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Acto medico- Dra. Teresa Suárez Cárdenas

Jul 22, 2015

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Acto Mdico-Negligencia Mdica

Dra. Teresa Surez CrdenasAuditor Mdico

Principio Hipocrtico

primum non noscere primero no hacer dao

Comprende cualquier actividad de investigacin, diagnstico, prescripcin, tratamiento y rehabilitacin de la Salud y/o enfermedad de la persona humana, regulado por un conjunto de normas ticas y jurdicas, que deben registrarse en la Historia Clnica.

DS 024-2001-SA Reglamento de la Ley del Trabajo mdicoArtculo 4.- El acto mdico basado en el principio de responsabilidad y abnegacin es lo fundamental y distintivo del trabajo del mdico-cirujano. Su contenido, vigilancia y evaluacin tico-deontolgica se rige por el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per. Artculo 5.- Se reconoce como acto mdico, toda accin o disposicin que realiza el mdico en el ejercicio de la profesin mdica. Ello comprende, los actos de diagnstico, teraputica y pronstico que realiza el mdico en la atencin integral de pacientes, as como los que se deriven directamente de stos.

El profesional de la Salud, tcnico o el auxiliar que proporciona o divulga por cualquier medio informacin relacionada al acto Mdico, incurre en responsabilidad civil o penal.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY N 26842 TITULO I DE LOS DERECHOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL

Artculo 2.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencin de su salud correspondan a las caractersticas y atributos indicados en su presentacin y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacin. As mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencin de su salud cumplan con los 2. . estndares de calidad aceptados en los procedimientos y prcticas institucionales y profesionales.

Artculo 15 Toda persona usuaria de los servicios de Salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdico y su historia clnica. c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin tratamiento o exhibicin con fines docentes. d) A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito;b)

e) A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare f) A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio; g) A que se le de en trminos comprensibles informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

Artculo 15 h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda

dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste; i) A que se le entregue el Informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de Salud, y , si lo solicita, copia de la epicrisis y de su Historia Clnica.

Artculo 25 Toda informacin relativa al acto mdico que se realiza, tiene carcter reservado. El profesional de la salud, el tcnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, informacin relacionada al acto mdico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal

Se exceptan de la reserva de la informacin relativa al acto mdico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines acadmicos o de investigacin cientfica, siempre que la informacin obtenida de la historia clnica se consigne en forma annima; d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propsito de beneficiarlo, siempre que ste no lo prohiba expresamente; e) Cuando versare sobre enfermedades y daos de declaracin y notificacin obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atencin prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalizacin o auditora; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atencin mdica al paciente. La informacin sobre el diagnstico de las lesiones o daos en los casos a que se refiere el Artculo 30o de esta ley, deber ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Pblico a su requerimiento.

En que se sustenta el acto mdico?Artculo 29.-

El acto mdico debe estar sustentado en una historia clnica veraz y suficiente que contenga las prcticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

La Ley alcanza a todos nosotros

Artculo 35.- Quienes desarrollan actividades profesionales, tcnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarn a ejercerlas en el rea que el ttulo, certificado o autorizacin legalmente expedidos determine.Artculo 36.- Los profesionales, tcnicos y auxiliares a que se refiere este Captulo, son responsables por los daos y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

-Falta

de celo, vigilancia y constancia en la asistencia mdica del paciente.No

tomar las precauciones necesarias para tratar de evitar el dao.

1. Realizar un acto con

ligereza, sin las adecuadas precauciones.

Falta de moderacin, de discrecin, caer en el exceso, es extenderse ms all de lo debido. Ejm.: Atender simultneamente a dos o ms pacientes.

Es la falta total o parcial de pericia. Carencia de conocimientos bsicos necesarios, no exigindose conocimientos extraordinarios.

Aplicacin de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener la curacin del paciente.

Brindar una adecuada y oportuna informacin a los pacientes.

Obtener

el consentimiento del paciente para aplicar los procedimientos que considere.

Confeccionar adecuadamente Historia Clnica.

la

No prometer a sus pacientes alcanzar un resultado exitoso, pero hacer todo para asegurarlo

Guardar el secreto profesional en el ejercicio de su actividad.

Denunciar hechos ilcitos acerca de los cuales tomare conocimiento con motivo del ejercicio profesional.

Artculo 30.- El mdico que brinda atencin mdica a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de trnsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, est obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

En todos los niveles.: Mdicos. Econmicos. Judicial. Social.

1.

Medicamentos recomendados por el mdico que pueden ser contraindicados y da lugar a daos en otras reas u rganos del paciente.

2.

La actividad quirrgica y la utilizacin inadecuada de medios o instrumental mdico.

3.

La relacin mdico paciente que muchas veces se resta importancia por parte del profesional.

IatrogeniaDao en el cuerpo o en la Salud del paciente, causado por el mdico a travs de sus acciones profesionales, cuando el resultado indeseado no le es imputable jurdicamente.

La No Actualizacin

Negligencia en la formulacin del diagnstico. 2. Prescripcin de calmantes evadiendo detectar el origen del diagnstico.1.

Cuando

se prescribe una gran cantidad de medicamentos tratando de acertar con alguno de ellos. Insuficiente conocimientos en el mbito de la farmacologa.

Cuando

no se previene debidamente al paciente sobre la posible concurrencia de consecuencias no queridas que pudieran presentarse.

de la relacin mdico paciente : ACTO MDICO. Elaboracin de una correcta Historia Mdica.

Mejoramiento

Abandonar la prepotencia y la vanidad. 2. Contar con un espritu y nimo de investigacin. 3. No aceptar indiscriminadamente la propaganda de la industria farmacutica.1.

Documento

mdico legal por excelencia.

Documento

elaborado por el profesional mdico , compuesto por informacin, detallada de sintomatologa, elaboracin de diagnstico, tratamiento y evoluciones diarias del paciente

Correcta terminologa. Aplicacin del CIE 10.

1.

2.3. 4.

Diagnsticos diferentes. Variacin experimentada paciente. Ordenes mdicas indicados Tratamientos adecuados.

por

el

Deber contener la sntesis de informaciones referidas al diagnstico, tratamiento y evaluacin del paciente

Se

elaborar y mantendr una Historia Clnica para cada paciente.Debe

ser completo, detallado, legible archivado en un sitio de fcil acceso.

y

La

informacin recopilada en ella debe justificar el diagnstico y tratamiento.Debe

contener suficiente informacin como referente a futuras admisiones.

No hacer uso de abreviaturas no convencionales.

La informacin debe ser confidencial y privilegiada.

No saldrn del establecimiento de salud, salvo disposicin judicial. 2. Es fundamental que se seale claramente la fecha y hora de cada registro, efectuado por el medico . 3. Debe estar la firma del profesional y su sello con nombre y apellidos completos y con N de colegiatura1.

Nada se debe omitir en la Historia clnica por cuanto la actividad medica se valora a travs de los medios y no de los resultados y es as como una Historia Clnica adecuadamente elaborada es el elemento idneo para demostrar que se actu correctamente.

1. 2.

Inadecuada relacin mdico - paciente. Evoluciones en formas trpidas o desfavorables, no siendo comunicadas oportunamente a los familiares.

3. 4. 5.

Falta de sensibilidad constituye conflicto en la relacin medico paciente. Elaboracin de las historias clnicas en forma deficiente. Documentos mdicos como Historia Clnica, informes mdicos, presenta contradicciones sobre la atencin del paciente.

6.

Errores en el manejo mdico se adoptan conductas solidarias desconociendo implicancias legales.

1.

El Respeto al paciente debe ser el punto de partida en la relacin mdico paciente. El modo y forma de comunicar al paciente y/o familiares debe ser coherente.

2.

3. No postergar para el da siguiente la redaccin de la Historia Clnica

Gracias