DEMAS SOPORTES PARA lA DISTRIBUOON DE LA ELECTRIODAO 8537100000 15
8537200000 15 85.38 CUADROS DE CIRCUrfOS SIN LOS APARATOS 8538100000 15
85.39 FILAMENTOS ELECfRICOS 0 LAMPARAS DE DESCARGA: FAROS, EXO..UYENDO LOS FAROS 0 UNIDADES SELLADAS DE CHORRO DE LUZ Y lAS LAM PARAS DE ARCO •· 8539210000 5
87.08 RADIAOORES, SILENCIAOORES Y EXOSTOS 8708910000 15 8708920000 15
87.12 BIClQETAS 8712001000 20 8712002000 2D
94.01 ASIENTOS, EXCLUYENDO LOS ASIENTOS DEL TlPO DE LOS t.fnUZAOOS EN AERONAVES. ASIENTOS DEL TlPO DE LOS IJTILIZADOS EN AUTOMOVILES. ASIENTOS GIRATORJOS. INCLUSO LOS CONVERTIBLES EN CAMA
~.05 LUMINARIASPARAALUMBRAOO PUBUCX); PROYECTORES DE LUZ: Y DEMAS APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRAOO 9405401000 20
9405402000 15
9405409000 15
95.02 MUNECA.S, SUS PARTES Y SUS COMPLEMENTOS 9502100000 20 9502910000 20
9502990000 15
95.03 LOS DEMAS JUGUETES 9503001000 15 9503002000 15 9503009100 15
9503009900 20
96.03 CEPILLOS Y ESCOBAS (INCLUYENOO LOS CEPILLOS DE
DIENTES) 9603100010 20
9603100090 20
9603210000 2D 9603290010 20
9603290090 20
9603500000 15
96.07 aERRES DE CREMALLERA Y PARTES DE CREMAU.ERAS
CONTINUAS 9607110000 15
9607190000 15
9607200000 15
50
ANEXO IV
NORMAS DE ORIGEN
ARTICULO lo.
La determinaci6n del origen de las mercancias y los correspondientes procedimientos de certificaci6n y verificaci6n se ajustaran a lo establecido en el presente Anexo.
ARTICULO 2o.
Las normas de origen de este Anexo se basan en el principio general de cambio en la clasificaci6n arancelaria 1 para lo cual se utilizara la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Hercancfas 1 que comprende las partidas 1 subparticfas Y los c6digos numericos correspondientes, las notas de las secciones1 de los cap:ltulos y subpartidas, as:l como las Reglas Generales de Interpretaci6n.
ARTICULO 3o.
Se consider~n originarios de las Partes:
a) Las materias o productos de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo los de la caza y los de la pesca) extra:ldos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territories de las Partes, o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas econ6micas exclusivas;
b) Las materias o productos del mar extraidos fuera de sus aguas terri toriales, patrimoniales y zonas econ6micas exclusivas, por barcos con bandera nacional legalmente registrados o arrendados por empresas establecidas en sus territories;
c) Las escorias, cenizas, desperdicios, desechos o recortes, recolectados u obtenidos de procesos de transformaci6n realizados en el territorio de las Partes, destinados exclusivamente a la recuperaci6n de materias primas, y que no constituyan residuos t6xicos o peligrosos de a.cuerdo a la legislaci6n nacional e internacional que regula la materia.
d) Las mercanc:las elaboradas en las Partes a partir, exclusivamente, de materias o productos originarios.
e) Las mercancias que incorporen materias o productos de terceros paf.ses, produc idas en el terri to rio de las Partes, que cumplan segun lo establecido en el presente Reglamento con:
i) un cambio de clasificaci6n arancelaria dado como cri terio general con un cambio de part id~ arancelaria; o
51
ii) el valor C.I.F de los materiales o productos originarios de terceros pafses no exceda del 60 por ciento del valor F.O.B. de las mercancfas producidas o el porcentaje de contenido regional no sea inferior del 40 por ciento del valor F.O.B. de las mercancias producidas; o
iii) un requisite especffico de origen a nivel de producto fijado por el Consejo Conjunto establecido en el articulo 2 de este Acuerdo,
Los requisites especificos de origen prevaleceran sobre los c~iterios generales del presente Reglamerito.
ARTICULO 4o.
La determinacion del valor de transacci6n de las mercancias Y el valor de transacci6n de las materias o productos no originarios se hara conforme a lo dispuesto en el C6dig·o de Valoraci6n Aduanera del GATT. El valor de transacci6n de las mercancias producidas sera en valor FOB. El valor de transacci6n de las materias o productos no originarios sera en valor CIF.
Para calcular el porcentaje de contenido regional de una mercancia se restara al valor de transacci6n de esta cuando es exportada, el valor de las materias o productos no originarios utilizados o consumidos en la elaboraci6n o producci6n de la mercancia exportada y se dividira esta diferencia entre el valor de transacci6n de !a mercancfa exportada.
donde :
CR = VT = VHN =
CR = [(VT- VHN)/VT] * 100
Contenido regional Valor de transacci6n de las mercancfas ·
.Valor de transacci6n de las materias o productos no originarios
ARTICULO 5o. Definiciones
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
Materias o Productos, a las materias primas, los productos intermedios y las partes utilizadas en la producci6n de los bienes,
Producci6n, el cultivo, la extracci6n, la cosecha, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblaje de un bien.
ARTICULO 6o.
Para efectos de la determinacion de origen se consideraran como or ig inarios del terri to rio de una Parte, las mercancias elaboradas a partir de materias o productos originarios de la otra Parte, siempre que dichas materias o productos cumplan con la norma de origen establecida en este Anexo.
52
ARTICULO 7o.
No conferiran origen de un producto los siguientes procesos, haya o no cumplido un requisite de origen.
a) Hanipulaciones simples destinadas a asegurar la conservacion de los productos durante el transporte o almacenamiento, tales como, ai reac ion, refrigeraci6n, congelaci6n, adici6n de sustancias, extracc{on de partes averiadas y operaciones similares;
b) Operaciones como el simple despolvamiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, maceracion, secado, entresaque, clasificacion, selecciort., fraccionamiento, lavado, pintado y recortado;
c) La formaci6n de juegos de productos;
d) El embalaje, envase o reenvase;
e) La reunion o division de bultos;
f )
g)
·,'
L~ aplicacion de marcas, distintivos similares.
La mezcla de productos, caracteristicas del producto esencialmente diferentes de de los productos que han sido
etiquetas o signos
en tanto las obtenido no sean las caracteristicas
mezclados;
h) La simple reunion, montaje o ensamble de partes no originarias de productos para constituir un producto completo;
i) El simple sacrificio de animales;
j) La simple dilucion en agua u otras sustancias que no · al teren las caracteristicas esenciales de la mercancia.
k) La acumulacion de dos o mas de estas operaciones.
ARTICULO So.
Para que las mercancias originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamepte del pais exportador al pais importador. Para tales ~fecto~, se considers. como expedicion directa~
a) Las mercancias territorio de Acuerdo;
transportadas sin pasar por algun pais no participante
el del
b) Las mercancias transportadas en transito por uno o mas paises no participantes~ con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la
53
ARTICULO 9o.
autoridad aduanera competente en tales siernpre que:
pafses,
i) el transite este justificado por razones geograficas o por consideraciones relativas a ~equerimientos de transporte;
ii) no esten destinadas al comercio, uso o empleo en el pais de transite; y
iii) no sufran, durante su transporte y dep6sito, ninguna operaci6n distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservaci6n.
Para que las rnercancias objeto del intercambio puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados en este Acuerdo, el exportador debera acompanar a los documentos' de exportaci6n una dec.laraci6n acredi tando el cumplimiento de los requisites de orige~ establecidos en este Anexo, en un formate que figura como Apendice al mismo.
Tal declaraci6n debe ser expedida por el productor final o por el exportador de la mercancia en el formate que figura como Apendice de este Anexo. La misma debe ser certificada en todos los cases por una entidad oficial
El certificado de origen tendra un plazo de validez de 180 dias contados a partir de la fecha de su expedici6n.
ARTICULO lOo.
Cada P~rte dispondra que un exportador o un productor· que llene 7 firme un certificado de origen, conserve todos los registros y documentos relatives al origen de la mercancia, durante un perfodo establecido por la legislaci6n interna de cada Parte, que no sea inferior a dos (2) anos contados a partir de la fecha de la firma del certificado.
ARTICULO llo.
La autoridad competente del pais importador podra solicitar a la autoridad competente del pais exportador que expide el certificado de origen, llevar a cabo con troles sobre este documento cuando:
(a) existan dudas sobre la autenticidad del documento,
(b) existan dudas sobre la informaci6n contenida en el documento
(c) se lleven a cabo verificaciones aleatorias
54
La autoridad competente del pais exportador debera suministr~r dicha informacion dentro de los cuarenta y cinco (45) ~ias siguientes a la recepcion de la solicitud,
ARTICULO 12o.
En ningun caso las autoridades aduaneras de las Partes interru~piran el desaduanamiento de los bienes amparados por los certificados de ·origen mencionados en los articulos anteriores. Sin embargo, adicionalmente al requerimiento de informaci6n apropiada formulado a las autoridades competentes de la Parte exportadora, las autoridades aduaneras de la Parte importadora podran adoptar las acciones que estimen necesarias para salvaguardar los intereses fiscales.
ARTICULO 13o.
Las entidades oficiales autorizadas por expedir la certificaciones de origen tendran, ~iguientes funciones y obligaciones:
las Partes para entre otras, . las
a) comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas ante ellas por 1 el productor o exportador, Para tal fin acudiran a sistemas o procedimientos que aseguren la veracidad de la informacion.
b) proporcionar a las Partes la informacion y cooperacion relativas a las materias de que trata el presente Reglamento.
Las entidades oficiales autorizadas por las Partes, en un termino no mayor a sesenta (60) dias despues de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, enviaran por intermedio de sus respectivos Kinisterios de Relaciones Exteriores a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las otras Partes, la lista aprobada de las entidades oficiales autorizadas para emitir los certificados de oriien mencionados en este Anexo, junto con la lista de firma•, facsimiles y sellos de las entidades oficiales autorizadas.
Las modificaciones a dicha relacion, regiran dentro de los treinta (30) dias siguientes a la respectiva comunicaci6n.
ARTICULO 14o.
El Consejo Conjunto revisara las normas de origen por lo menos cada doce (12) meses o a peticion de una de las Partes, pudiendo modificarlas.
El Consejo Conjunto podra establecer requisites especificos de origen.
D~~ ~ las rrefcarcfas ~ en ef Pleser'ie fcxnUcriJ cooes:pader"ie a Ia F acb.la Co-mew~ No. de. Fecha ~ Ca'llo ~en~ nama~ de or~ del Acuefdo CARl COM /.CoLOMBIA de caioohdad ca1 lo sig.ierte:
•'
9.N~o 1 0. N.:xtna$ de Orgeo
11. Fecha ·
12. F"~ r; Sell delE~ o Ptcdda
11 O~V~IM
14. C«tico ~ VetfOiad deW. ~Merie decl5~ CJJ! *o y frroo en Ia ci.dad de