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acto juridico.docx

Mar 01, 2016

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Autora y participacinLaautora y participacin" en el derecho penal dice relacin con la calidad del sujeto que realiza un acto tpico y antijurdico, en cuanto a su mayor o menor proximidad con el hecho mismo y su elaboracin material o intelectual.Este artculo se basa en lo establecido en el Derecho Penal de Espaa, sin perjuicio de que algunas de las instituciones sealadas tengan su similar en otras legislaciones.Autora y ParticipacinArtculo principal:Autor (Derecho penal)En los artculos 27 al 31 del Ttulo II del Cdigo Penal Espaol determina los delitos y faltas de autores y cmplices y en los artculos 61, 63 y 65 del CP se imponen las penas para estos. exactamente de autores trata el artculo 28 y de cmplices el artculo 29 del CP.En la legislacin espaola el concepto de autor lo encontramos en el artculo 28 del Cdigo Penal. ste artculo establece que son autores quienes realizan el hecho por s solos, conjuntamente o por medio de otro que se sirven como instrumento.En primer lugar est lateora subjetiva, segn la cual es autor quien realice cualquier aportacin causal con nimo de ser autor, y partcipe el que realice cualquier aportacin causal con nimo de ser partcipe. El primero pretende realizar su propio hecho, el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno. Esta teora ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia espaola.En segundo lugar est lateora objetivo-formal. Para esta teora autor es quien ha realizado un acto ejecutivo tpico, el partcipe ser quien ha realizado alguna contribucin material. La principal crtica que se hace a esta teora es que da por supuesto que se puede establecer, en todos los tipos, los actos ejecutivos. Cuando en muchos casos los tipos solo mencionan el resultado y no como debe producirse. En la jurisprudencia espaola podemos encontrar sentencias o autos que se basan en esta teora, como pueden ser el ATS 474/2005, de 20 de enero.Autora mediataEsautor mediatoquien causa un resultado sirvindose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecucin. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.El criterio que se sigue en esta figura es que se deja de imputar el hecho al que lo ejecuta materialmente para pasar a la persona de atrs. Este criterio es el deldominio del hecho, ya que quin domina la accin es el autor mediato (persona de atrs), quien domina la voluntad de quien acta.Quien comete el resultado lesivo realiza una conducta humana y nunca puede ser utilizado como mero objeto porque sino estaramos hablando de una vis absoluta.En relacin con los supuestos de autora mediata podemos distinguir dos: Por una parte puede suceder que el autor inmediato acte sin antijuridicidad porque: Puede ocurrir que el instrumento acte de manera atpica. Que el autor inmediato acte sin dolo o que en l no concurran los elementos subjetivos del injusto. Por ltimo, puede concurrir alguna causa de justificacin. Por otra parte, puede ocurrir que el instrumento sea un inimputable para la realizacin del hecho o que acte por miedo insuperable o error de prohibicin.Lmites de la autora mediataEl principal lmite de la autora mediata se establece cuando el autor material no haya perdido el dominio del hecho.En el caso de los delitos especiales podemos hablar de autora mediata cuando el hombre de atrs es un sujeto cualificado que utiliza a otro que no lo es como instrumento.En los delitos de propia mano nunca puede darse.La coautoraEl artculo 28 CP se refiere a la coautora cuando seala que son autores quienes realizan el hecho conjunto.Partiendo de este artculo podemos definir lacoautoracomo la realizacin conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Mir Puig entiende que los coautores son adems de los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, los que aportan una parte esencial de la realizacin del plan durante la fase ejecutiva.A diferencia de la conspiracin, en la coautora el coautor interviene en la ejecucin del hecho delictivo. En la coautora se aplica elprincipio de imputacin recprocade las aportaciones ajenas del delito. Este principio implica que los hechos realizados por cada coautor son imputables al resto, de esta manera se considera a cada uno de los coautores como autor de la totalidad.Podemos dividir la coautora en elementossubjetivosyobjetivos: La participacinSe entiende porparticipacinel hecho delictivo realizado por un conjunto de personas a las cuales se les impondr la pena en funcin del modo de intervencin en la comisin del delito.El comportamiento del partcipe depende del hecho principal el cual pertenece al autor, y por lo tanto su infraccin no es autnoma. El tipo del partcipe depende del tipo principal que se le atribuye al autor.La accesoriedad de la participacinLa punicin de la participacin se debe a que se ha extendido el mbito de personas responsables. Esta extensin se basa en el principio de accesoriedad.La accesoriedad significa que la incriminacin de la participacin depende de la conducta que tiene el partcipe respecto de la conducta del autor.Hay tres tipos de accesoriedad: En primer lugar est laaccesoriedad mxima, segn la cual solo es punible si el autor actu tpica, antijurdica y culpablemente. En segundo lugar est laaccesoriedad mnimasegn la cual es punible la participacin en el caso en que el autor haya actuado tpicamente y a pesar de que su conducta est amparada por una causa de justificacin. En tercer lugar est el principio deaccesoriedad limitada. Es el que mayor acogida tiene entre la doctrina y la jurisprudencia. Establece que la participacin es accesoria respecto del hecho del autor el cual basta con que sea antijurdico.Los artculos 28 y 29 CP indican las formas de participacin penadas por el Cdigo. El artculo 28 a) menciona la induccin y el 28 b) y 29 la cooperacin.El artculo 28 a pesar de que reconoce que no son autores estos partcipes, considera al inductor y al cooperador necesario como coautores.La induccinLa induccin la encontramos prevista en el artculo 28 a) CP, en el cual se consideran tambin autores los que inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho.Lainduccinse caracteriza por ser una forma de participacin parecida a la autora que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisin de delinquir a travs de la persuasin. A diferencia de la autora mediata, quien decide y domina la realizacin del delito es el inducido. Al inductor se le castiga con la misma pena que al autor porque aunque sea una forma tpica de participacin, el legislador por su entidad cualitativa la asimila a la autora.Requisitos:Muoz Conde entiende que no cabe la induccin por omisin ni tampoco por imprudencia. Por su parte, Mir Puig diferencia entre induccin a un hecho doloso e induccin a un hecho imprudente. Induccin a un hecho doloso: Tipo objetivo: El inductor debe provocar que otra persona realice la produccin del resultado criminal. La conducta del inducido debe subsumirse en un tipo doloso de autora. Tipo subjetivo: Hay un dolo en el inductor segn el cual el inductor quiere que se produzca el hecho delictivo y que se realice efectivamente el hecho. Induccin a un hecho imprudente: Es posible si se admite la participacin en hechos imprudentes Tipo objetivo: La decisin del autor ha de ser de realizar una conducta imprudente. La conducta del inducido debe subsumirse en un tipo imprudente. Tipo subjetivo: En el inductor debe concurrir la voluntad de inducir a realizar la conducta imprudente.La CooperacinLa cooperacin est regulada en los artculos 28 b) y 29 CP. Estos artculos distinguen entre cooperacin necesaria y complicidad.El artculo 28 b) se centra en la cooperacin necesaria, y establece como cooperador necesario el que coopera en la ejecucin del hecho con un acto sin el cual no se habra efectuado.Elcooperador necesarioes aquel que interviene en la comisin del delito a travs de una aportacin determinante para que sea posible la realizacin del hecho.En la cooperacin necesaria distinguimos entre un elemento subjetivo y otro objetivo:Requisitos:1. Debe de haber un acuerdo de voluntades previo.2. El cmplice debe de conocer el plan del autor.3. Conocimiento de que se est cooperando en el plan.4. La contribucin debe de ser secundaria.Es relevante la distincin entre el cooperador necesario y el cmplice porque de ella depende que al sujeto activo se le castigue como si fuera el autor del hecho o con la pena inferior en grado.Para diferenciar estas dos figuras debemos de preguntarnos si es necesaria la cooperacin para la produccin del resultado. Asimismo, hay que acudir a la teora de los bienes escasos fundamentada por Gimbernat, segn la cual lo importante de la aportacin es que sea complicado su reemplazo. Para saber si especficamente la aportacin es determinante, es necesario el estudio de las circunstancias de cada caso.En la STS 6869/1994, de 26 de octubre, podemos observar como el Tribunal Supremo acepta este criterio relacionndole con otros como son la teora de lacondictio sine qua nony la deldominio del hecho.EncubrimientoForma de participacin en un delito en la que no se ejecuta de manera directa o indirecta el delito ni se ayuda en su realizacin, sino que realiza aquellas acciones tendientes a impedir a las autoridades judiciales o civiles el esclarecimiento del delito o hacer efectiva la responsabilidad penal de los autores y/o cmplices, sea eliminando u ocultando pruebas o personas.Esta figura no est contemplada como forma de participacin en el CP espaol, pero s en otros ordenamientos, como el chileno (Cdigo Penal de Chile, art. 17). Algunas formas de encubrimiento, como lareceptacin, son delitos por s mismos (art. 298 CP). Otras bien pueden considerarse complicidad, segn cierta interpretacin del art. 29 CP.Teora de la imputacin (Derecho)Se denominaimputacinobjetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado ya en el tipo objetivo.La frmula bsica que utiliza la imputacin objetiva es la siguiente:"Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado tpico en su configuracin concreta y se encuentra dentro del mbito de proteccin de la norma".CausalidadEl principio segn el cual a toda causa le sigue un resultado se llamaprincipio de causalidady al nexo que une dicha causa con el resultado se llamarelacin de causalidad.Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer trmino, si entre esa accin y ese resultado existe una relacin de causalidad desde una perspectiva natural, Sin embargo, an no se tiene el resuelto el problema, es preciso, adems determinar que ese vnculo natural interese alDerecho Penal. Pues bien, ste ltimo caso consiste en formular un juicio normativo, tambin conocido con el nombre de juicio de imputacin objetiva. Comprobar la existencia de la relacin de causalidad es el primer paso de la imputacin objetiva.Tipos de causalidadEn la mayora de los casos la existencia de la relacin de causalidad no es problemtica. Si A tira una piedra dolosamente contra el jarrn de B y lo destruye, no hay duda alguna de que entre la accin de A (tirar la piedra) y el resultado tpico (destruccin dolosa del jarrn de B), hay una relacin de causalidad.No obstante, existen varios tipos de causalidad que pueden presentar problemas:Causalidad alternativaVarias condiciones independientes actan conjuntamente, siendo cada una de ellas suficiente para la produccin del resultado. Todas ellas son efectivas al mismo tiempo para el resultado. Por ejemplo: A y B le dan de manera independiente entre s, una dosis de veneno que acta mortalmente al mismo tiempo.Causalidad AcumulativaEn este caso varias condiciones establecidas de manera independiente actan por medio de la accin conjunta en el resultado. Por ejemplo: A y B dan, de manera independiente entre s un veneno a C, el cual acta mortalmente sobre l a causa de la accin conjunta de ambas dosis.Cursos causales atpicosSe produce un resultado por una causa que se adjunta a la accin. Por ejemplo: A lesiona a B. El mdico C, que atiende a B, comete un error mdico (mala praxis), por el cual B muere.Causalidad hipotticaOtra causa podra haber causado al mismo tiempo el resultado. Por ejemplo: A le da a B una dosis mortal de veneno. B habra muerto an sin la dosis de veneno en el mismo punto temporal.Casos de causalidad interrumpida o rotaEn estos casos existe un acontecimiento interviniente independiente y excluye la existencia de la anterior causalidad, de tal modo que sta ya no es operativa. Por ejemplo: A envenena la comida de B. Antes que el veneno haga efecto, C mata de un balazo a B.Intervencin en un proceso causal ya puesto en marchaEn este caso, un riesgo, ya existente. Por ejemplo: A, ante la inminencia de un choque del tren en el carril en que se encontraba, que producira lesionados, lo desva hacia otro carril, en el cual igualmente choca y el choque produce lesionados.Causalidad adelantadaOpera en los casos dnde dos o ms conductas son dirigidas al mismo fin, pero una de ellas se adelanta a las otras y produce primero el resultado. Los problemas de la causalidad adelantada se resuelven en forma sencilla, con lgica natural: "una sola de la conducta de la conducta desplegada produjo el resultado de forma tal que, aquellas acciones que "casi" lo ocasionaron y son absolutamente irrelevantes desde el punto de vista causal y le son igualmente, desde el punto de vista penal para la responsabilidad del resultado, ya que si se determina con claridad el nexo causal con una de ellas, las otras pasan a segundo plano. En caso de que no se logre determinar el agente productor del resultado, debe aplicarse elprincipio in dubio pro reo.Teoras de la causalidadEntre las teoras de la causalidad que ms trascendencia han tenido, se tienen las siguientes:Teora de la equivalencia de condicionesLa teora de la equivalencia de condiciones se empieza a conocer en Alemania a partir de 1843, con Stuart Mill. Aos ms tarde la teora es desarrollada por Von Buri en 1873.Teoras individualizadorasCon ste nombre se pretendieron agrupar una serie de criterios que perseguan limitar la extensin de la equivalencia de condiciones. Se busca seleccionar en cada caso concreto el factor que resulta determinante en la realizacin del resultado diferencindose as entre causa y condiciones. Las condiciones se consideran meras circunstancias acompaantes. Una causa podra ser la condicin ms eficaz o la ltima condicin que antecede al resultado o la ms preponderante, o la que se considere decisiva atendiendo su esencia y manifestacin.Teora de la adecuacinEl intento ms importante de limitar la causalidad a lo imputable objetivamente se ha llevado a cabo a travs de la teora de la adecuacin.La teora de la adecuacin no sustituye a la de equivalencia, sino que slo suprime la equivalencia de todas las condiciones. Conforme a la teora de la adecuacin, una causacin slo ser jurdicamente relevante sino no es improbable.En el sentido jurdico-penal slo es causal una conducta que posee una tendencia general a provocar el resultado tpico, mientras que las condiciones que slo por causalidad han desencadenado el resultado son jurdicamente relevantes.Teora de la causalidad adecuadaLlamada tambin causalidad tpica, entiende que para la existencia de la relacin de causalidad se requiere que el agente haya determinado o producido el resultado con una conducta proporcionada y adecuada.Por otro lado sta doctrina sostiene que a fin de que exista una relacin de causalidad en el sentido del Derecho, se hace necesario que el hombre haya determinado el resultado con una accin proporcionadora, adecuada. La consecuencia fundamental de la teora es que no se consideran causados por el agente los efectos que en el momento de la accin se presentasen como improbables, es decir, los efectos extraordinarios o atpicos de la accin misma.No toda condicin que produzca un resultado puede ser considerado causa del mismo, sino solo aquello que produzca un resultado puede ser considerado causa del mismo, sino solo aquello que conforme a la experiencia es adecuada para producir un resultado tpico. Para saber cundo se est en presencia de una causa adecuada, se realiza un juicio de probabilidad por el juez, que debe situarse en el momento de la accin. Este juicio se basa en dos tipos de conocimientos, el ontolgico, que toma en consideracin las condiciones conocidas y cognoscibles por un hombre prudente, as como los conocimientos especficos del autor; el nomolgico que incorpora las leyes de la naturaleza conocidas al tiempo de la accin. Con base en ste juicio se determina finalmente como causa aquella que aparece adecuada objetivamente previsible para producir el resultado.Teora de la causalidad relevantePara sta teora, la causa es slo aquella condicin que al suprimirla mentalmente conduce a la desaparicin del resultado, slo en cuanto este ltimo sea entendido como categora jurdica. Mezguer considera que el derecho penal slo le interesan las causas que sean adecuadas para producir el resultado, empero para l, la determinacin de la adecuacin de la causa opera en un plano estrictamente jurdico, basndose en los tipos penales. Para Mezguer la equivalencia causal de todas las condiciones no implica su equivalencia jurdica; separndose as los fenmenos de la causalidad y la responsabilidad. (Vargas Gonzlez et al, op.cit, p. 48).La responsabilidad penal as descansar sobre tres requisitos: 1. Nexo causal entre accin y resultado. 2. Relevancia del nexo causal. 3. Culpabilidad.Nexo causal entre accin y resultado[La existencia del nexo se determina mediante la misma frmula planteada por la teora de la equivalencia. La accin del autor debe ser conditio sine qua non del resultado. Debe existir este primer supuesto de la imputacin objetiva, se pasa a analizar el segundo.Relevancia del nexo causalTal relevancia se determina desde el plano de la tipicidad. Se requiere que la accin del sujeto que oper como conditio sine qua non y el resultado producido sean tpicos, como adems que el curso causal dado entre uno y otro sea "relevante" conforme al tipo. Para dictaminar el carcter relevante se asume el criterio de la adecuacin propio de la teora de la causa adecuada. El carcter de la adecuacin se determina desde el tipo penal, el cual nos seala los cursos causales relevantes o apropiados.Teora de la prohibicin de regresoEsta teora, que en sus inicios, se vincula con la teora de la interrupcin del nexo causal, es planteada por Frank e implica que si cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una accin dolosa para provocar directamente el resultado, est prohibido el regresoms atrs de la accin dolosa para buscar causas no dolosas. Aqu se vuelven a mezclar indebidamente criterios valorativos como el problema causal, hasta el punto que sta teora apunta ya que las acciones anteriores no son autora sino participacin imprudente, pero al mismo tiempo las rechaza como causas. Aparte de su incorreccin como teora causal, ya en el mbito de la codelincuencia hay que notar que la mera participacin imprudente es impune tanto si favorece una autora dolosa como imprudente..Teora del nexo causalEs el fundamento de toda imputacin al tipo objetivo; pues el primer presupuesto de la realizacin del tipo es siempre que el autor haya causado el resultado. Pero con la causalidad de una conducta para el resultado tpico an no se ha realizado siempre el tipo como antes se crea, aunque concurran los restantes elementos tpicos escritos. As p.ej tambin puede faltar la imputacin aunque el autor haya causado el resultado pero esa causacin se debe a la pura casualidad: Si A convence a B para que tome un vuelo a Mallorca, en el que B muere al estrellarse el avin, ciertamente A ha causado la muerte de B con su consejo, pero pese a ello no ha matado a B, porque el suceso se presenta como un accidente incalculable y por eso no se le puede imputar A como obra suya. Adems existen junto al azar otras causas que pueden excluir al tipo objetivo.Dentro de sta se tiene la denominada teora de la interrupcin del nexo causal que sostiene que en determinados cursos causales acumulativos o irregulares la intervencin de un "factor externo" aunque se apoye en el curso causal anterior, conduce inmediatamente al resultado, rompe el anterior curso causal; y por ello excluyen la atribucin del resultado al primer autor. Veamos un ejemplo: cuando una persona ha sido herida fallece como consecuencia de una equivocada ciruga o bien porque se estrella la ambulancia que lo transportaba hacia el hospital.Imputacin objetivaEs aceptada como principio general de imputacin objetiva el que la accin humana haya creado un riesgo jurdicamente desvalorado y sta se haya realizado en el resultado. Ello requiere, por consiguiente, la comprobacin de: a) la accin ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurdicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realizacin del resultado tpico.La teora de la imputacin objetiva se ocupa de la determinacin de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo as que, de los conceptos a desarrollar aqu en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implcitamente, la causalidad. Desde luego, no todos los conceptos de la atribucin objetiva gozan de la misma importancia en la parte especial. En concreto, los problemas de causalidad afectan en la prctica slo a los delitos de resultado en sentido estricto. Especialmente en los delitos de resultado surge la necesidad de desarrollar reglas generales de imputacin objetiva, por el siguiente motivo: la ley menciona slo la causacin de un resultado, pero esta causacin slo puede bastar si es jurdicamente esencial. El carcter esencial falta no slo cuando se pone de manifiesto, en relacin con el tipo subjetivo, que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor no es responsable de aquello a lo que da lugar. Ejemplo: El organizador de una verbena no es responsable de las diversas infracciones penales que tengan en su lugar en su transcurso (trfico de drogas, lesiones, injurias, conduccin en estado de embriaguez, salida de establecimientos de hostelera sin pagar las consumiciones), o al menos no responsable ya por el mero hecho de haber organizado la verbena.La cuestin jurdica fundamental no consiste en la comprobacin del nexo causal en s, sino en establecer los criterios conforme a los cules queremos imputar determinado resultado a una persona. Slo es objetivamente imputable un resultado causado por una accin humana, cuando dicha accin ha creado un peligro jurdicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado tpico.La imputacin objetiva puede ser aplicada a: Delitos de resultado. Delitos de peligro. Delitos de accin. Delitos de omisin. Delitos culposos. Delitos dolosos. Delitos consumados. Delitos tentados.Estructura de la imputacin objetivaLos elementos que forman parte de la estructura de la imputacin objetiva:Si el autor ha creado un peligro jurdicamente relevante.Si el peligro creado ha tenido ejecucin en el resultado tpico y si se ha realizado en l.En la doctrina se ha establecido dos grandes principios que constituyen la de la debida diligencia, ese resultado no proviene de la violacin al deber de cuidado, y no puede ser imputado objetivamente.Para el Derecho Penal moderno, los hechos culposos presuponen la evitabilidad de la realizacin del tipo. Al autor culposo se le castiga porque no ha evitado el resultado jurdicamente desaprobado, a pesar de tener objetiva y subjetivamente la posibilidad de hacerlo. La inevitabilidad personal subjetiva hace desaparecer el reproche de culpabilidad, mientras que la inevitabilidad objetiva excluye, en el campo de la tipicidad, la imputacin del resultado.La teora de los roles de JakobsPara Jakobs, un suceso se explica mediante la imputacin objetiva cuando el riesgo del que debe responder el interviniente se define como condicin decisiva, considerando no decisiva las restantes condiciones que se estiman como socialmente adecuadas. De este modo, la imputacin tiene como destinatario a la persona (rol a que el suceso pertenece, dado que se le.FuncionalismoPara otros usos de este trmino, vaseFuncionalismo (desambiguacin).funcin social redirige aqu. Para otras acepciones, vasefuncin.Elfuncionalismocaracterizado por el utilitarismo otorgado a las acciones que deben sostener el orden establecido en las sociedades, es una corriente terica surgida en Inglaterra en los aos 1930 en las ciencias sociales, especialmente en sociologa y tambin de antropologa social. La teora est asociada amile Durkheimy, ms recientemente, aTalcott Parsonsadems de otros autores comoHerbert SpenceryRobert Merton. El funcionalismo se caracteriza por un enfoque empirista que preconiza las ventajas deltrabajo de campo. En este sentido, los tericos funcionalistas identifican en sus textos comunicacin concomunicacin de masasporque esa es la realidad de la sociedad moderna. Hasta elsiglo XIX, la mayora de las labores se realizaban en un gabinete, mediante relatos sesgados de viajeros. El funcionalismo abri el camino de la antropologacientfica, desarrollndose luego con gran xito enEstados Unidos. La corriente funcionalista es la escuela ms extendida; se ha llegado a naturalizar y se estudia como el paradigma de las ciencias de la comunicacin. Esta circunstancia se ha entendido como lgica porque es la perspectiva que mejor se identifica con la dinmica y los intereses del sistema audiovisual.La escuela propone una serie de teoras concretas con continuidad basadas en distintas disciplinas: lateora hipodrmica, lateora de los efectos limitados, la teora matemtica de la comunicacin y otros enfoques ms particulares. Son esquemas de accin cuyo objetivo es construir un proyecto integrador que aporte conocimientos sobre cmo funciona la comunicacin social y cmo debe funcionar. Bajo esta mirada, lasinstituciones socialesseran medios colectivamente desarrollados para la satisfaccin de las necesidades biolgicas y culturales; los define, por lo tanto, por el cumplimiento de unafuncin social, y no como se haca generalmente por las circunstancias histricas de su desarrollo. Enfatiza, por lo tanto, las medidas que las instituciones toman para alcanzar los fines socialmente valorados. En la escuela funcionalista americana, basada sobre todo en la obra deTalcott Parsons, se pone un nfasis particular en el mantenimiento de la estabilidad social. En el contexto estadounidense ayuda pensar que EE.UU. es una nacin que todava est construyndose a partir de inmigrantes de distintas procedencias (melting pot) y que, por tanto, era necesario la integracin poltica.Origen del nombreEl nombre de esta escuela deriva del hecho de que para eletngrafopolacoBronislaw Malinowski, seguidor de las teoras sociolgicas del francsmile Durkheim, las culturas se presentan como todos "integrados, funcionales y coherentes". Por lo tanto, cada elemento aislado de la misma slo puede analizarse considerando los dems. Este autor estudia entonces laculturay demshechos sociales, como por ejemplo lasinstitucionesen que stos estn "concentrados", en funcin de cmo se organizan para satisfacer lasnecesidadesde un grupohumano, es decir, todas aquellas tareas u objetivos que tienden a mantener y conservar los organismos de la sociedad y a esta como tal, incluyendo sus modelos culturales.PlanteamientosHerbert SpencerLa teora funcionalista propone que las sociedades suponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades, as como las normas que determinan elcdigode conducta de los individuos variarn en funcin de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social. Por lo que pasemos a entender a la sociedad como un organismo, un sistema articulado e interrelacionado. A su vez, cada una de estas partes tiene una funcin de integracin y mantenimiento del propio cisma.Segn Parsons, lateora de sistemas, se basa en la teora funcionalista, y establece que la sociedad se organiza como un sistema social que debe resolver cuatro imperativos fundamentales para subsistir: Adaptacin al ambiente. Conservacin del modelo y control de tensiones. Persecucin de la finalidad. Integracin mediante las diferentes clases sociales.De acuerdo al rol que asuman los subsistemas para resolver estos problemas fundamentales, actuarn como funcionales o disfuncionales. Los funcionalistas tienen una visin biologicista de la sociedad, es decir, entienden a la sociedad como una entidad orgnica cuya normalidad viene postulada por fenmenos que se repiten regular y sistemticamente.El pionero iniciador de la tendencia funcionalista en Latinoamrica fue Gustavo Mendoza, quien adquiri sus conocimientos en el instituto humano-tecnolgico Humboldt.1Postulados funcionalistas Toda cultura tiende a formar una totalidad equilibrada frente a su tendencia hacia el equilibrio y el cambio. La estructura social funciona por una orientacin de necesidades bsicas, como en la estructura orgnica. Cada parte en el sistema social est unido a los dems. El funcionalismo introduce una divisin en el trabajo antropolgico; distingue entreEtnografayEtnologa. El primero describe aspectos particulares de una cultura, se introduce en el trabajo de campo, por medio de la observacin participante y crea una sntesis explicativa de los datos etnogrficos. La etnologa es el anlisis transcultural de los datos etnogrficos, con el fin de comparar y establecer regularidades sustentables empricamente. No se construyen teoras etnolgicas con facilidad, se pretende hacer descripciones sugerentes que llevan a futuras teoras sobre el hombre.

Omisin de asistencia familiar (Per)contra lafamiliatipificadoen los artculos 149 y 150 delCdigo Penalde 1991.1Estos artculos castigan con penas deprivacin de libertad,servicio comunitarioy/omulta: Laomisinen eldeberdeprestacin alimenticiacuando esta haya sido establecida porresolucin judicial, agravada en caso de lesin o muerte. Elabandonode la mujergestanteen situacin crtica por el padre delnasciturus.HistoriaAntiguamente, el incumplimiento de la obligacin de prestar alimentos establecida por mandato judicial se trataba en losfueros civiles. En el Per, la tipificacin como delito se introdujo en la legislacin penal por medio de la ley N 13906 de 1962. La razn por la que este hecho pasa a regularse por elderecho penalse debe, fundamentalmente a que el incumplimiento de los deberes alimentarios pona en la mayora de casos, en peligro la vida y la salud de algunas personas. A esto se une que, en la actualidad, la familia se convierte en el ncleo bsico de la sociedad en la que vivimos.Todo esto queda plasmado en laConstitucin del Perque establece, en su artculo nmero 4, que la comunidad y el Estado protege a la familia reconocindola como una institucin natural y fundamental de la sociedad. Teniendo esto en cuenta el actual Cdigo Penal acoge un captulo denominadoOmisin de asistencia familiar. Elbien jurdicoprotegido en l es la familia, dado que este captulo est ubicado en el Ttulo IIIDe los delitos contra la familia. Pero es necesario precisar este bien jurdico puesto que no se protege toda la familia si no, especficamente, deberes de tipo asistencial donde prevalece la idea de seguridad de las personas afectadas.Comisin por omisin

Igual que en la omisin pura, en la comisin por omisin se exige que concurra una situacin en la que el ordenamiento impone el deber de actuar. Pero en la comisin por omisin, esta situacin tpica de peligro da lugar a un especfico e intenso deber de actuar denominado "posicin de garante". Admite dos situaciones: las posiciones de garante derivadas del deber de proteccin de un bien jurdico y las posiciones derivadas del deber de control de fuentes de peligro. La doctrina espaola (inspirada en la doctrina penal alemana) concreta estas posiciones de garante en las siguientes:i) entre las que se refieren al deber de proteccin de un bien jurdico: a) la estrecha vinculacin familiar; b) la asuncin voluntaria, y c) la comunidad de peligro entre omitente y vctima.ii) Entre las derivadas de la funcin de control de una fuente de peligro: a) la responsabilidad por la conducta de otras personas; b) el velar por fuentes de peligro que operan en el propio mbito de dominio; y c) la injerencia o actuar precedente.LOS DELITOS DE OMISIN IMPROPIA Y EL PRINCIPIO DE DETERMINACIN DE LA LEY PENAL Durante mucho tiempo se han venido formulado serias objeciones sobre la validez jurdica de los delitos de omisin impropia, reclamndose que esta forma de aparicin delictiva lesiona el Principio de Determinacin de la Ley Penal debido a que no se encuentran previamente determinadas ni las hiptesis delictivas fcticas ni las dems circunstancias por las cuales se imputa objetivamente el resultado a la persona que omiti impedirlo. As pues, el problema en torno al cual gira este trabajo se refiere a la indeterminacin de las fuentes del deber de garante en los delitos de omisin impropia y el riesgo que tal situacin representa para la plena vigencia del Principio de Determinacin de la Ley Penal.II. PRIMERA APROXIMACINLos delitos de omisin impropia tienen una especial caracterstica que los hace singularmente atrayentes: se trata de tipos penales no escritos que surgen de la conversin interpretativa de delitos comisivos en los cuales se encuentra ausente por lo menos uno de sus elementos objetivos: la posicin de garante, que ha de ser establecido por el operador jurdico mediante la apreciacin especfica de cada caso concreto.La posibilidad de generar disvalores omisivos en base a los comisivos, se explica en razn a que todo tipo contiene una Norma Penal que delimita su injusto, dicha norma puede ser Prohibitiva o Imperativa segn proscriba u ordene realizar conductas especficas, respectivamente. En el primer caso slo la conducta prohibida y realizada ser punible, cualquier otra en cambio carecer de relevancia penal; en el segundo, se sancionar siempre y cuando la accin exigida no se realice sin importar cual o cuales otras se hayan ejecutado en su lugar. Sin embargo, sucede que tanto lgica como gramaticalmente un tipo prohibitivo puede expresarse imperativamente; as por ejemplo, la norma contenida en el Art. 106 del Cdigo Penal No Matars, puede expresarse como Respetars la Vida de tus Semejantes, aunque como se aprecia la nueva formulacin cobra una amplitud no deseada por la norma original. Entonces, una forma de crear tipos omisivos ser transformando la norma prohibitiva contenida en un delito comisivo en imperativa, mediante la transposicin de sus presupuestos. Naturalmente una omisin impropia tambin puede aparecer en virtud del ejercicio legislativo comn, es decir, mediante la tipificacin expresa de sus elementos objetivos y subjetivos (lo cual sin embargo no es nada comn).As pues, todos los tipos de omisin impropia no escritos constituyen Tipos Penales Abiertos [2] pues deben ser llenados interpretativamente por el Juez mediante una complementacin judicial del tipo, quien ser finalmente el encargado de cerrar el crculo de tipicidad al determinar la existencia de una relacin de garanta.

V. DISTINCIN ENTRE DELITOS DE ACCIN Y DE OMISINLneas arriba qued apuntado que el inters de los tratadistas por el tema surgi debido a la produccin mediante omisiones de resultados perteneciente a tipos penales activos. Si bien a esto sigui el reconocimiento de la omisin como forma de aparicin delictiva, el problema inmediato a solucionar fue el de su distincin con la conducta activa cuando entre ambas exista una inmediata secuencia temporal, tal como sucede en el ejemplo de los pelos de cabra [10] .Nuestra posicin al respecto es que el punto de referencia para la determinacin del carcter activo u omisivo de un hecho estar determinado por la eventual ilicitud de la accin precedente, de modo que si alguien ha causado un resultado o generado un riesgo mediante un hacer positivo objetivamente tpico deber entenderse que la omisin posterior es irrelevante, existiendo por ello nicamente la accin; mientras que si la accin no era objetivamente tpica, era socialmente adecuada o ajustada a derecho, existir una omisin.anteponiendo la elaboracin ideal frente al problema real. VI. CLASES DE DELITOS OMISIVOSTradicionalmente se distinguen dos formas de omisin: los Delitos de Omisin Propia (delicta omissiva) y los delitos de Omisin Impropia [16] (delicta commissiva per omissionem). Una de las primeras discusiones dentro de este tema estuvo referida a si la llamada omisin impropia o comisin por omisin perteneca o no a la esfera de los delitos comisivos en vez de los omisivos. Este era el caso de Jimnez de Aza, quien distingua a los delitos de omisin simple (que representan el puro no hacer, infringen una norma de mandato y engendran peligro abstracto), los delitos de comisin por omisin (que engendran peligro concreto, violan una norma prohibitiva y consisten en no interrumpir un curso causal que ya est en marcha); de los de accin con incidental de medio omisivo, en los cuales la omisin no es ms que un medio para conseguir un resultado que pudo obtenerse sin problema a travs de medios comisivos [17] , no representando en sentido estricto una omisin [18] .Por todo ello se afirma que la terminologa usada actualmente para referirse a las formas delictivas omisivas es errada pues aparecieron como productos de yerros sobre su respectiva naturaleza. En efecto, los trminos Omisin Impropia y Omisin Propia se acuaron debido a la idea que el primero no constitua en esencia una forma de omisin sino ms propiamente de accin, mientras que con el calificativo de Comisin por Omisin se expresaba que la accin se produca mediante una omisin, es decir que se cometa omitiendo.Es nuestro criterio que la denominacin ms adecuada para estas formas delictivas es Omisin Simple y Omisin Calificada respectivamente [19] ; por ello, en el marco del presente artculo proponemos tal calificacin para ser empleada en la doctrina peruana.Por otro lado, existen varias teoras que pretenden diferenciar entre las dos formas de omisin, cada una de ellas planteadas por diversos autores en momentos de desarrollo distintos.VII. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE LOS DELITOS DE OMISINComo toda forma de aparicin delictiva los delitos de omisin tienen una estructura de anlisis que a nivel de tipicidad est integrada por determinados elementos objetivos y subjetivos. Sin embargo, dadas sus especiales caractersticas, estos elementos no puede ser los mismos ni tampoco pretender ser valorados con la misma ptica que los delitos comisivos.Se ha dejado expresado que la teora que suscribimos para diferenciar entre los delitos de omisin propia e impropia es aquella que los equipara con los delitos de mera actividad y de resultado respectivamente. En tal sentido, se desprende que al ser la omisin propia equiparable con un delito de mera actividad (que para el caso sera de Simple Inactividad) no es exigible para su consumacin la produccin del resultado, lo que s sucede con la omisin impropia al constituir un delito de resultado natural. Entonces, este es el primer criterio para establecer los elementos tpicos de cada uno.

7.2.2. Deber de evitar el resultado. La imputacin del resultado a la omisin no depender de ninguna relacin de causalidad pues relaciones en este sentido no existen o no son relevantes desde una perspectiva jurdico-penal (nos referimos a las abandonadas teoras de la Causalidad Hipottica de la omisin). Dicha imputacin depender de la existencia de un deber de evitar la produccin del resultado por parte del omitente, lo cual se logra nicamente mediante la determinacin de las fuentes del deber de garante.VIII. LOS DELITOS DE OMISIN IMPROPIATal como se dijo, un tipo prohibitivo puede expresarse en forma de imperativo mediante la adecuada transposicin de sus trminos, constituyendo esta una peligrosa forma de crear tipos omisivos. Justamente es por aquella circunstancia que muchas veces se ha reclamado la ilegalidad de la omisin impropia, declarndola lesiva al Principio de Legalidad Penal por la falta de determinabilidad objetiva de sus presupuestos. Frente a ello, en el Derecho Penal Alemn apareci la denominada Clusula General Legalizadora de la Omisin Impropia o Clusula de Equivalencia, mediante la cual se equipara el injusto del respectivo delito comisivo de resultado con el delito de omisin impropia no escrito, de modo que su disvalor penal quede integrado por el de aquel.Al igual que en otros ordenamientos jurdicos de nuestro sistema [30] , el Per tambin ha adoptado la Clusula de Equivalencia, consignndola en el artculo 13 del Cdigo Penal, a travs de la cual se reputan como punibles las omisiones cuando correspondan a la realizacin de un tipo penal comisivo y el omitente tuviera el deber jurdico de impedir el resultado y/o haya creado un peligro inminente para la vctima.Si bien con la primera condicin se contrarresta el peligro de interpretaciones analgicas de los tipos omisivos no escritos, no constituye adems de eso mayor garanta frente a una posible infraccin del Principio de Legalidad Penal pues subsiste la indeterminada extensin del crculo de autores que podran ser imputados por la ausencia de la accin ordenada.Dicha delimitacin pretende imponerse con la segunda exigencia, es decir mediante una especial obligacin de garantizar la indemnidad del bien jurdico en peligro llamada posicin de garante o deber de garante. Sin embargo, an as quedara el inconveniente de la falta de una fuente objetiva para definir tal deber.IX. TEORAS DEL DEBER DE GARANTESegn lo dicho, la nica forma de evitar que la Omisin Impropia colisione con el Principio de Legalidad Penal radica en dos premisas: que su injusto est contenido en un tipo comisivo (o en uno propio) y que la posicin de garante se encuentre previamente reconocida. Sin embargo, el Principio de Determinacin de la Ley Penal que se desprende del Principio de la Legalidad [31] no supone solamente que la ley previa describa una conducta especfica sino que adems lo haga con el mayor grado de exactitud posible, de modo que los miembros de la sociedad puedan adecuar sus conductas teniendo conciencia plena de no estar obrando contrariamente al Derecho.Por tal razn, afirmar que un delito de omisin impropia se imputa en base a un deber jurdico de actuar de ninguna manera soluciona el problema de su indeterminacin pues el nuevo problema a solucionar ser definir cuando y en base a qu surge y existe tal deber. Frente a ello se han planteado dos teoras principales: La Formal y de Las Funciones.X. CRTICA DE LA TEORA FORMALSe caracteriza por su rgida posicin de garante, objetndosele que al apelar al siempre incompleto sistema legislativo sin tomar en consideracin la legitimidad material de la fuente y sus lmites restringe al mnimo la posibilidad de omisiones impropias. Si bien con la teora formal se anula casi por completo el riesgo de una exorbitancia del contenido de la omisin, se crea por otro lado el peligro de dejar no cubiertas situaciones en donde materialmente existen deberes de proteccin [39] . En relacin al contrato se reclama que para efectos de la determinacin del deber de garante lo relevante no puede ser de ningn modo ni la validez ni el contenido jurdico del mismo. As por ejemplo, para esta teora no ser responsable la niera que habiendo sido contratada para atender al infante hasta las 5:00 p.m. deja que ste se electrocute a las 5:10 p.m. alegando que ya no le era exigible su cuidado porque la prestacin haba sido cumplida. Se generan similares conflictos en los casos donde el obligado no entra a cumplir su cargo, cuando una de las partes decide resolver unilateralmente el contrato pagando daos y perjuicios durante el cumplimiento de la obligacin, cuando el contrato adolece de algn vicio de nulidad o cuando es un tercero subcontratado quien realiza la prestacin.Por tales razones hemos de concluir que con esta teora muchos casos donde efectivamente existe una obligacin de proteccin de bienes jurdicos no quedaran cubiertos por la fuente del deber.XI. CRTICA DE LA TEORA DE LAS FUNCIONESLa teora de las funciones es la que doctrinariamente goza de mayor aceptacin para la tarea de establecer las fuentes del deber de garante. Sin embargo, consideramos que debido a su naturaleza eminentemente material-funcional no podra ser aplicada de manera completa en una realidad tan compleja como la nuestra ya que su esencia radica en criterios de organizacin interna y conciencia de asuncin de roles que no poseemos. En efecto, la extrema apelacin a criterios funcional-materiales de esta teora no es mas que el reflejo de la realidad social del pas de origen (pues no debemos olvidar que fue formulada en Alemania, lugar donde aparentemente los roles personales y colectivos de cada individuo se encuentran asumidos con mayor conciencia y responsabilidad). Sin embargo, una situacin de esa naturaleza no existe en el Per; antes por el contrario, es caracterstica comn la disparidad de valores y la escasa conciencia de los roles comunitarios, razn por la cual sera un grave error transplantar sin mayor anlisis el contenido completo de la teora de las funciones a nuestra realidad.

XII. TOMA DE POSICINComo vemos, de alguna manera las dos teoras representan polos opuestos y no deseados en la determinacin de la posicin de garante: la primera apela al siempre incompleto ordenamiento legal reduciendo al mnimo los casos de omisin impropia, y lo que es peor, dejando notorios vacos de punibilidad en situaciones donde materialmente s existira una obligacin de evitar resultados lesivos. La segunda, fundada en criterios sociolgicos que si bien permiten determinar la relacin fctica, material y objetiva entre los sujetos, ampla excesivamente el deber de garante volvindolo en muchos casos vaporoso e indeterminable.No obstante, consideramos que se ha de preferir la Teora de las Funciones pues a diferencia de Teora Formal sus mrgenes son susceptibles de ser regulados mediante la delimitacin expresa de los criterios vlidos para generar deber de garante. Como primera premisa dentro del anlisis consideramos que las omisiones calificadas no escritas deben limitarse nica y exclusivamente a la tutela de los bienes jurdicos ms importantes; en tal sentido, slo se debe admitir la posibilidad de omisiones calificadas cuando los bienes jurdicos protegidos sean la vida, el cuerpo y la salud o la libertad individual; en todos los dems casos no ser vlida la conversin de tipos comisivos en omisivos.

error tipo vencible e invencibleSentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 13 de Abril de 2010 (Expediente: 002002-2009)Elerrorde prohibicin se presenta cuando el agente tiene conocimiento pleno del hecho punible, en cuanto sabe lo que hace ?hay ausencia deerrordetipo?, pero yerra o se equivoca sobre el carcter ilcito de su comportamiento, pues cree que su conducta es totalmente lcita; si elerrorfuerainvencible, se excluye la culpabilidad y si esvenciblepermite atenuar la pena, pero no afecta en nada eltipodel injusto del delito cometido.

Cdigo de Justicia Militar Policial - DECRETO LEGISLATIVO N 961... Nacional, autores y/o partcipes de lostipospenales militar policial o de funcin militar ...ARTCULO 11.ERRORDETIPOYERRORDE PROHIBICIN. 1. El error. o atenuante de la pena, si esinvencibleexcluye la responsabilidad, la agravacin o uacin, pero de servencible, la infraccin ser castigada como culposa ...sesoras culturales a empresas afiliadasObjetivo: Acompaar a las empresas afiliadas en el diseo y desarrollo de sus planes de bienestar desde lo cultural y generar acciones conjuntas para el xito de sus objetivos de manera que la cultura sea reconocida como un aliado estratgico dentro de las polticas de desarrollo humano en cada una de las empresas.Portafolio de Asesoras Culturales a Empresas Afiliadas: Conciertos (presentaciones musicales de diferentes gneros) Teatro para nios, jvenes y adultos (descuentos en boletera, funciones exclusivas y taquicheques) Cuentera y humor Cine (exhibicin de pelcula y foro segn la actividad) Rutas culturales (recorridos didcticos, ldicos que favorecen la integracin de los grupos participantes) Conferencias (historia, literatura y humanidades) Realizacin de concursos empresariales (festival de talentos, poesa, cuento, entre otros).La Cultura: Alternativa de crecimiento personal en el tiempo libre Alternativa de productividad en las empresas Aliado estratgico en el crecimiento del ndice de desarrollo Humano de las empresas Cultura, un factor de responsabilidad social de las empresas.Solicitud de cotizacin e InformacinSi esta interesado en realizar un evento cultural a nivel empresarial requiere informacin general sobre actividades culturalescomunquese con nuestra Central telefnica de servicios caja 3 077001.Normas de compensacin Las normas de compensacin se crean combinando los grupos de compensacin con informacin detallada adicional para la compensacin (por ejemplo, sobre el tratamiento de las diferencias de eliminacin). Se crean las normas de eliminacin en la gua de implementacin en el captuloConsolidacinCompensaciones de grupo.La clase de documento pertinente para el procedimiento de compensacin forma parte de la norma de compensacin.Se puede asignar una clase de documento para ms de una norma de compensacin.Se introduce la clase de documento en la pantalla de llamada para la compensacin de grupo. La clase de documento controla qu normas de compensacin estn incluidas en la compensacin.Por lo tanto, se puede utilizar la clase de documento para ejecutar la consolidacin de deudas de forma independiente de la eliminacin de gastos e ingresos.Tambin se pueden hacer restricciones adicionales para las posiciones que estn especificadas en el grupo de compensacin. Se puede utilizar un set de clases de movimientos para limitarlas a las clases de movimientos individuales. En los casos en los que una de las posiciones en los grupos de compensacin no contenga un desglose segn las clases de movimientos, el sistema ignora la limitacin y el valor completo de la posicin se incluye en la compensacin.Las normas de compensacin pueden ser diferentes para cada ejercicio. El campoAoes interpretado como "desde el ao", de manera que las entradas adicionales slo sean necesarias cuando hay diferencias reales.En la pantalla detallada de la actualizacin de la compensacin de grupo, las posiciones para el tratamiento de las diferencias de eliminacin estn asignadas a los sets. stas se separan segn las siguientes causas: Diferencias por tipo de cambio Diferencias debidas a la contabilizacin realizada en diferentes periodos o a otras razones.Se puede introducir una clase de movimiento para cada posicin de diferencias. Acto seguido, se realiza la contabilizacin en esta posicin utilizando esta clase de movimiento. Se debe permitir el desglose segn la clase de movimiento para la posicin correspondiente. Si no se permite este desglose, el programa termina con un mensaje de error cuando se ejecuta la compensacin de grupo.Adems, tambin se deben actualizar los parmetros globales. Las posiciones de diferencias se deben especificar por grupo de compensacin. La especificacin de los parmetros globales se realiza por clase de documento. Al efectuar la compensacin, el sistema accede primero a los parmetros globales del primer grupo. Si los parmetros de una clase de documento de los grupos de compensacin individuales no son todos iguales, se recibir un mensaje de advertencia.Los parmetros globales se explican a continuacin:Particin de moneda Se debe seleccionar el indicadorParticin de monedasi se desea separar las diferencias de eliminacin causadas por la conversin de monedas de las causadas por otros factores. Tambin se debe introducir la clase de tipo de cambio que debera servir como clase de t/c de referencia para la separacin de las diferencias de eliminacin. Generalmente, sta es el tipo de cambio de la fecha del informe.Slo tiene sentido separar las diferencias si las entradas se realizaron utilizando la moneda de la transaccin. A continuacin, toda la contabilizacin se efectuar simultneamente en la moneda de la transaccin y en la del grupo.Si las diferencias resultantes de la compensacin se distribuyen entre los periodos subsiguientes, surgirn problemas en los siguientes casos: Cambio en el tipo de cambio:- Al finalizar el ao, el programa de cambio de ejercicio transporta la transferencia de datos que se hayan introducido y los asientos de consolidacin que se hayan realizado dentro del nuevo ejercicio. Sin embargo, el tipo de cambio es diferente en el nuevo ejercicio. Las compensaciones de grupo se efectan para el nuevo ejercicio.- La consolidacin se ejecuta durante el ao, por ejemplo, trimestralmente o cada mes y el tipo de cambio vara de un periodo al siguiente.- Tras la compensacin de grupo, el tipo de cambio cambia dentro del mismo periodo. La compensacin de grupo se vuelve a.Sin prorrateoDurante la compensacin de grupo entre una sociedad GL subsidiaria y una sociedad en comandita (y tambin entre dos sociedades en comandita), la eliminacin ocurre por defecto en cuota (mnima) (vase tambinCompensacin de grupo con sociedades en comandita).Si los importes no deben prorratearse, por ejemplo, al eliminar los beneficios de participaciones, se debe seleccionar el campoSin compensacin proporcional.Compensacin unilateralSi se desea ejecutar la eliminacin sobre la base de slo una sociedad GL, seleccione el indicadorCompensacin unilateral. Esta simplificacin puede resultar til para la eliminacin de gastos e ingresos.

Las ventas de la otra sociedad GL se toman como base para la compensacin del coste de adquisicin de dos sociedades GL, A y B. En esta situacin no hay, por definicin, diferencias de eliminacin. En contraste con la lgica de compensacin normal de grupo, al grupo de compensacin slo se le permite contener la posicin de ventas. Introduzca la posicin de costes de adquisicin como la posicin diferencial en la norma de compensacin.Contabilizacin para iniciar una sociedad GLSlo se puede seleccionar este indicador al utilizar la compensacin unilateral. En este caso, la contrapartida tambin se contabiliza contra la sociedad GL que inici la contabilizacin. Esto podra ser necesario para las sociedades que preparan las cuentas de explotacin (PyG) segn los costes de la contabilidad de las ventas.Documento por clase de movimientoCuando se selecciona el indicadorDoc.por clase,se crean documentos de compensacin por clase de movimiento.Cuando se utiliza esta opcin, tambin se contabiliza la posicin de diferencias y se visualiza con la misma clase de movimiento, siempre que se acepte un desglose por clase de movimiento para esta posicin.Documento por campo adicionalSe encuentran disponibles tres campos adicionales en la base de datos de las consolidaciones. Por ejemplo, en la cuenta de explotacin (PyG) se puede diferenciar segn la regin, divisin, etc. Si la clase de documento que se est utilizando permite la contabilizacin de campos adicionales, estos sern transferidos a los documentos durante la compensacin de grupo. Adems, al realizar una entrada en el campoDocumento por..., el sistema crea documentos de compensacin para cada campo adicional y determina las diferencias. Las posiciones diferenciales tambin reciben las mismas imputaciones adicionales que son comunes por documento.Las diferentes entradas posibles varan desde _ a 3. Las entradas estn en orden jerrquico. Al introducir 1, el sistema tiene en cuenta el primer campo adicional. Al introducir 3, el sistema tiene en cuenta todos los campos adicionales.