ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN (Se ausenta ún icamente en el punto 8º), DOÑA Mª JOSE BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓ MEZ RUIZ, DON EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA Mª DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON A LARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE y DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Extraordinaria por el Pleno, en pri mera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las once horas.
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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS
MIL DIEZ, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA,
se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA
BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL
FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO
LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON
SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN (Se ausenta ún icamente en el punto 8º),
DOÑA Mª JOSE BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO
GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA
RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR
GONZALEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA
FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓ MEZ RUIZ, DON EDUARDO
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA
BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE
DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO
PEÑAS, DOÑA Mª DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL
CALLE GALLARDO, DON ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ
CASTEJÓN HUETE y DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos
del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la
Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la
sesión Extraordinaria por el Pleno, en pri mera convocatoria, para la cual,
habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las once
horas.
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1.- RATIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA E INCLUSIÓN DE
TODOS LOS PUNTOS EN LA PRESE NTE SESIÓN,
INCLUIDOS LOS NO DICTAMINADOS POR LAS
COMISIONES DE PLENO.
Los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: Ratificar el orden del día, así como la inclusión de los puntos que
figuran en el mismo no dictaminados por las Comisiones de Pleno.
2.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
CELEBRADAS: EL DÍA 27 DE ENERO DE 2.010, SESIÓN
EXTRAORDINARIA; EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2,010,
SESIÓN ORDINARIA Y EL DÍA 9 DE MARZO DE 2.010,
SESIÓN ORDINARIA.
Los Sres. reunidos, en vo tación ordinaria y por unanimidad,
acordaron: aprobar las actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las
siguientes:
1.- EL DÍA 27 DE ENERO DE 2.010 , SESIÓN EXTRAORDINARIA.
2.- EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2,010 , SESIÓN ORDINARIA.
3.- EL DÍA 9 DE MARZO DE 2.010, SESIÓN ORDINARIA.
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3.- SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN "LEGANÉS PARA EL
DEPORTE".
El Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de septiembre y
20 de diciembre del año 2007, adoptó acuerdos de creación de la
FUNDACIÓN “LEGANÉS PARA EL DEPORTE “, aprobó sus Estatutos, los
cuales fueron protocolizados e inscritos en el Registro de Fundaciones de
Madrid.
La Fundación es una institución de carácter social, sin ánimo de lucro,
que tiene por objeto fomentar y promocionar el deporte y la cultura fís ica en
nuestra ciudad a través del apoyo, difusión y ayuda a las entidades deportivas y
deportistas de Leganés, integrando y coordinando a los organismos públicos,
clubes, entidades, empresas y deportistas en un proyecto común en la idea del
deporte de base y para todos.
La Fundación desarrolla diversos programas, actos, clinics,
actividades que por ir en el expediente no se reiteran aquí, con el fin de
impulsar, difundir y promocionar el deporte. A modo de ejemplo, durante el
año 2009, entre otros, se otorgaron:
Ayudas y/ becas entre los deportistas y clubes de Leganés por
sus logros deportivos en las diferentes competiciones a nivel
nacional e internacional, sin distinción de modalidad
deportiva, premiando también la promoción del deporte base
entre la población.
Entrega de material deportivo.
Campaña “NINGÚN DEPORTISTA SIN BOTIQUÍN”.
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Para el cumplimiento de sus fines y actividades sociales, la
FUNDACIÓN “ LEGANÉS PARA EL DEPORTE “, se financia entre otros, a
través de subvenciones o donaciones que re ciba de personas o entidades, tanto
públicas como privadas.
Dada lectura al dictamen de la Comisión de Pleno se abrió
deliberación sobre el presente punto del orden del día, durante la cual por el Sr.
Delgado Pulido se manifestó que podía darse por reprod ucido lo dicho en el
año anterior; pues según declaraciones que en su momento efectuó el Concejal -
Delegado de Deportes, la financiación extraordinaria del Ayuntamiento seria
solo el primer año de funcionamiento de la Fundación, pero por lo que se
propone no resulta de esa manera. Según el criterio del Sr. Delgado la
promoción del deporte debería realizarse con el presupuesto ordinario del
Ayuntamiento, y no gastándose la Fundación más de 130.000. - € en gasto de
personal. Anuncio su voto en contra por la forma de gest ionar la Fundación, no
por que fuese dirigido a la Fundación; y su grupo siempre iba a votar a favor
del dinero publico para promocionar el deporte.
Por su parte el Sr. Gómez Ruiz señalo que la Fundación “Leganés
para el Deporte” debería dedicarse únicame nte a la promoción del deporte,
pero no como actualmente hace únicamente a mantener un gerente, el Sr.
Callejo que percibe 130.000. - €, y que a pesar de las preguntas realizadas para
que justifique ese gasto, se niega a dar ningún tipo de respuesta. Manife stó que
era un disparate lo que estaba sucediendo con la Fundación por su forma de
gestión; y anuncio su voto en contra, que al igual que sucedía con el voto de
ULEG no era contra la promoción del deporte, sino contra la gestión que se
estaba llevando a acabo en la Fundación.
El Sr. Ortega Chacón defendió el dictamen de la comisión de pleno y
solicito la aprobación del presente punto del orden del día, indicando que
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teniendo en cuenta la critica de la oposición, era difícil obtener mayores
ingresos para la Fundación.
Existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la
partida presupuestaria 01/9120/489.00.
Terminada la deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante
en el expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los
votos en contra de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el
Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de
Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO: Conceder una subvención a la “FUNDACIÓN LEGANÉS
PARA EL DEPORTE” (C.I.F.: G -85308765), por importe de
VEINTE MIL EUROS (20.000,00. -€), para la financiac ión del
cumplimiento de sus actividades sociales que figuran en sus
estatutos.
SEGUNDO: La subvención se abonará conforme a lo establecidos en las
bases de ejecución del presupuesto.
4.- ADHESIÓN A LA RED ESTATAL DE ENTIDADES LOCALES
POR EL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO.
El 26 de junio de 2008, se constituye en Pamplona la Red Estatal de
Entidades Locales por el Compostaje Doméstico y Comunitario, una
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asociación de municipios, mancomunidades y provincias aunadas por el
desarrollo de actuaciones de reducción de residuos a través del compostaje
descentralizado. A pesar del aumento significativo de este tipo de experiencias
en todo el Estado, era patente la falta de información o de referentes para la
puesta en marcha o el desarrollo de estos proye ctos.
La actividad de la Red Estatal de Entidades Locales por el Compostaje
Doméstico y Comunitario está dirigida al impulso, fomento y promoción de las
políticas públicas para el compostaje doméstico y comunitario, dado el
importante papel que éstas pueden desempeñar en la reducción de los residuos
orgánicos.
Los gobiernos locales, como nivel de gobierno más cercano a los
ciudadanos, tienen la responsabilidad de influir en los comportamientos
individuales hacia la sostenibilidad a través de la educación y la
concienciación. En este sentido la Estrategia Española de Reducción de la
Cantidad de Residuos Biodegradables Destinados a los Vertederos presentada
en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007 -2015 reconoce que el
compostaje doméstico y comunitari o constituye una interesante modalidad
para la reducción de estos residuos, siendo una práctica poco extendida en
España y que por tanto sería necesario ampliarla como complemento a las ya
existentes.
De esta forma el compostaje doméstico y comunitario, habiendo
demostrado ser la herramienta más eficaz de reducción en origen de los
residuos orgánicos, es, además, una práctica útil para cumplir los objetivos
establecidos en la citada Estrategia.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obra nte en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y
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Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Adherirse a la Red Estatal de Entidades Locales por el
Compostaje Doméstico y Comunitario.
SEGUNDO.- Comprometerse a cumplir y hacer cumplir los objetivos de la
Red, así como desarrollar políticas locales que impulsen el
compostaje doméstico y comunitario, utilizando todos los
medios posibles según las propias características y
posibilidades. Estas políticas se desarrollarán a través de
campañas educativas, informativas y divulgativas;
establecimiento de experiencias piloto y desarrollo de programas
de investigación; programas de implantación directa entre la
población; programas de ayuda, apoyo y asesoramiento; así
como cualquiera otra que persiga el objetivo general de la Red.
TERCERO.- Comprometerse a incorporar las experiencias de compostaje
doméstico y/o comunitario en la política local de residuos.
CUARTO.- Aceptar las normas de funcionamiento de la Red y asumir las
responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la Red,
así como abonar las cuotas correspondientes derivadas de la
pertenencia en la misma.
QUINTO.- Pagar una cuota anual por pertenecer a dicha Red de 900 .- €,
con cargo a la partida 16/1720/226.99 del vigente presupuesto
ordinario.
SEXTO.- Designar como representante político en la Red al Concejal -
Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez.
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SÉPTIMO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de
Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
5.- ADHESIÓN A LA "RED DE CIUDADES POR LA
BICICLETA".
En Noviembre de 2007 se celebraron en Barcelona las p rimeras
jornadas de la bicicleta pública que tuvieron su continuidad en diferentes
reuniones celebradas en Hospitalet del Llobregat y Madrid. Éstas culminaron,
por un lado en una reunión celebrada en San Sebastián y por otro, en el
Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) en el que unos 60
ayuntamientos de toda España decidieron avanzar hacia la constitución de la
“Red de ciudades por la bicicleta”.
Los días 12 y 13 de marzo de 2009 se celebraron en Sevilla las
segundas jornadas de la bicicleta pública y, en su marco, la asamblea
constituyente de la asociación “Red de ciudades por la bicicleta”.
La “Red de ciudades por la bicicleta” nace con el objeto de generar
una dinámica entre las ciudades españolas para facilitar, hacer más segura y
desarrollar la circulación de los ciclistas, especialmente en el medio urbano,
realizando para ello las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como
medio de transporte y intensificando las iniciativas adoptadas en este sentido
por las administraciones públicas, asociaciones y otros agentes sociales.
Leganés como ciudad, en los últimos años ha dado un paso muy
importante en el concepto de movilidad sostenible primando tanto en
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infraestructuras (viario ciclista, aparcabicis, etc.) como en servicios (servicio
enbici) el desarrollo de movilidad a través de la bicicleta desde un punto de
vista educativo de sensibilización y/o operativo.
Dada lectura al dictamen de la Comisión de Pleno se abrió
deliberación sobre el presente punto del orden del día, durante la cual por el Sr.
Largo Peñas se manifestó que a su juicio la moción se presenta para la galería,
ya que Leganés no es una ciudad segura para la bicicleta, la bicicleta debe
utilizarse para la ciudad, no solo por las afueras de la ciudad; se deben
construir tramos de bicicleta, pero también debe mantenerse y actualmente no
se realiza un mantenimiento a los circuitos creados para la bicicleta.
Por su parte el Sr. Llorente Gutiérrez defendió el dictamen de la
comisión de pleno, y añadió que a su criterio la interve nción del Sr. Largo no
debía haberse efectuado en este momento y en este punto del orden del día.
Terminada deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante en
el expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Adherirse a la Asociación Española “Red de Ciudades por la
bicicleta” conforme a los estatutos que obran en el expediente.
SEGUNDO.- Pagar una cuota anual por pertenecer a di cha Red de 3.000.- €
con cargo a la partida 16/1720/226.99 del vigente presupuesto
ordinario.
TERCERO.- Designar como representante político en la Red, al Concejal -
Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez
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CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de
Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
6.- ADHESIÓN A LAS AGENCIAS ESPAÑOLAS DE GESTIÓN
DE LA ENERGÍA "ENERAGEN".
El Ayuntamiento de Leganés pertenece a la Red de Ciudades por el
Clima de la FEMP y para cumplir con la Estrategia Local por el Cambio
Climático se están realizando algunas actuaciones que pueden llevarse a cabo
para reducir las emisiones de G.E.I asociadas al consumo de energía:
Optimización del uso de la energía mediante líneas de actuación
encaminadas hacia el ahorro y eficiencia energética en edificios e
instalaciones municipales. Para ello será necesario actuar sobre los
focos consumidores de energía, analizando en c ada caso las posibles
mejorar para aumentar el ahorro energético. Además resulta
imprescindible implicar al sector empresarial y a la ciudadanía
informando y concienciando sobre las posibilidades de ahorro y
eficiencia energética disponibles actualmente.
Fomento de energías renovables en el Ayuntamiento y en el municipio
en todos los sectores desde un punto de vista ejemplarizante.
Actuaciones encaminadas a la correcta climatización e iluminación de
las instalaciones municipales, manteniendo los niveles de producción,
confort, movilidad y seguridad de los trabajadores y los usuarios.
Concienciar sobre la necesidad de reducir el consumo de agua.
Medidas tecnológicas de aplicación en el transporte y el sector
residencial con el objetivo de reducir las emision es.
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Por ello y a principios de legislatura, se impulso la creación de un
departamento específico denominado Agencia Municipal de la Energía de
Leganés(AGMEL) cuyos objetivos y funciones se pueden sintetizar en:
Ejecutar el Plan de ahorro y Eficiencia Ener gética de Leganés, cuyas
actuaciones deben conducir hacia la sostenibilidad energética del municipio.
Los objetivos generales del Plan son:
Información y sensibilización a la ciudadanía, así como a los diferentes
sectores sociales y económicos implicados en temas energéticos.
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la
generación, la distribución y el consumo de energía.
Promover el uso de tecnologías de ahorro y eficiencia energética en los
sistemas de iluminación, climatización, g estión del agua, transporte y
otros.
Aumentar la producción y el consumo de energías renovables en el
municipio.
La creación de la Agencia de la Energía supone un primer paso a nivel
municipal al introducir la gestión de la energía como una cuestión de ca rácter
horizontal con importantes implicaciones en diversas áreas municipales, que
establecen una buena oportunidad para la coordinación e integración de
distintas actuaciones en el Ayuntamiento.
Es por ello que resulta imprescindible intercambiar experie ncias,
aprender de buenas prácticas de otras agencias, realizar y adecuar estudios
energéticos, etc., cuestión que resulta importante y destacable que ya realiza la
ENERAgen cuyo órgano impulsor es el IDAE de la Administración Central.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y
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Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la
abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor
de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del
Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Adherirse a la asociación de AGENCIAS ESPAÑOLAS DE
GESTIÓN DE LA ENERGÍA (ENERAgen) conforme a los
estatutos que figuran en el expediente.
SEGUNDO.- Designar como representante político en la Red, al Concejal -
Delegado de Sostenibilidad D. Santiago Llorente Gutiérrez
TERCERO.- Designar como Coordinadores Técnicos Municipales en dicha
Red a D. Antonio Espín Iluminatti y Dª Isabel García Marín,
adscritos a la Delegación de Sostenibilidad
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de
Sostenibilidad, indistintamente, para la firma de cuantos
documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
7.- COMPATIBILIDAD DE D. SANTIAGO ELVIAS CARRERAS.
En relación con la solicitud de compatibilidad para actividades
públicas, de fecha 25 de enero de 2010, de D . Santiago Elvias Carreras, con
DNI 50704414V, para desempeñar como actividad pública secundaria la de
Profesor Asociado en la Universidad Autónoma de Madrid, en el
Departamento de Didáctica y Teoría de la Educación y teniendo en cuenta lo
siguiente:
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Que los datos del solicitante son los que se indican:
NOMBRE Y APELLIDOS: SANTIAGO ELVIAS CARRERAS
SITUACIÓN JURÍDICA: LABORAL FIJO
PLAZA: ANIMADOR SOCIOCULTURAL
GRUPO: A2
DENOMINACIÓN DEL PUESTODE TRABAJO:
TÉCNICO GESTIÓN FINALISTACULTURAL
NUMERO DE PUESTO DETRABAJO:
69020015
NIVEL: 18
NÚMERO DEL CATÁLOGO: 111
RETRIBUCIÓN PERIODOCOMPATIBILIDAD AÑO 2010(170 DÍAS)
17.716,13
Que la autorización de compatibilidad requiere los siguientes
requisitos:
a) Que se cumplan las limitaciones retributi vas del art. 7.1 de la Ley
53/84.
b) Que el contrato sea de duración determinada y a tiempo parcial
c) Que el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario en
este Ayuntamiento.
Que el cálculo para las limitaciones retributivas del art. 7.1 de la Ley
1.- La suma de ambos puestos no es superior a la que percibe un DirectorGeneral
SUELDO APERCIBIR EN ELAYUNTAMIENTODE LEGANES (A)
INCREMENTO35% DE (A')
TOTAL SUELDOUNIVERSIDAD
(B)
17.716,13 6.200,64 23.916,77 4.356,48
A+B<=A+A'
A+A'= (17.716,13+6.200,64)=23.916,77 €
A+B=(17.716,13+4.356,48)=22.072,60 €
22.072,60 €< 23.916,77
2.- La suma de la cantidad anual que percibe en este Ayuntamiento (A) másel sueldo de la Universidad (B) no es superior al principal (a) más elincremento del 35%
Que la duración del contrato y jornada para la que se solicita la
compatibilidad es:
TIPO DE CONTRATO LABORAL: PROFESOR ASOCIADO
RÉGIMEN DEDEDICACIÓN
12 horas semanales, 6 de clase y 6 de tutoría
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HORARIO EN LAUNIVERSIDAD
Lunes de 9,30 a 13,30 horas, martes de 12 a14,30 horas y jueves de 16,30 a 21,30 horas
JORNADA EN ELAYUNTAMIENTO
35 horas semanales
Según programación no coincidente con elhorario lectivo de la Universidad
Lunes: de 15 a 22 horas
Martes: de 15,30 a 22 horas
Miércoles: de 9,30 a 19 horas
Jueves: de 9,30 a 15,30 horas
HORARIO EN ELAYUNTAMIENTO
Viernes: de 9 a 15 horas
Que el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de Incompati bilidades del
personal al servicio del Sector Público, dice que “podrá autorizarse la
compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el
desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor
universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo
parcial y con duración determinada”.
Que el artículo 16.1, conforme a la redacción dada por la Ley 7/2007,
de 2 de abril, que producirá efectos en cada Administración Pública a partir de
la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 13 de
abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado, numero 89, tal y como indica
su disposición final cuarta, establece que “no podrá autorizarse o reconocerse
compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal
laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a
percibir del apartado b del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor
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de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el
sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Y el apartado 3 del mismo artículo preceptúa “se exceptúan de la
prohibición enunciada en el apa rtado 1 las autorizaciones de compatibilidad
para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del apartado
1 del artículo 4, así como para realizar las actividades de investigación o
asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Le y, salvo para el personal
docente universitario a tiempo completo.
Que el artículo 7.1 de la citada determina que será requisito necesario
para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total
percibida por ambos puestos o act ividades no supere la remuneración prevista
en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni
supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación
ordinaria, incrementada en:
Un 30 %, para los funcionarios del grupo A1 o personal de
nivel equivalente.
Un 35 %, para los funcionarios del grupo A2 o personal de
nivel equivalente.
Un 40 %, para los funcionarios del grupo C1 o personal de
nivel equivalente.
Un 45 %, para los funcionarios del grupo C2 o personal
equivalente.
Un 50 %, para los funcionarios del grupo AP o personal
equivalente.
La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada
caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades
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Autónomas o Pleno de las corporacio nes locales en base a razones de especial
interés para el servicio.
Y el apartado 2 del mencionado artículo establece que los servicios
prestados en el segundo puesto o actividad no se computaran a efectos de
trienios ni de derechos pasivos, pudiendo susp enderse la cotización a este
último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter
familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su
naturaleza.
Visto que la suma de las retribuciones de ambos puestos no es
superior a lo que percibirá un Director General para el año 2010 y que tampoco
dicha suma no es superior a la cantidad que percibe en este Ayuntamiento
incrementada en un 35%, y visto también que el contrato es de duración
determinada y a tiempo parcial.
Por todo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,
acordaron: Autorizar a D. Santiago Elvias Carreras la compatibilidad solicitada
para el curso académico 2010, en concreto, desde el 25 de enero hasta el 13 de
julio de 2010, para ejercer un segundo puesto en el sector público como
profesor asociado, siempre que se mantengan las condiciones aquí reseñadas y
el horario de la Universidad no sea coincidente con el horario del
Ayuntamiento.
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8.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR
CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE
CRÉDITO NÚM. 4 DEL PRESUPUESTO DE 2.010.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión del Pleno de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra
de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del
Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente al ausentarse el Sr. Ortega Chacón una vez
iniciada la deliberación se entiende, por precepto legal que su voto es
abstención, y los votos a favor de los d iez Sres. Concejales asistentes del
Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida,
acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 4 del
ejercicio de 2.010, con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 507.158,00.- €
B).- CRÉDITO EXTRAORDINARIO 684.983,97.- €
TOTAL 1.192.141,97.- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 1.192.141,97.- €
TOTAL 1.192.141,97.- €
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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15
días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado
plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de
alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter
definitivo.
9.- DAR CUENTA DECRETO DE ALCALDÍA DE 8 DE MARZO
DE 2.010 APROBANDO LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.009.
La Corporación acordó quedar enterada de la resolución de la
Alcaldía-Presidencia de 8 de marzo de 2.010, por el que se aprueba la
Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009 de este
Ayuntamiento con arreglo al siguiente:
RESUMEN
1.- Deudores pendiente de cobro en fin deEjercicio 27.375.205,10.- €
2.- Acreedores pendientes de Pago en Fin deEjercicio 25.025.752,15.- €
3.- Fondo Líquido en Tesorería en Fin deEjercicio 29.167.632,84.- €
4.- Remanente de Tesorería afectado a Gastoscon Financiación Afectada 27.258.803,76.- €
5.- Saldos de Dudoso Cobro 11.186.782,82.- €
REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL -6.928.500,79.- €(1-2+3-4-5)
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10.- AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD MUNICIPAL EMSULE
PARA CONCERTAR PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA
FINANCIAR PROMOCIONES DE VIVIENDAS.
Vista la solicitud de la Empresa Municipal EMSULE, S.A. de
autorización para poder concertar los siguientes préstamos:
PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA
IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO
Manzana 15 P.P. 5 LA CAIXA 20.356.000,00.- €
Manzana 16 P.P. 5 B. SANTANDER 17.724.000,00.- €
Manzana 17 P.P. 5 CAJA MADRID 18.560.000,00.- €
Manzana 18 P.P. 5 UNICAJA 19.226.000,00.- €
Manzana 19 P.P. 5 CAIXA CATALUNYA 18.643.000,00.- €
Manzana 22 P.P. 5 CAJA MADRID 19.673.000,00.- €
Visto el informe de la Intervención Municipal en el que se indica que
no existe inconveniente para su auto rización.
De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Autorizar a
la Empresa Municipal EMSULE, S.A. para concertar los siguientes préstamos:
PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA
IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO
Manzana 15 P.P. 5 LA CAIXA 20.356.000,00.- €
- 21 -
PROMOCIÓN ENTIDADFINANCIERA
IMPORTE MÁXIMODEL PRÉSTAMO
Manzana 16 P.P. 5 B. SANTANDER 17.724.000,00.- €
Manzana 17 P.P. 5 CAJA MADRID 18.560.000,00.- €
Manzana 18 P.P. 5 UNICAJA 19.226.000,00.- €
Manzana 19 P.P. 5 CAIXA CATALUNYA 18.643.000,00.- €
Manzana 22 P.P. 5 CAJA MADRID 19.673.000,00.- €
11.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PRIMERA
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL PP -6 "SOLAGUA"
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
LEGANÉS, PROMOVIDA POR LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN DEL SECTOR.
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lega nés, en
sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, se admitió a trámite y se
aprobó inicialmente la modificación del Plan Parcial del sector denominado
PP-6 “SOLAGUA”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
Asimismo se acordó someter el ex pediente al trámite de información pública
mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, así como
dar traslado del acuerdo a los interesados en el expedient e y requerir los
informes a los organismos y entidades administrativos que, en su caso, resulten
preceptivos.
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de
Urbanismo e Industrias, el expediente ha estado sometido a información
- 22 -
pública por el plazo de un mes, habiéndose publicado los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. Núm. 38, de fecha 15 de febrero de 2010 y en el
diario "Público", en su edición del día 1 de febrero de 2010. Asimismo, ha
estado expuesto el acuerdo en el Tablón d e Anuncios de este Ayuntamiento
entre el 19 de enero al 19 de febrero de 2010, conforme se justifica mediante
diligencia expedida al efecto, y se ha notificado individualizadamente a los
propietarios que aparecían como interesados en el expediente.
Durante el mencionado plazo de información pública no se ha
presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones contra el mencionado
acuerdo.
El art. 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid establece que cualquier alteración de las determinaciones de los
Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de
Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
En este sentido, el artículo 59.4, apartado b), de la misma ley, en
relación con el procedimiento de aprobación de los Planes Parciales de
iniciativa particular, dispone que, aprobado inicialmente el Plan y sometido a
información pública, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme
a lo dispuesto en el número 2 del cit ado artículo, según el cual la aprobación
provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente para
acordar la definitiva.
Por su parte, en virtud del artículo 61.4 del mismo texto legal, el Pleno
del Ayuntamiento de los municipios con poblaci ón de derecho igual o superior
a 15.000 habitantes, será el órgano competente para la aprobación definitiva de
los Planes Parciales, así como sus modificaciones. En el presente caso se
supera ampliamente el número de habitantes requerido por la mencionada ley,
por lo que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés resulta competente para la
- 23 -
aprobación definitiva de la presente modificación del Plan Parcial PP -5 “POZA
DEL AGUA”.
Dicha disposición debemos relacionarla con el artículo 123.1, letra i,
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
según el cual corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Leganés la aprobación
inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación
municipal de los planes y demás instrum entos de ordenación previstos en la
legislación urbanística.
Los artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y al
objeto de la entrada en vigor de los Planes, establecen las obligaciones de
previo depósito del Plan de Ordenación Urbanísti ca en el correspondiente
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación
urbanística, así como la de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido íntegro de la
parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local.
En el sentido indicado en el último párrafo del apartado anterior, el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, establece que el articul ado de las normas de los planes
urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación
definitiva sea competencia de los Entes locales, se publican en el “Boletín
Oficial” de la provincia (en este caso, Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid) y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto
legal.
En cuanto a la notificación a los interesados, establece el artículo 58
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se
- 24 -
notificarán a los mismos las resoluciones y actos administrativos que afecten a
sus derechos e intereses, debiendo contener el texto íntegro de la resolución,
con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de
los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejerci tar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,
Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos, en v otación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y
los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y
los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la
primera modificación del Plan Parcial PP -6 “SOLAGUA”, del
Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por
la Junta de Compensación del sector, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59.4, en relación con los artículos57 y 67.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo junto con la modificación de las
ordenanzas del Plan Parcial en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid”, previo depósito de la modificación del
referido Plan de Ordenación Urbanística en el Registro
administrativo dependiente de l a Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los
- 25 -
artículos 64 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
TERCERO.- Dar traslado a los interesados del presente acuerdo,
advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo
establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO PARROQUIAL
EN LA PARCELA 138 DEL SECTOR 1 "MUNICIPAL", SITA
EN LA CALLE MÉXICO NÚM. 22, PROMOVIDO POR LA
"DIÓCESIS DE GETAFE".
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en
sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009, se admitió a trámite y se
aprobó inicialmente el Estudio de Detalle para la const rucción de un Centro
Parroquial en la parcela 138 del Sector 1 “Municipal”, sita en la calle México,
número 22, promovido por la “Diócesis de Getafe”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo se
acordó someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de
veinte días, así como notificar el acuerdo individualizadamente a los
interesados en el expediente.
- 26 -
De conformidad con los antecedentes que obran en la Delegación de
Urbanismo e Industrias, el expediente ha sido sometido a información pública
mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. Núm.
22, de fecha 27 de enero de 2010, y en el diario “Público” en su edición del día
1 de febrero de 2010. Asimismo el acuerdo ha estado expuesto en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 19 de
enero y el 19 de febrero de 2010. Asimismo, el acuerdo de aproba ción inicial
se ha notificado individualmente a los promotores del presente instrumento
urbanístico.
No consta en el expediente que durante el período de información
pública se hayan presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones en
relación con el acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle.
El artículo 60, en relación con el artículo 107, ambos de la citada Ley,
establece el procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, que es el
siguiente:
1.- Aprobación inicial, que corresponderá al Alcalde.
2.- Apertura del período de información pública durante 20 días.
3.- Aprobación definitiva, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en
virtud de lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001.
En cuanto a la notificación a los interesados, establece el artículo 58
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común que se notificarán a los
mismos las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e
intereses, debiendo contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de
si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
- 27 -
interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de aprobación
definitiva, así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación
exija la legislación de régimen local, cuando proceda, se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse
procedido al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o
de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de ju lio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su redacción dada por el artículo primero de la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,
Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr. Concejal del Grupo
Municipal de ULEG, y los votos a favor de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular, los once Sres. Concejales del Grupo Municipal
Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
- 28 -
PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el
Estudio de Detalle para la construcción de un Centro Parroquial
en la parcela 138 del Sector 1 “Municipal”, sita en la calle
Méjico, número 22, promovido por l a “Diócesis de Getafe”, de
conformidad con lo establecido en el artículo 60, en relación con
los artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo de aprob ación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al
depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en el
registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
TERCERO.- Proceder a la notificación de los presentes acuerdos a los
interesados, con indicación de los recursos que procedan.
13.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO SUSCRITO
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA JUNTA DE
COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL IA -5
"PRADO OVERA", PARA LA COLABORACIÓN EN LA
- 29 -
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y
POSTERIOR RECEPCIÓN DE LAS MISMAS.
Por el Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria celebrada el día
18 de diciembre de 2009, se acordó iniciar el procedimiento para la aprobación
del referido Convenio así como someter el expediente al t rámite de
información pública por el plazo de veinte días mediante anuncio publicado en
el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en uno de los periódicos de
mayor difusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicho expediente ha sido sometido a información pública durante el
plazo de veinte días mediante la publicación de los correspondientes anuncios
en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” Núm. 42 de 19 de febrero
de 2010, en el diario “Público” de fecha 1 de febrero de 2010 y la exposición
del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días
comprendidos entre el 22 de enero y el 13 de febrero de 2010. Asimismo, el
acuerdo se ha notificado individualmente a los que aparecen como interesados
en el expediente.
Durante el mencionado plazo de información pública no se ha
presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones en relación con el
referido acuerdo de aprobación inicial.
En el número 3 del artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid se dispone que, tras la información pública,
el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las
alegaciones, elaborar una propuesta de tex to definitivo del convenio, de la que
se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el
texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
- 30 -
Por su parte, conforme a los apartados 4 y 5 de este mismo precepto
legal, el texto definitivo del convenio deberá ratificarse por el Ayuntamiento
Pleno cuando se haya suscrito inicialmente en nombre o representación del
respectivo municipio y deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la
notificación de la aprobación del texto definitivo por la persona o personas
interesadas, privadas o públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se
entenderá que renuncian a aquél.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del mismo texto
legal, en todos los Ayuntamientos existirá un registro y un archivo
administrativos de convenios urbanísticos en los que se anotarán éstos y se
custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la
documentación anexa al mismo.
El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el párrafo
anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Ple no de Urbanismo,
Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y
los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y
los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el texto del convenio urbanístico
suscrito entre el Ayuntamiento de Leganés y la Junta de
Compensación del Polígono Industrial IA -5 “Prado Overa”, para
- 31 -
la colaboración en la finalización de las obras de urbanización y
posterior recepción de las mismas.
SEGUNDO.- Proceder a notificar el acuerdo a los interesados, al objeto de
que en el plazo máximo de quince días se proceda a su firma.
TERCERO.- Inscribir el convenio en el Registro establecido al efecto en este
Ayuntamiento y remitir un ejemplar firmado, junto con su
documentación anexa al archivo municipal de convenios, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
14.- CUMPLIMIENTO DE NUEVO REQUERIMIENTO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ESTRATEGIA
TERRITORIAL AL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL P.G.O.U. EN EL ÁMBITO DEL SUELO
URBANIZABLE PROGRAMADO (SUP), SECTOR PP -4 PLAN
PARCIAL "PUERTA DE FUENLABRADA".
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 12 de septiembre de
2006, aprobó provisionalmente la modificación puntual del P.G.O.U. en el
ámbito del Suelo Urbanizable Programado, sector PP -4 Plan Parcial "PUERTA
DE FUENLABRADA”, previa aprobación inicial, y sometimiento al trámite de
informe ambiental e información pública sin que se presentaran alegaciones.
Con fecha 8 de noviembre de 2006 se remitió por triplicado el
documento relativo a la mencionada modificación y el expediente completo
- 32 -
derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal para su examen
y aprobación definitiva, en su caso, a la Comunidad de Madrid.
Por el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se remitió, con
fecha 7 de marzo de 2007, requerimiento de subsanación de deficiencias,
mediante devolución del expediente para que, según establece el ar tículo 62.1.
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
proceda a completar y a subsanar el expediente.
El 21 de diciembre de 2007 se remitió a la citada Consejería el
expediente con la nueva documentación aprobada por el P leno del
Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 13 de noviembre, dando
cumplimiento al requerimiento emitido por la mencionada Dirección General
de Urbanismo y Planeamiento Regional.
Por el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorio, s e ha
remitido, con fecha 6 de julio de 2009, requerimiento con el objeto de
completar el citado expediente. Asimismo, la citada Dirección solicita a la
Dirección General del Suelo aclaración sobre las redes supramunicipales
exigibles, por lo que, con fecha 6 de octubre de 2009, se remite a esta
Administración requerimiento de la Dirección General del Suelo en el que se
solicita la adaptación del documento de aprobación provisional al Documento
de Delimitación de Redes Públicas aprobado definitivamente por l a Junta de
Gobierno Local el 7 de julio de 2009.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, el Pleno en sesión extraordinaria
aprobó un documento que recogía el cumplimiento de los requerimientos
emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territ orio y la
Dirección General del Suelo, mediante las aclaraciones y modificaciones
exigidas en el mismo.
- 33 -
Una vez analizado el documento anterior, la Dirección General de
Urbanismo y Estrategia del Territorio, con fecha 11 de febrero de 2010,
advierte discordancias en algunas partes del expediente, solicitando de nuevo a
este Ayuntamiento la modificación del proyecto con objeto de cumplir los
requerimientos puestos de manifiesto por ésta.
De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid: “Cualquier alteración de las determinaciones de los
Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase
de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación”.
La condición que se pretende modificar consistente en el cambio de uso de
terciario a residencial se considera, de acuerdo con el artículo 35 de la citada
Ley, una determinación estructurante del Plan General de Ordenación Urbana
de Leganés en el ámbito del Suelo Urbanizable Programado del PP -4 Plan
Parcial “Puerta de Fuenlabrada, por lo que la tramitación a seguir será la
establecida para esta clase de planes en el artículo 57 de la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de l a
Comunidad de Madrid, en su apartado e) dispone que, una vez superados los
trámites de información pública e informe ambiental, debe aprobarse
provisionalmente por el Pleno municipal y, una vez aprobado
provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del
procedimiento en fase municipal se remitirá a la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si
procede por el órgano competente.
El 10 de marzo de 2009, se aprobó por el Pleno Municipal la entrada
en vigor del Reglamento Orgánico Municipal, en virtud del cual la
organización municipal se adapta al régimen legal establecido en el Titulo X
(Régimen Especial de Municipios de Gran Población) de la Ley 7/85 de
- 34 -
LRBRL, añadido por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local en los plazos previstos en dicho Reglamento y una vez se
encuentre en vigor tras la tramitación reglamentaria del mismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la citada Ley,
corresponde al Pleno la aprobación del Planeamiento General.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión del Pleno de Urbanismo,
Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Señores reunidos , en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y
los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y
los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto técnico que cumplimenta los
requerimientos de la Dirección General de Urbanismo y
Estrategia Territorial referentes a la aprobación provisional de la
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
de Leganés, en el ámbito del Suelo Urbanizable Programado
(SUP), Sector Plan Parcial P.P. -4 “PUERTA DE
FUENLABRADA”.
SEGUNDO.- Remitir nuevamente el Proyecto técnico derivado del
cumplimiento de los requerimientos a l a Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.
- 35 -
15.- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DE
IZQUIERDA UNIDA Y SOCIALISTA SOLICITANDO A LA
COMUNIDAD DE MADRID A QUE CUMPLA CON SU
OBLIGACIÓN DE INVERTIR CON SUFICIENTES
RECURSOS EN LA MEJORA DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Una vez más, la Comunidad Educativ a se ve afectada por las
políticas de desgaste y deterioro que el gobierno de la Comunidad de Madrid
ejerce sobre la Escuela Pública. Desde el Ayuntamiento de Leganés queremos
denunciar que en el año 2010 recibiremos 31.478 euros menos que el año
anterior para la reforma, ampliación, mejora y conservación de los Colegios
Públicos de Educación Infantil, Primaria y Casas de Niños de Leganés.
Concretamente se recibirán en el presente año 242.627,88 euros, habiendo
recibido 274.105,27 en el año 2009. Este E quipo de Gobierno considera que
esta decisión es un ataque a la Escuela Pública, más aún, cuando la mayoría
de los centros de Leganés tienen una edad considerable y estas obras son
necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos.
Desde la Delegación de Educación queremos recordar a la
Presidenta de la Comunidad y a su Consejera de Educación, que la realización
de este tipo de obras es competencia de la Comunidad de Madrid. Sin
embargo, el Ayuntamiento de Leganés viene sufragando año tras año, con
Presupuestos Municipales, tres veces más que la subvención otorgada por la
Comunidad de Madrid.
De nuevo el Ayuntamiento de Leganés tiene que suplir la inversión en
Educación Pública que no hace la Comunidad de Madrid.
- 36 -
En el año 2008 la Comunidad de Madrid invirtió 274.911,14 euros
frente al millón de euros que invirtió este Ayuntamiento.
En 2009 la Comunidad invirtió 274.105,27 euros. El Ayuntamiento
de Leganés volvió a invertir otro millón de euros.
En 2010 la Comunidad de Madrid tiene previsto invertir 24 2.627,88
euros, mientras que el Ayuntamiento de Leganés volverá a invertir
otro millón de euros.
Queremos recordarle a la Presidenta de la Comunidad de Madrid
Esperanza Aguirre y a su Consejera de Educación Lucía Figar, que además
del gran esfuerzo que supone para este Ayuntamiento dedicar parte de su
Presupuesto Municipal a inversiones que no son de su competencia, también
hemos destinado una partida de 3.444.269 de euros para la construcción de
dos nuevas Escuelas Infantiles, con cargo a los fondos FEE S, dado el poco
interés que la Comunidad de Madrid tiene en dar solución a las familias de
Leganés que, año tras año, se encuentran sin plaza para sus hijos e hijas en las
Escuelas Infantiles Públicas (1.400 niños y niñas en el curso 2009 -2010).
Así mismo, este Equipo de Gobierno ha aprobado, también con cargo
a estos fondos, una partida de 430.953 euros para la remodelación integral de
las Pistas Polideportivas de ocho Centros Escolares.
Desde la Delegación de Educación, queremos preguntar a la
Presidenta de la Comunidad de Madrid y a su Consejera de Educación ¿qué
sería de nuestros Centros Educativos si este Ayuntamiento no hubiera
realizado el gran esfuerzo de invertir parte de su Presupuesto en el arreglo y
acondicionamiento de los mismos?
Por todo ello, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del
siguiente acuerdo:
- 37 -
PRIMERO.- Exigir al Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumpla con su
obligación de invertir los suficientes recursos económicos para
mejorar y mantener las instalaciones en las condicion es
adecuadas para el buen funcionamiento de nuestros Centros
Públicos.
SEGUNDO.- Exigir al Gobierno de la Comunidad deje de traspasar fondos
públicos a la Escuela Concertada y Privada en detrimento y
deterioro de la Escuela Pública.
TERCERO.- Esta moción se dará traslado a:
Consejo de Educación de la Comunidad de Madrid
Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.
Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid”
Después de amplia deliberac ión y de conformidad con la moción
transcrita anteriormente, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los doce Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular, y los votos a favor de los once Sres. Concejales del G rupo
Municipal Socialista, los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de
Izquierda Unida y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron:
PRIMERO: Exigir al Gobierno de la Comunidad de Madrid, cumpla con su
obligación de invertir los suficien tes recursos económicos para
mejorar y mantener las instalaciones en las condiciones
adecuadas para el buen funcionamiento de nuestros Centros
Públicos.
- 38 -
SEGUNDO: Exigir al Gobierno de la Comunidad deje de traspasar fondos
públicos a la Escuela Concertada y Privada en detrimento y
deterioro de la Escuela Pública.
TERCERO: Esta moción se dará traslado a:
Consejo de Educación de la Comunidad de Madrid
Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.
Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
16.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR INSTANDO AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO
GENERALES DEL ESTADO 2010 PARA DEROGAR LA
SUBIDA EN EL TIPO GENERAL DEL IVA.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“En tiempo de crisis, cuando el consumo está bajo mínimos, es casi
imposible repercutir los incrementos de costes en los precios. Por ello, subir el
IVA dos puntos equivale, en la práctica, a recortar en dos pu ntos el margen
comercial de las empresas sobre sus ventas. Y en estas circunstancias, cuando
muchas empresas luchan por sobrevivir y mantener sus plantillas, recortarles
en dos puntos su margen comercial equivale casi a darles la puntilla.
Eso fue lo que, de hecho, sucedió en 1993, cuando el anterior
Gobierno socialista, en 1992, también en plena crisis, subió el IVA del 12% al
15%. Las consecuencias fueron que el número de parados aumentó en más de
medio millón durante 1992, hasta rozar, a principios de 19 93, la cifra de 4
- 39 -
millones de desempleados, y que el PIB llegó a reducirse en 2,5 puntos. Y,
para colmo de males, la subida del IVA ni siquiera sirvió para reducir el
déficit público (que alcanzó la cifra récord del 7,4%) porque la recaudación
del IVA, en lugar de aumentar, disminuyó un 11%.
Por todo ello, el Grupo Político Popular propone:
Que el Ayuntamiento Pleno inste al Gobierno de la Nación a
modificar la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 para derogar la
subida de 2 puntos en el tipo gene ral del IVA y de 1 punto en el tipo reducido
antes de su entrada en vigor el próximo 1 de julio”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal
Popular que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma
los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del
Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo
Municipal Socialista y los tres del Grupo Muni cipal de Izquierda Unida.
17.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO LA REDUCCIÓN DEL GASTO
CONTEMPLADO EN LOS CAPÍTULOS 2 Y 4 DE LOS
VIGENTES PRESUPUESTOS MUNICIPALES.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La liquidación de los presupuestos del Ayuntamiento
correspondiente al ejercicio 2009, arroja un ahorro neto negativo de
6.446.822,08.- €, lo que significa que, en lo sucesivo, y mientras no se enjugue
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ese déficit de financiación con nuevos superávit o reducciones del gasto, el
Ayuntamiento necesitará, para recurrir a la financiación externa, autorización
expresa del Ministerio de Hacienda.
Como, además, en estos casos, la Ley exige la reducción del gasto en
el ejercicio siguiente, y dado que cabe prever que la evolución de los ingresos
de este Ayuntamiento durante 2010, en la actual coyuntura de crisis
económica, será similar o incluso inferior a la de 2009, el Grupo Político
Popular propone:
Que el Ayuntamiento Pleno apruebe la reducción en un 15% del gasto
contemplado en los capítulos 2 y 4 de los vigentes pre supuestos Municipales.
Se adjunta una lista de partidas e importes susceptibles de ser reducidos, por
importe de 16.905.774.- €, para que el Equipo de Gobierno, a su discreción,
elabore la correspondiente modificación presupuestaria, por valor, de acuerdo
con nuestra propuesta, de 10.428.057. - €”.
BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO
PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE
xx.yyyy.11z.zz Sueldos Personal Eventual* 822.426,00
xx.yyyy.16z.zzSeguridad Social Personal Eventual
(aproximadamente)* 274.142,00
01.9120.226.02 Gastos de Publicidad 300.000,00
01.9120.226.99 Gastos diversos 62.000,00
01.9120.227.06Est. y trabajos técnicos (Azafatas bodas y
est. Sociológico) 40.000,00
01.9120.230.00 Dietas de los órganos de gobierno 6.000,00
01.9120.231.00 Locomoción de los órganos de gobierno 6.000,00
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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO
PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE
01.9120.449.00 Legacom 1.300.080,00
01.9120.489.00 Otras transferencias 57.000,00
02.1510.227.06 Estudios y trabajos técnicos (cartografía) 15.000,00
02.9310.226.04 A. D. Jurídicos, contenciosos 40.790,00