JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: JDC-012/2017 Y SU ACUMULADO JDC-016/2017 ACTOR: JOSÉ MIGUEL IBARRA RAMÍREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA SECRETARIO RELATOR: ALEJANDRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ Guadalajara, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente registrado como JDC-012/2017 y su acumulado JDC- 016/2017, formado con motivo de la interposición de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, promovida por José Miguel Ibarra Ramírez, por su propio derecho, impugnando el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-064/2016, mediante el cual se aprobó la designación de los integrantes del Comité de Participación Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así como la resolución de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha,
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ACTOR: JOSÉ MIGUEL IBARRA RAMÍREZ · actor: josÉ miguel ibarra ramÍrez autoridad responsable: consejo general del instituto electoral y de participaciÓn ciudadana del estado
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: JDC-012/2017 Y SU ACUMULADO JDC-016/2017 ACTOR: JOSÉ MIGUEL IBARRA RAMÍREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA SECRETARIO RELATOR: ALEJANDRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Guadalajara, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente
registrado como JDC-012/2017 y su acumulado JDC-
016/2017, formado con motivo de la interposición de la
demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano, promovida por José Miguel Ibarra
Ramírez, por su propio derecho, impugnando el acuerdo
emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, identificado con
la clave alfanumérica IEPC-ACG-064/2016, mediante el cual se
aprobó la designación de los integrantes del Comité de
Participación Social del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, así como la resolución de
fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, emitida
por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha,
JDC-012/2017 y acumulado 2
se procede a emitir la presente resolución; y
R E S U L T A N D O
De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de
demanda, así como de las constancias que obran en autos y de
los hechos notorios que se invocan por ser necesarios para la
resolución del presente Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se desprende la
siguiente relación de antecedentes:
1. Aprobación y publicación de la convocatoria para la
designación de los integrantes del Comité de Participación
Social. El siete de octubre del año próximo pasado, el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, mediante acuerdo IEPC-ACG-046/2016,
aprobó la convocatoria para la designación de los integrantes
del Comité de Participación Social del señalado Instituto
Electoral.
2. Aprobación de una nueva publicación de la convocatoria
para la designación de los integrantes del Comité de
Participación Social. El primero de noviembre del año dos mil
dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral emitió el
acuerdo IEPC-ACG-061/2016, mediante el cual aprobó una
nueva publicación de la convocatoria para la designación de los
integrantes del Comité de Participación Social del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
3. Solicitud de Registro y Presentación de Documentación.
El aspirante José Miguel Ibarra Ramírez presentó su solicitud
de registro y documentación a la Comisión de Participación
Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación del Estado
de Jalisco, el día catorce de noviembre del dos mil dieciséis,
misma que se recibió con folio número 000018.
JDC-012/2017 y acumulado 3
4. Publicación de los criterios de valoración curricular. El
ocho de diciembre pasado, la Comisión de Participación
Ciudadana publicó en el portal oficial de internet, así como en
los estrados de Instituto Electoral, los criterios de evaluación
que serían aplicados al momento de llevar a cabo la valoración
curricular de todos y cada uno de los expedientes de los
aspirantes a la convocatoria para la designación de los
integrantes del Comité de Participación Social.
5. Presentación de información adicional. El nueve de
diciembre el aspirante José Miguel Ibarra Ramírez presentó
escrito ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, con folio 01238,
mediante el cual exhibió nueva documentación a la Comisión de
Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de
Participación del Estado de Jalisco.
6. Aplicación del examen de conocimientos. El diez de
diciembre la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto
Electoral, aplicó el examen de conocimientos previsto en la
BASE SEXTA apartado 4 de la convocatoria para la elección de
integrantes del Comité de Participación Social.
7. Evaluación de exámenes y valoración curricular. El diez
de diciembre pasado, la Comisión de Participación Ciudadana,
llevó a cabo la evaluación de los exámenes aplicados, así como
la valoración curricular de todos y cada uno de los aspirantes a
integrar el Comité de Participación Social, a fin de constatar la
experiencia en pro de la participación ciudadana, lo anterior
conforme en la BASE SEXTA apartado 4 de la convocatoria que
para tal efecto se expidió.
8. Interposición del recurso de revisión. El día catorce de
diciembre del año dos mil dieciséis, el ciudadano José Miguel
JDC-012/2017 y acumulado 4
Ibarra Ramírez, presentó recurso de revisión en contra de los
“resultados del examen de conocimientos y de valoración
curricular”, específicamente contra la calificación que la
Comisión de Participación Ciudadana asignó al hoy actor, el
cual se radicó bajo expediente REV-PS-001/2016.
9. Acuerdo de Designación. El día veintiuno de diciembre del
año dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el
acuerdo IEPC-ACG-064/2016, mediante el cual se aprobó la
designación de los integrantes del Comité de Participación
Social del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco.
10. Interposición de Recurso de Revisión. El nueve de enero
del año dos mil diecisiete, el ciudadano José Miguel Ibarra
Ramírez, por su propio derecho, presentó recurso de revisión
en contra del acuerdo citado en el párrafo precedente del
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciséis.
11. Encauzamiento. El día veinte de febrero del presente año,
se recibió el escrito de recurso de revisión, el cual se registró en
la Oficialía de Partes de este Tribunal, como REV-001/2017,
mismo que se ordenó encauzar a Juicio para la Protección de
los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el cual fue
identificado con las siglas JDC-012/2017.
12. Resolución del Recurso de Revisión. El día treinta y uno
de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
emitió resolución en el Recurso de Revisión identificado con las
siglas REV-PS-01/2016.
JDC-012/2017 y acumulado 5
13. Recepción de Recurso de Apelación. Mediante acuerdo
de fecha dieciséis de marzo del año que corre, se tuvo por
recibido el oficio SGTE-123/2017, de uno de marzo del año en
curso, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este
Tribunal, mediante el cual remitió a la ponencia a cargo del
Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa, el expediente
relativo al Recurso de Apelación, registrado en el Oficialía de
Partes de este Órgano como RAP-001/2017, a fin de impugnar
la resolución de fecha treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco dentro del
Recurso de Revisión REV-PS-01/2016.
De igual forma, en el acuerdo se ordenó encauzar el Recurso
de Apelación a Juicio para la Protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano, el cual fue identificado con
las siglas JDC-016/2017.
14. Admisión, Acumulación y Cierre de Instrucción. El
veintiséis de abril del año en curso, el Pleno de este Órgano
Jurisdiccional, emitió un acuerdo en el cual, se tuvo por
recibido el informe circunstanciado que remitió la autoridad
responsable dentro del JDC-012/2017; de igual forma, se tuvo
por recibido el oficio SGTE-157/2017, que suscribe el Secretario
General de Acuerdos de este Tribunal, mediante el cual, remite a
esta ponencia el expediente número JDC-016/2017; así mismo,
decretar la acumulación del Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con las
siglas y números JDC-016/2017 al diverso expediente JDC-
012/2017, por ser éste el medio de impugnación más antiguo
turnado a esta Ponencia. En ese sentido, se admitieron a trámite
los Juicios para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano; de igual forma se tuvieron por
admitidas y desahogadas las pruebas aportadas por las partes;
se declaró cerrada la instrucción y se reservaron los autos para
JDC-012/2017 y acumulado 6
la resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
CONSIDERANDO I. Jurisdicción y Competencia. Este
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y
es competente para conocer del presente Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116, párrafo
segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 70, fracción IV, de
la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V, inciso b), de la
Ley Orgánica del Tribunal Electoral; y 1º, párrafo 1, fracción I,
del Código Electoral y de Participación Social, estos últimos
ordenamientos del Estado de Jalisco, de los que se desprende
que las entidades federativas garantizarán que se establezca
un sistema de medios de impugnación para que todos los actos
y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al
principio de legalidad y garantizar la protección de los derechos
político-electorales de los ciudadanos; que este Tribunal
Electoral resolverá en forma definitiva e inatacable las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen los citados
derechos a votar, ser votado y a la afiliación libre y pacífica para
tomar parte en los asuntos políticos del Estado y que en esa
función se garantizará que los actos y resoluciones que emita,
se sujeten invariablemente a los principios que rigen a la
función electoral conforme a la legislación electoral aplicable.
Ahora bien, aunque en el código en la materia, no se encuentra
contemplado en su catálogo de medios de impugnación alguno
que tenga por denominación juicio o recurso para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano, resulta
evidente que la Constitución Política del Estado de Jalisco,
otorga facultades al Tribunal Electoral para resolver
controversias relacionadas con derechos político-electorales de
JDC-012/2017 y acumulado 7
los ciudadanos, que si bien señala una simple enunciación de la
tutela de dichos derechos, sin mayores reglas y procedimientos,
de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se puede advertir que todo gobernado tiene
derecho a la garantía de audiencia, así como a una tutela
judicial efectiva, y que para garantizar tales prerrogativas
constitucionales, el gobernado debe tener, entre otros aspectos,
certeza respecto a las vías jurisdiccionales y formalidades
especiales de los medios de impugnación para combatir actos o
resoluciones de autoridades que considere vulneran su esfera
de derechos, pues solamente con esa certeza podrá
garantizarse el acceso de los gobernados a la impartición de
justicia gratuita, pronta y expedita, en los términos que
establece la propia Carta Magna.
Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia identificada con
la clave 14/2014 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN
MATERIA ELECTORAL. ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN EN LA
NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL
DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN
PROCEDIMIENTO IDÓNEO1,” emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por ello, para la tramitación, substanciación y en su caso,
resolución del Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, cuya competencia recaiga
en este Órgano Jurisdiccional, se aplicarán en lo conducente,
las reglas comunes o generales contenidas en el Libro Séptimo,
Título Segundo, artículos del 499 al 571, y en su defecto, lo
dispuesto en el numeral 4, todos ordenamientos del código
comicial en el Estado.
1 La Jurisprudencia 14/2014, fue aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el 23 veintitrés de julio de 2014 dos mil catorce, y está disponible en la dirección de internet: http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO 14/2014.