16 Guatemala, JUEVES 25 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 48 ARTíCULO 18. DEROGACiÓN. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 392-2014 de ItBé : P P echa 11 de Junio del año 2014. . .. _ ......... _ ..... _ - ARTíCULO 19. VIGENCIA Y PUBLICACiÓN. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir del día emisión y será comunicado por todos los medios y formas posibles a todo el personal a efecto de que se entere de su contenido. Oportunamente será publicado en el Diario de Centro América y en el Boletín Oficial de la Policla Nacional Civil. IE.861.20 ¡ 4)-25-sepllembre PUBLIC CIONES V RI S I>EFENSORIA l>E LA MU.IER IND[GENA PRESII>ENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Informe sobre el funcionamiento y tinalidad de! archivo, sus sistemas de registro y cntcgorías de información. procedimiento y facilidades de acceso al archivo. Artículo 10. Numeral 26 del Decreto Número 57·2008 del Congreso de la Rt:pública. Ley de de Acceso a la Información Publica. FUNCIONAMIENTO Y FINAI.IDAD DEL ARCHIVO 1 ::1 funcionnmícnto consiste en recibir, diligen<:iar. organizar. c1asificm', administrar, resguardar y la información que se en la lu Iv1ujer Indígena, con el fin '.k p r ü ~ g e r Jo::> doc:..'umento!:i ~ ¡ L l e propurcionan in[urmu¡,;ión del cumpromi!:iu del trabajo de DEMI d ~ /Drma ordcl1uda para garantizar b máxima publicidad y rapidez de w..'t.:l. 'SO. SlSTEMAS DE RLCjISTi{O La documentación es resguardaun orden lógico. y cronológico, lo que permik lu. localizu\:;ión dicaz de la il1formución CATEGORíAS 1>1, LA INFORMACI(J" Lu DcCel1::ooría d .;- h.t r v 1 u j ~ r lndígenll en atención del r'\rticulo 1 "Objell) de 1< 1 Ley" del Decreto 7 ~ 2 0 0 8 tkl Cungreso de In República e Guatemala, l.ey de c c ~ s o ti la Jllfol"lllación Pública. no CLH:. tlta con información reSt;::rvada y/o confidencial, I'ROCEDIMIENTOS y FACII..IDADI'S DE ACCESO AL ARCHfVO Pura < ' H . : ( : ~ d . . : r a la documentación. Sé' d~h(' solicitar uc lormu vcrbal. l';:,crita ) víi.l dectrónka a través de ¡~l Unidad de InJ"orrnm:iól1 l)llblica de acucrdo ul Decreto 57-2008 del Congreso de la R.:público de Gualel11ulu, Lr.:y de I \ ~ . c ~ s o n la Información Pública; pum tener contacto directo puede es¡,;ribil"ll.os al ¡ ; ) n . . ; , \ . . { ~ t.' e c t r ~ n i c < ? , · l . n 1 i ~ J n : J t ; , H 1 P L . l b J i ( a : ú ) d ~ n . Ü . : . g , , 0 J ~ . : , g ~ . ( ) visitarnos (;'!j) la J 5 calle 6-50 7.0110 ! Cill :l.eYl.últell1ul.a, . ~ S ) · · . / H ~ Z Chavl-lc 'b Mtfier Indígena (J9'f330.2)-25-sephembre REGISTRO N CION L DE LAS PERSONAS DE 87-2014 EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP CONSIDERANDO: Que de conformidad con los articulos 1 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP se creó como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad juridica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que el patrimonio del RENAP esta constituido. además de los recursos estatales que pudieran otorgársele, por los recursos propios constituidos principalmente por concepto de la emisión del Documento Personal de Identificación, lo emisión de certificaciones y de otros servicios que preste. CONSIDERANDO: Que con base a lo establecido en el articulo 15 literal j), de la referida ley, constituye una de las atribuciones del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución. CONSIDERANDO: Que con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, mediante ACuerdo de Directorio nLlmero veintiuno guión dos mil catorce (21-2014), se aprobó el tarifario de los servicios y costos para la emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registros Civiles de las Personas y otros, a prestarse por la Institución, mismo que fue modificado través del Acuerdo de Directorio número sesenta y cinco guión dos mil catorce (65-2014). de fecha uno de juliO del presente año. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de las Personas, se hace necesaria la modificación del Acuerdo de Directorio ni'Imero veintiuno guión dos mi catorce (21-2014), con base en lo aCOrdado por el Directorio on el punto SEXTO: PUNTOS VARIOS: numeral SEIS PUNTO UNO (6.1.), del Acta número cincuenta guión dos mil catorce (50-2014). de fecha ocho de septiembre del año en curso, dejando sin efecto únicamente el1 cuanto a o relacionado en este Acuerdo. la modificaCión realizada. POR TANTO: Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los articulos: 6 literales a) y e), 9 y 15 literales a). e), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, ACUERDA: PRIMERO: MODIFICAR el Acuerdo de Directorio número veintiuno guión dos mil catorce (21·2014), de fecha veinte de febrero de dos mil catorce, en el punto PRIMERO numerales veintisiete (27), veintiocho (28), treinta (30) y treinta y uno (31), los cuales quedan de la forma siguiente: