ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO.
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.
Artículo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON
PT.
Artículo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con
una estrella de cinco picos de color amarillo oro en la parte
superior y ocupando un mayor espacio, situadas en la parte inferior
de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT, en color
amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo
son rojo y amarillo oro.
Artículo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL
PUEBLO!
Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del
Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México. Sus Estatales,
Municipales, Ciudad de México, Demarcaciones territoriales,
Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el
lugar de su residencia.
La sede Nacional, las sedes Estatales y de la Ciudad de México
del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para
recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos,
juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento
oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de
Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta
instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento
respectivo, que norme su organización y funcionamiento.
Ninguna comunicación, documento, recurso y juicio legal se dará
por recibido ni tendrá validez jurídica plena, si no ingresa a
través de la Oficialía de Partes correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Político
Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular,
independiente y antiimperialista. Lucha por una sociedad
autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente sustentable, con
igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de
libertades.
Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas
como la línea fundamental para todo trabajo que realicemos y para
toda lucha que se emprenda, tanto en su interior como entre las
masas, que permita ir construyendo el Poder Popular Alternativo. La
Línea de Masas es la matriz epistemológica, semiótica,
neurocientífica y psicológica del Partido del Trabajo.
Artículo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus
ejes organizativos de acción son el territorio, la promoción de la
gestión, la gestión compartida y autogestión social e igualmente,
es un proyecto electoral y de opinión pública.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8. Nuestro Partido es independiente en lo económico,
político y propagandístico, respecto a cualquier Gobierno
extranjero, organización internacional o ministros de culto de
cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos que
subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos extranjeros o
cualquiera de las personas físicas o morales mencionadas.
Artículo 9. El Partido del Trabajo es una organización política
federada y frentista, que como partido político es de masas y de
lucha social, formada por organizaciones políticas, partidos
locales y ciudadanos. Las organizaciones sociales autogestivas, son
autónomas respecto al Partido del Trabajo.
El Partido del Trabajo agrupa así a distintas expresiones, en
una sola posición política e ideológica y es un instrumento al
servicio del pueblo, en la lucha revolucionaria para transformar a
México.
Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a
través de los siguientes principios:
a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia
centralizada. Por esto entendemos la aplicación de la línea de
masas, en materia de funcionamiento partidario y que implica la
combinación equilibrada, de la democracia directa, semidirecta y la
democracia representativa.
Por democracia centralizada también entendemos las tareas por
parte de la dirección de centralizar la democracia, es decir, las
discusiones, críticas, planteamientos, propuestas, e iniciativas de
los militantes y de las distintas instancias organizativas del
Partido. Este funcionamiento permite la socialización de las
decisiones, de la información, de las experiencias, los
conocimientos y las tareas.
Los Órganos de dirección retoman los acuerdos y adoptan las
medidas necesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y
eficiente.
Esta forma de funcionamiento, nos permite superar la
verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras
organizaciones.
b) EI funcionamiento de la Dirección será colegiado, combinará
la dirección colectiva con la responsabilidad personal.
c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si
no es posible, se tomarán por el 50% más uno de los individuos
presentes. Las decisiones secundarias y operativas se tomarán por
mayoría simple. Se respetará a las minorías porque la historia
demuestra que ellas pueden tener la razón.
d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica,
lucha ideológica fraterna y el consenso será una práctica
permanente al interior del Partido del Trabajo.
e) Habrá tolerancia recíproca para que puedan sostenerse
posiciones diferentes.
f) La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrá como
finalidad que los integrantes del Partido se pongan de acuerdo
sobre las concepciones y los asuntos esenciales de la lucha social,
política y electoral.
g) La renovación y elección de los integrantes de los Órganos
Directivos y demás Órganos del Partido, se realizará a través del
Congreso respectivo, cada seis años, de manera ordinaria.
Los integrantes de Órganos Directivos permanentes que hayan
servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido del
Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios
del Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos
personales, tendrán derecho, en su caso, a ser reelectos por un
periodo adicional inmediato, de hasta seis años.
h) Habrá rotación de militantes en los cargos de
responsabilidad, recomendándose nunca hacerlo al 100%, para
aprovechar la experiencia y dar continuidad a los trabajos de
dirección.
i) Todos los integrantes de los Órganos de dirección son
responsables ante los miembros del Partido del Trabajo y la
sociedad, de cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos, las
políticas, acuerdos y resoluciones del Partido. Los miembros de los
Órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos en
cualquier momento por causa justificada, por la instancia que
corresponda, conforme a los procedimientos señalados en los
presentes Estatutos.
j) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la
minoría a la mayoría, de los militantes al Partido y de las
instancias inferiores a las superiores.
Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará
la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los
cargos de elección popular para la integración del Congreso de la
Unión y los Congresos de las Entidades Federativas.
En la integración de los órganos de dirección nacional, estatal
y municipal se garantizará la paridad de género.
Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y
desarrollando:
a) Los procesos sociales de masas.
b) La lucha política y electoral.
c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y
propositiva.
d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros
dirigentes y de masas.
Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Ciudad de
México, Distrital, Municipal, Demarcación territorial y Comunitario
como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario.
Artículo 12. La integración y la participación en las instancias
del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme
al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación
política, electoral y social que tengan las Estatales, Ciudad de
México, las Distritales, las Municipales, las Demarcaciones
territoriales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del
Partido del Trabajo.
Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica,
a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado,
respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para
realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera
impedirla.
En el Partido del Trabajo se reconocen las manifestaciones de
libre pensamiento, debiendo éstas sujetarse a las normas de
funcionamiento siguientes:
a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la
disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por
la unidad del Partido del Trabajo.
b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital,
Municipal, Demarcación Territorial, Comunitaria, y los Órganos de
dirección del Partido del Trabajo.
c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de
manifestación de libre pensamiento. No deberán hacerlo a nombre del
Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias.
d) Deberán abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o
cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO IV
DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.
DE LOS MILITANTES.
Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los
mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los
Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar
activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y
en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas
políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar
por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político
Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes
participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio
de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el
artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos;
en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en
el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del
Trabajo:
a) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes
así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección,
demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las
Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan
los requisitos estatutarios para ello.
Los militantes tendrán derecho a reelegirse por una sola vez en
los cargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y
nacional.
b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de
candidatos a cargos de representación popular, así como votar y ser
votados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las
disposiciones aplicables y los estatutos.
c) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas
generales del trabajo de masas, ideológico, teórico, político y
organizativo del Partido, en las instancias respectivas.
d) Recibir la orientación por las instancias partidarias
respectivas, para realizar su trabajo entre las masas y su trabajo
partidario.
e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas
de acuerdo a las posibilidades del Partido. Ser informado de las
actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias y
regiones, a excepción de los problemas que por su propia naturaleza
delicada, deben tratarse con reserva y discreción, así como
solicitar la rendición de cuentas a los órganos de dirección, a
través de los informes que, con base en los Estatutos, se
encuentren obligados a presentar durante su gestión; y exigir el
cumplimiento de los documentos básicos del partido.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las
instancias del Partido y formar parte de corrientes de opinión,
respetando la normatividad estatutaria y no cayendo en prácticas
divisionistas.
g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su capacitación
y formación teórico política, participando en el Sistema Nacional
de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo a los cursos de
formación que las diversas instancias de éste organicen o a
cualquier evento de formación organizado por el Partido del
Trabajo.
h) Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los
diferentes foros nacionales e internacionales.
i) Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir estímulos
y reconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su
trabajo realizado.
j) Expresar sus puntos de vista libremente con un afán
constructivo y propositivo en los periódicos y revistas del Partido
del Trabajo.
k) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para
realizar críticas y autocríticas y tendrán derecho a ser escuchados
en todas las instancias del Partido del Trabajo.
l) Recibir información para el ejercicio de sus derechos
político-electorales, y recibir orientación jurídica en el
ejercicio y goce de sus derechos.
m) Refrendar y en su caso renunciar a su condición de
militante.
n) Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales Electorales
locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que
afecten sus derechos político electorales.
o) Así como los demás derechos señalados en el artículo 40 de la
Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 15 Bis. Serán elegibles para ocupar los distintos
cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, los
que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad.
II. Ser militante o afiliado del Partido del Trabajo.
III. Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del
Trabajo.
IV. Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su
práctica política.
V. No tener antecedentes de corrupción.
VI. Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del
Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 1. No podrán ser reelectos, aquéllos integrantes
de los distintos cargos de Dirección y demás Órganos del Partido
del Trabajo, que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Realicen actos de corrupción fundados y probados.
2. Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de
Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo.
3. Practiquen una línea teórico-ideológica y una línea política
diferente a la aprobada por el Partido del Trabajo.
4. Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los
medios de comunicación y en las instancias gubernamentales del
Estado que no sean competentes.
5. Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del
propio Partido del Trabajo.
6. Los representantes populares y servidores públicos del
Partido del Trabajo, que no coticen o no hayan cotizado en los
términos del artículo 16 inciso l); de estos Estatutos.
7. No presenten, teniendo obligación de hacerlo, la declaración
patrimonial.
8. Practiquen el nepotismo.
9. Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del
Trabajo.
10. Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del
Trabajo por cualquier medio.
11. Realice agresiones físicas, calumnie, injurie o difame a
militantes o dirigentes del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para
integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión
Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias,
Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, no
podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar
parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus
funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su
encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del
Partido.
Aquellos militantes del Partido que ocupen el cargo de
Presidente de la República o Gobernador no podrán por ningún motivo
durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea
de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera
de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás
estructuras del Partido.
Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:
a) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e
informar periódicamente de sus actividades a la dirección o las
direcciones correspondientes.
b) Participar activa y permanentemente en una organización
social.
c) Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias
del Partido del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas
generales.
d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las
organizaciones sociales y por el Partido del Trabajo, en sus
diversas instancias.
e) Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo,
obedecer su disciplina y acatar sus Órganos de Dirección.
f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.
g) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.
h) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes
muebles e inmuebles del Partido del Trabajo que estén bajo su
responsabilidad y firmar los resguardos correspondientes. Dar
cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos de
inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las
instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se
procederá judicialmente en su contra, por parte de la instancia
correspondiente o por parte de las instancias superiores del
Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados
y simpatizantes del Partido del Trabajo.
i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de
comunicación externos.
k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la
Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos
Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las
Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, de la
Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y los que
ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación
popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la
Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos
meses después de su elección o nombramiento.
l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de
representación popular y de servidores públicos, deberán
comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de
acuerdo a los siguientes criterios:
I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y
honorarios netos.
II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán
al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan
del ámbito Federal y para las escuelas Estatales o de la Ciudad de
México cuando provengan del ámbito Estatal o de la Ciudad de México
y Municipal o Demarcación territorial, cuando exista escuela de
cuadros Municipal o Demarcación territorial, los ingresos se
entregarán en ese ámbito.
Los criterios anteriores se presentan en el siguiente
tabulador:
PERCEPCIÓN
CUOTA
Hasta 5 salarios mínimos mensuales:
2 %
De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales:
5 %
De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales:
10 %
De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales:
15 %
De 43 salarios mínimos mensuales en adelante:
20 %
Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las
sanciones que establece el artículo 115 de los presentes estatutos,
de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias
internas encargados de dirimir conflictos.
m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se
realice.
n) Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de
Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida
del Partido del Trabajo.
p) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad
partidaria.
q) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa
de acción.
r) Cumplir con las disposiciones legales en materia
electoral.
s) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas
por los órganos facultados para ello en términos de los
Estatutos.
t) Así como las demás obligaciones señaladas en el artículo 41
de la Ley General de Partidos Políticos.
DE LOS AFILIADOS.
Artículo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos
mujeres y hombres que acepten la Declaración de Principios, el
Programa de Acción y los Estatutos y; colaboren con algunas tareas
del Partido, especialmente las electorales. Sus derechos son:
a) Votar y ser votados para ocupar los Órganos de Dirección
demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las
Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan
los requisitos estatutarios para ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a
los cargos de elección popular.
c) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido
del Trabajo sobre aspectos políticos, electorales, organizativos y
de lucha de masas.
d) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de
Cuadros.
e) Conocer y discutir los documentos públicos e internos del
Partido del Trabajo.
f) Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas
y ser informado de las actividades del Partido del Trabajo en todas
sus instancias. Se excluyen un reducido número de problemas que por
su naturaleza delicada no pueden informarse abiertamente.
g) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las
instancias del Partido del Trabajo y formar parte de corrientes de
opinión, respetando la normatividad estatutaria, y no cayendo en
prácticas divisionistas.
h) Los afiliados podrán estar incorporados en algún organismo de
base del Partido del Trabajo.
i) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin
involucrar al Partido del Trabajo en su conjunto.
Artículo 18. Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar los Documentos Básicos.
b) Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones
del Partido del Trabajo.
c) Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de
Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de
la situación local, nacional e internacional.
d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se
realice.
e) Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en
las organizaciones sociales o en algunas franjas de la
sociedad.
f) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido
del Trabajo donde se participe.
g) Los afiliados deberán promover la afiliación permanente en lo
individual de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal
será revisado por los organismos de dirección correspondientes
cuando se considere pertinente.
h) Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del
Trabajo y las organizaciones sociales.
i) Promover el voto en los distintos procesos electorales de
nuestra opción partidaria.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de
comunicación externos.
k) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida
del Partido del Trabajo.
l) Cotizar al Partido en los términos que establece el Artículo
16 Inciso l); de los presentes Estatutos.
DE LOS SIMPATIZANTES.
Artículo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se
identifiquen con el proyecto general del Partido del Trabajo, con
su lucha social, política, electoral y ciudadana y promuevan el
voto por nuestra opción partidaria.
Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo
participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana,
sectorial y social. Colaborarán en aspectos financieros, de
infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes
tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político,
así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los
Estatutos de nuestro Partido.
b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo.
c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones
Ejecutivas, Municipales y Demarcaciones territoriales, aceptarán la
solicitud de ingreso de los simpatizantes en calidad de
afiliados.
En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer ante las
Comisiones Ejecutivas Estatales, de la Ciudad de México o ante la
Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 21. Son obligaciones de los simpatizantes:
a) Conocer nuestra línea política y Documentos Básicos.
b) Promover el voto a favor de nuestro Partido.
c) Participar en los actos más relevantes del Partido del
Trabajo.
d) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de
comunicación.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.
Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al
Partido del Trabajo son:
a) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.
b) Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con
ella, así como con sus Documentos Básicos.
c) No militar en otra organización partidaria nacional o
antagónica al Partido del Trabajo.
d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la
instancia partidaria correspondiente.
e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual,
personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva
Municipal, Demarcación territorial, Estatal, de la Ciudad de México
y Nacional en su caso.
f) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá
aceptar la solicitud de ingreso y emitir la constancia de
afiliación.
g) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de
afiliados, simpatizantes y militantes no sea emitida por la
instancia correspondiente, en un plazo de 30 días, ésta se dará por
aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos a militantes.
CAPÍTULO VI
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL PARTIDO.
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e
Instancias del Partido del Trabajo son:
I. Nacionales:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo Político Nacional.
c) Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Comisión Coordinadora Nacional.
e) Comisionado Político Nacional.
Otros Órganos e Instancias Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y
Controversias.
c) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos
Internos.
d) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y
Procedimientos Internos.
II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del
Partido Estatales o de la Ciudad de México.
a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
d) Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
e) Comisionado Político Nacional, en su caso.
Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de
México:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la
Ciudad de México.
b) Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de
México.
c) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y
Procedimientos Internos.
d) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos Internos.
III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del
Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:
a) Congreso Municipal o Demarcación territorial.
b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Demarcación
territorial.
e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en
las organizaciones sociales.
f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso.
Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e
Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en
los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL CONGRESO NACIONAL.
Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de
dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y
resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias
de dirección, militantes y afiliados.
Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora
Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados
conforme a la convocatoria respectiva.
c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados
conforme a la convocatoria respectiva.
d) Comisionados Políticos Nacionales.
e) Se deroga.
f) Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales
Federales.
g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la
convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando
en cuenta:
· Crecimiento y consolidación de las organizaciones
sociales.
· El desarrollo político e ideológico del Partido del
Trabajo.
· Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del
Trabajo.
· El último resultado electoral. Cuando sean procesos
concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de
Diputados Federales o Locales.
· Peso específico de cada Estatal o de la Ciudad de México.
· También se considerará el número de afiliados de cada entidad
federativa, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o
Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional,
con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes
Estatutos.
Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en
forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y
demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años.
El Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario tendrá la
facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la
continuidad o revocación parcial o total del mandato de los
dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de
competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo
justificado.
En este caso, el Congreso Nacional elegirá a quienes sustituyan
a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que
concluyan el periodo correspondiente.
El Congreso Nacional tendrá validez al contar con el quórum
legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de
la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes presidirán
el evento.
Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros,
cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo
Político Nacional en el mismo porcentaje y será emitida por la
Comisión Coordinadora Nacional. A negativa u omisión de estas
Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones
Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país que a su
vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el
50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá
ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora
Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las
Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país,
al menos con dos meses de anticipación a su celebración y
difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales y de la
Ciudad de México. Además, deberá publicarse en un periódico de
circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la
celebración del Congreso.
Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma
extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con
los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La
convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la
realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora
Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones
Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México o por lo menos el 15%
de los militantes registrados en el padrón del Partido del
Trabajo.
El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado, al
menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará
el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá
publicarse la convocatoria en un periódico de circulación nacional,
al menos quince días naturales antes de la celebración del
Congreso.
Artículo 28. El quórum legal del Congreso Nacional ordinario y
extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los
acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones,
nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno
de los integrantes presentes.
Se requerirá al menos el voto de dos terceras partes de los
integrantes presentes para acordar el cambio de nombre, emblema,
lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la venta o
cesión de bienes inmuebles.
Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y
extraordinario:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva
Nacional.
b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del
Trabajo.
c) Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo,
aprobará la línea político-electoral de periodo.
d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren
convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción
y los Estatutos del Partido del Trabajo.
e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión
Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera
supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y
Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por
integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
De entre los candidatos electos para integrar la Comisión
Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá como mínimo nueve y hasta
diecisiete miembros para integrar la Comisión Coordinadora
Nacional. En ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por
ciento más uno de un mismo género.
f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de
Dirección y demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto
nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de los
congresistas presentes.
El Congreso determinará el sistema de votación que será
utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del
Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y
la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los
Dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y
fijar la política financiera del Partido del Trabajo.
h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de
Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión
Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos
quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso
Nacional Ordinario.
i) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de
Contraloría y Fiscalización que es de carácter permanente y se
integra por tres miembros y sus respectivos suplentes.
j) El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por
lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión
Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional el
reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de
decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno
de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.
Artículo 30. Los documentos objeto de análisis del Congreso
Nacional deberán ser conocidos y discutidos por los militantes. Es
responsabilidad de los organismos convocantes, que el debate sea
democrático y que las diversas opiniones sean conocidas por el
conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de la
celebración del Congreso Nacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL.
Artículo 31. El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de
dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y
Congreso.
Artículo 32. El Consejo Político Nacional se reunirá
ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria cada vez
que se considere necesario.
Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político
Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión
Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la
Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas,
podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las
Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país
que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con
el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político
Ordinario deberá convocarse con siete días naturales de
anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político
Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de
anticipación.
Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional.
b) La Comisión Coordinadora Nacional.
c) Los Comisionados Políticos Nacionales.
d) Los Senadores de la República acreditados.
e) Los Diputados Federales acreditados.
f) Se deroga.
g) Se deroga.
h) Los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante
los Órganos electorales Nacionales.
i) La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
j) Se deroga.
Los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente:
cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político
del Partido consolidado; tres delegados en el caso de las entidades
federativas con desarrollo político medio; dos delegados en el caso
de entidades federativas con desarrollo político incipiente. La
anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal
efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión
Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las
Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México, y una vez
establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más
uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones
Ejecutivas de las Entidades Federativas.
Artículo 35. El quórum legal del Consejo Político Nacional será
del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones
serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes
presentes.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las
siguientes:
a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del
Congreso Nacional.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del
Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera
supletoria.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre
Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y
político de los militantes. Igualmente definirá la política general
del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del
Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del
Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis
político, teórico y de debate.
f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la
organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga
que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del
Trabajo.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora
Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación,
sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por
incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del
Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión
Coordinadora Nacional deberán ser miembros también, de la Comisión
Ejecutiva Nacional.
h) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión
Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y la Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en
aquellos casos en que de manera enunciativa más no limitativa, las
circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias
pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso
constitucional electoral.
i) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de
Contraloría y Fiscalización y de la Comisión Nacional de
Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión
Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en
caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento
sistemático e incapacidad física o mental que le impida el
cumplimiento de sus funciones.
j) Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura
política nacional e internacional.
k) Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras
partes de los integrantes presentes la fusión del Partido del
Trabajo con otras organizaciones políticas y partidarias.
l) Definir en cada etapa la política general para la
construcción de organizaciones sociales y la construcción y
consolidación del Partido del Trabajo, así como la estrategia
político electoral entre Congreso y Congreso.
m) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva
Nacional y de sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la
Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y
Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos
Internos, Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y
Procedimientos Internos, del Órgano Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información y los demás que se requieran para el
desarrollo de las tareas propias del Partido del Trabajo.
n) Ratificar o rectificar los informes y dictámenes que emita la
Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
o) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean
afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el
Congreso Nacional.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano
ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del
Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su
funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con
la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a
la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario.
Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora
Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma
extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum
legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de sus
integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto
del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a los
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los
siguientes medios: se dirigirá a la sede Estatal del Partido del
Trabajo, en la entidad que corresponda, por vía telefónica, vía
fax, telégrafo, correo certificado, página web oficial del Partido
del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial
del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en
un medio impreso de circulación nacional, por medio de la dirección
o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva
Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificación de la
convocatoria de que se trata, por cualquiera de las vías señaladas
con antelación, surtirá sus efectos legales.
Artículo 37 Bis 1. La Comisión Ejecutiva Nacional designará, un
Secretario Técnico que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover por instrucciones de la Comisión Coordinadora
Nacional la asistencia de las reuniones de la Comisión Ejecutiva
Nacional.
b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la
Comisión Ejecutiva Nacional para su confirmación, modificación o
revocación por la mayoría de dicha instancia nacional.
c) Certificar las actas y acuerdos de la Comisión Ejecutiva
Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional cuando así se
requiera.
d) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo
cuando así se requiera.
e) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisión Ejecutiva
Nacional.
El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional lo será,
también, de la Comisión Coordinadora con las mismas funciones
señaladas en los incisos anteriores.
Durará en su encargo un año o menos, si así lo decide la
Comisión Ejecutiva Nacional, pudiendo ser ratificado en sus
funciones.
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través
de alguna de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto
secreto por cédula, o por votación económica de por lo menos el 50%
más uno de los congresistas presentes.
La elección se realizará por el Congreso Nacional Ordinario
respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de
candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional Ordinario,
ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o
de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos Internos.
Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión
Ejecutiva Nacional:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los
acuerdos de las instancias de dirección nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar
cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo
Político Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo
Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva
Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la
realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se
requiera.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del
Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los
organismos públicos locales y municipales, cuando así se considere
necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y
autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional,
cuyo nombramiento de los representantes electorales de que se
trata, prevalecerá por encima de cualquier otro.
e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos
graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la
Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y
se hará cargo de la administración de las prerrogativas
correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los
representantes del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos
Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por
encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora
Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la
Comisión Ejecutiva Nacional.
f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la
Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos
tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva
Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio
del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y
funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político.
Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales,
Estatales y de la Ciudad de México y a los recursos materiales de
las distintas entidades federativas del país del Partido del
Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso
electoral local o federal.
Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público
y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y
lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas,
conforme los mandatos de las instancias nacionales
correspondientes.
g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora
Nacional para las conferencias sectoriales y para las reuniones de
legisladores y ex-legisladores del Partido del Trabajo.
h) La convocatoria a los Congresos de las Entidades Federativas
ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando
así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y
emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez
establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más
uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra.
i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las
instancias administrativa y financiera y supervisar su
aplicación.
j) Elegir a los integrantes del Órgano Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información y aprobar la continuidad de los
mismos.
k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral,
conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a
la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los
Órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento,
nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar
e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político
Nacional asumirá la representación política, administrativa,
financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad
Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una
vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal o de la Ciudad
de México para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la
Ciudad de México definitiva. En las Entidades Federativas,
Municipios, Demarcaciones territoriales, Distritos, Localidades o
lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga
necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de
cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia
partidaria, nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para
impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión
Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los
Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión
Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos
correspondientes.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la
organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga
que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del
Trabajo.
m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y
elección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito
Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades
Federativas, Municipal, Demarcación territorial o Distrital, cuando
así lo considere necesario.
n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación
que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos de las Entidades
Federativas ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos,
presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones,
reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que
determine.
De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez
jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones,
mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan
adoptado.
o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación
electoral vigente, definirá la política para obtener el voto de los
mexicanos residentes en el extranjero y nombrará las comisiones
necesarias para realizar las actividades correspondientes.
p) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean
afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el
Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes
Estatutos.
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva
Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas
comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como
máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia
de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y
candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención
Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere
conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de
sus miembros presentes, la realización de convenios, la
postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder
Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por
ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de
Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y
Estatutos para la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de
que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición
total, parcial o flexible y candidaturas comunes para los tipos de
elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición
o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los
candidatos de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y
candidaturas comunes, en caso de resultar electos, conforme a la
Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción
y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas
comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos
de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible y
candidaturas comunes, cuando sean electos como Diputados Federales,
Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas
y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas
comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito
Federal, Estatal o de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación
territorial.
g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo
participe en alianzas y/o coaliciones totales, parciales o
flexibles o candidaturas comunes con otros institutos políticos en
elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos y
documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por
la Comisión Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral
Nacional.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean
afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el
Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes
Estatutos.
Las anteriores atribuciones y facultades las deberá instrumentar
por acuerdo o firma del 50% más uno, de la Comisión Coordinadora
Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más uno, de los
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la
Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de
Dirección Estatal o de la Ciudad de México con el fin de que elijan
a sus representantes y delegados a las instancias de dirección
Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales,
Estatales y de la Ciudad de México que el Partido del Trabajo
organice.
En las Estatales o de la Ciudad de México donde atraviesen por
conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no
existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados
al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones
Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo,
la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en
el número y composición que considere conveniente.
En las Estatales o de la Ciudad de México y en las Municipales o
Demarcaciones territoriales donde atraviesan por conflictos o no
cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva
Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o
declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales
o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones
territoriales, y en su caso, las Convenciones Electorales
correspondientes.
También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o
reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas
Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones
territoriales y Comisiones Coordinadoras Estatales o de la Ciudad
de México y Municipales o Demarcaciones territoriales. En su caso,
la representación legal, política, financiera, patrimonial y
administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que
para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional.
Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva
Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora
Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la
firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión
Ejecutiva Nacional.
La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los
oficios, nombramientos y documentos de acreditación
correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y
de otros Órganos Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México,
Municipal, Demarcaciones territoriales, Distrital, de Comisionados
Políticos Nacionales y de cualquier otra índole.
Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva
Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o de
la Ciudad de México en donde existan conflictos y también
instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal
o de la Ciudad de México. En estos casos sólo asistirán los
delegados acreditados al Congreso Estatal o de la Ciudad de
México.
De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez
jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones,
mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan
adoptado.
Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para
su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias,
las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación Ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Demarcaciones territoriales.
Las funciones de cada Comisión estarán definidas en el
Reglamento correspondiente que expedirá la Comisión Ejecutiva
Nacional y será aprobado por el Consejo Político Nacional y cada
Reglamento de las comisiones se registrará ante las instancias
electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez días
hábiles después de ser aprobados.
Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las
Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y
Municipales o Demarcaciones territoriales.
Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral
que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional,
además de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL.
Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con
un mínimo de nueve y hasta diecisiete miembros, en ningún caso,
habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un
mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y
será la representación política y legal del Partido del Trabajo y
de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con
tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y
de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación,
cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum
legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de
sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la
Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso,
con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión
Coordinadora Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal del Partido del
Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político,
electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o
establecer contratos o convenios en el marco de la legislación
vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder
cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y
operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las
Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales,
Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y
Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales
vigentes o así se considere necesario.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con
las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la
Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades
adicionales que a continuación se enumeran:
1. Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de
administración y actos de dominio con las facultades generales y
aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o
cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del
artículo 2,554 y 2,587 del Código Civil para el Distrito Federal y
sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la
República.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras
facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos,
inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo
28 de los presentes Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y
para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
2. Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y
Operaciones de Crédito.
3. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para
revocar unos y otros.
4. El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores
podrán ejercerlo ante personas físicas o morales, particulares y
ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, civiles o
judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas
de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del
trabajo.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para
interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105
Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia
electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar
representantes, en términos de las fracciones II y III del artículo
13 de la citada Ley.
e) Representar y/o nombrar representantes del Partido del
Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales,
eventos y organizaciones, nacionales e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva
Nacional o del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas
nacionales y recursos materiales de las distintas instancias del
Partido del Trabajo en el país y de manera obligatoria al término
de cada proceso electoral federal o local.
g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos
los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva
Nacional, del Consejo Político Nacional o del Congreso Nacional y
tendrá además, la representación legal y política del Partido del
Trabajo y de todas las instancias de Dirección Nacional del Partido
del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones,
convenciones electorales, congresos, consejos políticos, comisiones
ejecutivas de todas las instancias del Partido del Trabajo, cuando
así lo decida o se requiera.
i) Notificar a la Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos y la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los
Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la Comisión
Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalación en sus
funciones.
j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión
Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser
instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los
integrantes de la misma.
CAPÍTULO XI
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a
propuesta de la Comisión Coordinadora Nacional, una Comisión
Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el
apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la
Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión
Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas
bancarias del Partido del Trabajo.
Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y
Patrimonio:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional
administrar y ejercer a través de dos tesoreros, todos los recursos
financieros que por cualquiera de los rubros legalmente
establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los
lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente
con la Comisión Ejecutiva Nacional y/o la Comisión Coordinadora
Nacional.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de
incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido
del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será
aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional.
e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado
para las actividades propias del Partido del Trabajo a través de
los tesoreros nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, para
que sean depositados a nombre del Partido del Trabajo, en una
institución bancaria. Los tipos y reglas de financiamiento privado
del Partido del Trabajo serán los previstos en los artículos 53, 54
y demás relativos y aplicables de la Ley General de Partidos
Políticos.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Nacional y cada
tres años al Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva
Nacional, un informe completo sobre la administración que guardan
los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar todos los informes trimestrales y anuales de
ingresos y egresos del Partido del Trabajo y, una vez aprobado por
la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer entrega del mismo a las
autoridades electorales federales en los términos de la legislación
electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la prerrogativa que por
derecho le corresponde al Partido del Trabajo, y que rebase los
cien salarios mínimos mensuales, se mancomunará la firma de un
Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal con un
representante Tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas nombrado
por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado
por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del
presupuesto de gastos.
i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones
Estatales o de la Ciudad de México la elaboración de los informes
de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a
las autoridades federales electorales, en los términos de la
legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XII
DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.
Artículo 47. Los Comisionados Políticos Nacionales son
representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las
diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las
atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39
inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus
actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora
Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político
Nacional.
Para el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el
artículo 39 inciso k), el Comisionado Político Nacional deberá
proponer dos Tesoreros a la Comisión Ejecutiva Nacional quien
valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando a juicio la
propia Comisión reúnan el perfil necesario.
El Comisionado Político Nacional deberá informar por escrito por
lo menos cada cuatro meses a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la
Comisión Coordinadora Nacional sobre su trabajo realizado.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo
de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades
Federativas, simultáneamente.
La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado
por el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con
base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar
por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de
los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de
un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así
lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional.
En todos los procesos electorales que se realicen en las
entidades de la República, para renovar Gobernador, Jefe de
Gobierno, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México, Presidentes
Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales por ambos
principios y en los procesos electorales federales, con la debida
anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los
Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para
coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y
mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión
Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de
la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas
electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el
Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en buscar
acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o
flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos
cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere
conveniente. En cada Entidad Federativa, donde sean nombrados
Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las
instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus
actividades de manera ordinaria.
Los Comisionados Políticos Nacionales de asuntos electorales
nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional en las distintas
entidades del país, mancomunarán su firma con un representante de
la Comisión de Finanzas y Patrimonio de la entidad de que se trate,
con la finalidad de ejercer de manera colegiada los recursos
financieros estatales y nacionales que se designen para ese
propósito.
Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y
patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros
Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, de la
Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial, incluyendo a
los Comisionados Políticos Nacionales y los Comisionados Políticos
Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes
limitaciones:
a) No podrán certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por
cualquier otro concepto suscribir un título de crédito a nombre del
Partido sin previa autorización de la Comisión Coordinadora
Nacional en términos del artículo 44, y quien lo hiciere se obliga
personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, salvo que se
trate de la expedición de cheques para ejercer las prerrogativas
destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto político.
b) No podrán enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes
muebles e inmuebles del Partido, ni otorgar en comodato los bienes
inmuebles del Instituto Político.
c) No podrán contraer deudas a nombre del Instituto Político con
personas físicas o morales, salvo en procesos electorales y sólo
podrán hacerlo por un monto total no mayor a 100 salarios mínimos
mensuales vigentes en la Ciudad de México, salvo autorización
expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional.
d) Los Órganos de Dirección del Partido del Trabajo Nacionales,
Estatales, de la Ciudad de México, Municipales y Demarcaciones
territoriales, no reconocerán como propios la validez de cualquier
acto, contrato o convenio de carácter civil, mercantil, laboral o
cualquier otro relativo a las finanzas, prerrogativas y patrimonio
del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y representación del
mismo, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de
la Comisión Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad
de los compromisos adquiridos será exclusiva de quien los
celebre.
e) No podrán contratar a nombre del Partido del Trabajo personal
para el desarrollo de las actividades ordinarias, específicas o de
cualquier otra índole, salvo en la etapa de campañas y precampañas
sólo por el término o periodo de las mismas, la modalidad de la
contratación será temporal.
Las anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso
Nacional, al Consejo Político Nacional, a la Comisión Ejecutiva
Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional.
La única instancia facultada para celebrar cualquier tipo de
contratos o convenios de carácter laboral a nombre del Partido del
Trabajo, es la Comisión Coordinadora Nacional.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORIA Y FISCALIZACIÓN, DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS
INTERNOS.
Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización
es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y
sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y
durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional
ordinario.
Los propietarios y suplentes de esta Comisión tendrán que ser
del mismo género y, en ningún caso, habrá más de dos propietarios
del mismo género.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización
tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la
información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y
Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y de la Ciudad
de México y de todo Órgano Nacional, Estatal, de la Ciudad de
México, Municipal, Demarcación territorial y en su caso, Distrital
que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las
finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y
en los Congresos de las Entidades Federativas. Podrá ordenar
auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva
Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de
control que considere convenientes.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización
rendirá informe semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y
semestral al Consejo Político Nacional; someterá a la consideración
del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes
y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el
Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos
los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades
para el desempeño de sus actividades.
DE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS
INTERNOS.
Artículo 50 Bis. Las disposiciones del presente artículo norman
los procedimientos relativos a los procesos internos para la
elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos
y candidatos a cargos de elección popular en los ámbitos Federal,
Estatal, Municipal y Demarcaciones Territoriales, son de
observancia general y nacional para todos los militantes, afiliados
y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza,
legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Artículo 50 bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos, es un órgano imparcial con tareas
operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir
los procesos de renovación, elección reelección o sustitución
parcial o total de los órganos de Dirección a nivel Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial del Partido del
Trabajo y postulación de precandidatos y candidatos en los tres
ámbitos de gobierno bajo los principios de equidad y
transparencia.
Las entidades federativas, que así lo consideren necesario,
podrán elegir a su Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos
Internos y a su Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y
Procedimientos Internos, en sus respectivos Congresos o Consejos
Políticos Estatales.
En este caso, las funciones de estas Comisiones serán las mismas
que ejercen las Comisiones Nacionales respectivas en su ámbito
territorial, y sólo para los procesos electorales locales.
Las entidades federativas que opten por elegir a sus respectivas
Comisiones Estatales de Elecciones y de Vigilancia de
Procedimientos Internos, estas serán integradas por once
miembros.
En ningún caso, su integración contará con más de seis miembros
del mismo género.
La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos
estará integrada por quince militantes, electos por el 50% más uno
de los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional.
En ningún caso, su integración contará con más de ocho miembros
del mismo género. Durarán en su encargo 3 años y podrán ser
removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo
Político Nacional, cuando así se considere conveniente.
En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán
pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión
Coordinadora Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación
Territorial, la Comisión Nacional y Estatal de Contraloría y
Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías,
Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el
proceso electoral en que integren esta Comisión, salvo que se
excusen de participar en la aprobación del dictamen en que tengan
interés.
La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se
instalará invariablemente previo al inicio de los procesos
constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los
ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial,
según corresponda, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial haya acordado convocar
al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar,
elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos
Nacionales, Estatales, Municipales o Demarcaciones Territoriales
del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de
los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, la
Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según la elección de que
se trate.
En su sesión de instalación se nombrará un secretario
técnico.
Sus sesiones de trabajo serán convocadas por el Secretario
Técnico o por el 50% más uno de las firmas de sus integrantes.
Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50% más uno
de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y
tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes
presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Secretario
Técnico.
Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de
las Comisiones Estatales o de la Ciudad de México de Elecciones y
de Vigilancia de Procedimientos Internos deberán ser confirmados,
modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos internos.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos podrán delegar el registro de precandidatos
a uno de sus integrantes, y el dictamen correspondiente podrá ser
delegado al menos a tres de sus integrantes en los siguientes
casos:
a) Cuando existan diversos procesos electorales locales de
manera simultánea;
b) Cuando diversos procesos electorales locales coincidan con el
federal;
c) Cuando diversos procesos de elección interna existan de
manera simultánea.
d) Cuando por cuestiones de carga de trabajo así lo consideren
necesario.
Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y
resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un
informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional,
declarando la conclusión de sus actividades.
Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la
postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y
postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según
sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de
dirigentes.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de
elección de dirigentes.
IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su
procedencia.
V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional,
Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según sea el caso,
sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de
Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación
Territorial.
VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión
nombrará de entre sus miembros, al menos a dos escrutadores para
que realicen el cómputo correspondiente.
VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del
Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos
propuestos y levantará la votación correspondiente a través del
sistema de votación que previamente se haya decidido.
VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de
votos y comunicarán a la Presidencia de Debates el resultado de los
mismos para que queden debidamente asentados los nombres de
dirigentes electos en el acta correspondiente, la que
posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la
autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y
surtir los efectos legales a que haya lugar.
IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos
dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma
indistinta por:
a) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo
Político que corresponda.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios
integrantes de la Comisión para ese acto.
El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la
Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los
integrantes de los órganos de Dirección.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo
entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en
ningún caso será menor de 10 días naturales.
Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal
o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que
antecede podrá reducirse hasta 5 días naturales.
Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la
convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un
diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la
elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los
estrados de las oficinas del Partido del Trabajo.
Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente,
será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma
amplia en espacios públicos.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos
previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos
Políticos.
Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y
Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la
postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de
elección popular:
I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de
precandidatos y candidatos.
II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal,
Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso
de elección de precandidatos y candidatos.
III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de
elección de precandidatos y candidatos.
IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o
estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso.
V. Recibir las solicitudes de los aspirantes.
VI. Expedir el dictamen correspondiente.
VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la
Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en
Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para
elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119
y demás relativos de los presentes Estatutos.
El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la
Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los
mismos.
Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún
caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha
de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.
Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o
municipal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la
Convocatoria y la fecha de elección será menor de diez días
naturales, o según lo disponga la legislación local aplicable.
La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en
uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página
web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las
oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se
trate.
Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos
previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos
Políticos.
Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e
independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de
garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la
Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.
Se integrará por quince militantes electos por el voto del 50%
más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso,
tendrá más de ocho integrantes de un mismo género.
Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos
constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los
ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial o una
vez que la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal haya acordado
convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para
renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los
Órganos Nacionales o Estatales del Partido; será convocada para su
instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Nacional o Estatal, o la Comisión Coordinadora Nacional o
Estatal, según corresponda.
Artículo 50 B