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ACTA
Siendo las 10 hs del día 4 de febrero de 2016, en las instalaciones de la Casa del
Deporte, y en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 8094 y el Título 3,
Capítulo V, Apartado V.4 del Anexo A de la Ordenanza 9865, se da comienzo a la
Audiencia Pública convocada para tratar la Nota Nº 12145/2005 – Asunto 1094/2014.
Las autoridades presentes son el Presidente de la Audiencia, Dr. Juan Pablo Frolik, y
los presidentes de los bloques políticos que conforman el Honorable Concejo
Deliberante, Marcos Nicolini (Bloque UCR), Beatriz Fernandez (Bloque Frente
Renovador), Claudio Ersinger (Bloque PRO) y Pablo Bossio (Bloque PJ-FPV).
Presidente Frolik: Buenos días, bienvenidos a todos, muchas gracias por su
presencia. Vamos a dar comienzo a la Audiencia Pública que fuera convocada por el
Honorable Concejo Deliberante por unanimidad. Como ustedes saben hay una
Ordenanza que es la 8094, del 21 de septiembre del 2000, que regula el
procedimiento para desarrollar las Audiencias Públicas. Hay un Organismo de
Implementación cuya encargada fue designada Romina Mapelli que, a partir de este
momento, va a leer -para que todos sepamos cómo se va a desarrollar la Audiencia-
las reglas que, entre los distintos bloques, hemos acordado en reunión de Labor
Parlamentaria. Así que le doy la palabra a Romina Mapelli.
Secretaria Mapelli: Las reglas acordadas son las siguientes:
El desarrollo de la Audiencia Pública será documentado con filmación y con
grabación de sonido, lo que formará parte del Expediente.
El uso de la palabra se realizará según el “Listado de oradores”,
confeccionado por orden alfabético.
Los oradores dispondrán de un tiempo máximo final de 6 minutos para su
exposición. Luego de transcurridos 5 minutos de comenzada la misma, sonará el
timbre, a partir del cual se otorgará 1 minuto más para el cierre definitivo de laexposición.
No está permitido el pedido de aclaraciones a lo expresado por cada uno de los
oradores.
No se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo
entre los distintos participantes.
Terminadas las exposiciones, cualquiera de los presentes podrá formular
preguntas por escrito a los funcionarios competentes, que serán entregadas al
Presidente, para lo cual serán repartidos formularios. El Presidente determinará si es
contestada o no corresponde contestarla.
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Todos los dichos y expresiones deberán hacerse con respeto y guardando las
formalidades requeridas.
La autoridad convocante podrá suspender, postergar o interrumpir el curso de
la Audiencia Pública por razones de fuerza mayor o por desorden o hechos graves de
conducta durante la celebración que no permitan su desarrollo o continuación. El Acta de la Audiencia Pública será refrendada por el Presidente y Secretario
de la misma y se agregará al expediente.
Todas estas consideraciones surgen de la Ordenanza 8094, sancionada el 21 de
diciembre del año 2000.
Presidente Frolik: Voy a invitar a la Directora de Desarrollo Urbano, Marina Santos, a
a que se acerque a la mesa porque va a comenzar esta Audiencia Pública con una
exposición aclarativa del expediente que vamos a tratar.
Expositora Santos: Buen día a todos. Esta es una exposición sobre la nota
12145/2005 que está tratada en el Honorable Concejo Deliberante bajo el Asunto
1094/2014 que es el proyecto de subdivisión de la propiedad de la Familia Segurola.
Con el objeto de ordenar en forma clara las distintas intervenciones que se han
realizado, a lo largo de los años, en el tratamiento del expediente de subdivisión de la
Chacra 170, vamos a realizar una descripción del proceso de la tramitación iniciada
por la familia Segurola, como también la cronología de los hechos relacionados con lanormativa vigente al momento de cada etapa descripta.
El predio en cuestión, y como ya se ha mencionado, pertenece a los Sres. Segurola
Horacio Daniel, Aramburu Mariana, Aramburu Ignacio, Noli Ana María, Segurola María
Verónica, Segurola María Soledad, Urso Orellana Blanca Margarita y Segurola Susana
Esther; se encuentra ubicado al noreste de la Avenida Don Bosco; tiene una superficie
total según título y libre de las calles previstas de 160317 metros cuadrados y es
atravesado por el cauce del arroyo La Cascada, y su nomenclatura catastral es Circ. I,
Secc. E, Ch 170, Parc. 2.
El mismo es un sector que luego de la aprobación de la Ordenanza 9865/05, se
determinó como Zona Especial de Interés Urbanístico, concepto que abordaremos
más adelante.
En el año 1997, se sancionó la Ordenanza 7186 mediante la cual se declaró esta
chacra de utilidad pública, sujeta a expropiación, conforme al Artículo 58º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, para ser destinada a uso deportivo y/o recreativo.
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Promulgada la Ordenanza fue elevada a la Legislatura Bonaerense, en el marco de lo
que determina el proceso de expropiación de un inmueble de parte del Estado, que
finalmente la convalidó mediante la sanción de la ley 12819 en el año 2001.
La ley permitía avanzar al Municipio con la expropiación del predio; no obstante ello,
en su artículo 4º disponía que los gastos para afrontar la misma debía ser atendida
con cargos al presupuesto municipal, lo que imposibilitó la continuidad del trámite.
El 10 de abril de 2003, a instancias del Agrimensor Schang y mediante Nota Nº 2573,
la Familia Segurola dio inicio al pedido de subdivisión del predio.
Con fecha 15 de mayo de 2003, y según plano de mensura de octubre de 2002, el
Municipio de Tandil otorgó el visado preliminar conforme del amanzanamiento del 50
por ciento del bloque; requisito que era solicitado en ese momento para la aprobación
de subdivisiones en el Área Complementaria.
Luego del visado, se presenta el proyecto de subdivisión de cada una de las
manzanas en lotes mediante la Nota Nº 12145 del año 2005, pero el mismo es
observado por el Área de Ordenamiento Territorial ya que, en esa fecha, se
encontraba vigente la Ordenanza 9670 que suspendía preventivamente las
subdivisiones en el Área Complementaria.
Al pretender avanzar con el trámite de subdivisión surgen algunas cuestiones. La
primera es la falta de regularización documental de una obra hidráulica denominada
Canal Don Bosco, que si bien había sido construida por el propio Municipio, no había
sido declarada en la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.
Esto motivó que los propietarios se abocaran a la realización de un estudio para poder
regularizar dicha obra y luego obtener así, no solo la aprobación de la Dirección
mencionada sino también la autorización de la Autoridad del Agua que se acompaña a
fs. 9 del expediente en tratamiento.
Con respecto al encuadre normativo debemos recordar que el sector en cuestión se
ubica dentro del Área Complementaria según lo determinado en el Decreto Ley
8912/77 que es la Ley de Ordenamiento Territorial y de uso de suelo. Esta regula el
uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, definiendo un sin número de
cuestiones inherentes al proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires.
La definición de las Áreas Urbanas y Complementarias se realiza a través del Artículo
5º donde en el inciso b), donde además de otras cuestiones, establece que las Áreas
complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al Área urbana,
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relacionadas funcionalmente. Ambas conforman los centros de población y son partes
integrantes de una unidad territorial.
En el capítulo III de la citada norma, de los instrumentos de aplicación, se determina
además el procedimiento por el cual los Municipios ejecutan las etapas del proceso de
planificación y es ahí donde se establece de qué manera se realiza el mismo,
considerándose partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se
establecen las siguientes etapas:
1.- Delimitación preliminar de Áreas.
2.- Zonificación según usos.
3.- Planes de ordenamiento municipal.
4.- Planes particularizados.
Al momento de la presentación del proyecto que nos ocupa, se encontraba vigente la
Ordenanza Nº 2530 que cumplía con el inciso 2) del artículo mencionado
precedentemente y que establecía parámetros de subdivisión para ese sector de 40
metros de frente y 2000 metros cuadrados de superficie mínima.
Por lo tanto, la primera presentación del proyecto de subdivisión se enmarcó en el
régimen del Decreto 8912/77 y en los criterios establecidos en la Ordenanza 2530/79,
proyectando la creación de parcelas con una superficie mínima de 2000 metros
cuadrados y 40 metros de lado mínimo.
Resulta fundamental señalar que en aquel momento, el Municipio de Tandil comenzó a
realizar un estudio exhaustivo sobre la planificación y gestión de las Áreas Urbana y
Rural del ejido de Tandil. Por ello, a través de la Ordenanza Nº 9435 del año 2005, se
suspendió por 180 días la presentación de trámites de visado de planos de mensura y
división de inmuebles; habilitación de usos comerciales o radicación de actividades
productivas o servicios, propuestas de urbanización; permisos para obras nuevas o
ampliaciones de edificios existentes, entre otros. La aplicación de tales medidas
preventivas urbanísticas, que alcanzaba al Área Complementaria, fue prorrogada por
180 días más con la sanción de la Ordenanza 9670.
Posteriormente, en ese mismo año, se aprueba finalmente la Ordenanza 9865 que
constituye el marco legal al que deben ajustarse todas las políticas y acciones
urbanísticas y ambientales como así también las obras privadas en todo el Partido de
Tandil.
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El denominado Plan de Desarrollo Territorial “establece los principios y las estrategias
de actuación territorial, los programas y proyectos de acción; regula el uso, ocupación,
subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial”.
La clasificación territorial que introdujo el Plan, determinó que las Áreas Urbanas,
Complementarias y Rural se dividiesen en Zonas de Regulación General y en Zonas
Especiales. Resulta importante detenernos en este punto ya que aporta una
característica central al territorio que pretende subdividirse y, por tanto, debe tenerse
en cuenta para el análisis integral del asunto.
Tal como se desprende del Anexo 7 “Límites de Áreas y Zonas”, punto VI “Límites de
las Zonas de Interés Especial Urbanístico”, la Parcela 2 de la Chacra 170 fue
incorporada como parte de la Zona Especial de Interés Urbanístico número 19. Ello
quiere decir que ese sector, en virtud de sus particularidades de uso y ocupación delsuelo, de sus características locacionales y de sus valores ambientales, exigía un
régimen urbanístico específico.
Al haber sido clasificada de tal forma, cualquier proyecto de urbanización o desarrollo
comercial y/o industrial que se planifique, requerirá de forma imprescindible un
tratamiento, un régimen normativo y una gestión singular dado que no es pasible de
encuadrarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, en el régimen normativo de
regulación general ya que las Zonas Especiales de interés Urbanístico no poseen
indicadores urbanísticos y deben ser asignados por el Estado Municipal a través de la
sanción de una norma especial aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
Por lo tanto, se procedió a realizar un análisis particularizado y pormenorizado de los
usos de suelo, de los indicadores urbanísticos de ocupación, de las obras de
infraestructura y servicios, y de las normas urbanísticas particulares más apropiados
para el predio.
De este modo, el estado local además de reservarse facultades que le permiten,indiscutiblemente, resguardar los principios y objetivos enunciados en el Plan,
preserva las características de zonas y entornos que revisten un interés público
fundamental.
En este sentido, se realizaron distintas propuestas. En primer lugar, desde el Área de
Ordenamiento Territorial se consideró “como susceptible de ser visada la
correspondiente mensura y división en unidades parcelarias de 2000 metros
cuadrados de superficie mínima y 40 metros de lado mínimo”, según la propuesta
efectuada por los interesados en plano 103-2002. Aclarando, al mismo tiempo, que la
fracción de la Chacra 170 corresponde a la ZEIU 19 y, por tanto, “toda modificación del
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estado parcelario requerirá del tratamiento reglamentado en el art. VIII.3, Subsección
2, Sección 1, Capítulo VIII de la Ordenanza 9865/05, que incluye la asignación de
indicadores urbanísticos, necesarios, entre otras cosas, para el cálculo de las Áreas
Verde y Públicas Obligatorias, que no constan en el anteproyecto de subdivisión”. Es
por ello que el Área sugiere “la asignación de indicadores de la zona Residencial
Extraurbana 1, en concordancia con el límite Noroeste de la fracción”.
Notificados de ello, y en respuesta a la solicitud efectuada a posteriori, de, entre otros
puntos, la implementación de Áreas Verdes y Públicas Obligatorias, y los usos e
indicadores a asignar; los titulares de la fracción propusieron aplicar los indicadores de
“Residencial Extraurbano con parcelas de 30 metros de lado mínimo y 1600 metros
cuadrados, densidad de 50 h/ha, FOS 0.3 y FOT 0.5”. Debe aclararse en este punto
que, la presentación original había sufrido modificaciones al momento de la
autorización ante Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires ya que debieron cederse
superficies tanto para la regularización del Canal Don Bosco como para el ensanche
de la callle Penachi. Dicha tramitación fue efectuada ante la Autoridad del Agua en el
expediente 2436-776/05 dando lugar al visado del plano de subdivisión en ese
organismo, con fecha 10 de enero de 2012.
Es por eso que, en el proyecto finalmente presentado se verifica que las parcelas que
difieren en la medida original de 2000 m2 son sólo aquellas que limitan con el canal
mencionado, y no todas las parcelas a crearse.
En este sentido, cabe destacar también que el proyecto de subdivisión objeto de la
presente Audiencia prevé la creación de 42 parcelas cuya superficie promedio es de
2308.86 metros cuadrados, atendiendo a que las parcelas varían desde los 4003.85
metros cuadrados hasta parcelas de 1633.12 metros cuadrados debido a la situación
ya descripta de la cesión sobre el título original.
Considerando la mencionada reducción de la superficie parcelaria, plasmada en el
plano de mensura y división de Marzo de 2011, los organismos técnicos competentes
del orden local coincidieron en los parámetros propuestos (30 metros de lado mínimo
y 1600 metros cuadrados) pero ratificaron la conveniencia de que las parcelas a
crearse tuvieran indicadores correspondientes a la zona Residencial Extraurbano 1.
Finalmente, los propietarios hicieron una última presentación sugiriendo la asignación
de indicadores que “resulten suficientes para proceder a la subdivisión propuesta”,
atendiendo a los diversos trámites provinciales y locales que demoraron la aprobación
definitiva del proyecto. Asimismo, en una primera instancia, propusieron la subdivisiónde la parcela 2a en lotes de 45 metros de lado por 4200 metros cuadrados de
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subdivisión mínima. Pero posteriormente, y ya en el marco de la negociación del
Convenio Urbanístico, el estado municipal contrapropone que esa parcela se entregue
al Municipio para ser incorporada como espacio verde público.
La parcela 2a que se pretende crear tiene previsto una superficie de 61119,61 metros
cuadrados y representa el 38.12 por ciento del total de la fracción que pretende
subdividirse. Linda al sudoeste con el cauce del Arroyo La Cascada, al noroeste con el
Polideportivo Municipal, al noreste con la Chacra 150 “Villa del Lago”, y al Sudoeste
con la Chacra 171.
Esta cesión permitiría avanzar con una propuesta que había realizado el Colegio de
Arquitectos con anterioridad al inicio de la negociación del Convenio, en el marco del
análisis de la Zona Natural Protegida Sierras de Tandil; la que sugería conformar un
corredor ecológico o parque lineal siguiendo el cauce del arroyo.
De todas las propuestas efectuadas, la medida mínima de 25 metros por 1500 metros
cuadrados, una densidad de 90 H/ha, un FOS de 0.3 y un FOT de 0.5, con destino
vivienda unifamiliar, fueron los parámetros que tanto las áreas técnicas como la
Comisión Municipal de Gestión Territorial (CMGT) consideraron factibles de asignarse.
En el mismo sentido, opinaron respecto de la propuesta de destinar las tierras de la
Parcela 2a a espacio verde público.
De esta manera, se respetaría el espíritu que guía las políticas ubanas del sector,destacándose la prohibición permanente de realizar construcciones en las tierras
donadas, por encontrarse una porción de ellas dentro del Área Protegida Sierras de
Tandil. Además, se recobraría el interés público que tienen esas tierras para el estado
local, planificando el desarrollo gradual de un proyecto de carácter integral para la
ciudad.
Con este grado de avance en la tramitación y en el marco de lo establecido en el Título
3 –Sistema de Gestión, Capítulo III –Instrumentos de Promoción y Desarrollo- Sección2, sobre Convenios Urbanísticos del PDT, la Ordenanza 12.679 y su modificatoria
12948, y los Decretos Nº 3120/12 y 205/13, se acordó plasmar en un Convenio
Urbanístico todos los ejes del proceso de toma de decisiones.
El Convenio Urbanístico es un acuerdo entre la autoridad competente en materia de
desarrollo urbano, en este caso el Municipio, y otros actores respecto de la realización
de diversos tipos de proyectos o intervenciones urbanas que generen beneficios
mutuos, procurando que estos tengan efectos positivos, especialmente en el desarrollo
de equipamiento e infraestructura urbana.
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Específicamente en este convenio se definió por una parte, el compromiso del
Municipio de Tandil de visar el plano de mensura y subdivisión con todas las
características mencionadas en los párrafos precedentes. Por otra parte, la decisión
de la Familia Segurola de transferir el dominio a la Municipalidad de la parcela 2a en
concepto de “participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como
consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del
interesado”.
Descriptas cada una de las etapas en que se desarrolló la solicitud de la Familia
Segurola, y atendiendo las particularidades expuestas, podemos concluir como
mínimo en tres aspectos.
En primer lugar, se debe resaltar que el proyecto de subdivisión y mensura fue
alcanzado por distintas normativas y reglamentaciones de organismos técnicoscompetentes en la temática, tanto del orden local como provincial. Fundamentalmente
la modificación de la normativa urbanística local, a través del proceso que se produce
en el año 2005 culminando con la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial.
Ello implicó la presentación de sucesivos planos y el consecuente estudio de la
proyección parcelaria, de acuerdo a la legislación vigente en materia de ordenamiento
territorial, de infraestructura y de dotación de servicios.
En segundo lugar, y en concordancia al punto anterior, debemos afirmar que el objetode la Audiencia Pública no es, bajo ningún punto de vista ni interpretación, una
excepción. Por el contrario, nos ocupa la asignación de indicadores urbanísticos de
ocupación y los usos de suelo permitidos en el predio que, con la sanción de la
Ordenanza 9865/05, fue clasificado como Zona Especial de Interés Urbanístico. Por lo
tanto, los organismos técnicos competentes no hicieron más que analizar la última
presentación considerando las características locacionales y ambientales del predio y
su entorno.
Por último, merece un párrafo aparte el Convenio Urbanístico firmado por las partes
intervinientes. Resulta fundamental destacar que, si bien los propietarios proyectaron
la subdivisión de la Parcela 2a –sobre el cordón serrano-, el Estado Municipal priorizó
la preservación de las Sierras. Fundados en el interés público que, desde hace años,
tienen esas tierras, se procedió a sugerir su incorporación al Patrimonio Municipal
como espacio verde público. Sin ninguna duda, el proceso de toma de decisiones en
esta última etapa tuvo como eje central, resguardar el patrimonio natural de la ciudad,
impedir la construcción al pedemonte de las Sierras con destino a espacio verde librede construcciones permanentes, lo cual redunda en un doble beneficio para el
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Municipio y la ciudadanía tandilense. En primer lugar se resguarda el patrimonio
natural que caracteriza a la ciudad, las Sierras de Tandil. En segundo lugar, las tierras
incorporadas permitirán desarrollar el proyecto de corredor ecológico que protegería la
situación de flora y fauna autóctona, dejando afuera de la mano del hombre la
urbanización de sectores donde se preservaría el pedemonte de las sierras como así
también, se sumarían espacios para el Estado con la garantía de la conservación de
los mismos.
En virtud de lo relatado hasta aquí, considerando los distintos puntos de vista que han
surgido del análisis de la tramitación, y en el marco de la Ordenanza Nº 8094, se
convocó a la presente Audiencia Pública que, recordemos, reviste carácter consultivo
y no vinculante.
Muchas gracias.
Presidente Frolik: Por favor Romina Mapelli, la secretaria de esta audiencia va a ir
convocando entonces a los oradores por orden alfabético, y recordamos que son 6
minutos de exposición libre y 1 minuto antes va a sonar el timbre para que vayan
redondeando el tema.
Secretaria Mapelli: AGUIRRE, Martín.
AUSENTE.
Secretaria Mapelli: ALTAMIRANO, Griselda.
Para iniciar la intervención es sorprendente escuchar de la boca de los funcionarios
municipales, cuando intentan vender este Convenio como parte de la generosidad
donde los Segurolas nos donan 6 hectáreas y con la decisión de ellos de presérvalas
como espacio verde público. Hay una parte donde la funcionaria Marina Santos se
olvida de redactar cuando hace mención al expediente 2573 y luego salta
directamente al 12145, y tiene que ver con la nota 5669 que presenta la familiaSegurola planteandole al Intendente el problema que tenían de poder avanzar con la
subdivisión, ya que pesaba sobre estas tierras una expropiación vigente. Esta nota
registrada en el año 2012 en el Registro de la Propiedad, esta notación que no
vencería hasta los 5 años, debía ser de manera expresa manifestada por el Estado
Municipal que desistía de esta expropiación. Entonces, primero, es mentira que por
falta de presupuesto en el año 2001, cuando la ley de expropiación se hizo vigente por
la Legislatura Provincial, no se haya podido comprar. Esta ley estaba vigente, de
hecho es el Intendente Oroquieta el que primero pide las tasaciones en el año 2003,para saber cuál era el valor de esa expropiación y poder adquirirlo para el patrimonio
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municipal. El valor de las 6 hectáreas en ese momento era de 210.000 pesos. En el
año 2004 cuando llega esta nota, el Intendente informa al área de legales que no le
interesa avanzar con la expropiación y que necesita que lo asesoren para ver cómo
podían hacer para devolverle estas tierras a los Segurolas. En ese marco, varios
consejeros legales, entre los que estuvo Archuvy y el propio Juan Pablo Frolik, le dicen
bueno pero si no tenemos la plata para comprar todo, compremos la parte lindera del
Polideportivo Municipal. Nuevamente Carlos Fernandez, como parte del Ejecutivo, le
dice que nos les interesa, que desisten, que de ninguna manera quieren expropiar.
Para que vean como en 10 años parece que han modificado o han aprendido a cuidar
los espacios verdes, a cuidar el patrimonio municipal cuando en el año 2004/2005
todavía no les interesaba. Entonces claramente esta intencionalidad de no mantener
este patrimonio como espacio público y, luego ahora, subdividirlo y venderlo como si
fuera una generosidad de parte de los Segurolas. Primero que lo hacen en conceptode renta urbana que de última lo tendrían que hacer con plata líquida, y lo pagan en
especias por decirlo de alguna manera. Entonces, esta intencionalidad es la primera
discusión porque acá se pretende discutir o generar una contradicción entre los
compradores de buena fe o discutir si hay o no un ilícito en función de que compraron
una tierra que no estaba subdividida, que no tenía escrituras, cuando en realidad acá
la discusión es que este acuerdo político y económico que se viene dando, desde hace
una década, habilitó que estas personas pudieran operar de esta manera y no porque
creyeran que estaban en un ilícito, sino porque tenían la palabra empeñada delintendente. El intendente le había dicho que esto era un trámite y que iba a salir, que
esa subdivisión se iba a llevar a cabo, que lo iban a aprobar todas las áreas, que el
Concejo Deliberante donde hay mayoría lo iba a aprobar y de esta manera iban a
poder hacerse, en algún momento, de las escrituras. ¿Esto que implica? una venta de
cosas futuras, lo que adquirieron los compradores. Acá lo que se va a pretender, en
esta Audiencia Pública, es generar una contradicción entre los compradores que
quieren tener las escrituras de algo que los Segurolas les vendieron, la preservación
de las sierras o nosotros que no queremos este Convenio Urbanístico. Quizás por
diferentes motivos. La preservación de las sierras, que además tiene su fundación, he
leído bastante aunque no participo, en el año 1999 y que vienen planteando esa
situación. Tranquilamente en el año 2004 cuando el Intendente desiste de la
expropiación podría haber convocado a la Audiencia Pública que, creo es una
Ordenanza del año 2000. Hacer una consulta también de este tipo, para ver que
piensa la ciudadanía. Convenía o no pagar 210.000 pesos por 16 hectáreas para que
sean patrimonio de todos, que además iba a unir el Polideportivo con el Parque
Cinque. Porque en el caso del Parque Cinque el Estado Municipal sí peleó, litigó para
sostener ese parque como parte del patrimonio. En el caso de los Segurolas no, lo
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devolvió. Entonces este es el principio, y creemos que es el nudo: la decisión política
de renunciar a este patrimonio para que otro sector haga su negocio. Y a partir de ese
negocio lo único que faltaba eras empezar a aceitar las distintas partes administrativas
dentro de este Estado. Entonces que pase por Obras Públicas, que pase por acá que
pase por allá, mientras tanto se comercializaba, mientras tanto se construía. ¿Por
qué? Porque eran trámites, no había nada que discutir, no había nada que consultar,
sólo había que firmar. Como última instancia, obviamente para que esto se concrete,
lo único que falta es que los Concejales convaliden y levanten la mano. Ya una vez le
robaron al Estado, al devolver esas hectáreas con lo difícil que es que se vote una ley
de expropiación. Y ahora lo que se intenta nuevamente es que se le robe a todos,
diciendo que hay bondades en este Convenio Urbanístico, cuando lo único que van a
hacer es ayudar a los Segurolas a ganar millones. Pregunta, entonces el Estado que
debiera defender los intereses y el patrimonio de todos ¿qué interés tiene en beneficiarun privado?
Secretaria Mapelli: ANDRÉS, Fidel.
Señores, soy un habitante de Tandil desde el año 1950, tengo 85 años de edad. He
trabajado en empresas de Tandil, he construido algunas propiedades, por ejemplo lo
construido en calle Fugl al 600, 8 duplex de 110 metros cuadrados cada uno, con lo
cual se completaron casi 900 metros cuadrados, se vendieron al costo y con una cuota
mensual y en forma particular. Quiero dejar esto asentado porque una cosa es hacerpolítica o ser oposición y perjudicar a la gente honesta, eso no puede ser, eso no
puede seguir, eso yo no lo conocí, eso no lo puedo permitir. Nunca me encontré en
una situación como ésta. Nosotros compramos los terrenos por ofertas de
inmobiliarias. Nosotros hicimos los boletos compra-venta en una Escribanía Pública.
Se nos dijo a nosotros que los planos del loteo estaban aprobados y que ya salían.
Pero pasan los años, van a salir, van a salir, pero no van a salir. Es todo mentira, es
todo fraude, es todo política. Es gente que no está, digamos, capacitada para entender
las necesidades del pueblo y las necesidades de la gente. Yo trabajé como
Superintendente general de Metalúrgica Tandil, fui Jefe de Producción de Ronicevi,
trabajé 10 año en Fiat Concord, con la gente de Turing que vino a fabricar tractores del
año 55 al 65, mecanizamos el agro haciendo 130 tractores por día de 4 tipos distintos.
Señores, nosotros fuimos a la inmobiliaria, hicimos boleto compra-venta, pagamos el
85 % de los dos terrenos que compramos. Uno de los terrenos lo compramos para mi
hijo, que se fue a los 18 años a estudiar a La Plata, y que es médico en Buenos Aires,
subdirector del hospital Sirio-Libanés. Quiere volver a Tandil, tiene ya 61 años, quiere
volver otra vez a su lugar natal. El otro fue para mis nietos, María Belén y Juan Manuel
Arrazola, hijos de Juan Arrazola de Gardey que falleció en un accidente aéreo a los 29
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años. Eso quiero para mis nietos. Al ver acá todo este preámbulo, todo esto que se
puede perder, se puede ganar. No es la plata, no es el dinero, son los principios, es la
honestidad, es la moral que hemos tenido para ayudar a construir Tandil. Compramos
de buena fe. Nadie pensó que otros factores interfirieran en esto, simplemente porque
en Tandil siempre se obró en todas las escribanías y en todos los lugares públicos,
siempre se obró honestamente. Es raro ver que alguien trate de interferir. Nosotros,
como dije anteriormente, no es el dinero, son los principios. Me gustaría que todos los
concejales, sean del oficialismo, sean de la oposición, trabajen para Tandil y no para
intereses que no son muy claros. Nos da pena llegar a una Audiencia Pública para
definir el futuro de lo que hemos invertido. Saben bien quienes somos, conocen
nuestros antecedentes, cumplimos con la ley y pagamos rigurosamente nuestros
impuestos. No somos ocupas, hemos pagados estos terrenos. De acuerdo a lo que es
este país y su Constitución, la propiedad privada es inviolable. Hemos adquiridoderechos porque hemos pagado. Nos merecemos respeto y no ser juzgados, porque
en este momento estamos siendo juzgados. Se juzga nuestra vida, nuestros
antecedentes, nuestro pasado, se juzga toda nuestra familia. Si hay alguno que no
obró honestamente, que trató de sacar ventajas que sea denunciado, que sea
castigado. Esta historia ya ha durado mucho, hay boletos compra-venta del año 2003.
Parecería que a nadie le importó nunca la inversión que ha hecho la gente. Ustedes
creen que es correcto invertir, sacar todos los ahorros y estar 10 o 15 años esperando
a ver si nos dejan ocupar un terreno abandonado siendo que nosotros hemos ayudadoa que Tandil sea lo que es hoy.
Secretaria Mapelli: BARRANQUERO Rosario.
Buenos días a todos. Mi nombre es Rosario Barranquero, vengo en representación del
Centro de Estudios e Investigaciones Ambientales que pertenece a la Unicen, a
nuestra Universidad. Voy a hablar como docente-investigadora, voy a hablar desde
ese lugar, desde ese lugar y a partir de numerosos estudios que nuestro Centro ha
realizado en cuestiones ambientales en esta zona de interés del proyecto. En primer
lugar, creemos que un punto crítico de la situación que se está tratando es el tema de
provisión de agua y el tratamiento de efluentes domiciliarios en esa zona. De hecho,
en el Plan de Desarrollo Territorial, al ser esta una Zona de Especial Interés
Urbanístico se explicita que el agua potable en cantidad y calidad suficientes al uso
previsto en cada una de las parcelas a crearse como así mismo la eliminación de
excretas que no contaminen las fuentes de provisión, tienen que estar aseguradas de
forma previa a que el proyecto comience a desarrollarse, a que, en este caso, los lotes
comenzaran a venderse. Esta situación es marcada por el propio Municipio en un
momento, en respuesta a una presentación de la Familia Segurola, donde señalan que
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tienen que darle tratamiento a este tema en la siguiente presentación. El tratamiento a
ese tema no se da en la siguiente presentación, lo único que se aclara es que el
servicio de agua va a estar a cargo de quienes sean los compradores de esos lotes,
digamos depositando la responsabilidad en esos compradores y que no van a poder
negarse a ninguna obra de infraestructura. Pero no se explica cómo va a llevarse
adelante el aprovisionamiento de esos servicios. A partir de esa respuesta es que
desde el Municipio se dice que esa cuestión sólo podrá resolverse a través de un
Convenio Urbanístico. Entonces llama la atención que en este Convenio Urbanístico
no hay ningún artículo que refiera al tratamiento de estos dos servicios fundamentales.
Tal cual como se han puesto de acuerdo las partes, el Municipio y la Familia Segurola
al no dar una respuesta, en el Convenio Urbanístico debería figurar este tema. Por otra
parte, la zona de la que estamos hablando es la zona cabecera del Arroyo Langueyú y
también está afectada por la Ley de Paisaje Protegido; en esa Ley de PaisajeProtegido se establece la necesidad del manejo integrado y sostenible de los recursos
hídricos. Y específicamente para esta zona, que es zona cabecera de la cuenca una
de las acciones que se propone es planificar y readecuar las actividades productivas,
industriales y urbanas –urbana como sería la que se está pidiendo en este caso-, en
función de las características y vulnerabilidades de los recursos hídricos. Ahora, ¿por
qué razón es tan importante la cuestión del agua y de los efluentes en esta zona y se
le pone especial hincapié en la legislación?. No es una cuestión de capricho, no es
decir vamos a proteger esta parcela y la de al lado no importa. Es que esta zona esespecialmente frágil desde el punto de vista natural y especialmente por sus
características hidrogeológicas. Entonces hay cuatro cuestiones que yo quería
puntualizar. Por un lado, en esa zona la factibilidad de los servicios de agua y cloacas
no está garantizada en este momento y, de hecho, desde el CINEA realizamos en el
2009 para el Municipio un estudio en la zona de la Avenida don Bosco y sus
márgenes, donde comprobamos que el espesor saturado en sedimentos, es decir el
acuífero que realmente tendría alto rendimiento para la explotación de agua es de
escaso espesor. ¿Por qué?. Porque tenemos el basamento rocoso a muy poca
profundidad de la superficie. Eso ya es una limitante. Por esta misma cuestión, el
basamento rocoso a muy poca profundidad de la superficie, también es complicada la
explotación a partir de pozos de agua particulares. Si decimos, no va a ver extensión
de agua de red, pozos particulares. A los pozos particulares en la zona, nosotros los
hemos monitoreado y sufren a menudo el secado porque la zona tiene una gran
heterogeneidad especial. Tenemos el agua en fracturas, no la tenemos en sedimentos.
Entonces el volumen de agua es muy pequeño y sectorizado. Esto respecto a la
cantidad de agua. Respecto a la calidad del agua subterránea, también se pondría en
riesgo, en caso de aumentar la densidad de habitantes de la zona. ¿Por qué? Porque
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tenemos un suelo con poco desarrollo, al estar cerca del frente montañoso y además
tenemos esta situación de las fracturas por la cuales los efluentes pueden llegar
directamente al acuífero con muchísima más rapidez que en otras zonas. De hecho el
CINEA ha hecho estudios también en la Avenida Don Bosco y manzana de chacra
experimental, ex chacra experimental, de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en
frente al Boliche de Noly, y, en ese sector, se han detectado casos puntuales de
contaminación de pozos por efluentes domiciliarios con presencia de nitratos y
bacterias vinculadas a estos efluentes. El otro punto es que también se pondría en
riesgo la contaminación de los recursos superficiales, especialmente los afluentes del
Arroyo del Fuerte y del Lago. Por último quiero leer la última frase para ser precisa.
Por todas estas razones expreso, desde el conocimiento científico propio y de los
colegas del CINEA que han estudiado en profundidad los temas detallados, mi
desacuerdo con la aprobación del Convenio Urbanístico tal y como está planteado eneste momento. No sólo por poner en riesgo los recursos hídricos superficiales y
subterráneos de la zona, sino también por exponer a los compradores de los lotes a
las limitaciones que implica no contar con un medio natural propicio para asegurar la
provisión de agua y el tratamiento de efluentes sin perjuicio del medio que los rodea y,
por ende, de su propia salud. Situación que ya se presenta en Tandil en la zona de La
Helena. Muchas gracias.
Secretaria Mapelli: BOLLAZEL, Carlos.
Buenos días, independiente de todo lo que he escuchado atentamente sobre el tema
del agua, sobre la reglamentación urbanística, yo más o menos voy a contar mi
pequeña historia. Mi hija es médica cirujana de Capital Federal, eligió como lugar de
vida y trabajo Tandil. En Tandil tengo mi hija y tres nietos. ¿Cuál fue mi pensamiento?.
Yo trabajo hasta los 65 años, tengo 70. Los últimos años de mi vida quiero pasarlos
junto a mi familia. Es así que vine a Tandil y empecé a mirar dónde podía comprar
algún terreno para luego hacer una construcción. Por supuesto, yo no miré un cartel
que dice “Dueño Vende” `porque no sé quién es, tampoco me metí en un terreno y
puse una carpa. Yo visité inmobiliarias. Cuando voy por la Avenida Don Bosco, me
encontré con una cartel donde dice –y lo voy a nombrar- Tury Zangari quien es un
rematador afamado en Tandil y que, inclusive, había tenido un compra-venta con mi
hija. Lo encuentro con un plano repartido en cuatro o cinco lotes. De esos cuatro o
cinco lotes me interesaron dos. Para uno no me dio el cuero y tuve que comprar el
otro. Por supuesto por la confianza de una inmobiliaria jerarquizada, nos dirigimos a
hacer la operación de compra venta. Allí me encontré en la Escribanía del Escribano
Cifuentes, donde hizo la cesión de boleto con autorización para habitar el bien. Ahora
yo digo, si yo hago una compra-venta por intermedio de una inmobiliaria a la cual le
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pagué la comisión; hago la traslación del boleto con el dueño presente, el Escribano
presente y el rematador presente, yo entiendo todo lo que dijo la Señorita sobre el
agua y lo comprendo perfectamente, y le agradezco por haberme interiorizado sobre el
tema, comprendo también la parte política del tema. Pero cuando uno va a comprar un
lote, no puede ser Ingeniero y Abogado; uno va, revisa y mira lo que le gusta, va y lo
compra. ¿Quiénes son los profesionales que lo tienen que aconsejar?. Los que
nombré hace un rato. ¿Qué pasa?. Cuando no puedo escriturar me dicen que hay un
problema de agua. Yo me ocupé personalmente de ir a La Plata en tres oportunidades
por el tema del agua, hasta que finalmente salió. Cuando se terminó el tema del agua,
salieron las excusas; me apersono a la Escribanía del Escribano Cifuentes y le digo
“hágame una nota donde dice que usted tiene el trámite de la escritura y cuál es la
causa por la que no salió”; no, en dos o tres meses escrituramos, en dos o tres meses
escrituramos. Yo visité al Escribano en el año 2010. Compré en el 2008 y lo visité en el2010. Todavía no tengo resultados. Quiere decir, volviendo al tema, entiendo todo lo
que se habló acá, lo que quiero es venir a vivir a Tandil. Yo a Tandil quiero venir a
disfrutar, no quiero venir a sufrir. Y si mi hija eligió Tandil es por algo y yo la voy a
acompañar. Ahora, yo les pido al Municipio, a quien corresponda, que tenga en cuenta
ese tema, que tenga en cuenta la parte humana. Yo sé que la parte humana y la parte
monetaria nunca se juntan, pero que tengan en cuenta la parte humana y les voy a
agradecer porque yo no estoy en contra de un partido y a favor de otro. Que se una el
gobierno con la oposición y que saque esto adelante, sin perjudicar a nadie. Nadamás, muchas gracias.
Secretaria Mapelli: FERNANDEZ, Fernando.
Algunos pretenden discutir el simple hecho de la excepción dejando de lado el proceso
completo, que es imprescindible para comprender la magnitud del negocio. Y para que
este negocio millonario se concretara, era necesaria primero la decisión política del
gobierno municipal para articular las diferentes áreas del gobierno a disposición de los
Segurolas. El Honorable Concejo Deliberante de Tandil promulga la ordenanza 7186
del 1º de septiembre de 1997, declarando el interés público sujeto a expropiación 16
hectáreas ubicadas al lado del Polideportivo, en la zona del dique. La intención
entonces del estado municipal era lograr ampliación y garantizar que este espacio sea
utilizado con fines deportivos y recreativos. La Legislatura provincial sanciona la ley
12819, con fecha 29 de noviembre de 2001, que concede la expropiación solicitada
por el Concejo Deliberante 4 años atrás, quedando a cargo de la Municipalidad el
costo de la expropiación. Cabe mencionar lo difícil que este tipo de ordenanzas sean
tratadas en ambas Cámaras y se conviertan en Ley. En el año 2002, las 16 hectáreas
son inscriptas en el Registro de la Propiedad con una notación que plantea la situación
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actual y que se encuentra este bien afectado a una expropiación en curso. En el año
2003, el Intendente Oroquieta, que reemplazó al impulsor de esta expropiación luego
de su fallecimiento, pide al Centro de Martilleros la tasación de esta propiedad como
parte del proceso que intentaba cumplimentar para avanzar en la expropiación pedida
y otorgada por la Legislatura Provincial. El valor de las 16 hectáreas era de 210.000
pesos. Los herederos de los Segurolas con Nota Nº 2573 de fecha 14 de abril de
2003, solicitan el visado de unos planos de esta propiedad; le conceden los
amanzanamientos. Pero según expresan, luego, en una nota posterior, que la
intención es que la expropiación no se concrete. Los herederos de Antonio Benancio
Segurola y Justa Pastora Suarez, presentan una nota Nº 5669 con fecha 31 de mayo
de 2004 que va dirigida al nuevo Intendente que asume en diciembre de 2003, Miguel
Angel Lunghi. En esta nota explican cuáles son los impedimentos para avanzar y el
principal es que existe una ley expropiatoria, afectando que puedan disponer del bien;para lo cual solicitan, invocando el artículo 5 de la Ley de expropiaciones, que de
manera expresa y por escrito la Municipalidad de Tandil desista de sus intenciones de
expropiar y siga los pasos necesarios para que deje de tener efectos sobre las 16
hectáreas la Ley que costó 4 años que fuera sancionada. Se desprende de dicha nota
una seguridad en el conocimiento que ya no era intención avanzar con la expropiación,
que no consultan cuál es la posición al respecto y, sin embargo, asumiendo que ya no
van a expropiar les solicitan que pongan los papeles en regla para no afectar que
puedan disponer libremente del bien mencionado. El Departamento Ejecutivo,integrado en ese momento por Carlos Fernandez Secretario General, y Miguel Ángel
Lunghi como Intendente, y mediante nota de fecha 3 de junio de 2004, solicitan a la
Secretaría Legal y Técnica le indiquen cuáles son los pasos a seguir legalmente,
teniendo en cuenta que no es intención de ellos avanzar con la expropiación. El
Asesor Letrado de la Municipalidad de Tandil Dr. Fernando Archuby, contesta a este
pedido del Concejo y la dirige al Secretario de Legal y Técnica Juan Pablo Frolik,
quien remite nuevamente los argumentos al Departamento Ejecutivo. Estos plantean
que si ya es decisión política no avanzar con la expropiación, deben remitir al Concejo
Deliberante el pedido de derogación de la ordenanza 7186, pero aconseja analizar
mejor la situación y adjunta para ello ley de expropiación y tasación del predio para
que se revea la posibilidad de avanzar con la expropiación por ser una oportunidad
única de preservar el patrimonio natural para las futuras generaciones. Además
plantea en un párrafo que sería poco inteligente no expropiar. Con fecha 29 de abril de
2005, el Departamento Ejecutivo responde que no tiene intención de no avanzar con
expropiación alguna y para evitar la insistencia alega falta de presupuesto. El 3 de
mayo de 2005, Juan Pablo Frolik, indica que corresponde entonces remitir la nota para
derogar la ordenanza 7186 que originó la Ley de Expropiación al predio. El 6 de mayo
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de 2005, el Departamento Ejecutivo manda nota a la Presidente del Concejo
Deliberante, Dra Nilda Fernandez, solicitando la derogación de la norma antes citada.
El 2 de agosto de 2005 sale dictamen de comisión solicitando la derogación de la
ordenanza 7186 y expone que es necesario además, que el Departamento Ejecutivo
promueva la derogación de la Ley 12819. Además la Presidente de la Comisión de
Interpretación y Asuntos Legales, Graciela Rodriguez de Nogués con la misma fecha
solicita se gira el expediente al Departamento Ejecutivo, para que analice la factibilidad
de adquirir solo la fracción que linda con el Polideportivo Municipal, citando los
argumentos de Fernando Archuby. El 11 de agosto de 2005 finalmente se derogó la
ordenanza 7186. 24 de agosto de 2005 el Intendente Lunghi promulga mediante
decreto la derogación sancionada por el Concejo Deliberante, tomando conocimiento
todas las áreas que se ordenó informar. Este proceso en el que le allanan el camino a
los Segurolas, derogando la expropiación que tendría un costo para el Estadomunicipal de sólo 210.000 que ya la ley demuestra cuál era el fin. Gracias al
Intendente y su decisión de no adquirir el predio para las futuras generaciones tiene
como efecto que los Segurolas sigan teniendo su patrimonio. Lo que viene es la cabal
demostración que hay un acuerdo político y que implica seguramente un acuerdo
económico ya que quieren que el valor de sus tierras aumenten al aprobar un
Convenio Urbanístico que subdivide estas tierras y hectáreas, y que las hectáreas
aumentan su valor por fracción. ¿No es obligación de los funcionarios defender el
patrimonio del pueblo? ¿A qué intereses representan en definitiva? ¿Al pueblo, a lossocios o a los amigos del poder?.
Secretaria Mapelli: GONZALEZ, NORA
Esta es una nota presentada por Nora Gonzalez, en representación de la Asamblea en
Defensa de las Sierras de Tandil. Respecto de esta audiencia y de la propuesta de
subdivisión dentro del Convenio Urbanístico, consideramos que este tema no debe
tratarse en una Audiencia Pública ni en el Concejo ya que se trata de una subdivisión y
venta de lotes realizada de manera ilegal. Su resolución no compete al municipio sino
a la Justicia. Consideramos los siguientes puntos: Vender lotes sin una subdivisión
aprobada constituiría un delito. En este delito podrían haber participado, y ya se ha
comprobado que han participado con todo lo que han expuesto, el dueño de la
propiedad, los agentes inmobiliarios, los agrimensores u otros profesionales del
Municipio. Cabe investigar la responsabilidad del Municipio en varias etapas de este
proceso, aunque ya se ha mostrado varias veces acá hoy, al no actuar ante la vista de
la construcción de viviendas en un lote a plena vista de la Avenida Don Bosco, cosas
que se hacen repetidas veces en las sierras y en el resto de la ciudad. La revisión de
esta situación por parte del Municipio y el intento de resolución de esta situación ilegal
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con un Convenio Urbanístico, es totalmente inadecuada y sienta precedentes
desastrosos para la ciudad. Reparar esta situación con los eventuales compradores de
lotes, que legalmente los lotes no existen ya que no hay subdivisión aprobada en
tiempo y forma, no es responsabilidad del Municipio y sus ciudadanos, sino de los
responsables de la estafa. No corresponde resolverlo en el Concejo Deliberante sino
en la Justicia, a quien debiera recurrir los eventuales damnificados por las acciones de
los particulares involucrados. Otro de los puntos es que no se ajusta al Plan de
Ordenamiento Territorial. Los indicadores son muy elevados para esta zona de la
ciudad lo que repetiría sucesivamente en el resto de la zona, provocaría un gran
impacto ambiental -ya presentado por otros expositores- ya que no tiene servicios
fundamentales ni estaría en prioridad de proveerse. Los terrenos forman parte de una
cuenca hídrica de gran valor y el terreno donado, de todos modos, no se puede
construir. Sintetizando, este proceso es una flagrante tergiversación del concepto deConvenios Urbanísticos para justificar el incumplimiento de la ley. Estaríamos
gravando y haciendo partícipes a todos los habitantes de Tandil de un delito cometido
por individuos consientes y después avalados por el Municipio.
Secretaria Mapelli: KAIN, Esteban.
Buenos días. Lo mío va a ser muy breve para no dar lugar a que se haga muy tediosa
la reunión. Lo que voy a aclarar o dejar sentado para aquellas personas que por ahí no
conozcan la parte técnica del procedimiento que realizamos los agrimensores. Les voya contar un poquito el parecer que vemos nosotros de acuerdo a lo que han contado
acá de la gestión, de cómo se inició y cómo fue avanzando. Habitualmente nosotros lo
que hacemos cuando viene un particular a encargarnos una subdivisión, miramos la
reglamentación vigente al momento que vienen a hacernos la consulta. Por lo que
vemos, cuando se inició todo en el año 2003, por ahí lo nombraron que fueron las
primeras presentaciones, estaba vigente la 2530 donde las subdivisiones se
manejaban algo distinto que ahora. Se presentaba primero el amanzanamiento y luego
el loteo. El amanzanamiento que se presentó estaba de acuerdo a la ordenanza
vigente y el loteo proyectado también estaba de acuerdo a la ordenanza vigente que
eran parcelas de 40 metros de frente y 2000 metros de superficie. Entonces en el 2003
era todo vigente, independientemente de la afectación a expropiación que es un caso
muy particular que es la primera vez que lo escucho en Tandil. En el año 2005 se
aprueba el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, cambia sustancialmente los
indicadores y la metodología de subdivisión. Pero, como ha sucedido en otros casos
similares, por haber sido iniciada la propuesta antes del cambio del ordenamiento
territorial generalmente la parte técnica municipal tenía en cuenta esa propuesta y
trataba distinto el caso como si hubiera sido iniciada después del 2005 cuando ya
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estaba el cambio. Entonces, luego de haberse derogado la ordenanza de
expropiación, como las presentaciones fueron anteriores al cambio de la ley, se
hicieron con la ley 2530, debió haberse tratado el tema con estos indicadores, los
anteriores. Esa es la parte técnica de cómo lo vemos nosotros con la metodología que
usamos nosotros y que seguimos usando hoy. Por ahí surgió el tema de vender sin
tener un plano aprobado y demás, es algo que en la práctica se da muy habitualmente.
Es importante que un propietario cuando viene a iniciar una subdivisión con la
reglamentación vigente, advertir que hoy en día la subdivisión que puede hacer es
ésta. ¿Puedo vender?. –y, no puede escriturar. Pero es responsabilidad del titular
prometer una venta cuando las reglamentaciones vigentes lo permiten. Eso ya corre
por responsabilidad de los propietarios, siempre. Eso es lo que quería dejar sentado
de la metodología de subdivisión, la parte técnica. Después personalmente, viendo la
ubicación del predio, viendo que es una zona de especial interés urbanístico donde notiene indicadores urbanísticos por la nueva ley del año 2005, estoy muy de acuerdo
con que no es una excepción como se dijo y lo mencionó la funcionaria municipal. Es
requisito fundamental para aprobar esta subdivisión, asignarle indicadores
urbanísticos, no hacer una excepción a algo ya asignado. Asignarle de acuerdo al
lugar que está, a las posibilidades de servicios y demás. Viendo la propuesta que es
de 40 metros de frente por 2000 metros cuadrados de superficie, son los indicadores
urbanísticos que se aplican en una zona complementaria, así lo fija el decreto-ley 8912
que todavía está vigente, no es algo muy ambicioso asignarle estos indicadoresurbanísticos. Sí sería prudente, considerar las recomendaciones que hicieron de parte
de la Universidad en cuanto a la eliminación de excretas que complica y afecta la
captación y calidad de agua. Personalmente estoy de acuerdo con que apruebe el
Convenio Urbanístico porque es algo muy aceptable y no es demasiado ambicioso el
proyecto. Gracias.
Secretaria Mapelli: LA BANCA, Facundo.
AUSENTE.
Secretaria Mapelli: LAMENZA, Pamela
AUSENTE
Secretaria Mapelli: LABORNIA, Juan.
Buen día. Mi nombre es Juan Labornia, soy Licenciado en Diagnóstico y Gestión
Ambiental de la UNICEN, Doctor en Ciencias Naturales por la Universidad de La Plata,
también investigo para el CONICET y soy docente de la UNICEN. En principio, es
importante decir que el ordenamiento territorial tiene como objetivo mejorar la calidad
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de vida de toda la comunidad, proteger el medio natural e impulsar el desarrollo
económico. A finales de los `90, la ciudad de Tandil reparó en la importancia de la
chacra 107 por constituir un espacio que estaba estratégicamente ubicado, como
dijeron hoy, cerca del polideportivo, lindante al Parque Cinque, podía constituir un
corredor entre diferentes espacios verdes y además había otros motivos por los cuales
no era muy adecuado el loteo en ese sitio. Pasa un curso muy importante ahí que
tributa al Lago del Fuerte y, además, por sus características geohidrológicas, el lugar
consta de una fragilidad muy especial en cuanto a la capacidad de suministrar agua
potable. A partir de esto es que este lugar, después de mucho trabajo para el
Municipio se constituye la figura para expropiarlo. Esto no pasa solamente en nuestro
Municipio sino que después es avalado por la Legislatura Provincial. En este marco es
cuando se hace el PDT y es por estas características que estamos diciendo, el
espacio del cual estamos hablando, se declara como zona de especial interésurbanístico. Esto hay que tenerlo en cuenta porque si hacemos el recorrido histórico, lo
que podemos ver es que, en el transcurso de todo este tiempo, nunca fue posible ni
legal lotear en esta área y tampoco estuvo recomendado. Siempre se supo y estuvo
bien claro que es un lugar de alta fragilidad y que no es recomendable, en ningún
sentido, orientar los servicios de la ciudad o aumentar la carga de la densidad
poblacional en esa área. Además de esto, ya existen antecedentes en sitios aledaños
a este predio de mediciones de contaminación que se sabe que están en el recurso
superficial. La gravedad de esto aumenta aún más si pensamos que todo este prediose comporta con un sistema y si contaminamos el agua superficial, esto está
tributando en un arroyo que desemboca en el Lago del Fuerte. En este sentido
también desde el punto de vista del ordenamiento turístico sería muy poco
recomendable aumentar la carga como se propuso hoy. La verdad que yo pensé que
la densidad de 90 habitantes por hectárea había sido un error en el proyecto de
ordenanza, y hoy ví que se repitió. Es una carga altísima de densidad poblacional para
ésta área. Y si pensamos esa carga, tributando en el arroyo que va a parar al Lago del
Fuerte que es uno de los centros que nuclea una gran cantidad de actividad turística y
de promoción en esta ciudad, la verdad es que es muy poco recomendable. Más
pensando que con la actual carga ya en el 2005, hubo que suspender las actividades
recreativas en el Dique por haber casos de contaminación. Eso seguramente sea un
caso que lo conocen todos. Por otro lado, otra cosa que habría que remarcar es que
frente a esta gran particularidad, a la fragilidad del entorno, el arroyo que todos
conocemos que está ahí, ¿cómo es posible que en ningún momento de todo el
transcurso de todos los trámites que hemos visto, de idas y venidas de cartas, nunca
se pidió un estudio, una evaluación de impacto ambiental en el sitio?. La verdad que
esto da cuenta de un grave error técnico por parte del Municipio, porque el mismo
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Municipio ha puesto en relieve las características ambientales del lugar; incluso las ha
puesto en relieve hoy durante la presentación. Con respecto a la ganancia de un
espacio verde, la verdad es que no sería un buen negocio para nada para la
comunidad de Tandil, dado que por cota y la pendiente del lugar por el Plan de
Ordenamiento Territorial tampoco es posible construir en la parcela que se pretende
donar. Para terminar, expresar que si tenemos una legislación de ordenamiento
territorial consensuada, plural que llevó mucho tiempo como es el PDT, ¿por qué no
cumplirlo?. Tenemos una legislación que en su momento fue avanzada pero
sistemáticamente no se ha respetado desde las disposiciones que se han tomado
desde el Municipio. Como en este caso que se han avalado, por lo menos, situaciones
que son altamente desprolijas y como han denunciado muchos vecinos hoy, tienen
una alta carga de sospecha de ilegalidad. En ese sentido, pedirles a nuestros
representantes que voten por la seguridad de la comunidad y del ambiente de Tandil.Votar por la comunidad, la seguridad y el ambiente es votar por que se cumpla el PDT.
Secretaria Mapelli: LEZICA, Jorge.
No vengo a discutir con los compradores porque creemos que son víctimas y han sido
estafados, no queremos generar una discusión con los compradores. Nosotros
venimos a reafirmar lo que ya fue. Hubo una ley de expropiación, ¿saben lo que es
una ley de expropiación?, la ley de expropiación es algo que el pueblo reclama como
propio porque tiene una necesidad y urgencia. Y esa ley fue aprobada. Entonces aquelque dice que la ley había vencido, por ejemplo como dijo el Intendente que este ley
había vencido. Nosotros venimos a discutir esto; que esta ley que fue aprobada, que
votó la mayoría de la Cámara de Diputados y de Senadores, una ley democrática, no
puede un ciudadano como el Intendente de una población de 150.000 habitantes
contra toda la provincia. Cuál es la cuestión democrática si alguien se le ocurre vetar
una ley que fue votada por la Cámara de Senadores y Diputados. Cuál es el favor que
se hace al vetar la ley. Por qué se hace esta ley. Por qué la ley se retrocede. Acá la ley
ya está. Lo lamentable es que se retroceda. Por qué ahora se les adjudica a los
Segurolas los terrenos y se los subdivide cuando ya estaba la ley. Hemos venido
discutiendo por largo tiempo el tema de las influencias. Si llegamos al grado que la
influencia la ejerce el Intendente, en manos de quién estamos. Por qué decimos esto.
Porque es bárbaro el negocio para los Segurolas. Es espectacular. La tierra era del
pueblo de Tandil, valía 210.000 pesos, había que pagarlos. Dicen, no había recursos,
yo les pregunto: cuánto salió la Piedra Movediza, cuánto salió el bidet, cuántos
salieron esas cuestiones faraónicas. A quién le sirvió. Acá estamos hablando de
entregar y regalar tierras. No ganamos 6 hectáreas, perdimos 16 hectáreas. Esto es lo
que venimos a discutir. Perdimos 16 hectáreas. Ustedes fíjense que el asesor legal, el
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de la Comisión la Municipal de Gestión Territorial es el mismo que hace el planito para
los Segurolas, a ver si no hay influencias, si no hay tráfico de influencias. Por qué
sucede esto. Por qué sucede esto. En qué manos estamos. Eso es lo que venimos a
discutir, eso es lo que tenemos que resolver. Por qué en el caso de Frolik y de
Archuby que dijeron “sería poco inteligente si no avanzamos con la ley de
expropiación”. Es poco inteligente no avanzar con la ley de expropiación. Por qué lo
hicimos. Qué intereses defendemos. Yo entiendo a los compradores, los re contra
entiendo porque compraron de buena fe. Si fueron estafados durante 10 años y no
pudieron escriturar es un problema de los vendedores. No es un problema del pueblo
de Tandil que tiene que perder 10 hectáreas para que los vendedores ganen. No, es
un problema en el que Ustedes tendrán que ir a la Justicia y denunciar a esos
traficantes de influencias para que no le vuelva a suceder al pueblo de Tandil. Acá se
ve constantemente esta cuestión. Esta cuestión en relación a la necesidad devivienda, siempre se favorece a los amigos del poder. Si un pobre va y toma un
terreno, le llaman la Gendarmería o gastan miles de pesos para desalojar; pero
cuando son los amigos del poder, el negocio está claro. Si no miran, si no quieren ver,
si no analizan en profundidad, acá hubo una ley de expropiación, no hay vuelta atrás.
Es antidemocrático lo que hace el Intendente de pedir el retroceso. Ya hubo un
Concejo que se expidió. Fue en contra de una ley superior. Por los intereses de los
amigos, por los intereses de los amigos. A quién representan. Estas cuestiones que
hacen que estos tipos que un día dicen una cosa y al otro día salen con otra, yo lespido a los Concejales que nos les den los votos, que alguna vez voten a favor del
pueblo. Gracias.
Secretaria Mapelli: LUQUE, Estefanía.
En este caso en particular, mucho se podría decir o ampliar sobre las distintas
posiciones, incluso sobre matices que son coincidentes, pero hay algo que me
inquieta, que no me deja tranquila como ciudadana y quiero manifestar. Claramente no
concuerdo con el Convenio Urbanístico que hoy se discute. Con el simple
razonamiento de un vecino cualquiera, no encuentro motivos para hacer excepciones,
para transgredir leyes o normas, para beneficiar a personas que han hecho negocios
donde se va a ganar mucho dinero. Se encontraría algún tipo de explicación si fuera el
propio Estado el que avanzara con subdivisiones para generar suelo urbano para las
miles de familias que no tenemos acceso a la tierra a precio justo en nuestra hermosa
ciudad. Ahora bien, la contradicción del funcionario que preside esta audiencia pública,
que también preside el Concejo Deliberante, merece unos minutos de intervención, ya
que es el que generalmente define en un empate todo. En este caso seguramente no
ya que se necesitan las ¾ partes. En general sí. En una nota de Carlos Fernández, en
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este entonces Secretario General, miembro del Departamento Ejecutivo, junto con el
Intendente dirigida al Dr. Juan APblo Frolik que era Secretario de Legal y Técnica, con
fecha 3 de junio de 2004, le solicita sugerencias en pasos a seguir para solucionar la
falta de voluntad manifestada por el Intendente Lunghi de continuar con la
expropiación que ya era ley provincial con fecha 29 de noviembre de 2001 y cuya
tasación era de 210.000 pesos para las 16 hectáreas, según tasación solicitada por el
Intendente Oroquieta en agosto de 2003. Como intento de dar respuesta a la Nota
5669 presentada por los herederos de Segurola, que solicitan al Intendente que por
escrito desista de la expropiación, es que solicita un consejo legal para saber cómo
aplicar esta renuncia a la voluntad de expropiar. Atento a lo expresado por escrito
mediante nota de fecha 3 de junio de 2004, por el Asesor Letrado de la Municipalidad
de Tandil Fernando Archuby aconseja, frente a la decisión política de desistir de la
expropiación, solicitar al Concejo Deliberante que la ordenanza 7186, que declarabade interés público sujeto a expropiación las 16 hectáreas, sea derogada. No obstante
manifiesta, además, que deberían analizar mejor la situación ya que sería poco
inteligente no avanzar con la expropiación, que representa una oportunidad única para
generaciones futuras de ganar un espacio verde público y uniforme, ya que uniría el
Polideportivo y el Parque Cinque; si fuera posible contemplar la posibilidad de
expropiar la parte lindera del Polideportivo. Frente a este informe Frolik está de
acuerdo y así lo expresa mediante nota de fecha junio de 2004, dirigida a Carlos
Fernandez. En ninguna de las dos notas, ninguno de los dos abogados, ni Archuby niFrolik, consideran vencidos los alcances de la ley de expropiación; es más, consideran
impulsar una expropiación parcial. Como así también la Presidente de los Asuntos
Legales cuando le elevan la derogación de la ordenanza que dio origen a la ley de
expropiación; esta plantea que también es necesario impulsar desde el Departamento
Ejecutivo la derogación de la ley provincial 12819. Claramente el que decidió todo, a
pesar de los consejos de los abogados, de atender al menos una expropiación parcial
habida cuenta del costo mínimo que representa y aunque la respuesta haya sido falta
de presupuesto. El punto central de mi intervención es cómo hoy, para correr el eje de
mi intervención y deslindar la responsabilidad del Estado en esta situación y no quede
en evidencia la complicidad de un negocio privado de parte del Estado, quieren ocultar
que si no fuera porque desistieron de la expropiación de los Segurolas, los Segurolas
no podrían hacer semejante negocio. Para ello el entonces Secretario de Legal y
Técnica, Abogado, consideraba viable la expropiación, ahora protagonista del Concejo
Deliberante interpreta que los plazos de la expropiación estaban vencidos. Esta
contradicción marca por qué podemos desconfiar de que los acuerdos que firman nos
favorezcan. Incluso, la interpretación de las leyes se modifica con los años e intereses
en juego. En 2004 era abogado, ahora también. La realidad es que actuaron en
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complicidad para robarle al propio Estado para favorecer a un privado, al mejor estilo
Robbin Hood a la inversa. Le sacó a los pobres para darle a los ricos. Fueron más
fuertes sus convicciones liberales que la defensa del Estado Republicano al que dice
representar. Muchas gracias.
Secretaria Mapelli: MUÑOZ, Cristián.
Cuando un tema genera discusión o malestar y el Estado considera que ha hecho bien
las cosas y no tiene nada que ocultar, no debería actuar por pedido sino que el propio
Gobierno debería convocar a este tipo de audiencia pública. Cuando las cosas son
forzadas por pedido de otros, levantan un gran manto de sospecha. Frente a la
necesidad de suelo urbano que existe, siendo que no todos tenemos una buena casa
ni un lote accesible a precio mercado ni nada por el estilo, muchos convenios se
podrían firmar para lotear con diferentes privados, tierra productiva que sirva parahacer viviendas. La pregunta que surge en esto, precisamente, es por qué algunos sí y
otros no. El manejo discrecional de la excepción es lo que molesta. Si se modificara el
PDT y fuera más amplio, no sería tan sospechoso como el hecho de marcar
restricciones que al fin de cuentas no lo son. Si sos mi amigo, socio o pariente, novio,
hermano o concejal, ahí sí aparece la excepción. Es decir, es ley para todos menos
para quien yo decido. Los que estaban temerosos por quienes se anotaban para asistir
o de qué manera algunos integrantes que defienden su convección y sus ideas, están
intranquilos porque no hacen las cosas bien. Basta tener una hermana concejal unpariente en la Usina o dejar unos pesos por debajo, para que las trabas desaparezcan.
Si la ley fuera pareja para todos, tendría cualquier dueño de una o dos hectáreas la
posibilidad de venderla y poner luego a los compradores por delante para que el
Municipio subdivida. Pero no es así, verdad?. Esto no se le permite a cualquiera. La
ley no es pareja. Ahora solo falta la frutilla del postre: que los Concejales convaliden
un acuerdo político de años, seguramente alineados respondan en bloque, sin
entender demasiado por qué. Algunos sí entenderán. Los que ven a Fabián Gutierrez
construyendo sobre una plaza que de chico yo iba a jugar, por la cual corre un
entubado, ellos van a entender. El que representa al 80 % de los herederos de este
caso. Lo que dicen los que comen asados con ellos, que son todos parientes. Mirar
para otro lado con servicios que no se garantizan. Dicen que los van a pagar los
frentistas y obras públicas lo acepta. Presentan un plano con indicadores menores a
los demás y obras públicas lo acepta. Venden y construyen y la Municipalidad
completa lo acepta y justifica. Los Segurolas ponen todas las condiciones y parece
que paso el tiempo y el expediente está trabado. Pero la realidad para muchos de los
que están acá, es que están todos los lotes vendidos y la palabra del Intendente está
comprometida. El Intendente firmó el convenio y les dijo que estén todos tranquilos,
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que va a salir como lo acordaron. Quién más que él ayudó a los Segurolas. Un hombre
de palabra, para amigos, claro está, salió a decir qué van a discutir en esta audiencia
pública si está todo bien. El problema es que los Concejales están todos obligados a
hacer cumplir la palabra, que él empeñó, como sea. El problema es que necesita ¾
partes del Concejo Deliberante para aprobar este Convenio o quizás no, depende de
los que tienen la responsabilidad en sus manos, en este caso son Ustedes, los
concejales. Está en juego la credibilidad de los que van a hacer uso de una
herramienta del Estado para favorecer un negocio millonario a un privado. Lo que les
pido es que actúen en favor del pueblo. Muchas gracias.
Secretaria Mapelli: MUÑOZ, Jorge Alberto.
AUSENTE.
Secretaria Mapelli: ORTIZ, José María.
AUSENTE.
Secretaria Mapelli: QUINTANA, Micaela.
En el reglamento de la audiencia se hace referencia a cuáles serían los motivos que
nos pueden llevar a participar, siempre vinculados a los temas a tratar, mencionando
que debemos sentirnos afectados directa o indirectamente y yo pienso cómo no me
voy a sentir afectada si la mayoría de los convenios urbanísticos se deciden y
convalidan en silencio. Este es el que toma relevancia por el contexto político en
medio de denuncias de corrupción y tráfico de influencias. Caso Segurola: subdivisión
de hectáreas que no sirven para sembrar nada ni criar animales, que tienen poco valor
por su improductividad, pero si estas tierras pronto fueran fraccionadas su valor
cambiaría enormemente porque pasaría a ser un negocio inmobiliario destinado a
ciertos sectores a los que les cobrarían un alto precio por ese paisaje. Es decir, están
ayudando a los Segurolas a revalorizar su propiedad, los están ayudando a ganar más
dinero. En los medios escuché que donaban 6 hectáreas como parte del pago de la
renta urbana. Es decir, no regalaban nada. Yo me pregunto, ¿el parque también es
una mentira? y aparece como renta urbana y si fue sólo afectado en el Convenio, ¿no
podrán vender mañana o lotear el parque?. Gracias.
Secretaria Mapelli: RAMOS, Milagros.
Buenos días. Es realmente importante la discusión pública de este convenio ya
que afectó y afecta los intereses de todos los ciudadanos a través de lasdecisiones de nuestros representantes que, claramente, no son a favor del
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pueblo de Tandil sino en beneficio de sus amigos o socios. En octubre de 2005
mediante nota se da origen al expediente en obras públicas que pretende la
subdivisión del predio, a cargo del Agrimensor Juan Manuel Schang quien es
parte interesada en este convenio y también Juez ya que es él quien firmó en
nombre de la Comisión Municipal de Gestión Territorial por el Colegio de Agrimensores, la autorización necesaria para que el convenio sea aprobado.
Además, como ya expusieron, no hay estudios de impacto ambiental teniendo
en cuenta que la zona es área Protegida. La verdad es que existen demasiadas
concesiones y excepciones, esto se ve reflejado en el convenio urbanístico
donde los indicadores aledaños eran de 40 metros de frente y 2000 metros
cuadrados; y en este caso aprueban 25 metros de frente y 1500 metros
cuadrados, en total logran subdividir en 42 parcelas las 10 hectáreas. Siquerían evitar este tipo de discusiones podrían haber aplicado los indicadores
que tenían los vecinos de la zona, pero la impunidad garantizada por el poder
de la mayoría automática logra que hagan este tipo de acuerdo por encima de
todo para beneficiar sus acuerdos políticos y económicos. No importa qué
piensen los que defienden las sierras, los que se indignan con el beneficio
grosero a los parientes y amigos del poder, los que pretenden algún grado de
justicia e igualdad ante la ley que, está claro, no existe en estos casos ya quelas excepciones son manejadas discrecionalmente. Nada importa mientras
tengan la mitad más uno. En este momento las groserías aumentan, ya no
ocultan su accionar ni se toman el trabajo de esperar los tiempos y el orden
legal. Ya conocen el desenlace y actúan en consecuencia. Estaría mal
planteada la discusión si la minimizamos al hecho de las ventas futuras o a la
construcción de casas sin subdivisión. El problema es que todo sucede frente a
los acuerdos políticos y promesas futuras que hizo el Intendente. El Acta
Reunión para acordar el convenio es de abril de 2014, sin embargo ya estaba
todo aprobado en las distintas áreas desde el año 2013. El plano demuestra
que el acuerdo donde proponen la donación de las 6 hectáreas, en concepto de
participación municipal destinado al fondo de desarrollo urbano, también estaba
acordado previamente. Hasta ese favor les hacen ya que la donación que
pretenden vendernos, no es otra cosa que el pago en especies de la renta
urbana. El argumento para impulsar la aprobación y convalidación de este
convenio urbanístico es que recibirán estas 6 hectáreas para incorporar al
patrimonio municipal, destinado a la satisfacción del interés público, cuando fue
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el propio Intendente el que renunció a la posibilidad de tener 16 hectáreas
beneficiando de manera directa a los herederos de Segurola y en detrimento
del patrimonio del propio Estado. Esto es lo grave, impulsaron la derogación de
una expropiación para favorecer posteriormente el negocio millonario de un
privado. El hecho de la comercialización sin autorización y de la subdivisión essecundario ya que esta actitud es producto del cuerdo político existente hace
más de una década. Los pasos administrativos eran inevitables como así
también la aprobación en el Concejo Deliberante era un trámite, ya que todo lo
decide el Ejecutivo y la mayoría automática le permite avalar cualquier robo.
Robaron al propio Estado para favorecer a Segurola. ¿Cómo explican eso?
Teniendo en cuenta además que el abogado del 80 % de los herederos es
Fabián Gutierrez, hermano de la Concejal Carolina Gutierrez, que casualmentetambién edificó sobre otros espacios públicos y los convirtió en edificios
privados. El proceso de retroceso de la expropiación que era totalmente viable,
incluso para el presupuesto del año 2005 que era de 50 millones. En ese
defecto no hubieran manifestado que se desistía y hubieran buscado las
formas mientras los plazos no vencieran ni cayeran por su propio peso. Esto
demuestra claramente una intencionalidad en beneficio de un privado. Cuando
va a ocupar ese rol el Intendente para defender los interese de los ciudadanosy el patrimonio del Estado. Derogaron la ordenanza de expropiación, aprobaron
obras públicas, autorizaron la Comisión de Gestión Territorial con Schang de
Juez, firmaron un convenio con indicadores menores a los demás para
fraccionar más. De 210.000 pesos que era el valor de las 16 hectáreas para el
Estado Municipal, ahora van a ganar 10 millones de dólares los Segurolas.
Repito, más de 10 millones de dólares es el negocio que hacen los herederos
de los Segurolas gracias al Intendente Lunghi y sus funcionarios. Claramente
no estoy de acuerdo con este Convenio Urbanístico ni confío en que las
autorizaciones de las diferentes áreas hayan sido objetivas y rigurosas como sí
lo son en otros casos. Gracias.
Secretaria Mapelli: RODRIGUEZ, Emilio.
AUSENTE.
Secretaria Mapelli: ROQUET, Adrián.
AUSENTE.
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Secretaria Mapelli: SCHANG, Juan Manuel.
Buen día. Estoy un poco azorada con las cuestiones que se vienen barajando o
que se vienen exponiendo porque apartan la cuestión de su verdadero eje y de
su verdadero problema. Esta si se quiere es una situación que viene a
desembocar en este convenio, motivada por las responsabilidades compartidas
de varios actores. En primer lugar, cabe consignar que esto no es ninguna
excepción, que tampoco se afectan los derechos de la comunidad, que
tampoco se hace un mal uso de lo que podrían ser las zonas ocupadas por el
Arroyo La Cascada por el Canal Don Bosco y por la Serranía presente. El
centro de la cuestión es el cercenamiento del dominio por parte del Estado,
durante 14 años, a los propietarios legítimos de unas tierras. No es la palabra
del Intendente Lunghi ni de ningún funcionario lo que ha dejado de lado la ley
de expropiación. Ha caído la ley de expropiación porque llegó al final de los 10
años de su existencia sin haberse hecho uso en absoluto de nada de lo que
facultaba al Estado. Ni el Estado Provincial, ni el Estado Municipal, ninguno de
ellos hicieron nada por ejecutar lo que tenía que hacer esta expropiación. Por
otra parte, también cabe consignar que la misma ley de expropiación ofrece
ciertas singularidades y ciertas deficiencias que, por decirles de pasada, no ha
tenido en cuenta ni la partida, de dónde iba a salir, ni tenía en cuenta un acto
posesorio como se dijo hace un rato que se les había devuelto a los Segurolas
los terrenos. Jamás se hizo la posesión que es uno de los pasos consignados
por la ley de expropiación. Así que desde mi punto de vista, esta situación está
en que durante 14 años se les prohibió hacer pleno uso del dominio a los
legítimos titulares y como cambiaron las reglamentaciones, y en mucho, de las
subdivisiones, lo que estaba proyectado hoy no se podría hacer. De cualquier
manera a lo que se arriba en este convenio, es una solución del tiposalomónica. Lo que se debería hacer legalmente es otorgarle los mismos
indicadores urbanísticos que tenía al momento de la expropiación, mejor dicho
al momento de la sanción de la ordenanza que decretaba la utilidad pública.
Como eso también tiene varias complicaciones de signo legal, se hizo este
convenio, se llega a este convenio por el cual se aseguran, por una parte, con
la intervención de la Autoridad del Agua todo el uso correcto de las aguas
públicas; y, por el otro lado, que tampoco es cierto que no sea totalmenteedificable el cerro que se dona sino más que el 30 % de eso está por encima
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de la cota, así que la Municipal y con ella el pueblo de Tandil, en vez de meter
la mano en el bolsillo para afrontar un juicio contra la ley de expropiación, juicio
que está gravado por los titulares sino por todos los daños y perjuicios de los
adquirentes de buena fé; en vez de hacerle frente a esto, la Municipalidad
recibe un parque de 6 hectáreas y pico. Díganme ustedes si esto traducido endos platillos es favorable o no para Tandil. Creo que de ninguna manera se
puede decir que esto es un acomodo, que esto es un arreglo. A la persona que
me antecedió diciéndome que yo había firmado en la Comisión de Gestión
Territorial, es cierto porque yo en un plazo estuve en esa Comisión y cayó este
expediente pero las razones de mi aprobación eran exclusivamente por la
cuestión legal de la ley de expropiación caída. No tengo ningún otro interés y
me rio de la acusación. Con respecto al convenio creo q es totalmente legal ytotalmente adecuado para solucionar este problema. Como dicen los
abogados, creo que de aprobarse, será Justicia.
Secretaria Mapelli: STOESSEL, Emanuel.
Buen día, se escucha constantemente el caso Segurola vinculado a la
subdivisión de lotes. Quién decidió esto?. ¿Cuáles son los pasos o procesos
para que se consiga la veña del Intendente y se firme un convenio urbanístico
tan bondadoso?. Lo que más me llama la atención es de qué manera el
Intendente Miguel Ángel Lunghi renunció a la posibilidad de tener 16 hectáreas
como parque para que lo disfrutemos todos y ahora lo van a disfrutar los
herederos de Segurola. No como naturaleza sino transformada en millones de
dólares. La ley 12819 que declaraba de interés público sujeto a expropiación,
constituía un avance en el