ACTA de asamblea extraordinaria 001-2012 de la asociacin de
ftbol del estado barinas (asoftbol)En el da de hoy, 27 de Diciembre
de 2012, siendo las 7:00 PM, estando reunidos en la sede de la
Asociacin de Ftbol del Estado Barinas (ASOFTBOL), los ciudadanos
carlos segueri, titular de la Cdula de Identidad N V-13.061.371;
iraides ramirez, titular de la Cdula de Identidad N V-9.992.664;
jose quiroga, titular de la Cdula de Identidad N V-16.371.294;
manuel daz, titular de la Cdula de Identidad N V-12.239.063; marcos
darias, titular de la Cdula de Identidad N V-11.715.747; cipriano
mendoza, titular de la Cdula de Identidad N V-9.381.371; wilmer
callejas, titular de la Cdula de Identidad N V-12.552.448; robert
castro, titular de la Cdula de Identidad N V-13.501.105; jose
neptali paredes, titular de la Cdula de Identidad N V-9.992.337;
amira diab, titular de la Cdula de Identidad N V-9.385.431; angel
diaz, titular de la Cdula de Identidad N V-9.266.023; gustavo
palencia, titular de la Cdula de Identidad N V-13.882.404;
heriberto mora, titular de la Cdula de Identidad N V-11.753.191;
miembros de la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas, debidamente
registrada por ante el Registro Pblico del Municipio Barinas,
Estado Barinas, en fecha 18/03/2009, quedando anotado bajo el N 21,
folio 103 del Tomo 78 del Protocolo de Transcripcin del ao en
referencia; as como representantes de los clubes de ftbol: acualba
2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; agua
dulce, representado por el (la) ciudadano (a) julio querales;
sabaneta f.c., representado por el (la) ciudadano (a) miguel
palencia; alianza cristiana f.c., representado por el (la)
ciudadano (a) jos marquez; atletico la esperanza, representado por
el (la) ciudadano (a) jos ngel paredez; atletico la floresta,
representado por el (la) ciudadano (a) nancy guzman; atletico mayor
de quebrada seca, representado por el (la) ciudadano (a) rafael
reyes; barrancas f.c., representado por el (la) ciudadano (a)
herman garrido; bella vista, representado por el (la) ciudadano (a)
antonio alvizu; carlos marquez f.c., representado por el (la)
ciudadano (a) jos albarrn; club deportivo espaol, representado por
el (la) ciudadano (a) tito alexis aponte; cuatricentenaria,
representado por el (la) ciudadano (a) roger roa; santo domingo
f.c., representado por el (la) ciudadano (a) jos alberto rincn;
e.c.i.d.i.b. corralito ii, representado por el (la) ciudadano (a)
ramon polacre; acualba 2000, representado por el (la) ciudadano (a)
maria gehin; independiente bum bum, representado por el (la)
ciudadano (a) luis palomba; escuela palacio fajardo, representado
por el (la) ciudadano (a) orlando sanchez; fedeind, representado
por el (la) ciudadano (a) alexander diaz; acualba 2000,
representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; fundarleo,
representado por el (la) ciudadano (a) hugo gallardo; fundeca,
representado por el (la) ciudadano (a) arnoldo salvatierra; acualba
2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; fundecin
cinquea iii, representado por el (la) ciudadano (a) hugo reyes;
guardia nacional f.c., representado por el (la) ciudadano (a)
victor perez nacar; inden f.c., representado por el (la) ciudadano
(a) hemias caceres; jose antonio pez, representado por el (la)
ciudadano (a) juan bautista perez; las palmas f.c. (mijagual),
representado por el (la) ciudadano (a) jhonny soto; mi jardin f.c.,
representado por el (la) ciudadano (a) nagger lara; guasimito c.d.,
representado por el (la) ciudadano (a) eduar isidori; uentadeba,
representado por el (la) ciudadano (a) josue ortiz; edic llano
alto, representado por el (la) ciudadano (a) laura mendez; zamora
f.c., representado por el (la) ciudadano (a) adelis chavez; italo
venezolano, representado por el (la) ciudadano (a) giuseppe
montalbano; ciudad varyna, representado por el (la) ciudadano (a)
evert ruiz; virgen del real, representado por el (la) ciudadano (a)
daniel silva; centro portuguez, representado por el (la) ciudadano
(a) luis delgado; punta e piedra, representado por el (la)
ciudadano (a) miguel carrillo; 23 de enero, representado por el
(la) ciudadano (a) lilina fonseca; rey de paz, representado por el
(la) ciudadano (a) albert montilla; atletico socopo, representado
por el (la) ciudadano (a) pablo martinez perez; expreso azul san
silvestre f.c., representado por el (la) ciudadano (a) arturo
flores; union atletico zamora, representado por el (la) ciudadano
(a) francisco hurtado; simon bolivar, representado por el (la)
ciudadano (a) wolfan rojas; ecid armando ochoa, representado por el
(la) ciudadano (a) antonio diaz; ecid garfields, representado por
el (la) ciudadano (a) joel mendoza; union internacional,
representado por el (la) ciudadano (a) nubia de aguilar; potros de
barinas, representado por el (la) ciudadano (a) yuli otalvarez;
como representante de los jugadores el (la) ciudadano (a) edson
jesus mendoza t.; como representante de los entrenadores el (la)
ciudadano (a) luis alberto teran; y como representante de los
rbitros el (la) ciudadano (a) daniel josue herrera p., segn
convocatoria efectuada personalmente a los asistentes de fecha 25
de Noviembre de 2012; para efectuar la Asamblea General
Extraordinaria 001-2012, con el siguiente punto nico a tratar:
aprobacin de propuesta de estatutos internos de la asociacin de
ftbol del estado barinas. Luego de constatado el quorum suficiente
para el inicio de la Asamblea, el Presidente de ASOFUTBOL Carlos
Seguer en calidad de Director de Debate inicia la discusin del
punto nico, en el cual, a solicitud de la Junta Directiva en pleno
de la Asociacin; se presenta la propuesta de Estatutos Internos que
servirn de reglamentacin para la Asociacin de Ftbol del Estado
Barinas en todos sus procedimientos y actividades; se realiza el
debate pormenorizada de la normativa estatutaria presentada,
artculo por artculo, con los aportes de los participantes a la
Asamblea, para as proceder a ejercer el voto para su aprobacin o
improbacin; luego de discutida la propuesta, se realiza el acto de
votacin para su aprobacin o improbacin, quedando formalmente
aprobada de manera unnime por los participantes a la Asamblea
General Extraordinaria; por lo que los Estatutos quedarn redactados
de la siguiente manera: ttulo i. denominacin, afiliacin,
constitucin, domicilio, duracin, patrimonio y smbolos. captulo i.
de la denominacin. artculo 1. La Asociacin Deportiva se denominar
asociacin de ftbol del estado barinas y utilizar las siglas
asofutbolbarinas. captulo ii. de sus afiliaciones. artculo 2. La
asociacin de ftbol del estado barinas est afiliada a la federacin
venezolana de ftbol (f.v.f.), a la Federacin Internacional de Ftbol
Asociado (F.I.F.A.), a la Confederacin Sudamericana de Ftbol
(CONMEBOL), al Comit Olmpico Venezolano (C.O.V.) y por su
intermedio a todas las organizaciones deportivas a las que le
corresponda pertenecer, inscrita y registrada en el Instituto
Nacional de Deportes (I.N.D.) de acuerdo a la ley respectiva
vigente. captulo iii. del domicilio. artculo 3. El domicilio legal
asociacin de ftbol del estado barinas ser la Ciudad de Barinas,
Municipio Barinas, Estado Barinas; pudiendo cambiar de sede cuando
lo determinen sus autoridades. captulo iv. de la duracin. artculo
4. La duracin de la asociacin de ftbol del estado barinas es
indefinida, y slo podr ser disuelta por acuerdo unnime de sus
afiliados, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada
para ese fin. captulo v. del patrimonio. artculo 5. El patrimonio
de la asociacin de ftbol del estado barinas es indivisible e
intransmisible, y el mismo servir para fomentar la prctica y el
desarrollo del ftbol barins, quedando establecido que los aportes
que hagan sus Afiliados o los bienes muebles e inmuebles que se
adquieran, formar parte exclusivamente del patrimonio de dicha
entidad y, en consecuencia, el patrimonio de la asociacin de ftbol
del estado barinas no podr ser objeto de medidas judiciales ni
extrajudiciales por parte de los Afiliados, ni sujeto a
pretensiones o derechos adquiridos por los mismos, an en los casos
en que los miembros resuelvan retirarse de la Organizacin. El
patrimonio de la asociacin de ftbol del estado barinas est
constituido: 1. Por los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la
Entidad, y por todo lo que pueda adquirir. 2. Por las cuotas de
ingreso y las cuotas de afiliacin que anualmente deben cancelar los
Clubes. 3. Por el porcentaje que corresponda a asociacin de ftbol
del estado barinas en los Campeonatos, Torneos y Competencias que
se celebren bajo la organizacin o autorizacin de la misma. 4. Por
el producto de la comercializacin de los derechos de taquilla,
venta de productos, radio, televisin, vallas y otros medios
publicitarios que correspondan de los eventos que organice, segn el
Reglamento respectivo. 5. Los aportes por donaciones y
contribuciones hechas por entidades pblicas y/o privadas o personas
naturales. 6. Por el producto de la comercializacin de los derechos
de uso de los logos, lemas, distintivos, diseos, nombres y/o marcas
de la asociacin de ftbol del estado barinas; as como de los
derechos de publicidad, imagen y eventos de las selecciones
estadales de ftbol, tanto en los encuentros oficiales o amistosos
que se realicen en la Repblica Bolivariana de Venezuela, como en el
extranjero. pargrafo nico: En caso de ser acordada la disolucin de
la asociacin de ftbol del estado barinas, los bienes de la misma
pasar a ser propiedad de la persona jurdica sin fines de lucro que
indique la Asamblea que lo acuerde. captulo vi. de la lucha contra
la discriminacin. artculo 6. No se permitirn discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo religioso, el lenguaje,
razones polticas y la condicin social o aquella que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos de cada individuo, grupo de personas o clubes afiliados.
El incumplimiento de esta disposicin es punible con suspensin o
exclusin. artculo 7. asociacin de ftbol del estado barinas promueve
las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, dirigentes,
tcnicos, atletas, deportistas profesionales, entrenadores, y
entrenadoras, rbitros y rbitras, con respecto a los derechos
humanos, igualdad, solidaridad, lealtad a la patria y sus smbolos.
Toda persona y organizacin participante de sus actividades est
obligada a observar los Estatutos, Reglamentos de la F.V.F.,
CONMEBOL y FIFA; adems de los principios establecidos en el Artculo
2 de la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica;
y los principios de la deportividad (FAIR PLAY). captulo vii. de
los smbolos. artculo 8. asociacin de ftbol del estado barinas posee
como smbolos: Escudo, Estandarte y Uniforme de sus selecciones
nacionales, que en forma general estn compuestos con las siguientes
especificaciones: 1. Escudo: Tambin denominado logotipo, consta de
cinco bandas verticales dentro de una parbola cncava hacia arriba,
cuyos colores se identifican de izquierda a derecha: Rojo y Azul;
con la frase aso-futbol y barinas en la parte superior de la
parbola en dos rectngulos de fondo blanco y letras de color negro,
siendo mayor el rectngulo que contiene la expresin barinas. 2.
Estandarte: Ser diseado en forma y colores que determine la Junta
Directiva. 3. Himno: Ser aprobado por la Asamblea, cuya partitura
estar depositada en la sede principal de la asociacin de ftbol del
estado barinas. 4. Uniformes de sus Selecciones Estadales: Tienen
como colores distintivos el Azul, Blanco y Rojo. Todos los derechos
sobre los smbolos: Escudo, Estandarte, Himno y Uniformes de sus
Selecciones Estadales pertenecen exclusivamente a la asociacin de
ftbol del estado barinas. Su utilizacin con fines publicitarios,
comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su ndole, queda
estrictamente reservada a sta. La utilizacin de los smbolos debe
contribuir al desarrollo del Ftbol Venezolano y no atentar contra
su dignidad, quedando prohibido cualquier tipo de asociacin y
vinculacin entre un smbolo y productos o servicios no autorizado
y/o incompatible con los principios fundamentales del presente
Estatuto y las funciones de la asociacin de ftbol del estado
barinas, y en ningn caso su explotacin podr causar perjuicios
graves a los intereses colectivos del Ftbol Nacional representados
por la asociacin de ftbol del estado barinas. ttulo ii. del objeto,
atribuciones y obligaciones, captulo i. artculo 9. Corresponde y
son objetivos, atribuciones y obligaciones de la asociacin de ftbol
del estado barinas: 1. Ejercer la autonoma organizativa,
administrativa, econmica y funcional que le otorga la Ley del
Deporte, en virtud de la cual podr dictar y sancionar sus Estatutos
y Reglamentos, elegir sus autoridades con sujecin a los mismos y
administrar su patrimonio. 2. Dirigir, orientar, evaluar,
controlar, fomentar, organizar y coordinar todas las actividades y
formas del ftbol en el territorio de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, sin perjuicio de las atribuciones que respecto de stas
correspondan al Comit Olmpico Venezolano y al Instituto Nacional de
Deportes. 3. Ejercer la potestad disciplinaria en los trminos
establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos. 4. Controlar la
organizacin y desarrollo de todos los espectculos de ftbol que se
realicen en el Estado Barinas e impedir que ciertos mtodos o
prcticas pongan en tela de juicio la integridad de los partidos o
las competiciones, o den lugar a abusos en el Deporte del Ftbol
Asociado. 5. Reconocer y proclamar los Campeones Estadales en todas
las categoras y en consecuencia conformar los Seleccionados
Estadales respectivos. 6. Dictar las normas tcnicas y deontolgicas
del ftbol venezolano, en concordancia y acatamiento a lo dispuesto
por la F.V.F, la F.I.F.A., la International Football Association
Board, el Ministerio con competencia en materia deportiva,
Instituto Nacional del Deportivo y el Instituto Regional del
Deporte del Estado Barinas (IRDEB). 7. Respetar los Estatutos,
Reglamentos, Directrices y Decisiones de la F.V.F., la F.I.F.A., de
la CONMEBOL, as como las Reglas de Juego dictadas por el
International Football Association Board (IFAB), a fin de impedir
cualquier violacin y garantizar que tambin sean respetados por sus
miembros. 8. Promover la formacin, capacitacin y mejoramiento de
los recursos humanos necesarios para el desarrollo del ftbol. 9.
Tendr todos los fines y atribuciones que le confiere la Ley Orgnica
de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento, el
Estatuto F.V.F, el Estatuto de la F.I.F.A., las disposiciones
legales aplicables y pertinentes, nacionales e internacionales, que
no sean contrarias al ordenamiento jurdico nacional y los
contenidos en sus propios Estatutos y Reglamentos. captulo ii. de
las reglas de juego. artculo 10. La asociacin de ftbol del estado
barinas y cada uno de sus miembros juegan al ftbol asociado segn
las reglas de juego promulgadas por el I.F.A.B. Solo el I.F.A.B.
puede promulgar y enmendar estas reglas. ttulo iii. disposicin
aplicables a los nios y adolescentes. artculo 11. La asociacin de
ftbol del estado barinas en la organizacin y desarrollo de sus
actividades deportivas garantiza la plena efectividad de los
derechos fundamentales de los Nios y Adolescentes amparados en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Convencin
Internacional Sobre los Derechos del Nio, la Ley Orgnica para la
Proteccin del Nio y del Adolescente, y para una efectiva aplicacin
de los mismos, se garantizar que: 1. La participacin del Nio y
Adolescente en las programaciones futbolsticas, estar orientada a
su formacin integral, recreativa y a fortalecer los valores de
solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservacin del
ambiente. 2. En la prctica de sus actividades deportivas se tomar
en cuenta: edad, condiciones especiales y sociales, exigencias
somticas, escolaridad, descanso, esparcimiento e igualdad. 3. Los
Nios y Adolescentes al participar en nuestros eventos deportivos
recibirn un trato humanitario y digno por parte de los Directivos,
rbitros, Entrenadores, Auxiliares, Delegados, Empleados, Padres o
Representantes y dems personas naturales y jurdicas vinculadas a
las actividades de la Federacin Venezolana de Ftbol. 4. Est
prohibido todo maltrato fsico, psquico y verbal; as como el uso de
sobrenombre o cualquier expresin que altere el derecho a tener y
disfrutar del nombre e identidad propia de las personas amparadas
por estas disposiciones. 5. Las Asociaciones, Ligas, Clubes y dems
entes deportivos afiliados estn obligados a prestar la colaboracin
necesaria, a los fines del debido cumplimiento de las sanciones
impuestas a los jugadores en condicin de Niez y Adolescencia.
artculo 12. El rgimen disciplinario aplicable a los y las atletas o
deportistas profesionales que sean nios, nias y adolescentes, salvo
por faltas graves y muy graves, deber ser de naturaleza
esencialmente educativa y de reafirmacin de los valores morales y
ticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de
proteccin de nios, nias y adolescentes. artculo 13. Los nios, nias
y adolescentes menores de diecisis (16) aos de edad, no podrn
practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades
comprendidas entre los diecisis (16) y menos de dieciocho (18) aos
de edad, para practicar el deporte profesional, debern contar con
la autorizacin de las autoridades competentes en materia de
proteccin del nio, nia y adolescentes, que se pronunciar en cada
caso particular, oda la opinin del Instituto Nacional del Deporte.
ttulo iv. de los rganos directivos, jurisdiccionales y funcionales.
captulo i. artculo 14. La asociacin de ftbol del estado barinas
cuenta con la siguiente estructura bsica: a) Una Asamblea General
de sus miembros; b) Una Junta Directiva; c) Un Consejo de Honor; d)
Un Consejo Contralor; e) La Autoridad Provisional; f) La Comisin
Electoral Estadal. Las competencias y los procedimientos de estos
rganos se establecen y desarrollar en este Estatuto, el Cdigo de
tica de la F.V.F. y los Reglamentos de la asociacin de ftbol del
estado barinas. artculo 15. Para ser miembro de cualesquiera de los
rganos de la asociacin de ftbol del estado barinas, aparte de las
exigencias especficas para cada cargo, es indispensable ser mayor
de edad, en pleno goce de sus derechos civiles, no estar sujetos a
sancin disciplinaria deportiva alguna, ni haber recibido
improbaciones de sus administraciones en entidades deportivas
federadas y estar formalmente registrado en el Padrn Electoral de
la asociacin de ftbol del estado barinas. artculo 16. Que los
titulares o responsables de la Junta Directiva, del Consejo de
Honor, del Consejo Contralor y el encargado o encargada de la
gestin financiera y administrativa, debern realizar y mantener
actualizada la declaracin jurada de patrimonio, de conformidad con
el ordenamiento especial de control fiscal, cuando manejen fondos
pblicos y que la omisin de este deber, acarreara la suspensin
inmediata de las facultades del cargo que ocupan. CAPTULO ii. de la
asamblea general. ARTCULO 17. La Asamblea General es el rgano
Supremo y mxima autoridad de la asociacin de ftbol del estado
barinas y en consecuencia sus decisiones obligan a sus miembros y
las mismas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. En la
oportunidad que se efecten elecciones de Junta Directiva, sta
Asamblea se la denominar CONGRESO de la asociacin de ftbol del
estado barinas. Corresponde a la Asamblea General: a) La aprobacin
y reforma de los Estatutos. b) La aprobacin o improbacion de la
Memoria y Cuenta de la Junta Directiva; informe de la Comisin
Electoral Nacional y del Consejo Contralor. c) La eleccin del o la
Presidente(a), el o la Vicepresidente(a), el o la Secretario(a)
General y dems miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor,
Consejo Contralor, Comisin Electoral Regional, de la Autoridad
Provisional y de todos ellos sus respectivos suplentes; d)
Desafiliar por causa grave y mediante votacin de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros que la integran, a algn miembro que
incurra en la violacin contumaz y reiterada de este Estatuto, sus
Reglamentos, de La ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y
Educacin Fsica y su Reglamento Parcial No 1, o las disposiciones
que rigen el Ftbol. e) Disolver la asociacin de ftbol del estado
barinas de conformidad al Artculo 5 de este Estatuto. Captulo iii.
de su composicin. artculo 18. Son miembros de la Asamblea General:
Con derecho a voz y voto, en la proporcin que establece este
Estatuto: 1. Los o las Delegados(as) de clubes de Ftbol afiliadas y
debidamente registrados en el Registro Nacional del Deporte, que
para tal efecto lleva el Instituto Nacional del Deporte. 2. Los o
las Delegados(as) de las atletas y los atletas pertenecientes a la
Asociacin. 3. Los o las Delegados(as) de las arbitras, los rbitros,
pertenecientes a la Asociacin. 4. Los o las Delegados(as) de los
entrenadores, las entrenadoras pertenecientes a la Asociacin. 5.
Los o las Delegados(as) de las y los deportistas profesionales
pertenecientes a la Asociacin. 6. Los o las Delegados(as) de los
Colectivos pertenecientes a la Asociacin. Con derecho a voz pero
sin voto: Los o las miembros de la Junta Directiva, el Consejo de
Honor, Comisin Electoral Regional, Consejo Contralor, Autoridad
Provisional y Miembros Honorarios. Como observadores sin derecho a
voz y voto: Los o las invitados(as) especiales y autoridades de
organismos estadales, nacionales e internacionales. captulo iv. de
la eleccin de sus miembros. artculo 19. Corresponde el derecho de
elegir, mediante el voto de sus respectivas Asambleas a los
Delegados con voz y voto a la Asamblea General de la asociacin de
ftbol del estado barinas: 1. A los clubes, con un mnimo de seis (6)
meses de vigencia en el Registro Nacional de Deporte, Actividad
Fsica y Educacin Fsica, afiliados con igual trmino mnimo a la
asociacin de ftbol del estado barinas que hayan desarrollado
actividad futbolstica sistemtica y comprobada en el torneo oficial
y/o avalados por la asociacin de ftbol del estado barinas ese
lapso, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y los
Reglamentos respectivos. 2. A los atletas y las atletas activos, en
la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 3.
A los entrenadores y entrenadoras, en la proporcin que establezca
el Reglamento Electoral respectivo. 4. A los rbitros y arbitras, en
la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 5.
A los y las deportistas profesionales, en la proporcin que
establezca el Reglamento Electoral respectivo. 6. A los Colectivos
reconocidos por la asociacin de ftbol del estado barinas, en la
proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo.
captulo v. de su convocatoria. artculo 20. Las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, podrn ser convocadas por: a) El o la
Presidente(a) de la Junta Directiva. En caso de ausencia del mismo,
por quien haga sus veces. b) Cuando se produzca la ausencia
absoluta de la mayora de los miembros de la Junta Directiva, o que
transcurridos quince (15) das de vencido el perodo para el cual fue
elegida la Junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a
elecciones, la Asamblea General deber ser convocada, como mnimo,
por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea General, de
acuerdo al Reglamento respectivo. artculo 21. Las Convocatorias
para las Asambleas Generales Ordinarias, se harn por lo menos con
quince (15) das hbiles de anticipacin a la fecha de la misma, por
cualquiera de los siguientes medios de notificacin: a) Personal o,
por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a los o las
Delegados(as) de los Clubes de Ftbol, a los Delegados(as) de los
atletas y las atletas, a los o las Delegados(as) de los
entrenadores y las entrenadoras, a los o las Delegados(as) de los
rbitros y las arbitras, a los o las Delegados(as) de los
deportistas profesionales, a los o las Delegados(as) de los
colectivos pertenecientes, todos ellos, a los registros de la
asociacin de ftbol del estado barinas, b) Mediante publicacin de un
cartel en un diario de circulacin regional. artculo 22. Cuando la
Asamblea General sea de carcter electoral, una vez resuelta la
Convocatoria, se notificar en un lapso mximo de tres (3) das
continuos a la Comisin Electoral Regional, para que disponga todo
lo concerniente al proceso electoral. captulo vi. de su
constitucin. artculo 23. Las Asambleas Generales se considerarn
vlidamente constituidas, con la asistencia de la mitad ms uno, de
los las Delegados(as), que ostenten la cualidad requerida por este
Estatuto y el Reglamento respectivo. Sus decisiones sern vlidas con
los votos de la mitad ms uno de los presentes. Si a la hora sealada
para dar comienzo a la Asamblea no hay el "qurum" reglamentario
para deliberar legalmente, la misma se constituir dentro de las dos
horas siguientes a la indicada en la convocatoria, en cuyo caso
deliberar vlidamente con los delegados presentes. captulo vii. del
orden del da. artculo 24. Las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, conformaran el Orden del Da, de acuerdo al
Reglamento respectivo. Slo conocern y resolvern vlidamente acerca
de las materias para la cual fueron convocadas, no pudiendo
agregarse nuevos puntos al Orden del Da, salvo que surgiere la
necesidad de incluir un nuevo punto, en cuyo caso deber contar con
el voto unnime de los presentes. captulo viii. de la junta
directiva. artculo 25. El rgano Ejecutivo de la asociacin de ftbol
del estado barinas es la Junta Directiva integrada por un una (1)
Presidente(a), dos (2) Vicepresidentes(as), un una (1)
Secretario(a) General, un o una (1) Secretario(a) de Finanzas, dos
(2) Miembros Principales, un o una (1) Miembro Principal electo por
los o las atletas, un o una (1) Miembro Principal electo por los o
las entrenadores(as), un o una (1) Miembro Principal electo por los
o las rbitros(as), cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la Junta Directiva sern electos por la Asamblea
General Ordinaria, denominada para esa oportunidad como CONGRESO de
la asociacin de ftbol del estado barinas, durarn como mximo cuatro
(4) aos en sus funciones, ejercern sus cargos ad honorem y podrn
ser reelectos. artculo 26. La Junta Directiva se reunir como mnimo
una vez cada tres meses o cuando la convoque el o la Presidente(a)
o la mitad ms uno de sus integrantes. La inasistencia sin
justificacin a tres (3) reuniones consecutivas y cinco (5)
alternas, por parte de algn miembro, ser causal de prdida de la
condicin de directivo principal y por decisin motivada de la Junta
Directiva se convocar al respectivo suplente. artculo 27. Para ser
postulado a miembro de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol
del estado barinas, aparte de lo exigido en el artculo 16 de este
Estatuto, se requiere: a) Ser de nacionalidad venezolana. b) c) No
ser atleta, entrenador (a) o rbitro (a) activo (a). c) No ser
miembro de la Comisin Electoral Nacional o Regional. d) Quienes
formen parte de Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos
Contralor ni como Administradores, que tengan pendientes
rendiciones de cuentas anuales de su gestin, respecto a los aportes
de carcter econmico o financiero hechos por la Republica, los
Estado y Municipios o cualquier entidad de carcter pblico, a
satisfaccin del respectivo organismo o entidad, no podrn ser
postulados. e) No ser Directivo en Entidades Deportivas de otras
disciplinas, del Ministerio del Poder Popular para el Deporte,
Instituto Nacional de Deportes (salvo el representante de las
Federaciones Deportivas Nacionales), Instituto Regional del Deporte
del Estado Barinas, y quienes desempeen o hayan desempeado cargos
administrativos remunerados en la Federacin Venezolana de Ftbol y/o
asociacin de ftbol del estado barinas, salvo que hayan renunciado
con un (1) ao de anticipacin. f) No podrn existir entre los
postulados vnculos de parentesco, dentro del 4 grado de
consanguinidad y 2 de afinidad, ambos inclusive. g) Ser o haber
sido directivo legalmente reconocido de los rganos administrativos
de los clubes integrantes de las Asambleas Generales de la
asociacin de ftbol del estado barinas o haber formado parte de las
Juntas Directivas o Consejo de Honor asociacin de ftbol del estado
barinas. Esta condicin no ser requerida para los representantes de
los y las atletas, de los y las entrenadores (as) y de los y las
rbitros (as). h) Para los representantes de los y las atletas, de
los y las entrenadores (as) y de los y las rbitros (as), se
requiere como condicin imprescindible, haber ostentado en forma
oficial tal condicin, de participante activo del ftbol federado,
antes de su postulacin. pargrafo nico: Sin perjuicio de lo
establecido en el presente artculo, los directivos, dirigentes,
representantes, administradores, comisarios, tesoreros y dems
personas encargadas de la ejecucin presupuestaria as como del
manejo de los recursos materiales y financieros de la Federacin
Venezolana de Ftbol, se encuentran sujetos a las normas del Sistema
Nacional de Control Fiscal y sobre contralora social. artculo 28.
Son atribuciones de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del
estado barinas, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, Reglamentos, Cdigo de tica y las Resoluciones de la
F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado barinas, del Consejo
de Honor de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado
barinas, as como las disposiciones que emanen de las sesiones de la
Asamblea General de la F.V.F y de la asociacin de ftbol del estado
barinas, ejerciendo dichas funciones con la ms amplia autonoma. b)
Dictar los Reglamentos a que haya lugar, para implementar la
aplicacin efectiva de estos Estatutos. c) Orientar, controlar,
supervisar y evaluar las actividades del ftbol en Venezuela. d)
Ejercer la representacin del Ftbol Venezolano en el orden nacional
e internacional, siendo de su exclusiva competencia el nombramiento
de las Delegaciones de Ftbol que han de representar a Venezuela en
eventos internacionales. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo
Temporales que estime necesarias, asignndoles las atribuciones
especficas que juzgue convenientes, delegando en las mismas algunas
de sus funciones. f) Designar el Secretario Ejecutivo de la
asociacin de ftbol del estado barinas a propuesta del Presidente de
la misma. g) Postular a los candidatos a formar parte de las
Comisiones de Trabajo Permanentes. h) Presentar anualmente a
consideracin de la Asamblea General el informe de gestin, el
balance de fondos y el presupuesto de ingresos y gastos de la
asociacin de ftbol del estado barinas, para el ao siguiente. i)
Ejercer la potestad disciplinaria cuando le corresponda de acuerdo
al Cdigo de tica. j) Remitir al Consejo de Honor los recaudos
relativos a los casos planteados ante su seno, dentro de los lapsos
previstos en estos Estatutos. k) Recibir cuando haya lugar
cantidades en dinero de conformidad con estos Estatuto. l)
Establecer las cuotas de afiliacin, mantenimiento y costos de
trmites administrativos. m) Efectuar compra o venta de bienes
muebles e inmuebles o constituir garantas. n) Promover la formacin
de entidades representativas del movimiento futbolstico en aquellos
lugares donde no existan. o) Implementar un sistema de registro de
Ligas, Clubes y dems entidades del ftbol federado, supervisando y
controlando sus actividades, sin menoscabo de la autonoma funcional
que les sea propia. p) Llevar un registro con los datos de los
jugadores(as), entrenadores(as), rbitros(as) y dems personal tcnico
de apoyo. Dirimiendo las controversias especficas que puedan surgir
por la interpretacin de sus contratos y convenios, traspasos,
transferencias y prstamos, a los efectos de la inscripcin y
registros federativos. q) Conceder las Sedes para los Campeonatos
Estadales y reglamentarlos. r) Dar el visto bueno a las
reglamentaciones de los Campeonatos organizados por sus filiales.
s) Autorizar o negar la realizacin de eventos nacionales
organizados por las Ligas, los Clubes o particulares, previo el
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se
dicten. t) Presentar al Instituto Regional del Deporte del Estado
Barinas (IRDEB) los planes de preparacin de las Selecciones
Estadales. u) Enviar anualmente al Instituto Regional del Deporte
del Estado Barinas (IRDEB), un informe de las actividades,
acompaado de un balance de cuentas, sobre los fondos suministrados
por ste. v) Gestionar para el Estado Barinas, con la autorizacin
del Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB) la
Sede de las competencias futbolsticas nacionales que est en
capacidad de organizar. w) Interpretar este Estatuto y sus
Reglamentos. x) Resolver los asuntos no atribuidos especficamente a
otros rganos de la asociacin de ftbol del estado barinas. y)
Cualquier otra que le confiera la Ley Orgnica del Deporte,
Actividad Fsica y Educacin Fsica, y su Reglamento Parcial N 1; las
Resoluciones y dems actos administrativos, as como las
organizaciones internacionales que rigen este deporte y que le sean
aplicables. captulo ix. del presidente (a). artculo 29. Son
atribuciones y deberes del Presidente de la asociacin de ftbol del
estado barinas: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales de
la asociacin de ftbol del estado barinas y las sesiones de la Junta
Directiva, ejerciendo las atribuciones que le seale el Reglamento
respectivo. b) Ejercer la representacin legal de la asociacin de
ftbol del estado barinas, en todos los casos en que esta
intervenga, otorgando los documentos contractuales que hubiere
lugar. c) Resolver los casos de urgencia debidamente comprobada,
tomando las medidas indispensables con la obligacin de dar cuenta y
justificacin en la prxima reunin de Junta Directiva. d) Presentar
la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva a la Asamblea General. e)
Fijar los planes de trabajo en materia de administracin y de los
gastos generales de la asociacin de ftbol del estado barinas. f)
Solicitar ante los organismos del Estado, los recursos para la
construccin y mantenimiento de instalaciones para la prctica y
desarrollo del ftbol. g) Abrir cuentas y realizar operaciones en
las instituciones bancarias, firmando conjuntamente con el
Secretario de Finanzas. h) Decidir en caso de empate en la Junta
Directiva, los asuntos sometidos a su consideracin. i) Designar al
Gerente de Administracin de la asociacin de ftbol del estado
barinas. j) Nombrar el personal administrativo indispensable para
el buen funcionamiento de la asociacin de ftbol del estado barinas
fijndoles su remuneracin. k) Nombrar apoderados judiciales o
especiales que ejerzan la representacin legal de la asociacin de
ftbol del estado barinas y conferirles las facultades
correspondientes. l) Designar los Presidentes de las Comisiones de
Trabajo Permanentes de la asociacin de ftbol del estado barinas. m)
Designar a los Seleccionadores Estadales y sus ayudantes, fijndoles
su remuneracin si fuere el caso. n) Firmar las credenciales de los
miembros de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado
barinas, de sus Comisiones de Trabajo y de las Juntas Directivas de
las Ligas. o) Ejercer toda aquella atribucin que le sea propia y
aquellas no asignadas a otra autoridad de la asociacin de ftbol del
estado barinas. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, sus
Reglamentos y las Resoluciones que se dicten. pargrafo nico: Si el
Presidente de la Junta Directiva cesa definitivamente o est
impedido para ejercer sus funciones oficiales, la Junta Directiva
elegir uno de los dos Vicepresidentes, quien lo suplir hasta la
finalizacin del periodo correspondiente. captulo v. del
vicepresidente (a). artculo 30. Sern electos dos (02)
Vicepresidentes, que tendrn las siguientes atribuciones: a) Asistir
a las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado
barinas y a las sesiones de su Junta Directiva. b) Cubrir las
ausencias absolutas del Presidente y colaborar con este en las
gestiones encomendadas. En caso de ausencias temporales y
accidentales del presidente lo suplir mientras dure la ausencia,
previa delegacin del presidente, dada por escrito. c) Cumplir las
Comisiones que le sean asignadas por el Presidente de la asociacin
de ftbol del estado barinas. pargrafo nico: Si cualquiera de los
Vicepresidentes de la Junta Directiva cesa definitivamente o est
impedido para ejercer sus funciones oficiales, la Asamblea General
elegir un nuevo Vicepresidente. captulo xi. del secretario (a)
general. artculo 31. De las atribuciones y deberes del Secretario
General de la asociacin de ftbol del estado barinas: a) Asistir a
las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas
y a las sesiones de su Junta Directiva. b) Ejecutar las decisiones
de las Asambleas Generales. c) Cumplir las Comisiones que le sean
asignadas por las Asambleas y la Junta Directiva. d) Refrendar con
su firma las decisiones en nombre de cualquier Comisin o de la
Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas y dems
documentos que emita la asociacin de ftbol del estado barinas
cuando sea necesario. e) Llevar al da el Libro de Actas de las
Asambleas Generales de la F.V.F. f) Las relaciones con los miembros
y las Comisiones. g) Otras competencias que se estipulen en el
Reglamento de Organizacin Interna de la asociacin de ftbol del
estado barinas. captulo xii. del secretario (a) de finanzas.
artculo 32. El Gerente de Administracin de la asociacin de ftbol
del estado barinas, debe ser persona especializada en el rea y por
su intermedio se llevar la administracin econmica de la misma,
aplicando los principios generales de contabilidad universalmente
aceptados. Quin presentar caucin suficiente para el manejo de los
recursos bajo su responsabilidad. Adems le corresponden
especficamente las siguientes funciones: a) Llevar la contabilidad
de la asociacin de ftbol del estado barinas, proponer los pagos,
los cobros y redactar los balances y presupuestos. b) Ejercer la
inspeccin econmica de todos los rganos de la Asociacin. c) Ejercer
el control de las subvenciones que se asignen a las ligas y clubes.
d) Informar a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta
Directiva en los casos en que fuera requerido para ello y que se
considere relevantes para el buen orden econmico. captulo xiii. de
los miembros principales. artculo 33. Las atribuciones y deberes de
los miembros principales sern establecidas por un reglamento
interno, el manual de procedimientos administrativos o en su
defecto directamente por la Junta Directiva. captulo xiv. de las
vacantes absolutas y temporales. artculo 34. Las vacantes en los
cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor, o Consejo
Contralor, se configurarn por la ocurrencia de alguno de los
siguientes supuestos: Renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupen
los cargos en cuestin; o al verificarse por parte de estos la
omisin de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del Artculo
13 del Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica de Deporte,
Actividad Fsica y Educacin Fsica. Las vacantes temporales sern
suplidas por los miembros suplentes en su orden. captulo xv. de la
comisin electoral regional. artculo 35. La Comisin Electoral
Nacional es el rgano encargado de dirigir, controlar y supervisar
los procesos electorales de la asociacin de ftbol del estado
barinas. Estar conformada por tres (3) miembros principales,
electos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin,
de acuerdo al Reglamento Electoral. Durarn cuatro (4) aos en sus
funciones y podrn ser reelectos. Para el cumplimiento de sus
funciones especficas gozar de autonoma funcional y asignacin
presupuestaria. La Comisin Electoral Regional, dentro de las
funciones que le asigne el Reglamento respectivo, ser instancia de
alzada de las Comisiones Electorales de las Clubes. artculo 36. La
Comisin Electoral Regional una vez constituida y puesta en
conocimiento de la convocatoria de una Asamblea General con fines
electorales, elaborar y dar a conocer, en un plazo mximo de cinco
(5) das continuos, el cronograma o calendario electoral con los
procedimientos aplicables. captulo xvi. de la autoridad
provisional. artculo 37. Cuando se produzca la improbacin por
unanimidad del Informe de Gestin y el Balance de Fondos presentado
por la Junta Directiva o cuando ocurra una vacante mayor de la
mitad de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor o
del Consejo Contralor, la Asamblea General constituida legalmente,
designar una Comisin Encargada de la administracin de la asociacin
de ftbol del estado barinas, denominada Autoridad Provisional cuya
vigencia no exceder de noventa (90) das. artculo 38. La Comisin
Encargada estar integrada por cinco (5) miembros principales y
cinco (5) suplentes, que reunirn las condiciones exigidas a los
miembros de la Junta Directiva, los cuales de su seno designarn un
o una Presidente (a) encargado. Este tendr las mismas atribuciones
de la Junta Directiva mientras dure su ejercicio, estando obligados
a presentar al trmino de su gestin un Informe de Memoria y Cuenta.
captulo xvii. del consejo de honor. artculo 39. El Consejo de Honor
es un rgano jurisdiccional de carcter disciplinario de la asociacin
de ftbol del estado barinas, y est integrado por cinco (5) miembros
principales y cinco (5) miembros suplentes, quienes deben ser
personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, preferiblemente
abogados. Sern electos de manera uninominal, en la oportunidad del
lapso para elegir Junta Directiva dentro del cronograma electoral,
por la Asamblea de Clubes tres (3) de ellos, por la Asamblea de
Entrenadores uno (1) y por la Asamblea de rbitros uno (1). Durarn
cuatro (4) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deben
reunir los requisitos exigidos en los Artculos 16 y 17 de estos
Estatutos, y no ser miembro de algn otro rgano de la asociacin de
ftbol del estado barinas, o de sus afiliados. artculo 40. El
Consejo de Honor es competente para conocer y decidir sobre las
faltas deportivas de conformidad con lo establecido en el Cdigo de
tica de la asociacin de ftbol del estado barinas. El Consejo de
Honor conocer en apelacin de todas las sanciones impuestas por los
Consejos de Honor de las los clubes, y su decisin ser definitiva.
Los recursos de apelacin de la decisin se ejercern dentro de los
cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de notificacin
de la respectiva sancin. La Junta Directiva deber remitir los
recaudos del caso, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a
la interposicin del recurso. El Consejo de Honor deber decidir los
recursos interpuestos dentro de los diez (10) das hbiles siguientes
al recibo de la documentacin, si el caso lo amerita por su
complejidad podr prorrogarse el lapso de decisin por diez (10) das
continuos ms. Si fuere procedente, podr suspender temporalmente la
ejecucin de la sancin. artculo 41. Cuando la Asamblea General en
aplicacin de lo pautado en el inciso (d), del Artculo 18 de este
Estatuto, decida desafiliar a un miembro de la asociacin de ftbol
del estado barinas, la solicitud, de cancelacin de registro de
dicha entidad, ante el Instituto Regional del Deporte del Estado
Barinas (IRDEB) la efectuar el Consejo de Honor, en aplicacin de lo
establecido en la Ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y
Educacin Fsica. captulo xviii. del consejo contralor. artculo 42.
El Consejo Contralor es un rgano fiscalizador de la asociacin de
ftbol del estado barinas y est integrado por cinco (5) miembros
principales y cinco (5) miembros suplentes, los cuales deben de ser
personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, preferiblemente
personas profesionales especializadas en el rea. Sern electos de
manera uninominal, en la oportunidad del lapso para elegir Junta
Directiva dentro del cronograma electoral, por la Asamblea General
dos (2) de ellos, por la Asamblea de Atletas uno (1), por la
Asamblea de Entrenadores uno (1) y por la Asamblea de rbitros uno
(1). Durarn cuatro (4) aos en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. Deben reunir los requisitos exigidos en el Artculo 16, y
no ser miembro de algn otro rgano de la asociacin de ftbol del
estado barinas o de sus afiliados. artculo 43. El Consejo Contralor
es competente para verificar la fiabilidad de la contabilidad de la
asociacin de ftbol del estado barinas, adems de revisar el informe
del Administrador sobre la gestin financiera y de bienes. Todo
informe elaborado por el Consejo Contralor deber ser suscrito, como
mnimo, por tres (3) miembros principales del mismo. captulo xix. de
la comisiones de trabajo. artculo 44. La asociacin de ftbol del
estado barinas crea las siguientes Comisiones de Trabajo
Permanente, que subordinadas a la autoridad de la Junta Directiva,
no podrn tener personera jurdica propia y se regirn por los
Reglamentos respectivos, que la Junta Directiva de la asociacin de
ftbol del estado barinas dicte con el fin de implementar
orgnicamente la realizacin de las actividad a promover y realizar.
a) Comisin de Torneos Estadales Inter-Clubes. b) Comisin de
Campeonatos Estadales. Selecciones Municipales. c) Comisin de
Selecciones rbitros. d) Comisin de Selecciones Estadales. e)
Comisin Tcnica. f) Comisin de Ftbol Menor. g) Comisin de Ftbol
Femenino. h) Comisin de Ftbol Sala (FUTSAL). i) Comisin de Ftbol en
Arena. j) Comisin de Mdica. k) Comisin de Prensa y Protocolo. l)
Comisin de Finanzas. m) Comisin de Planificacin y Coordinacin. La
Comisin de Finanzas obligatoriamente ser presidida por un miembro
de la Junta Directiva distinto al que ocupe la Presidencia, las
Vicepresidencias, y la Secretara General de la asociacin de ftbol
del estado barinas. Cada comisin, cuando sea necesario, crear una
Subcomisin para atender tareas especficas, previa autorizacin de la
Junta Directiva. ttulo v. de los miembros. captulo i. de los
derechos y obligaciones. artculo 45. Los rganos, miembros y
oficiales de la asociacin de ftbol del estado barinas deben
observar los Estatutos, Reglamentos, Directrices y el Cdigo de tica
de la F.V.F. artculo 46. Los miembros de la asociacin de ftbol del
estado barinas tienen derecho a: a) Participar en las Asambleas
Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas, recibir el
orden del da correspondiente por anticipado, ser convocados a las
dichas Asambleas dentro del plazo determinado y ejercer su derecho
al voto, cuando le corresponda. b) Formular propuestas para su
inclusin en el orden del da de las Asambleas Generales, de acuerdo
al Reglamento respectivo; c) Proponer y elegir a todos los miembros
de los rganos administrativos, electorales y disciplinarios de la
asociacin de ftbol del estado barinas; d) Recibir informacin de los
asuntos de la asociacin de ftbol del estado barinas a travs de los
rganos oficiales correspondientes; e) Participar en las
competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la
asociacin de ftbol del estado barinas; f) Ejercer todo derecho
derivado de los Estatutos y Reglamentos de la asociacin de ftbol
del estado barinas. El ejercicio de estos derechos est sujeto a las
reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes
Estatutos y Reglamentos aplicables. artculo 47. Los miembros de la
asociacin de ftbol del estado barinas se obligan a: a) Observar en
todo momento los Estatutos, Reglamentos, Directrices y Decisiones
de la F.V.F. y la asociacin de ftbol del estado barinas, y
garantizar que estos sean respetados por sus miembros; b)
Garantizar la eleccin de los rganos encargados de la toma de
decisiones; c) Participar en las competiciones y otras actividades
deportivas de carcter obligatorio organizadas por la asociacin de
ftbol del estado barinas; d) Pagar las cuotas en su cualidad de
miembros; e) Respetar las Reglas de Juego, tal como han sido
establecidas por el IFAB y garantizar que estas sean respetadas por
sus miembros mediante disposicin estatutaria; f) Adoptar una
clusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa
que requiera arbitraje y est relacionado con los Estatutos
Reglamentos, Directrices y Disposiciones de la F.V.F. y de la
asociacin de ftbol del estado barinas, que involucren a la
Asociacin misma o a uno de sus miembros se someter exclusivamente a
la jurisdiccin del Tribunal de Arbitraje adecuado de la F.V.F., y
respetar las normativas vigentes conscientes de que su
incumplimiento es causal de la aplicacin de medidas disciplinarias;
g) Comunicar a la asociacin de ftbol del estado barinas cualquier
enmienda en sus Estatutos y Reglamentos, as como la informacin e
identificacin de sus Dirigentes, Afiliados, Oficiales o Personas
que estn autorizados para firmar y con el derecho de contraer
compromisos jurdicamente vinculantes con terceros; h) Mantener
relaciones deportivas nicamente con entidades que estn reconocidas,
quedndoles prohibido estas relaciones con entidades deportivas y
miembros que hayan sido suspendidos o excluidos; i) Observar los
principios rectores establecidos en el Artculo 2 de la Ley Orgnica
del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica; j) Administrar la
inscripcin de los miembros y actualizarla regularmente; k) Cumplir
todas las dems obligaciones derivadas de los Estatutos y otros
Reglamentos de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado
barinas. captulo ii. de las ligas municipales. artculo 48. Las
Ligas Municipales, integradas de acuerdo a lo pautado en el Artculo
15 del Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica del Deporte,
Actividad Fsica y Educacin Fsica, son entidades deportivas sin
fines de lucro y gozan de autonoma funcional, est integradas por
clubes de ftbol en cada Municipio del Estado Barinas. Queda
entendido que el trmino Municipal abarca exclusivamente la divisin
poltico territorial establecida en la Constitucin Nacional de la
Repblica Bolivariana de Venezuela en su Ttulo II. Captulo II. 1.
Las Ligas Municipales deber establecer su sede en la localidad, que
ofrezca mayores facilidades para el desenvolvimiento de sus
actividades. 2. Las Ligas Municipales mantendrn en el orden interno
administrativo, autonoma funcional, sin menoscabo de los presentes
estatutos que estn en la obligacin de cumplir, tomndolos con gua
para la elaboracin de los suyos e incorporando disposiciones que
garanticen la representacin proporcional de los Clubes, de los
Atletas, de los Entrenadores (as) y de los rbitros (as). artculo
49. Para que una Liga Municipal pueda permanecer afiliada o
solicitar su afiliacin, debe consignar en la asociacin de ftbol del
estado barinas, adems de los requisitos exigidos en estos
Estatutos, los siguientes recaudos: a) Un ejemplar de su Acta
Constitutiva, de sus Estatutos y Reglamentos jurdicamente vlidos.
b) Acta de registro vigente emitida por el Instituto Nacional del
Deporte. c) Solvencia econmica expedida por la Secretara de
Finanzas de la asociacin de ftbol del estado barinas, d)
Participacin en las competencias deportivas de mbito Estadal, de
carcter obligatorio establecidas en los Reglamentos. e) Consignar
una declaracin de que en todo momento acatar los Estatutos,
Reglamentos y decisiones de la asociacin de ftbol del estado
barinas y la f.v.f., garantizando que tambin sern respetados pos
sus propios miembros afiliados. f) Consignar una declaracin de que
acatara las Reglas de Juego dictadas por la IFAB. g) Consignar una
declaracin a los efectos de que la forma jurdica asumida por la
Liga solicitante, garantiza que pueda tomar decisiones
independientemente de cualquier entidad externa. Las infracciones a
las obligaciones mencionadas, por parte de las Ligas Municipales y
de sus miembros afiliados, podrn conllevar a las aplicacin de
medidas Administrativas y Disciplinarias, tal como se contemplan en
estos Estatutos. captulo iii. de los clubes. artculo 50. Los Clubes
son la expresin organizativa primaria del Ftbol Nacional. Se
constituir bajo las formas de derecho privado sin fines de lucro o
mediante su inscripcin en el Registro Auxiliar del Registro
Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, que
se llevar en cada Municipio. Estn integrados por las personas que
se unen para practicar la disciplina del Ftbol. Para que un Club
pueda afiliarse a la asociacin de ftbol del estado barinas, y por
ende estar reconocido por la F.V.F, sus Estatutos contendrn
obligatoriamente las siguientes disposiciones: a) Los Clubes como
personas jurdicas y quienes lo integran, se obligan a agotar todos
los medios de la Justicia Deportiva que existen en el seno y bajo
la responsabilidad de la Federacin Venezolana de Ftbol, de las
Asociaciones y de los Clubes, y a respetar esa normativa consciente
de que su incumplimiento determina consecuencias estatutarias. b)
La Junta Directiva tendr un mnimo de tres (3) miembros principales
y un mximo de nueve (9) miembros principales, y sus integrantes
durarn un mximo de cuatro (4) aos en sus funciones y podrn ser
reelectos. c) Aceptar las disposiciones del Reglamento General de
Clubes de la F.V.F. d) La eleccin de sus autoridades se realizar de
conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos, siempre
que en los mismos los deportistas que lo integran tengan
participacin de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral
de la Asociacin. artculo 51. Los Clubes se dividirn en tres niveles
de competencia, el Nacional, el Inter-Regional y el Regional. La
pertenencia a cada uno de ellos otorgar derechos de representacin y
competitivos distintos, de acuerdo al Reglamento respectivo.
artculo 52. Los Clubes, para que puedan considerarse como
federados, y gozar de todos los derechos que tal condicin concede,
debern inscribir al menos tres equipos en los Torneos Oficiales,
pautados como tales en el Estatuto. captulo iv. de los y las
atletas. de los derechos. artculo 53. Son derechos de los y las
atletas: 1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad
Fsica y Educacin Fsica, as como su afiliacin a un club de ftbol,
sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y
capacidades fsicas, sin menoscabo en el cumplimiento de los
Reglamentos. 2. Desarrollarse en la disciplina del Futbol y
participar activamente en las competencias internacionales,
nacionales o estadales. 3. El acceso a la preparacin tcnica de alto
nivel, lo cual incluye como mnimo la dotacin de equipos e
implementos deportivos, asistencia mdica y nutricional, as como
asesora legal gratuita. 4. El acceso a las becas deportivas que
otorgue el Estado. 5. El acceso a planes y programas sobre
proteccin de la maternidad de las atletas y paternidad de los
atletas. 6. El acceso al Sistema Educativo Nacional, bajo planes
especiales de estudio formacin. 7. El acceso al Sistema de
Seguridad Social para su atencin en materias de vivienda, salud,
pensiones, seguros contra accidentes, entre otras. 8. Elevar
peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva en los supuestos
previstos en la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin
Fsica y su Reglamento. 9. Registrarse en la Comisin Nacional de
Atletas y participar de sus actividades. 10. Elegir las autoridades
de la asociacin de ftbol del estado barinas, Clubes y F.V.F., de
acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 11. Contar con
representantes en la Junta Directiva y Consejo Contralor de la
asociacin de ftbol del estado barinas. 12. El acceso a centros de
alto rendimiento, equipados con la tecnologa necesaria para su
adecuada preparacin. 13. Contar con centros de ciencias aplicadas
al deporte que le garanticen una mejor preparacin fsica, psicolgica
y mdica. 14. Los dems derechos que establezcan los Reglamentos y
las Leyes de la Republica. de los deberes. artculo 54. Son deberes
de los y las atletas: 1. Entrenar responsablemente y llevar una
vida integra a nivel fsico y moral, ajustado a los cdigos ticos del
deporte, as como a los principios y valores de la responsabilidad,
solidaridad, compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto. 2.
Asistir a las convocatorias para integrar las Selecciones Estadales
y Nacionales, que le haga la asociacin de ftbol del estado barinas,
la F.V.F., y cumplir cabalmente con las instrucciones de los
cuerpos tcnicos. 3. Respetar las normas nacionales e
internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos,
acatar las normas de proteccin de riesgos sobre su salud, competir
con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los dems. 4.
Participar en las Asambleas de Jugadores que tengan como finalidad
la eleccin de sus representantes o delegados a los rganos que
correspondan. 5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 6.
Realizar actividades de formacin que garanticen su futuro personal,
aprovechando al mximo los recursos que dispone para su preparacin.
7. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Registro y
Transferencia de Jugadores. 8. Apoyar y participar en las polticas
pblicas sobre deporte, actividades fsicas y educacin fsica, para el
desarrollo de los planes de masificacin en conjunto con la
asociacin de ftbol del estado barinas. 9. Los dems que establezcan
este Estatuto y reglamentos. captulo v. de los entrenadores y las
entrenadoras. de los derechos. artculo 55. Son derechos de los
entrenadores y las entrenadoras: 1. El acceso al Sistema Nacional
del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica. 2.
Desarrollarse en la disciplina del Futbol, sin ms limitaciones que
las derivadas de sus niveles de preparacin, experiencia, aptitudes
fsicas y mentales. 3. Acceso a la capacitacin tcnica de alto nivel.
4. Acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo
planes especiales de estudio y formacin. 5. Acceso al Sistema de
Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal. 6. Elevar
sus peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva. 7. Participar
en las Asambleas de Entrenadores y Entrenadoras que tengan como
finalidad la eleccin de sus representantes o delegados a los rganos
que correspondan. 8. Elegir a las autoridades de la asociacin de
ftbol del estado barinas, Clubes y F.V.F., de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto. 9. Contar con representacin en la
Junta Directiva, el Consejo de Honor y Consejo Contralor de la
asociacin de ftbol del estado barinas. 10. Registrarse en la
Comisin Nacional de Entrenadores y Entrenadoras, y participar de
sus actividades. 11. Los dems que establezcan los Reglamentos y las
leyes de la Republica. de los deberes. artculo 56. Son deberes de
los entrenadores y entrenadoras: 1. Ejercer sus actividades
responsablemente y llevar una vida ntegra a nivel fsico y moral,
ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y
valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad,
compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto por los dems. 2.
Conocer a fondo las reglas que rigen la disciplina del Futbol y
aplicarlas a cabalidad. 3. Respetar las normas nacionales e
internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos
as como acatar las normas de proteccin de riegos sobre su salud. 4.
Atender los requerimientos de ndole tcnico-deportivo que les
realicen los y las atletas as como la asociacin de ftbol del estado
barinas. 5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 6. Realizar
actividades de formacin y capacitacin que garanticen su mayor
eficiencia. 7. Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre
deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo
de los planes de masificacin en conjunto con las organizaciones del
Poder Popular. 8. Los dems que establezca este Estatuto y los
Reglamentos. captulo vi. de los rbitros y rbitras. de los derechos.
artculo 57. Son derechos de los rbitros y rbitras: 1. El acceso al
Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin
Fsica. 2. Desarrollarse en la disciplina del Futbol, sin ms
limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparacin,
experiencia, aptitudes fsicas y mentales. 3. Acceso a la
capacitacin tcnica de alto nivel. 4. Acceso y permanencia en el
Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y
formacin. 5. Acceso al Sistema de Seguridad Social. 6. Elevar sus
peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva. 7. Registrarse en
la Comisin Nacional de Jueces y rbitros, y participar de sus
actividades. 8. Participar en las Asambleas de rbitros que tengan
como finalidad la eleccin de sus representantes o delegados a los
rganos que correspondan. 9. Elegir a las autoridades de la
asociacin de ftbol del estado barinas y F.V.F., de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto. 10. Contar con representacin en la
Junta Directiva, el Consejo de Honor y Consejo Contralor de la
asociacin de ftbol del estado barinas. 11. Los dems que establezca
este Estatuto y los Reglamentos. de los deberes. artculo 58. Son
deberes de los rbitros y rbitras: 1. Ejercer sus actividades
responsablemente y llevar una vida integra a nivel fsico y moral,
ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y
valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad,
compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto por los dems. 2.
Conocer a fondo las Reglas de Juego y las Normas que rigen la
disciplina del Futbol y aplicarlas a cabalidad. 3. Respetar las
normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los
controles respectivos as como acatar las normas de proteccin de
riegos sobre su salud. 4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.
5. Realizar actividades de formacin y capacitacin que garanticen su
mayor eficiencia. 6. Apoyar y participar en las polticas pblicas
sobre deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el
desarrollo de los planes de masificacin. 7. Los dems que establezca
este Estatuto y los Reglamentos. ttulo vi. del rgimen
disciplinario. artculo 59. La asociacin de ftbol del estado
barinas, tiene jurisdiccin plena y exclusiva en todo cuanto sea
materia de su competencia, y por lo tanto todas las personas y
entidades que, voluntariamente se integran a ella, se someten
automticamente a las decisiones de la misma, en los trminos que
estos Estatutos y sus Reglamentos sealen. Todos cuantos integran la
organizacin federativa, ya sean personas o entidades, pueden elevar
reclamaciones por intermedio de los rganos regulares, cumpliendo
los extremos requeridos por el Cdigo de tica, siempre que estimen
lesionados sus derechos por actos u omisiones de quienes estn
sujetos a la disciplina de la asociacin de ftbol del estado
barinas. Nadie podr ser sancionado de por vida o por tiempo
indefinido. artculo 60. La asociacin de ftbol del estado barinas
seala como faltas deportivas: a) Las infracciones a los presentes
Estatutos y sus Reglamentos. b) Las previstas en el Cdigo de tica
de la F.V.F. c) Cualquier acto que lesione la disciplina y
solidaridad deportiva. d) El comportamiento de los directivos,
afiliados y espectadores que atenten contra el desenvolvimiento de
la actividad del ftbol. artculo 61. Las faltas deportivas sern
sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de: a)
Amonestacin escrita. b) Apercibimiento. c) Suspensin. d)
Destitucin. e) Expulsin. f) Desafiliacin temporal. g) Prdida de
categora. h) Clausura de la cancha. i) Jugar a puerta cerrada. j)
Jugar en terreno neutral; k) Prdida del partido; l) Deduccin de
puntos; m) Reparacin de daos y perjuicios; n) Multas. artculo 62.
De los compromisos deportivos, que se derivan de las afiliaciones,
sus miembros adquieren la obligacin de agotar ante las instancias
de la justicia deportiva, los conflictos que pudieran suscitarse
entre afiliados. artculo 63. Las faltas deportivas de los nios,
nias y adolescentes sern sancionadas a la gravedad con las medidas
de: a) Amonestacin; b) Suspensin temporal; c) Expulsin; d)
Imposicin de reglas de conducta deportiva. e) Prctica deportiva por
tiempo determinado. f) Asistencias a Charlas con autoridades
disciplinarias. g) Asistencias a Charlas con profesionales en rea
social. h) Suspensin por tiempo determinado, en ltimo extremo y en
casos de gravedad. pargrafo nico: Este rgimen disciplinario deber
ser de naturaleza esencialmente educativa y reafirmante de los
valores morales y ticos del deporte, fundamentado en principios de
humanidad y proporcionalidad. Adems, deber contener los
lineamientos del debido proceso con todas las garantas y derechos
previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, La Convencin Sobre los Derechos del Nio y La Ley Orgnica
para la Proteccin del Nio y el Adolescente, as como el privilegio
de la reserva de identidad y la confidencialidad del procedimiento
disciplinario que tramite y decida el Consejo de Honor de la
asociacin de ftbol del estado barinas. ttulo vii. del rgimen
electoral. artculo 64. La Junta Directiva de la asociacin de ftbol
del estado barinas dictar un Reglamento Electoral que debe contener
bsicamente las disposiciones que permitan las ms amplia
participacin de todas las organizaciones y personas afiliadas, sin
ms limitaciones que las exigidas por estos Estatutos, la Ley
Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su
Reglamento Parcial N 1. artculo 65. No se permitir la designacin o
nombramiento de algn representante o delegado, que el mismo no se
haya originado de un acto electoral efectuado mediante Asamblea de
los miembros de la organizacin a la que pertenecen. Ningn cargo
electo podr serlo por un periodo superior a cuatro aos. artculo 66.
Las elecciones para cualquier cargo se podrn efectuar por
postulacin uninominal o por medio de listas (conocidas como
planchas), cerradas o abiertas. En el supuesto de no presentarse ms
de un candidato o candidata al cargo, se requerir para ser electo
que obtenga las dos terceras partes de los votos presentes, que
adems deben ser como mnimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) de
los aptos para ejercer el voto, de acuerdo al Censo Electoral. De
no llenarse los extremos prescritos en este artculo, la Comisin
Electoral resolver de acuerdo al Reglamento respectivo. ttulo viii.
del rgimen de torneos. artculo 67. La asociacin de ftbol del estado
barinas establece como Torneo Oficial y en el cual estn obligados a
tomar parte todos los clubes afiliados el siguiente: 1. Campeonato
Estadal de Ftbol en todas sus categoras y comisiones. La no
participacin en el mismo, en las categoras que les corresponda de
acuerdo a lo exigido en este Estatuto, ser causal de prdida de la
afiliacin y, por consecuencia, la de los derechos deportivos
adquiridos. ttulo ix. disposiciones transitorias artculo 68. Estos
Estatutos slo podrn ser reformados o modificados en Asamblea
General, especialmente convocada a esos efectos, en los casos
siguientes: a) Cuando lo establezca como obligatorio la Ley Orgnica
del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento
Parcial N 1, o cualquier disposicin de las autoridades deportivas
legtimamente constituidas; b) Cuando lo establezca como obligatorio
la adecuacin a disposiciones emanadas de la F.V.F., la CONMEBOL y
la FIFA: c) Cuando lo solicite la Junta Directiva de la asociacin
de ftbol del estado barinas previa notificacin por escrito a todos
los clubes con treinta das continuos de anticipacin a la Asamblea;
d) Cuando lo solicite al menos un tercio (1/3) de los
representantes miembros de la Asamblea General, previa notificacin
por escrito a la Junta Directiva, con noventa (90) das continuos de
anticipacin a la Asamblea. Las dudas y controversias que pudieran
suscitarse con ocasin de la aplicacin de este Estatuto, sern
resueltas atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley
Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su
Reglamento Parcial N 1, en los Estatutos y Reglamentos de la
Federacin Venezolana de Ftbol. artculo 69. Las normas de seguridad
que deben cumplir los organizadores de partidos, las Ligas
Municipales y los Clubes a fin de evitar disturbios entre los
espectadores y garantizar la seguridad y el orden en el recinto e
inmediaciones del Estadio, sern establecidas en las Normas de
Competicin correspondientes. Dicha normativa comprender adems las
medidas relacionadas con los aspectos de construccin de recintos de
juegos, as como las medidas de ndole tcnicas y organizativas,
obligatorias para disputar juegos de ftbol en un Estadio. ttulo x.
disposiciones derogatorias. artculo 70. Queda derogado el Estatuto
aprobado en la Asamblea General Ordinaria efectuada con ese fin y
las dems normas que sean contrarias al presente Estatuto. ttulo xi.
disposicin final. artculo 71. El presente Estatuto entrar en
vigencia a partir de la fecha de su Aprobacin en Asamblea General
Extraordinaria, efectuada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas,
a los doce das del mes de diciembre del ao dos mil doce.
Posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria ordena la
apertura del procedimiento de Eleccin de la nueva Junta Directiva,
Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociacin de Ftbol del
Estado Barinas para la segunda semana del mes de Enero de 2013, y
cuyo periodo radica entre los aos 2013 hasta 2017. Es todo, se ley
y conforme firman los presentes. Quedan instruidos los ciudadanos
carlos segueri, en su carcter de Presidente; y manuel daz, en su
carcter de Secretario General, para que efecten los trmites de
protocolizacin de la presente Acta. Y yo, manuel daz, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-12.239.063; en
mi condicin de Secretario General de la Asociacin de Ftbol del
Estado Barinas, declaro: Que la transcripcin que antecede como Acta
de Asamblea General Extraordinaria 001-2013 es copia fiel y exacta
de su original, la cual se encuentra inserta en los libros de actas
que reposan en la sede de la Asociacin.