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ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
MINEROS METÁLICOS EN COSTA RICA
Ileana Boschini López
Proyecto Final de Graduación presentado como requisito parcial para optar por el
título de Máster en Liderazgo y Gerencia Ambiental.
San José, Costa Rica
Setiembre, 2015
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UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(UCI)
Este Proyecto Final de Graduación fue aprobado por la Universidad como
Requisito parcial para optar al grado de Máster en Liderazgo y Gerencia Ambiental
______________________________
Ing. Rooel Campos Rodríguez, Ph.D
PROFESOR TUTOR
_________________________
M. G.R.N Yesenia Araya Trejos
LECTORA
_________________________
M. Sc. Laura Brenes Peralta
LECTORA
________________________
Ileana Boschini López
SUSTENTANTE
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DEDICATORIA
A la memoria de mi abuela paterna Consuelo Gutiérrez Calvo (viuda de Boschini),
quien durante nuestra infancia y juventud nos relató innumerables historias sobre
el Terremoto de Cartago de 1910, del cual era sobreviviente, y sobre las Minas de
Abangares, lugar al que fue llevada a vivir en su adolescencia por su hermana
Etelvina Gutiérrez Calvo y su cuñado Antonio Navas Madrigal quien fue el
contador de la empresa minera.
La vida es curiosa y buena, en aquellos años jamás me imaginé que como adulta
y profesional me dedicaría a comprender los fenómenos sísmicos, sus
consecuencias y sus causas y, más adelante, ingresar al mundo de la minería con
una perspectiva de desarrollo sostenible.
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AGRADECIMIENTOS
Gracias…
… a Dios por la vida, la salud, el deseo de aprender cosas nuevas y la energía
para emprender el reto de estudiar en esta etapa de mi vida.
… a mi familia que me ha acompañado en silencio, observando mientras llevaba
los cursos y en la etapa de elaborar este trabajo final de graduación.
… a mis compañeras Natalia Allón y Lucía Díaz Gillén y nuestro compañero
Andrés Ariza, con quienes, sin conocernos en persona, se desarrolló una amistad
virtual de mutuo apoyo.
… a mi Tutor Dr. Rooel Campos Rodríguez, quien siempre respondió
oportunamente y se preocupó por lograr la mejor calidad de este trabajo. Así como
a las dos profesoras lectoras M. G.R.N Yesenia Araya Trejos y M. Sc. Laura
Brenes Peralta, y a Meizell Madriz, Asistente Administrativa de la Maestría que
siempre estuvo al pendiente de las necesidades, las consultas y las ausencias.
… a la M. Sc. Marlene Salazar Alvarado, Directora, a.i. de la Dirección de
Geología y Minas (DGM) del Ministerio de Ambiente y Energía, con quien inicié las
conversaciones para hacer un trabajo relacionado con la Minería, cuyo apoyo fue
crucial facilitando los permisos para utilizar los recursos documentales de la DGM
y por las múltiples conversaciones sobre todos los tópicos abarcados en este
trabajo.
… A Kenneth Bolaños y Néstor Chamorro, ambos geólogos, con quienes sostuve
interesantes conversaciones sobre minería metálica y gestión ambiental.
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Índice de contenido
1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 1
1.1 Antecedentes ............................................................................................. 1
1.2 Problemática .............................................................................................. 2
1.3 Justificación del proyecto ........................................................................... 3
1.4 Objetivos .................................................................................................... 4
1.4.1 Objetivo general: .................................................................................. 4
1.4.2 Objetivos específicos: .......................................................................... 4
2 MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 5
2.1 Definiciones sobre ecología, ambiente y desarrollo ................................... 5
2.1.1 ¿Desarrollo sostenible o desarrollo sustentable? ................................ 5
2.2 Elementos no bióticos de los ecosistemas, importancia para la vida ......... 6
2.2.1 Componentes abióticos de los ecosistemas ........................................ 6
2.2.2 El planeta Tierra como sistema de sustentación de la vida ................. 7
2.3 Recursos naturales .................................................................................... 8
2.3.1 Tipos de escasez de recursos ............................................................. 8
2.3.2 Recursos perennes y potencialmente renovables ............................... 9
2.3.3 Recursos no renovables ...................................................................... 9
2.4 Recursos minerales y minería .................................................................. 10
2.4.1 Recursos minerales ........................................................................... 10
2.4.2 Minería ............................................................................................... 12
2.4.3 Problemas ambientales relacionados con la minería ......................... 15
2.4.4 Usos del oro en la actualidad ............................................................ 16
3 METODOLOGÍA ............................................................................................ 19
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3.1 Enfoque de Investigación ......................................................................... 19
3.2 Tipo de investigación................................................................................ 19
3.3 Sistematización de los objetivos .............................................................. 20
3.3.1 Primer objetivo específico .................................................................. 20
3.3.2 Segundo objetivo específico .............................................................. 22
3.3.3 Tercer objetivo específico .................................................................. 24
3.3.4 Cuarto objetivo específico ................................................................. 26
3.3.5 Quinto objetivo específico .................................................................. 27
4 RESULTADOS ............................................................................................... 29
4.1 Importancia de la minería para la sociedad y su influencia en la economía
de Costa Rica en tiempos históricos .................................................................. 29
4.1.1 Explotación de oro y sus ciclos .......................................................... 29
4.1.2 Explotación de manganeso en la península de Nicoya ..................... 35
4.1.3 DGM, CODESA y MINASA ................................................................ 36
4.1.4 Comercialización, contrabando y sub-registro del oro ....................... 37
4.1.5 Profesionalización de la geología y la minería ................................... 38
4.1.6 Nuevo influjo de capital extranjero ..................................................... 38
4.1.7 La oposición a la explotación minera ................................................. 39
4.2 Legislación costarricense sobre ambiente y minería ................................ 39
4.2.1 Constitución Política de la República de Costa Rica ......................... 40
4.2.2 Código de Minería ............................................................................. 43
4.2.3 Ley Orgánica del Ambiente ............................................................... 45
4.2.4 La coordinación interinstitucional ....................................................... 47
4.2.5 Consejo Técnico Asesor en Minería .................................................. 48
4.2.6 Análisis con respecto a la legislación existente ................................. 49
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4.3 Proyectos que explotaron oro en minas a cielo abierto, su gestión técnica,
social, económica y ambiental ........................................................................... 51
4.3.1 La Dirección de Geología y Minas ..................................................... 51
4.3.2 La Secretaría Técnica Nacional Ambiental ........................................ 51
4.3.3 El rol de la población ......................................................................... 52
4.3.4 Análisis de los procesos en la Mina Macacona ................................. 53
4.3.5 Análisis de los procesos en la Mina Beta Vargas .............................. 67
4.3.6 Análisis de la gestión de la Mina Bellavista ..................................... 100
4.4 Impuestos, tasas y cánones que se aplican en Costa Rica respecto a otros
países latinoamericanos .................................................................................. 120
4.4.1 Renta económica y ganancia normal en minería ............................. 120
4.4.2 Regalías mineras y otros impuestos especiales a la minería .......... 120
4.4.3 Regalías mineras y otros impuestos a la minería en Costa Rica ..... 124
4.4.4 Regalías mineras y otros impuestos a la minería en otros países ... 128
4.4.5 Fijación y administración de impuestos, cánones y tasas ............... 144
4.5 Discusión sobre la conveniencia o no de tener una ley que declara a
Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto, ¿qué otras opciones de
explotación de recursos minerales metálicos son posibles de desarrollar? ..... 145
4.5.1 Antecedentes ................................................................................... 145
4.5.2 Trámite legislativo ............................................................................ 146
4.5.3 Los transitorios I y VI a la Ley No. 8904 .......................................... 156
4.5.4 La minería metálica en Costa Rica de cara al futuro ....................... 157
4.5.5 ¿Es conveniente la prohibición de la minería metálica en Costa Rica?
158
5 CONCLUSIONES ........................................................................................ 160
6 RECOMENDACIONES ................................................................................ 165
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7 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................ 167
8 ANEXOS ...................................................................................................... 171
8.1 ANEXO 1: ACTA DEL PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN ............. 171
8.2 ANEXO 2: DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS, MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA .................................................................................. 175
8.3 ANEXO 3: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL .............. 181
8.4 ANEXO 4: ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE MINERÍA QUE ESTABLECEN
LAS TASAS, REGALÍAS E IMPUESTOS A PAGAR POR LOS TITULARES DE
LAS CONCESIONES MINERAS ..................................................................... 184
8.5 ANEXO 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS GEOLÓGICOS Y MINEROS ... 190
8.6 ANEXO 6: POSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS
ANTE EL PROYECTO MINERO NOVONTAR S.A. MINA BETA VARGAS .... 195
8.7 ANEXO 7: PROCESOS METALÚRGICOS EMPLEADOS EN COSTA
RICA 196
Índice de Figuras
Figura 1. Evolución de la población en los distritos mineros 1883 y 1927. ........... 34
Figura 2. Principales productos de exportación en Costa Rica, periodo 1907 a
1945. ..................................................................................................................... 35
Figura 3. Esquema del proceso metalúrgico en Mina Beta Vargas (NOVONTAR
S.A.). ..................................................................................................................... 73
Figura 4. Croquis de cambios realizados en el cauce ........................................... 82
Figura 5. Esquema de cambios en la empresa de Bellavista, 1940-2008. .......... 104
Figura 6. Diagrama de flujo del procesamiento de los materiales extraídos en la
Mina Bellavista desde el tajo (pit) hasta que se obtiene el oro. ........................... 107
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Índice de Cuadros
Cuadro 1. Acuñación de metales preciosos en Costa Rica ................................... 31
Cuadro 2. Exportaciones costarricenses a Inglaterra ............................................ 31
Cuadro 3. Valor en pesos-oro de las exportaciones .............................................. 32
Cuadro 4. Valor de las exportaciones generales de oro y plata ............................ 33
Cuadro 5. Exportación de oro 1972-1977 ............................................................. 38
Cuadro 6. Enumeración de los procedimientos que se aplican en la DGM y en el
RNM ...................................................................................................................... 45
Cuadro 7. Órganos y puestos creados por la ley orgánica del ambiente .............. 47
Cuadro 8: Indicadores económicos de la Mina Beta Vargas ................................. 86
Cuadro 9. Montos de impuesto sobre la renta, regalías e impuestos municipales 87
Cuadro 10. Acciones más relevantes de la SETENA en la aprobación y
seguimiento del proyecto de explotación minera en Bellavista ........................... 111
Cuadro 11. Denuncia, descargo y resolución de la SETENA sobre aspectos
ambientales en febrero del 2012 ......................................................................... 112
Cuadro 12. Resumen de parámetros físico-químicos en sitios de monitoreo diario
Agosto 2007, los análisis de cianuro se realizaron el 20 de agosto. ................... 116
Cuadro 13. Comparación de resultados de metales LNA-AYA y ALS Laboratory
Group .................................................................................................................. 117
Cuadro 14. Comparación de resultados de metales LNA-AYA y ALS Laboratory
Group .................................................................................................................. 118
Cuadro 15. Promedio mensual monitoreo ambiental, febrero 2011 .................... 119
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ÍNDICE DE ABREVIATURAS
A$: Dólar Australiano
ADN: Ácido Desoxirribonucleico
Co: Cobalto (elemento químico)
CODESA: Corporación Costarricense de Desarrollo
CONEIA: Comisión de Evaluación y Control de Evaluaciones de Impacto
Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
DE: Decreto Ejecutivo
DGM: Dirección de Geología y Minas
DGMP: Dirección de Geología, Minas y Petróleo
LOA: Ley Orgánica del Ambiente
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía
MINASA: Minera Nacional S.A.
MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (actual MINAE)
Mn: Manganeso (elemento químico)
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Ni: Níquel (elemento químico)
OFIPLAN: Oficina de Planificación Nacional
OSPI: Oficina Sectorial de Planificación Industrial
Pb: Plomo (elemento químico)
RNM: Registro Nacional Minero
S: Azufre (elemento químico)
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
TAA: Tribunal Ambiental Administrativo
Zn.: Zinc (elemento químico)
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RESUMEN EJECUTIVO
La minería es una actividad tan antigua como el ser humano. Todo aquello que
utiliza el ser humano, que no se reproduce, se tiene que sacar de la Tierra por
medio de una explotación minera.
Costa Rica ha tenido actividad minera desde antes de la Colonia, testigo de ello
son todos los artículos arqueológicos recuperados. Durante el siglo XIX y
comienzos del siglo XX, se desarrolló la minería metálica para extraer oro y plata.
Como la inversión para poner a trabajar una mina es alta, se ha dependido
mayoritariamente de la inversión extranjera.
Las experiencias con minas de oro a cielo abierto en Costa Rica no han sido
buenas en las últimas tres décadas, en este trabajo se analizan tres casos. El
negocio minero de metales es muy volátil porque depende en gran parte de los
precios de los metales en los mercados mundiales y de las inversiones en las
bolsas de valores donde se cotizan las acciones de las compañías mineras. Y un
factor también importante es el ambiente político del país o lugar donde se ubica la
mina que, como en el caso de la mina Beta Vargas, el mayor opositor que tuvo fue
la Municipalidad de Puntarenas que le negó la patente comercial.
Por lo anterior, el inversionista extranjero tiene en mente la ganancia que puede
obtener, si las condiciones se le ponen adversas simplemente abandona los
proyectos o suspende la explotación temporalmente en espera de mejores precios
en el mercado. Esto es más probable que ocurra cuanto más pequeña sea la
empresa que invierte en el desarrollo minero.
El conocimiento sobre geología y minería ha ido incrementando en Costa Rica,
conforme evoluciona la legislación y la creación de instituciones. Desde hace unos
20 años se ha venido produciendo mucha legislación en el campo ambiental. En el
área de minería las dos instituciones más relevantes son la Dirección de Geología
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y Minas y la Secretaría Nacional Ambiental, ambas del MINAE, la coordinación
entre estas dos instituciones es de mucha relevancia. Un ejemplo de esto fue todo
lo actuado a raíz del deslizamiento que provocó la paralización total de la Mina
Bellavista en el año 2007. Sin embargo, ambas instituciones cuentan con serias
limitaciones de recursos y capacitación de su personal, el cual cambia con
frecuencia, ya sea por traspaso a otras dependencias del Estado, como por los
vaivenes políticos.
De los casos de minas analizados, pareciera que hay un factor común que
perjudica la recuperación del oro en las minas a cielo abierto de Costa Rica, el
cual es la presencia de arcillas. O, simplemente, es un argumento utilizado para
justificar el abandono de al menos los proyectos Beta Vargas y Macacona.
En Costa Rica, la actividad minera genera ingresos para las municipalidades, la
DGM y las asociaciones de desarrollo; y paga los impuestos que todas las
industrias están obligadas a pagar.
Las modificaciones que se le hicieron al Código de Minería por medio de la Ley
No. 8904 responden a posiciones políticas, justificadas, en parte, por malas
experiencias de minas de oro a cielo abierto como Macacona y Beta Vargas, en
las que las empresas se fueron del país al bajar los precios del oro en el mercado
mundial; y, por otra parte, por desconfianza en la capacidad de las instituciones
nacionales y los profesionales de Costa Rica. La discusión legislativa se dio en un
marco de argumentación técnica mal interpretada. La consecuencia es que la ley
prohibirá el uso de cianuro y mercurio en unos pocos años y los mineros
artesanales, que esa misma ley pretende proteger, se quedarán sin trabajo o se
mantendrán en la clandestinidad e ilegalidad.
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1 INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
Todo país subsiste de sus recursos naturales, tanto bióticos como abióticos. Los
recursos minerales, han sido utilizados por la humanidad prácticamente desde su
aparición en el planeta, como herramientas, armas, escudos de protección,
construcción de vivienda e infraestructura, ornamentos, decoración, en usos
medicinales, energía, telecomunicaciones, transporte, etc. Toda actividad humana
tiene impacto sobre el ambiente y, por ende, la extracción minera no es excepción.
El desarrollo sostenible se establece como aquel desarrollo que es capaz de
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades
de las futuras generaciones. Esta definición, parece coincidir bastante con el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual dice:
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar
los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.
En las últimas décadas, ante la problemática de la falta de recursos económicos
frescos para el Estado, se ha acudido a la inversión extranjera como fuente de
recursos, la cual ha demostrado que es inestable ya que obedece a los intereses
de las compañías transnacionales y de la evolución de los mercados mundiales.
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2
Otra fuente de recursos es la creación de nuevos impuestos, con varios intentos
fallidos, en las últimas administraciones, de lograr una reforma fiscal integral;
preservándose la carga impositiva que ha funcionado por muchos años, la cual se
recarga sobre ciertos sectores de la población.
La dependencia del sector turístico como fuente de ingreso de divisas, tiene sus
altibajos, pues depende también de las condiciones económicas mundiales;
además de ser una actividad que impacta fuertemente el ambiente por su
demanda de recursos tales como energía eléctrica, por el uso de
acondicionamiento del aire, y agua; así como por la producción de desechos.
Luego de la crisis inmobiliaria en los Estados Unidos, el sector de la construcción
para venta de propiedades a personas extranjeras se vino abajo también.
Por todas estas razones, Costa Rica debe hacer un uso sostenible de sus
recursos naturales y valorar, de forma objetiva, el aporte que éstos pueden hacer
a la economía, buscando el desarrollo y aprovechamiento de los recursos para
mejorar las condiciones de las y los habitantes actuales, garantizando que
preserva los recursos que requerirán las generaciones futuras.
1.2 Problemática
Costa Rica ha tenido actividad minera desde tiempos precolombinos, evidencia de
ello son los vestigios de objetos elaborados en piedra y oro que se preservan en
los museos nacionales. Asimismo, las vasijas hechas en barro, indican un tipo de
minería de los depósitos de arcillas. Por ende, el país cuenta con recursos
minerales tanto metálicos como no metálicos, estos últimos se utilizan
principalmente en la construcción y son parte de las bases del desarrollo
económico.
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3
En la Costa Rica del siglo XXI, la minería metálica ha sido en cierta forma
“satanizada”, por su impacto sobre el ambiente, desatándose una discusión poco
técnica al respecto y muy emocional, con tintes de posiciones ideológicas
disfrazadas de ser pro ambiente. Lo anterior condujo a la promulgación de la Ley
No. 8904, la cual modifica algunos artículos del Código de Minería (Ley No. 6797)
y declara al país libre de minería metálica a cielo abierto, permitiendo la
explotación minera metálica en túneles a nivel artesanal o por medio de
cooperativas.
La legislación costarricense ha dispuesto la existencia de algunos órganos del
Estado que se encargan de aprobar y vigilar la gestión minera en el país: la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), ambas dependientes del MINAE con diferentes grados de
desconcentración. El rol y las capacidades técnicas de ambas entidades son de
suma relevancia para el país.
1.3 Justificación del proyecto
Se somete a discusión la capacidad de Costa Rica para gestionar sus recursos
mineros metálicos, por medio del análisis desde los puntos de vista social,
económico y ambiental; con el fin de valorar el aporte de esta actividad en la
economía del país y la generación y repartición de riqueza por medio de la
creación de nuevos empleos; y valorar en sus extremos los efectos de la Ley
8904.
En este sentido, los objetivos que se plantean en la presente investigación son:
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4
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo general:
Evaluar tres proyectos de explotación de oro en Costa Rica, desde la perspectiva
técnica, social, económica y ambiental; los cuales estuvieron en producción antes
de la declaratoria del país libre de explotación de minería metálica a cielo abierto.
1.4.2 Objetivos específicos:
1. Describir la importancia de la minería para la sociedad y su influencia en la
economía de Costa Rica en tiempos históricos.
2. Analizar la legislación costarricense sobre desarrollo sostenible, ambiente y
minería.
3. Analizar tres proyectos que explotaron oro en minas a cielo abierto, su
gestión técnica, social, económica y ambiental.
4. Comparar los impuestos, tasas y cánones que se aplican en Costa Rica
respecto a otros países latinoamericanos.
5. Discutir sobre la conveniencia o no de tener una ley que declara a Costa
Rica libre de minería metálica a cielo abierto, ¿qué otras opciones de
explotación de recursos minerales metálicos son posibles de desarrollar?.
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5
2 MARCO TEÓRICO
2.1 Definiciones sobre ecología, ambiente y desarrollo
La ecología se ocupa de las interrelaciones que existen entre los organismos
vivos, vegetales o animales, y sus ambientes, y éstos se estudian con la idea de
descubrir los principios que regulan estas relaciones (Macfayden, 1957).
El concepto ambiente no está completamente definido ni precisado, pero se puede
decir que se refiere a la cantidad y calidad de los recursos naturales: paisaje,
suelo, agua, aire y atmósfera que se entrelazan con las conductas de las personas
(Natura-Medio Ambiental, 2010). Es un determinante de la cantidad, la calidad y la
sustentabilidad de las actividades humanas y de la vida en general. Su
degradación tiene que ver con su disminución en cantidad y el deterioro de su
calidad. En este trabajo se utiliza el concepto ambiente como sinónimo de de
medio ambiente.
2.1.1 ¿Desarrollo sostenible o desarrollo sustentable?
De las definiciones que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, se indica que la palabra sustentable se refiere a “algo que puede
sostenerse o sustentarse por sí mismo y con razones propias”. Por su parte al
hablar de sostenible se refiere a “algo que puede mantenerse por sí mismo gracias
a que las condiciones económicas, sociales o ambientales lo permiten, se puede
sostener sin afectar los recursos”. “Aplicados al campo de la economía, la ecología
o el desarrollo y responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el desarrollo
sustentable son sinónimos, y ambos términos pueden emplearse de forma
indiferente, si bien algunos organismos prefieren usar sustentable y otros
sostenible” (González, sf). Por lo tanto, en este texto se utilizarán como sinónimos,
prefiriendo la forma más amplia desarrollo sostenible.
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6
La definición original de desarrollo sostenible se basa, en tres pilares por lograr:
desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente, todos de
manera equilibrada. Posteriormente, se incorporó un cuarto pilar constituido por
los aspectos culturales.
2.2 Elementos no bióticos de los ecosistemas, importancia para la vida
Los recursos naturales son los bienes, sustancias u objetos que se encuentran en
la naturaleza, que son utilizados por la humanidad para su subsistencia y para
satisfacer sus necesidades y deseos. Hay dos tipos de recursos: los bióticos y los
abióticos (Recursos naturales, sf y Definición de abiótico, sf).
2.2.1 Componentes abióticos de los ecosistemas
Los componentes no vivos, de un ecosistema incluyen varios factores físicos y
químicos.
De acuerdo con Factores abióticos (sf) los factores físicos que tienen efecto mayor
sobre los ecosistemas son:
Luz solar.
Temperatura media y oscilación de la temperatura.
Precipitación media y su distribución a través del año.
Viento.
Latitud (distancia angular desde el Ecuador).
Altitud (distancia vertical sobre el nivel del mar).
Naturaleza del suelo (para ecosistemas terrestres).
Corrientes de agua (en los sistemas acuáticos).
Cantidad de material sólido suspendido o en suspensión (para los
ecosistemas acuáticos).
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Los factores químicos (Factores abióticos, sf) que tienen el mayor efecto sobre los
ecosistemas son:
Nivel de agua y aire en el suelo.
Nivel de nutrientes vegetales disueltos en la humedad del suelo en los
ecosistemas terrestres y en el agua, en los ecosistemas acuáticos.
Nivel de sustancias tóxicas naturales o artificiales disueltas en la humedad
del suelo en los ecosistemas acuáticos.
Salinidad y agua para los ecosistemas acuáticos.
Nivel de oxígeno disuelto en los ecosistemas acuáticos.
Los fenómenos abióticos se encuentran en la base de la biología. Los factores
abióticos, aunque generalmente ocupan un lugar secundario, pueden ocasionar un
impacto significativo sobre la evolución y en la calidad de los seres vivos incluido
el ser humano (Abiótico, sf).
2.2.2 El planeta Tierra como sistema de sustentación de la vida
La Tierra es un planeta dinámico, por su estructura, se reconocen tres capas en
ella que interactúan permanentemente entre sí:
1. Atmósfera: Es una delgada envoltura gaseosa que rodea al planeta. Cerca
de 95 % de la masa de aire del planeta se encuentra en la capa más interna
de la atmósfera, conocida como troposfera, que se extiende unos 17 km
sobre el nivel del mar. La segunda capa se extiende de 17 a 48 km sobre la
superficie de la tierra, se llama estratosfera (Agostini, sf).
2. Hidrosfera: Es la capa de agua que se puede encontrar en diferentes
estados: el agua líquida (océanos, mares, lagos y otros cuerpos de agua
superficial y subterránea), el agua congelada (casquetes polares, témpanos
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8
de hielo flotantes y hielo en el suelo conocido como permafrost o de
congelación permanente), y cantidades pequeñas de vapor de agua en la
atmósfera (Agostini, sf).
3. Tierra sólida: Constituida por la corteza, el manto y el núcleo. La corteza
es la capa más externa, donde se desarrolla la vida; a su vez, es la fuente
de los recursos geológicos (energéticos y minerales) que mejoran la calidad
de vida de los seres humanos. Los recursos geológicos se dividen en
energéticos y no energéticos; los recursos energéticos son carbón, petróleo
y gas; y los recursos no energéticos a su vez se dividen en metálicos y no
metálicos.
2.3 Recursos naturales
Recurso natural es un bien, una sustancia o un objeto presente en la naturaleza
que es explotado para satisfacer las necesidades y deseos de una sociedad
humana (Recursos naturales, sf). Toda materia prima es de dos tipos: mineral o de
origen vivo; a su vez, tiene dos usos: como fuente de energía o da algún servicio
al ecosistema.
2.3.1 Tipos de escasez de recursos
De acuerdo con (Villalobos, 2006, pág 8) “la escasez de recursos puede ser
absoluta o relativa. La escasez de recursos es absoluta cuando la existencia de un
recurso es insuficiente o su obtención es demasiado cara para resolver la
demanda presente o futura”. Por ejemplo el abastecimiento mundial de petróleo
puede agotarse en las próximas décadas.
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9
“La escasez relativa de recursos acontece cuando todavía hay disponible recurso
suficiente para satisfacer la demanda, pero su distribución está desequilibrada.”
(Villalobos, 2006, pág. 8).
2.3.2 Recursos perennes y potencialmente renovables
Un ejemplo de recurso perenne o perpetuo es la energía solar, la cual, por ser
fuente de energía en diversos procesos naturales, toma la forma de calor, viento,
agua corriente y madera renovable y otros tipos de biomasa. Siguiendo a
Villalobos (2006, pág. 7-8), se tiene que:
Un recurso potencialmente renovable es el que puede durar en forma
indefinida sin reducir la reserva disponible, porque es reemplazado más
rápidamente por procesos naturales, por ejemplo el agua dulce
superficial de lagos y ríos, la mayor parte del agua subterránea, el aire
puro y el suelo fértil. El recurso más valioso del planeta es su
diversidad de formas de vida potencialmente renovables. Clasificar algo
como un recurso potencialmente renovable, no significa que no pueda
ser agotado y que siempre será renovable; la tasa más alta a la que un
recurso potencialmente renovable puede ser utilizado sin reducir su
reserva disponible en el mundo, o en una región particular, se llama
rendimiento sostenido. Si se excede este reemplazo natural, el abasto
disponible de un recurso potencialmente disponible empieza a
disminuir, proceso conocido como degradación ambiental.
2.3.3 Recursos no renovables
Villalobos (2006, pág. 7) define los recursos no renovables de la siguiente manera:
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10
Los recursos no renovables o agotables, existen en una cantidad fija
(reservas) en varios lugares de la corteza terrestre y tienen la
posibilidad de renovación solo por procesos geológicos, físicos y
químicos que tienen lugar a través de cientos a millones de años, por
ejemplo cobre, aluminio, carbón y petróleo. Algunos recursos no
renovables pueden ser reciclados o reutilizados para ampliar la reserva
tales como cobre, aluminio y vidrio.
Otros recursos no renovables, como los combustibles fósiles (carbón,
petróleo y gas natural) no pueden ser reciclados o reutilizados y
cuando se queman su energía útil se convierte en calor que se
aprovecha y se disipa, y en gases que escapan y contaminan la
atmósfera. Frecuentemente, se encuentra un reemplazo para un
recurso no renovable escaso o caro, pero estos pueden ser inferiores,
demasiado costosos o demasiado escasos.
2.4 Recursos minerales y minería
2.4.1 Recursos minerales
Los recursos minerales, al alcance de la humanidad, se encuentran en la corteza
terrestre. Se entiende por recursos minerales el conjunto de minerales útiles
disponibles comercialmente (Tarbuck y Lutgens, 2000). Estos recursos están
constituidos por:
Los yacimientos conocidos de los que pueden ser extraídos minerales
provechosamente, denominados reservas.
Los depósitos conocidos que ya no se pueden recuperar desde el punto de
vista económico o por las posibilidades tecnológicas, ya sea por la escasez
de financiamiento o por el alto costo que significa su extracción.
Los yacimientos que se supone que existen pero aún no han sido hallados.
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11
2.4.1.1 Origen geológico de los recursos minerales
El oro es un recurso mineral de origen magmático, es decir, se precipita durante el
proceso de enfriamiento de un magma; aunque su concentración en cantidades
explotables, responde a todas las fases del ciclo de las rocas, por lo que puede
estar relacionado también con procesos sedimentarios y metamórficos.
Los yacimientos minerales metálicos de origen ígneo se deben al enfriamiento de
cuerpos magmáticos que conforme se cristalizan, los minerales más densos se
van depositando en la parte inferior de la cámara magmática, lo que se conoce
como segregación. El fluido restante, se va haciendo cada vez más rico en agua y
volátiles que no cristalizan y tienden a fluir a través de fracturas hacia áreas de
menor presión y temperatura; arrastrando, con ellos, elementos y iones que se
concentran y precipitan en esas fracturas, llegando a constituir filones
mineralizados que se denominan depósitos hidrotermales. La mayoría de los
depósitos rentables de oro, plata y mercurio se producen como depósitos
filonianos hidrotermales (Tarbuck y Lutgens, 2000).
Otro tipo importante de acumulación de minerales generada por la actividad
hidrotermal se denomina depósitos diseminados (stockwork, en inglés). En vez de
concentrarse en venas estrechas y diques, se distribuyen en forma de pequeñas
acumulaciones dispersas en la masa rocosa circundante, cuya explotación implica
grandes excavaciones, y su mayor inconveniente final es la eliminación de
residuos, ya que el metal recuperado es un porcentaje muy bajo con respecto al
material removido.
Los dos tipos de depósitos mencionados tienen formas preferenciales de
producción, los primeros por medio de túneles y galerías y los segundos en minas
a cielo abierto.
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Cuando los procesos atmosféricos alteran y erosionan la roca que contiene
concentraciones importantes de metales, éstos son transportados por la gravedad
y las corrientes de agua hacia sitios donde se depositan y constituyen depósitos
minerales de placer.
2.4.2 Minería
Una mina es el conjunto de labores necesarias para explotar un yacimiento y, en
algunos casos, incluye las plantas necesarias para el tratamiento del mineral
extraído. Las minas también reciben el nombre de explotaciones mineras, o,
simplemente, explotaciones (Mina, sf).
La minería es la extracción selectiva de los minerales y otros
materiales de la corteza terrestre de los cuales se puede obtener un
beneficio económico, así como la actividad económica primaria
relacionada con ella. Dependiendo del tipo de material a extraer la
minería se divide en metálica y no metálica. El proceso de minería
involucra diferentes etapas las cuales son llevadas a cabo para
desarrollar un proyecto minero, dentro de estas etapas se encuentran;
la búsqueda y estimación de recursos, proyecto (prefactibilidad,
factibilidad, ingeniería de detalle), obras, desarrollo minero o
explotación (arranque y manejo de materiales), procesamiento y
comercialización (Minería, sf).
Más modernamente, se prefiere hablar de desarrollos mineros, ya que además del
sitio o sitios de extracción, se construyen complejas plantas de procesamiento y
los campamentos que, en ocasiones, llegan a constituir ciudades complejas
desarrolladas para los trabajadores (K. Bolaños, comunicación personal, 6
setiembre 2015).
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2.4.2.1 Tipos de minería
Una primera clasificación de los tipos de minería está relacionada con su
composición, así que existe la minería no metálica y la minería metálica. La
minería no metálica extrae materiales tales como rocas ornamentales, piedras
preciosas, materiales y agregados para construcción, etc. La minería metálica
tiene el objetivo de recuperar metales dispersos o concentrados en ciertos tipos de
rocas, en las que se alojan por procesos geológicos.
Otro tipo de clasificación está relacionada con el lugar donde se efectúa la
extracción de materiales (Mina, sf). La actividad minera que se realiza en
superficie se denomina minería a cielo abierto y la que se realiza por debajo de la
superficie se llama minería subterránea; en ambos casos se utiliza maquinaria,
pero el tipo y el tamaño varía entre una y otra: a cielo abierto se utiliza maquinaria
de gran tamaño, mientras que en la explotación subterránea el tamaño de las
galerías y pozos obligan a utilizar equipos de menor tamaño; por lo tanto, los
costos son diferentes.
La extracción de materiales involucra tres procesos: arranque, carga y transporte.
El arranque consiste en separar la roca del macizo; la carga es recoger el material
del suelo y colocarlo en un medio de transporte; el transporte puede ser con
vehículos o con bandas transportadoras hacia la planta de procesamiento. Cada
proceso ha sido desarrollado con el respaldo de la ciencia y la tecnología, donde
se han llegado a implementar la ingeniería adecuada de ventilación, transporte,
manejo y uso de explosivos, etc. (Mina, sf).
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14
2.4.2.2 Historia de la minería
La historia de la minería equivale casi a la historia de la humanidad, al menos en
sus comienzos. Las primeras evidencias del arte creado por los seres humanos en
la prehistoria quedaron grabadas en rocas en las pinturas rupestres en cuevas
desde el paleolítico hasta el neolítico.
Precisamente la prehistoria en su división más clásica (Armengot, Espí y Vázquez,
sf) se divide en:
Edad de la Piedra (Paleolítico, Epipaleolítico, Mesolítico, Neolítico)
Edad del Bronce
Edad del Hierro
Esta división hecha por el danés Thomsen en el siglo XIX, respondía a la materia
prima con que estaban hechos los materiales recolectados en diferentes partes de
Europa y conservados en el Museo de Copenhague; resultó completamente
subjetivo, pero deja en evidencia la importancia de los materiales geológicos y
mineros que fueron utilizados en su fabricación.
Los recursos geológicos y mineros son parte esencial del desarrollo económico,
cultural y social hasta la actualidad. Los monumentos históricos y arquitectónicos
más relevantes del mundo fueron construidos en piedra, muchos aún se
conservan y de otros aún existen ruinas semiconservadas.
La revolución industrial de finales del siglo XIX y principios del XX, se basó, en
gran parte, en la manipulación de los metales entonces conocidos y sus
aleaciones.
Los materiales que se extraen de la Tierra son la base de la civilización moderna
(Tarbuck y Lutgens, 2000). Los recursos minerales y energéticos de la corteza son
la materia prima a partir de la cual se fabrican los productos utilizados por la
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15
sociedad. Los países desarrollados son los que más consumen los recursos
minerales y, aunque muchos de ellos poseen depósitos sustanciales de muchos
minerales importantes, ningún país es del todo autosuficiente, por lo que existe un
mercado mundial muy activo.
En la actualidad, conviven una enorme variedad de materiales, bien de origen
orgánico (plásticos, cauchos en general), de origen mineral (cerámicas, cementos,
bases para productos químicos) y metales (aceros aleados, metales ligeros,
metales y aleaciones muy especiales); los cuales se utilizan en todos los ámbitos
del quehacer humano. Es de rescatar su importancia en el desarrollo de las
tecnologías de información y las comunicaciones.
2.4.3 Problemas ambientales relacionados con la minería
Maksaev (sf) afirma que “la actividad minera produce prosperidad en las zonas
donde se lleva a cabo, pero indudablemente tiene un impacto ambiental”, y enlista
las siguientes posibles consecuencias ambientales relacionadas con la actividad
minera:
1. Daño a la tierra: Por el proceso mismo de arrancar de la tierra el material
geológico de interés, para ser utilizado completo o para extraer los
minerales valiosos que contiene.
2. Liberación de sustancias tóxicas: Los metales son parte integral de la
naturaleza y de los seres vivos, no obstante, el exceso o la deficiencia de
alguno puede ser perjudicial para la salud. El cianuro por sí solo no es
peligroso cuando se utiliza en minería, ya que se descompone por la
interacción con los rayos ultravioleta; aun así debe ser apropiadamente
manejado. Son más peligrosos algunos elementos metálicos que se liberan
al contacto con el aire o el agua: metales tales como cadmio y mercurio, y
metaloides como arsénico y antimonio que son absorbidos por los seres
vivos. También la oxidación de las aguas que han entrado en contacto con
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16
cianuro pueden contaminarse con cobalto, manganeso, níquel, plomo y
zinc.
3. Drenaje ácido en minas: Por la oxidación de minerales sulfurados
principalmente pirita en presencia de aire, agua y bacterias.
4. Exposición a sustancias tóxicas: Se deben tener normas de seguridad
laboral muy estrictas por la frecuente exposición a sustancias tóxicas en
todos los procesos mineros, para garantizar la salud y seguridad de los
trabajadores.
5. Afectación a las vías respiratorias: Por el polvo que respiran los
trabajadores y eventualmente la población vecina.
6. Ruido: Por el uso de maquinarias.
7. Desmontes y relaves: Los desmontes son las acumulaciones de material de
desecho una vez extraída la mena. Los relaves se pueden dar por el lavado
con lluvia o por las fugas de los materiales apilados como desecho.
8. Emisión de gases a la atmósfera: Por las fundiciones y por el uso de
maquinaria de combustión interna.
Quienes adversan la explotación de recursos minerales en países no
desarrollados por parte de empresas transnacionales, argumentan que se trata de
una tercerización de la explotación, hacia países donde las normas ambientales
son menos severas y la producción tiene un costo menor. No obstante, entre los
mayores productores de oro figuran países como Estados Unidos y Canadá, los
cuales cuentan con normativas ambientales muy estrictas y caras.
2.4.4 Usos del oro en la actualidad
El oro está presente en la medicina, la industria, la ingeniería, el transporte y la
tecnología (Barrick, 2014):
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Es utilizado por los Estados para acuñar monedas oficiales de uso cotidiano. En
monedas conmemorativas de muy diversa índole.
En la medicina, por ejemplo, el oro es utilizado en rayos láser para una mayor
precisión en el tratamiento de pacientes con cardiopatías o tumores. Se utiliza
también en las hebras de ADN para el estudio del material genético de las células,
está presente en termómetros de precisión y en la unión de agentes químicos
complejos (como proteínas) para la creación de drogas y medicamentos de alta
complejidad.
Al tener una alta resistencia a la alteración química cuando se está en presencia
de calor, humedad y la mayoría de los agentes corrosivos, los airbags de los
automóviles poseen contactos de oro y sensores electrónicos para asegurar que
funcionen cuando sea necesario.
En el caso de los aviones, está presente en los compresores cuyas aspas tienen
la función de enfriar sus turbinas, que llegan a alcanzar temperaturas altísimas.
En la industria, se utiliza equipamiento infrarrojo recubierto de oro para detectar
altas concentraciones de monóxido de carbono u otras sustancias que contaminan
el ambiente.
En la minería subterránea se emplean sensores activados por oro que alertan
sobre niveles escasos de oxígeno y disparan automáticamente y en segundos la
reposición de este gas imprescindible para vivir.
En la exploración espacial, el oro juega un rol preponderante por sus cualidades
reflectivas, protegiendo los visores de los cascos de los astronautas, cápsulas y
otros elementos del calor del sol y la radiación infrarroja, a los cuales se les aplica
una capa delgada de oro que los protege.
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18
El oro está presente en componentes como cables, visores y líneas de
combustible en vehículos y aviones para protegerlos de las altas
temperaturas. También se emplea como aislante térmico en satélites
climatológicos y en el telescopio Hubble, evitando que se dañen sus partes y se
provoquen mermas en su operación.
En el área de la información y las comunicaciones, los circuitos integrados de las
computadoras, equipos electrónicos y de telecomunicaciones emplean oro, que
evita la corrosión en condiciones atmosféricas normales.
Uso en joyería y artículos decorativos.
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19
3 METODOLOGÍA
3.1 Enfoque de Investigación
En el presente trabajo se utilizó el enfoque cualitativo, el cual se guía por áreas o
temas significativos de investigación, procede a la recolección y análisis de datos,
el planteamiento de hipótesis puede darse antes, durante o después de la
recolección y análisis de datos. La indagación se mueve de manera dinámica
entre los hechos y su interpretación. La revisión de literatura se puede dar en
cualquier etapa de la investigación. La secuencia de acciones varía de acuerdo
con cada estudio en particular. Se basa en una lógica o proceso inductivo; se
analiza caso por caso, dato por dato, hasta llegar a una perspectiva general más
amplia. En la mayoría de los casos no se prueban hipótesis, éstas se generan
durante el proceso y se van refinando conforme se recaban más datos o son un
resultado del estudio (Hernández, Fernández y Baptista, 2010).
El carácter cualitativo de esta investigación se basó en la consulta a una buena
cantidad de bibliografía dispersa sobre temas muy diversos, tales como el rol que
ha jugado la minería en Costa Rica, la legislación y la realidad de tres casos de
proyectos mineros que estuvieron en etapa de producción a finales del siglo XX y
principios del siglo XXI; complementado con el análisis de los impuestos y
cánones mineros que se pagan en Costa Rica y otros países; para terminar
discutiendo sobre la existencia de la Ley No. 8409 que declara a Costa Rica libre
de minería metálica a cielo abierto.
3.2 Tipo de investigación
Hernández et al. (2010) señalan que una investigación puede ser de uno o varios
tipos, puede iniciar como exploratoria, después ser descriptiva, correlacional y
hasta explicativa, todo depende de los objetivos del investigador. En este trabajo
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los tipos abarcados son el descriptivo y el explicativo, sumado al enfoque de teoría
fundamentada tal como la define Villarejo (sf).
La investigación es descriptiva porque describe situaciones, contextos y eventos
con el fin de especificar las características de los procesos que fueron sometidos a
análisis; para ello se consultó una serie de documentos existentes sobre la minería
en general, la minería de oro y su práctica en Costa Rica. Es explicativa porque
está dirigida a responder por las causas de los eventos y fenómenos sociales, por
qué ocurren y en qué condiciones se manifiestan (Hernández et al., 2010).
También se considera del tipo teoría fundamentada porque no comprueba una
hipótesis, sino que genera conceptos originales e hipótesis como resultado del
método, de acuerdo a la definición de Villarejo (sf), lo que permite realizar la
discusión sobre la legislación, la institucionalidad y el contexto económico de los
impuestos y cánones mineros.
3.3 Sistematización de los objetivos
Seguidamente se describen las diferentes actividades que se realizaron para
cumplir con cada objetivo específico de este trabajo.
3.3.1 Primer objetivo específico
Objetivo: Descripción de la importancia de la minería para la sociedad y su
influencia en la economía de Costa Rica en tiempos históricos.
Variable: Importancia del sector minero en la economía de Costa Rica.
Definición Conceptual: La minería a nivel mundial es generadora de empleo,
ya sea que la mano de obra realice trabajo artesanal o industrial en
significativas proporciones. Para los países mineros, la minería es fuente de
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divisas. Los minerales sirven como materia prima básica en los procesos
industriales siderúrgicos. Algunos minerales no metálicos han sido fuente
energética, como el carbón. Los metales se utilizan en joyería artesanal e
industrial tanto en países productores como no productores. El oro dentro de la
economía mundial ha tenido la función de ser patrón oro, es decir, patrón
monetario; decisión adoptada por el Fondo Monetario Internacional como signo
fundamental de su política monetaria internacional.
Instrumentación de la variable:
Para determinar la importancia que ha tenido la minería en la sociedad y en la
economía de Costa Rica se utilizaron como base los siguientes documentos:
La minería en Costa Rica, 1821-1843 (Araya, 1976).
El segundo ciclo minero en Costa Rica, 1821-1843 (Araya, 1978).
El enclave minero en Centroamérica, 1880-1945: Un estudio de las
casos de Honduras, Nicaragua y Costa Rica (Araya, 1979).
Publicaciones de principios del siglo XX sobre las minas de oro en Costa
Rica (Kussmaul, 2007).
Diagnóstico del Sector Minero (DSM, 1978).
Indicadores:
Los siguientes datos son indicadores de la influencia social y económica de la
minería:
Datos sobre población en áreas mineras.
Participación del sector en las exportaciones del país.
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Sistematización del objetivo:
Se realizó la revisión bibliográfica, de la cual fue extraída la información
relevante para este trabajo. Algunos datos que se presentan como cuadros de
cifras en los documentos originales, fueron convertidos a gráficos para tener
una mejor percepción de los mismos.
3.3.2 Segundo objetivo específico
Objetivo: Análisis de la legislación costarricense sobre ambiente y minería.
Variable: Legislación vigente.
Definición Conceptual: Los seres humanos viven en sociedad, lo que hace
necesario tener formas o métodos para regular la conducta de las personas, de
ahí que se ha creado toda una serie de normas y leyes que dan origen al
Derecho. En Costa Rica, el instrumento máximo que regula el accionar del
Estado y su relación con y entre las personas es la Constitución Política, a la
cual se supedita todo el resto del ordenamiento jurídico nacional.
Instrumentación de la variable:
Las normas básicas que regulan los aspectos ambientales en relación con la
minería en Costa Rica son las siguientes:
La Constitución Política de la República de Costa Rica.
El Código de Minería, Ley No. 6797 del 4 de octubre de 1982.
Las modificaciones parciales al Código de Minería, Ley No. 8246.
Los Decretos Ejecutivos relacionados con ambas leyes son:
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o Decreto Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, del
16 de marzo del 2001 y la modificación N° 29767 MINAE.
o Decreto Nº 22178-MIRENEM, Ampliación de funciones, de
conformidad con el artículo 93 de la Ley 6797.
o Decreto Nº 31950 - MINAE, Reglamento al artículo 39 de la Ley
6797.
o Decreto N° 34492-MINAE, Salvaguarda Ambiental para la Minería
en Costa Rica.
o Decreto N°37225-MINAET-Reglamento de la actividad de la
Minería Artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar
por parte de cooperativas mineras del 21 de agosto de 2012.
Ley Orgánica del Ambiente (LOA), No. 7554, del 4 de octubre de 1995.
Las actividades que deben cumplir con una EIA, se encuentran descritas
en el decreto ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
publicado en La Gaceta 125 del 28 de Junio del 2004.
Ley No. 8668, Regulación de la extracción de materiales de canteras y
cauces de dominio público por parte de las Municipalidades.
Ley No. 8904 de 2011, que declara al país libre de minería metálica a
cielo abierto, permitiendo la explotación minera en túneles a nivel
artesanal o por medio de cooperativas.
Indicadores:
o Órganos creados por la legislación en las instancias públicas en materia
ambiental y minera.
o Procedimientos aprobados en materia minera y ambiental.
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Sistematización del objetivo:
Se enumeraron los órganos creados por las leyes y se enumeran los
procedimientos reglamentados. Se discute sobre la interrelación que existe
entre las dependencias públicas creadas (DGM y SETENA).
3.3.3 Tercer objetivo específico
Objetivo: Análisis de tres proyectos que explotaron oro en minas a cielo
abierto, su gestión técnica, social, económica y ambiental.
Variable: Gestión de proyectos de extracción de oro a cielo abierto.
Definición Conceptual: Las instituciones públicas relacionadas con la minería
y sus aspectos ambientales, gestionan todo lo relacionado con los proyectos
por medio de expedientes de dos tipos: administrativos y técnicos. Los
expedientes administrativos son públicos y los expedientes técnicos son
confidenciales, ya que contienen información de negocios importante para los
concesionarios.
Instrumentación de la variable:
Los expedientes consultados son los administrativos, no lo técnicos, ya que
estos últimos contienen información de carácter confidencial de las empresas
desarrolladoras y es necesario contar con permiso para utilizar los datos. Los
tres expedientes seleccionados cubren proyectos mineros diferentes y
realizados en tiempos diferentes en los cuales la legislación ambiental estaba
siendo creada y sus instrumentos muestran estados diferentes de madurez:
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Expediente minero No. 925: Mina Macacona, es una mina a cielo
abierto, el período analizado abarca de 1980 a 1989. El expediente
consta de unos 600 folios.
Expediente minero No. 2444: Mina Beta Vargas, es una mina a cielo
abierto, el período analizado abarca de 1995 a 2003. El expediente
consta de 655 folios.
Expediente minero No. 21-A: Mina Bellavista, es una mina a cielo
abierto, operó del 2005 al 2007. El expediente consta de más de 4200
folios.
Indicadores:
Los indicadores al analizar los proyectos de explotación de oro son:
Las acciones de los diferentes actores (Concesionario, personal técnico
de las instituciones públicas, población civil, Tribunales de Justicia de
diferentes rangos, municipalidades, etc.)
Resoluciones de las instituciones.
Sistematización del objetivo:
Se conversó con la M.Sc. Marlene Salazar, Directora de la Dirección de
Geología y Minas del MINAE con el fin de identificar tres proyectos
significativos en la historia de la explotación de oro a cielo abierto en Costa
Rica, con el fin de analizarlos y determinar las características de los procesos
que se aplican en la aprobación, seguimiento y sanciones que se dan durante
la operación de extracción en minas de oro. Fueron revisados los expedientes
administrativos en el Registro Nacional Minero de los tres proyectos
seleccionados, página por página. Se analizó, en cada proyecto, la gestión
técnica, social, económica y ambiental, entre otros.
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26
3.3.4 Cuarto objetivo específico
Objetivo: Comparación de los impuestos, tasas y cánones que se aplican en
Costa Rica respecto a otros países latinoamericanos.
Variable: Impuestos, tasas y cánones de Costa Rica y otros países.
Definición Conceptual: En la mayoría de los países los recursos minerales
son de propiedad pública, Costa Rica no es la excepción. Como los recursos
minerales son finitos y no renovables, su extracción agota el inventario de
recursos de un país. La exploración para la extracción y procesamiento de
minerales es generalmente (pero no exclusivamente) llevada a cabo por
compañías del sector privado. Las compañías se exponen a riesgos
significativos dado que la inversión de capital requerida durante la exploración
y la pre-producción se extiende por períodos de tiempo largos sin generar
ingresos; además de la volatilidad de los mercados de materias primas a nivel
mundial y otras incertidumbres técnicas y ambientales inherentes a cada
proyecto minero. “El papel de los gobiernos debe ser el de poder manejar la
explotación de estos recursos para maximizar los beneficios económicos de su
comunidad, en concordancia con la necesidad de atraer y retener el capital de
exploración y desarrollo necesario para continuar con el desarrollo de estos
beneficios por el mayor tiempo posible” (Guj, 2012) (pág. 3). Por lo anterior, los
gobiernos establecen regalías mineras y otros impuestos especiales que se
aplican específicamente al sector minero.
Instrumentación de la variable:
La información básica sobre este tema se encuentra explicada en Guj (2012).
El canon minero en Costa Rica está definido en el Código de Minería, Ley No.
6797. La información de los impuestos, tasas y cánones de otros países fue
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consultada en internet, en las páginas oficiales de los Servicios Geológicos y/o
Mineros de cada país.
Indicadores:
Los indicadores están constituidos por el dato concreto de cada canon,
impuesto o regalía que cobran los países sobre la producción de minerales,
con énfasis en Costa Rica.
Sistematización del objetivo:
Se realizó una descripción de los tipos de los impuestos, cánones y tasas que
se acostumbra cobrar a las empresas que realizan exploración y explotación
minera. Se realizó un compendio de los impuestos y tasas que cobran en otros
países: Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Honduras, México y Perú; así como
en los estados Nevada y Arizona en Estados Unidos y Ontario en Canadá.
3.3.5 Quinto objetivo específico
Objetivo: Discusión sobre la conveniencia o no de tener una ley que declara a
Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto, ¿qué otras opciones de
explotación de recursos minerales metálicos son posibles de desarrollar?
Variable: Artículos de la Ley No. 8904.
Definición Conceptual: La Ley 8904 modifica algunos artículos del Código de
Minería (Ley 6797) y declara al país libre de minería metálica a cielo abierto,
permitiendo este tipo de explotación minera a nivel artesanal o por medio de
cooperativas.
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Instrumentación de la variable:
El texto básico para abarcar este objetivo es la misma Ley No. 8904 y el
Dictamen Afirmativo Unánime de la Comisión Permanente de Ambiente sobre
el Proyecto de Ley No. 15948 del 16 de agosto de 2010, el cual contiene la
explicación de las y los diputados de los cambios introducidos al Código de
Minería.
Indicadores:
Análisis técnico-geológico de los argumentos que sustentaron la discusión y
aprobación de la Ley en la Asamblea Legislativa y de algunos artículos
específicos de la Ley No. 8904 y sus transitorios.
Sistematización del objetivo:
Fueron analizadas las justificaciones dadas por las y los diputados de la
Comisión Permanente de Ambiente para aprobar la Ley No. 8409 que modificó
el Código de Minería. Se discutió sobre los Transitorios I y VI incluidos en la
Ley No. 8904. Se analizó las posibilidades de explotación de oro de acuerdo al
marco legal vigente.
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4 RESULTADOS
4.1 Importancia de la minería para la sociedad y su influencia en la
economía de Costa Rica en tiempos históricos
Las condiciones que ofrece la geología de Costa Rica, permiten la existencia de
recursos minerales tanto metálicos como no metálicos.
Costa Rica ha tenido actividad minera desde tiempos precolombinos, evidencia de
ello son los vestigios en piedra y oro que se preservan en los museos nacionales y
que aún hoy en día continúan siendo hallados. Asimismo, las vasijas hechas en
barro, indican algún tipo de minería y procesamiento de los depósitos de arcillas.
El jade que utilizaron los indígenas que habitaron el territorio costarricense era
importado, no hay jade en Costa Rica.
Capítulo aparte merece todo lo concerniente a la evolución de la minería no
metálica en Costa Rica, que se sale por completo de los objetivos de este trabajo.
4.1.1 Explotación de oro y sus ciclos
Araya (1976, 1978), con base en los períodos de explotación del oro, ha propuesto
la existencia de dos ciclos de actividad minera intensa en Costa Rica:
Primer ciclo minero: 1821-1843
Segundo ciclo minero: 1890-1930
El primer ciclo minero de oro se limitó a los Montes del Aguacate y estuvo en
manos de costarricenses, Araya (1976) resalta los siguientes cinco puntos básicos
de éste:
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1. La minería, junto con el tabaco, la caña de azúcar, las maderas, los cueros
y el café, constituyeron opciones para la incorporación de Costa Rica al
pacto “neocolonial” que establece para Latinoamérica convertirse en países
productores agrícolas y de materias primas que reciben a cambio productos
manufacturados e inversiones de capital.
2. El monto de lo extraído se puede considerar importante, dentro de las
circunstancias del contexto histórico; el desarrollo tecnológico fue modesto
debido a la poca inversión de capital foráneo inyectado a la actividad
minera.
3. El desarrollo minero trajo un importante proceso inmigratorio, no
cuantitativo pero sí cualitativo, ya que los inmigrantes eran profesionales
mineros, lo que incidió en la incorporación al país de actividades que
trascendían la actividad minera y contribuyeron a ensanchar la clase
dirigente del país.
4. La minería produjo impacto en la economía al ser una fuente de divisas
externas y le generó ganancias y acumulación de capital a los mineros. No
ha sido posible cuantificar ese aporte por falta de controles de parte del
estado y el contrabando. Asimismo, la minería permitió el acuñamiento de
las primeras monedas con metal extraído de los Montes del Aguacate
(Cuadro 1).
5. Gracias a la minería la clase dirigente reforzó o formó capital, algunas
familias lo perdieron por especulaciones mineras y otras lo trasladaron al
desarrollo cafetalero en la década de 1840.
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31
Cuadro 1. Acuñación de metales preciosos en Costa Rica
(1829-1843) en pesos.
Año Oro Plata Año Oro Plata
1829 3 100 1 837 21 808
1830 38 666 1 838 19 720
1831 44 860 661 1 839 13 704
1832 35 626 1 840 44 372 1 000
1833 24 480 1 841 34 974 2 733
1834 26 633 1 842 24 459 2 246
1835 25 736 1 843 20 968 2 045
1836 17 238 621 TOTAL 396 344 9 306
Fuente: Araya (1976).
Así pues, las exportaciones de minerales a Inglaterra, en los años 1833 y 1836
alcanzaron casi la mitad del total de productos exportados a ese país (Cuadro 2).
Cuadro 2. Exportaciones costarricenses a Inglaterra
1833 y 1836 (en pesos).
PRODUCTO 1833 1836
PESOS % PESOS %
Oro y plata 300 000 48,78 300 000 45,45
Otros 315 000 51,22 360 000 54,55
TOTAL 615 000 100,00 660 000 100,00
Fuente: Araya (1976).
En el segundo ciclo, entre 1890 y 1930, se descubren los ricos yacimientos cerca
de Abangares; en un inicio los denuncios fueron hechos por costarricenses los
cuales, poco a poco, fueron siendo adquiridos por extranjeros, en especial la
compañía “Abangares Fields of Costa Rica”, cuyo accionista principal era Minor C.
Keith. Abangares llegó a constituir prácticamente un enclave, se contaba con
maquinaria moderna, se construyeron caminos, puentes, andariveles y líneas
férreas; había servicio telefónico y luz eléctrica (Ulloa, 1979 en Kussmaul, 2007).
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32
El valor de las exportaciones de 1883 a 1896 en pesos-oro se muestra en el
Cuadro 3 y el valor de éstas en dólares de Estados Unidos en el período de 1900
a 1945 se puede ver en el Cuadro 4.
Cuadro 3. Valor en pesos-oro de las exportaciones
de oro y plata (1883-1896).
Año Valor % de
exportación
1883 25 477 1,24
1885 19 188 0,52
1887 1 710 0,04
1890 18 750 0,28
1891 15 136 0,41
1892 20 002 0,42
1893 48 995 1,15
1895 9 710 0,19
1896 12 179 0,22
Fuente: Araya (1979).
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33
Cuadro 4. Valor de las exportaciones generales de oro y plata
de Costa Rica (1900-1945) en dólares.
Año Valor ($) Año Valor ($) Año Valor ($)
1900 232 954 1916 1 007 200 1932 49 051
1901 283 367 1917 996 491 1933 176 871
1902 143 437 1918 795 777 1934 416 287
1903 228 327 1919 734 385 1935 312 375
1904 282 461 1920 975 783 1936 441 860
1905 317 974 1921 384 623 1937 460 781
1906 537 788 1922 393 020 1938 554 393
1907 520 185 1923 541 201 1939 464 149
1908 660 797 1924 693 202 1940 473 836
1909 793 045 1925 593 290 1941 464 474
1910 811 388 1926 506 088 1942 413 291
1911 1 170 870 1927 365 866 1943 200 703
1912 755 868 1928 228 477 1944 96 956
1913 850 024 1929 26 227 1945 87 231
1914 671 355 1930 38 699
1915 806 098 1931 32 865 TOTAL 21 991 390
Fuente: Araya (1979).
La explotación de los yacimientos de oro implicó la migración de mano de obra
desde todo el país hacia las áreas ricas en dicho mineral: Desmonte en San
Mateo, Minas de Abangares, Líbano de Tilarán y La Unión de Montes de Oro; en
la figura 1 se muestra el número de personas que las habitaban en 1883 y en
1927, lo que muestra la gran movilización migratoria que se dio hacia esas áreas
mineras. Sin olvidar que parte de la inmigración provino del extranjero.
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34
Figura 1. Evolución de la población en los distritos mineros 1883 y 1927.
Fuente: Araya (1979).
La actividad minera de oro en Costa Rica disminuyó a partir de 1930, en parte
debido a la crisis económica mundial y, por otro lado, al agotamiento de los
yacimientos fácilmente explotables.
Desde 1907 hasta 1945, los minerales se mantuvieron entre los cuatro principales
productos de exportación, siempre por detrás del banano y el café, en tercer lugar
hasta 1920 y en cuarto lugar a partir de 1921 cuando el cacao los superó (Figura
2).
341
25 0 56
1054
2047
1188
2037
0
500
1000
1500
2000
2500
Desmonte, SanMateo
Minas deAbangares
Líbano deTilarán
La Unión,Montes de Oro
Can
tid
ad d
e p
ob
lad
ore
s
1883
1927
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35
Figura 2. Principales productos de exportación en Costa Rica, periodo 1907 a
1945.
Fuente: Araya (1979).
4.1.2 Explotación de manganeso en la península de Nicoya
Por otro lado, hubo explotación de manganeso en la península de Nicoya en dos
ciclos bien definidos por las dos Guerras Mundiales del siglo XX (Carvajal, 2009).
Se habla de unas 78 mineralizaciones de manganeso, siendo las más importantes
las de Playa Real, Curiol y Lagarto. El manganeso es un importante elemento en
la fabricación de acero, de ahí su valor estratégico en tiempos de crisis bélicas.
Carvajal (2009) menciona que en Playa Real, durante el primer ciclo de
explotación, entre 1915 y 1918 se explotó un total de 13 mil toneladas y entre
1916 y 1920 se produjo 9 mil toneladas en Curiol. Esta explotación fue ilegal, se
construyó un muelle en Puerto Viejo, en Santa Cruz, Guanacaste por el cual el
manganeso era exportado directamente a Estados Unidos, sin que pasara
controles de aduanas y los sistemas contables nacionales.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
1900 1910 1920 1930 1940 1950
% d
e p
arti
cip
ació
n
Año
Café
Banano
Minerales
Cacao
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36
La segunda etapa de extracción y exportación del manganeso coinciden con la II
Guerra Mundial (1939-1945) y la Guerra Fría. A partir de 1960, hasta 1980, la
producción de manganeso en Costa Rica comenzó a declinar, debido a que la
producción se concentró en los grandes países productores (Australia, Brasil,
Gabón y México).
Los últimos esfuerzos en torno al manganeso se dan en 1976, cuando la
Universidad de Costa Rica y CODESA emprenden investigaciones para evaluar
los yacimientos de manganeso en la Península de Nicoya.
4.1.3 DGM, CODESA y MINASA
En 1953 se promulgó la Ley No. 1551 que derogó las ordenanzas mineras
anteriores, creó la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y se mantuvo en
vigencia hasta 1982, fecha en que se emitió el Código de Minería que rige
actualmente, Ley No. 6797, la cual ha sido modificada parcialmente por otras dos
leyes. Sin embargo, en las consideraciones que realiza Marín (2014) se percibe
que las empresas aprendieron la lógica de la legislación y mantenían operaciones
ficticias de explotación, desarrollaban los alrededores de las minas para mantener
vigentes las concesiones, pero fue poco el mineral que extrajeron en las décadas
de 1950 a 1970.
En 1972 se creó la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA) cuyo
objetivo principal era promover el desarrollo económico del país, fomentando la
creación de nuevas industrias y otras actividades productivas con el propósito de
utilizar integralmente los recursos naturales, humanos y de capital del país. Para
las labores de investigación geológica, CODESA contaba con un Departamento de
Desarrollo Geológico, que tenía dos líneas de acción:
a. Una política de promoción y realización de proyectos para la explotación de
recursos mineros aún no explotados.
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37
b. Identificación de nuevas posibilidades de recursos minerales que pueden
ser objeto de exploraciones más detalladas.
CODESA tenía presupuesto e independencia y, debido a la ausencia de un plan
de desarrollo minero, no coordinaba sus labores con la DGMP, OFIPLAN o con la
OSPI (Oficina Sectorial de Planificación Industrial).
El 16 de noviembre de 1984 se creó por Decreto Ejecutivo N°15.885-MIEM la
subsidiaria Minera Nacional S.A. (MINASA). El artículo 1° de este decreto dispone
textualmente que "Se designa a Minera Nacional S.A. como la institución del
Estado que lo representará en la formulación, evaluación y ejecución de proyectos
de carácter geológico-minero de los recursos minerales existentes en el territorio
nacional, a excepción de los recursos energéticos; de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 7, 19 y 50 del Código de Minería. Coordinará con el
Ministerio de Industria, Energía y Minas todo lo concerniente a la actividad minera,
tanto de exploración como de explotación". Por su parte, el artículo 3° ibídem
contiene una reforma al numeral 57 del Reglamento al Código de Minería, para
que éste se lea de la siguiente manera: "Minería Nacional S.A. representará los
intereses del Estado y fijará la forma de participación de éste, en aquellos
proyectos de exploración y explotación minera; a excepción de los recursos
minerales energéticos; en los que el Estado participe como socio". MINASA fue
cerrada durante la administración Monge Álvarez (1982-1986).
4.1.4 Comercialización, contrabando y sub-registro del oro
La comercialización del oro de acuerdo a la legislación tuvo muchas restricciones,
lo que indujo a que se diera contrabando y sub-registro de la producción real.
Antes de 1935 los exportadores estaban obligados a vender el 25 % de las divisas
obtenidas al Banco Internacional de Costa Rica, a partir de 1936 con la Ley
General de Bancos se limitó aún más. No fue sino hasta 1973 cuando se impuso
un régimen más flexible gracias a la modificación de la Ley Orgánica del Banco
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38
Central, pero aún persistían las restricciones en cuanto al uso de las divisas
provenientes de las exportaciones. Por ejemplo, la información con que cuenta el
Banco Central sobre la exportación de oro a cuatro países de 1972 a 1977 se
muestra en el cuadro 5, no obstante, esa información aún genera dudas por las
razones antes expuestas.
Cuadro 5. Exportación de oro 1972-1977.
Año Canadá Suiza U.S.A. Suecia Total
kg US $ kg US $ kg US $ kg US $ kg US $
1972
1973
1974
1975 65 114 590 65 114 590
1976 331 45 810 5 16 488 89 140 575 2 8 243 427 211 109
1977 8 35 943 8 35 943
TOTAL 396 160 400 13 52 431 89 140 575 2 8 243 500 361 642
Fuente: DSM (1978).
4.1.5 Profesionalización de la geología y la minería
En 1973 se creó la Escuela Centroamericana de Geología con sede en la
Universidad de Costa Rica, lo que generó la graduación cada vez más numerosa
de geólogos en Costa Rica, lográndose su incorporación en las instituciones
públicas nacionales y contribuyendo a la conformación de un cuerpo profesional
que exigía más a fondo el cumplimiento de la legislación minera y el mejor
conocimiento de la geología nacional.
4.1.6 Nuevo influjo de capital extranjero
En la última década del siglo XX, se dio un incremento en el interés de las
compañías extranjeras, predominantemente canadienses, por invertir en la
exploración y posterior explotación de oro en Costa Rica, dejando experiencias
buenas y malas, con respuesta lenta del Estado ante situaciones precipitadas e
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39
inesperadas como el abandono de minas y sus consecuencias sociales,
económicas y ambientales.
4.1.7 La oposición a la explotación minera
En el comienzo del siglo XXI, se ha extendido un ambiente anti-minería en una
buena parte de la sociedad civil, cuyo alcance no ha sido determinado pero ha
tenido apoyo en el nivel político, quizás de forma circunstancial. Quienes se
oponen a la minería lo hacen muy vehementemente y con fuerza, se desconoce la
dimensión real del conglomerado que puede apoyar el desarrollo minero en el
país.
4.2 Legislación costarricense sobre ambiente y minería
En tiempos de la Conquista, en 1783, los Reyes Católicos dictaron las
Ordenanzas de la Minería de la Nueva España (González, 1996), con el fin de
regular y controlar la explotación de los recursos minerales en el nuevo continente
bajo su jurisdicción; siendo considerado éste como el primer Código de Minería
aplicable en Costa Rica (y otros países).
En la recién fundada República de Costa Rica, Juan Mora Fernández emitió por
medio del decreto 216 el 26 de junio de 1830 las Ordenanzas de Minería, donde
se estableció el Juzgado de Minas, pero no abolió las ordenanzas de la Nueva
España. Esta Ordenanza Minera de 1830 se puso en vigencia exclusivamente
para la zona del Aguacate y para la extracción de oro, por lo que no significó un
impulso a la promoción minera en el resto del país, ni para otros minerales que
eventualmente pudieron haber contado con perspectivas favorables para su
explotación (DSM, 1978).
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40
Por lo anterior, las Ordenanzas de Minería de la Nueva España se mantuvieron
vigentes hasta 1953, cuando se promulgó la Ley No. 1551, con la cual se
pretendía dar un impulso al desarrollo del sector minero; no obstante que fue
insuficiente, hay que reconocer que dio apoyo institucional para la consolidación
de la Dirección de Geología, Minas y Petróleo (DGMP).
Una de las principales fallas de la Ley No. 1551 es que otorgaba permisos
exclusivos de exploración sin exigir inversiones, lo que permitió que casi todo el
país quedara cubierto de concesiones inoperantes (DSM, 1978), en manos tanto
de grandes empresas mineras como de especuladores locales.
Algunas de las desventajas legales fueron subsanadas con un adendum a la ley
por medio de la Ley No. 3376 del 8 de abril de 1964, sin embargo, las condiciones
estaban muy sesgadas para favorecer la explotación de aluminio.
La Ley No. 1551 se mantuvo en vigencia hasta 1982 (Denyer, 2001), año en que
se promulgó la Ley No. 6797, el Código de Minería actualmente vigente el cual ha
tenido algunas modificaciones parciales en años posteriores a su promulgación.
4.2.1 Constitución Política de la República de Costa Rica
En Costa Rica, el instrumento máximo que regula el accionar del Estado y su
relación con y entre las personas es la Constitución Política, a la cual se supedita
todo el resto del ordenamiento jurídico nacional. En lo relacionado con minería,
tres son los artículos de la Constitución Política relevantes: 6, 50 y 121.
El artículo 6, establece la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo, las
aguas territoriales, la plataforma continental y los territorios insulares; así como la
jurisdicción para proteger, conservar y explotar las aguas, el suelo y el subsuelo
de esas zonas:
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41
Artículo 6. El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el
espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una
distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de
sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de
acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes
en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la
misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad
todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el
suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios.
(Así reformado por ley Nº 5699 de 5 de junio de 1975).
El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, dice:
Artículo 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese
derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará
las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
(Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994)
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42
Ambos párrafos, juntos, se acercan a la definición de desarrollo sostenible y, por
tanto, debería siempre analizarse el artículo completo y no solo el segundo párrafo
que tiene un fuerte sesgo proteccionista por sí solo; dejando de lado el desarrollo
social, económico y cultural de las generaciones actuales y futuras, que se
transluce del primer párrafo.
El artículo 121, inciso 14), de la Constitución no es norma que disponga - en forma
genérica- que los recursos minerales son de propiedad del Estado, sino que en el
aparte b) señala específicamente cuáles minerales "no podrán salir definitivamente
del dominio del Estado".
Artículo 121. Además de las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
Inciso 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de
los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio
público en el territorio nacional;
b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y
cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los
depósitos de minerales radiactivos existentes en el territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo
podrán ser explotados por la administración pública o por particulares,
de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por
tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que
establezca la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos
mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados,
arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma
alguna del dominio y control del Estado.
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43
4.2.2 Código de Minería
La Ley No. 6797, Código de Minería, vigente desde el 4 de octubre de 1982, rige
todo lo relacionado con la actividad minera en Costa Rica y define la organización
y funcionamiento de la Dirección de Geología y Minas. Esta ley es pionera en la
protección ambiental, contiene el Título XV “De las normas de protección al
ambiente” que incluye por primera vez en la legislación costarricense el requisito
de hacer un estudio de Impacto Ambiental, así como el establecimiento de
garantías de cumplimiento de los programas de control de la contaminación
ambiental y de recuperación de los recursos naturales (Gómez, 2014).
Es el Código de Minería, en su artículo primero –y no la Constitución Política-, el
que dispone que el Estado tenga el dominio absoluto, inalienable e imprescindible
de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, incluyendo su
mar patrimonial. Es decir, este dominio es de orden legal, no constitucional.
La Ley No. 8246, del 24 de abril del 2002, modificó algunos artículos del Código
de Minería, en lo concerniente a:
o Cauces de dominio público
o Canteras
o Yacimientos de placer y lavaderos
o Ilícitos mineros
Los Decretos Ejecutivos relacionados con ambas leyes son:
Decreto Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, del 16 de
marzo del 2001 y la modificación Decreto N° 29677-MINAE del 12 de julio
del 2001.
Decreto Nº 31950-MINAE, del 21 de setiembre del 2004, Reglamento
al artículo 39 de la Ley 6797.
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44
Decreto N° 34492-MINAE, Salvaguarda Ambiental para la Minería en Costa
Rica.
Decreto N°37225-MINAET-Reglamento de la actividad de la Minería
Artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de
cooperativas mineras, de 21 de agosto de 2012.
Decreto Nº 22178-MIRENEM, Ampliación de funciones, de conformidad con
el artículo 93 de la Ley 6797, Gaceta 100 del 26 de mayo de 1993.
En el año 2011, se promulgó la Ley No. 8904, que reforma del segundo párrafo y
adiciona varios párrafos al artículo 8; adiciona el artículo 8 bis; el inciso f) al
artículo 65, y reforma del inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley No.
6797, del 4 de octubre de 1982, y sus reformas, que declara al país libre de
minería metálica a cielo abierto, permitiendo la explotación minera metálica en
túneles a nivel artesanal o por medio de cooperativas. Es evidente una aparente
contradicción, declarar al país libre de esta actividad, pero a la vez permitiéndola si
lo realizan ciertos grupos de personas (esta Ley se analizará en detalle en el
apartado 4.5).
El código de Minería Ley No. 6797 sólo menciona dos instancias administrativas
que son parte del Ministerio de Ambiente y Energía:
La Dirección de Geología y Minas: Título XIV, Artículos 97 a 100.
El Registro Nacional Minero: Título XVI, Artículos 108 a 113. Éste,
dependiente de la DGM.
A su vez, el Código y su reglamento son amplios en la descripción de los
procedimientos a aplicar, los cuales se enumeran en el cuadro 6.
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45
Cuadro 6. Enumeración de los procedimientos que se aplican en la Dirección
de Geología y Minas y en el Registro Nacional Minero.
Ley Reglamento
Del permiso de exploración Título III: Artículos 19 a 25
Artículo 76
Artículos 8, 15, 20, 23, 24,
30
De la concesión de
explotación
Título IV: Artículos 26 a 35
Artículo 77
Artículos 9, 16, 21, 24, 26,
30
Cauces de dominio público Título V: Artículos 36 a 39 Artículos 10, 18, 27
De las canteras Título VI: Artículos 40 a 42 Artículo 17
De los yacimientos de
placer y lavaderos
Título VII: Artículos 43 a 49
Minería artesanal Artículo 55 Artículos 11, 12, 14, 19, 28
De la extinción de permisos
y concesiones
Título XI: Artículos 62 a 67 Artículos 40 45
De la tramitación, oposición
y otorgamiento de los
permisos y concesiones
Artículos 78 a 92 Artículos 46 a 67
De las normas de
protección del ambiente
Título XV: Artículos 101 a
107
Artículo 88,
Hechos ilícitos mineros Título XVII: Artículos 114 a
141
Artículos 100 a 108
Del procedimiento Artículos 29 al 39
De las obligaciones
(inscripción, informes de
labores, inspecciones, etc.)
Artículo 68 a 91
De los procedimientos
especiales
(Municipalidades, Inst.
Autónomas, etc.)
Ley No. 8668 del 23 de
octubre del 2008
Título VIII: Artículos 109 a
169
Fuente: Elaboración propia con base en el Código de Minería y su Reglamento.
4.2.3 Ley Orgánica del Ambiente
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA), No. 7554, del 4 de octubre de 1995, tiene
como objetivo dotar a los costarricenses y al Estado de los instrumentos
necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Page 59
46
Define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos
naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.
Esta ley regula de manera general la educación ambiental, las evaluaciones de
impacto ambiental, el ordenamiento territorial, el recurso aire, el recurso agua, el
recurso suelo y la agricultura orgánica. Para efectos de este trabajo sólo interesa
lo relacionado con las evaluaciones de impacto ambiental.
Establece que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La EIA debe ser aprobada por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de previo al inicio de las
actividades. Las actividades que deben cumplir con una EIA, se encuentran
descritas en el decreto ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
publicado en La Gaceta 125 del 28 de Junio del 2004.
La LOA establece sanciones administrativas ante la violación de la normativa de
protección ambiental o por conductas dañinas al ambiente, permite aplicar
medidas protectoras y sanciones.
Además de crear la SETENA, la LOA crea una serie de órganos públicos y mixtos
entre la población y la administración (Cuadro 7). Si a esto se adicionan los
organismos creados por la Ley de Biodiversidad, podría interpretarse que la
legislación ambiental es algo enmarañada.
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47
Cuadro 7. Órganos y puestos creados por la Ley Orgánica del Ambiente.
Entes creados Funciones Integrantes
Consejos Regionales
Ambientales (Artículo 7)
Artículo 8 Artículo 9
Comisión Nacional de Agricultura
Ecológica (Artículo 76)
Órgano asesor del
MAG (Artículo 76)
Artículo 76
Consejo Nacional Ambiental
(Artículo 77)
Artículo 78 Artículo 79
Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (Artículo 83)
Artículo 84 Artículo 85
Contralor del Ambiente (Artículo
102)
Artículo 102 Cargo a nombrar por el Ministro
del MINAE (Artículo 102)
Tribunal Ambiental Administrativo
(Artículo 103)
Artículo 111 Artículo 104
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley Orgánica del Ambiente.
4.2.4 La coordinación interinstitucional
Por ser el Código de Minería una ley pionera en la protección ambiental y ser la
primera en Costa Rica que introdujo la evaluación de impacto ambiental como
requisito para obtener la autorización de explotación minera, se puede considerar
que el órgano precursor de la SETENA es la Comisión de Evaluación y Control de
Evaluaciones de Impacto Ambiental (CONEIA), la cual nació al amparo de la
DGM.
Cuando la CONEIA era el ente encargado de la aprobación de las evaluaciones de
impacto ambiental (EIA) de los proyectos mineros, todos los trámites se realizaban
ante la DGM, siendo ésta la que gestionaba todo lo concerniente sobre temas
ambientales. A partir de la aprobación de la LOA que creó la SETENA como
órgano de máxima desconcentración del MINAE, las decisiones entre ambos
entes se independizaron.
Cuando existía la CONEIA, la DGM podía adjudicar la Concesión Minera sin
contar con la aprobación de la EIA, quedando la concesión supeditada a la
Page 61
48
aprobación de la EIA. En la actualidad, la aprobación de las concesiones mineras
se otorga sólo si se obtiene previamente la viabilidad ambiental otorgada por la
SETENA, lo que causa que el trámite de una concesión minera lleve varios años
de trámites ante ambas instituciones.
4.2.5 Consejo Técnico Asesor en Minería
El Consejo Técnico Asesor en Minería (CTAM) fue creado en 1999 por decreto
ejecutivo (DE No. 27823-MINAE). Por medio del decreto ejecutivo No. 33238-
MINAE del 12 de mayo del 2006, se cambió de 6 a 9 la cantidad de miembros,
quedando integrado por los titulares o representantes de los entes y personas
jurídicas que a continuación se enlistan:
a) EI Director (a) de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.
b) EI Presidente (a) del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
c) EI Director (a) de la Escuela Centroamericana de Geología de la
Universidad de Costa Rica.
d) EI Secretario (a) de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
e) Un representante de la Unidad Costarricense de la Organización
Latinoamericana de Minería OLAMI.
f) Un representante de las Asociaciones de Concesionarios Mineros
debidamente inscritas.
g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Un representante de la Unidad Nacional de Gobiernos Locales.
i) Un representante de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de
Desastres.
Las funciones originalmente definidas en el decreto de 1999, fueron modificadas
por el DE No. 35914-MINAET del 26 de mayo de 2010, quedando definidas las
funciones del CTAM de la siguiente manera:
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49
a) Formular planteamientos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo
sostenible de la actividad minera, con especial atención a la protección de
los recursos naturales del Estado. Dichos planteamientos serán elevados a
conocimiento del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior
implementación en los planes nacionales de desarrollo.
b) Formular recomendaciones y atender consultas que le someta el Poder
Ejecutivo en materia de proyectos relacionados con la actividad minera.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación, creación o derogación de
normativa en materia minera y de trámites para el otorgamiento de
permisos de exploración, de concesiones de explotación minera y de
congelamiento de áreas para la actividad.
d) Recomendar a los órganos competentes actuaciones en materia minera
con el fin de facilitar el conocimiento de esta materia en el país.
e) Cualquier otra que le sea asignada por el Poder Ejecutivo.
El mismo decreto reglamenta la estructura y el funcionamiento del CTAM,
definiendo que contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
4.2.6 Análisis con respecto a la legislación existente
El artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se acerca
bastante a la definición de desarrollo sostenible y, por tanto, debería siempre
analizarse el artículo completo y no solo el segundo párrafo que tiene un fuerte
sesgo proteccionista por sí solo; dejando de lado el desarrollo social, económico y
cultural de las generaciones actuales y futuras.
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50
El conocimiento sobre geología y minería ha ido incrementando en el país,
conforme evoluciona la legislación y la creación de instituciones, tales como la
Dirección de Geología y Minas y la Escuela Centroamericana de Geología en la
Universidad de Costa Rica. El Código de Minería de 1982, es una ley pionera en la
concepción de los estudios de impacto ambiental y su obligatoriedad en todo
proyecto minero, así como por la creación de la Comisión de Control
Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental (la cual dejó de funcionar al
ser creada la SETENA).
La legislación sobre minería es vasta en procedimientos aunque quizás no muy
clara, su aplicación es la que genera dudas ya que la Dirección de Geología y
Minas tiene muchas imitaciones de recursos financieros, humanos y técnicos.
Quizás la mayor falencia en la legislación sea la falta de acompañamiento de otras
instituciones nacionales para vigilar y controlar efectivamente la extracción minera
legal e ilegal.
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente que creó la SETENA y con
ello la obligatoriedad de hacer evaluación ambiental previa en una gran cantidad
de actividades, obras y proyectos. Esto causó un aumentó considerable en la
cantidad de viabilidades ambientales que se tramitan, lo que tiene saturada la
capacidad institucional para hacer frente a esa tarea en la SETENA.
La coordinación entre la SETENA y la Dirección de Geología y Minas es de vital
importancia para al control y seguimiento de los proyectos mineros.
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51
4.3 Proyectos que explotaron oro en minas a cielo abierto, su gestión
técnica, social, económica y ambiental
En el campo de la minería, las dos instituciones costarricenses que más relevancia
tienen para el trámite y seguimiento de proyectos de exploración y de explotación
son la Dirección de Geología y Minas (DGM) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA). Ambas instituciones son regidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
4.3.1 La Dirección de Geología y Minas
Todo proyecto minero en Costa Rica debe pasar por el proceso de aprobación
para otorgarle la concesión minera de parte de la Dirección de Geología y Minas
del MINAE.
La Dirección de Geología y Minas es la responsable de contribuir al desarrollo del
país, mediante un control eficiente de la explotación de los recursos minerales, a
través de la investigación geológica y la aplicación de la normativa vigente, que
permita el aprovechamiento racional de los recursos mineros y un balance entre
las necesidades de la sociedad y el ambiente (Anexo 2).
4.3.2 La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
En la Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito
fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y
resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración
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52
Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines
(artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente) (Anexo 3).
Todos los proyectos de extracción minera, independientemente de su tamaño,
deben ser sometidos a un Estudio de Impacto Ambiental porque así está
establecido en el Código de Minería. Estos estudios son analizados y aprobados
por la SETENA.
La SETENA tiene limitaciones de recursos y capacitación de su personal, que se
ve abrumado por la gran cantidad de actividades, obras y proyectos que tiene que
evaluar para otorgar la viabilidad ambiental. Actualmente, está atravesando por un
proceso de análisis profundo, habrá que dar tiempo para valorar los resultados
que se obtengan.
4.3.3 El rol de la población
Como parte de las Estudios de Impacto Ambiental, la reglamentación contempla
las Audiencias Públicas con la participación de las comunidades involucradas en
el área de influencia directa de cada proyecto minero. En estas audiencias, la
empresa desarrolladora expone el proyecto, la comunidad expone sus inquietudes
y aclara dudas; se cuenta con el personal de la SETENA que coordina y escucha
las participaciones para ser tomadas en cuenta en la evaluación.
La SETENA tiene la obligación de publicar el listado de todos los estudios de
Impacto Ambiental que tramita. En los expedientes, toda persona interesada
puede apersonarse para que le sean comunicadas todas las resoluciones que
sobre ese proyecto tome la SETENA.
Todos los proyectos, mineros o no, pueden constituir una Comisión Mixta de
Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), que es una comisión conformada por
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representantes de la empresa desarrolladora, la comunidad, el municipio y la
SETENA, en cuyo seno se pueden discutir temas de interés de todos los grupos
representados y que sirven de insumo a la SETENA para mejor resolver. También
se pueden integrar funcionarios de la DGM.
La LOA y la Ley Forestal contemplan la constitución de los Consejos Regionales
Ambientales, los cuales eventualmente podrían tener algún rol que jugar en el
caso de proyectos mineros; sin embargo, las COMIMA’s tienen un rol más
específico.
Existe una serie de ONG dedicadas a oponerse a los proyectos mineros, muchas
de las cuales tienen aportes de dinero de otras ONG a nivel mundial.
Frecuentemente, hacen denuncias públicas sobre aspectos que afectan el
ambiente en los proyectos mineros, algunas con suficiente justificación y otras
exagerando las implicaciones ambientales de los sucesos.
También existen las personas que apoyan o rechazan proyectos, mineros y de
otros tipos, de forma profesional. Es casi un chantaje lo que realizan, si no los
contratan en las empresas desarrolladoras o les dan dinero a cambio, se oponen a
los proyectos y, una vez que sienten que han sido compensados monetariamente,
dejan de ejercer presión e incluso se convierten en defensores de los proyectos.
4.3.4 Análisis de los procesos en la Mina Macacona
Esta fue la primera mina de oro a cielo en Costa Rica. La Minera Macacona Ltda.
obtuvo el Permiso de Explotación el 15 de octubre de 1980, se registra bajo el
Expediente No. 925 en el Registro Nacional Minero.
La solicitud de explotación minera la realizó el señor Álvaro Pinto López, sub-
gerente y apoderado generalísimo sin límite suma de la Minera Macacona,
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Limitada. El área solicitada es la misma que abarcó el Permiso de Exploración No.
3887, a nombre de la misma sociedad, la cual se encuentra ubicada en el distrito
III Macacona, cantón II Esparza de la provincia de Puntarenas.
Los minerales que se denuncia son oro y plata que se encuentran en rocas
volcánicas tales como tobas e ignimbritas en forma natural. Estos materiales se
hallan, en parte, en las vetas abandonadas denominadas Mondongo y Santa
Rosa.
El área está ubicada en propiedades de varios dueños. Este es un tema recurrente
en las resoluciones del RNM y otras instancias en las que se le recordó varias
veces a la empresa minera que los propietarios de los terrenos debían estar
informados adecuadamente y, en algunos casos estar presentes en las
inspecciones de campo.
Otro tema que fue motivo de varias resoluciones y respuestas es lo relativo a los
informes semestrales que debía presentar y sus contenidos, tales como
presentación de planos, diagramas y perfiles en los que se destaquen claramente
los bloques de reservas cubicadas divididas en categorías: probadas, probables,
posibles e inferidas.
El 3 de setiembre de 1982, en visita para comprobar la necesidad y el uso del
cianuro de sodio que la empresa solicitó le sea exonerado, se obtienen los
siguientes datos:
Ley promedio de oro en el yacimiento: 0,05 gr/t.
Recuperación: 40 %, tan reducido debido a un gran problema de arcillas.
Porcentaje ideal de cianuro en el agua cianurada: 0,1 %, se utiliza para
enriquecer el material extraído del tajo, el cual se mantiene constantemente
humedecido.
Porcentaje de cianuro en el agua el día de la visita: 0,045 %, debido a que
tienen escasez.
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El gasto de cianuro en la mina es de 10 a 13 libras por mes, dependiendo
sobretodo de la continuidad de lluvia. Para mantener el pH se usa hidróxido
de sodio.
Observaciones:
o Se mantiene un gráfico en el que se anota diariamente el resultado
de los análisis de agua de las quebradas, para controlar si hay algún
escape.
o Las piletas están forradas con hule y plástico. Los bordes permiten
que aunque haya una lluvia torrencial por mucho tiempo el agua no
se rebalse.
En conclusión el cianuro de sodio es necesario para mantener el trabajo
normal de la mina.
4.3.4.1 Aspectos mineros y ambientales
Al ser otorgada la concesión de explotación minera en 1980, estaba vigente el
Código de Minería de 1953, el nuevo Código (actualmente vigente) fue aprobado
en 1982 por lo que este proyecto no realizó un estudio de impacto ambiental
previo a su inicio de operaciones. La SETENA no existía, el seguimiento ambiental
se daba a través de la Dirección de Geología y Minas, pues el Código de Minería
de 1982 así lo estipulaba y facilitó la creación de la Comisión de Control
Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental. Por lo anterior, se analizan
los aspectos mineros y ambientales juntos.
El 11 de mayo de 1983 se le previene lo siguiente:
Debe construir un canal alrededor de la pila mayor de lixiviación para evitar
contaminación con cianuro hacia los terrenos aledaños.
Construir, entre las lagunas, un canal que sirva de aliviadero para los
casos en que una se llene más que la otra, en el dado caso que no haya
fluido eléctrico que impida el uso de las bombas instaladas para ese fin.
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Deben lavar con agua pura el material lixiviado debido a que dicho material
conserva cianuro residual.
El 7 de setiembre de 1983, se previene a la concesionaria para que presente el
Estudio de Impacto Ambiental de sus actividades, conforme la dispone el artículo
101 del Código de Minería aprobado en 1982, se le concede un plazo de tres
meses.
El 21 de marzo de 1984 es rechazado el Informe anual de producción minera ya
que faltan datos que indiquen cuánto del total de reservas fue extraído durante el
periodo y por presentar mapas y perfiles sin simbología y ubicación.
El 28 de mayo de 1984, la concesionaria solicita una ampliación del área
concesionada. Esta solicitud es aprobada el 27 de noviembre de 1984.
El 28 de noviembre de 1984, el RNM comunica lo indicado por la bióloga que
revisó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para que la empresa mejore el
contenido de su informe:
El sumario debe contener tanto el proyecto minero como la evaluación y
medidas de control y prevención del Impacto Ambiental, se solicita nuevo
sumario o resumen.
Debe realizar evaluación, cuantificación, control y proponer medidas
correctivas con respecto a los químicos a usar y de otras fuentes de
impacto negativo al medio ambiente: agua (sólidos en suspensión y
sedimentación del río), fauna y flora, recuperación de áreas y el impacto
sobre los asentamientos humanos, entre otras cosas. Toda esta
información debe ser basada estrictamente en el proyecto de explotación
aurífero descrito en el EsIA. Dentro del personal supervisor se debe de
contar con un ambientalista para que asesore durante el transcurso de la
operación las medidas definitivas establecidas en el EsIA.
La concentración de cianuro aplicada en el proceso es bastante elevada,
por lo que se requiere una mayor información sobre las medidas
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preventivas y de control aplicadas para evitar concentraciones peligrosas
para la salud en las aguas superficiales y subterráneas. Además, deben
presentar los resultados que se obtengan de los muestreos.
Indicar las medidas preventivas específicas, correctivas y de control que
se aplican para evitar que los cursos de agua se contaminen, no solo por
la explotación misma sino por efectos de la precipitación.
Presentar el plan de reforestación de las áreas explotadas.
Entregar declaración jurada ante un notario del cumplimiento de todo lo
establecido en el EsIA.
Basarse para la elaboración de estos puntos en la Guía para el EsIA de la
DGM.
Para el cumplimiento de lo señalado se otorga un plazo de tres meses.
De la revisión del Informe Anual de Labores noviembre 1982 a setiembre 1983, el
geólogo no lo aprueba mientras no presente los comprobantes de venta de oro al
Banco Central.
El 8 de febrero de 1985 se previene al interesado que debe presentar el Informe
Anual de Labores del período 1983-1984. Se le otorgan 90 días para cumplir.
Entre 1984 y 1985, hubo algo de descoordinación entre las instancias de gobierno
que le pedían información y aprobaban o rechazaban los informes.
El 17 de mayo de 1985 se le recuerda el deber de pagar 1500 colones del canon
anual de superficie del periodo 1984-1985 y 1985-1986, ya que la empresa pagó
montos menores cuando realizó los pagos respectivos. Se le da un plazo de 90
días.
Durante el año 1986, hay varios folios del expediente que son ilegibles, pero se
pueden resumir las acciones como recordatorios para presentar informes de
labores, coordinación para realizar las inspecciones de campo y el
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condicionamiento para recomendar la exoneración de impuestos a la maquinaria,
a que el concesionario cumpla con transportar al geólogo al sitio para dar por
aprobado el informe anual de labores 1984-1985.
El 4 de marzo de 1986, la Comisión de Control Gubernamental de los Estudios de
Impacto Ambiental solicita que el concesionario cumpla con las siguientes
observaciones:
1) Elaborar y entregar el diagrama de flujo del proceso total con las
condiciones de seguridad e higiene debidamente firmado por un ingeniero
químico. Las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores son
mínimas, tanto en el caso de las pilas de lixiviación como en el área de
fundición donde se trabaja con químicos muy fuertes.
2) La seguridad en las pilas con solución preñada es deficiente en el caso de
un rompimiento de éstas. Debe presentar memoria de cálculo del diseño y
plano del sistema de disposición final del desecho.
3) Presentar el plan de recuperación de áreas afectadas por la explotación. En
este caso debe especificarse qué tipo de recuperación se va a presentar, si
es por reforestación debe ser con especies propias de la zona.
4) Suelo: Debe presentar características del suelo, su aptitud agrícola,
forestal, ganadera, etc. De acuerdo a la erosión y la pendiente presentar las
medidas que se han tomado y que se van a tomar para minimizar el
impacto. En relación a este estudio se habla de terrazas así como de
reforestación, pero no se presenta un plan serio, con gráficos, mapa, etc.
Que establezcan estos tópicos, es conveniente que sea presentado.
5) Topografía: En campo se nota el impacto de la explotación en la topografía
pero, al igual que en el caso del suelo, no es mencionado en el estudio, de
manera que debe indicar las alteraciones topográficas a corto y largo plazo,
sobre escorrentías, erosión, remoción en masa, etc. Paralelo a ello las
medidas de protección, reforestación u otros métodos que ayuden a reducir
los impactos.
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6) Programa de monitoreo; (solo para inspecciones). Es conveniente hacer un
análisis del acuífero en cuanto a su razón de alimentación de agua, a su
relación con la explotación y aclarar si la infiltración de agua (lixivien
compuesto) con cianuro podría de alguna manera perjudicar este manto
acuífero y posiblemente los ríos que alimenta.
Estas observaciones deben ser cumplidas en término de 60 días calendario, de lo
contrario se procederá a suspender operaciones.
El 21 de julio de 1986, la geóloga que revisó el informe anual del periodo 84-85,
considera que el informe carece de la siguiente información:
Nombre del geólogo o ingeniero de minas que dirige la explotación.
Con respecto a las labores de recuperación ambiental, la compañía debe
ser más amplia, basándose en la declaración presentada ante esta
Dirección y en las condiciones estipuladas por la Comisión del Control
Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental.
El 22 de agosto la empresa minera solicita ampliar el plazo para responder a los
cuestionamientos que se le hicieron en mayo de 1986.
El 27 de agosto de 1986, se le recuerda a la empresa que las ventas de oro deben
contar con el visto bueno de la DGM, por lo que a partir de este mes debe
proceder en consecuencia. También le recuerda que debe contar con un geólogo
(Resolución No. 1316).
Por medio del oficio GCG-89-86, del 8 de setiembre de 1986, la Comisión de
Control Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental comunica que
acordó aprobar la documentación presentada. Solicita al concesionario que en su
próximo informe anual de labores incluya lo siguiente:
1. Señalar las medidas que se tomarían en el caso de detectar cianuro en el
agua.
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2. Mejorar las condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores,
sobretodo en el área para lavado de carbón activado con ácido nítrico, en la
cual funcionarios del Ministerio de Salud han encontrado trabajadores que
usan mascarillas para humos metálicos de mercurio.
Asimismo, hace instancia al concesionario para que inicie a la mayor brevedad
posible la reforestación de las áreas cercanas a la carretera con el fin de mejorar
los efectos negativos que la explotación ha causado en la estética del lugar.
El RNM extiende una constancia de que la Concesión de Explotación Minera No.
925 a nombre de Minera Macacona Ltda. se encuentra vigente y al día en cuanto
a sus obligaciones, el día 15 de octubre de 1986.
El 5 de diciembre de 1986 la empresa Minera Macacona Ltda. hace llegar el
Reglamento de Seguridad Laboral al Depto. de Salud Ocupacional del INS, para
su revisión y aprobación. La empresa comunica esta acción a la DGM el 22 de
diciembre de 1986.
La empresa minera solicitó a la DGM recomendar la exoneración de impuestos
pagaderos por el embarque de 200 tambores conteniendo cianuro de sodio, el 14
de abril de 1987 se le solicita la siguiente información:
1. ¿Cuál es la capacidad de tratamiento de equipo instalado en la planta de
beneficiamiento (por día)?
2. ¿Con qué capacidad real está funcionando la planta de beneficiamiento
(por día)?
3. ¿Cuántas horas al día y cuántos días al mes trabaja la planta de
beneficiamiento?
4. ¿Con cuántos empleados y con qué categorías, labora la planta?
Especifique el puesto con el respectivo nombre de empleado y presente un
organigrama que refleje la distribución de responsabilidad.
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5. ¿Cuál es el químico o metalurgista responsable del funcionamiento y todo
lo de la planta?
6. ¿Qué proporción o porcentaje de cianuro de sodio se utiliza en la
preparación de la solución lixiviante, por tonelada métrica de material
procesado?
7. ¿Cuánto tiempo dura el tratamiento con la solución lixiviante para cada
tonelada de material?
8. ¿Cuál es el cálculo que ustedes han hecho, de sus necesidades de
consumo de cianuro de sodio, ya sea por día-semana-mes?
9. Presentar un diagrama de flujo del tratamiento total del material extraído
durante su beneficiamiento.
10. Describan detalladamente las instalaciones y medidas de seguridad que
ustedes han implantado, para el almacenaje y uso de cianuro de sodio.
11. ¿Cuántos crisoles refractarios tiene instalados para uso simultáneo en la
fundición? Describan tanto la disposición de estos en la planta, como sus
características de mercado (marca, tipo, dimensiones, etc.).
12. ¿Cuál es la vida media de los crisoles que están empleando de acuerdo al
productor?, y ¿de acuerdo al desempeño real que dan en las condiciones
particulares a las que ustedes les someten?
13. ¿Cuál es la vida media de las mariposas de riego plásticas que están
empleando, de acuerdo al productor así como de acuerdo al desempeño
real que dan en las condiciones particulares a las que ustedes les
someten?
14. ¿Cuántas mariposas de riego tienen instaladas en las pilas de lixiviación?
Describa tanto la disposición de éstas, así como sus características de
mercado?
15. Para cubrir más ampliamente los puntos anteriores, se recomienda incluyan
en su respuesta literatura de las casas manufactureras, sobre los ítems
mencionados.
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El 23 de abril de 1987, la geóloga considera que las preguntas planteadas fueron
respondidas, informa que participó en la revisión en aduana de los 200 tambores
de cianuro de sodio, hallando todo en orden. Se estima que cada pedido de 40
000 libras de cianuro de sodio les dura aproximadamente 3 meses. Recomienda
que, a la luz de las respuestas recibidas, se debe revisar el último informe de
labores para verificar las cantidades de material extraído-procesado y la
recuperación obtenida.
El 20 de abril de 1987, la empresa presenta a la DGM el Reglamento de
Seguridad e Higiene.
El 10 de setiembre de 1987 se revisó el informe anual de labores del período
octubre 1985 a setiembre 1986, del cual surgen las siguientes dudas y se anotan
algunas omisiones:
¿Cuál es la clasificación de reservas, rango de confianza?
Deben dar la justificación económica y financiera del escogimiento de la Ley
de Corte.
Deben presentar la Ecuaciones de Explotación y los cálculos que
intervienen.
Deben presentar gráficos ilustrativos y de sensibilidad, como: Tonelaje
versus Ley de Corte, Ley de Corte versus Precio de Oro, etc.
Deben hacer un desglose del rubro que aparece como pasivo (United
Herne Resources Ltd.), ¿en qué ha consistido?
Se debe dar el Factor de Dilución de Mena con sus cálculos.
Se deben presentar curvas de tonelaje.
Dar nombres del geólogo y del metalurgista.
En “Honorarios Profesionales” sería conveniente especificar ¿qué clase,
rama o tipo de servicio aportó la persona o la compañía?
En la visita de inspección de campo realizada en setiembre de 1987 por el geólogo
de la DGM, encontró como normal la forma de explotación, los patios de desecho,
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la laguna de oxidación que aparentemente se encuentra funcionando bien y los
lavaderos. Le pareció anormal la parte NW de la concesión cerca de la carretera,
considera que se debe respetar la distancia mínima entre ésta y la explotación ya
que se está socavando la carretera y se puede agravar por vibraciones o por
razones climáticas. La distancia mínima a la carretera debe ser de 25 m, según su
recomendación.
El 29 de febrero de 1988, se presentó el Informe de Avance de Proyecto de
Forestación (y otros alcances).
El 7 de setiembre de 1989, personal del MINAE, con instrucciones del señor
Ministro, ingresa a la mina en contra de las órdenes del Curador de la Quiebra que
no permitía el ingreso de ninguna persona. Según consta en la resolución No.
2052 del 23 de octubre de 1989, encuentran que las instalaciones de la mina se
encuentran en total abandono y semidestrucción:
Las pilas de soluciones ricas 1 y 2 se encuentran rebalsadas y la 2
abandonada, ambas presentan derrames que tienen desagüe hacia la
quebrada Turbina.
Los patios de lixiviación se encuentran destechados y en ellos hay material
acumulado que en consecuencia está a la intemperie.
Ante esta situación hacen las siguientes recomendaciones a cumplir en un plazo
de 15 días hábiles:
o Techar los patios.
o Revestir de plástico o cualquier material impermeable el stock de las pilas
de lixiviación.
o Determinar la concentración de cianuro en las pilas ricas 1 y 2, lo cual se
debe hacer a través de análisis químico, para proceder a su neutralización.
o Reconstruir las pilas ricas 1 y 2 y colocar barreras protectoras para evitar el
ingreso de personas o animales; así como instalar rótulos de prevención de
riesgos.
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A lo largo de todo el expediente es común encontrar llamadas de atención para
que tome acción sobre elementos que deberían ser rutinarios, tales como la
presentación de informes, pago de canon de superficie, nombre de los
profesionales a cargo y otros. Sorprende que el proyecto obtuvo la concesión de
explotación en 1980 y no es sino hasta 1987 cuando tiene un reglamento de
seguridad e higiene debidamente aprobado por los órganos competentes de la
administración pública. Estos elementos, indican una alta tolerancia de la DGM
ante las constantes inconformidades reseñadas y dan la impresión de que la
empresa minera era poco seria.
4.3.4.2 Aspectos relacionados con las servidumbres
El 8 de julio de 1986, la Minera Macacona Ltda. informa a la DGM que, a fin de
continuar las labores de explotación, requiere realizar trabajos en el terreno del
señor Braulio Esquivel Paniagua, con quien no han podido llegar a ningún
acuerdo, por lo que solicita a la DGM realizar gestiones para constituir las
servidumbres necesarias, estando dispuestos a pagar daños y perjuicios.
El 13 de noviembre de 1986, el señor Braulio Esquivel Paniagua se apersona ante
el RNM para formular oposición acerca de las pretensiones de la compañía Minera
Macacona Ltda. de obtener una ampliación del área de explotación minera, ya que
él es el propietario y tiene una denuncio sobre la misma área que es tramitada
bajo el número 5305. También denuncia incumplimientos en las medidas mínimas
de seguridad laboral y contaminación en los ríos cercanos al área de explotación,
en donde literalmente han desaparecido las especies de peces, camarones y otros
animales que anteriormente existían.
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En el año 1988, muchos de los trámites giraron alrededor de la constitución de
servidumbre sobre las fincas pertenecientes al señor Braulio Esquivel Paniagua y
la señora María Josefa Badilla.
El 10 de octubre de 1988, por medio del memorándum CGC-110-88, la Comisión
de Control Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental solicita al RNM la
oposición a la solicitud de servidumbre de ocupación presentada por Minera
Macacona, ya que afecta la cuenca del río Barranca donde se realizará por parte
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado el Proyecto del Gran
Puntarenas el cual servirá para abastecer de agua potable la ciudad de
Puntarenas y áreas aledañas.
Desde un inicio, la administración del proyecto minero se mantuvo alejada de los
propietarios de los terrenos. Todo el manejo de las relaciones de la empresa con
los dueños de las fincas parece indicar un muy mal manejo empresarial y
demuestra poca seriedad.
4.3.4.3 Aspectos económicos
La Mina Macacona pagó el canon minero durante el período en que operó de 1980
a 1989. Al haberse acogido al régimen de zona franca estuvo exento de una serie
de impuestos. Los materiales y equipo que importó para sus operaciones estaban
exentos de impuestos.
El expediente administrativo no contiene información sobre la producción de oro ni
sobre los precios de venta; de hecho en un momento dado, la DGM le llamó la
atención por no reportar las ventas de oro que realizó al Banco Central.
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En 1989 se declaró en quiebra y abandonó el país sin realizar el proceso de cierre
de la mina ni la recuperación ambiental que debe tener todo proyecto de
explotación minera.
4.3.4.4 Los argumentos de los opositores a la Mina Macacona
Principales impactos provocados (Soto, 2012):
Contaminación de la quebrada Turbina por el depósito de materiales
estériles, colas y aguas cianuradas.
Reducción y alteración del cauce de la quebrada Turbina.
Deforestación de la zona de extracción del oro y la zona destinada a la
construcción de la infraestructura.
Apertura de cráteres y afectación de acuíferos en la zona del proyecto.
Consecuencias: No pagó la indemnización por los daños provocados durante su
operación.
4.3.4.5 Resumen sobre la gestión de la Mina Macacona
La mina Macacona operó de 1980 a 1989, obtuvo la concesión de explotación al
amparo del Código de Minería de 1953, al entrar en vigencia el nuevo Código de
Minería en 1982, se le trató de ajustar a la nueva legislación y se le solicitó hacer
un estudio de impacto ambiental con la mina ya en producción.
La oposición a este proyecto provino principalmente de los dueños de los terrenos
por un mal manejo de la misma empresa.
Al declararse en quiebra la empresa y abandonar el proyecto se incrementaron los
impactos ambientales negativos y la contaminación, a pesar de que a lo largo del
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proceso de explotación había sido adecuadamente prevenido por los geólogos de
la DGM.
Las constantes prevenciones que emitió la DGM están evidenciadas en el
expediente administrativo y queda patente que la respuesta de la empresa minera
no cumplió a cabalidad con todas ellas; lo que evidencia un alto nivel de tolerancia
de parte de la DGM ante las constantes inconformidades. La empresa proyectó
una imagen de poca seriedad: interesada en las exoneraciones a los materiales
importados para su operación, malas relaciones con los propietarios de los
terrenos donde se ubica la mina y muy baja inversión de capital para mejorar los
niveles de producción.
Al hacer abandono de la mina de forma súbita, al declararse en quiebra y no
proceder a la recuperación del proyecto, estos empresarios comerciantes le
hicieron un gran daño a la imagen de la minería a cielo abierto, dándole
argumentos válidos a los opositores a esta actividad.
4.3.5 Análisis de los procesos en la Mina Beta Vargas
La Mina Beta Vargas de la empresa NOVONTAR S.A., se registra bajo el
Expediente No. 2444 en el Registro Nacional Minero.
El análisis de este caso se enfoca principalmente en los trámites llevados a cabo
ante todas las instituciones públicas involucradas para lograr llevar a cabo la
explotación minera.
El 25 de abril de 1995, Maurice Eugene Coates, en calidad de Apoderado
Generalísimo de NOVONTAR S.A. solicita concesión de explotación minera en la
siguiente área:
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ANTECEDENTES: El área solicitada mediante la presente solicitud
corresponde a una parte del área cubierta por el permiso de exploración
minera que corre en este Registro bajo el expediente administrativo No.
7468.
LOCALIZACION ADMINISTRATIVA: El área se localiza parte en los
Distritos Tercero Chomes y Sétimo Guacimal del Cantón Primero
Puntarenas de la Provincia de Puntarenas y parte en el Distrito Tercero San
Juan del Cantón Sétimo Abangares de la Provincia de Guanacaste.
LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA: El área se localiza entre las coordenadas
239.000 – 242.000 y 436.000 - 441.000 Este de la hoja cartográfica Juntas,
escala 1:50 000 del IGN.
ÁREA: El área de interés tiene una extensión de diez kilómetros cuadrados.
MINERALES A EXPLOTAR: oro, plata, cobre y minerales asociados.
PLAZO: El área se solicita por un plazo de 25 años.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
1- Certificación de la personería de la compañía y sus representantes;
2- Plan de Explotación y
3- Croquis del área que se solicita en hoja topográfica escala 1:50 000.
En la Resolución No. 833 del RNM del 17 de mayo de 1995, se constata que el
Ing. Topógrafo manifiesta a la Jefa del RNM que la información de ubicación de la
concesión solicitada es correcta.
El 17 de mayo de 1995, el RNM solicita al Depto. de Control Minero revisar el Plan
de Explotación; y solicita a la Comisión de Evaluación y Control de Estudios
Ambientales proceder a realizar el estudio previo y comunicar sus resultados al
RNM.
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4.3.5.1 Aspectos mineros
El RNM emite la resolución 834 del 17 de mayo de 1995 solicitando una
declaración jurada (DJ) que exprese si se encuentra o no cubierto por las
prohibiciones indicadas en el artículo 9 del Código de Minería vigente. Esta DJ es
presentada por la empresa el 26 de mayo de 1995.
El 31 de mayo de 1995 el Jefe del Departamento de Control Minero señala que la
información técnica del Expediente No. 2444 forma parte de la información técnica
del expediente No. 7468, el cual tiene un período informativo laboral de rechazo
(octubre 1994-abril 1995), por lo tanto, la revisión del proyecto bajo el expediente
2444 queda en suspenso hasta que se resuelva lo anterior.
El 1 de agosto de 1995 el Jefe del Depto. de Control Minero comunica al RNM que
luego de la revisión del Plan de Explotación, se rechaza y debe aportar los
siguientes puntos:
Cálculo de Reservas planta-perfil, donde separe las reservas evaluadas
acorde con su grado de estudio.
Aportar plan minero en planta-perfil, con todos los parámetros a involucrar
esto al menos en proyección a 5 años.
Referencias Técnicas y Financieras refrendadas por un C.P.A.
Dilucidar, bajo simbología adecuada, lo que se quiere expresar en figura
6.1.
Bajo qué parámetros geotécnicos se llevará a cabo el aspecto de ubicación
de colas (parámetros dimensionales, taludes, etc.).
Dilucidar el aspecto de dimensión de solicitud del Expediente 2444 vs. el
área evaluada.
Aportar cronograma de labores con todas las tareas a ejecutar (tiempo-
espacio).
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La empresa presenta el anexo al proyecto de explotación, respondiendo los
cuestionamientos citados, el 18 de octubre de 1995. Dicho Anexo fue aceptado y
aprobado por el Depto. de Control Minero el 19 de octubre de 1995, quedando
pendiente realizar la comprobación de campo.
El 14 de noviembre de 1995 se presenta el informe de la comprobación de campo
realizada el 3 de noviembre (Oficio DGM-DC-691-95), por medio del cual el
geólogo hace saber lo siguiente:
1- Comprobación de zonas mineralizadas (vetas de cuarzo y “stockwork”)
asociadas a rocas de tipo tobas brechosas y zonas de alteración
hidrotermal de tipo Alunita Jarusita, abarcando un área en nivel longitudinal
de 500 metros y transversal de 200 m, con espesores productivos de
menos de 80 metros.
2- Comprobación topográfica de la zona evaluada a nivel de un cerro alargado
con pendientes del orden de 30 a 45 %.
3- Comprobación topográfica de zonas de ubicación de planta con pendientes
del orden de 2 a 10 %.
4- Comprobación topográfica de zonas de ubicación de colas con el orden de
15 a 23 %.
5- Comprobación topográfica de zonas de ubicación de estéril del orden de 25
a 55 %.
6- Comprobación hidrológica de la zona con ubicación de Quebrada Beta
Vargas y yurro intermitente.
7- Comprobación de desarrollo de suelos únicamente en las partes bajas de la
zona (fuera del área evaluada) del orden de 1,5 m a 1 m de color negro-
pardo.
8- Verificación de traviesas por las secciones 4.500-4.550-4.600-4.650-4.700-
4.750-4.800-4.850-4.900.
9- Verificación espacial del área estudiada y evaluada en categoría de
reservas probadas.
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71
Por tanto, bajo las premisas mencionadas, da por aprobado el informe e indica
que la explotación deberá ajustarse a las siguientes recomendaciones:
Explotar únicamente las reservas con categoría de probadas, ubicadas
entre las coordenadas 437.098-437.605 Este y 239.495-239.730 Norte.
Explotar las reservas probadas hasta el nivel 150 metros.
Respetar una distancia de corredor protector de yurro intermitente de 20
metros a ambos lados, por una longitud de 35 metros ubicada entre las
coordenadas 437.500-437.550 Este y 239.600-239.650 Norte.
Respetar una distancia de 20 metros de corredor protector lateral izquierdo
aguas abajo de Quebrada Beta Vargas por un tramo de 90 metros de
longitud, ubicada entre las coordenadas 437.530-437.400 Este y 239.690-
239.720 Norte.
Plazo de 5 años para su desarrollo toda vez que las reservas evaluadas de 491
239 toneladas de mineral satisface a una producción esperada de plan minero de
1996 a 1999, en cantidades de: 145 283, 146 983, 148 044 y 50 929 t/mineral, con
leyes promedios de 1,26, 1,991, 1,835 y 2,031 gr/t prudencial para labores de
recuperación final e imprevistos.
El 6 de diciembre de 1995, el RNM emite el edicto a publicar en La Gaceta para
determinar si hay opositores a la concesión solicitada por tener derechos mineros
válidos. El mismo fue publicado el 5 de enero de 1996.
El director de la DGM remite el memorándum DGM-OD-162-96 al RNM el 21 de
marzo de 1996, solicitando incluir dentro de la resolución de recomendación del
expediente No. 2444 lo siguiente:
Por lo menos una vez al mes, funcionarios del MINAE (DGM y SETENA),
se desplazarán al área concesionada e inspeccionarán que los trabajos
realizados, se hagan en apego al plan de extracción aprobado. Los gastos
en que se incurra, serán cubiertos por el concesionario.
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72
Anualmente, el concesionario deberá presentar ante la DGM y, anexo al
informe de labores, un estudio que demuestra la consecución de los
objetivos económicos proyectados. Este estudio será remitido por la DGM a
un perito externo para su evaluación. El costo de lo anterior, será cubierto
por el concesionario.
También menciona que en la resolución deben ser incluidas las recomendaciones
del oficio DGM-DC-691-95. Asimismo, especifica los contenidos de los informes
anuales. Que deberá presentar el concesionario.
Con base en todos los documentos técnicos emitidos por las diferentes unidades,
el RNM emite la Resolución No. 276 el 27 de marzo de 1996, remitiendo la
recomendación al Ministro del MINAE para que proceda a otorgar la concesión de
explotación minera.
La concesión fue otorgada por el MINAE el 29 de marzo de 1996, mediante la
resolución R-054-96-MINAE. El plazo otorgado por el MINAE es de 4 años
prorrogables previa solicitud y justificación técnica. Esta resolución fue publicada
en La Gaceta del 30 de mayo de 1996.
El 17 de enero de 1997, la empresa presentó el Plano de Amojonamiento del área
de concesión minera. El Topógrafo de la Unidad de Padrón Minero lo acepta el 27
de enero de 1997 y queda pendiente la revisión en el campo. El 11 de febrero de
1997 el RNM previene al interesado para que coordine la labor de campo con el
topógrafo (Resolución No. 301). La gira se realizó el 13 de marzo de 1997.
Los días 21 y 22 de agosto se realizó inspección en el área por parte de personal
de la DGM (Memorandum DGM-SA-086-97 del 25 de agosto de 1997). Se
reportan avances de acuerdo a lo programado y mejoras en las condiciones de la
gestión ambiental. Se recomienda reforzar los diques o presas con grava y piedra
para permitir un óptimo funcionamiento en la filtración y sedimentación de las
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aguas de escorrentía. Así como dejar la distancia de protección que indica el
Código de Cimentaciones. En la Figura 3 se muestra el esquema del proceso
metalúrgico aprobado en este proyecto. La resolución No. 894 del RNM fue
emitida el 21 de noviembre de 1997.
Figura 3. Esquema del proceso metalúrgico en Mina Beta Vargas
(NOVONTAR S.A.).
Fuente: Memorandum DGM-SA-086-97.
La Resolución 909 del RNM del 28 de noviembre de 1997 indica que antes de
autorizar la exportación de “Doree” le concede cinco días hábiles a NOVONTAR
S.A. para demostrar por medio de documentos que ha habido silencio positivo de
parte de la Municipalidad de Puntarenas en lo concerniente al trámite realizado
ante ésta.
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El 2 de diciembre de 1997, NOVONTAR S.A. presenta sus argumentos legales en
cuanto a lo acontecido con su solicitud para obtener la patente comercial ante la
Oficina de Inspectores Municipales de la Municipalidad de Puntarenas:
i. La Municipalidad de Puntarenas otorgó autorización para la construcción de
obras de infraestructura para el desarrollo de labores de extracción y
procesamiento mineral.
ii. El 29 de julio de 1997 se solicitó la patente comercial.
iii. El 10 de setiembre de 1997 en la sesión ordinaria No. 481 del Concejo
Municipal de Puntarenas se mocionó para que:
a. “El Concejo Municipal manifieste su oposición rotunda a los
proyectos de explotación minera de oro a cielo abierto.
b. Recomendar y respaldar al Ejecutivo Municipal para que al momento
de tomar la decisión sobre la patente solicitada por NOVONTAR S.A.
tome en cuenta la política y las directrices emanadas por este
Concejo respecto de la minería de oro a cielo abierto.
c. Se oriente a la Dirección Ejecutiva para que al momento de dictar la
resolución sobre la solicitud de patente referida, se valore además de
los criterios de igualdad los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y
CONVENIENCIA en favor del INTERÉS de las comunidades y del
INTERÉS PÚBLICO EN GENERAL.”
iv. El 12 de setiembre de 1997 al cumplirse los 30 días de silencio, la empresa
NOVONTAR S.A. inició operaciones.
v. El 13 de octubre de 1997, la empresa presentó un escrito ante la
Municipalidad solicitando tener por otorgada la patente comercial por
aplicación del silencio positivo de acuerdo a lo establecido en el Código
Municipal y la LGAP por cuanto transcurrieron 30 días desde la
presentación de la solicitud sin que la Municipalidad se manifestara al
respecto.
vi. EL 20 de octubre de 1997, el encargado de la Oficina de Inspectores
Municipales responde, sin hacer mención al silencio positivo.
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La empresa se basó en la Resolución No. 178 del 23 de abril de 1991 del Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera y en el Voto No. 3518-96
del 10 de julio de 1996 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que en
materia de recursos minerales se aplica la figura del silencio positivo. Asimismo,
considera que la actividad minera es una actividad lícita, legalmente permitida en
el cantón de Puntarenas porque está considerada en la Ley No. 7273 que fija las
Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón Central de Puntarenas; y no cumple
con los criterios que considera el Código Municipal para denegar la solicitud pues
no es contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, por lo tanto, el
otorgamiento de la Patente Municipal es un acto normado y no discrecional.
En fechas 6 y 7 de noviembre de 1997, personal de la DGM realizó inspección en
el área del proyecto. En la sección del “open pit” o tajo encuentran que ya se está
movilizando material, no se detectaron irregularidades. En la zona de depósito de
estériles se ha estado conformando topográficamente y se ha estado recuperando
con gramíneas y especies arbóreas nativas; se considera que se debe dar un
buen seguimiento en razón de las lluvias y controlar el proceso erosivo. El área de
colas aún no ha sido utilizada. Las pilas están en proceso de pre-operación; se
instaló un piezómetro para mantener control constante sobre la calidad y evolución
del agua subterránea. Se recomienda actualizar el plano de infraestructura,
construir un dique o presa en el depósito de estériles, para filtrar los sedimentos
de las aguas de escorrentía. Entubar los canales receptores de aguas de lluvia en
el sector oeste de la planta, para evitar la erosión. En conclusión, prestar mucha
atención a la escorrentía, sobre todo en época lluviosa. La DGM remite el informe
al RNM el 1 de diciembre de 1997.
En visita de control el 24 de noviembre de 1997, el personal de la DGM encuentra
en operación el quebrador, extracción de material del pit y llenado de las pilas en
un 60 %.
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El 4 de diciembre de 1997, NOVONTAR S.A. presenta Recurso de Revocatoria
con apelación en subsidio contra la Resolución No. 909 del día 28 de noviembre
de 1997 del RNM.
En inspección realizada el 28 de agosto de 1998, la geóloga encuentra que no se
realizan labores de explotación. De la bitácora geológica se obtiene que se
terminó el programa de exploración, cuyas muestras fueron enviadas a Canadá
para análisis. Las perforaciones son parte de la actualización de reservas y la
definición del diseño del tajo. Se da mantenimiento a la planta y monitoreo
ambiental a la planta de lixiviación, control de sedimentos, de drenajes, de taludes,
depósito de colas y estériles. Hay un geólogo de la compañía a cargo del proyecto
(Memorandum DGM-DC-413-98). El Director de la DGM remite este informe al
RNM el 14 de setiembre de 1998.
El 28 de enero del 2001 NOVONTAR S.A. presenta al RNM el Informe Final de
Cierre de la concesión minera No. 2444 del proyecto Beta Vargas. A su vez,
renuncia a los derechos de dicha concesión y solicita el archivo del expediente.
El 13 de diciembre del 2001, la empresa NOVONTAR S.A. presentó en la DGM el
Informe Final de Actividades, incluyendo el cierre técnico para la explotación. El 6
de marzo del 2002 la geóloga acepta el informe final, quedando pendiente la
comprobación de campo. El 8 de marzo, la DGM solicita a SETENA información
sobre el cumplimiento de la empresa ante esa institución.
En la Resolución No. 1018, del 14 de diciembre del 2001, del Registro Nacional
Minero, se aceptó la renuncia a los derechos de concesión otorgada a la Empresa
NOVONTAR S.A.
El 24 de enero del 2002, por medio de la Resolución No. 75 del Registro Nacional
Minero, se revoca la Resolución No. 1018, del 14 de diciembre del 2001, del
Registro Nacional Minero, dado que el concesionario no canceló el monto
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adeudado por concepto de cánones, así como no consta resolución de SETENA
en la que se aprueba el cierre técnico de las labores de explotación. Se concede
un plazo de 15 días para presentar lo requerido.
En el informe de la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes del 6 de marzo del 2002 sobre
el Informe Final de Cierre, se resumen los contenidos del mismo:
Las actividades realizadas sobre: los problemas metalúrgicos, justificación
económica, investigación metalúrgica, situación económica y precio del oro.
Geología: la geología comprende los aspectos regionales y locales.
Características del yacimiento: se detallan las condiciones físicas del
yacimiento y la metodología de explotación.
Aspectos ambientales: corresponden a la recuperación y reforestación, el
monitoreo ambiental realizado y las técnicas utilizadas para el control de la
erosión.
Manejo final de los sitios impactados: se detallan los aspectos relacionados
con el depósito de colas, depósito de estériles, áreas de trabajo, área de la
planta de proceso y otras áreas.
Conclusiones. Entre las conclusiones detallan que las labores las
suspendieron temporalmente en julio de 1998; para tratar de resolver los
problemas presentados. No pudieron solventar los problemas, aparte de
que el precio del oro decayó, por lo que la empresa no pudo continuar con
el proyecto. De manera que renunciaron oficialmente a la concesión.
El 7 de setiembre del 2007, la Jefa del Registro Nacional Minero solicita al
topógrafo proceder a liberar el área del Expediente 2444.
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4.3.5.2 Aspectos ambientales
El 9 de julio de 1995, la CONEIA comunica dar trámite al Expediente Minero 2444,
bajo la condición de que se elaborará un EIA bajo los lineamientos establecidos
por la CONEIA.
El Estudio de Impacto Ambiental fue presentado ante la CONEIA el 21 de junio de
1995, mediante el oficio C-EIA-609-95 la CONEIA le informa al RNM que fue
rechazado y debe presentar un anexo con la información faltante, criterios que se
resumen a continuación:
La información sobre uso del suelo requiere mayor claridad, solicita
información gráfica más detallada.
No se analizó la geomorfología. Debe analizarse la hidrología local, los
patrones de drenaje y la interacción con el proyecto.
Definir claramente de forma gráfica el área de influencia inmediata del
proyecto.
Mayor detalle de los datos hidrogeológicos para el área del proyecto y su
Zona de Influencia Indirecta (ZII), nivel freático, presencia de acuíferos y la
fuente de agua para el proyecto (ubicación, producción, calidad,
tratamiento, etc.).
No queda claro cómo se dispondrán las colas y estériles. No se indica el
diseño de las barreras o pilas; condiciones de estabilidad, tratamiento de
aguas y sistemas de drenaje.
La evaluación del impacto sobre diversos temas es muy superficial y debe
profundizarse:
o Aguas subterráneas.
o Suelos.
o Aguas superficiales.
o Flora y fauna.
El programa de control y monitoreo ambiental (Gestión Ambiental) debe ser
más detallado, debe profundizarse sobre los procedimientos de prevención
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79
y mitigación de impactos negativos. Qué normas de calidad se seguirán.
Cómo se controlará la contaminación por metales pesados. Cómo se
evitará la contaminación de las aguas superficiales. Qué programa de
control de erosión se seguirá durante el laboreo. Qué programa de control
existe para después del cierre. La responsabilidad del control y seguimiento
ambiental, no recaer únicamente en un ingeniero forestal y un geólogo.
Esta labor deberá ser desarrollada por un equipo multidisciplinario.
No se indica qué protección se dará a la quebrada Beta Vargas durante la
explotación.
Indicar medidas de manejo de los reactivos químicos para evitar
contaminación por posibles derrames.
Indicar en que se usa el agua de la quebrada Beta Vargas, aguas debajo de
la mina.
No se indica si existen indicios de sitios arqueológicos, respaldados con
una carta del Museo Nacional.
No se indica con cuáles especies se reforestarán las terrazas luego de la
extracción de material, así como la cobertura que se hará a los márgenes
del río Lagarto.
El Estudio de Impacto Ambiental Previo fue aprobado mediante el oficio PC-EIA-
397-95 de fecha 5 de julio de 1995.
El 11 de diciembre de 1995 se presentó el anexo al EsIA del Proyecto Minero No.
2444 para su respectiva evaluación. Al EsIA se le asignó el expediente
administrativo 051-95.
Mediante Resolución No. 074-96-SETENA del 15 de febrero de 1996 se da la
aprobación definitiva del EsIA y su anexo del proyecto de Explotación Aurífera
Beta Vargas, con la observación que se realice un monitoreo mensual de las
fuentes de cianuro que van a utilizar. Se fija el monto de garantía en la suma de
colones equivalente a $2 500,00 por hectárea al año para las áreas de explotación
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80
directa (tajo y zona de depósito de estériles y plantas de tratamiento) y de $1
500,00 por km2 al año para todas las otras áreas del proyecto que no
corresponden en zona de explotación directa. En caso de ampliación de áreas de
explotación se aplicará el monto de $2 500,00/ha.
El 26 de julio de 1996, la empresa NOVONTAR S.A. comunica los nombres de los
profesionales que conforman el equipo interdisciplinario de las gestiones
ambientales del proyecto.
La SETENA aprueba el primer Informe de Labores de Recuperación y Monitoreo
Ambiental del Proyecto de explotación Aurífera Beta Vargas (oficio UM-008-96 del
2 de diciembre de 1996).
Por medio del oficio SG-168-97, el 18 de abril de 1997, la SETENA avala el
segundo Informe Regencial, pero solicita mejoras de forma.
El 6 de junio de 1997, la SETENA emite el oficio SG-305-97, con base en la
inspección al proyecto minero que realizaron sus funcionarios, en la cual
encontraron lo siguiente:
1. El proyecto no ha iniciado sus labores de explotación.
2. Las obras en el área de planta que se encuentran en etapa de construcción
son: compactación de arcillas, colocación de geotextil, primera membrana
(a 50 cm de profundidad), malla de drenaje, segunda membrana, geotextil,
capa de grava compactada y loza de concreto. La plataforma de lixiviación
de pilas se construyó en cemento, rodeada con canales de plástico duro
para evacuar las fugas del proceso y el exceso de las aguas de lluvia. Se
instalaron tubos perforados debajo de los diferentes forros, drenándolos
hacia la solución madre.
3. Los depósitos de estériles se ubicarán en un sitio cercano a una quebrada,
en nivel superior a la piscina de lixiviación. En la misma se ha respetado el
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81
área de protección. El traslado de estériles se realizará en forma mecánica
con la ayuda de camiones.
4. Se observaron acúmulos de material a lo largo del camino de acceso al
futuro sitio de explotación.
5. Cuentan con un vivero forestal con 14 mil a 15 mil plantas que serán
utilizadas en el programa de embellecimiento forestal en todo el proyecto.
La conclusión de este informe es que la empresa posee una política de Gestión
Ambiental y se preocupa por provocar el mínimo impacto ambiental. Aun así, se
deberá evitar colocar los materiales estériles en la parte alta de la quebrada y
zona superior de la piscina de lixiviación, para evitar el arrastre de sedimentos a la
quebrada. Se debe colocar una cortina vegetal cercando el depósito de estériles y
un techo para evitar el lavado del material estéril con agua de lluvia. Recoger los
acúmulos de material y colocarlos en botaderos aptos, para evitar el arrastre de
los mismos a los sitios más bajos de las laderas y a la vez lograr un menor
impacto visual. Es necesaria la búsqueda del nuevo emplazamiento para la zona
de estériles.
Por medio del oficio SG-302-97, el 6 de junio de 1997, la SETENA avala el tercer
Informe Regencial. El documento hace referencia a la construcción de las lagunas
de lixiviación y presenta el plan de recuperación ambiental. También incluye los
resultados de los análisis de aguas en diferentes puntos de muestreo. La
explotación no ha iniciado.
Mediante el Memorandum DGM-DPD-439-97 del 24 de julio de 1997, la DGM
acepta el cuarto Informe de Labores de Recuperación y Monitoreo Ambiental.
El 31 de octubre de 1997, la Unidad de Monitoreo y Supervisión Ambiental acepta
el quinto Informe Regencial. Le requiere al regente ambiental que en un plazo de
15 días anexe la información de los análisis de aire y ruido que se hayan realizado
desde el inicio de la actual fase del proyecto, así como su análisis.
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82
El 29 de octubre de 1997, Allan Astorga, Secretario General de SETENA y Sonia
Espinosa, responden la nota del 25 de setiembre del Frente del Pacífico de
Oposición a la Minería de Oro a Cielo Abierto en relación al desvío de la quebrada
Beta Vargas. La respuesta se basa en dos informes técnicos, el del Regente
Ambiental de la Mina (Figura 4) y el de la Oficina Sub-Regional Esparza-Orotina
(OSREO), dando por demostrado que los trabajos realizados por la Empresa
NOVONTAR en la quebrada Beta Vargas, sólo ocasionan beneficios ambientales
al encauzar la quebrada con una orientación adecuada y por ende una mejora en
las condiciones sociales de los vecinos. A la vez, menciona, que se cuenta con un
monitoreo permanente en diferentes puntos (DBO, DQO, sólidos totales, sólidos
sedimentales, sólidos disueltos totales, cianuro, plata, plomo, arsénico, cadmio,
estaño, hierro y zinc), para determinar el efecto del proyecto en las especies
acuáticas de la quebrada. Por lo que la denuncia planteada queda sin efecto.
Figura 4. Croquis de cambios realizados en el cauce
de la quebrada Beta Vargas.
Fuente: Expediente No. 2444, DGM.
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83
El 19 de enero de 1998, el Depto. de Aguas del MINAE, mediante oficio IMN-DA-
138-98 solicita información a SETENA por denuncias recibidas de vecinos de la
comunidad del Asentamiento Campesino Orosi a orillas del río Lagarto por
contaminación de aguas. El Director Superior de Hidrocarburos, Geología y Minas
remite este oficio a la DGM el 26 de enero de 1998. El 30 de enero de 1998, el
Director de la DGM solicita a la Sub-Dirección de la DGM recabar información en
las próximas giras de inspección y sugiere solicitar ayuda a AyA para tomar
muestras de agua para su análisis (Memorandum DGM-OD-075-98). El 10 de
febrero de 1998 el Sub-Director da instrucciones a dos subalternos para cumplir
con lo solicitado.
El Geólogo y el Técnico Ambiental de la DGM realizaron visita de inspección el 30
de enero de 1998, pero no comentaron nada sobre la posible contaminación de
aguas (oficio DGM-SA-010-98). Indican que la empresa ha seguido las
recomendaciones dadas en inspecciones anteriores y encontraron un cambio en la
aplicación del cianuro de goteo a aspersión por lo que dan recomendaciones
adicionales e insisten en la necesidad de que el personal de la mina utilice equipo
de protección adecuado. El sub-Director de la DGM envía este informe al RNM el
31 de febrero de 1998 (Memorandum DGM-SD-185-98).
Por medio del memorándum DGM-DPD-66-98, del 13 de febrero de 1998, el
geólogo informa que el seguimiento y control de los muestreos de agua lo lleva la
SETENA junto con el Depto. de Aguas del MINAE.
El 14 de julio de 1998, el técnico ambiental de la DGM informa de la inspección
que realizó el 15 de mayo de 1998, por medio del oficio DGM-SA-074. En el Open
Pit las labores encontradas van encaminadas a frenar el proceso erosivo que se
pueda dar en época lluviosa. Se detectaron labores de construcción y
estabilización de terrazas en el área de depósito de estériles, también se
construye un cenicero o pila de sedimentación para corregir los efectos de la
escorrentía y flujo de sedimentos hacia una quebrada en la parte baja. En el patio
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84
de colas se ha estabilizado y se procedió a sembrar especies nativas, la
reforestación está dando frutos positivos; los canales de escorrentía drenan hacia
la pila de sedimentos, lo cual es positivo. El área de cianuración y la planta se ha
cubierto con una lona especial para evitar que ocurra escape de gases en forma
de nube; es necesario que el personal utilice equipo de seguridad para evitar
intoxicación; se observó un pequeño tanque al descubierto con solución
cianurada, se previno que lo tapen para evitar inconvenientes. En esta visita
participaron representantes de la Asociación de Desarrollo de La Pita.
La empresa cumplió con la presentación de informes regenciales cada 3 meses,
tal como lo indica la resolución No. 074-96-SETENA.
La empresa presentó ante SETENA el Plan de Cierre Ambiental del proyecto el 13
de junio del 2000.
Resolución No. 0797-2001-SETENA del 6 de diciembre del 2001, se le otorgan 15
días para depositar la garantía ambiental por la suma de US$ 29 720,00.
El 27 de febrero del 2002 se presenta ante SETENA el Informe Ambiental de
Cierre Final, en el cual el Responsable Ambiental del proyecto manifiesta que las
últimas recomendaciones dadas por SETENA mediante el informe ASA-515-2001
del 2 de octubre del 2001, no se podrán ejecutar, “dada la política asumida por la
empresa de considerar por terminada la recuperación del proyecto y no depositar
la nueva garantía ambiental ante SETENA”. En este mismo informe de cierre
presentado por el Responsable Ambiental, éste manifiesta que la empresa debería
haber proseguido con la recuperación del plazo recomendado de seis meses más
y a la vez renovar la última garantía ambiental para el proyecto.
Por medio de la nota ASA-102-2002, del 15 de marzo del 2002 a la Comisión
Plenaria de la SETENA, remitida por Ing. Luis Fernando González L. y Téc. Amb.
José Ambrosio Obando. Informan que la inspección se realizó el 6 de marzo del
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85
2002, el objetivo era revisar in situ el Informe Ambiental de Cierre Final y verificar
el cumplimiento de los compromisos ambientales, encontrando lo siguiente al
momento de la inspección:
1. El proyecto se encuentra en etapa de cierre final.
2. Aun no se ha completado la recuperación ambiental de la laguna de colas,
la cual fue rellenada con tierra.
3. El área de pit muestra un alto avance en recuperación. El sitio y sus
alrededores fue cercado, para evitar el acceso de ganado que interfiera en
el proceso de recuperación. Los propietarios de los terrenos se
comprometen a mantener el sitio en recuperación durante todo el año 2002
(no meter ganado).
4. Se verificó que se iniciaron las obras de mitigación de erosión en el sector
SW a través de siembra de gramíneas, y estaqueado con itabo en los
taludes que mostraban inestabilidad.
5. No se ha depositado la garantía ambiental de periodo 2002-2003 (US$ 29
720,00).
6. No se ha dado por concluido el cierre técnico del proyecto minero
NOVONTAR S.A. “Mina Beta Vargas”, pues SETENA es la que tiene que
dar por aprobado el cierre técnico final del proyecto, cuando compruebe
que se dio la recuperación ambiental de las áreas impactadas.
Por tanto, se recomienda dar por aprobado el contenido del informe técnico
presentado por el Responsable Ambiental; no avalar la política de la empresa
NOVONTAR S.A. de dar por terminada la recuperación ambiental del proyecto y
no depositar la garantía ambiental; y solicitar el pronunciamiento de la Asesoría
Legal de la SETENA.
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86
4.3.5.3 Aspectos económicos
La concesión fue otorgada por el MINAE el 29 de marzo de 1996, mediante la
resolución R-054-96-MINAE. El MINAE validó los indicadores económicos
proporcionados por NOVONTAR (Cuadro 8) y los montos de impuesto sobre la
renta, regalías e impuestos municipales que se deben cancelar por la explotación
de oro (Cuadro 9).
Cuadro 8: Indicadores económicos de la Mina Beta Vargas.
Años Mineral
(t)
Grado
(Oro/t)
Desechos
(t)
Total
(t)
Oz/oro
pagado
Costo
operativo
Costo
oper./Oz
1 (1996) 50 929 2 031 53 298 104 226 2 904 677 000 $233,12
2 (1997) 146 283 1 626 302 511 447 795 6 652 1 732 000 $260,37
3 (1998) 146 455 1 991 351 889 498 344 8 187 1 775 000 $216,80
4 (1999) 148 044 1 835 377 637 525 681 7 652 1 744 000 $227,91
TOTAL 490 711 8 853 1 085 335 1 576 046 25 395 5 928 000 $234,55
Total de ingresos para el Estado $1 158 921
Total de ingresos para el Estado por onza de oro producido $ 45,64
Fuente: Programa de Explotación de la Mina (únicamente referido al oro).
Los montos mostrados en el Cuadro 9 son los mínimos aceptables para que la
explotación de esta mina sea rentable y sólo contemplan la explotación del oro; los
ingresos que pueda generar la explotación de plata y cobre quedan sujetos a la
presentación de un informe de evaluación de reservas que debe ser aprobado por
la DGM. El plazo otorgado por el MINAE es de 4 años prorrogables previa solicitud
y justificación técnica. Esta resolución fue publicada en La Gaceta del 30 de mayo
de 1996.
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87
Cuadro 9. Montos de impuesto sobre la renta, regalías e impuestos
municipales.
Precio
internacional
estimado
Impuesto
sobre la
renta
Regalías
al Estado
Impuestos
municipales
MINAE
MINASA
Utilidad de
operación
Año 1: $380 0 $22 070 $5 475 $27 605 $401 000
Año 2: $380 0 $50 555 $12 540 $27 605 $738 000
Año 3: $380 $379 800 $62 221 $15 430 $88 620 $1 266 000
Año 4: $380 $319 800 $58 155 $14 425 $74 620 $1 098 000
TOTAL $699 600 $193 001 $47 870 $218 450 $3 503 000
Fuente: Programa de Explotación de la Mina (únicamente referido al oro).
La resolución 037 del 24 de junio de 1996 de la DGM indica el monto de la
garantía de cumplimiento que debe rendir a favor de la DGM de 3 829 500
colones, correspondiente al periodo 96-97, con base en un área de 10 km2 y un
plazo de cinco años de concesión de explotación. La misma es depositada por la
empresa concesionaria el 2 de julio de 1996.
El 11 de julio de 1996, la empresa NOVONTAR S.A. presenta un manifiesto
referente a la resolución R-054-96-MINAE que contempla los siguientes puntos:
1- En relación a los considerandos No. 2 y 3, y a los puntos e) y f) de la parte
resolutiva de dicha resolución:
a. Cancelará las sumas de dinero que correspondan por concepto de
impuestos municipales, regalías al Estado e impuesto sobre la renta,
de acuerdo con los porcentajes que cada ley establezca, según los
resultados de las actividades económicas y financieras de cada
periodo fiscal.
b. Los niveles de producción, los costos de operación y los costos por
onza, por año, estarán sujetos a las variaciones geológicas y
económicas que el yacimiento pueda presentar, así como a las
variables que los mercados nacionales e internacionales puedan
producir en el valor de los insumos y materias primas necesarias
para el proceso.
Page 101
88
c. En todo el proceso de explotación, será necesario tomar en
consideración el precio del oro de los mercados internacionales, con
el objetivo de poder establecer las utilidades netas de cada periodo
fiscal.
El 12 de agosto de 1996, la empresa deposita el canon de explotación del periodo
15-7-1996 al 15-7-1997.
La Resolución 008 del 9 de junio de 1997 de la DGM, corrige el monto a pagar
como garantía de recuperación ambiental por un monto de 52 173 000,00 colones
(por error se había consignado 3 829 500,00 colones). Se dan 10 días a la
empresa para hacer el depósito.
El 17 de junio NOVONTAR S.A. deposita 52 173 000,00 colones como garantía de
cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el EsIA, para el periodo 16-junio-
1997 a 16-junio-1998.
Los días 18, 19 y 20 de junio de 1997, el personal de la DGM realizó inspección de
campo, en el informe del 7 de julio (DGM-SA-073-97) encuentran que el proyecto
avanza de acuerdo con lo aprobado. Recuerda al desarrollador respetar lo
referente al artículo 33 de la Ley Forestal con respecto a la quebrada Beta Vargas.
En oficio DGM-SA-081-97 del 12 de agosto de 1997, se aclara a la jefatura del
RNM que en el oficio DGM-SA-073-97 se hace referencia al artículo 33 de la Ley
Forestal porque en la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación
(054-96) se estableció una distancia de 20 m a ambas márgenes de la quebrada
Beta Vargas. La Resolución No. 852 del RNM fue emitida por el RNM el 7 de
noviembre de 1997, la cual fue revocada el 21 de noviembre de 1997 por haber
sido notificada erróneamente y se volvió a notificar el 21 de noviembre de 1997.
El 8 de julio de 1997 NOVANTAR S.A. pagó el canon de explotación del periodo
15-7-1997 a 15-7-1998.
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89
El 25 de noviembre de 1997 NOVONTAR S.A. canceló el canon anual de
superficie correspondiente al período del 15-7-1997 al 15-7-1998.
El 25 de noviembre de 1997, la DGM remite los requisitos que debe cumplir la
empresa minera para exportar el “doré” (DGM-OD-979-97).
En el Memorandum DGM-OD-981-97 del 26 de noviembre de 1997, el Director de
la DGM solicita al Subdirector nombrar un inspector que controle el proceso de la
primera exportación de la empresa NOVONTAR S.A. que se realizará el 3 de
diciembre de 1997.
Mediante la Resolución 958 del 12 de diciembre de 1997, el RNM autoriza la
exportación de “Dore” de la empresa NOVONTAR S.A., debiendo realizar los
trámites correspondientes ante CENPRO.
En agosto de 1998, NOVONTAR S.A. depositó 37 200 colones correspondientes
al reajuste del canon de explotación.
El 17 de setiembre de 1998, la empresa entrega el informe anual de labores de
Julio 97 a Julio 98. La geóloga de la DGM lo revisó y remitió su informe al RNM el
23 de octubre de 1998, solicitando un anexo con la siguiente información: Costos
de operación durante el periodo, Certificado de ventas de metal dore, Copia del
pago de impuestos sobre la renta, Copia de la planilla de la CCSS. Por medio de
la Resolución No. 1124 del RNM del 15 de diciembre de 1998 se comunica
oficialmente a la empresa minera. El anexo fue entregado por la empresa el 7 de
enero de 1999.
En octubre de 1998, hay una nueva apoderada general de NOVONTAR S.A. y el
30 de noviembre de 1998, la empresa comunica que la Regente de Salud
Ocupacional prestó sus servicios hasta el mes de octubre de 1998. Estos dos
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90
hechos dan un indicio de lo que estaba por ocurrir con la empresa, la cual poco
tiempo después decidió cerrar operaciones.
El 22 de febrero de 1999, NOVONTAR S.A. solicita al RNM una Suspensión de
Labores de Producción por un plazo de dos años para la concesión de explotación
que corre bajo el expediente administrativo No. 2444. El 25 de febrero de 1999 el
RNM le solicita a la DGM pronunciarse con respecto a la suspensión de labores.
El 4 de marzo de 1999 la DGM solicita a la geóloga analizar el informe técnico que
justifica esta solicitud (DGM-OD-116-99). La justificación técnica es que los costos
de extracción aumentaron al encontrar materiales con mayor contenido de arcillas,
las cuales en presencia de agua causan problemas en la aglomeración lo que
produce que bajan los porcentajes de recuperación del metal. Sumado a los
precios internacionales del oro en 1998, se hacía inviable el proyecto, por lo que
se solicitó suspender labores por dos años, a la espera de que los precios del oro
en el mercado internacional suban.
Resolución No. 805, del 17 de mayo de 1999, del Registro Nacional Minero, define
el monto del canon a pagar.
Resolución No. 1238 del 25 de noviembre del 2003, del RNM comunica al
interesado que debe cancelar el monto de 8 392 493, 22 colones correspondientes
a los períodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 por concepto del
canon adeudado.
4.3.5.4 Gestiones ante otras instituciones públicas
La resolución del 27 de agosto de 1996 del RNM, previene a la empresa de que
debe contar con la patente municipal al día.
El oficio DSHI del Ministerio de Salud del 1 de octubre de 1996, indica que la
aprobación del plano de las oficinas administrativas de parte de esa dependencia
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91
en 1994 se dio únicamente y bajo el entendido que el proyecto minero se
presentaría en una segunda etapa. Recomienda solicitar el visto bueno del uso del
suelo ante el INVU y el criterio de la municipalidad. En caso de que ambos sean
positivos, recomienda que presente los planos constructivos ante la Comisión
Revisora de Permisos de Construcción. Igualmente, debe presentar el plan de
manejo de desechos sólidos, su sistema de tratamiento, la memoria de cálculo y el
plan de mantenimiento. Una vez que las obras estén construidas y operando, se
otorgará el permiso de funcionamiento.
En nota de la Municipalidad de Puntarenas del 2 de octubre de 1996, se aclara
que la Licencia Municipal se da en el ejercicio de la actividad lucrativa, previo
otorgamiento de los permisos que a ella atañe por parte de otras dependencias.
El Consejo de Salud Ocupacional, mediante oficio D.M.H.S.O. No. 530-96, informa
al RNM de la evolución del trámite para aprobación del “Reglamento de Seguridad
e Higiene Laboral”, cuyo trámite aún no ha concluido:
La propuesta de reglamento fue remitida al Depto. Legal del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el 30 de setiembre de 1996. No se ha obtenido
respuesta.
El 30 de setiembre de 1996 se remitió al Depto. de Salud Ocupacional del
INS; el cual otorgó el visto bueno el 10 de octubre de 1996.
En el Oficio DGM-RNM-1398-96 del 31 de octubre de 1996, se informa a la
Municipalidad de Puntarenas sobre la vigencia y la existencia de permiso para
laborar bajo el expediente 2444 y, por tanto, que debe pagar los impuestos
municipales.
El Consejo de Salud Ocupacional aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral de la Empresa Mina Beta Vargas el 29 de octubre de 1996. Oficio
D.M.H.S.O. No. 551-96.
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92
El 10 de diciembre de 1996 por medio del oficio DECA-1765-96, el Depto. de
Control Ambiental del Ministerio de Salud aprueba la ubicación propuesta para el
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
El oficio DSHI-873-97 del Ministerio de Salud del 28 de mayo de 1997, indica que
luego de visitar el sitio del proyecto, no hay inconveniente para otorgar el permiso
de funcionamiento, siempre y cuando la empresa cumpla con obtener el visto
bueno del Departamento de Sustancias Tóxicas y que las obras estén
completamente terminadas y cumplan con la recomendaciones de control
ambiental.
El 24 de julio de 1997 el Depto. de Control Ambiental del Ministerio de Salud
otorgó el Permiso de Funcionamiento, operación y mantenimiento de los sistemas
de tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos que emplean en las
instalaciones de Minera Lagarto S.A. Proyecto Beta Vargas (NOVONTAR S.A.).
El 6 de agosto de 1997, mediante oficio IM-89-97, la Oficina de Inspectores
Municipales de Puntarenas consulta al Jefe del Depto. Legal del MINAE cuáles
instancias se involucran en la aprobación de concesiones y licencias para una
explotación minera y le solicita expresamente el criterio legal que le merece el
funcionamiento de la Mina Beta Vargas.
El 8 de agosto de 1997, NOVONTAR S.A. envía carta al Ejecutivo Municipal de
Puntarenas, explicando las pérdidas económicas que le causa el no contar con la
patente comercial y el riesgo de una eventual caída de las acciones de la
empresa, por lo que se vieron en la necesidad de ejercer los derechos que otorga
el ordenamiento jurídico costarricense, aplicando el silencio positivo. El mismo 8
de agosto, el encargado de la Oficina de Inspectores Municipales, como
funcionario administrativo, informa al Ejecutivo Municipal que la solicitud de la
patente está en forma y que de acuerdo al artículo 98 del Código Municipal debe
ser respondida en un plazo de un mes; le menciona el artículo 99 del mismo
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93
código que contiene las razones por las que se puede negar la patente; le indica
que es importante considerar la formalidad de la solicitud por alguna repercusión
legal en el futuro. La respuesta oficial a la empresa la da el Ejecutivo Municipal el
11 de agosto de 1997 (EM-0536-97) calificando la interpretación de la empresa
NOVONTAR S.A. como ilegal, considerando los días que han pasado como por
aspectos legales ya que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor en el párrafo final del artículo 69 se consigna que no se
aplica a las municipalidades. Indica que el otorgamiento de la patente está en
análisis y será resuelta por el Concejo Municipal dentro de los plazos de ley. El 18
de agosto la Asociación Pro-Bienestar de La Pita de Chomes envía carta a la
Municipalidad manifestando que la mina es un beneficio para su comunidad
porque es una fuente de trabajo local y ayuda al pueblo (Comité de Deportes,
Iglesia, Escuela); los invitan a visitar el proyecto y a aprobar la patente.
El 20 de agosto de 1997, por medio del oficio IM-98-97, el encargado de la Oficina
de Inspectores Municipales informa al Ejecutivo Municipal sobre la formalidad de
la solicitud de patente de la empresa NOVONTAR S.A. Considera errónea la
interpretación de la nota del 28 de julio de 1997 del Departamento de Sustancias
Tóxicas, que indica la aprobación del Permiso de Funcionamiento por un lapso de
tres meses; razona su interpretación porque hay otras instancias dentro del
Ministerio de Salud que se involucran en el otorgamiento final del Permiso
Sanitario de Funcionamiento. Por tanto, al no contar con este permiso, la solicitud
de la patente carece de formalidad.
El 25 de agosto de 1997, NOVONTAR S.A. comunica al Ejecutivo Municipal de
Puntarenas sobre el inicio de las pruebas de los equipos de la mina que se
extenderá por 4 semanas y cuenta con la supervisión de expertos canadienses.
Invita a la Municipalidad a enviar inspectores para que observen las pruebas.
En sesión del Concejo Municipal de Puntarenas el 10 de setiembre de 1997, por
votación de 6 votos a favor y 3 en contra reitera su oposición a la minería de oro a
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94
cielo abierto y recomienda y respalda al Ejecutivo Municipal para que al decidir
sobre la patente comercial solicitada por NOVONTAR S.A. tome en cuenta la
política y directrices de ese Concejo. Se le orienta así mismo, para que al dictar la
resolución valore los criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia en favor del
interés de las comunidades y del interés público en general.
El 19 de setiembre de 1997, NOVONTAR S.A. depositó 1 010 293,67 colones en
la cuenta de la Municipalidad de Puntarenas.
El 10 de octubre de 1997 la empresa minera envía, al señor Ejecutivo Municipal de
Puntarenas, copia del permiso de funcionamiento definitivo No. DSTMT-SPQ-
1958-97 otorgado por el Ministerio de Salud, el cual fue extendido el 6 de octubre
de 1997, así como la Resolución DSTMT-SPQ-1956-97 de la misma fecha.
El 13 de octubre de 1997, el encargado de la Oficina de Inspectores Municipales
remite al Ejecutivo Municipal los oficios No. 4769526, 4769525 y 4769524 de la
Empresa NOVONTAR S.A. en las cuales solicita le sea otorgada la patente
municipal por aplicación del Silencio Positivo y por ser un acto reglado y no
discrecional. Refiriéndose a los mismos documentos y acciones, el encargado de
la Oficina de Inspectores Municipales remite oficio a NOVONTAR S.A. el 20 de
octubre de 1997 sugiriendo que le dirijan la solicitud al Ejecutivo Municipal quien
es el que tomará la decisión por delegación del Concejo Municipal.
El 4 de noviembre la Embajada de Canadá en Costa Rica envía carta al Ejecutivo
Municipal de Puntarenas en la que resume lo conversado en una reunión que
sostuvieron en días pasados en la que el Señor Ejecutivo Municipal afirmó que
NOVONTAR S.A. podía seguir operando legalmente bajo el procedimiento de
silencio positivo; asimismo, el funcionario municipal expresó que la patente se
extendería en el momento que se reciba el último documento Permiso de Salud
pendiente, el cual le fue entregado en esa reunión por parte de la embajada.
Page 108
95
El 26 de noviembre el director de la DGM, solicita criterio legal al RNM sobre el no
otorgamiento de la patente comercial de parte de la Municipalidad de Puntarenas y
la invocación de la empresa minera al Silencio Positivo.
El 1 de diciembre de 1997, la DGM solicita a la Municipalidad de Puntarenas que
se pronuncie con respecto a la figura del silencio positivo a la que se está
acogiendo la empresa minera (DGM-OD-990-97). El 4 de diciembre reitera la
solicitud al Ejecutivo Municipal (DGM-OD-998-97).
El 2 de diciembre de 1997 la empresa NOVONTAR S.A. presenta en la Sala
Constitucional un Recurso de Amparo por violación del Derecho a Pronta
Respuesta, Derecho de Libre Empresa, Derecho al Trabajo y Libertad de
Comercio, en contra del Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal del Cantón
Central de Puntarenas. También solicita tener por otorgada la Patente Comercial
por aplicación del silencio positivo y que se condene al Concejo Municipal y al
Ejecutivo Municipal al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados. La Sala
Constitucional acogió el recurso de amparo y mediante el voto No. 4325 ordenó al
Ejecutivo Municipal resolver.
4.3.5.5 La oposición a la Mina Beta Vargas
En 1997, en los medios de comunicación de Costa Rica aparecieron varias
publicaciones en medios escritos y radioemisoras en contra del proyecto de
NOVONTAR S.A.
Como respuesta, la empresa dirigió una carta abierta a los vecinos de Pozo Azul y
La Pita. Informaron que han seguido los procedimientos ordenados por la
legislación costarricense y han ido obteniendo las aprobaciones de las
instituciones como corresponde. Reiteraron su respeto a las leyes ambientales y
Page 109
96
su apego a la filosofía de desarrollo sostenible y su apertura y comunicación con
las comunidades vecinas de donde provienen muchos de sus funcionarios.
El 10 de setiembre de 1997, el Frente del Pacífico de Oposición a la Minería de
Oro a Cielo Abierto presenta una denuncia ante la Municipalidad de Puntarenas
pues consideran ellos que la empresa minera desvió la quebrada Beta Vargas en
dos puntos en que ésta cortaba el camino de acceso a la mina. Solicitan hacer una
investigación e inspección en el sitio para verificar los daños; ordenar medidas
correctivas y sentar responsabilidades. El 7 de noviembre de 1997, el RNM solicita
nombrar un inspector a lo interno de la DGM para atender esta denuncia
(Memorandum DGM-RNM-603-97).
El 16 de octubre de 1997, mediante el oficio OSREO 640-97, el coordinador de
Control y Protección de la Oficina Sub-Regional Esparza-Orotina (OSREO) le
envía a la Lic. Paula Guido Howell de la Unidad de Delitos Ecológicos del
Ministerio Público el informe de la visita a la Mina NOVONTAR S.A., realizada el
10 de octubre de 1997. La inspección se llevó a cabo para verificar el posible
desvío de la quebrada Beta Vargas y los posibles daños ecológicos del caso. Los
resultados indican que:
Se recorrió la quebrada en lo que respecta a la propiedad de la Compañía
NOVANTAR S.A., no observando ningún desvío de la misma, por el
contrario, en algunos casos al paso de la quebrada por caminos antiguos
de la finca, se notó que han puesto alcantarillas para evitar el contacto de
las vagonetas y/o maquinaria con el agua que corre.
La zona de protección se encuentra bastante bien conservada, en un 95 %
del recorrido. El otro 5 % sufre alteraciones naturales como caída de
árboles y arrastrados por el viento, la lluvia y las crecidas de la quebrada.
Fuera de la finca, donde la quebrada pasa por la calle pública, se
construyó hace aproximadamente 1 año un canal para desaguar la
quebrada porque al llover intensamente corría libremente por la calle
Page 110
97
causando daños y poniendo en peligro las vidas de las personas que por
allí caminan.
El canal se construyó en terreno plano y desprovisto de árboles (potrero),
desemboca en el río Lagarto y los vecinos consideran que es una ventaja
porque en las áreas que antes se inundaban, ahora pueden cultivar
diversos productos como papaya, maíz y frijoles, entre otros.
Por lo que la OSREO concluye que el desvío de la quebrada no afecta la
vegetación existente, permite cultivar las tierras, evita una posible tragedia y se
protege el camino que sirve para que los vecinos transporten y saquen sus
cosechas, ganado y otros. Adjunta un croquis (Figura 4).
El 10 de octubre de 1997, los vecinos de La Pita de Chomes, Puntarenas, envían
nota al Concejo Municipal de Puntarenas, externando el agradecimiento a la
empresa NOVONTAR S.A. por haber encauzado la quebrada.
El 11 de diciembre de 1997 el Frente Nacional de Oposición a la Minería de Oro a
Cielo Abierto solicita a la DGM clausurar la mina Beta Vargas ya que no cuenta
con los permisos necesarios para su respectivo funcionamiento. Hecho constatado
por el inspector municipal el 1 de diciembre de 1997. El 11 de febrero, ante la falta
de respuesta reiteran su solicitud por medio de carta ante la DGM.
El 17 de noviembre de 1997 dos ciudadanos interponen un recurso de nulidad
absoluta contra la resolución R-074-96-SETENA y ejecución de la garantía de
cumplimiento contra la empresa NOVONTAR S.A. El cual es declarado sin lugar
por la SETENA el 28 de abril de 1998, mediante la resolución No. 220-98-
SETENA.
El 12 de mayo de 1998, un grupo de ciudadanos presentan ante la DGM un
recurso de revocatoria con nulidad absoluta concomitante contra la resolución 958
Page 111
98
del 12 de diciembre de 1997. Este recurso es declarado sin lugar por medio de la
Resolución No. 1116 del RNM del 14 de diciembre de 1998.
El 7 de julio de 1998 la Sala Constitucional hace devolución del expediente No.
2444, ya que se utilizó para resolver el recurso de amparo No. 98-002606-007-CO,
en el cual por medio del Voto 4222-98 se declaró con lugar el recurso, con base
en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1°de la Ley de Jurisdicción
Constitucional. La Sala Constitucional dictó lo siguiente: Por tanto: Se declara con
lugar el recurso. En consecuencia, debe el Director de Geología y Minas del
MINAE resolver e informar sobre la gestión que consta en el folio 482…, en el
plazo de treinta días…
El 10 de diciembre de 1998, el Frente Nacional de Oposición a la Minería de Oro a
Cielo Abierto recordando el voto 4222-98 de la Sala Constitucional y solicita acatar
la disposición de la Sala e informar lo resuelto.
Resolución No. 1117 del 14 de diciembre de 1998 del RNM comunica al señor
Isaac Rojas que se está solicitando nuevamente a la Municipalidad de Puntarenas
se pronuncie con respecto a la emisión de la Patente Municipal de funcionamiento.
Asimismo se le prevendrá a la entidad concesionaria que aporte el mismo; lo cual
se realizó mediante la resolución No. 1123 del 15 de diciembre de 1998.
La empresa NOVONTAR S.A. responde el 12 de enero de 1999 e informa que la
Sala Constitucional acogió el recurso de amparo mediante el voto No. 4325 del 19
de junio de 1998, ordenando al Ejecutivo Municipal a resolver sobre lo pedido.
Ante la denegatoria del Concejo Municipal de contestar, se planteó un recurso de
revocatoria ante el Alcalde, el cual no respondió. Por lo que a la empresa no le es
posible demostrar el estado de la patente municipal.
Page 112
99
4.3.5.6 Resumen sobre la gestión de la Mina Macacona
La mina Beta Vargas, de NOVONTAR Ltda. cumplió con todos los trámites ante
las instituciones públicas (Ministerio de Salud, MINAE, Ministerio de Trabajo), pero
nunca recibió la patente comercial, de parte de la Municipalidad de Puntarenas.
Este proyecto inició con la aprobación de los estudios ambientales de parte de la
CONEIA y su seguimiento fue dado por la recién constituida SETENA.
Es extraño que en la autorización dada por la DGM se le haya dado autorización
de explotar plata y cobre, cuando los estudios y datos geológicos, mineros y
económicos presentados se referían al oro. Se desconoce si se extrajo algo de
esos dos metales.
Del análisis efectuado en el expediente, parece que el mayor opositor a la Mina
Beta Vargas fue la Municipalidad de Puntarenas, cuyo Concejo tomó posición
política-ideológica en contra (6 votos contra 3) y no quiso dar la patente comercial
a pesar de haber dado los permisos de construcción de la infraestructura de la
planta de procesamiento. Incluso, la Sala Constitucional le ordenó concluir el
trámite de la patente y no lo acataron. Todo esto, a pesar de que todas las demás
dependencias públicas dieron sus correspondientes aprobaciones.
Aludiendo silencio positivo de parte de la Municipalidad la mina inició labores y
exportó oro entre 1996 y 1998.
En 1998, la empresa de forma unilateral decidió solicitar la suspensión de la
explotación argumentando que por la aparición de arcillas estaba teniendo una
baja recuperación y que esperaría a que el oro subiera de precio en el mercado
internacional para que el negocio sea rentable.
Page 113
100
En el año 2000 solicitó iniciar el cierre técnico de la mina y la cancelación de la
concesión y presentó el plan de cierre final. En el año 2002, la empresa dio por
concluidas sus actividades de cierre de la mina antes de lo previsto en los planes
que había entregado.
4.3.6 Análisis de la gestión de la Mina Bellavista
La Mina Bellavista tiene el expediente No. 21-A en el Registro Nacional Minero de
la DGM del MINAE y el expediente ambiental No. 045-1999-SETENA. Está
ubicada en la provincia Puntarenas, cantón Montes de Oro, en el distrito Miramar.
Para el análisis de este caso, se puso énfasis a la historia de la concesión minera
que data de 1948 (y quizás antes), con el fin de mostrar la incertidumbre
predominante, en gran parte de la segunda mitad del siglo XX, con respecto a las
concesiones mineras; pero con mayor interés se analizan las reacciones
institucionales como consecuencia del desafortunado deslizamiento que afectó a
la mina en el años 2007.
4.3.6.1 Historia de la concesión minera
La historia de la Mina Bellavista se remonta a la década de 1940 (Marín, 2014), el
concesionario original fue el señor Santiago Ovares, quien le arrendó la concesión
al señor Arístides Gamboa Mora en 1948 en un complejo proceso de titulación y
de inversiones. A finales de la década de 1950, eran frecuentes las disputas por la
posesión y los derechos mineros en las minas de Bellavista, porque fueron dadas
en concesión, hipotecadas y rematadas parcialmente. Además de las hipotecas,
hubo promesas de participación y creación de asociaciones entre empresarios
nacionales y extranjeros. Todo con el fin de recaudar fondos para hacer
inversiones para la explotación.
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Alrededor del año 1950 se dio forma a la Compañía Minera Montezuma S.A. En
1966, Arístides Gamboa Mora crea la compañía Minerales Santander en la
margen derecha del río Ciruelas, en Bellavista de Miramar, mientras tanto,
Gustavo Heaberle Schempp fundó Montezuma Gold Mine S.A.; para ese año el
Estado les recordó a ambos empresarios la obligación de pagar el canon anual.
En 1967 se declararon cinco competencias mineras que forman la Mina Bellavista
y cuatro pertenencias en la Mina Montezuma.
La estrategia, para que no les cancelaran las concesiones, era pagar el canon
minero y seguir en ese negocio de reventa y alquileres de derechos, sin entrar de
lleno en una explotación, esperando quizás a que mejoraran los precios
internacionales del oro (Marín, 2014).
En 1973, Gustavo Heaberle Schempp traspasó por US$1 su compañía
Montezuma Gold Mine S.A. a Melvin Bello Jiménez, un oficinista josefino. Mientras
tanto, Arístides Gamboa Mora hizo lo mismo con Bello al trasladarle su compañía
Minerales Santander, quedando con ello una sola empresa denominada
Montezuma Gold Mines. La historia se repitió para evitar la cancelación de la
concesión minera: pagar el canon minero, la CCSS y reportar inversiones en los
túneles y pozos, aunque no se estaba extrayendo el metal.
En 1975, el ingeniero Gabriel Segura, de la Dirección de Geología, Minas y
Petróleo señala que:
1- No existen trabajos de explotación efectiva según el Artículo 64 inciso d, del
Código de Minería.
2- No se cumple con el Artículo 20 del Reglamento 4042 del MEIC.
3- No se cumple con el Artículo 80 del Código de Minería.
4- No se cumple con la resolución del 1º noviembre de 1973.
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De acuerdo con ese informe, las autoridades superiores de la Dirección de
Geología, Minas y Petróleo procedieron a establecer la nulidad de la concesión,
decisión que fue inmediatamente apelada en ese mismo año.
Bello Jiménez logró demostrar con diversos comprobantes que, si bien no se
había trabajado en la mina, sí se habían realizado mejoras a sus alrededores. Ya
para el 10 de octubre de 1975 el Tribunal Superior Contencioso Administrativo
revocó la decisión de la Dirección de Geología, Minas y Petróleo de quitar las
concesiones a Bello Jiménez, porque fue precipitada y supuso indefensión al
concesionario.
El 23 de junio de 1977 se trasladó la Mina Montezuma a Possesion Grand Galaxie
S.A. En 1978, el geólogo de la DGMP Óscar Madrigal Castro, señalaba que el
informe de la mina Montezuma Bellavista adolecía de objetividad técnica,
información básica y muy somera, falta de secuencia lógica y planos no
actualizados.
Un año después, el ingeniero Luis Felipe Sandoval, jefe del Departamento de
Geología, Minas y Petróleo del Ministerio de Industria y Comercio, pidió incidentes
de nulidad, pues la compañía Grand Galaxie no estaba trabajando la mina porque
no contaba con un capital propio (al señalar que busca accionistas) y tenía
muchas promesas incumplidas que demostraban, a criterio de Sandoval, falta de
seriedad.
Las denuncias fueron corroboradas por el geólogo Franz Ulloa Chaverri, quien en
una visita en enero de 1980 constató diez irregularidades, a saber:
1- No se especifica cómo se calcularon sus reservas.
2- No se presentan las muestras con ubicación y análisis de las vetas.
3- No hay mapas de ubicación de bocaminas.
4- No se presenta el estudio de la sección oeste del nivel Nº 1 cerca del pozo
hasta el quinto nivel.
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5- No hay mapas que indiquen los frentes de explotación, ni dónde se
limpiaron escombros.
6- No se presentan pruebas de que se enviaran 50 kilos de mineral a Canadá.
7- No hay mapa de ubicación del túnel San Martín del lado de Montezuma.
8- No hay datos sobre lo especificado en el punto 4 de la página 13 sobre
factibilidad de ingeniería.
9- No se presentan costos de ninguna especie.
10- Hacen falta mapas que especifiquen lo que está escrito.
El 21 de enero de 1986 la Compañía Possesion Grand Galaxie S.A. se hizo dueña
de la Compañía Minera Montezuma S.A. y de la concesión adjudicada por medio
de la Ley 1551 del 20 de abril de 1953 a esa empresa. Todo lo cual fue ratificado
el 18 de abril de 1987.
En 1995, Possesion Grand Galaxie S.A. rindió las garantías de rendimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental de la concesión por 500 mil
colones, indicando que el capital social de esa empresa le pertenecía a Metales
Procesados MRW S.A.
Cuando la mina entra en operación, las empresas que participan son Metales
Procesados MRW S.A. y Ríos Minerales, nombres que se seguirán usando en
Costa Rica, aunque la casa matriz es la empresa transnacional Glencairn.
Marín (2014) hizo un gráfico simplificado de la maraña de traspasos y concesiones
de derechos más relevantes entre 1940 y 2008 (Figura 5).
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Figura 5. Esquema de cambios en la posesión de la empresa de Bellavista,
1940-2008.
Fuente: Marín (2014).
4.3.6.2 Aspectos mineros y ambientales
En 1997, la extracción a cielo abierto era prevista como una actividad en 10 pasos
por parte de Ríos Minerales, según consta en su petición de ampliación de la
concesión a explotar, la cual no se sometió a Estudio de Impacto Ambiental ya que
tenía un permiso de explotación otorgado a la luz de la Ley No. 1551 de 1953 que
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no contemplaba ese tipo de valoraciones; sólo le fue pedido un Plan de Gestión
Ambiental. Los diez pasos incluían:
1. Minería a cielo abierto: La mina inicia con cargas en camiones, donde se
saca el material grueso. El material sin mineralización de oro (material
estéril) se transporta a los vertederos o escombreras (waste rock dump, en
inglés). El material con mineral, conocido como “ore” o mena, se transporta
al quebrador primario.
2. El material se aplasta: En el quebrador primario, se realiza la primera
etapa de trituración para llevar todo el material a bloques de un tamaño
máximo de 15 cm. Para ello las piedras pasan por una trituradora de
mandíbulas. Después se transporta por medio de bandas transportadoras
hasta los molinos de la segunda etapa de molienda que lleva el material a
un tamaño máximo de 2,5 cm, donde además se clasifica por su contenido
de oro en alta ley y baja ley, para poder dosificar la calidad enviada a los
patios de lixiviación.
3. Rectificado: Un molino SAG y un molino de bolas vuelven a moler el
mineral en una suspensión acuosa del 70 % al 80 %.
4. Espesamiento: El mineral se vuelve a una densidad de pulpa del 35 % y
de sólidos al 40 %.
5. Preaireación: El material permanece al aire antes de su lixiviación (o
extracción sólido-líquido). La lixiviación es un proceso en el que un
disolvente líquido pasa a través de un sólido pulverizado para que se
produzca la disolución de uno o más de los componentes solubles del
sólido.
6. Lixiviación con cianuro y cal: A través de tanques de agitación de
lixiviación se procura lograr la disolución del oro y la plata1.
1 Esta descripción es la que consta en los documentos originales, luego se cambió el
diseño original de tanques de agitación por patios de lixiviación, en los cuales la solución
cianurada se echaba por goteo.
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7. Proceso carbón en pulpa (CIP): La suspensión de lixiviación pasa a
través de una serie de depósitos que contienen carbono granular donde el
oro y la plata se adsorben sobre partes de carbono. Luego el carbono se
desplaza en contracorriente a la suspensión y el carbono cargado se retira
del circuito.
8. Limpieza del oro y la plata del carbono: Con una solución caliente, a
través de soluciones cáusticas y lavados ácidos. Los cuales luego se
vuelven a utilizar.
9. Electrolimpieza: La solución pasa a través de un tanque de electro
limpieza.
10. Producción del oro y la plata.
Lo anterior, trajo de inmediato oposición de grupos ambientalistas. A lo interno del
MINAE, hay consultas de parte del Departamento Legal hacia la DGM; en
SETENA se creó una Subcomisión del Proyecto Oro Bellavista, con el fin de que
esta entidad se pronuncie.
La Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorgó 30 de enero del 2001 por medio de la
Resolución No. 051-2001-SETENA. En la figura 6 se muestra el esquema de
procesamiento en la mina.
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Figura 6. Diagrama de flujo del procesamiento de los materiales extraídos en
la Mina Bellavista desde el tajo (pit) hasta que se obtiene el oro.
Fuente: L. Obando (comunicación personal, 3 Agosto, 2015).
4.3.6.3 El deslizamiento del año 2007 y acciones posteriores
En julio del 2007, el personal de la mina detectó una serie de fracturas en el
terreno, lo que les motivó a realizar estudios de la zona, eso los llevó a tomar la
decisión unilateral de suspender labores el 25 de julio. El apoderado de la
empresa lo notificó a la DGM el 16 de agosto del 2007, preliminarmente informó
que sus análisis indican que debido a las fuertes lluvias ha habido un exceso de
agua, provocando la sobresaturación de suelos y paleo cauces de bajo coeficiente
de fricción, que se combinó con un exceso de presión hidrostática por falta de
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108
salidas de aguas subterráneas; en razón de esto solicitó una suspensión parcial
de labores.
En la misma solicitud, indicó que continuarían con la labor de desintoxicación de
los patios de lixiviación, por un período máximo de un mes, con el fin de eliminar
totalmente el cianuro de los patios y, con ello, minimizar cualquier riesgo de
contaminación. En caso de ser necesario verter aguas residuales, se pondría en
funcionamiento la planta INCO con el fin de eliminar cualquier resto de cianuro y
con ello cumplir las normas de vertido aplicables.
LA DGM aprobó la suspensión de labores el 21 de agosto de 2007 por medio de la
resolución 742, en la cual hace varias recomendaciones para canalizar el agua
superficial, aliviar la carga hidráulica por medio de bombeo de aguas
subterráneas, monitoreando las posibles fluctuaciones del nivel piezométrico en el
acuífero Monteverde. También recomienda continuar haciendo análisis químicos
de las aguas con el fin de monitorear la calidad de las aguas subterráneas, entre
otras cosas.
La SETENA ordenó a la empresa desarrolladora, mediante la resolución 1728-
2007, del 17 de agosto de 2007, lo siguiente:
1- Mantener la paralización de labores operativas en el proyecto mientras
tanto no se tenga controlado el deslizamiento y se presenten los resultados
de los estudios técnicos que se están realizando.
2- Presentar el comunicado oficial a la SETENA sobre la decisión de la
empresa de suspender actividades y las acciones que se están ejecutando
para remediar el problema del deslizamiento.
3- No aplicar solución cianurada mientras no se tenga certeza de que la
geomembrana en los patios de lixiviación no se vea afectada por posibles
agrietamientos.
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4- Continuar con la implementación de las acciones de prevención y
mitigación que sean necesarias para atender en forma inmediata a la
SETENA y a la Dirección de Geología y Minas.
5- Continuar con la implementación de las acciones contempladas en el Plan
de Gestión Ambiental, entre ellas, las correspondientes a recuperación
ambiental en otros puntos del AP.
6- Emitir inmediatamente un comunicado oficial por parte de la empresa en el
que se informe a la comunidad de […] sobre la situación que se ha
presentado en la mina y las acciones que se están implementando.
7- Plantear una estrategia de comunicación y acciones con la comunidad para
minimizar el impacto social.
8- Iniciar una estrategia con los Comités Locales de Emergencia en la cual se
informe, coordine y alerte tempranamente cualquier contingencia que se
presente. Todo proceso que se realice con las comunidades y sus
organizaciones deberá quedar debidamente documentado e informado a la
SETENA vía informe Regencial.
9- Hacer del conocimiento de la SETENA y la DGM el informe técnico que
emita el panel de expertos para su respectivo análisis.
10- No reiniciar labores de explotación ni de aplicación de cianuro hasta que la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental apruebe las acciones de
remediación a implementar.
11- Presentar los informes regenciales mensualmente, aportando información
sobre todas las medidas de remediación y recuperación ambiental que se
apliquen, informes técnicos sobre el problema del deslizamiento y los
efectos colaterales y datos de monitoreo de calidad y cantidad de agua
subterránea y superficial con la debida interpretación. Se deberá incluir
también todas las acciones que se ejecuten en la comunidad. Estos
informes deberán incluir mapas, croquis, fotos, etc.
En octubre del 2007, un sector del terreno sufrió un deslizamiento de mayores
proporciones que el detectado en julio anterior, el cual provocó la emisión de la
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110
resolución 1028 del 1 de noviembre del 2007 en la que solicita presentar un plan
de manejo y restauración de las áreas afectadas por los deslizamientos; y más
adelante la resolución 1044 del 15 de noviembre del 2007, la cual imposibilitaba a
la empresa de gravar, remover o disponer de ninguno de los inmuebles accesorios
a la concesión, sin previa autorización de la DGM.
En una de las visitas de control de la geóloga de la DGM, se halló el
desmantelamiento de parte del equipo de la mina, lo que provocó que la DGM
solicitara a la Policía de Proximidad que impidiera la salida de equipo de la mina y,
dado que el Código de Minería no le da potestades a la DGM para aplicar medidas
cautelares, se solicitó la intervención del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA),
el cual abrió el expediente 138-08-03-TAA.
En los meses siguientes, la DGM amplía la denuncia ante el TAA, informando que
en el área de la concesión se amplió y construyó un camino para trasladar el
equipo que se desmanteló y que la construcción de ese camino no fue autorizada
por esa Dirección y adjunta unas fotografías suministradas a la DGM de forma
anónima que parecen indicar una presunta afectación a las fuentes de agua
Montezuma I y Montezuma II. En otro oficio, solicita realizar gestiones para
repatriar el equipo que fue exportado a Nicaragua. El 2 de mayo del 2008, el TAA
ordena paralizar toda actividad dentro de los terrenos (Resolución 392-08-TAA).
Luego de diversas consultas y solicitudes de la DGM y de la empresa minera, el
TAA modifica la medida cautelar, paralizando toda actividad que no sea dirigida a
mitigar y recuperar las áreas afectadas por el proceso de extracción de minerales.
La SETENA tuvo una participación muy activa en la atención de la situación que
se presentó a raíz del deslizamiento, en el cuadro 10 se muestran las acciones
más importantes de esta institución en el seguimiento de la Mina Bellavista.
Hasta la fecha, la empresa sigue invirtiendo en la recuperación de los terrenos.
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Cuadro 10. Acciones más relevantes de la SETENA en la aprobación y
seguimiento del proyecto de explotación minera en Bellavista.
Proyecto: Mina Bellavista, Exp. No. 045-1999-SETENA
Fecha Documento de respaldo Acción
30 de enero de
2001
Resolución No. 051-
2001-SETENA
Se otorgó la Viabilidad (Licencia)
Ambiental
17 de agosto de
2007
Resolución 1728-2007-
SETENA
Se ordenó la paralización de obras
para la fase operativa.
22 de setiembre
de 2010
Resolución No. 2245-
2010-SETENA
Se aprobaron las medidas de
mitigación en el área del proyecto,
hasta diciembre de 2012.
28 de
noviembre de
2012
Solicitud de la concesionaria para
extender las medidas de monitoreo,
recuperación y mantenimiento
ambiental por un plazo de 3 años.
28 de mayo
2013
Resolución No. 1407-
2013-SETENA
Se aprueba el plan de monitoreo,
recuperación y mantenimiento
ambiental por un plazo de 3 años.
Fuente: Elaboración propia con base en el expediente No. 21-A del RNM (2015).
4.3.6.4 La oposición a la explotación en la Mina Bellavista
La Mina Bellavista tuvo y tiene muchos opositores y las denuncias por supuestos
daños ambientales han sido numerosas, ninguna ha podido ser probada con datos
reales y contundentes.
Así por ejemplo, el 1 de febrero de 2012, la señora Sonia Torres presenta
denuncia contra el proyecto, el 16 de febrero de 2012 un funcionario de SETENA
realiza visita de seguimiento ambiental, el 22 de febrero de 2012 la minera
presenta las pruebas de descargo. Por medio de la Resolución 0799-2012, del 20
de marzo de 2012, la SETENA resuelve desestimar la denuncia presentada, estos
criterios se resumen en el Cuadro 11.
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112
Cuadro 11. Denuncia, descargo y resolución de la SETENA sobre aspectos
ambientales en febrero del 2012.
Hechos denunciados
Hecho 1 Se realizan movimientos de tierra dentro del área del proyecto, en
áreas aledañas a zonas de protección de las nacientes Montezuma I y
Montezuma II.
Hecho 2 Construcción de nuevos caminos.
Hecho 3 Remoción de cobertura vegetal.
Hecho 4 Existe incumplimiento de una medida cautelar emitida por el Tribunal
Ambiental Administrativo en cuanto al retiro de zonas de protección
hídrica.
Pruebas de descargo
Hecho 1 No existen movimientos de tierra ni se afectan áreas de protección, y
las labores que se realizan han sido aprobadas por la SETENA, con la
finalidad de estabilizar taludes y realizar labores de control de erosión
y manejo de aguas superficiales.
Hecho 2 No se construyen caminos nuevos, siendo que únicamente se da
mantenimiento a los existentes.
Hecho 3 No existe remoción de cobertura vegetal.
Hecho 4 No existe invasión de zonas de protección hídrica.
Resolución de la SETENA
Hecho 1 Se realizan movimientos de tierra en el área del proyecto, como parte
de actividades de mitigación de impactos ambientales, para el control
de procesos erosivos, manejo de aguas pluviales y estabilización de
taludes. Esto en un sector que colinda con las pilas de lixiviación y que
se encuentra ya impactado por labores realizadas cuando el proyecto
se encontraba en fase operativa.
Hecho 2 No se construyen en el área del proyecto caminos nuevos.
Hecho 3 No ha sido posible observar en el campo la remoción de cobertura
vegetal.
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Hecho 4 No existe dentro del expediente administrativo 045-1999-SETENA,
ninguna orden emitida por el Tribunal Ambiental Administrativo para
que esta Secretaría vele por el cumplimiento de alguna medida
cautelar en contra del proyecto Mina Bellavista. Por tanto, de existir
dicha medida cautelar ésta debería ser atendida por dicho Tribunal.
Fuente: Elaboración propia, con base en la Resolución 0799-2012-SETENA.
4.3.6.5 Tratando de reactivar el proyecto
Tratando de reactivar el proyecto, como una vía para recuperar la inversión
realizada, el 27 de julio de 2011 la empresa Metales Procesados MRW S.A.
presenta ante la SETENA un formulario D1 del proyecto denominado Planta
Industrial de Beneficiamiento.
El 27 de setiembre de 2011, por medio del oficio No. DEA-3124-2011-SETENA, se
notifica que es necesario realizar inspección de campo; la cual se realiza el 11 de
octubre de 2011, por parte de funcionarios de SETENA, DGM y de la empresa
desarrolladora; en ella constatan que no ha iniciado obras.
Por medio del oficio No. DEA-3125-2011-SETENA, el 27 de setiembre de 2011 se
solicitó criterio legal al Dpto. de Asesoría Jurídica de la SETENA, respecto a la
aplicabilidad o restricciones. El cual es respondido el 31 de octubre de 2011, en el
oficio No. AJ-795-2011-SETENA, indicando que no procede evaluación de impacto
ambiental, con base en los decretos 35982-MINAET y 36019-MINAE.
Por medio de la Resolución 0126-2012-SETENA del 17 de enero de 2012, la
Secretaría resuelve no continuar con el proceso de EA y deniega la viabilidad
ambiental. Ordena archivar el expediente. La empresa plantea un recurso de
revocatoria con apelación en subsidio el 20 de enero de 2012.
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114
El 20 de marzo de 2012, por medio de la Resolución No. 0822-2012-SETENA, se
rechaza el recurso de revocatoria y el 29 de mayo de 2012, en la resolución R-
0220-2012-MINAET, se declara sin lugar la apelación de parte del Ministro.
4.3.6.6 Aspectos Económicos
La Mina Bellavista operó en el régimen de Zona Franca, con exención del pago
de impuestos, tanto municipales como nacionales. Reportó ganancias de US$ 5,8
millones (cerca de 3 mil millones de colones) en el primer año de operación
(ANEP, sf y Kioskos Ambientales, sf).
4.3.6.7 ¿Hubo un desastre en la Mina Bellavista en el 2007?
Los opositores al proyecto y a la minería de oro a cielo abierto sostienen que la
Mina Bellavista generó impactos en el bosque, en una zona de recarga acuífera y
alto riesgo geológico, además de efectos en las aguas superficiales (ANEP, sf y
Kioskos Ambientales, sf).
Obviamente, cualquier proyecto de grandes dimensiones impacta el bosque, en
especial un proyecto minero a cielo abierto, lo cual es valorado en el EsIA; no
obstante, prácticamente todos estos proyectos tienen programas de reforestación
en sus planes de restauración y compensación.
El uso de cianuro siempre es una amenaza, Logsdon, Hagelstein y Mudder (2001)
señalan las concentraciones de cianuro que pueden llegar a causar problemas e
incluso la muerte a los seres vivos en el siguiente extracto:
La forma más tóxica del cianuro es el cianuro de hidrógeno (HCN)
gaseoso. La Conferencia Norteamericana de Higienistas Industriales
Gubernamentales (ACGIH) establece el límite de umbral tope de HCN
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115
en 4,7 ppm. En concentraciones de 20 a 40 ppm de HCN en el aire, se
puede observar cierto malestar respiratorio después de varias horas.
La muerte ocurre en pocos minutos con concentraciones de HCN por
encima de aproximadamente 250 ppm en el aire.
Para el cianuro libre, la dosis letal en humanos por ingestión o
inhalación varía entre 50 y 200 mg (1 a 3 mg de cianuro libre por kg de
masa corporal). La dosis letal por absorción dérmica es
considerablemente mayor, alrededor de 100 mg por kg de peso
corporal.
En el ámbito mundial, el límite de cianuro total para la protección de la
salud humana se fija generalmente cerca del estándar de 0,2 mg/L (0,2
ppm) para el agua potable, propuesta por la Agencia para la Protección
Ambiental de los Estados Unidos. También, un incipiente consenso
internacional, basado en datos técnicos, determina que las
concentraciones de cianuro DAD en estanques abiertos debería
mantenerse en concentraciones inferiores a 50 mg/L (50 ppm) con el
fin de proteger a las aves migratorias y a otras aves silvestres contra un
impacto adverso.
En el caso de la Mina Bellavista, el personal de ésta se percató temprano del
deslizamiento y paró la producción por iniciativa propia, dejó de aplicar cianuro en
las patios de lixiviación y el cianuro que tenía en bodegas fue exportado a
Nicaragua, para ser utilizado en las minas de ese país que tiene la compañía
matriz en concesión. Múltiples análisis químicos de las aguas se han realizado en
las cercanías de la mina Bellavista, parte de esos resultados se presentan en los
cuadros 12, 13, 14 y 15.
En el cuadro 12, se presentan los análisis de pH, conductividad y cianuro en las
aguas realizados en agosto del 2007, es evidente que los niveles de cianuro en las
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116
nacientes de agua son inexistentes (sin presencia, SP) y en otros sitios
muestreados dentro del proyecto los niveles eran muy bajos (máximo 3 ppm),
aunque aún no aceptables para llegar a las quebradas.
Cuadro 12. Resumen de parámetros físico-químicos en sitios de monitoreo
diario Agosto 2007, los análisis de cianuro se realizaron el 20 de agosto.
Sitio pH Conductividad
(µS/cm2)
CN- Observaciones
Max Min Max Min (ppm)
Detección de Fugas Intermedia
(PW-2001)
7,71 6,58 852 130 SP2
Detección de Fugas Rica (PW-
2002)
7,68 6,50 869 211 SP
Drenaje Bajo Liner GW-2014 6,73 5,63 209 65 SP A CN día 3
Naciente Tigre GW-2013 6,92 6,35 452 140 SP A CN día
Naciente Purruja GW-2006 6,96 6,37 223 129 SP A CN día
Naciente Santona GW-2029 SECO
Sedimentador RD1 SW-2010 NO SE MONITOREA
Caja Raincoats 10,63 7,04 1506 21 3,00 A CN día
Laguna Tormentas 9,49 7,42 1570 688 1,4 A CN día
Pozo Santona GW-2030 8,92 6,60 516 136 <1,0 A CN día
Pozo Alfa GW-2015 7,80 6,64 214 67 SP A CN día
Naciente Guineo GW-2021 8,36 7,46 228 124 SP A CN día
Naciente Montezuma GW-2010 8,12 6,18 174 130 SP A CN día
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
En el cuadro 13 se muestran los valores comparados de diversos elementos
químicos de los análisis realizados por el Laboratorio de Aguas del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) el 17 de noviembre del 2008 y por ALS Lab
Group, muestreo realizado el 9 de julio del 2008; este último laboratorio contratado
por la empresa minera.
2 SP: Sin presencia.
3 A CN día: Se analiza cianuro diariamente.
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117
Cuadro 13. Comparación de resultados de metales LNA-AYA y ALS
Laboratory Group.
Parámetro
mg/l
GW2010 GW200 GW2013
LNA-
AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-
AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-
AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
Cd <0,000 <0,000050 <0,0004 <0,000050 <0,0004 <0,000050
Cu <0,0014 0,00050 <0,001 0,00027 <0,001 0,00013
Cr <0,001 0,00108 <0,001 <0,00050 <0,001 <0,00050
Fe 0,025 0,048 0,021 <0,030 0,015 <0,030
Mn <0,001 0,00544 <0,001 0,000488 <0,001 0,00218
Ni <0,001 <0,00050 <0,001 <0,00050 <0,001 <0,00050
Pb <0,001 0,000050 <0,001 <0,000050 <0,001 <0,000050
K+ 9,7 9,4 8,9 9,3 9,6 11,6
Na+ 3,5 3,2 1,5 <2,0 1,5 <2,0
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
Cuadro 13 (continuación): Comparación de resultados de metales LNA-AYA
y ALS Laboratory Group.
Parámetro
mg/l
GW2194 SW2116 SW2003
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
Cd <0,0004 <0,000050 <0,0004 <0,000050 <0,0004 <0,000050
Cu <0,001 0,0215 <0,001 0,00322 <0,001 0,00115
Cr <0,001 0,00160 <0,001 0,00057 <0,001 <0,00050
Fe 0,459 2,81 0,048 1,36 0,042 0,140
Mn 0,023 0,245 0,009 0,0516 0,008 0,0118
Ni <0,001 0,00250 <0,001 0,00083 <0,001 <0,00050
Pb <0,001 0,00310 <0,001 0,000146 <0,001 <0,000050
K+ 4,2 5,9 4,1 4,7 4,8 5,1
Na+ 1,5 <2,0 1,4 <2,0 1,6 <2,0
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
Page 131
118
El cuadro 14 muestra los valores comparados de pH, conductividad y cianuros
obtenidos de los análisis realizados por el Laboratorio de Aguas del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) el 17 de noviembre del 2008 y por ALS Lab
Group, muestreo realizado el 9 de julio del 2008; este último laboratorio contratado
por la empresa minera. Se puede observar que los niveles de cianuro ya eran muy
por debajo de los niveles que representan riesgo para la salud de las personas y
animales y el ambiente.
Cuadro 14. Comparación de resultados de metales LNA-AYA y ALS
Laboratory Group.
GW2010 GW200 GW2013
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab
Group
09/07/08
pH 7,07 6,50 6,55 6,20 6,76 6,20
Conductividad
(µS/cm2)
304 204,0 230 95,0 288 280,0
Cianuros
(ma/l)4
<0,01 <0,005 <0,01 <0,005 <0,01 <0,005
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
Cuadro 14 (continuación): Comparación de resultados de metales LNA-AYA
y ALS Laboratory Group.
Parámetro mg/l GW2010 GW200
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab Group
09/07/08
LNA-AYA
17/11/08
ALS Lab Group
09/07/08
pH 7,90 6,40 7,90 8,00
Conductividad
(µS/cm2)
127 95,0 174 116,0
Cianuros (ma/l) 4 <0,01 <0,005 <0,01 <0,005
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
4 Cualitativo (presencia ausencia, sobre este valor).
Page 132
119
El cuadro 15 muestra los valores promedio mensuales del muestreo ambiental de
aguas realizado en febrero de 2011, se puede apreciar que no hay rastros de
cianuro.
Cuadro 15. Promedio mensual monitoreo ambiental, febrero 2011.
Punto de muestreo Conductividad
(µS/cm2)
CN
(ppm)
CN Tit
NaCN (ppm)
pH
Naciente Purruja GW-2008 280,0 0 0 6,27
Naciente Tigre CW-2013 214,0 0 0 6,39
Naciente Montezuma 326,0 0 0 6,97
Río Ciruelas Portón SW-2004 167,0 0 0 7,38
Drenaje Bajo Liner DLB-GW
(Arriba Spilway)
1 341,0 0 0 7,78
Pozo Alfa GW-2015 194,3 0 0 6,39
Dbl pila intermedia (Pozo) 150,0 0 0 6,17
Escombrera GW-1980 (Cerca
del Hongo)
SECO SECO SECO SECO
Caja Raincoats 1 228,0 0 0 8,19
P1+P4 1 228,0 0 0 8,11
P5 583,0 0 0 7,33
Pila Media 385,0 0 0 9,39
Pila Tormentas 289,0 0 0 9,47
Dbr pila rica (Pozo bajo Liner) 393,0 0 0 6,21
Escombrera abajo GW1981
(junto a jamaical)
0 0 0 0
Fuente: Memorando DGM/CMRPC-108/2011.
Observando los resultados de los análisis químicos, se puede considerar que el
término desastre aplicado a este caso está sobredimensionando un fenómeno
natural (deslizamiento) que se disparó durante un periodo de lluvias intensas que
se combinaron con una sobrecarga en los depósitos de roca que estaban siendo
apilados y un mal drenaje. Las consecuencias fueron directas en la mina, dañó las
bandas transportadoras de las sustancias minerales y destruyó algunas de las
instalaciones, pero en el momento en que ocurrió no hubo derrame de las pilas de
proceso ni los patios de lixiviación y hubo tiempo para que el cianuro se
degradara. Tampoco hubo consecuencias en las personas.
Page 133
120
Las instituciones públicas encargadas del seguimiento a la Mina actuaron de
forma expedita dando recomendaciones oportunas, aunado a la capacidad de los
profesionales que laboraban para la Mina, que tomaron las medidas inmediatas
necesarias de forma responsable, y evitaron que las consecuencias de los
deslizamientos fueran el origen de daños ambientales mayores.
4.4 Impuestos, tasas y cánones que se aplican en Costa Rica respecto a
otros países latinoamericanos
4.4.1 Renta económica y ganancia normal en minería
El precio mundial de las materias primas minerales es muy cambiante (volátil), por
ello las operaciones mineras tienden a generar un superávit de ingresos que
superan todos los costos de producción. Este superávit se conoce como renta
económica, la cual se calcula al deducir, de los ingresos brutos de la minería,
todos los costos de producción y una mínima parte de recuperación de capital lo
suficientemente alta como para atraer capital y retenerlo en el proyecto. Este
mínimo rendimiento de capital se llama ganancia normal y compensa a los
inversionistas por no haber dispuesto su dinero de otras formas (Guj, 2012).
4.4.2 Regalías mineras y otros impuestos especiales a la minería
Gravar la renta económica es hacia donde van dirigidos los regímenes tributarios
especiales que se aplican al sector minero. El tema de fondo para los gobiernos es
cómo diseñar regímenes tributarios que cumplan mejor con sus objetivos. Las
regalías mineras y otros impuestos especiales a la minería han sido considerados
tradicionalmente como una forma de compensación para la comunidad por el
agotamiento de recursos no renovables; son adicionales a los impuestos
Page 134
121
generales a la renta y otras formas tributarias que se gravan en todos los sectores
de la economía.
Una vez establecidas la renta económica y la ganancia normal, los impuestos y
regalías mineros deben ser gravados lo más cerca posible al punto de extracción,
esto es a boca de mina, para evitar gravar cualquier valor agregado en otros
procesos o el transporte a los mercados, los cuales en teoría tienen su propia tasa
impositiva.
Importante característica que tienen los impuestos especiales al sector minero es
que son gravados a nivel de cada proyecto en producción, en vez gravar a la
empresa con un impuesto corporativo. En la mayoría de los casos, estos
impuestos especiales se pueden aplicar como deducciones al evaluar el impuesto
sobre ingresos corporativos.
De acuerdo con Guj (2012) los impuestos especiales para el sector minero se
estiman de formas muy distintas:
a) Regalías (específicas): basadas en unidades, cuando la base impositiva
es una unidad física tal como volumen o peso. Se aplica un monto en
dinero por tonelada o por metro cúbico, en el reglamento se puede
incorporar ajustes progresivos por inflación o por cambios en los precios de
los productos. Este tipo de regalías genera una renta estable,
administrativamente eficiente y fácil de auditar. Sin embargo, también
puede ser altamente ineficiente y distorsionador en el aspecto económico.
Por estas razones, las regalías específicas son, generalmente, aplicadas a
productos a granel de bajo valor.
b) Regalías ad valorem: basadas en el valor de la producción. Consiste en un
porcentaje uniforme (tasa) del valor (base) del mineral o minerales en los
productos vendidos por el minero. El valor del recurso será en el punto de
Page 135
122
extracción, sin embargo, en la minería metálica se realizan muy pocas
ventas del mineral crudo, la primera venta por lo general se da con cierto
valor agregado. Las regalías ad valorem pueden ser gravadas sobre dos
posibles bases:
Valor realizado de ventas: Es el valor mostrado en las facturas de
ventas. Su ventaja es que está absolutamente definido y conlleva a
auditorías más simples, costos administrativos más bajos y menos
controversias. La desventaja de este tipo de regalías es que está
relacionado con el precio de venta en el mercado y puede incluir
ganancias y pérdidas que involucren efectivamente la participación de
gobierno en el riesgo de marketing.
Valor bruto del mineral/metal contenido en el producto mineral
vendido: se obtiene multiplicando el peso del producto minero vendido
por su ley, para obtener la cantidad significativa del metal contenido y
evaluar su valor, utilizando un precio de mercado cotizado para el metal
en el día de la venta. La auditoría de este tipo de regalía muchas veces
incluye una difícil verificación de cantidades y leyes de los productos
vendidos.
Este enfoque puede desincentivar el agregar valor a los productos y la
inversión en procesamientos posteriores. En la práctica se suele aplicar
tasas de regalías progresivas en función del valor agregado que presente el
producto mineral; deduciendo el transporte y otros costos de
comercialización.
Conceptualmente, las regalías ad valorem son simples, un tanto ineficientes
económicamente porque varían con los precios, pero aseguran el pago de
regalía mientras la mina esté en operación. Por estas razones y su tolerable
carga administrativa es la forma más común de tributación minera.
Page 136
123
c) Regalía o impuesto basado en ganancias: cuando la base impositiva es
un concepto contable de la ganancia. Tiene mayor eficiencia en la
distribución económica, pero resulta en ingresos gubernamentales
inestables y altos costos de cumplimiento tanto para el gobierno como para
la industria.
d) Con base en la renta económica: Este tipo de impuesto consiste en la
aplicación de una tasa de impuesto porcentual sobre la renta económica
producida por un proyecto. Aunque el concepto general es relativamente
simple, su implementación práctica puede ser compleja, es frecuentemente
malentendida y quizás conlleve potencialmente a significantes costos de
cumplimiento y disputas. Este es primordialmente la razón por su baja tasa
de adopción a pesar de su muy alto nivel de eficiencia distributiva
económica.
e) Sistemas híbridos: que combinan un sistema basado en ganancias o renta
económica con un sistema ad valorem, con el fin de limitar el riesgo de que
el gobierno no pueda recaudar ingresos si en algún año no hay ganancias o
rentas gravables. Esto asegura un mínimo de estabilidad en los ingresos.
f) Otros métodos: cuando se usan una serie de bases impositivas,
incluyendo la participación en la producción. Los contratos de participación
en la producción (CPP) son muy comúnmente usados en la industria del
petróleo, pero rara vez en la industria minera. Los principios de los CPP son
simples y su aplicación es transparente y de fácil verificación.
Generalmente la compañía asume todos los costos, tanto de capital como
recurrentes, de la operación minera, que deduce del valor bruto del mineral
producido hasta llegar al beneficio neto mineral. Esto es luego compartido
entre la compañía y el gobierno de acuerdo a porcentajes pre-determinados
estipulados en el contrato negociado.
Page 137
124
4.4.3 Regalías mineras y otros impuestos a la minería en Costa Rica
Cada tipo de explotación de recursos minerales tiene fijadas tasas de contribución
a las arcas municipales de diversa índole:
a) Cauces de Dominio Público (Artículo 38)
Pagan a la municipalidad correspondiente el equivalente a un treinta por
ciento (30 %) del monto total que se paga mensualmente por concepto de
impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena,
piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta
debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a
fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien
colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b) Canteras (Artículo 40)
Pagan a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de
extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30 %) del monto total que
se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por
la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En
caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma
parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario,
se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico
extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
c) Placeres y lavaderos (Artículo 49)
Pagan al municipio en donde se desarrolle la actividad, una tasa del quince
por ciento (15 %) del monto total que se paga mensualmente por concepto
Page 138
125
de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de
material extraído.
Lo anterior significa que, para las canteras y los cauces de dominio público, si el
producto se vende, la regalía es ad valorem y si es para consumo de la misma
empresa, la regalía es específica. Para los placeres y lavaderos, las regalías son
una especie de híbrido entre ad valorem y un impuesto a las ganancias. En todos
los casos, el pago se hace a las respectivas municipalidades.
Por otro lado, existen los derechos (canon) de superficie y los impuestos que
establece el Código de Minería en el artículo 55 para los proyectos de exploración
y las concesiones de explotación:
I.-Derechos de superficie
Minería Artesanal: un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción.
Resto de la actividad: canteras, cauces de dominio público, minas y placeres no
artesanales:
a) Permiso de reconocimiento y exploración: un salario base por kilómetro
cuadrado.
b) Concesión de explotación:
1) Cauces de dominio público: tres salarios base por kilómetro de
longitud.
2) Canteras, placeres y minas: tres salarios base por kilómetro
cuadrado.
Los pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán
pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la
cuenta respectiva de la DGM para financiar maquinaria, equipo, materiales,
suministros, combustible, lubricantes, gastos de transporte, viáticos dentro del
país, contratación de personal calificado por un máximo de un año y capacitación,
a fin de permitir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección. El monto
del salario base lo establece y actualiza el Ministerio de Trabajo.
Page 139
126
El canon de superficie se comienza a pagar dentro del mes siguiente a la
inscripción en el Registro Nacional Minero.
II.-Impuestos
a) Los impuestos de importación de mercadería no cubiertos por las
exenciones indicadas en el artículo 60 de este Código.
b) La actividad minera metálica y los placeres, pagan un dos por ciento (2
%) sobre las ventas brutas. Este porcentaje será pagado a la municipalidad
o las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la concesión de
explotación; dicho porcentaje será distribuido de la siguiente manera:
50 % entre las asociaciones de desarrollo de las comunidades del
cantón o los cantones donde se ubique el área de explotación.
DINADECO distribuirá y velará por su uso correcto, sin perjuicio de la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
50 % será utilizado para actividades propias de la municipalidad.
Además de todos los pagos anteriores, la actividad minera está sujeta al pago de
impuestos sobre sus utilidades, conforme con las disposiciones de la ley del
impuesto sobre la renta. Aunque hay excepciones, cuando las empresas mineras
logran incluirse en el régimen de zonas francas están exentas del pago de
impuestos sobre la renta.
Para el control de la producción y, por tanto, de las ganancias, el artículo 34 del
Código de Minería establece varias obligaciones al titular de una concesión
minera, con el fin de llevar el control y hacer el cálculo de los pagos de los
derechos e impuestos establecidos por ley:
Artículo 34, inciso c), ítem 4: El titular de una concesión de explotación
estará obligado a mantener al día un registro de producción, venta,
almacenamiento y exportación de las sustancias minerales. Estos
Page 140
127
documentos quedarán a disposición de la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos, la cual podrá consultarlos en todo momento.
Artículo 34, inciso d): El titular de una concesión de explotación estará
obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.
El Código de Minería establece exenciones de impuestos para la importación de
maquinaria y otros insumos que se utilizan en las concesiones mineras, por ello
establece también un impuesto específico sobre esas exenciones en el Artículo
58, el cual es del 10 % sobre el monto de toda exención de impuestos que
conceda el Estado a la actividad minera. El producto de este impuesto será para
fomentar la investigación geológica, preparar los cuadros técnicos e impulsar, por
parte del Estado, la explotación de las riquezas minerales del país.
Las consecuencias por no pagar, pueden ser la cancelación del permiso de
exploración o de la concesión de explotación.
La DGM exigirá a los concesionarios de permisos de exploración y explotación,
garantías de cumplimiento de los programas de control de contaminación
ambiental y de recuperación de los recursos naturales. El monto de esta garantía
será variable, en función de la magnitud del posible impacto.
Los hechos ilícitos mineros se clasifican en infracciones administrativas y delitos
mineros. La DGM será el órgano competente para imponer las sanciones por
infracciones administrativas, que consistirán en multas y cancelación de la
concesión o el permiso. Los delitos mineros serán de conocimiento de la justicia
penal, mediante el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal; en
igual forma, les serán aplicables las disposiciones generales contenidas en el
Código Penal.
Page 141
128
Existe la posibilidad de establecer Contratos de Participación en la Producción
(CPP). La participación del Estado puede ser por medio del aporte de capital
mediante obras de infraestructura u otros beneficios, según lo estipule la
resolución de otorgamiento que autoriza la Asamblea Legislativa, siempre que las
obras o beneficios sean de utilidad directa para la explotación. Esta participación
podrá alcanzar hasta un treinta y tres por ciento del capital de la empresa y, en
virtud de ella, el Estado, por medio de la institución que designe, tendrá los
derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio. Sin embargo, las partes
podrán, de mutuo acuerdo, convenir en una participación mayor a la indicada.
Pero esta concesión no podrá ser otorgada sin que haya garantía suficiente de
que el costo de las obras se computará, en todo o en parte, en el capital de
exploración o explotación, como contribución del Estado.
4.4.4 Regalías mineras y otros impuestos a la minería en otros países
Australia
Australia es una federación de estados, la minería se administra por separado en
cada estado, por lo que existe una variedad de enfoques, cuyos regímenes de
regalías/impuestos varían significativamente, a continuación se definen estos
regímenes, con base en Guj (2012):
En Australia Occidental (WA) se utiliza una combinación de regalías específicas y
de ad valorem. La Ley de Minería (1978) y Reglamentos Mineros relacionados
(1981) especifican dos sistemas generales de regalías para minerales:
1. Una regalía específica, mayormente aplicado a productos mineros de
bajo valor, a granel, no metálicos de A$0,62 por tonelada para uso en
construcciones o A$1,00 por tonelada para uso metalúrgico y carbón sujeto
a ajustes anuales.
Page 142
129
2. Un regalía ad valorem aplicada al valor realizable de la mayoría de los
minerales de más alto valor, generalmente metálicos, con tres tasas
decrecientes de regalías para reflejar el incremento en procesamientos
posteriores del producto vendido, lo que consecuentemente proporciona un
incentivo para la inversión en plantas de procesamiento:
- triturado y seleccionado, material a granel: 7,5 %;
- concentrados: 5,0 %; y
- metal: 2,5 %.
Los reglamentos también proporcionan una exhaustiva lista de tasas de regalías
de productos específicos, incluyendo excepciones tales como:
Finos de mineral de hierro (< 60 mm) a una tasa de 5,625 %;
Oro a una tasa de 2,5 % del precio del mercado al contado al momento de
la venta;
Níquel de acuerdo con la fórmula: regalía en A$ = (P/100) * [(U * 2,5)/100],
en donde P = Precio Ni por tonelada f.o.b. Australia y U = Porcentaje de Ni
contenido en el producto vendido;
Cobalto y cobre si es vendido como derivados del níquel;
Concentrados de ilmenita usados como materia prima para una planta de
beneficio en WA; y
Tántalo y estaño cuando son vendidos en otra forma que no sea metal.
En Queensland se hacen intentos para capturar un nivel de la renta económica
relacionando las tasas de regalías con el precio de algunos de los productos
minerales en sistemas de regalías híbridas progresivas. Los Reglamentos de
Recursos Minerales de Queensland (2003) contemplan:
Regalías específicas de entre A$ 0,50 y 1,80 por tonelada para un gran
número de productos minerales listados;
Regalías ad valorem normales para algunos minerales (por ejemplo,
bauxita 10 % (o A$2/t), arenas minerales 5 % y piedras preciosas 2,5 %
etc.); y
Page 143
130
Una regalía ad valorem híbrida, para metales básicos y preciosos, carbón y
mineral de hierro con tasas establecidas por debajo de un precio mínimo,
volviéndose variable por encima del mínimo como una función de los
precios del mercado actuales. Por ejemplo:
o Metales básicos y preciosos 2,5 % que suben en un 0,02 % se
incrementan por encima de un precio de producto mínimo listado
cada año en los reglamentos hasta por un máximo de 5 %.
o Carbón 7 % del valor hasta un precio de A$100/t y 10 % de ahí en
adelante.
o Mineral de hierro A$1,25/t a precios por debajo de A$100/t más 8,5
% del valor generado por encima de este.
En Nueva Gales del Sur, con respecto al carbón, se hacen intentos para capturar
un nivel de la renta económica relacionando las tasas de regalías con el precio de
algunos de los productos minerales en sistemas de regalías híbridas progresivas.
En el Territorio del Norte rige un sistema basado en beneficios contables. La Ley
de Regalías Mineras contempla una regalía/impuesto basado en ganancias de la
mayoría de las minas a una tasa del 18 % del “Valor Neto” de los productos
minerales vendidos o extraídos.
Los primeros A$ 50 000 del Valor Neto no están sujetos a impuestos, por ende,
esto exime a las minas muy pequeñas.
Esta regalía/impuesto basado en ganancias contables, que reconoce la
“capacidad de pagar” de diferentes minas, es un régimen económicamente más
eficiente y equitativo que aquéllos basados en valor o tonelaje. Ya que su impacto
en minas menos rentables es proporcionalmente más bajo, esto no desalienta el
desarrollo de depósitos de alto costo, baja ley, difíciles de explotar, y muy
profundos o localizados en lugares remotos.
Page 144
131
Sin embargo, debido a la relativa complejidad de este sistema basado en
ganancias, estos beneficios se obtienen a un alto costo administrativo.
Argentina
El Código de Minería de Argentina (1997) establece que las minas pagan un
canon anual por cada pertenencia, el monto se revisa periódicamente por ley. Se
paga al gobierno y a la provincia, según la jurisdicción en que se hallen las minas.
En los primeros 5 años de la concesión, no se le impondrá ninguna otra
contribución ya sea Nacional, provincial o municipal, presente o futura, aplicable a
la explotación y a la comercialización de la producción minera.
El canon queda fijado de acuerdo a la categoría de sustancia que se explote en la
siguiente forma y escala:
1- Para las substancias de la primera categoría, siempre que se exploten en
establecimientos fijos conforme al artículo 86 de este código, cien pesos
moneda nacional (100) por pertenencia o unidad de medida. Pertenecen a
la primera categoría las siguientes sustancias:
a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio,
cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso,
antimonio, wolframio, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio,
molibdeno, litio y potasio;
b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;
c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre,
boratos y wollastonita;
d) Las piedras preciosas;
e) Los vapores endógenos.
2- Para la substancia de la segunda categoría, cincuenta pesos moneda
nacional por pertenencia. Estas sustancias son:
a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el
lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.
Page 145
132
b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores,
mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de
los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no
los recobre su dueño.
c) Los salitres, salinas y turberas.
d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas,
baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas,
amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.
3- Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las substancias
de la primer categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las
disposiciones de este código, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el
artículo 27.
4- Las minas cuyo dominio corresponde al dueño del suelo. Una vez
transferidas a un tercero o registradas para el propietario, pagarán en la
misma forma y escala de los artículos anteriores según su categoría.
Existe una tercera categoría que incluye las producciones minerales de naturaleza
pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción
y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras. En diciembre de 2014, se aprobó
una ley que modifica el valor del canon minero; así por ejemplo, una pertenencia
de 300 x 200 metros que pagaba 150 pesos de canon anual, desde el año 2015
cuesta 600 pesos.
Bolivia
De acuerdo con el Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) las
empresas del sector minero pagan tres impuestos:
a) La regalía minera: el porcentaje que se paga es variable según el mineral y
los precios; el pago es entre el 1 y 7 por ciento del valor de producción.
Todos los sectores lo pagan, el estatal, el privado y el cooperativista.
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133
b) Impuesto a las utilidades de las empresas (IUE): representa el 25 por ciento
de las utilidades.
c) La alícuota adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas: es del
12,5 por ciento sobre utilidades cuando los minerales tienen buenos
precios.
Las cooperativas están exentas de estos gravámenes b) y c), debido a su
“carácter social” como lo estipula la Constitución Política del Estado. Empero, las
cooperativas si pagan el canon de arrendamiento, aunque no como impuesto, lo
hacen por las concesiones mineras de la Corporación Minera de Bolivia
(COMIBOL) y representa el 1 % sobre el valor de producción (CEDIB, 2012).
Chile
Chile tiene una clasificación de acuerdo al volumen de extracción (Hernández
2014):
Mineros pequeños: hasta12 000 TM al año
Mineros medianos: más de 12 000 a 50 000 TM al año
Grandes mineros: sobre 50 000 TM al año
La Ley No. 20026 del año 2005 creó el Impuesto Específico a la Actividad Minera
(IEM), la tasa es un porcentaje de la utilidad operacional minera. Los mineros
pequeños con producción menor que 12 mil toneladas métricas (TM) al año
quedan exentos (Cariola Diez Pérez-COTAPO & Cía, Ltda., 2015).
Los mineros medianos tienen tasas progresivas de acuerdo a su producción:
De 12 000 a 15 000 TM: 0,5 %
De 15 000 a 20 000 TM: 1 %
De 20 000 a 25 000 TM: 1,5 %
De 25 000 a 30 000 TM: 2 %
De 30 000 a 35 000 TM: 2,5 %
De 35 000 a 40 000 TM: 3 %
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134
De 40 000 a 45 000 TM: 4,5 %
Los grandes mineros tienen tasas de acuerdo al margen operacional de sus
ventas:
Margen operacional superior hasta 35 %: tasa 5 %
De 35 a 40 %: tasa 8 %
De 40 a 45 %: tasa 10,5 %
De 45 a 50 %: tasa 13 %
De 50 a 55 %: tasa 15,5 %
De 55 a 60 %: tasa 18 %
De 60 a 65 %: tasa 21 %
De 65 a 70 %: tasa 24 %
De 70 a 75 %: tasa 27,5 %
De 75 a 80 %: tasa 31 %
De 80 a 85 %: tasa 34,5 %
Sobre 96 %: tasa 14 %
En general, la información sobre Chile está muy dirigida hacia el cobre, hay
dificultad de encontrar información sobre otros metales y materiales no metálicos.
Honduras
La Ley de Minería de Honduras, aprobada en el año 2013, establece el siguiente
régimen tributario en un capítulo único de los impuestos (Panting, 2013):
Artículo 76. Son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y
beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, las siguientes cargas:
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135
2,5 % pagarán la minería no metálica de carácter industrial y la de gemas o
piedras preciosas, en base al valor FOB o en base al valor en planta o ex-
fábrica según sea el caso, desglosado así:
o 1 % para el municipio donde se extrae el material;
o 1 % en concepto de Tasa de Seguridad
6 % pagará en la minería metálica, incluyendo los óxidos y sulfuros de los
cuales se extraen metales, en base al valor de ventas o de exportaciones
desglosado de la forma siguiente:
o 2% en concepto de Tasa de Seguridad que ingresará a la Tesorería
General de la República;
o 2% en concepto de impuesto municipal, que ingresará directamente a la
tesorería del o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación
minera; y,
o 0,5 % a favor de la Autoridad Minera, para fortalecerla en sus
actividades de investigación científica y control de la actividad minera.
México
La Ley Federal de Derechos (1981/2014) establece que:
Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o
asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar el siguiente
cuadro al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
Límite
Inferior (Ha)
Límite
Superior (Ha)
Cuota Fija
Cuota Adicional por Hectárea
Excedente del Límite Inferior
1 30 $515,06 $8,37
31 100 $779,94 $15,57
101 500 $1 912,32 $37,85
501 1 000 $17 855,65 $49,34
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136
1 001 5 000 $49 736,53 $2,9879
5 001 50 000 $63 129,85 $2,1416
50 001 en adelante $160 053,25 $1,9749
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión
minera, se pagará por concepto de derechos el 50 % de la cantidad que resulte de
aplicar este cuadro.
Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los
derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes
cuotas:
I. (Se deroga)
II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie ....................... $2 072,20 III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno
o más de ellos ................................................................................................ $1 036,10 IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera ............. $518,05 V. Inscripción en el registro de peritos mineros ..................................................... $518,05
Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a
inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas:
I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven .................. $1 036,10
II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que
alude la fracción anterior ................................................................................... $518,05 III. Inscripción de Sociedades mineras ................................................................ $2 072,20 IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades ........... $1 036,10 V. Avisos notariales preventivos ............................................................................ $518,05 VI. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de
contratos o convenios sujetos a temporalidad .................................................. $518,05 VII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones
requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores ........................................................ $518,05
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137
Artículo 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán
derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ................................................ $3 108,30
II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de
longitud .............................................................................................................. $518,05 III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 ..... $1 968,59
Artículo 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar
sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de
superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de
partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de
solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o
para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se
cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de
esta Ley.
Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece
este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o
que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de
sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.
Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán
semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el
derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:
Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea I. Durante el primer y segundo año de vigencia.
$5,91
II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia.
$8,83
III. Durante el quinto y sexto año de vigencia.
$18,26
IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $36,73
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138
V. Durante el noveno y décimo año de vigencia.
$73,44
VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $129,24
Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta
Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán
anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7,5 % a la
diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la
enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este
artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por
el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de
marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando los
ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a
la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las
fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan.
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los
titulares de concesiones o asignaciones mineras podrán disminuir las deducciones
autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las
siguientes:
a) Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 25 de dicha
ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración
minera o las que las sustituyan, y
b) Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.
Los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho a que se refiere este
artículo, los pagos definitivos efectuados en el ejercicio de que se trate del
derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley.
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139
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la
totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular.
El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de
los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo
a esta Ley.
Artículo 269. Los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y
trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con
la Ley Minera, durante dos años continuos dentro de los primeros once años de
vigencia, contados a partir de la fecha de la expedición de su respectivo título de
concesión minera, pagarán semestralmente el derecho adicional sobre minería
conforme al 50 % de la cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 de esta
Ley, por hectárea concesionada.
Para el caso de los titulares cuyas concesiones se encuentren en el doceavo año
y posteriores de vigencia, que no realicen obras y trabajos de exploración y
explotación durante dos años continuos, el pago del derecho será del 100 % de la
cuota señalada en la fracción VI del artículo 263 antes citado, por hectárea
concesionada.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se efectuará hasta en tanto no
se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de
exploración o explotación durante dos años continuos.
Para los efectos del presente artículo, el pago del derecho adicional sobre minería,
se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería
que, en su caso, procedan de acuerdo a esta Ley.
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140
El pago del derecho a que se refiere este artículo deberá efectuarse
semestralmente en los meses de enero y julio del año que corresponda.
Para el caso de que la determinación del cumplimiento del plazo de dos años a
que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, se efectúe en el
transcurso de un semestre, los concesionarios deberán pagar la parte proporcional
del derecho por el periodo que corresponda, a partir del mes en que se cumplió el
plazo de los dos años y hasta el último mes del semestre de que se trate, para
tales efectos, el derecho se deberá pagar dentro de los treinta días naturales
siguientes a esa fecha.
Artículo 270. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán
anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0,5 % a
los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año
siguiente a aquel al que corresponda el pago.
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando los
ingresos totales del concesionario o asignatario minero por la enajenación o venta
del oro, plata y platino, independientemente del número de concesiones o
asignaciones de las que sea titular.
Los contribuyentes deberán llevar contabilidad por separado en donde se
identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.
El pago del derecho señalado en este artículo, se efectuará con independencia de
los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo
a esta Ley.
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141
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de
carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a
que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados
en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano
positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la
instalación y mantenimiento de alumbrado público; III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento
de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate
o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas
de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.
Perú
En Perú existe el Impuesto Especial a la Minería (IEM) (Ley 29789), el cual es
pagado por los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que
realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos. Los
pequeños productores mineros y los mineros artesanales no lo pagan.
La base imponible del IEM será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la
actividad minera. El porcentaje que se establece en función del margen operativo
del trimestre según los siguientes criterios:
Tramo operativo de 0 % a 10 %: Tasa marginal 2,00 %
Tramo operativo de 10 % a 15 %: Tasa marginal 2,40 %
Tramo operativo de 15 % a 20 %: Tasa marginal 2,80 %
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142
Tramo operativo de 20 % a 25 %: Tasa marginal 3,20 %
Tramo operativo de 25 % a 30 %: Tasa marginal 3,60 %
Tramo operativo de 30 % a 35 %: Tasa marginal 4,00 %
Tramo operativo de 35 % a 40 %: Tasa marginal 4,40 %
Tramo operativo de 40 % a 45 %: Tasa marginal 4,80 %
Tramo operativo de 45 % a 50 %: Tasa marginal 5,20 %
Tramo operativo de 50 % a 55 %: Tasa marginal 5,60 %
Tramo operativo de 55 % a 60 %: Tasa marginal 6,00 %
Tramo operativo de 60 % a 65 %: Tasa marginal 6,40 %
Tramo operativo de 65 % a 70 %: Tasa marginal 6,80 %
Tramo operativo de 70 % a 75 %: Tasa marginal 7,20 %
Tramo operativo de 75 % a 80 %: Tasa marginal 7,60 %
Tramo operativo de 80 % a 85 %: Tasa marginal 8,00 %
Tramo operativo de más de 85 %: Tasa marginal 8,40 %
Del pago que recibe el Estado, una parte se distribuye entre los gobiernos locales
en que se encuentran las explotaciones mineras y se denomina canon minero.
“El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales
(municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de
ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos
mineros (metálicos y no metálicos)” (Canon minero, sf).
Distribución del canon minero
El Canon Minero generado por cada empresa minera será distribuido a nivel local
utilizando los siguientes porcentajes y criterios:
10 % para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el
recurso natural. De ello, 30 % debe destinarse a la inversión productiva
para el desarrollo sostenible de las comunidades de la zona.
25 % se distribuye entre los gobiernos locales distritales y provinciales de la
zona donde se explota el recurso natural.
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143
40 % le corresponde a los gobiernos locales distritales y provinciales del
departamento o departamentos donde se explota el recurso natural.
25 % va dirigido al Gobierno Regional, el cual destina el 205 de éste monto
a las universidades del departamento.
Uso del Canon Minero
Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente
para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de
infraestructura de impacto regional y local.
Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto
regional y local.
Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública
enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado.
Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las Universidades de
su jurisdicción, el dinero está destinado a la inversión en investigación
científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.
Arizona, U.S.A.
Tipo de regalía: Ad valorem
Tasa: Mínimo 2 %, Comisionado determina la tasa
Cobre: Mínimo de 2 % del precio de mercado
Oro: Mínimo de 2 % del precio de mercado
Tomado de: Cariola Diez Pérez-COTAPO & Cía, Ltda. (2015)
Nevada., U.S.A.
Tipo de regalía: Sobre utilidades (producto neto)
Tasa: Mínimo 2-5 % escala móvil
Cobre: 5 % de producto neto
Oro: 5 % de producto neto
Tomado de: Cariola Diez Pérez-COTAPO & Cía, Ltda. (2015)
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144
Ontario, Canadá
Tipo de regalía: Sobre utilidades
Tasa: 10 %
Cobre: 10 % utilidades definidas
Oro: 10 % utilidades definidas
Tomado de: Cariola Diez Pérez-COTAPO & Cía, Ltda. (2015)
4.4.5 Fijación y administración de impuestos, cánones y tasas
Las regalías mineras y otros impuestos especiales a la minería han sido
considerados tradicionalmente como una forma de compensación para la
comunidad por el agotamiento de recursos no renovables; son adicionales a los
impuestos generales a la renta y otras formas tributarias que se gravan en todos
los sectores de la economía.
Dependiendo del tipo de regalía que se fije a la actividad minera, la tarea difícil
está en el control estatal de la extracción y de la comercialización de los recursos.
En este apartado se han descrito los tipos de regalías y sus características y se
han mencionado los cobros que se realizan en diferentes países; algunas son muy
simples y otras algo complicadas. En Costa Rica, las tasas que se cobran están
muy bien descritas y parecieran fáciles de administrar. No obstante, pueden
presentarse la subfacturación y la extracción ilegal cuyo combate es complicado;
lo que conlleva a una evasión fiscal relativamente grande. Falta desarrollar
controles cruzados sobre consumo e importación de insumos y los reportes de
producción.
También está pendiente la discusión sobre los porcentajes establecidos en los
impuestos, cánones y tasas a la actividad minera por la normativa costarricense,
Page 158
145
de manera que sean justos con el país y estimulen a los empresarios a invertir. Así
como la conveniencia o no de que las minas constituyan zonas francas.
4.5 Discusión sobre la conveniencia o no de tener una ley que declara a
Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto, ¿qué otras
opciones de explotación de recursos minerales metálicos son posibles
de desarrollar?
4.5.1 Antecedentes
La Ley 8904 modifica algunos artículos del Código de Minería (Ley 6797) y declara
al país libre de minería metálica a cielo abierto, permitiendo explotación minera
metálica en túneles a nivel artesanal o por medio de cooperativas. Para llegar a la
aprobación de esta Ley, hubo todo un preámbulo de luchas de parte la sociedad
civil en contra de la minería de oro a cielo abierto, en parte justificado por las
malas experiencias generadas por algunos proyectos de este tipo en Costa Rica y
por otra parte impulsado por corrientes de pensamiento político que se oponen a
la explotación de los recursos mineros a cargo de empresas extranjeras.
La aprobación del proyecto de Ley en la Comisión de Ambiente de la Asamblea
Legislativa fue unánime y, cuando llegó al Plenario, también fue aprobada de
forma unánime por diputados y diputadas de todos los partidos presentes.
Por su parte el Poder Ejecutivo, en los años previos estuvo generando decretos
ejecutivos que promovían una moratoria con el fin de realizar estudios que
justificaran o no la explotación del oro con respecto a su afectación directa e
indirecta del ambiente. Estos estudios nunca se realizaron.
Los decretos antecedentes sobre moratoria de la minería metálica son los
siguientes:
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146
Decreto Ejecutivo No. 30477, del 5 de junio del 2002: Moratoria nacional
por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo
abierto en el territorio nacional. (Derogado por el DE 34492-MINAE).
Decreto Ejecutivo No. 34492, del 4 de junio del 2008: Salvaguarda
ambiental para la minería en Costa Rica.
Decreto Ejecutivo No. 35982, del 29 de abril de 2010: Moratoria en minería.
Decreto Ejecutivo No. 36019, del 8 de mayo de 2010: Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 35982-MINAET, Moratoria en Minería.
4.5.2 Trámite legislativo
La Comisión Permanente Especial de Ambiente del período 2006-2010, nombró
una subcomisión para el análisis y estudio del texto, así como de las audiencias y
respuestas de las distintas instituciones. El informe que presentó el 26 de
noviembre del 2006 fue muy extenso, contemplaba adiciones y modificaciones a
19 artículos del Código de Minería vigente, por lo que fue enviado a consulta
nuevamente. El trámite del expediente se retomó con el nombramiento de la
nueva Comisión Permanente Especial de Ambiente, del período constitucional
2010-2014. El texto sustitutivo tiene los siguientes razonamientos y con los
contenidos que se indican a continuación:
La intención del proponente según la exposición de motivos del texto
base de discusión se dirigía a: eliminar los permisos de exploración y
explotación minera “a cielo abierto”, para la extracción de minerales
pesados, objetivo que se pretende alcanzar a través de la adición del
artículo 8 bis al Código de Minería, en donde se introduce la prohibición
expresa. Tema que se mantiene en el texto sustitutivo que presenta la
subcomisión.
Aunado a lo anterior, el proyecto plantea modificar el párrafo segundo y
agrega ocho párrafos al artículo 8 del Código de Minería, con el fin de
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147
prohibir la explotación minera en los refugios Estatales de Vida
Silvestre y crea la excepción a la prohibición de exploración y
explotación minera en pequeña escala, para los trabajadores
organizados en cooperativas de las localidades de Abangares, Golfito y
Osa, en donde la subsistencia de más de novecientas familias,
depende casi exclusivamente de la extracción del mineral oro.
Sumado a lo anterior, el proyecto modifica el artículo 103 inciso k) del
Código de Minería, con el fin de considerar la técnica de lixiviación con
cianuro y mercurio y el uso inadecuado de sustancias peligrosas,
según calificación hecha por la Organización Mundial de la Salud,
como factores que deterioran el ambiente.
Finalmente, el contenido de la propuesta incluye siete transitorios, el
primero da un plazo de diez años a las cooperativas para eliminar el
uso de cianuro y mercurio en la explotación minera y pasar la actividad
a prácticas amigables con el ambiente, así como un plazo de tres años
al Estado para que promueva alternativas productivas sustentables que
ayuden a aprovechar mejor el mineral extraído, para lo cual se les abre
la posibilidad de tener acceso a créditos de manera prioritaria en la
Banca de Desarrollo.
El segundo reconoce la preservación de los derechos de concesión
adquiridos de buena fe, antes de la eventual aprobación de la ley.
El tercer transitorio referido a los permisos de extracción que se
encuentran en trámite posterior a la eventual aprobación de la
presente ley, los cuales deberán ser archivados.
El cuarto transitorio, advierte la imposibilidad de extender los permisos
de exploración y extracción, posterior a su vencimiento.
Un quinto transitorio hace referencia al estudio que debe realizar el
Minaet del estado de las solicitudes pendientes, así como de los
permisos y concesiones otorgadas en las áreas de reserva de
Abangares, Osa y Golfito y cancelar y archivar aquellas que sean
contrarias al principio de legalidad.
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148
El sexto transitorio se refiere a la reglamentación que le debe dar el
Poder Ejecutivo a lo que dispone la reforma al artículo 8 del Código de
Minería contenida en el artículo 2 del proyecto de ley, contemplando la
asistencia y los incentivos para el desarrollo de tecnología limpia y
alternativas productivas.
Un último transitorio que se refiere a la reglamentación por parte del
Ministerio de Salud y el Minaet sobre el almacenamiento, transporte,
uso y manipulación del cianuro, mercurio y sustancias peligrosas en
pro de la salud de la población trabajadora y de sus familias. (Comisión
Permanente Especial de Ambiente, 2010, pág. 2-3).
Los criterios y fundamentos que utilizó la Sub-comisión Legislativa del Ambiente
durante el trámite del proyecto, cuyo resultado es la Ley No. 15948, se analizan y
comentan utilizando criterios técnico-geológicos a continuación:
1. Debido a que los yacimientos minerales se presentan en el subsuelo, es
decir, debajo del suelo, para extraerlos, se debe llegar a ellos. En el caso
de la minería a cielo abierto, se deben eliminar lo que hay encima del
yacimiento que, paradójicamente en el lenguaje minero se le llama “estéril”.
Comentario: Efectivamente en el lenguaje minero el término estéril se
utiliza para el material que no contiene los minerales que se explotan
comercialmente, no obstante, no tiene relación con la capacidad de los
materiales sobreyacentes de producir o no vida.
2. Para construir un tajo a cielo abierto se debe eliminar por completo toda la
cubierta vegetal que se encuentre sobre el yacimiento y alrededor del
mismo. Esto para que haya movilidad para el equipo minero e instalar las
obras para el procesado minero.
Comentario: Es cierto. No se debe olvidar que todo proyecto minero tiene
una fase de recuperación del terreno una vez que se encuentra en la etapa
de cierre, el cual es presentado en el EsIA y aprobado por la SETENA.
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149
3. Nótese que al decir “cubierta vegetal”, puede tratarse de cualquier tipo,
desde pastos y charrales, hasta bosques primarios que tienen cientos o
miles de años de existir. En este último caso no solo se trata de los árboles
que se eliminan, sino de toda la vida que vive en ese bosque, incluyendo
mamíferos, reptiles, aves, insectos, etc., es decir todo el ecosistema es
afectado.
Comentario: Es correcto, un proyecto puede encontrarse toda la gama de
condiciones, también puede estar deforestado por la actividad forestal sin
control o por la ganadería intensiva. Esa valoración se hace caso por caso,
en cada proyecto y es parte de la Evaluación Ambiental previa y obligatoria
de acuerdo con el Código de Minería y la LOA.
4. Lo otro que se elimina por completo es el suelo. No importa si se trata de un
suelo fértil y con el potencial para el uso agrícola. El suelo se elimina
porque es una capa “estéril” para la minería. Finalmente también se elimina
la capa de roca que no tiene mineralización y que está por encima del
yacimiento.
Comentario: Las técnicas de recuperación del ambiente dictan que las
capas removidas en el inicio deben ser mantenidas para utilizarlas al
recuperar el sitio. Lo usual es que el yacimiento se explota por áreas y la
recuperación en algunos casos se va haciendo aún con el proyecto en
plena producción sin haber comenzado la fase de cierre.
5. Todos los materiales eliminados se convierten en desechos de la minería.
Por lo general, estos materiales se disponen en las cercanías del sitio de
explotación minera en la forma de una escombrera, que no es otra cosa
que una gran acumulación del material estéril.
Comentario: La generación de desechos sólidos es uno de los mayores
inconvenientes de la minería a cielo abierto. Sin embargo, las escombreras
deben tener un diseño que cumplir y se someten a aprobación en el EsIA.
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150
6. Los efectos en el paisaje que tiene la actividad minera a cielo abierto, son
por lo general devastadores. De un paisaje verde, de cerros, se puede
pasar a un paisaje desértico, sin vegetación, de color ocre, y en vez de los
cerros, se encuentra una gran cavidad en la tierra, que simula una gran y
profunda herida en la superficie del planeta.
Comentario: La apariencia del tajo mientras el proyecto está en operación,
al igual que cualquier otro proyecto como carreteras o acueductos, da esa
imagen de pérdida en la calidad del paisaje y es obligación del
concesionario recuperar la belleza escénica según lo establece la
legislación ambiental en la etapas de cierre o la recuperación que se da en
ciertas áreas que ya no se someten a producción.
7. Debido a los cambios en la topografía que provoca la minería a cielo
abierto, se afectan también los cursos de agua superficial. En ocasiones se
eliminan por completo en el área de explotación. Además debido a que se
elimina la cobertura vegetal, los ríos o quebradas que reciben las aguas
superficiales provenientes del sitio de explotación, se cargan de
sedimentos, principalmente lodos, que afectan la flora y fauna, como los
peces que viven en esos cursos de agua. También se afecta la calidad del
agua de esos ríos, y el uso que se hace de ellos, como la toma de agua
para comunidades o bien, el abrevado de ganado.
Comentario: El manejo del agua y los sedimentos se contempla en el EsIA
y se deben tomar las medidas adecuadas de canalización de aguas y
mitigación por medio de pilas de sedimentación y otros elementos. El
decreto Ejecutivo No. 33959-MINAE regula todo lo concerniente a los
movimientos de tierras. Prohíbe que los materiales de desecho sean
arrojados a cuerpos de agua o ladera abajo en las pendientes. El
incumplimiento de esta regulación es considerada en el Código de Minería
como delito minero y está sujeto a sanciones de acuerdo al Código, sin
perjuicio de eventuales sanciones civiles y penales.
Page 164
151
8. Con la profundización de la explotación minera en el subsuelo, se pueden
alcanzar los mantos de aguas subterráneas que hay allí, es decir, los
acuíferos subterráneos. En las rocas del subsuelo, llenando los espacios
porosos se pueden acumular grandes volúmenes de agua, proveniente de
las aguas de lluvia que se infiltran al suelo y pasan al subsuelo, durante
miles de años. Así, esos reservorios de agua simulan como grandes
“tanques de almacenamiento” de agua que pueden ser aprovechados por
medio de pozos o en sus salidas a la superficie (manantiales) para
diferentes usos humanos: consumo para las poblaciones, agricultura,
industria y actividades agropecuarias, entre otras.
Comentario: Este es un error conceptual muy común, no en todos los
lugares hay acuíferos. Hay criterios de permeabilidad, porosidad y
transmisibilidad en las rocas que se deben cumplir para que el agua se
pueda infiltrar en las rocas del subsuelo. El concepto acuífero involucra que
el agua se acumule para que pueda ser extraída. Por lo que hay tanto
capas permeables como impermeables. Así como zonas de recarga.
9. Cuando el tajo intercepta el nivel freático, se dan una serie de cambios en
el acuífero. En razón de que se abre una zona de menor presión, el agua
subterránea va a fluir hacia el sitio del tajo. Se dice que hay un
“alumbramiento” o “afloramiento” de aguas subterráneas. Esto hace que el
nivel freático se profundice en otras áreas cercanas al sitio de la
explotación. Además para la actividad minera, ese alumbramiento de agua
resulta más bien un obstáculo para su actividad, que es la extracción de las
rocas mineralizadas. De esta forma, el agua debe ser bombeada y
desechada en algún curso o cuerpo de agua cercano.
Comentario: Para ello, el proyecto minero debe realizar un adecuado
estudio hidrogeológico para prevenir todas las situaciones que se pueden
presentar y proponer medidas de mitigación que son parte del estudio
ambiental preliminar. El agua es parte del proceso minero, así que no solo
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152
es un inconveniente en la explotación del tajo, sino que se puede captar
para usarla en el procesamiento.
10. Cuando el nivel freático es expuesto por el tajo, también se expone a que el
acuífero pueda ser contaminado. Esa contaminación puede provenir del
equipo minero, por ejemplo, por derrames de combustibles y aceites, o bien
por un fenómeno que se denomina “drenaje ácido”. Esto ocurre cuando
minerales que se presentan asociados a los metales preciosos, como la
pirita, son expuestos a las condiciones de intemperie. La pirita, que es un
sulfuro de hierro, al tener contacto con el agua en condiciones de
intemperie, se oxida, haciendo que el hierro pase a un óxido de hierro,
mientras que la parte del sulfuro, se mezcla con el agua para formar ácido
sulfhídrico. Estas aguas ácidas, por la presencia de sulfuro, se infiltran en el
suelo y pasan al acuífero, provocando que éste poco a poco se contamine y
haciendo que sus aguas pierdan calidad.
Comentario: El uso de aceites y combustibles debe ser manejado
adecuadamente, eso es parte del estudio ambiental y sus medidas de
mitigación. Siempre existe la posibilidad de accidentes, pero el riesgo puede
ser reducido con las prácticas apropiadas, tales como prohibir el reemplazo
de estas sustancias en la mina, realizando esta tarea en estaciones de
servicio apropiadas. En lo referente al drenaje ácido de rocas (DAR) es,
efectivamente, el principal problema que tienen las minas que se hallan en
regiones de alteración hidrotermal. Un ejemplo de este problema se aprecia
en el área de deslizamientos de la Ruta Nacional 27, donde las soluciones
propuestas para impedir los deslizamientos se han visto afectadas por la
acidez de las aguas en varios puntos. Sin embargo, es una condición
presente tanto en superficie como en el subsuelo; y es una situación
importante a ser mitigada de acuerdo a la condición ambiental existente.
11. El procesado de los minerales en la actividad minera metálica también
puede provocar una serie de importantes impactos ambientales. La roca
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153
con el mineral debe ser pulverizada en grandes molinos de roca, que
requieren grandes cantidades de energía para operar. Esa energía proviene
del quemado de combustibles fósiles, que deben ser almacenados en el
sitio del proyecto minero, con lo cual se da una situación de riesgo, ya sea
de incendio o bien de derrame y contaminación del suelo, las aguas
superficiales y los acuíferos subterráneos.
Comentario: El uso y almacenamiento de los combustibles fósiles debe ser
contemplado en el Plan de Gestión Ambiental que se genera cuando se
aprueba el EsIA. Sin descartar el riesgo de fallas humanas, las cuales
deben ser minimizadas con buenas prácticas en su manejo, siguiendo
protocolos. Un manejo ambientalmente amigable debería considerar
fuentes de energía alternativas.
12. Para extraer el mineral precioso, como por ejemplo, el oro, se requiere
aplicar sustancias químicas que puedan “atrapar y separar” el metal
precioso del resto de la roca pulverizada. En el caso del oro se utilizaba
mercurio (ahora en actividades artesanales), pero ahora se usa cianuro.
Esas sustancias son altamente tóxicas y por tanto muy peligrosas. Debido
que se usan en cantidades considerables, debe haber un almacén de estas
sustancias dentro del proyecto minero, y medio de transporte que las traiga
hasta la mina. Al igual que con los combustibles, se da aquí otra situación
de alto riesgo, ya que si se diera un derrame durante el transporte o bien el
almacenamiento y manejo de esas sustancias, se podrían producir enorme
y peligrosa contaminación, con efectos muy negativos en la vida que pueda
ser afectada.
Comentario: La situación actual, en Costa Rica, es que en la pequeña
minería artesanal se utiliza mercurio, el cual es altamente tóxico y se
acumula en el cuerpo de los seres vivos y se transfiere dentro de la cadena
alimenticia produciendo serios problemas de salud. Tiene una recuperación
de oro que varía entre 30 y 40 %.
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154
El cianuro es empleado por las compañías mineras, tiene una recuperación
de entre 90 y 95 % del oro en el mejor de los casos (informalmente se
comenta que en Costa Rica la recuperación ha estado por debajo de esos
valores óptimos).
Las dos sustancias son peligrosas en grandes cantidades y su manejo debe
ser cuidadoso, siguiendo protocolos previamente establecidos.
El cianuro es más seguro de usar que el mercurio, sin embargo requiere de
un almacenamiento y una manipulación cuidadosos. Se usa en otras
industrias además de la minería. En el apartado 4.3.6.7 de esta trabajo, se
mencionan las concentraciones de cianuro que son críticas para la salud de
las personas.
13. La roca pulverizada a la que se le ha extraído, por métodos químicos, el
metal precioso, se convierte en un desecho minero. Se debe recordar, que
en yacimientos diseminados, puede representar casi una tonelada por cada
gramo que se extrae. De esta manera, en minería de oro, para producir el
equivalente de una onza de oro, se desechan más de 25 toneladas de roca
pulverizada y contaminada. Contaminada, porque se le agregó una
sustancia química para extraerle el metal precioso. Nótese entonces que no
se trata de un desecho inerte, por el contrario, se trata de un desecho
especial y peligroso que debe ser manejado con cuidado, para que no
provoque contaminación del agua y del suelo. Por lo general, ese desecho
es dispuesto en una escombrera.
Comentario: La cantidad de residuos es un problema que debe ser
valorado en el EsIA. El uso de mercurio, efectivamente, tiene pérdidas que
se van al ambiente (aguas y suelos) que producen alta contaminación y se
acumula en el cuerpo causando serios problemas de salud. El cianuro al ser
un compuesto de carbono y nitrógeno se separa en sus componentes muy
fácilmente al ser expuesto al oxígeno, por lo que es mucho más seguro de
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155
utilizar que el mercurio. La actividad minera que se realiza
responsablemente no acumula residuos mineros mezclados con sustancias
tóxicas, las buenas prácticas exigen limpiar los residuos antes de su
disposición en los vertederos.
14. En síntesis, la actividad minera, comparada con otras actividades humanas
que se dan en la superficie de la tierra (la agricultura, la ganadería, las
construcciones), es mucho más impactante e incluso peligrosa, cuando se
trata de minería metálica, ya que además de los impactos que produce,
requiere el uso de sustancias químicas altamente contaminantes, tóxicas y
peligrosas, para poder extraer los metales preciosos.
Comentario: Ciertamente, el uso de este tipo de sustancias representa un
grado de riesgo. Pero la minería no es una actividad tan extensiva como la
ganadería y la agricultura que utilizan igualmente agroquímicos que mal
manejados pueden causar serios daños al ambiente y a la salud. Al tratarse
de recursos no renovables, los proyectos mineros, por lo general, tienen un
período de producción finito, al contrario de la agricultura y la ganadería.
15. El desarrollo de la actividad minera metálica en un país como el nuestro
resulta altamente riesgoso, no solo para el ambiente, sino también para la
inversión que se requiere para su desarrollo.
Comentario: El concepto de altamente riesgoso es relativo, ¿se refiere a
riesgo ambiental?, ¿a riesgo económico-financiero?, ¿se desconfía de la
legislación ambiental vigente?, ¿se desconfía de la institucionalidad?, ¿se
desconfía del profesionalismo del personal minero costarricense formado en
las universidades nacionales?, ¿se desconfía del comportamiento de las
empresas?
16. Por situaciones geológicas, podrían presentarse posibles yacimientos
minerales metálicos, pero estos coinciden con áreas montañosas de
cordillera y algunas mesetas de origen volcánico, las cuales presentan un
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gran porcentaje de cobertura de bosques naturales, alta biodiversidad, así
como áreas silvestres protegidas, o territorios indígenas. Además esas
mismas zonas presentan una gran riqueza hídrica, tanto superficial, como
subterránea.
Comentario: Esta afirmación es una generalización, supone una situación
ambiental ideal que no corresponde con la realidad, ya que en las zonas
que se menciona ha existido actividad ganadera y de extracción forestal.
Cada proyecto específico debe ser valorado individualmente, para eso es la
EIA.
4.5.3 Los transitorios I y VI a la Ley No. 8904
En esta sección se analiza el avance que ha tenido el país en lo concerniente a los
Transitorios I y VI de la Ley No. 8904, publicada en La Gaceta el 10 de febrero de
2011.
Transitorio I: El plenario redujo de diez a ocho años el plazo para eliminar el uso
de cianuro y mercurio en la explotación minera que realizan los trabajadores
organizados en cooperativas mineras. A la fecha, solo una cooperativa minera
tiene concesión minera que está en proceso de desarrollo, la mayor parte de la
extracción la están realizando personas individuales o familias al margen de la ley.
Utilizan mercurio en el procesamiento para extraer el oro de la roca, el cual tiene
una recuperación del orden de 30 a 40 %. Emplean lo que se llama en el argot
popular “rastras”, se estima que existen unas 600 rastras en Abangares y otros
cantones donde se desarrolla la actividad minera de oro, las cuales en su mayoría
son operadas por las familias de los mineros, con el consiguiente riesgo a su salud
(N. Chamorro, comunicación personal, 21 de julio, 2015).
Transitorio VI: Da el mandato para que en dos meses el Poder Ejecutivo se
avoque a reglamentar lo dispuesto en el artículo 2, sobre la actividad de la minería
en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Esto se
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cumplió con la publicación del Decreto Ejecutivo No. 37225-MINAET el 23 de julio
del 2012. Es decir se cumplió a los dos años y medio.
El análisis de los otros Transitorios se sale de los objetivos de este trabajo.
4.5.4 La minería metálica en Costa Rica de cara al futuro
Del análisis de la legislación vigente se tiene que:
1. La minería metálica a cielo abierto está prohibida en todo el país. Sigue
estando permitida la minería metálica por medio de túneles.
2. Los cantones Abangares, Osa y Golfito son áreas de reserva minera y se
congelan a favor del Estado. Con la excepción de las concesiones que
estaban a derecho al promulgarse la Ley No. 8904 en el 2011. En esta área
de reserva minera, únicamente podrán otorgarse permisos de exploración,
concesiones de explotación minera y beneficio de materiales, a
trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la
minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y
coligallero; siempre y cuando habiten en las comunidades vecinas a la
explotación minera.
3. El Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en
apego al debido proceso, las concesiones que se encuentren sin uso o
siendo explotadas en forma irregular. No se renovará ni prorrogará
concesión alguna que no cumpla con lo establecido.
4. No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y
explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Se
establece como excepción que se otorgarán permisos con fines científicos y
de investigación.
5. Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio quedan prohibidas para
todo concesionario con excepción de la explotación minera a pequeña
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158
escala que realizan trabajadores organizados por medio de cooperativas; lo
cual es un problema a futuro, ya que el tipo de mineralización existente en
Costa Rica es de cantidades de oro muy pequeñas diseminadas en la roca;
por tanto, la extracción del oro no se puede basar en técnicas por gravedad
que son las más usadas para evitar el uso de cianuro y mercurio.
6. Las cooperativas deben hacer sus solicitudes y trámites de permisos ante la
DGM y deben cumplir con los requerimientos técnicos, administrativos y
operativos de cualquier concesionario.
4.5.5 ¿Es conveniente la prohibición de la minería metálica en Costa Rica?
Queda demostrado que la aprobación de la Ley 8904, careció de una discusión
técnica, científica y objetiva. Las prohibiciones, por lo general, llevan a que los
grupos afectados se trasladen a la ilegalidad, tal es el caso de los mineros
artesanales, ya que son muy pocos los que se han asociado en las tres
cooperativas y la asociación de mineros, tal como lo indica la Ley 8904; pero la
extracción sigue y es abundante. La realidad es que la población de mineros
artesanales, constituida principalmente por ex empleados de compañías mineras,
se incrementó al incorporarse personas que perdieron su empleo por la
contracción del sector turístico a consecuencia de la crisis económica mundial y de
otros sectores también deprimidos; de manera que la prohibición, genera un
problema social significativo.
Pareciera que la Ley 8904 tuvo una intención de nacionalizar la minería metálica,
ya que excluyó por completo la eventual participación de compañías mineras ya
sean nacionales o extranjeras. No obstante, al favorecer la minería artesanal, se
considera que pone en mayor riesgo el ambiente por la poca capacidad financiera
y de capacitación con que cuentan.
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159
La prohibición del uso de mercurio debería ser más fuerte y contundente por la
seria amenaza para la salud, pero se debería permitir el uso de cianuro con la
debida capacitación y el establecimiento de protocolos de manejo.
Costa Rica debería fortalecer sus instituciones y sus capacidades para poder
gestionar sus recursos minerales metálicos porque su extracción y
comercialización aportan recursos frescos en la economía del país, generan
empleos directos e indirectos y contribuyen a la repartición de riqueza.
Se debería impulsar la minería en pequeña escala, que cuente con tecnología
moderna y personal capacitado. Incluso se podría centralizar el procesamiento de
oro en lugares específicos, de acuerdo a la distribución geográfica de los sitios de
extracción, para que el manejo de las sustancias y sus residuos sean mejor
controlados.
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160
5 CONCLUSIONES
La exploración y la explotación de minerales metálicos es una actividad que
requiere de la inversión de fuertes cantidades de recursos económicos, por ello ha
requerido de capital extranjero en la historia minera de Costa Rica. La minería
permitió el acuñamiento de las primeras monedas de Costa Rica en el siglo XIX, y
atrajo personal con conocimientos mineros que aportó también en otros ámbitos
de la vida nacional. Es sorprendente la importancia relativa que tuvieron las
exportaciones de metales (oro y plata, principalmente) en la economía de Costa
Rica, llegando a constituirse en el tercer producto de exportación hace
aproximadamente cien años, a comienzos del siglo XX.
El conocimiento sobre geología y minería ha ido incrementando en el país,
conforme evoluciona la legislación y la creación de instituciones, tales como la
Dirección de Geología y Minas y la Escuela Centroamericana de Geología en la
Universidad de Costa Rica. El Código de Minería de 1982, es una ley pionera en la
concepción de los estudios de impacto ambiental y su obligatoriedad en todo
proyecto minero, así como por la creación de la Comisión de Control
Gubernamental de los Estudios de Impacto Ambiental. Con la promulgación de la
Ley Orgánica del Ambiente que creó la SETENA y con ello la obligatoriedad de
hacer evaluación ambiental previa en una gran cantidad de actividades, obras y
proyectos, se saturó la capacidad institucional para enfrentar esa tarea. No
obstante, la coordinación entre la SETENA y la Dirección de Geología y Minas es
de vital importancia para al control y seguimiento de los proyectos mineros, por lo
que ambas instituciones deben ser reforzadas con recursos, en especial con
personal idóneo y capacitado, y promover el trabajo más coordinado entre ambos
entes.
Fueron analizados tres casos de minas de oro a cielo abierto que realizaron
actividades de explotación. Los tres casos se dieron en contextos diferentes:
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161
1. La mina Macacona operó de 1980 a 1989, obtuvo la concesión de
explotación al amparo del Código de Minería de 1953, al entrar en vigencia
el nuevo Código de Minería en 1982, se le trató de ajustar a la nueva
legislación y se le solicitó hacer un estudio de impacto ambiental con la
mina ya en producción. La oposición a este proyecto provino
principalmente de los dueños de los terrenos por un mal manejo de la
misma empresa. Al declararse en quiebra la empresa y abandonar el
proyecto se incrementaron los impactos ambientales negativos y la
contaminación, a pesar de que a lo largo del proceso de explotación había
sido adecuadamente prevenido por los geólogos de la DGM.
2. La mina Beta Vargas, de NOVONTAR Ltda. cumplió con todos los trámites
ante las instituciones públicas, pero nunca recibió la patente comercial,
pues el Concejo Municipal de Puntarenas tomó posición política-ideológica
en contra de la minería a cielo abierto; aludiendo silencio positivo de parte
de la Municipalidad la mina inició labores y exportó oro entre 1996 y 1998.
En 1998, la empresa de forma unilateral decidió solicitar la suspensión de
la explotación argumentando que por la aparición de arcillas estaba
teniendo una baja recuperación y que esperaría a que el oro subiera de
precio en el mercado internacional para que el negocio sea rentable. En el
año 2000 solicitó iniciar el cierre técnico de la mina y la cancelación de la
concesión y presentó el plan de cierre final. En el año 2002, la empresa
dio por concluidas sus actividades de cierre de la mina antes de lo previsto
en los planes que había entregado.
3. La mina Bellavista fue afectada por un evento natural de inestabilidad de
taludes disparado por las fuertes lluvias que se dieron en el año 2007, que
provocó la paralización de labores definitiva en el sitio de trabajo aprobado.
No se puede considerar que hubo un desastre ambiental porque el
deslizamiento fue detectado a tiempo y la empresa decidió paralizar las
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162
operaciones varias semanas antes que se diera el mayor efecto del
deslizamiento que dañó parte de la infraestructura de la mina, lo que
permitió disminuir los niveles de cianuro en las pilas de lixiviación sin
contaminar el ambiente.
De los casos de minas analizados, pareciera que hay un factor común que
perjudica la recuperación del oro en las minas a cielo abierto de Costa Rica, el
cual es la presencia de arcillas. O, simplemente, es un argumento utilizado para
justificar el abandono de al menos los proyectos Beta Vargas y Macacona.
En Costa Rica, la actividad minera genera ingresos para las municipalidades, la
DGM y las asociaciones de desarrollo; y paga los impuestos al igual que todas las
industrias. En el caso de canteras y cauces de dominio público, si el producto se
vende, la regalía es ad valorem y si es para consumo de la misma empresa, la
regalía es específica. Para los placeres y lavaderos, las regalías son una especie
de híbrido entre ad valorem y un impuesto a las ganancias. En todos los casos, el
pago se hace a las respectivas municipalidades. Los derechos de superficie o
canon de superficie se pagan a favor de la DGM. La minería metálica paga un 2 %
sobre las ventas brutas, de este impuesto la mitad va para la Municipalidad donde
se ubica la explotación y la otra mitad para las asociaciones de desarrollo. La
extracción ilegal causa una fuerte evasión fiscal.
La gestación de la Ley No. 8904 responde a posiciones ideológicas, en parte
justificadas por malas experiencias de minas de oro a cielo abierto como
Macacona y Beta Vargas, en las que las empresas se fueron del país al bajar los
precios del oro en el mercado mundial. Pero también por desconfianza en la
capacidad de las instituciones nacionales y los profesionales de Costa Rica. El
caso de la mina Bellavista demuestra que la calidad de los profesionales de la
mina y de las instituciones se ha incrementado y que pudieron detectar el
problema a tiempo y tomar las medidas de mitigación oportunamente. La discusión
legislativa se dio en un marco de argumentación técnica mal interpretada. La
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163
consecuencia es que la ley prohibirá el uso de cianuro y mercurio en unos pocos
años y los mineros artesanales, que esa misma ley pretende proteger, se
quedarán sin trabajo o se mantendrán en la clandestinidad y la ilegalidad.
El negocio minero de metales es muy volátil porque depende en gran parte de los
precios de éstos en los mercados mundiales y de las inversiones en las bolsas de
valores donde se cotizan las acciones de las compañías mineras. El inversionista
extranjero tiene en mente la ganancia que puede obtener, si las condiciones se le
ponen adversas, simplemente abandona los proyectos o suspende la explotación
temporalmente en espera de mejores precios en el mercado.
Lo anterior implica que mucha de la documentación se maneja de forma
confidencial, trayendo como consecuencia que los datos técnicos son poco
accesibles al público, incluso para grupos profesionales interesados y, por tanto,
las discusiones sobre minería tienen fuertes argumentos en contra y débiles
argumentos a favor por falta de información.
La actualidad de la minería metálica en Costa Rica se basa en las concesiones
vigentes antes de las prohibiciones de la Ley No. 8904 y la extracción ilegal en
muchas minas abandonadas. Al ser muchas de estas actividades ilegales, no se
generan impuestos, por lo que el recurso mineral no contribuye significativamente
en la economía del país; aunque representa una fuente de empleo no formal para
una buena parte de la población en las zonas donde existen yacimientos de oro y
plata.
Las perspectivas futuras son impredecibles, porque la Ley 8904, prohíbe el uso de
cianuro y mercurio, aún en la minería artesanal, a partir de febrero del año 2019.
La tecnología conocida, a nivel mundial, contempla métodos alternativos de
extracción de oro por gravedad, pero se utilizan cuando la partícula de oro en la
roca alcanza dimensiones por encima de cierto tamaño que no se da en Costa
Rica. Sólo un cambio en la legislación puede traer un panorama diferente y para
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164
eso se necesita discutir de forma técnica y objetiva, escenario que no parece ser
viable en el corto o mediano plazo, ya que el tema minero tiene un gran
componente ideológico. Lo cual es lamentable por las siguientes razones:
La minería genera recursos frescos para la economía del país.
La minería genera empleos directos e indirectos y contribuye a la
repartición de la riqueza.
Las universidades costarricenses gradúan profesionales que se pueden
desarrollar con solvencia en el desarrollo minero. En la actualidad, hay una
gran migración de geólogos costarricenses hacia otros países donde hay
empleos en minería.
La cantidad de personas que se dedican a la extracción minera ilegal es
muy alta y lo hacen en condiciones insalubres y poniendo en riesgo sus
vidas, las de sus familias porque procesan el mineral en las casas y
contaminan el ambiente por el manejo poco técnico que hacen del
mercurio.
El mal uso del mercurio en las sierras de Abangares, Montes de Oro y otros
cantones vecinos llega, a través de los ríos, al golfo de Nicoya
contaminando toda la cadena alimenticia.
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6 RECOMENDACIONES
La población cada vez se involucra más en la discusión de los proyectos mineros,
tanto a nivel nacional como a nivel local. La minería es esencial para avanzar en la
construcción de infraestructura, generación de empleo y encadenamientos
productivos. Por ello, es necesario fomentar una cultura con mayor conocimiento
de los conceptos geológicos, mineros y ambientales, ya que muchos proyectos
experimentan oposición de la población, utilizando conceptos técnicos errados,
con o sin intención.
Hay que fomentar la discusión sana y objetiva, eliminar el enfoque emocional con
que se habla de ambiente, para ello es necesario que las personas que hacen los
estudios técnicos y científicos y los administradores de proyectos mineros tomen
conciencia de su rol y se fomente un ambiente de confianza por hacer las cosas
bien en beneficio de la colectividad de las regiones o del país teniendo siempre en
mente el desarrollo sostenible.
Se hace necesario analizar y discutir sobre los montos de las tasas, cánones e
impuestos que la actividad minera genera para el país y para las comunidades.
Este análisis se sale por completo de los objetivos de este trabajo.
Es necesario retomar la discusión técnica, científica y objetiva sobre el uso del
mercurio y el cianuro en minería. El mercurio es muy perjudicial para la salud y el
ambiente y su uso debería ser eliminado o al menos disminuido; por otro lado, el
cianuro bien manejado es más seguro para la salud y para el ambiente. El
mercurio tiene muy baja recuperación de oro, en el orden de 35 a 40 % y el
cianuro tiene una recuperación mayor al 90 %.
El país debe valorar la situación de los mineros artesanales, quienes, en su
mayoría, utilizan mercurio para recuperar el oro en la actualidad. Debería ser
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promovido el cambio a cianuro de forma inmediata, para mejorar sus condiciones
de salud y obtener una mejor recuperación del metal. En el futuro cuando se tenga
que prohibir el uso de cianuro y mercurio tal como lo establece el Transitorio I de
la Ley No. 8904, habrá una crisis en el sector la cual debe ser prevista por las
autoridades respectivas y las cooperativas de mineros artesanales, para tomar las
medidas pertinentes ante el desempleo y la eventual ilegalidad en que podrían
entrar estas personas en procura de mantener su medio de subsistencia.
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Page 184
171
8 ANEXOS
8.1 ANEXO 1: ACTA DEL PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
Información principal y autorización de proyecto
Fecha:
10-abril-2015
Nombre de Proyecto:
Actualidad y perspectivas de la explotación de
recursos mineros metálicos en Costa Rica
Áreas de conocimiento:
Gestión de Integración del Proyecto,
Gestión del Alcance, Gestión del Tiempo
Área de aplicación:
Desarrollo sostenible
Fecha de inicio del proyecto:
20-abril-2015
Fecha tentativa de finalización
del proyecto: 20-agosto-2015
Tipo de PFG: (tesina) Proyecto de Investigación
Objetivos del proyecto:
Objetivo general
Evaluar tres proyectos de explotación de oro en Costa Rica, desde la
perspectiva técnica, social, económica y ambiental; los cuales estuvieron en
producción antes de la declaratoria del país libre de explotación de minería
metálica a cielo abierto.
Objetivos específicos
1. Describir la importancia de la minería para la sociedad y su influencia
en la economía de Costa Rica en tiempos históricos.
2. Analizar la legislación costarricense sobre desarrollo sostenible,
ambiente y minería.
3. Analizar al menos tres proyectos que explotaron oro en minas, su
gestión técnica, social, económica y ambiental.
4. Comparar los impuestos, tasas y cánones que se aplican en Costa
Rica respecto a otros países latinoamericanos
5. Discutir sobre la conveniencia o no de tener una ley que declara a
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172
Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto, ¿qué otras
opciones de explotación de recurso minerales metálicos son posibles
de desarrollar?
Descripción del producto:
El lector tendrá acceso a un informe sobre el papel de la minería en Costa
Rica en tiempos históricos, con sus principales aciertos, problemáticas e
impactos, tanto positivos como negativos desde la perspectiva socio-
ambiental y económica. Se expondrá el marco normativo vigente, incluidas
las tasas, cánones e impuestos que genera la actividad minera. Se
evidenciará la gestión de tres proyectos de explotación de oro a cielo abierto.
Con base en lo anterior, se presentará una discusión de las posibilidades
actuales y futuras de que Costa Rica pueda explotar sus recursos minerales
metálicos.
Necesidad del proyecto:
Todo país subsiste de sus recursos naturales, tanto bióticos como abióticos,
Costa Rica tiene una ley en que declara al país libre de minería metálica a
cielo abierto (Ley 8904).
Desde el punto de vista del desarrollo sostenible y en concordancia con el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual dice: “El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por
ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para
reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y
preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las
sanciones correspondientes”; la ley 8904 pareciera negar la primera parte del
artículo, impidiendo parcialmente la obtención de recursos económicos y la
generación de empleo de una industria que puede cumplir con todo lo
expresado en el artículo mencionado.
Ante la problemática de la falta de recursos económicos frescos para el
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173
Estado, se acude a la inversión extranjera, con lo inestable que ésta es, y la
creación de nuevos impuestos que recaen sobre la población; por lo que
retomar la discusión objetiva de la conveniencia o no de la ley que declara a
Costa Rica libre de minería metálica a cielo abierto y las opciones alternativas
de explotación de los recursos minerales metálicos.
Justificación de impacto:
La capacidad de Costa Rica para gestionar sus recursos mineros metálicos
será sometida a análisis desde los puntos de vista social, económico y
ambiental. Es de esperar que se promueva la discusión para valorar el aporte
de esta actividad en la economía del país y la repartición de riqueza por
medio de la creación de nuevos empleos.
Restricciones:
Autorización de la Dirección de Geología y Minas para consultar los
expedientes. (Ya se tiene)
Parte de la información puede ser confidencial para la empresa
concesionaria.
Disponibilidad de los documentos en la SETENA, ya que los más
antiguos están en bodegas privadas.
Tiempo establecido para realizar el proyecto es corto.
Entregables:
Informe final con los siguientes contenidos:
1. Definición de desarrollo sostenible y de desarrollo sustentable
2. Elementos no bióticos de los ecosistemas, importancia para la vida
3. Definición de minería
a. Tipos de minería
b. Problemas ambientales relacionados con la minería
c. Importancia del sector minero en la economía de los países
d. La minería en Costa Rica y su influencia en el desarrollo en
tiempos históricos
e. Usos del oro en la actualidad
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174
4. Legislación:
a. Constitución: artículo 50, artículo sobre el subsuelo
b. Código de Minería
c. Ley Orgánica del Ambiente
5. Institucionalidad:
a. La Dirección de Geología y Minas
b. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
c. La coordinación interinstitucional
6. El rol de la población
7. Análisis de tres casos de explotación minera metálica:
Plan A: Macacona 925, Bellavista 21-A, Beta Vargas 2444
Plan B: Chassoul 1441, Moncada 770 (flotación), Mina La Unión
375, La Esperanza (Compañía Minera Guanacaste), Tres
Hermanos 96, San Martín 95, El Recio 878, Néstor: 7720
exploración, otro de explotación
8. ¿Se justifica la moratoria de la explotación de oro a cielo abierto en
Costa Rica?
9. Otros análisis ambientales más allá de lo que exige la legislación de
Costa Rica.
10. Impuestos, tasas y cánones.
11. Conclusiones y recomendaciones
Identificación de grupos de interés:
Instituciones públicas de los sectores minero y ambiental, sociedad,
profesionales en minería y geología, ONGs., gobiernos locales.
Aprobado por Tutor:
Dr. Rooel Campos Rodríguez Firma:
Estudiante:
Ileana Boschini López Firma:
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175
8.2 ANEXO 2: DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS, MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Misión
La Dirección de Geología y Minas es la responsable de contribuir al desarrollo del
país, mediante un control eficiente de la explotación de los recursos minerales, a
través de la investigación geológica y la aplicación de la normativa vigente, que
permita el aprovechamiento racional de los recursos mineros y un balance entre
las necesidades de la sociedad y el ambiente.
Visión
Ser ente rector de prestigio, con personal altamente capacitado, y tecnología de
punta, que permita conocer todos y cada uno de los recursos minerales que se
encuentran en el territorio nacional, para ayudar a la Administración en la toma de
decisiones y lograr el aprovechamiento racional de éstos, acorde con las
necesidades humanas y en equilibrio con el ambiente.
Antecedentes
Historia Institucional
La investigación sistemática de la Geología en Costa Rica, se remonta al siglo
XIX. Se cita ente los científicos ocasionales, que se identificaron plenamente con
el desarrollo de las Ciencias de la Tierra y Ciencias Naturales, a los europeos,
Pittier, Oersted, Wagner, von Frantizius, von Seebach, y en especial al
estadounidense Dr. William Gabb.
El Dr. César Dóndoli Burgazzi, hombre visionario de nacionalidad italiana,
inspirado en la labor del Dr. Paulo Schaufelberger, logra junto un grupo de
discípulos, la creación de la sección de Geología, en el Centro Nacional de
Page 189
176
Agricultura, en el año de 1943, gestando las bases de lo que una década más
tarde llegó a ser la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
Bajo el liderazgo de este pionero, un equipo de jóvenes profesionales
incursionaron entonces, en este novedoso y necesario campo: Alfonso Segura
Paguaga, Enrique Malavassi Vargas, Mario Fernández Castro, Rodolfo Madrigal
Gómez, Rodrigo Sáenz Ruiz, Luis Felipe Sandoval Molina, Manuel Brenes Monge,
Álvaro Suárez Montero, Rolando Castillo Muñoz y Gabriel Dengo. La fecunda
labor de todos ellos, producto de su ingenio e imaginación, está patentizada y
documentada en la memoria de aquellos que conocen y vieron ramificarse la
investigación de las Ciencias Geológicas en la segunda mitad del siglo XX y en
hechos relevantes que han marcado hitos de desarrollo en la Nación.
Su esfuerzo culminó con la promulgación del primer Código de Minería en 1953,
mediante el cual se estableció la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.
Esta entidad, en corto tiempo, logró con la aplicación de métodos científicos
modernos, una serie de conocimientos en una diversidad de disciplinas, que
propició la creación de gerencias de estudios geológicos en instituciones
nacionales, entre los años 1960 y 1980, como son el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas (SENAS) la Corporación Costarricense de
Desarrollo S.A. (CODESA). Asimismo, favoreció las condiciones para que se
estableciera en Costa Rica, en 1971, la Escuela Centroamericana de Geología, en
la Universidad de Costa Rica, con el Dr. Cesar Dondoli como Director.
Dentro de los trabajos realizados por la Dirección de Geología y Minas destacan:
El mapa geológico de Costa Rica, escala 1:700.000 (1968), el reconocimiento
aeromagnético y muestreo geoquímico de sedimentos fluviales, en las regiones de
Nicoya, Tilarán y Talamanca (1975), el diagnóstico del sector minero de Costa
Rica (1978), el mapa geológico de Costa Rica escala 1:200 000 (1982), el Atlas
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177
Geoquímico y la Evaluación de los Recursos Minerales de Costa Rica (1985).
Además, se cuenta con un sinnúmero de informes inéditos, notas técnicas y
artículos publicados durante este período, en diversas revistas especializadas,
tanto nacionales como foráneas.
Paralelamente, la Dirección de Geología y Minas, desde su fundación, como una
de sus funciones prioritarias, encomendada por el poder legislativo, ha tenido a su
cargo la aplicación del Código de Minería. Fundamentado en lo anterior, fiscalizó
las exploraciones petroleras, que fueron realizadas por distintas empresas, entre
los años 1953 a 1975. Por otro lado supervisa la actividad minera de recursos
metálicos y no metálicos a lo largo del territorio nacional y su mar territorial y vela
porque la misma se desarrolle de manera sostenible con el ambiente.
En el presente, la Dirección de Geología y Minas es consciente que para poder
fomentar un desarrollo geológico acorde con las demandas de la sociedad
costarricense, debe retomar la misión con que se distinguió en sus inicios.
De la misma manera, debe incorporar innovaciones tecnológicas y remozar la
capacitación de su recurso humano, para así, integrarse a la nueva corriente
científica global, en este milenio.
Asimismo, la producción minera es un elemento imprescindible en el desarrollo de
cualquier nación, siendo base para la infraestructura de las sociedades, desde los
niveles más simples como construcción de veredas o caminos rurales, hasta los
más complejas como edificios, represas y otros, formando parte también de la
mayoría de los procesos industriales tanto como insumo de la producción o como
componente.
De ahí que la actividad minera es protagonista y constituye un papel estratégico
en el desarrollo nacional, la cual debe estar basada en una explotación y
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178
aprovechamiento racional de los recursos existentes, de tal manera que el balance
de la actividad sea positivo y acorde con el desarrollo sostenible.
Administrativamente. la Dirección de Geología fue una Dirección del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, desde 1974 hasta junio de 1980. Posteriormente
fue trasladada como Programa de Investigaciones Geológicas de la Presidencia
de la República, el cual a finales de 1982, al crearse el Ministerio de Industria,
Energía y Minas (MIEM), pasó a ser una de las bases fundamentales de esa
Institución. En 1988, como Programa, pasó a formar parte del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), actualmente denominado
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), donde se ubica hoy día.
Con el correr de los años, por diferentes razones, la institución se redujo a una
dependencia de entrega y seguimiento de concesiones mineras. Pero, en estos
momentos, con la ejecución de varios proyectos de investigación, dirigidos
principalmente, a mejorar el conocimiento del territorio costarricense y las
condiciones de vida de su población, está retomado el rol científico que otrora la
distinguió.
La Dirección de Geología y Minas, cuenta con dos sedes regionales, una en la
ciudad de Liberia y la otra en Río Claro, lugares donde hay personal capacitado
que brinda atención inmediata a los usuarios y usuarias, procurando de esta
manera, una pronta atención, entre otros, a las extracciones ilegales de materiales
y una mejor coordinación institucional con otras dependencias.
Marco Jurídico institucional
La Dirección de Geología y Minas tiene como base para su funcionamiento, el
siguiente marco legal:
Ley 6797 (Código de Minería) 4 de Octubre de 1982, define la organización
y funcionamiento de esta Dirección.
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179
Ley 8246, reformas al Código de Minería.
Ley 8904, reforma a algunos artículos del Código de Minería
Decreto Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, del 16 de
marzo del 2001 y la modificación N° 29767 MINAE.
Decreto Nº 22178-MIRENEM, Ampliación de funciones, de conformidad con
el artículo 93 de la Ley 6797.
Decreto Nº 3195O - MINAE, Reglamento al artículo 39 de la Ley 6797.
Decreto N° 34492-MINAE, Salvaguarda Ambiental para la Minería en Costa
Rica.
Decreto N°37225-MINAET, Reglamento de la actividad de la Minería
Artesanal y en pequeña escala para subsistencia familiar por parte de
cooperativas mineras ( 21-08-2012).
Funciones
Fomentar el desarrollo de la minería en general.
Elaborar el mapa geológico de Costa Rica.
Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas, geológicas o de
otro orden, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos mineros.
Asesorar e inspeccionar las actividades mineras.
Recopilar y centralizar toda la información geológica a nivel nacional.
Coordinar que la investigación en el campo geológico se realice a nivel
nacional, así como participar con las distintas universidades e instituciones de
educación superior en los programas de investigación a nivel geológico.
Participar activamente con otras instituciones centrales y descentralizadas en
el planeamiento del desarrollo urbano a nivel nacional, partiendo del análisis
que la Dirección de Geología y Minas realice de las fuentes de materiales para
la construcción en general.
Mantener actualizados los mapas geológicos y geo ambientales con base en la
información generada por las instituciones competentes.
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180
Exigir, en coordinación con el MTSS, la ejecución de todas las medidas
mínimas de seguridad e higiene.
Coordinar con los entes públicos que correspondan para un eficaz control de la
actividad minera del país.
Coordinar con las Municipalidades la ejecución del monitoreo de la actividad
minera, para lo cual desarrollará programas de supervisión y capacitación de
los entes Municipales, así como comunicarles la información referente a los
permisos y concesiones ubicadas dentro de su jurisdicción.
Coordinar con las autoridades de policía administrativa y judicial, el fiel
cumplimiento de la legislación minera e imponer sanciones administrativas por
infracciones a la Ley.
Tramitar el otorgamiento de permisos y concesiones mineras, así como
recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores,
traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan.
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181
8.3 ANEXO 3: SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Misión
Somos la institución responsable de realizar la administración del proceso de
evaluación de impacto ambiental, prestando un servicio transparente, eficiente,
eficaz y de calidad, que permita la correcta toma de decisiones a las instituciones
estatales.
Visión
Ser la institución líder que garantiza a la sociedad, que el desarrollo productivo se
realice en armonía con el ambiente.
Antecedentes
En la Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración
máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito
fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y
resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración
Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines
(artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Marco Jurídico
Ley Orgánica del Ambiente, No.7554 del 13 de noviembre 1995, artículo 50.
Ley No.8292, 04 de setiembre del 2002, Ley General de Control Interno.
Decreto Ejecutivo No. 31849 del 28 de junio del 2004, Reglamento General
sobre los Procedimientos de EIA.
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182
Ley No. 8422 del 29 de octubre del 2004, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Decreto Ejecutivo No. 34536 del 5 de junio del 2008, Reglamento de Fijación
de Tarifas.
Decreto Ejecutivo No.36815 del 7 de noviembre del 2011, Reglamento de
Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental - SETENA.
Funciones
Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los
plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el
medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.
Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la
degeneración o al daño ambiental.
Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus
acuerdos.
Aprobar y presentar informes de labores al Ministerio de Ambiente y Energía,
en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.
Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de
impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.
Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las
políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de
la actividad gubernamental.
Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones
ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida
periodicidad y el monto de los tratos.
Realizar las labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones.
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183
Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de
esta ley.
Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.
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184
8.4 ANEXO 4: ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE MINERÍA QUE ESTABLECEN
LAS TASAS, REGALÍAS E IMPUESTOS A PAGAR POR LOS TITULARES
DE LAS CONCESIONES MINERAS
1. Cauces de Dominio Público:
Artículo 38: Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, de cauces de
dominio público, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación
del sitio de extracción, el equivalente a un treinta por ciento (30 %) del monto total
que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la
venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de
que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de
materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un
monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las tasas serán canceladas en
favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta
determine. Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y
fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se
reporten.
2. Canteras:
Artículo 40: … Los concesionarios de canteras pagarán a la municipalidad
correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un
treinta por ciento (30 %) del monto total que se paga mensualmente por concepto
de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra,
lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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185
Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal,
en el lugar y la forma que esta determine.
3. Placeres y lavaderos:
Artículo 49: Para la concesión de explotación de placeres o lavaderos, regirán las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento en cuanto a exploraciones y
explotación minera. Los concesionarios de explotación deberán pagar al municipio
en donde se desarrolle la actividad, una tasa del quince por ciento (15 %) del
monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído.
4. Reconocimientos de exploración:
Artículo 55: Los titulares de los permisos de reconocimientos de exploración, así
como los concesionarios de explotación, deberán pagar los siguientes derechos
anuales de superficie e impuestos:
I.-Derechos de superficie
Minería Artesanal: un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción.
Resto de la actividad: canteras, cauces de dominio público, minas y placeres no
artesanales:
a) Permiso de reconocimiento y exploración: un salario base por kilómetro
cuadrado.
b) Concesión de explotación:
1) Cauces de dominio público: tres salarios base por kilómetro de longitud.
2) Canteras, placeres y minas: tres salarios base por kilómetro cuadrado.
La denominación "salario base" utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la
contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 15 de mayo de 1993.
Los pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán
pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la
cuenta respectiva de la DGM para financiar maquinaria, equipo, materiales,
suministros, combustible, lubricantes, gastos de transporte, viáticos dentro del
país, contratación de personal calificado por un máximo de un año y capacitación,
Page 199
186
a fin de permitir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección. Estos
gastos deberán ser presupuestados anualmente y cumplir las regulaciones que
para tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad
Presupuestaria.
II.-Impuestos
a) Los impuestos de importación de mercadería no cubiertos por las exenciones
indicadas en el artículo 56 de este Código, el cual, una vez corrida la numeración,
pasa a ser el artículo 60.
b) En lo que respecta a la actividad minera metálica y los placeres, se cobrará un
dos por ciento (2 %) sobre las ventas brutas. Este porcentaje será pagado a la
municipalidad o las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la
concesión de explotación; dicho porcentaje será distribuido de la siguiente
manera:
El cincuenta por ciento (50 %) entre las asociaciones de desarrollo de las
comunidades del cantón o los cantones donde se ubique el área de explotación; el
restante cincuenta por ciento (50 %) será utilizado para actividades propias de la
municipalidad.
El Banco Central de Costa Rica girará, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), la suma correspondiente por este impuesto; dicha
Dirección la distribuirá y velará por su uso correcto, sin perjuicio de la fiscalización
del órgano contralor.
5. Impuestos regulares a la industria en general:
Artículo 56: La actividad minera quedará sujeta al pago de impuestos sobre sus
utilidades, conforme con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta.
6. Impuesto sobre exenciones:
Artículo 58: Se establece un impuesto del diez por ciento sobre el monto de toda
exención de impuestos que conceda el Estado a la actividad minera. El producto
de este impuesto será para fomentar la investigación geológica, preparar los
cuadros técnicos e impulsar, por parte del Estado, la explotación de las riquezas
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187
minerales del país. A la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos le
corresponde elaborar los presupuestos correspondientes, para fijar el destino de lo
recaudado mediante el presente impuesto.
Artículo 59: Los titulares de permisos de exploración y de concesiones de
explotación gozarán de la exoneración de todos los impuestos y derechos para la
importación de los materiales, vehículos rurales, maquinaria, instrumentos, útiles y
demás efectos que tengan relación con los trabajos de exploración, explotación,
beneficio, manufactura, refinamiento, transporte, o cualesquiera otros aspectos
necesarios para la actividad minera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54
de esta ley. Esta exoneración procederá siempre que los artículos mencionados
no sean producidos en el país, en la cantidad suficiente y de calidad similar a los
importados. En caso de que sean producidos en el país, su precio no podrá
exceder en un diez por ciento el valor CIF de los productos importados. Las
exoneraciones deberán ser recomendadas y controladas por la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos y aprobadas por la Dirección General de
Hacienda.
Artículo 61: Las exenciones de impuestos que establece esta ley serán
autorizadas únicamente por la Dirección General de Hacienda, previa
recomendación de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
7. Consecuencias por no pagar:
Artículo 66, inciso b): Los permisos de exploración podrán ser cancelados si el
titular no cumpliere con el pago de los cánones de superficie conforme con lo que
establece esta ley.
Artículo 67: La concesión de explotación podrá ser cancelada, si el titular no
cumple con las condiciones estipuladas en la resolución de otorgamiento, de
acuerdo con esta ley y su reglamento, en especial en los siguientes casos:
Page 201
188
…
c) Si no se hubieran pagado los impuestos mencionados en el artículo 52 de esta
ley.
…
8. Pago del cánon de superficie:
Artículo 85: Dentro del mes siguiente a la inscripción, en el Registro Nacional
Minero, de la resolución de otorgamiento dictada, por el Ministerio, el titular de un
permiso o de una concesión deberá pagar los cánones de superficie mencionados
en el inciso a) del artículo 51 de esta ley, y presentar los recibos correspondientes
en la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos. La falta de pago oportuno de
estos cánones podrá llevar a la cancelación del permiso o concesión, conforme
con lo estipulado en los artículos 62 y 63 de esta ley.
9. Garantías de cumplimiento:
Artículo 107: La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos exigirá a los
concesionarios de permisos de exploración y explotación, garantías de
cumplimiento de los programas de control de contaminación ambiental y de
recuperación de los recursos naturales. El monto de esta garantía será variable,
en función de la magnitud del impacto.
10. Ilícitos mineros:
Artículo 114: Los hechos ilícitos mineros se clasifican en infracciones
administrativas y delitos mineros. La DGM será el órgano competente para
imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas
y cancelación de la concesión o el permiso. Los delitos mineros serán de
conocimiento de la justicia penal, mediante el procedimiento estatuido en el
Código Procesal Penal; en igual forma, les serán aplicables las disposiciones
generales contenidas en el Código Penal.
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189
Artículo 116: La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras
sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación
vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, en
favor del Estado, de las instituciones públicas o de particulares.
11. Posibilidad de establecer Contratos de Participación en la Producción
(CPP):
Artículo 16. Cuando para una exploración o explotación, por medio de
particulares, el Estado adquiera el compromiso de construir obras de
infraestructura, la respectiva concesión deberá ser aprobada por la Asamblea
Legislativa, pero esta concesión no podrá ser otorgada sin que haya garantía
suficiente de que el costo de las obras se computará, en todo o en parte, en el
capital de exploración o explotación, como contribución del Estado.
Artículo 54: El titular de una concesión de explotación deberá reconocer al Estado
su derecho a participar como socio de la empresa. La participación del Estado
podrá ser con aporte de capital mediante obras de infraestructura u otros
beneficios, según lo estipule la resolución de otorgamiento, siempre que las obras
o beneficios sean de utilidad directa para la explotación. Esta participación podrá
alcanzar hasta un treinta y tres por ciento del capital de la empresa y, en virtud de
ella, el Estado, por medio de la institución que designe, tendrá los derechos y
obligaciones inherentes a su calidad de socio. Sin embargo, las partes podrán, de
mutuo acuerdo, convenir en una participación mayor a la indicada. Se considerará
como capital de la empresa, el que se indique en el contrato social o en los libros
de contabilidad llevados de conformidad con las leyes costarricenses.
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190
8.5 ANEXO 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS GEOLÓGICOS Y MINEROS
Chimenea: Es una galería que conecta un nivel y la superficie, o dos niveles
(chimenea interior) siempre que haya sido realizada de abajo hacia arriba. Una
vez terminada la realización de esta galería la designación es indiferentemente
pozo o chimenea (DSM, 1978, pág. 88).
Depósito diseminado: Cualquier depósito mineral de interés económico en el
cual el mineral se encuentra en forma de partículas dispersas en la roca, pero en
cantidad suficiente para hacer del depósito una mena (Tarbuck y Lutgens, 2000,
pág. G-6).
Depósito filoniano: Mineral que llena una fractura o una falla en una roca
encajante. Estos depósitos tienen una forma tabular o laminar (Tarbuck y Lutgens,
2000, pág. G-6).
Diferenciación magmática: Proceso de generación de más de un tipo de roca a
partir de un magma único (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-7).
Distrito minero: comprende un grupo o concentración de yacimientos o
prospectos mineros generalmente metálicos, los cuales pueden incluirse en un
círculo cuyo diámetro es de 20 kilómetros. Ejemplo de ellos son los distritos
mineros de Abangares, Guacimal, Miramar y montes del Aguacate (DSM, 1978,
pág. 12).
Enriquecimiento secundario: Concentración, por procesos de meteorización, de
cantidades mínimas de metales que están dispersos en la roca no meteorizada, en
concentraciones valiosas desde el punto de vista económico (Tarbuck y Lutgens,
2000, pág. G-8).
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191
Estocada: Es una galería horizontal interior corrida en estéril a un fuerte ángulo
con la veta y generalmente para ir a cortar aquélla (DSM, 1978, pág. 88).
Frontón: Es una galería horizontal que va por la veta misma o muy cerca de ella
(DSM, 1978, pág. 88).
Galería: Es una designación general de toda labor minera exceptuando las de
explotación (DSM, 1978, pág. 87).
Lamas: las lamas o colas son los desperdicios o sólidos que desecha un molino o
plantel en el tratamiento de minerales metálicos y no metálicos (DSM, 1978, pág.
13).
Laterita: Tipo de suelo rojo intensamente lixiviado presente en los trópicos, que es
rico en óxidos de hierro y de aluminio (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-12).
Lixiviación: El empobrecimiento de materiales constituyentes solubles de la parte
superior del suelo por percolación de aguas descendentes (Tarbuck y Lutgens,
2000, pág. G-13).
Mena: Normalmente un mineral metálico útil que puede extraerse en una mina
para sacar beneficio. El término se aplica también a ciertos minerales no metálicos
como la fluorita y el azufre (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-14).
Meteorización: Desintegración y descomposición de una roca en la superficie
terrestre o próximo a ella (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-14).
Nivel: Este término comprende todas las galerías que están ubicadas a un mismo
horizonte (DSM, 1978, pág. 88).
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192
Placer: Depósito formado cuando los minerales pesados son concentrados
mecánicamente por las corrientes, lo más habitual por arroyos y oleaje. Los
placeres son fuente de oro, estaño, platino, diamantes y otros minerales valiosos
(Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-16).
Pozo (o pique): Es una galería vertical o con una inclinación superior a 45°,
realizada de arriba hacia abajo y que sale a la superficie. El término chiflón está
reservado para la misma galería, pero con inclinación inferior a los 45°. Cuando
esta labor conecta dos niveles, sin salir a la superficie se denomina pozo (pique)
interior (DSM, 1978, pág. 88).
Provincia metalogenética: es una región con características geológicas y
tectónicas comunes, en la cual se agrupan o concentran depósitos o yacimientos
minerales afines (DSM, 1978, pág. 12).
Prospecto Minero: es un hallazgo de minerales cuyo verdadero potencial
económico se desconoce, es decir, que no existen datos suficientes para
establecer la ley promedio del mineral o su calidad y no se ha cubicado el tonelaje
(DSM, 1978, pág. 12).
Recurso mineral no metálico: Recurso mineral que no es un combustible ni es
procesado por los minerales que contiene (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-17).
Recurso no renovable: Recurso que se forma o acumula durante lapsos tan
largos de tiempo que su cantidad total debe considerarse fija (Tarbuck y Lutgens,
2000, pág. G-17).
Recursos minerales: Todos los depósitos descubiertos y no descubiertos de un
mineral útil que pueden ser extraídos ahora o en algún momento futuro (Tarbuck y
Lutgens, 2000, pág. G-17).
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193
Recursos renovables: Recurso que es prácticamente inagotable o que puede
volver a reponerse en lapsos de tiempo relativamente cortos (Tarbuck y Lutgens,
2000, pág. G-17).
Reserva: Depósitos ya identificados a partir de los cuales pueden extraerse
minerales beneficiables (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-17).
Solución hidrotermal: Solución acuosa y caliente que escapa de una masa
magmática durante las etapas tardías de la critalización. Dichas soluciones
pueden alterar la roca caja circundante y suelen ser el origen de depósitos
significativos de menas (Tarbuck y Lutgens, 2000, pág. G-18 y G-19).
Túnel o socavón: A veces se hace diferencia: siendo túnel aquel que tiene una
entrada y una salida al mismo nivel (generalmente en vías de comunicación) y
socavón, el que sirve de acceso a la mina y tiene una entrada. En Costa Rica está
generalizado el término túnel para designar esta última labor. Pueden ser de
cortada (si se inicia en un fuerte ángulo con respecto a la veta y van a
encontrarla), o por la veta (si han sido realizados en la veta desde la superficie)
(DSM, 1978, pág. 88).
Yacimiento mineral: en términos generales, un yacimiento mineral es aquel cuya
ley promedio o calidad y tonelaje ya han sido establecidos y la información
disponible indica que es económicamente explotable (DSM, 1978, pág. 12). Dentro
de esta clasificación se incluyen:
Yacimiento potencial: es aquel cuyas reservas o ley o calidad del mineral
o material son conocidos pero sin embargo no es económicamente
explotable en un momento dado por su ubicación geográfica, o es ley
marginal en el mercado existente, o porque los procesos metalúrgicos
conocidos a la fecha no permiten su explotación comercial (DSM, 1978,
pág. 12).
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194
Yacimiento en explotación, mina o cantera: no es necesario definirlo. Se
incluyen minas que operan con pérdidas, ya sea por mala administración o
por variadas razones, como los cambios de los precios internacionales de
los metales (DSM, 1978, pág. 12).
Yacimiento inactivo: es toda mina o cantera que estuvo operando
recientemente o que se conocen datos de producción (DSM, 1978, pág.
13).
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195
8.6 ANEXO 6: POSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS
ANTE EL PROYECTO MINERO NOVONTAR S.A. MINA BETA VARGAS
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196
8.7 ANEXO 7: PROCESOS METALÚRGICOS EMPLEADOS EN COSTA RICA
Amalgamación
El proceso de amalgamación descrito en DSM (1978, pág. 14) se transcribe a
continuación:
La particularidad que tiene el mercurio (Hg) de mojar los minerales
metálicos y los no-metálicos, es aprovechada para concentrar oro (Au).
Casi se usa exclusivamente para recuperar Au grueso libre y en
combinación con algún otro sistema de tratamiento (cianuración,
flotación, etc.).
Al hacer pasar el mineral, mediante una corriente de agua sobre una
película de Hg, éste moja el Au capturándolo. Debido a su elevado
peso específico el Au se hunde en la película de Hg. Lo mismo pasa
con la plata (Ag), sin embargo, como tiene menor peso específico flota
en la superficie permaneciendo inmóvil debido a la gran tensión
interfacial entre el agua y el Hg (375 dinas/cm).
La ganga, compuesta por minerales no-metálicos, no mojada por el Hg,
es mojada por el agua y arrastrada por ésta produciéndose la
separación de mineral útil y ganga.
Los aparatos empleados en la amalgamación están preparados para
lograr mantener de forma continua una masa de Hg fija frente a una
corriente de pulpa con mineral, o a dispersar el Hg en gotas dentro de
la pulpa, provocando choques de ellas con las partículas metálicas, las
que en forma de amalgama son recuperadas gravitacionalmente.
La forma de amalgamación más empleada es la plancha de
amalgamación consistente en planchas de cobre (Cu, a veces
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197
plateada), que se cubren mediante una brocha con amalgama de Hg y
Ag (100 a 200 gr/cm2) dispuestas con una pequeña inclinación (1 ¼ a 2
½ pulgadas/pie), por donde pasa la corriente de pulpa. Después de
impregnada la plancha, se raspa con una espátula para recuperar la
amalgama. En los amalgamadores de cajón, la amalgama se mantiene
en depósitos de nivel inferior al de la corriente.
Los molinos amalgamadores son artefactos en que la molienda del
mineral se hace en presencia de Hg. Generalmente se usan como
repasadores. La rastra empleada en Costa Rica es un molino
compuesto de una taza en que el mineral Hg y agua son alimentados,
mientras las rastras, que giran mediante un eje, muelen el mineral en el
fondo de ella, lo suficiente como para producir amalgama.
La recuperación de metal desde la amalgama se efectúa filtrando el Hg
libre en una tela de gamuza y el Hg adherido evaporándolo en una
retorta.
Como se utilizan las planchas, el rendimiento en Au puede alcanzar
hasta más de 95 por ciento con partículas relativamente gruesas y el
de Ag alrededor de 75 %. Las pérdidas son menores al 1 % cuando las
planchas no están desgastadas.
El área de las planchas depende del tamaño de las partículas de Au y
Ag. Las partículas del tamaño de las partículas finas requieren mayor
área. Es común 1,5 a 4,5 pies cuadrados por tonelada molida. Si se
considera que casi siempre la amalgamación es una parte de otro
sistema de concentración, ésta puede ir colocada a la salida del molino
o mazos, mientras la pulpa que pasa de la amalgamación va a la
flotación, cianuración, etc.
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198
Cianuración
En el proceso de recuperación del oro, luego de la amalgamación se prosigue con
la cianuración, proceso descrito en el DSM (1978, pág. 14-16):
El proceso consiste esencialmente en aplicar durante un tiempo
determinado una solución de NaCN (o KCN), al mineral molido
adecuadamente, que permite la acción disolvente del cianuro, logrando
así una solución de cianuro de Au y Ag de la que enseguida se separan
estos metales disueltos, se precipitan, se funden y refinan
obteniéndose así los metales aprovechables. Las etapas del proceso
son las siguientes:
a) Preparación mecánica del mineral
b) Disolución de los metales preciosos
c) Separación de los metales disueltos
d) Precipitación y refinación del producto.
a) Preparación mecánica:
Este proceso consiste en someter el mineral extraído de la mina a
trituración en un triturador de mandíbulas, giratoria o de mazos, el que
reduce a un tamaño aproximado de 2 pulgadas. Existen algunos
trituradores que pueden entregar dimensiones de 0,75 – 0,25 pulgadas
trabajando con harneros que clasifican los tamaños. Si éstos no están
en los circuitos, se usa molienda secundaria con molino de rodillos o
giratorios (tales como los de conos Symons de cabeza corta) para
llevar el mineral a un máximo de 0,75 pulgadas que será el tamaño con
que se alimentará el molino. De este tamaño, el mineral es reducido en
un molino (generalmente de bolas) a 20 – 30 mallas, el que trabaja en
un circuito cerrado con un clasificador o ciclón, el que se encarga de
retornar al molino todo aquel material que no ha sido suficientemente
molido. La fineza requerida para una extracción económica difiere para
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199
cada mena y varía de 0,75 a menos 200 mallas. En general, las menas
de Ag requieren molienda más fina que las de Au.
b) Disolución de metales aprovechables:
Se logra la disolución del Au y la Ag al aplicar el mineral
adecuadamente molido durante 16 a 24 horas, una solución de KCN o
de NaCN (1 a 2 lb NaCN/ton para Au y 3 a 5 lb para Ag) en presencia
de oxígeno.
Se obtienen así cianuros simples de Au y Ag los que en un exceso de
cianuro forman cianuros dobles finales.
Las ecuaciones fundamentales de Elsner explican estas reacciones:
2 Au + 4 NaCN + O + H2O = 2 AuNa (CN) 2 + 2 NaOH
2 Ag + 4 NaCN + O + H2O = 2 AgNa (CN) 2 + 2 NaOH
Estas reacciones comúnmente sufren variaciones debido a la presencia
de sulfuros, sales básicas y sales solubles que se encuentran en las
menas.
El oxígeno es imprescindible para la reacción y se obtiene por aireación
mecánica o por baños sucesivos y drenajes. A veces se emplean sales
oxidantes (KMnO4 MnO2), aunque ello implica elevar costos.
Dependiendo de la naturaleza del mineral, de la homogeneidad de la
molienda y de la fineza de éstas se pueden tratar separadamente los
gruesos de los finos o en su defecto tratar todos como finos.
En el primer caso (grueso), la disolución se efectúa por percolación con
NaCN de los materiales que generalmente provienen de los
clasificadores, cargando éstos en tanques provistos en el fondo de un
sistema filtrado, consistente en una rejilla cubierta por estera y lona, y a
veces una capa de arena encima. Se hace pasar el NaCN a través del
mineral dándole baños excesivos con soluciones fuertes, débiles y
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200
agua, generalmente es una solución fuerte, dos de débiles y una de
agua, pero éstos dependen de las características de cada mineral.
La solución es descargada por cañería desde el fondo y los sólidos son
paleados fuera del tanque una vez que el tratamiento ha concluido.
El tamaño, cantidad, fuerza de las soluciones, tiempo de tratamiento y
número de baños son especiales para cada mena, aunque la
experiencia indica tamaños de ⅜ de pulgada para menas porosas, sin
arcillas y con Au fácilmente soluble, y 100 mallas para arenas silíceas.
Al mineral que sale del molino finamente (generalmente a 80 % - 200
mallas), se le extraen los minerales útiles disolviendo éstos con NaCN
por agitación. Si el mineral ha sido molido con NaCN, se lleva la pulpa
del molino a un espesor, del que el “overflow” va a la precipitación
(solución impregnada) y el “underflow” a los agitadores, en donde en
presencia del disolvente NaCN y el oxígeno logrado de la agitación, se
producen las reacciones necesarias para obtener los cianuros dobles
de Au y Ag. Los agitadores son tanques en que la agitación se efectúa
por medios mecánicos (eje rotatorio con aspas), aire comprimido o
ambos.
En Costa Rica al agitador Dorr y el llamado “pachuca” son bastante
usados. El Dorr consiste en que un eje vertical hueco hace girar dos
aspas que agitan y lanzan la pulpa hacia el centro, donde una corriente
de aire levanta por el eje central, siendo distribuida de nuevo, sobre la
superficie de la pulpa del tanque.
La pachuca, es un tanque con fondo cónico y tubo central hueco que
trabaja sólo con aire comprimido el que lleva la pulpa a la superficie (al
igual que el Dorr) para ser distribuida dentro del tanque.
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Las disoluciones para la pulpa varían en los agitadores desde una (1)
parte de sólidos secos (por peso) por una (1) parte de solución a 1:3.
Disoluciones más altas son raras.
La cantidad de NaCN en la solución varía de 0,5 a 2 libras de NaCN
por tonelada para menas de Au y de 2 a 5 libras de NaCN equivalente
por tonelada para minerales de Ag.
El aire necesario para los agitadores depende fundamentalmente de la
capacidad del tanque, a modo de ilustración podemos decir que un
agitador Dorr de 30 pies de diámetro y 12 pies de altura ocupa 25 pies
cúbicos por metro y una presión de 10 libras por pulgada cuadrada, y
un recipiente (pachuca) de 15 pies de diámetro por 45 pies de altura
ocupa de 50 a 75 pies cúbicos por metro y una presión de 30 libras por
pulgada cuadrada.
El tiempo de agitación es función de las características de la mena
(menas de Au: 18 a 36 hr y menas de Ag 36 a 60 hr).
El tratamiento de agitación puedo ocupar 2, 3 o más agitadores en
serie.
c) Separación de los metales disueltos:
De último agitador, en el que los metales preciosos se suponen
aproximadamente 80 % disueltos, se lleva la pulpa a espesadores, que
trabajando en contracorriente, producen una solución relativamente
enriquecida con los elementos Au y Ag que puede recircularse al
molino o al primer agitador.
Un espesador es un tanque cilíndrico de bastante diámetro para
permitir la sedimentación y de fondo levemente cónico, que posee un
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202
eje rotatorio central que mueve lentamente (3 a 9 m/s velocidad
periférica) dos o cuatro rastras que exprimen y empujan el material
sedimentado al orificio central de descarga del tanque.
Varios de estos tanques dispuestos en serie, permiten que la solución
que entra al primero, sedimente sus sólidos, los que son bombeados
como alimentación al segundo, donde se produce de nuevo el mismo
fenómeno hasta llegar al último.
A éste se hace llegar agua limpia más abajo del reblase para evitar la
agitación, lo que produce el lavado de los sólidos, solución que pasa al
interior como alimentación, produciendo a la vez lavado en este tanque
y así sucesivamente hasta llegar al primero. Es así, que mientras la
descarga de los sólidos camina hacia el último, la solución lavadora lo
hace en sentido contrario, impregnándose de material útil. La solución
del primero se recircula generalmente al molino y la descarga del último
se lleva las colas.
La solución impregnada que salió del tanque destinado a este efecto se
lleva generalmente a un filtrado y clasificación y en seguida a la
precipitación.
d) Precipitación y refinación del producto:
La precipitación es la etapa en que el Au y la Ag son captados por
algún elemento con el cual tiene afinidad.
Como elementos precipitadores se usan, entre otros, las granallas de
zinc (Zn), el polvo de Zn, el polvo de aluminio (Al), sulfuro de sodio
(sólo para la Ag) y el carbón activado.
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203
En Costa Rica, se han utilizado los sistemas con polvo de Zn,
denominado Merrill-Crowe, y el de carbón activado; de los cuales se
hace una descripción a continuación:
El sistema “Merrill”, al que Crowe introdujo la extracción del aire antes
de la precipitación, lo que reduce el contenido de Zn, es un proceso de
precipitación continua con polvo de Zn. Este se introduce con
alimentadores en una parte de la solución impregnada, la que se
agrega a la que va a la precipitación. La solución impregnada,
mezclada con el polvo de Zn es bombeada dentro de los filtros de
bolsas (o de presión) que consisten en bolsas con material filtrante
interior y exterior.
Estas bolsas están sumergidas en la solución impregnada, y de ellas
se recupera el Au y la Ag precipitados en forma de “cake” (queque)
raspando o quemando el medio filtrante. A veces se quema el queque
con aplicación de aire a presión durante algunos minutos. Algo de
acceso de Zn permanece en él.
El método de fundición del queque depende de condiciones
particulares. Generalmente se trata primero con una solución de H2SO4
al 10 % para disolver el exceso de Zn. Después es secado, mezclado
con fundentes y fundido en crisoles de grafito. La Ag es generalmente
tratada en hornos de reverbero. El fundido es vaciado en moldes,
obteniéndose la barra doré que generalmente contiene un 40 % de Au
y 60 % de Ag.
Los fundentes empleados son 30 % Na2CO3, 10 % SiO2, 60 % bórax.
También se agregan a veces fluorita, salitre (NaNO3), permanganato de
potasio y soda Ash.
Precipitación con carbón activado
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204
El uso de carbón como precipitador de Au en el proceso de cianuración es
conocido desde 1937, fecha en que Chepman y Edquist patentaron un proceso
que emplea cianuración, flotación y precipitación con carbón activado. A
continuación se reproduce el proceso explicado por DSM (1978, pág. 16):
La reacción producida en esta precipitación aún no es bien conocida,
pero se cree que sea un fenómeno de absorción, siendo los agentes
reductores gases de hidrógeno (H) o de CO ocluidos en el carbón.
El carbón sometido a temperaturas de 600º C – 900º C en un medio
cerrado a la atmósfera, al enfriado, adquiere la particularidad de ser afín
con el cianuro de Au en solución. También tiene afinidad con la Ag pero
en menor proporción.
Para la precipitación de cianuro de Au y Ag es posible usar dos formas:
una haciendo circular la pulpa en contracorriente a través de columnas
que contienen carbón (generalmente 4 columnas) y otra poniendo el
carbón en contacto con la pulpa por agitación en el proceso de
cianuración propiamente.
Este último sistema que ha caído en desuso, recuperaba el carbón
pasándolo por harneros o por flotación para enseguida ser incinerado
obteniendo los metales preciosos.
La necesidad de poder utilizar de nuevo el carbón en el circuito,
desarrolló varias técnicas para separar el carbón de los metales, sin
necesidad de quemarlo.
El empleo del separador (stripper) está siendo bastante usado en la
actualidad. Este consiste en lavar el carbón con solución al 4 % de soda
cáustica (NaOH) y 3 % de NaCN calentado a 150 ºC y a una presión
entre 52 y 90 libras por pulgada cuadrada.
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La solución de lavado es enseguida enfriada y el Au y la Ag precipitados
por electrólisis.
Los tamaños usados en carbón para ambas aplicaciones son de menos
6 a más 16 mallas o de menos 10 a más 28 mallas.
El carbón una vez usado pierde su actividad pudiendo antes ser usado 3
o 4 veces en el circuito. Después de esto es posible reactivarlo
sometiéndose al mismo proceso de activación ya descrito.
En Costa Rica, el carbón que han usado algunos planteles cianuradores
ha sido el obtenido de cáscara de coco, que en su totalidad es importado
de Estados Unidos. Varios intentos se han realizado para producir este
carbón en el país, para aprovechar la materia prima existente, pero al
parecer aún no se ha concretado ningún proyecto.