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LA MAM DEL DESMADREMs all de cualquier estadstica economtrica,
ms lejos an de cualquier pronstico o evaluacin de esos fallidos
aprendices de brujos que son los economistas, lo cierto es que la
economa boliviana ha seguido el curso normal sin mayores ni menores
cambios estructurales durante los dos periodos de gobierno del MAS,
crece por inercia hasta quedar casi en piloto automtico. El
Producto Interno Bruto super los veinte mil millones de dlares. El
presupuesto fiscal es de algo ms de tres mil millones de dlares, la
deuda externa e interna ya supera los diez mil millones de dlares,
la inflacin, segn el gobierno, es del siete por ciento anual. La
economa creci a algo ms del cinco por ciento durante el ltimo ao y
puede ser que este ao la balanza comercial sea deficitaria. La
subvencin a los carburantes llegar a ms de setecientos cincuenta
millones de dlares anuales. El sector formal de la economa
comprende a menos del treinta por ciento de la poblacin
econmicamente activa, mientras ms del setenta por ciento conforma
la economa informal. No hay informacin fidedigna respecto a la
poblacin marginal, como nios trabajadores y otros invisibles. La
brecha entre quienes acaparan la riqueza respecto a los enormes
bolsones de pobreza se acrecienta permanentemente. El gobierno se
declara satisfecho y hasta orgulloso por el crecimiento econmico
durante los ltimos siete aos, pero no menciona que el mismo fue
exclusivamente producto de un aumento sostenido e importante en los
precios de las materias primas que exporta el modelo extractivo
primario en que se halla anclado el pas desde su fundacin. No es
que se produzca ms y mejor, slo se trata de un aumento de precios
atribuible a las condiciones variantes del mercado
internacional.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 1
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Hace demasiado tiempo, desde que concluy la etapa del trueque,
la verdadera riqueza radica en el valor agregado de los bienes y
servicios. La economa boliviana an no ha ingresado en los albores
de la revolucin industrial. El tiempo es el valor intangible ms
preciado que, para los bolivianos parece que no transcurre. En la
agenda de gobierno, la propuesta de industrializacin se limit a un
incierto contrato para procesar el hierro, que ms parece un culebrn
venezolano, en el que los protagonistas son indios, cholos, hindes,
hierro, gas natural y poltica criolla. Como gran cosa, se habla de
una planta separadora de lquidos o una industria de urea, por
supuesto en el Chapare, adems de ridculas e infames fabriquillas de
papel y cartn. Lo que se llama industria en Bolivia se refiere ms
bien a pequeas ensambladoras y maquiladoras que se alimentan con
materias primas e insumos importados. Bajo el falso nombre de
nacionalizacin, el gobierno expropia empresas transnacionales,
especialmente cada 1 de mayo, las que pasan de dueos extranjeros a
manos de todos y de nadie, es decir, del Estado plurinacional. En
tales fechas, las gloriosas fuerzas armadas demuestran su podero al
tomar, en exitosas operaciones comando, las plantas e instalaciones
custodiadas por un par de guardias que, en el mejor de los casos,
cuentan con una escopeta y un revlver. Aparte de crearse ms empleos
para los afines al MAS y su valor simblico para el gobierno
nacional socialista, no se evidencia ningn impacto real en la
gestin gubernamental y menos en el desempeo econmico del pas. La
fortaleza de esta dbil economa radica sin lugar a dudas en la
agroindustria, en la agropecuaria y la ganadera, que producen y
abastecen ampliamente el mercado nacional y generan excedentes para
exportaciones. El resto, incluido el gobierno, se dedica a la
prestacin de diversos servicios, con mala calidad, ineficiencia y
altos costos. Para maquilar un poco la miseria, el gobierno se
dedica a dar bonos misrrimos a sectores vulnerables de la sociedad,
como ancianos, madres y nios, para lo cual se dedica a conseguir
prstamos de todo tipo y naturaleza, que sern pagados o condonados
en veinte o ms aos, cuando los que dispusieron de estos dineros ya
no estn en el gobierno, tal vez ya no formen parte activa de este
mundo.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 2
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Lo que nadie dice es que Bolivia cada vez se consolida ms como
uno de los pases ms pobres y atrasados del mundo. Con el
advenimiento de ilustres ignorantes a un mundo de alta complejidad
tecnolgica, genios que respiran poltica y demagogia por todos los
poros, que ideologizan hasta el desayuno escolar, cientos de
empresas en el mundo producen ms que este pas de diez millones de
conflictos y consumidores, en el que ya hay ms telfonos celulares
que habitantes, en el que escasean empleos pero existen casi un
milln y medio de vehculos de todo tipo y calibre, que congestionan
descomunalmente las comunas municipales y derivan en la formacin de
un parque automotor que produce chatarra altamente contaminante y
el despilfarro gigantesco de recursos. Cada multinacional produce y
factura ms que el Estado Plurinacional, tiene diminutos y
eficientes aparatos administrativos y genera utilidades muy
superiores a las del pas. En los hechos, Bolivia ya debe resignarse
a no competir con pases sino con empresas internacionales y hasta
con clubes de ftbol. De hecho, una pelcula taquillera recauda ms de
lo que producen diez millones de bolivianos en un ao. El
narcotrfico mueve ms de mil millones de dlares al ao creando islas
de prosperidad artificial, de consumismo y frivolidad extrema. La
coca, materia prima de la cocana, ha sido elevada a la categora de
sagrada y es defendida contra viento y marea por el propio
Presidente a nivel internacional. Desde esta perspectiva, La coca
es ancestral, cultural, mientras que la cocana es un problema
exclusivo de los gobiernos extranjeros, Bolivia es el pas de Santa
Coca y sus discpulos, los humildes y sacrificados cocaleros,
encabezados por el propio Presidente del Estado Plurinacional. Hay
un mrito que no se puede negar a los pipiolos revolucionarios que
asumieron el gobierno, han conseguido dividir al pas ya no en dos o
tres regiones separadas e independientes, sino que lograron crear
treinta y seis naciones artificiales que hoy se encuentran
plenamente enfrentadas al Estado Plurinacional y en las que se han
refugiado filibusteros y traficantes de toda laya y especie. Hoy
las cosas se deben resolver consultando y decidiendo de gobierno a
gobierno.
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En el interminable conflicto entre el gobierno y el TIPNIS lo
nico que no importa realmente es la construccin de una carretera,
los intereses polticos y econmicos se disfrazan de diversos
pretextos, mientras una mezcolanza de reales y seudo originarios se
alistan para provocar lstima y compasin con mujeres y nios
sacrificados salvajemente, en nombre de la defensa de rboles,
plantas y arbustos para la prximas generaciones, pues a las
actuales, que se mueren de todo, no hay quien las defienda ni
atienda. Sera bueno conocer si seran posibles estas marchas si slo
fueran protagonizadas por los valientes dirigentes, qu sera de
ellas si mujeres embarazadas y abusadas o nios expuestos y
explotados se mantuvieran al margen como legal y humanamente
corresponde. La pulseta por el TIPNIS ya no es una cuestin menor,
ya no es un asunto de gobierno, se ha convertido en cuestin de
supervivencia del Estado Nacional. Por una parte el gobierno con su
recin descubierto afn modernista, empeado en reproducir la selva de
cemento de las ciudades, los rascacielos, llenar de asfalto y
provocar monumentales congestiones de trfico a nombre del progreso,
mientras operadores polticos y onegistas disean desde sus cmodas
oficinas, en sus modernos vehculos o en lujosos hoteles,
restaurantes y cafs, los discursos que debern manejar los
marchistas. La discusin de unos y otros y los mtodos para defender
sus posiciones resultan ya demenciales. El TIPNIS es Territorio
Indgena, Parque y Reserva Nacional y, como Tierra Comunitaria de
Origen, es propiedad de aproximadamente veinte mil supuestos
indgenas originarios que administran ms de un milln doscientas mil
hectreas, personas que, originarias o no, carecen de absolutamente
todo, de escuelas, de hospitales, de caminos, de energa elctrica,
de agua potable y que viven en condiciones del ms puro salvajismo,
acompaadas de toques de gran modernidad como los inefables telfonos
celulares. Ni en el ms recalcitrante rgimen de propiedad privada
sta puede resultar absoluta, siempre est limitada por el inters
comn. As, ninguna persona natural o jurdica, pblica o privada,
puede oponerse a que se construyan calles o instalen servicios
bsicos a ttulo de ser propietario deWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina
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un fundo urbano o rural, nadie podr alegar que se respete su
hermoso jardn con flores y se evite la construccin de caminos o la
instalacin de agua potable y alcantarillado, existiendo diversas
figuras administrativas aplicables a la propiedad privada, como la
expropiacin o las servidumbres. No por el hecho de que a algunos
autodenominados originarios les plazca ser hediondos y sucios la
comunidad deber privarse de servicios bsicos. Con el poeta Octavio
Campero Echaz, cabe preguntarse: Quin es el que pone linderos al
aire y quin se hace dueo del agua del ro? En el caso del TIPNIS, a
ms de ser muy difcil determinar el origen de los supuestos
originarios, resulta inslito, injusto y desproporcionado que veinte
mil individuos sean propietarios y puedan disponer, segn el
arbitrio y capricho de sus dirigentes, elegidos segn sus usos y
costumbres, de ms de un milln de hectreas, ya sea para explotacin
irracional de madera, pesca, turismo o para actividades delictivas
como el narcotrfico, mientras hay millones de habitantes que no
poseen ni un metro cuadrado de terreno y que no pueden darse el
lujo de dejar de trabajar cada da para marchar durante meses en que
supuestamente viven a punta de mera limosna y solidaridad. Un
Estado autnomo e independiente dentro del Estado Plurinacional, con
tres naciones, idiomas, autoridades y normas propias. Bien
asesorados y financiados, organizaron una marcha criminal
incluyendo a una gran cantidad de mujeres embarazadas y nios, los
sometieron durante sesenta das a caminatas forzadas bajo las
inclemencias del tiempo y as lograron provocar la solidaridad y la
compasin nacional e internacional, a la vista de piltrafas humanas
que se asomaron como una caravana de fantasmas a la civilizada
ciudad de La Paz, alentados e impulsados por esnobistas y
ambientalistas de nuevo cuo, la mayor parte de los cuales no sabe
ni lo que es una picadura de mosquito y que, con seguridad, no
aguantaran ms de una semana defendiendo la naturaleza en la misma
naturaleza, lejos de sus cmodas locaciones urbanas. Por su parte,
los irresponsables gobernantes, se dieron cuenta de que el problema
no era una carretera y sus sobrepreciados costos, que
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normales en los negocios estatales, sino que, como resultado de
la demagogia y de sus absurdas construcciones ideolgicas populistas
y neofascistas, haban sembrado la semilla para el fraccionamiento
del territorio nacional y de sus habitantes en mltiples y autnomos
Estados, que se apropiaron de facto de todos los recursos
naturales, que hacen inviable al Estado nacional e ingobernable al
gobierno del pas. Ayer era que la carretera no atraviese el
territorio sagrado del TIPNIS, hoy que no haya consulta previa,
luego ser que no haya hospital ni escuelas, que se prohba el
ingreso de extraos sin pasaporte originario, que no se realicen
actividades petroleras ni mineras, y luego, su propia bandera, su
himno, su gabinete de ministros, su polica y hasta su ejrcito, ms
asamblea y justicia originaria y su mapa, y sus embajadores y su
seleccin de ftbol y sus mises, su folklor, su cultura, sus
festividades y tradiciones. Sus originarios bailarn todo el ao, se
llenarn de plumas de aves exticas y en peligro de extincin, gastarn
cinco mil dlares por cabeza para disfrazarse, llenarse de joyas y
emborracharse con brillo y esplendor cultural. Las reinas de
belleza se exhibirn an ms desnudas con el aporte generoso de sus
progenitores, se irn mostrando hacia adentro pues hacia afuera ya
no hay ms que mostrar, se elegirn mises y seoritas hgado, pncreas,
riones, intestino grueso, chinchulines. Explotarn y exportarn
madera en bruto e importarn sofisticados muebles de plstico y cuero
sinttico, a imagen y semejanza del Estado Plurinacional. A los
dirigentes de los marchistas no les interesa tumbar al gobierno de
Evo Morales, su propsito es consolidar su propio Estado, su feudo
particular y exclusivo, an a costa de la salud y la vida de mujeres
embarazadas y nios desvalidos e inermes. Ya les falta poco, estn
seguros de que pronto hablarn de Estado a Estado, de Gobierno a
Gobierno y que tendrn relaciones recprocas de cooperacin y amistad
con inagotables nuevos Estados nacionales, enfrentados entre s y
asentados en la mayor parte del territorio productivo de lo que
antes fuera Bolivia. Mientras los militares, la nica fuerza
organizada se encuentra distrada con sus juguetitos de guerra que
les obsequia el Estado plurinacional a travs de prstamos que
pagaremos todos, gritando consignas masistas yWWW.BOLIVIALEGAL.COM
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concurriendo disciplinada y militantemente a sus congresos, la
polica est sper ocupada reprimiendo a toda manifestacin social
contraria al rgimen, los jueces son empleados paniaguados del MAS y
constituyen la herramienta ptima para judicializar la poltica y
exterminar a los ya exterminados opositores. De justicia,
absolutamente nada. Para el MAS y sus movimientos sociales,
administrar sin aplicar leyes ni lmites es cuestin de estilo
personal, ya no se precisan ms reglas que las instrucciones de los
hermanos gobernantes, de esta manera se ha eliminado la crisis del
poder judicial, eliminando la justicia. Muchos jueces masistas
apenas saben leer y escribir, pero no hay que preocuparse, no lo
necesitan para administrar justicia y aplicar leyes ignotas y
coloniales, todo se resuelve leyendo en hojas de coca o en las
entraas de las ratas y los fetos de las llamas. La raqutica
educacin pretende ser alimentada a punta de ideologa barata pura y
la salud pblica cada vez est ms enferma. Mdicos y personal de salud
que se niegan a trabajar ocho horas diarias, tal como quiere
imponer el gobierno, para lo que se crea un monumental conflicto,
con huelgas, bloqueos, y enfrentamientos donde los nicos
perjudicados son los enfermos pobres, que son la mayora de los
pobres enfermos. Antes de todo, cabra preguntarse qu entiende el
gobierno por trabajar, ya que segn lo que muestran sus autoridades,
no es admisible que trabajar sea jugar ftbol, entregar canchas,
discursos maratnicos o debates interminables entre gentes que
parecen salidas de la edad de piedra. Como los resultados lo
demuestran, da lo mismo que gobernantes y mdicos trabajen una hora
o veinte al da. Por otra parte, la desgastada huelga de hambre y
las trilladas consignas ya resultan ridculas y nadie puede creer
que los bolivianos realmente puedan resistir semanas sin comer,
incluso sin beber y luego quedar como si nada. Ya no engaan ni
impresionan a nadie, slo ponen en evidencia a quienes deberan
respetarse un poco ms. Todos parecen empeados en desconocer la
racionalidad, la ley y la convivencia pacfica. Que los mdicos
trabajen seis u ocho horas resulta irrelevante, no supone mejora
alguna en la calidad del servicio y en la calidad de los propios
trabajadores en salud, por lo que queda claro que este conflicto
que se acerca a los dosWWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 7
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meses, adems de mostrar las miserias del sistema de salud pblica
y de sus responsables, esconde otro tipo de intereses antagnicos
entre el gobierno y los mdicos que, de ninguna manera, pueden
justificar mnimamente los daos irreversibles ocasionados a la
poblacin. Qu decir de los estudiantes de medicina, obligados o
estimulados por notas para estar al frente de marchas y bloqueos
que son ilegales, porque son mucho ms que protestas pacficas. Con
el contundente xito de los bloqueos y movilizaciones de apoyo a sus
profesores, todos vencern el curso con notas de excelencia y
seguramente sern brillantes y prsperos profesionales como sus
mentores. El nico alivio es que, con este panorama desolador, no
hay ningn pas extranjero, ningn inters externo deseoso de
apropiarse y aprovecharse de este polvorn de conflictos e
inestabilidad crnica. Un pas de la ms mnima cuanta. La Constitucin
Poltica del Estado, concebida y diseada por chapetones, caribes,
criollos y movimientos sociales del MAS, fue aprobada, jams
debatida, por la mayora de la poblacin, que solo puede aspirar a
tener los gobernantes que se merece. La mentira, la hipocresa, la
flojera, el emborracharse por todo y por nada, la danza perpetua,
las orgias y los cultos a toda forma posible de degeneracin y
depravacin, la idolatra a pachamamas, piedras y bichos, la plata
fcil y la riqueza mal habida, el despilfarro y el desprecio por la
vida humana, las mujeres convertidas en objetos de lascivia y
vulgaridad que exhiben sus desnudeces y miserias , el odio, el
rencor y la envidia, son vicios y defectos profusamente arraigados
en la sociedad plurinacional.. Ignorantes crnicos que en cincuenta
aos de vida no han aprendido a hablar, menos leer o escribir, con
un mnimo de correccin, se dan el lujo de imponer,
constitucionalmente, que los estudiantes deben aprender tres
idiomas, que los otros servidores pblicos deben dominar el espaol y
uno de los treinta y seis idiomas originarios. Se imponen smbolos y
emblemas patrios carentes de significacin o de sentido, como la
Whipala que nadie, salvo algunos resentidos o comerciantes de
telas, la pueden elevar ms que a las alturas del
absurdo.WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 8
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Bajo estas condicionantes, es imposible esperar que exista
alguna institucin o actividad que funcione adecuadamente, no es
concebible una polica o una justicia estables e independientes en
medio de semejante sistema de valores predominantes. El pas ha
tenido todo tipo y clase de gobernantes, civiles y militares,
demcratas y autoritarios, viejos y jvenes, letrados e ignorntes,
con barba y lampios, por eso ahora ya cuesta mucho que surjan
nuevos liderazgos, es muy difcil que la poblacin vuelva a creer en
tanta farsa y tanta mentira. Aspirantes a salvadores mesinicos, a
predestinados y revolucionarios autnticos seguirn abundando, pero
el pas ya no est para ms experimentos y frustraciones. Los
polticos, borrachos de poder, se aferran a las prebendas y
canonjas, an a costa del sacrificio de la gente, ofreciendo cumbres
que solo sirven para crear mayores abismos.
CARTILLA N 96 DE NOVEDADES LEGALES
LEYES Nmero 235 236 237 238 239 240
Fecha 20-04-2012 20-04-2012 20-04-2012 30-04-2012 08-05-2012
10-05-2012
PENDIENTE Ratifica el Acuerdo Marco de Cooperacin Cultural CON
Ecuador, Declara patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado
Plurinacional de Bolivia al "Ritual el Tinku (encuentro)" Modifica
la Ley 2640 Resarcimiento Excepcional a Vctimas de Violencia
Poltica en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales. Dispone que el
rgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado priorizar la generacin
y suministro de energa elctrica en el Departamento de Pando
Modifica Ley 222 de Consulta a los pueblos Indgenas del Territorio
Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS
DECRETOS SUPREMOS Nmero Fecha Designa ministro 1209 25-04-2012
Declara feriado con suspensin de actividades pblicas y privadas en
1210 27-04-2012 todo el territorio los das inmediatos al 1 de mayo
que indica Reglamenta la aplicacin del Artculo 7 de la Ley 2640, y
aprueba la 1211 01-05-2012 lista oficial y definitiva de
beneficiarios Otorga una Licencia por Paternidad de tres (3) das
laborales, a partir 1212 01-05-2012 del alumbramiento de la cnyuge
o conviviente del trabajador Establece el Incremento Salarial para
la gestin 2012, y establece el 1213 01-05-2012 nuevo Salario Mnimo
Nacional, para la gestin 2012. Nacionaliza a favor de la Empresa
Nacional de Electricidad ENDE, 1214 01-05-2012 en representacin del
Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la
sociedad RED ELCTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TDE
S.A.,
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012 1215 1216 1217 1218 1219 1220
1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233
02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012 02-05-2012
02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012
09-05-2012 02-05-2012 09-05-2012 09-05-2012 02-05-2012 16-05-2012
16-05-2012Aprueba el ajuste anual y distribucin Inversamente
Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de
Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
SENASIR
Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente Pendiente
Dispone la incorporacin al Sistema Troncal de Interconexin STI, de
la baha en 115 kV de la Subestacin de maniobras Cataricagua, la
Subestacin Lucianita Suspende temporalmente la tramitacin del
certificado de exportacin a precio justo de las exportaciones de
girasol y sus derivados, y; amplia el cupo de exportacin de maz
amarillo duro Designa ministro Dispone la vigencia administrativa
del Acuerdo Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a
la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI. Ampla el alcance
del DS 0820, a la poblacin afectada por los desastres naturales
ocasionados por el Fenmeno de La Nia 2011 2012, Excluye del alcance
del inciso g) del Pargrafo I del Artculo 9 del Anexo del DS 28963,
de 06/12/2006 a la importacin de vehculos automotores, en calidad
de donacin a entidades pblicas Designa ministro Modifica Artculo 2
del DS 1182 (Firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud
para la prestacin de servicios de salud, en casos de huelgas
declaradas ilegales Aplica salvaguardia excepcional y temporal para
la importacin de la partida arancelaria Designa ministro Suspende e
inaplica el DS 1126, de 24/01/2012, en tanto se realice la Cumbre
Nacional de la Revolucin de Salud. Reglamenta la Declaracin Jurada
de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta
obligacin
LEY N 236 LEY DE 20 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo Unico.- De
conformidad con el Artculo 158, pargrafo I, atribucin 14 de la
Constitucin Poltica del Estado, se ratifica el Acuerdo Marco de
Cooperacin Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia y el Gobierno de la Repblica del Ecuador, suscrito en la
ciudad de La Paz, el 20 de agosto de 2010. Remtase al Organo
Ejecutivo para fines constitucionales. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina
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Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los diez das del mes de abril del ao dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary
Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel
David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y
cumpla como Ley Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de abril
de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana
Taborga, Pablo Cesar Groux Caedo, David Choquehuanca Cspedes. LEY N
237 LEY DE 20 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo 1.-
Declrese patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional
de Bolivia al "Ritual el Tinku (encuentro)", con ubicacin geogrfica
y origen en el norte de Potos y como su capital a la Localidad de
Macha del Municipio de Colquechaca, Provincia Chayanta del
Departamento de Potos. Artculo 2.- El Ministerio de Culturas queda
encargado de coordinar con los Gobiernos Autnomos Departamentales y
los Gobiernos Autnomos Municipales donde se realiza este ritual,
desarrollar los programas de difusin del "Ritual el Tinku
(encuentro)". Remtase al Organo Ejecutivo, para fines
constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a los veintinueve das del mes de marzo
del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca
Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia,
Luis Alfaro Arias, Angel David Corts Villegas. Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte das del mes de abril
de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana
Taborga, Pablo Cesar Groux Caedo, Claudia Stacy Pea Claros. LEY N
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LEY DE 30 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo UnicoI. Se
incorpora en la parte final del Artculo 7 de la Ley N 2640, de 11
de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Vctimas de Violencia
Poltica en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, el siguiente
texto: " El monto mnimo para todos los hechos resarcibles
calificado procedentes ser equivalente a treinta (30) das de
resarcimiento" II. Se modifica el inciso a) del Artculo 16 de la
Ley N 2640, de 11 de marzo de 2004, de Resarcimiento Excepcional a
Vctimas de Violencia Poltica en Periodos de Gobiernos,
Inconstitucionales, con el siguiente texto: "a) Se autoriza al
Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, asignar con recursos del
Tesoro General de la Nacin TGN, un importe en bolivianos,
equivalente $us. 3.600.000.(TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100
DOLARES ESTADOUNIDENSES), como pago nico y definitivo del TGN,
correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total de
resarcimiento excepcional a vctimas de violencia poltica."
DISPOSICION FINAL Unica.- Se autoriza al Ministerio de Economa y
Finanzas Pblicas asignar a la Unidad de Apoyo a la Gestin Social
del Ministerio de la Presidencia, el presupuesto establecido en el
Artculo 16 de la Ley N 2640, modificado por la presente Disposicin
Legal, en base al monto total establecido en el Decreto Supremo que
se emita con la lista oficial definitiva de beneficiarios que
recibirn el pago segn el salario mnimo nacional de la gestin 2011.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones, contrarias a la
presente Ley. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines
constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a los treinta das del mes de abril del
ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca Elvira
Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Snchez Heredia, Luis
Alfaro Arias, Angel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo
para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta
das del mes de abril de dos mil doce aos. WWW.BOLIVIALEGAL.COM
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Lus Alberto
Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros. LEY N 239 LEY DE 8
DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artculo Unico.- El Organo
Ejecutivo del Nivel Central del Estado, a travs de las instancias
competentes, priorizar la generacin y suministro de energa elctrica
en el Departamento de Pando, a travs de proyectos a corto, mediano
y largo plazo. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines
constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de abril
del ao dos mil doce. Fdo. Andrs Agustn Villca Daza, Rebeca Elvira
Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, Mara Elena Mndez Len, Luis
Alfaro Arias, Erica Roxana Claure. Por tanto, la promulgo para que
se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho das del mes
de mayo de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn
Quintana Taborga, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Pea
Claros. LEY N 240 LEY DE 10 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por
cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la
siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
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Artculo Unico.- Se modifica el Artculo 8 de la Ley N 222 de 10
de febrero de 2012, de Consulta a los pueblos Indgenas del
Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure TIPNIS, con el
siguiente texto: -Artculo 8. (Plazo). La Consulta Previa Libre e
Informada se realizar desde su inicio hasta su conclusin, en un
plazo mximo de hasta doscientos diez (210) das a partir de la
promulgacin de la Ley N 222 de 10 de febrero de 2012. DISPOSICION
DEROGATORIA Y ABROGATORIA Unica.I. La modificacin contenida en la
presente Ley se aplicar en el proceso de Consulta Previa a los
pueblos indgenas del Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro
Scure TIPNIS. II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias
a la presente Ley. Remtase al Organo Ejecutivo, para fines
constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a los nueve das del mes de mayo del ao
dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaa, Rebeca Elvira
Delgado Burgoa, Mara Elena Mndez Len, David Snchez Heredia, Wilson
Charangaray F., ngel David Corts Villegas. Por tanto, la promulgo
para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de
Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das
del mes de mayo de dos mil doce aos. FDO. EVO MORALES AYMA, Davis
Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce
Catacora, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Daniel Santalla Torrez,
Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea
Claros. DECRETO SUPREMO N 1210 DE 27 ABRIL DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Adicionalmente al
feriado del 1 de Mayo, por el "Da del Trabajo", a partir de la
presente gestin se declara feriado con suspensin de actividades
pblicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia: a) El da lunes inmediato anterior al 1 de mayo, en caso
de que esta fecha sea en da martes. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
b) El da viernes inmediato posterior al 1 de mayo, en caso de
que esta fecha sea en da jueves. El seor Ministro de Estado en el
Despacho de Trabajo, Empleo y Previsin Social, queda encargado de
la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en
el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete
das del mes de abril del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Luis Alberto Arce, Catacora, Juan Jos Hernando Sosa
Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Snchez Escobar,
Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel
Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe
Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia
Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo,
Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1211 DE 1 DE MAYO DE 2012
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.-
(OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1.
Reglamentar la aplicacin del Artculo 7 de la Ley N 2640, de 11 de
marzo de 2004, modificada por la Ley N 238, de 30 de abril de 2012.
2. Aprobar la lista oficial y definitiva de beneficiarios,
establecida en la Disposicin Adicional nica de la Ley N 238.
ARTICULO 2. (DETERMINACION DEL PAGO INDIVIDUAL UNICO Y DEFINITIVO A
VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA).- De acuerdo a lo dispuesto por el
Articulo 7 de la Ley N 2640, modificada por la Ley N 238, el monto
de resarcimiento excepcional nico y definitivo se determina de la
siguiente manera: a) De acuerdo al salario mnimo nacional de la
gestin 2011. b) Se aplica la formula: 60 salarios mnimos = Bs.
48.924,00/365 das = Bs. 134.04 por da = Monto mximo por da c) Se
emplea el da como la unidad de criterio de clculo, que equivale a
Bs. 134.04 (CIENTO TREINTA Y CUATRO 04/100 BOLIVIANOS).
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
d) El monto mnimo de resarcimiento es de Bs804,23 (OCHOCIENTOS
CUATRO 23/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles,
equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento
excepcional. e) El monto mximo es de Bs. 48.924.00 (CUARENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) para todos los
hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del
total del resarcimiento excepcional. f) Se calcula con el monto
mximo de la categora correspondiente, cuando las torturas, lesiones
e incapacidad calificada sean factores agravantes. g) Se calcula
con el monto mximo de la tercera categora, cuando las lesiones
independientes sean gravsimas. h) Se calcula con el monto mximo, en
caso de muerte en el pas o exterior por razones de violencia
poltica o desaparicin forzada. i) Se calcula de manera acumulativa
los hechos resarcibles calificados procedentes. ARTICULO 3.- (LISTA
OFICIAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS).I. Se aprueba la lista
oficial y definitiva de un mil setecientos catorce (1.714)
beneficiarios, elaborada por el Ministerio de Justicia, que en
Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. II. El Ministerio
de Justicia, en un plazo no mayor a treinta (30) das calendario
emitir una Resolucin Ministerial, especificando los montos
individuales de resarcimiento, en funcin irla frmula de clculo
establecida en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo. ARTICULO
4.- (PAGO INDIVIDUAL UNICO Y DEFINITIVO CON RECURSOS DEL TESORO
GENERAL DE LA NACION TGN).I. El Ministerio de Justicia remitir a la
Unidad de Apoyo a la Gestin Social del Ministerio de la
Presidencia, la Resolucin Ministerial y la documentacin
respaldatoria de la calificacin efectuada, a objeto de que se
proceda al pago nico y definitivo a los beneficiarios, con recursos
del Tesoro General de la Nacin TGN. II. El Ministerio de la
Presidencia, a travs de la Unidad de Apoyo a la Gestin Social,
solicitara al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la
asignacin de recursos financieros para el pago nico y definitivo,
con recursos del TGN, a los beneficiarios detallados en el Anexo
del presente Decreto Supremo. III. El beneficio del pago individual
nico y definitivo por los hechos resarcibles alcanza a las vctimas
directas, las viudas o viudos y a los herederos forzosos en primer
grado. IV. En caso de existir dos (2) o ms herederos forzosos de
los fallecidos, en la misma condicin de prelacin, el pago nico ser
distribuido en forma proporcional entre todos ellos, previa
presentacin de la Declaratoria de Herederos. DISPOSICIONES
ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
Los Seores Ministros de Estado en los Despachos de la
Presidencia, de Economa y Finanzas Pblicas, y de Justicia, quedan
encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES
AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba
Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo
Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar
Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1212 DE 1 DE
MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO
UNICO.I. Se otorgar una Licencia por Paternidad de tres (3) das
laborales, a partir del alumbramiento de la cnyuge o conviviente
del trabajador del sector privado, con el goce del cien por ciento
(100%) de su total ganado. Para ser beneficiado con la Licencia por
Paternidad, el trabajador deber presentar a la empleadora o
empleador el Certificado que acredite el alumbramiento, emitido por
el Ente Gestor de Salud correspondiente. II. Se modifica el inciso
d) del Artculo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley
2027 del Estatuto del Funcionario Pblico aprobado por Decreto
Supremo N 25749, de 20 de abril de 2000, con el siguiente texto:
"d) Por nacimiento de hijos, gozar de tres (3) das hbiles de
Licencia por Paternidad con la obligacin de presentar el
certificado correspondiente". III. Para los trabajadores, empleados
y funcionarios del sector pblico que no se encuentren comprendidos
en la Ley N 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del
Funcionario Pblico, se aplicar lo sealado en el Pargrafo I del
presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ABRQGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Supremo. El seor Ministro de Estado en el Despacho de
Trabajo, Empleo y Previsin Social, queda encargado de la ejecucin y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al
primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES
AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba
Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo
Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar
Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1213 DE 1 DE
MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO
1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1.
Establecer el Incremento Salarial para la gestin 2012, para los
Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y
Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas
Armadas y Polica Boliviana. 2. Establecer la base de negociacin del
Incremento Salarial en el sector privado. 3. Establecer el nuevo
Salario Mnimo Nacional, para la gestin 2012. ARTICULO 2.-
(INCREMENTO SALARIAL PARA PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN LOS
SECTORES DE SALUD, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, DEL
MAGISTERIO FISCAL, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA
BOLIVIA). I. Se establece el incremento Salarial del ocho por
ciento (8%) para Profesionales y Trabajadores del Sector Salud,
Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, y para los
miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana. II. El
Incremento Salarial para el sector salud, deber ser aplicado a la
escala salarial 2011, cuyo alcance comprende a los profesionales y
trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atencin Mdica
en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de
Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud INLASA, las
Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional INSO
y profesionales mdicos que participan en Programas Nacionales
administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atencin
mdica. La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y
entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en
el Presupuesto General del Estado Gestin 2012, cuyas remuneraciones
se financien con recursos especficos, ser hasta un ocho por ciento
(8%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad
presentado por las entidades beneficiaras. WWW.BOLIVIALEGAL.COM
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
La aplicacin del Incremento Salarial para el sector salud, deber
ser efectuada de forma inversamente proporcional. III. El
Incremento Salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse a la
remuneracin bsica aprobada en la gestin 2011, del personal docente
y administrativo de las Unidades Educativas, Universidad Pedaggica
"Mariscal Sucre", Escuelas Superiores de Formacin de Maestros, e
Institutos Tcnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafn
del Magisterio Fiscal. IV. Para los miembros de las Fuerzas
Armadas, el Incremento Salarial establecido en el Pargrafo I del
presente Artculo, se aplicar a la masa salarial. V. Para los
miembros de la Polica Boliviana, el Incremento Salarial establecido
en el Pargrafo I del presente Artculo, se aplicar a la escala
salarial de forma inversamente proporcional. ARTICULO 3.-
(APLICACION DEL INCREMENTO SALARIAL).- El Incremento Salarial
establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo, deber
adecuarse a lo sealado en el Artculo 26 de la Ley N 062, de 28 de
noviembre de 2010, vigente por el inciso c) de la Disposicin Final
Tercera de la Ley N 211, de 23 de diciembre de 2011, del
Presupuesto General del Estado Gestin 2012. ARTICULO 4.-
(FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).I. El costo por el
Incremento Salarial de los Profesionales y Trabajadores en Salud,
Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros
de las Fuerzas Armadas y Polica Boliviana; as como su incidencia en
la previsin social y otras partidas del gasto en remuneraciones,
ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nacin TGN. II.
El Incremento Salarial para los Batallones de Seguridad Fsica
dependientes de la Polica Boliviana, debe ser financiado con
recursos del TGN y recursos especficos generados por su actividad,
de acuerdo a lo aprobado en su escala salarial. ARTICULO 5.-
(RESPONSABILIDAD).- La determinacin y aplicacin del Incremento
Salarial establecido en el Artculo 2 del presente Decreto Supremo,
es responsabilidad de la Mxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad,
a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolucin de
aprobacin, a partir de la publicacin de la presente disposicin
normativa. ARTICULO 6.- (PROHIBICION DE SUSCRIBIR ACUERDOS).- Se
prohbe a los ejecutivos de las entidades pblicas o autoridades que
los representen, suscribir convenios en materia salarial que
comprometan recursos pblicos, al margen de lo dispuesto por el
presente Decreto Supremo. ARTICULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO
SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).- Para la gestin 2012, el Incremento
Salarial en el sector privado ser convenido entre los sectores
patronal y laboral, considerando como base de negociacin el ocho
por ciento (8%) del incremento establecido en el presente Decreto
Supremo, cuya aplicacin podr ser inversamente proporcional.
ARTICULO 8.- (SALARIO MINIMO NACIONAL).- El monto determinado para
el Salario Mnimo Nacional en los sectores pblico y privado, se fija
en Bs. 1.000.- (UN MIL 00/100 WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 19
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veintids punto
sesenta y cuatro por ciento (22,64%) con relacin al establecido
para la gestin 2011, siendo su aplicacin obligatoria y sujeta a las
acciones de control y supervisin que realice el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsin Social. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La aplicacin del presente Decreto
Supremo, tendr efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- El Incremento Salarial regulado por
esta disposicin normativa, no incluye a otras entidades pblicas,
que no se encuentren expresamente contempladas en el presente
Decreto Supremo; asimismo, excluye a aquellas entidades donde el
Estado tenga mayora accionaria. DISPOSICION FINAL TERCERA.- A fin
de cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo se
faculta a las entidades pblicas, efectuar las modificaciones
presupuestarias que correspondan, en el marco del Artculo 30 de la
Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin
Presupuestaria. DISPOSICION FINAL CUARTA.- En el marco del rgimen
autonmico, los Gobiernos Autnomos Departamentales y Municipales,
podrn otorgar un Incremento Salarial de acuerdo a sus posibilidades
financieras, para lo cual debern sujetarse a las previsiones
establecidas en el Artculo 30 de la Ley N 2042. DISPOSICION FINAL
QUINTA.- Se ampla el alcance del Artculo 4 del Decreto Supremo N
1186, de 9 de abril de 2012, autorizando el incremento Salarial del
siete por ciento (7%) a favor de entidades autrquicas, cuya
aplicacin debe ser inversamente proporcional, segn su
disponibilidad financiera, con vigencia a partir de abril de 2012,
y previa evaluacin del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; se
excepta a las Empresas Pblicas y Empresas Pblicas Nacionales
Estratgicas. DISPOSICION FINAL SEXTA.- Para los trabajadores de las
Direcciones Departamentales y Distritales de Educacin dependientes
del Ministerio de Educacin, el incremento del siete por ciento (7%)
determinado en el Decreto Supremo N 1186, se aplicara inversamente
proporcional. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan
y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Supremo. Los seores Ministros de Estado en sus respectivos
Despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del
presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la
ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta,
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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS
BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy
Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Caedo, Amanda
Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1214 DE 1 DE MAYO DE 2012 EVO
MORALES AYMA RESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor
de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, en representacin del
Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la
sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa
TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA TDE S.A., y las
acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
ARTICULO 2.- (NACIONALIZACION).I. Se nacionaliza la totalidad de
las acciones que conforman el paquete accionario que posee la
sociedad RED ELCTRICA INTERNACIONAL S.A.U., debindose transferir y
registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Solivia
bajo la titularidad de ENDE. II. En caso de que los accionistas
sealados en el Pargrafo precedente hubieran transferido sus
acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su
totalidad. III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente
al total del paquete accionario de la sociedad RED ELECTRICA
INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa elctrica TRANSPORTADORA DE
ELECTRICIDAD S.A. y/o a los terceros sealados en el pargrafo
precedente, cuyo valor ser establecido como resultado de un proceso
de valuacin a ser realizado por una empresa independiente
contratada por ENDE en el plazo de ciento ochenta (180) das hbiles,
a partir de la publicacin del presente Decreto Supremo. IV. El
presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para
acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en la empresa
nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. V. El pago del
mencionado valor ser efectivizado en territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que
correspondieren a los conceptos sealados en el Artculo 5 del
presente Decreto Supremo. ARTICULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACION).-
Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones,
medidas societarias y administrativas para asumir el control,
administracin, direccin y operacin del paquete accionario que posee
la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. y/o terceros
sealados en el Pargrafo II del Artculo precedente con la finalidad
de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. ARTICULO 4.-
(CONTINUIDAD DEL SERVICIO).WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 21
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
I. Se garantizaba la continuidad y calidad del servicio del
transporte y suministro de energa elctrica al Sistema
Interconectado Nacional SIN por parte de la empresa TRANSPORTADORA
DE ELECTRICIDAD S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la
Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Electricidad AE,
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo, en el marco de sus competencias. II. En resguardo del
inters pblico, el Gerente General de ENDE contar con el apoyo de la
fuerza pblica para garantizar la continuidad del transporte y
suministro de electricidad por parte de la empresa TRANSPORTADORA
DE ELECTRICIDAD S.A. al Sistema Interconectado Nacional SIN. III.
Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal
desenvolvimiento del servicio de transporte y suministro de energa
elctrica de la empresa nacionalizada o las que incurran en actos
que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento sern
denunciadas ante el Ministerio Pblico y procesadas de conformidad
con lo dispuesto por el Cdigo Penal y normativa aplicable. ARTICULO
5.- (PASIVOS).- Los pasivos financieros, tributarios, laborales,
comerciales, reglatenos, ambientales y sociales de la empresa
TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., tanto exigibles como
contingentes, sern deducidos del monto de las acciones a tiempo de
efectuar el pago sealado en el Artculo 2 del presente Decreto
Supremo. ARTICULO 6.- (SITUACION LABORAL).I. Se garantiza la
continuidad laboral y dems derechos de todos los trabajadores de la
empresa nacionalizada TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A., con
relacin a su antigedad y dems derechos y beneficios sociales, de
conformidad al Decreto Supremo N 28699, de 1 de mayo de 2006, y
dems legislacin laboral y social vigentes en el pas. II. Se
exceptan de la continuidad laboral dispuesta en el pargrafo
precedente a los funcionarios jerrquicos y directivos de la empresa
TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD S.A. ARTICULO 7.- (NATURALEZA
JURIDICA).- La empresa nacionalizada mediante el presente Decreto
Supremo mantendr su naturaleza jurdica de sociedad annima, regida
por el Cdigo de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una
normativa especfica que regule las empresas del Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan
todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El
seor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energa,
queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
al primer da del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES
AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba
Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Nemesia
Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo
Cesar Groux Caedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1215 DE 2
DE Mayo DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por
objeto aprobar el ajuste anual y distribucin Inversamente
Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de
Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto
SENASIR, aplicable para la presente gestin. ARTICULO 2.-
(AJUSTE).I. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto
se efectuar el ajuste anual correspondiente a la presente gestin en
9.8356%, porcentaje que corresponde a la variacin anual de la
Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, entre el 31 de diciembre de
2010 y el 31 de diciembre de 2011. El citado porcentaje, ser
aplicado por el mtodo Inversamente Proporcional a las Rentas de
Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales a los Titulares y
Derechohabientes, de acuerdo a escala del Anexo que forma parte
indivisible del presente Decreto Supremo. II. El porcentaje que
corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema
de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo
Profesional, ser el establecido conforme a lo dispuesto en el
tercer prrafo del Artculo 187 de la Ley N 065, de 10 de diciembre
de 2010, de Pensiones. ARTICULO 3.- (REINTEGROS).- Los montos de
los reintegros correspondientes al ajuste de rentas de los meses de
enero y febrero de 2012, se harn efectivos en la planilla del mes
de abril de 2012, y el ajuste de rentas correspondiente al mes de
marzo de 2012, en la planilla del mes de mayo de 2012. ARTICULO 4.-
(TOPE PARA AJUSTE DE RENTA).- En el ajuste del Tramo 153 del Anexo
adjunto, se deber considerar el tope establecido para las rentas
del Sistema de Reparto. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Supremo. El seor Ministro de Estado en el Despacho de
Economa y Finanzas Pblicas, queda encargado de la ejecucin y
cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos das del mes de mayo del
ao dos mil doce.
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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS
BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar, Gmez, Nemesia
Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo
Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO SUPREMO N 1222 DE
9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1.I. Se dispone la incorporacin al Sistema Troncal de
Interconexin STI, de la baha en 115 kV de la Subestacin de
maniobras Cataricagua, la Subestacin Lucianita, los transformadores
de potencia de la misma y la lnea de transmisin en 115 kV, que
interconecta a ambas subestaciones. II. La remuneracin de las
instalaciones elctricas descritas precedentemente estar de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Precios y tarifas RPT vigente.
ARTICULO 2.I. Se autoriza a la Empresa Nacional de electricidad
ENDE, construir la Subestacin de rebaje Lucianita ubicada en el
sector denominado Lucianita de la Empresa Minera Huanuni y al Lnea
de Transmisin entre las subestaciones Cataricagua Lucianita para el
suministro de energa al Distrito Minero Huanuni, en los predios de
propiedad de la corporacin Minera de Bolivia COMIBOL, en tanto se
efectivice la transferencia de los mismos. II. Se instruye a la
COMIBOL realizar las gestiones legales y administrativas que
correspondan para que la COMIBOL trmite el saneamiento de los
predios a ser utilizados por ENDE, para su posterior transferencia
a ttulo gratuito a favor de ENDE de forma definitiva. III. Se
autoriza a la Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de
Electricidad, otorgar la ampliacin de licencia para la construccin
y operacin de la instalacin de transmisin mencionada en el Artculo
1, en tanto se d cumplimiento al Pargrafo precedente. Los seores
Ministros de Estado en los Despachos de Minera y Metalurgia e
Hidrocarburos y Energa, quedan encargados de la ejecucin y
cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo
del ao dos mil doce. WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina 24
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia
Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo
MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres.
DECRETO SUPREMO N 1223 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente
Decreto Supremo tiene por objeto: 1. Suspender temporalmente la
tramitacin del certificado de exportacin a precio justo de las
exportaciones de girasol y sus derivados, y; 2. Ampliar el cupo de
exportacin de maz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas
mtricas hasta un mximo de sesenta mil (60.000) toneladas mtricas,
establecido en el Pargrafo III del Artculo 2 del Decreto Supremo N
1163, de 14 de marzo de 2012. ARTICULO 2.- (EXPORTACION DE GIRASOL
Y SUS DERIVADOS).I. Se suspende temporalmente la tramitacin del
certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo
a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en
las siguientes subpartidas arancelarias. CODIGO-PRODUCTO 1206.00
Semillas de girasol, incluso quebrantadas 1206.00.90.00 Las dems
1512 Aceites de girasol, crtamo o algodn y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar qumicamente Aceites de girasol o
crtamo y sus fracciones 1512.11 Aceites en Bruto 1512.11.10.00 de
girasol 1512.19 Los dems 1512.19.10.00 de girasol 23.06-Tortas y
dems residuos slidos de la extraccin de grasas o aceites vegetales,
incluso molidos o en "pellets", excepto de las partidas 23.01 o
23.05 2306.30.00.00 De semillas de girasol II. Para el cumplimiento
del pargrafo I del presente Artculo, los Ministerio de Desarrollo
Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economa Plural
mediante Resolucin BiMinisterial establecern el volumen requerido
para establecer el consumo interno.
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ARTICULO 3.- (AMPLIACION DEL CUPO DE EXPORTACION DE MAIZ
AMARILLO DURO).Se ampla el cupo de exportacin de maz amarillo duro
de treinta mil (30.000) toneladas mtricas hasta un mximo de sesenta
mil (60.000) toneladas mtricas, establecido en el pargrafo III del
Artculo 2 del Decreto Supremo N 1163. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y
DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artculo 5
del Decreto Supremo N 29339, de 14 de noviembre de 2007, referente
al Registro Estadstico de Exportaciones. Se abrogan y derogan todas
las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Las
seoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo
Productivo y Economa Plural, y del Desarrollo Rural y Tierras,
quedan encargadas de la ejecucin y cumplimiento del presente
Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de
La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO.
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto,
Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea
Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE
CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO
SUPREMO N 1225 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE
MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- Disponer la vigencia
administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia
Arancelaria Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a
la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI. ARTICULO 2.-
(VIGENCIA ADMINISTRATIVA).- Se dispone la vigencia administrativa
del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria
Regional Protocolo de Adhesin de la Repblica de Panam a la ALADI,
suscrito el 2 de febrero de 2012, el cual dispone que la Repblica
de Panam asume todos los derechos y obligaciones emanados del
Acuerdo de Alcance Regional N 4 que instituye la Preferencia
Arancelaria Regional AR.PAR N 4 y de sus Protocolos Adicionales,
como pas de desarrollo intermedio. ARTICULO 3.- (PREFERENCIA
ARANCELARIA REGIONAL).- La Aduana Nacional aplicar una reduccin
arancelaria del doce por ciento (12%) sobre el arancel vigente a
las importaciones de productos originarios y procedentes de la
Repblica de Panam.
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ARTICULO 4.- (EXCLUSION).- Quedan excluidos de la aplicacin de
la Preferencia Arancelaria Regional, los productos incluidos en la
lista de excepciones del Estado Plurinacionales de Bolivia que
consta en el respectivo Anexo del Segundo Protocolo Modificatorio
del Acuerdo de Alance Regional N que instituye la Presencia
Arancelaria Regional - AR.PAR N 4. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.- El presente Decreto Supremo entrar en
vigencia a los treinta (30) das hbiles computables a partir de su
publicacin. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan
encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO
MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto,
Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea
Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE
CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO
SUPREMO N 1226 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA RESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE
MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se ampla el alcance del
Decreto Supremo N 0820, de 16 de marzo de 2011, a la poblacin
afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenmeno de
La Nia 2011 2012, de acuerdo a la situacin de emergencia de carcter
nacional declarada por el Decreto Supremo N 1145, de 22 de febrero
de 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN TRANSITORIA
PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y
Vivienda a suscribir la enmienda al Contrato de Constitucin de
Fideicomiso con el Banco Unin. S.A. DISPOSICION TRANSITORIA
SEGUNDA.- Las modificaciones establecidas en el presente Decreto
Supremo sern aplicadas en todos los Reglamentos de la Unidad
Ejecutora del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y
Vivienda.
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El seor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Pblicas,
Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento
del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de
la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil
doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia
Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo
MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres.
DECRETO SUPREMO N 1227 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se excluye del
alcance del inciso g) del Pargrafo I del Artculo 9 del Anexo del
Decreto Supremo N 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por
el Artculo 3 del Decreto Supremo N 29836, de 3 de diciembre de
2008, a la importacin de vehculos automotores, en calidad de
donacin a entidades pblicas, con una antigedad no mayor a cinco (5)
aos. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION ADICIONAL UNICA.- Se
autoriza de manera excepcional y por nica vez el Despacho Aduanero
de treinta y cinco (35) vehculos automotores, consistentes en seis
(6) ambulancias y veintinueve (29) camionetas, que utilizan diesel
oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil
centmetros cbicos (4.000 c.c.) a favor del Comando de Ingeniera del
Ejercito, destinados a la ejecucin de proyectos estratgicos de
infraestructura vial, social y productiva del pas, excluyndose a
dicho Despacho del alcance del inciso g) del Pargrafo I del Artculo
9 de Anexo del Decreto Supremo N 28963, incorporado por el Artculo
3 del Decreto Supremo N 29836. Los seores Ministros de Estado en
los Despachos de Defensa, y de Economa y Finanzas Pblicas, quedan
encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO
MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto,
Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia
Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo
MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres.
DECRETO SUPREMO N 1229 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se modifica el
Pargrafo III del Artculo 2 del Decreto Supremo N 1182, de 4 de
abril de 2012, con el siguiente texto: -"III.-Las prestaciones
otorgadas por los establecimientos de salud citados en el Pargrafo
I del presente Artculo, para la poblacin no asegurada, corresponden
a la consulta externa en medicina general y especialidades,
hospitalizacin, estudios complementarios, medicamentos y cirugas
programadas, previa evaluacin por el Ministerio de Salud y
Deportes. Los seores Ministros de Estado en los Despachos de
Economa y Finanzas Pblicas; y de Salud y Deportes, quedan
encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto
Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO
MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto,
Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Jos
Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon
Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo,
Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea
Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE
CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres. DECRETO
SUPREMO N 1230 DE 9 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE
MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto
Supremo tiene por objeto aplicar salvaguardia excepcional y
temporal para la importacin de la partida arancelaria
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0701900000 (las dems papas frescas refrigeradas) y 2004100000
(papas preparadas o conservadas). ARTICULO 2.- (SALVAGUARDIA).- Se
suspende la importacin de los productos signados con las partidas
arancelarias sealadas en el artculo precedente por un periodo mximo
de hasta noventa (90) das. Los Ministerios de Desarrollo Rural y
Tierras y de Desarrollo Productivo y Economa Plural mediante
Resolucin Bi-Ministerial podrn definir la reduccin del plazo
precedente. Las seoras Ministras de Estado en los Despachos de
Desarrollo Productivo y Economa Plural, y de Desarrollo Rural y
Tierras, quedan encargadas de la ejecucin y cumplimiento del
presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la
ciudad de La Paz, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil
doce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn
Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra
Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo
Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa
Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes
Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia
Stacy Pea Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo
MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIN, Amanda Dvila Torres.
DECRETO SUPREMO N 1232 DE 16 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN
CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO.I. El presente
Decreto Supremo tiene por objeto suspender e inaplicar el Decreto
Supremo N 1126, de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la
Cumbre Nacional de la Revolucin de Salud, en la que se analizar,
discutir y consensuar un nuevo Sistema Nacional de Salud entre
todos los actores. II. El gobierno del Estado Plurinacional en
coordinacin con la Central Obrera Boliviana y el Sistema de la
Universidad Pblica Boliviana, convocarn a la ciudadana en general,
gobernaciones, municipios, organizaciones sociales, sindicales,
laborales, vecinales, organizaciones internacionales y a la
representacin de los profesionales en salud, a la Cumbre Nacional
de la Revolucin de Salud, Pblica, Universal y Gratuita en el marco
de la Constitucin Poltica del Estado. III. En sujecin al Pargrafo I
del presente Artculo, las disposiciones normativas referidas a la
jornada laboral de seis (6) horas en el Sistema Nacional de Salud
del Estado Plurinacional de Bolivia; Pblico y la Seguridad Social
de Corto Plazo, mantienen su vigencia y aplicacin.
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Los seores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y
Deportes; y de Trabajo, Empleo y Previsin Social, quedan encargados
de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado
en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisis
das del mes de mayo del ao dos mil doce. FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRSIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE
GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan
Jos Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE
DES. PRODUCTIVO Y ECONOMA PLURAL E INTERINA DE ECONOMA Y FINANZAS
PBLICAS, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Mario Virreira Iporre,
Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos
Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Ivn Aguilar,
Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros, Nardy Suxo
Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres. DECRETO
SUPREMO N 1233 DE 16 DE MAYO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN CONSEJO DE
MINISTROS, DECRETA: TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO
I MARCO GENERAL ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo
tiene por objeto reglamentar la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligacin les
corresponde ejercer a las servidoras y servidores pblicos, a las
entidades pblicas y a la Contralora General del Estado. ARTICULO
2.- (AMBITO DE APLICACION).- El presente reglamento tiene alcance a
todas las servidoras y servidores pblicos que en cumplimiento del
mandato constitucional y disposiciones legales vigentes estn
obligados a prestar Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. ARTICULO
3.- (DEFINICIONES).- Para fines de aplicacin del presente
reglamento, se tomarn en cuenta las siguientes definiciones y sus
alcances: a) Declaracin Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligacin
de toda servidora y servidor pblico de prestar declaracin sobre los
bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y despus del
ejercicio del cargo.
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b) Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas:
Documento mediante el cual se proporciona informacin respecto a los
bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor pblico,
constituyndose en declaracin jurada. c) Funciones educativas y de
docencia: Personal que presta servicios en Unidades Educativas del
Magisterio, en Escuelas Superiores de Formacin de Maestros y
Personal Docente de Institutos y Universidades Pblicas. d)
Funciones de Salud: Se consideran dentro de las funciones de salud:
i. Personal que presta servicios exclusivamente en centros de
atencin de salud (no incluye persona que cumple funciones
administrativas o financieras en los centros de atencin de salud de
las capitales de departamento). ii. Tambin son servidoras y
servidores de esta funcin, aquellos relacionados con la atencin al
paciente que efectan a la vez labores de operacin de equipos
mdicos, de diagnstico, u otros relacionados con la salud, sin
desempear actividades administrativas o financieras. Para efectos
de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, se entiende como Centro
de Atencin de Salud a todo centro pblico como ser hospital, clnica,
posta u otro similar, cuya funcin principal sea la atencin mdica a
personas que no necesariamente pertenezcan a la entidad. e)
Funciones de Apoyo y Servicio en la Administracin Pblica: Personal
de cualquier entidad pblica que cumple funciones de: mensajera,
portera y seguridad de edificios (no incluye personal de la Polica
Boliviana), mecnica, electricidad, plomera, carpintera, tornera,
jardinera, albailera, chferes, nieras, cocineros y cualquier otro
oficio o manual o corporal, donde la efectividad en el desempeo
dependa plenamente de factores corporales o manuales y no de
factores administrativos ni financieros. f) Fuerza mayor: Obstculo
externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraa al
hombre que impide el cumplimiento de la obligacin (incendios,
inundaciones y otros desastres naturales). g) Caso fortuito:
Obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable,
relativo a las condiciones mismas en que la obligacin deba ser
cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones,
asaltos, robos, etc.). TITULO SEGUNDO DECLARACION JURADA DE BIENES
Y RENTAS CAPITULO I PRESENTACION DE LA DECLARACION ARTICULO 4.-
(DECLARACION ANTES Y DESPUES DEL EJERCICO DEL CARGO).I. Las
servidoras y servidores pblicos que inicien su relacin laboral con
la entidad debern presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
hasta el primer da hbil de ejercicio del cargo. II. Las servidoras
y servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la
entidad, debern presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas,
dentro el plazo de treinta (30) das calendario a partir del primer
da de su desvinculacin de la entidad pblica. III. Las servidoras y
servidores pblicos que concluyan su relacin laboral con la entidad
pblica y que dentro de los siguientes treinta (30) das calendario
ingresen a otra entidad pblica o reingresen a la misma entidad,
presentarn una sola Declaracin Jurada de WWW.BOLIVIALEGAL.COM Pgina
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Bienes y Rentas hasta el primer da hbil de ejercicio del nuevo
cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que la
declaracin corresponde tanto por asumir el ejercicio del nuevo
cargo como por la conclusin del anterior cargo. IV. No se sujetan a
la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambios de
funciones, cambios de puestos, promociones, transferencias,
rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no
impliquen desvinculacin con la entidad. ARTICULO 5.- (DECLARACION
DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO).I. Todas las servidoras y
servidores pblicos debern actualizar la informacin de su Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo,
presentando la misma durante el mes de su nacimiento si reside en
las capitales de departamento, y si reside fuera de las capitales
de departamento, contarn adicionalmente con el mes siguiente de su
nacimiento. II. A efectos del pargrafo precedente, la presentacin
se deber llevar a cabo de acuerdo a las siguientes frecuencias: a)
Cada diez (10) aos pata las servidoras o servidores pblicos que
cumplan Funciones educativas y de docencia, Funciones de salud y
Funciones de apoyo y servicio en la administracin pblica, a partir
de su ltima Declaracin Jurada de Bienes y Rentas (no voluntaria)
tomando en cuenta la fecha del formulario y no la de presentacin.
b) Durante el ao que les corresponda postular al ascenso de grado
para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana.
c) Anualmente para el resto de las servidoras y servidores pblicos,
no comprendidos en los incisos a) y b). III. Las servidoras y
servidores pblicos que, sin desvinculacin de la entidad, cambien de
frecuencia de acuerdo a los incisos anteriores, comenzarn a
declarar en la nueva frecuencia a partir del siguiente ao al cambio
mencionado. IV. No se actualizar la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas correspondiente al mes de nacimiento en el mismo ao en que
la servidora o servidor pblico ha ingresado a la entidad. V. Las
servidoras o servidores pblicos podrn presentar Declaraciones
Juradas de Bienes y Rentas durante el ejercicio del cargo en forma
voluntaria. ARTICULO 6.- (DOCENCIA).- Las servidoras o servidores
pblicos que dentro de la misma entidad desempeen un cargo
administrativo y adems uno de docencia (institutos, universidades
pblicas u otros), presentarn su Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y
obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo. ARTICULO
7.- (FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION).I. La Declaracin Jurada de
Bienes y Rentas deber presentarse en el Formulario nico de
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, de acuerdo a la forma y
formatos establecidos por la Contralora General del Estado. II. El
documento vlido para la presentacin de la Declaracin Jurada de
Bienes y Rentas es la cdula de identidad original y vigente o,
pasaporte original y vigente. En caso de no contar con la cdula de
identidad o pasaporte, deber presentar una certificacin original
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de la cdula de identidad emitida por el Servicio General de
Identificacin Personal SEGIP. III. Las Declaraciones Juradas de
Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicas, sern
presentadas personalmente en las oficinas de la Contralora General
del Estado a nivel nacional, o en las representaciones diplomticas
de Bolivia en el exterior del pas cuando las servidoras o
servidores pblicos cumplan funciones oficiales en el exterior.
ARTICULO 8.- (PRESENTACION MEDIANTE APODERADO).I. En caso de
impedimento para el llenado del Formulario nico de la Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas, est podr ser llenado, firmado y
presentado ante la Contralora General del Estado mediante
apoderado, con poder especial que faculte el llenado, la firma y la
presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. II. En caso
de impedimento para la presentacin del Formulario nico de la
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas, este podr ser presentado ante
la Contralora General del Estado mediante apoderado con poder
general o especial que faculte la presentacin. En este caso, el
formulario deber estar llenado y firmado por el titular de la
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. ARTICULO 9.- (PRESENTACION DE
LA DECLARACION POR SERVIDORAS O SERVIDORES QUE CUMPLEN FUNCIONES
OFICIALES EN EL EXTERIOR).I. La servidora o servidor pblico que
cumpla funciones oficiales en el exterior, presentar su Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas ante la mxima autoridad de la
representacin diplomtica en el lugar de su residencia; y la mxima
autoridad deber presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
ante la servidora o servidor pblico inmediato inferior en jerarqua
dentro de los plazos establecidos para el servidor o servidoras
pblicas. II. Las declaraciones presentadas en el exterior debern
contar con acta de recepcin por parte de la servidora o servidor
que reciba la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas en el exterior.
III. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en el
exterior sern entregadas a la Contralora General del Estado, a
travs del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se prescindir del
acta de recepcin para los casos en que la representacin diplomtica
cuente con una sola servidora o servidor pblico, en cuyo caso se
enviar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas directamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTICULO 10.- (RECTIFICACION Y
BAJA DE LA DECLARACION).I. Se podr rectificar informacin del
Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes y Rentas con la
presentacin de otro Formulario nico de Declaracin Jurada de Bienes
y Rentas de la misma fecha. La rectificacin no invalida la
presentacin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas que se
rectifica. II. Cuando la presentacin de la Declaracin Jurada de
Bienes y Rentas no hubiese correspondido, el titular de la misma
podr solicitar su baja mediante carta notariada para que se retire
su publicacin.
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
ARTICULO 11.- (EXCEPCIONES A LA PRESENTACION OPORTUNA DE LA
DECLARACION).I. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida
a la servidora o servidor pblico cumplir con la presentacin de su
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas antes del ejercicio del cargo,
deber, en el primer da hbil en que haya cesado el impedimento,
presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la
Contralora General del Estado. II. La servidora o servidor pblico
que se hallare impedido por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, para presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
durante o despus del ejercicio del cargo en el plazo que le
corresponda, presentar la misma una vez que, haya cesado el
impedimento. Para este efecto, el plazo respectivo se suspender a
partir del da en que nace el impedimento y se reanudar al da
siguiente en que cede el mismo. III. Las justificaciones de fuerza
mayor o de caso fortuito debern ser comunicadas por la servidora o
servidor pblico a su respectiva entidad a efectos que sean tomados
en cuenta en el seguimiento al cumplimiento de la Declaracin Jurada
de Bienes y Rentas en la entidad. ARTICULO 12.- (CERTIFICACION).I.
El nico medio probatorio vlido de la presentacin de la Declaracin
Jurada de Bienes y Rentas, es el certificado refrendado por la
Contralora General del Estado. La fecha del cumplimiento de la
obligacin ser la fecha que seala el certificado por la recepcin del
formulario en la Contralora General del Estado, y no la fecha
sealada en el formulario. II. La Contralora General del Estado
conservar un ejemplar del certificado como constancia de la
recepcin de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas. CAPITULO II
CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION ARTICULO
13.- (RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO).- La Mxima Autoridad Ejecutiva de
cada entidad pblica, deber designar una servidora o servidor pblico
de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como
responsable del seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas, quien adems de sus funciones, ser responsable de supervisar
el cumplimiento oportuno de la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas
de las servidoras y servidores pblicos de su entidad. Slo en caso
de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podr designar a
cualquier otra servidora o servidor pblico de nivel superior.
ARTICULO 14.- (SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION).I. El
responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas de la entidad remitir informes trimestrales a la Mxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde seale el cumplimiento o
incumplimiento de la presentacin oportuna de la Declaracin Jurada
de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores pblicos de la
entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de
caso fortuito que se presenten. II. A efectos del Pargrafo
precedente, toda servidora o servidor pblico deber acreditar el
cumplimiento de su obligacin al responsable de seguimiento de la
Declaracin Jurada de Bienes y Rentas.
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BASES DE DATOS AL 18 DE MAYO DE 2012
ARTICULO 15.- (INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES
CORRESPONDIENTES).- Los informes de cumplimiento emitidos por el
responsable de seguimiento de la Declaracin Jurada de Bienes y
Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la funcin pblica,
sern trasladados a conocimiento de la Mxima Autoridad Ejecutiva de
la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que
correspondan. CAPITULO III ACCE