ACCIN DE AMPARO Y RECURSO DE APELACINRESPECTO A LOS
PRONUNCIAMIENTOS DE LOS JUZGADOS QUE ESTN DECLARANDOIMPROCEDENTELAS
ACCIONES DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL,
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE DEBE INTERPONERSERECURSO DE
APELACINDENTRO DEL PLAZO DE LEY.ESTO SIGNIFICA QUE EL EXPEDIENTE EN
APELACIN SER ELEVADO A LA SALA CIVIL CORRESPONDIENTE A EFECTOS DE
EMITIRNUEVO PRONUNCIAMIENTO, PARA CONTINUAR CON EL PROCESO, Y DE
SER EL CASO, LLEGAR HASTA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A TRAVS
DERECURSO DE AGRAVIO, CON LO QUE SE HABR AGOTADO LA VIA NACIONAL.SI
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA LA ACCIN DE AMPARO, EN ESTE
CASO, AUN QUEDARA POR RECURRIR A LA VIA SUPRANACIONAL, ESTO ES, LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.LA CONTROVERSIA SOBRE UN
MISMO HECHO EST PLANTEADA: POR UN LADO, MAGISTRADOS Y ABOGADOS QUE
CONSIDERAN QUE LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES DE
NATURALEZA HETEROAPLICATIVA Y POR TANTO, NO PROCEDE LAS ACCIONES DE
AMPARO HASTA SU DEBIDA REGLAMENTACIN, Y POR OTRO LADO, QUIENES
CONSIDERAMOS QUE LA NORMA EN CUESTIN ES DE NATURALEZA
AUTOAPLICATIVA, AGRAVIANDO AL MAGISTERIO PERUANO DESDE QUE ENTR EN
VIGENCIA, ESTO ES, AL DA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIN, SIENDO QUE
PARA ELLO NO SE HA REQUERIDO DE REGLAMENTACIN ALGUNA Y QUE LAPRUEBA
REAL Y MATERIALQUE ACREDITA LA VULNERACIN DE LOS DERECHOS
DENUNCIADOS LO CONSTITUYE LABOLETA DE PAGO DE ENERO 2013(CAMBIO DE
RGIMEN LABORAL Y NUEVA RIM QUE REDUCE REMUNERACIN REAL Y LIQUIDA
BONIFICACIONES ESPECIALES).IMPORTANTE:EN LOS RECURSOS DE MEDIDA
CAUTELAR TAMBIEN SE DEBE INCORPORAR LA BOLETA DE PAGO DE ENERO 2013
Y BOLETA DE PAGO DE REMUNERACIN REAL DE DOCENTE QUE HA
JUDICIALIZADO EL TEMA DE LA BONIFICACIN POR PREPARACIN DE CLASES Y
EVALUACIN (VER RECURSO DE AMPARO Y MEDIDAS CAUTELARES).ESTE
SERVIDOR PUBLICA MODELO DE RECURSO DE APELACIN:EXPEDIENTE:
00551-2013SECRETARIA: ROSA CHAVEZCUADERNO:
PRINCIPALSUMILLA:INTERPONGO RECURSO DE APELACINSEOR JUEZ DEL TERCER
JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - LIMA
NORTE.-...............................................................,en
los seguidos contraEL CONGRESO DE LA REPBLICA Y OTROSsobreACCIN DE
AMPARO;a Ud. digo:Que recurro a su Despacho a fin de interponer
Recurso de Apelacin contra la Resolucin N 01 emitida el 30 de enero
del 2013, la misma que declara IMPROCEDENTEla demanda, a efectos de
que sea revocada o declarada nula, por los fundamentos siguientes:
-FUNDAMENTO Y CAUSAL DE IMPROCEDENCIA:Se declar improcedente la
demanda por considerar: 1. Que, la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, no es una norma autoaplicativa (...) la Decimo Quinta
Disposicin Complementaria, Transitorias y Finales, seala que el
Poder Ejecutivo reglamentar la Ley antes citada, lo que no ha
ocurrido a la fecha. 2. Que, resulta evidente que la parte
demandante viene cuestionando actos basados en la aplicacin de una
norma heteroaplicativa y no de una norma autoaplicativa, lo cual no
resulta procedente, debido a que la eficacia de sta, se encuentra
condicionada a la realizacin de otros actos posteriores, siendo
que, dicha norma en s misma no representa una amenaza o una
violacin a los derechos fundamentales. 3. Que, no cabe
efectivamente, que mediante una demanda de amparo se cuestione una
ley cuando el propsito de sta es cuestionar su validez en
abstracto, habida cuenta que en el ordenamiento jurdico existen
otros procesos, como el de inconstitucionalidad o el popular,
siendo los instrumentos adecuados para la proteccin de los derechos
fundamentales de la persona frente a una norma que supuestamente
vulnera o amenaza con vulnerar un derecho fundamental.LA LEY N
29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ES UNA LEY AUTOAPLICATIVA QUE
VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS AL TRABAJO Y A LA
PROPIEDAD; VULNERA DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY 24029,
LEY DEL PROFESORADO. 4. Que, la Ley N 29944, Ley de Reforma
Magisterial es unaNORMA AUTOAPLICATIVApor cuanto en su dcima y
dcima cuarta disposiciones complementarias, transitorias y finales
establecen la aplicacin inmediata de la nueva REMUNERACIN NTEGRA
MENSUAL y la supresin, a partir de la vigencia de la cuestionada
ley, de todo concepto remunerativo y no remunerativo que venan
percibiendo los profesores. Tal es as, que el 23 de diciembre de
2012 se public en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N
290-2012-EF que fija el monto de la RIM en S/. 53.81 Nuevos Soles
por hora de trabajo semanal-mensual. Consecuentemente, dichas
normas son de carcter eminentemente autoaplicativas, por lo que
contra ellas proceden las acciones de amparo. 5. Que, ligado a las
mencionadas normas autoaplicativas contenidas en la dcima y dcima
cuarta disposiciones5. Que, ligado a las mencionadas normas
autoaplicativas contenidas en la dcima y dcima cuarta disposiciones
complementarias, transitorias y finales, referidas a la aplicacin
de la nueva RIM y la supresin de los conceptos remunerativos de los
profesores, tenemos las normas autoaplicativas contenidas en la
primera y dcima sexta disposiciones complementarias, transitorias y
finales de la Ley N 29944, que en el caso de la primera degrada a
los profesores de sus respectivos niveles de carrera pblica del
profesorado a escalas inferiores de la nueva carrera pblica
magisterial sometindolos a la nueva RIM; y, en el caso de la dcima
sexta deroga y deja sin efecto todas las disposiciones legales que
establecen derechos remunerativos, laborales y sindicales de los
profesores. As, contra dichas normas tambin proceden las acciones
de amparo. 6. Que, adems, tenemos las normas autoaplicativas
contenidas en los artculos 11, 56 y 57 de la Ley N 29944 que
establecen la estructura de la carrera pblica magisterial y la RIM
de acuerdo a las escalas de la carrera pblica magisterial y que
concuerdan perfectamente con la aplicacin inmediata de la primera,
dcima, dcima cuarta y dcima sexta disposiciones complementarias,
transitorias y finales de la Ley N 29944. 7. Que, los actos basados
en las mencionadas normas autoaplicativas y el Decreto Supremo N
290-2012-EF tienen como efecto la confiscacin del derecho de
propiedad privada de los profesores sobre sus remuneraciones
impagas que en total ascienden a la suma de S/. 25,000'000,000.00
(Veinticinco mil millones de Nuevos Soles). Es ms, el piso salarial
establecido para la Escala I (S/. 1,243.85) de la Ley 29944 se
encuentra por debajo de la remuneracin real que percibe un docente
del Nivel I de la Ley 24029, que asciende a S/. 1,750.00 Nuevos
Soles (considerando la aplicacin de la bonificacin especial mensual
por preparacin de clases equivalente al 30% de la remuneracin total
y la indexacin de los D.U. 090, 073 y 011), como lo acredito con la
boleta de pago de docente de la Ley 24029 que acompao a la
presente, siendo que la recurrente se encuentra judicializando
dicha bonificacin especial. 8. Que, para mayor abundamiento, con
fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educacin ha emitido
elOficio Mltiple N 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPERque indica los
docentes de la Ley 24029 ya fueron ubicados dentro del nuevo
sistema de ocho escalas, es decir, ya se produjo el cambio en el
Sistema nico de Planillas (SUP) y el desplazamiento en forma
humillante y denigrante a escala inferior, adems de la reduccin de
beneficios sociales consagrados en la Ley del Profesorado,sin
necesidad de reglamentacin de la ley cuestionada. 9. Que, de esta
forma, la afectacin de los derechos constitucionales no slo es
enunciativo sino que ya, como lo ha sealado pblicamente la Ministra
de Educacin y el propio Presidente de la Repblica, desde enero del
2013se viene aplicando, porque est en vigencia desde el da
siguiente de su publicacin; siendo que la mayora de maestros, el mo
propio, hemos sido desplazados deNIVEL SUPERIOR A ESCALA INFERIOR,
por tanto, el agravio se ha producido en forma humillante y
denigrante, afectando adems, directamente en la reduccin de mis
haberes mensuales cuando se liquida beneficios laborales y
bonificaciones econmicas especiales. 10. Que, asimismo, denunciamos
que en mesa de partes de la UGEL a la que pertenezco, por
disposicin superior emanada de la aplicacin de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial, no se permite el ingreso de expedientes sobre
beneficios y bonificaciones, como es el caso del beneficio de
acumulacin de aos de estudios a los aos de servicios, las
asignaciones econmicas por cumplimiento de aos de servicios
docentes, entre otros; lo que tambin prueba la naturaleza
autoaplicativa de laLey 29944 que se aplica sin necesidad de
reglamentacin, restringindose la tramitacin de los derechos
laborales que estn consagrados en la Ley del Profesorado, Ley
24029. 11. Que, finalmente, tngase presente lo resuelto por el
Tribunal Constitucional en la sentencia recada en el caso de Elva
Bertila Herrera Mirabal vs. Ministerio del Interior (Exp. N
1152-97-AA/TC) donde establece "si es viable interponer la accin
constitucional correspondiente directamente contra la norma
estimada como violatoria de derechos, a efectos de solicitar su
inaplicabilidad, como se ha hecho en el presente caso". Siendo que,
la Ley 29944 Ley de reforma Magisterial es de naturaleza
autoaplicativa, los juzgados de Huaral, Barranca, Lima Sur, entre
otros, han declarado a trmite las demandas de amparo contra la ley
cuestionada, como lo acredito con las respectivas resoluciones que
en copia simple acompao a la presente.En consecuencia, por los
argumentos expuestos, procede REVOCAR la resolucin impugnada y
ORDENAR que se admita a trmite la demanda.ANEXOS: 1. Copia de
Oficio Mltiple N 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, que acredita la
degradacin profesional y el desplazamiento de nivel superior a
escala inferior. 2. Copia de boleta de pago de docente de la Ley
24029, que acredita su remuneracin real despus de haber
judicializado la bonificacin especial por preparacin de clases y
evaluacin. 3. Copia de boleta de pago de la recurrente Enero 2013,
que acredita la reduccin de mi remuneracin real por aplicacin de la
nueva (RIM) Remuneracin ntegra Mensual y eliminacin de
bonificaciones. 4. Copia de resolucin de SERVIR de la recurrente,
que acredita la tramitacin de la bonificacin especial mensual por
preparacin de clases y evaluacin. 5. Copia de resoluciones
admisorias de procesos de amparo contra Ley 29944 Ley de Reforma
Magisterial por ser de naturaleza autoaplicativa.POR TANTO:Srvase,
Seor Juez, admitir a trmite la apelacin y elevarla al superior
jerrquico para su revocatoria.Independencia,22 de febrero del
2013..........................................................MAYOR
INFORMACIN GRATUITADR. WUILMAN CASTROCEL: 992422446servido
porwuilman2 comentarioscomprtelo1 Febrero 2013ACCIONES DE AMPARO
ADMITIDAS Y MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LEY DE REFORMA
MAGISTERIALCOMO VENIMOS SOSTENIENDO LA LEY N 29944, LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL ES UNANORMA AUTOAPLICATIVAQUE VULNERA DERECHOS
CONSTITUCIONALES A LA LIBRE CONTRATACIN, AL TRABAJO Y A LA
PROPIEDAD, VULNERA DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY 24029,
LEY DEL PROFESORADO.ESTANORMA AUTOAPLICATIVAHA DISPUESTO EN SU
DCIMA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL"(...)LA
IMPLEMENTACIN INMEDIATA DE LA NUEVA RIM, A PARTIR DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY(...)",ESTO ES AL DA SIGUIENTE DE SU
APLICACIN.QUE, AS, CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2012 SE PUBLIC
ELDECRETO SUPREMO N 290-2012-EFQUE FIJA EL MONTO DE LA REMUNERACIN
NTEGRA MENSUAL (RIM) POR HORA DE TRABAJO SEMANAL-MENSUAL
CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL DE LA CARRERA
PBLICA MAGISTERIAL A LA QUE SE REFIERELA LEY N 29944 LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL EN S/. 51.83 NUEVOS SOLES, CONSUMNDOSE LA REDUCCIN DE
LAS REMUNERACIONES REALES DEL MAGISTERIO PERUANO (NO TIENE PUNTO DE
COMPARACIN LA PRIMERA ESCALA 24 HORAS S/. 1,243.00 NUEVOS SOLES -
LEY 29944CON EL PRIMER NIVEL 24 HORAS S/ 1,750.00 NUEVOS SOLES -
LEY 24029)QUE, DE IGUAL FORMA, CON FECHA 18 DE ENERO DEL 2013 SE
EMITI ELOFICIO MLTIPLE N 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPERQUE ORDENA EL
CAMBIO EN EL SISTEMA NICO DE PLANILLAS Y LA NUEVA UBICACIN DEL
PERSONAL DOCENTE, ADEMS DE LA ELIMINACIN Y/O REDUCCIN DE BENEFICIOS
SOCIALES (LIQUIDACIN DE BONIFICACIN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIN
DE CLASES EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACIN TOTAL, BONIFICACIN
PERSONAL, BONIFICACIONES ESPECIALES OTORGADAS POR LOS D.U. 090, 073
Y 011, ENTRE OTROS)ACCIN DE AMPARO CONTRA NORMASSOBRE AMPAROS
CONTRA NORMAS, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA ESTABLECIDO (EN EL
EXP. 3283-2003-PA/TC) QUE: "LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993, EN SU
ART. 200 INCISO 2 PRESCRIBE QUE LA ACCIN DE AMPARO PROCEDE CONTRA
EL HECHO U OMISIN POR PARTE DE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO O
PERSONA, QUE VULNERA O AMENAZA LOS DEMS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA
CONSTITUCIN. NO PROCEDE CONTRA NORMAS LEGALES NI CONTRA
RESOLUCIONES JUDICIALES EMANADAS DE PROCEDIMIENTO REGULAR"ESTA
PROHIBICIN CONSTITUCIONAL DEBE INTERPRETARSE DENTRO DE UN TODO
CONSTITUCIONAL, COMO LO SOSTIENE MARCIAL RUBIO CORREA "ESTUDIO DE
LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993" TOMO 6, PER, PUCP, 1999, PGS. 70,
71, AL PRECISAR QUE: "(...) ESTAS REGLAS, POR DEMS CIERTAS, DEBEN
SER SIN EMBARGO ARMONIZADAS CON LA EXISTENCIA DE LAS NORMAS
AUTOAPLICATIVAS, PORQUE EN LA ESENCIA DE ELLAS MISMAS EST EL SER
HECHOS QUE, SI MAL CONCEBIDOS DESDE EL PUNTO DE VISTA
CONSTITUCIONAL, AGRAVIAN DERECHOS"AL RESPECTO, UN AMPLIO SECTOR
DOCTRINARIO CONSIDERA QUE NO ES CONVENIENTE IMPEDIR EL EMPLEO DEL
AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES -AMPARO DIRECTO, SEGN LA DENOMINACIN
OTORGADA POR LA DOCTRINA- , PUES EXISTEN NORMAS LEGALES DE EJECUCIN
INMEDIATA (CONOCIDAS COMO NORMAS AUTOAPLICATIVAS), QUE NO REQUIEREN
DE NINGUN ACTO ADICIONAL PARA SER APLICADAS A CASOS CONCRETOS, YA
QUE DESDE SU VIGENCIA LESIONAN DERECHOS CONSTITUCIONALES. COMO
EJEMPLOS DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS TENEMOS A LAS NORMAS QUE
DECLARAN NULIDAD DE ACTOS O LAS EXPROPIAN UN DETERMINADO BIEN.ESTA
POSTURA HA SIDO ADOPTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA
SENTENCIA RECAIDA EN EL EXP. N 1152-97-AA/TC (CASO ELVA BERTILA
HERRERA MIRABAL VS. MINISTERIO DEL INTERIOR), PRECISANDO QUE "(...)
NO CABE INVOCAR LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL SEGUNDO
PRRAFO DEL INCISO 2 DEL ART. 200 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL
ESTADO, HABIDA CUENTA DE QUE LA REGLA SEGN LA CUAL NO PROCEDE EL
AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES, SI BIEN TIENE ASIDERO CUANDO SE TRATA
DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS, NO RIGE PARA CASOS COMO EL PRESENTE,
EN QUE SE TRATA DEL CUESTIONAMIENTO DE UNA NORMA DE NATURALEZA
AUTOAPLICATIVA O, LO QUE ES LO MISMO, CREADORA DE SITUACIONES
JURDICAS INMEDIATAS, SIN LA NECESIDAD DE ACTOS CONCRETOS DE
APLICACIN. DE ALL QUE PARA STE LTIMO SUPUESTO, (...) SI ES VIABLE
INTERPONER LA ACCIN CONSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE DIRECTAMENTE
CONTRA LA NORMA ESTIMADA COMO VIOLATORIA DE DERECHOS, A EFECTOS DE
SOLICITAR SU INAPLICABILIDAD, COMO SE HA HECHO EN EL PRESENTE
CASO".EN ESTA MISMA LNEA, EL ART. 3 DEL CDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL CIRCUNSCRIBE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UNA
DEMANDA DE AMPARO CONTRA NORMAS AL CASO EN EL QUE LA NORMA SEA
AUTOAPLICATIVA. EN ESE SENTIDO, A TRAVS DE LA STC N 830-2000-AA/TC
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA SEALADO QUE: "(...) PROCEDE EL AMPARO
DIRECTO CONTRA NORMAS, Y DESDE LUEGO, CONTRA LAS DE FUERA DE LEY,
CUANDO EL ACTO LESIVO ES CAUSADO POR NORMAS AUTOAPLICATIVAS, ESTO
ES, AQUELLAS CUYA EFICACIA NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA REALIZACIN
DE ACTOS POSTERIORES DE APLICACIN, SINO QUE LA ADQUIEREN AL TIEMPO
DE ENTRAR EN VIGENCIA. EN TALES CASOS, Y SIEMPRE QUE ESTAS NORMAS
AFECTEN DIRECTAMENTE DERECHOS CONSTITUCIONALES, EL AMPARO
PROCEDE(...)"EN CONSECUENCIA, RESPECTO A LAS DEMANDAS DE AMPARO
INTERPUESTAS CONTRA LA LEY N 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIALY QUE
HAN SIDO DECLARADAS ADMITIDAS A TRMITE PROCEDE INTERPONER MEDIDA
CAUTELAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY
N 24029 LEY DEL PROFESORADO.A CONTINUACIN, ESTE SERVIDOR PUBLICA UN
FORMATO DE MEDIDA CAUTELAR:EXPEDIENTE:SECRETARIA:CUADERNO:
CAUTELARSUMILLA:SOLICITA MEDIDA CAUTELARSEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL
DE HUARAL............................................, en los
seguidos contraEL CONGRESO DE LA REPBLICA Y ELMINISTERIO DE
EDUCACINsobreACCIN DE AMPARO,ante Ud. me presento y
digo:I.PETITORIO:Que, recurro a su Despacho para solicitar que
vuestra judicatura se sirva dictarAUTO PRECAUTELATORIOen cuaderno
separado disponiendo que seSUSPENDA LA APLICACIN DE LA LEY N 29944,
LEY DE REFORMA MAGISTERIALy se me restituya el nivel que me
corresponde de conformidad con la Ley N 24029, Ley del Profesorado,
asimismo, se me restituya todos los derechos que tienen la condicin
constitucional deIRRENUNCIABLES, en atencin a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con
fecha 25 de noviembre del 2012 se public la Ley N 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por el Congreso Nacional de la
Repblica a iniciativa del Ministerio de Educacin siendo que la
aplicacin de dicha norma vulnera mi derecho al trabajo y a la
propiedad consagrado en la Constitucin Poltica del Estado. 2. Que,
estaNORMA AUTOAPLICATIVAha dispuesto en su Dcima Disposicin
Complementaria, Transitoria y Final,"(...) la implementacin
inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley (...), esto es, al da siguiente de su publicacin. 3.
Que, dentro de esa lnea de aplicacin, con fecha 23 de diciembre del
2012 se public el Decreto Supremo N 290-2012-EF que fija el monto
de la Remuneracin Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo
semanal- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de
la Carrera Pblica magisterial a la que se refiere la Ley N 2994 Ley
de Reforma Magisterial en S/.51.83 nuevos soles; que asimismo, con
fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educacin ha emitido el
Oficio Mltiple N 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que ordena el cambio
en el Sistema nico de Planillas (SUP) y el desplazamiento y/o
ubicacin a escala inferior, adems de la reduccin de beneficios
sociales. 4. Que, como es de observarse, se me desplaza a escala
inferior degradndose mi condicin profesional y personal,
desconociendo mis aos de servicios alcanzados en la carrera del
profesorado; se me reduce mis haberes mensuales que en trminos
reales superan el monto econmico asignado por el Decreto Supremo N
290-2012-EF, se recorta mis beneficios econmicos y sociales,
desconociendo las bonificaciones econmicas y beneficios sociales
consagrados en la Ley N 24029, ley del Profesorado. 5. Que, por lo
expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que
se suspendan los efectos de la Ley N 29944, Ley de Reforma
Magisterial que vulnera mis derechos constitucionales y laborales y
se disponga la restitucin inmediata de todos mis derechos laborales
consagrados en la Ley N 24029, Ley del Profesorado.III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO:Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el
Artculo 31 de la Ley N 23506, por cuanto establece que a solicitud
de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea
evidente la inminente amenaza de agravio o violacin de un derecho
constitucional, el juzgador puede disponer la suspensin del acto
que origina dicha amenaza.IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de
resolucin admisoria. 2. Copia de demanda y anexos. 3. Copia de D.S.
N 290-2012 4. Copia de Oficio Mltiple N
008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.VI. ANEXOS:1-A Copia de resolucin
admisoria.1-B Copia de demanda y anexos.1-C Copia de D.S. N
290-20121-D Copia de Oficio Mltiple N
008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.1-E Copia de boleta de pago Enero
2013.POR TANTO:A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente
solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la
inmediata restitucin de mis derechos constitucionales y
laborales.Huaral, 31 de enero del 2013.servido porwuilman11
comentarioscomprtelo22 Enero 2013ACCIONES DE AMPARO ADMITIDAS
CONTRA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIALCOMO VENIMOS
INFORMANDO, LA NATURALEZA DE UNA GARANTA CONSTITUCIONAL COMO LA
ACCIN DE AMPARO ES LA DE SER UN PROCESO CAUTELAR AUTNOMO, CUYA
FINALIDAD ES LA REPOSICIN DEL ESTADO DE LAS COSAS AL ESTADO
ANTERIOR DE LA VIOLACIN CONSTITUCIONAL ACUSADA COMO PRETENSIN DEL
PROCESO.LA ACCIN DE AMPARO ES UNA GARANTA CONSTITUCIONAL QUE
PERMITE PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES QUE HAN ADQUIRIDO LOS
TRABAJADORES Y QUE ESTAN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL
ESTADO Y LA LEY.EN EL CASO DEL MAGISTERIO PERUANO, LA LEY QUE
CONSAGRA LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS ESTN ESTABLECIDOS EN LA
LEY 24029, LEY DEL PROFESORADOY AMPLIADO EN LA LEY 25212 (PRINCIPIO
UNIVERSAL DE LA PROGRESIVIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES).EL ART.
10 DE NUESTRA CARTA MAGNA ESTABLECE:"EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO
UNIVERSAL YPROGRESIVO DE TODA PERSONA A LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA
SU PROTECCIN FRENTE A LAS CONTINGENCIAS QUE PRECISE LA LEY Y PARA
LA ELEVACIN DE SU CALIDAD DE VIDA".SIN EMBARGO, LA LEY 29944, LEY
DE REFORMA MAGISTERIAL COLISIONA CON EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA
PROGRESIVIDAD, EL SLO HECHO DE DESPLAZAR DE UN NIVEL SUPERIOR A UNA
ESCALA INFERIOR PRUEBA EL CARCTER REGRESIVO, EL TRATO HUMILLANTE Y
DENIGRANTE CONTRA EL TRABAJADOR, ESTO COLISIONA TAMBINCON EL
SEGUNDO PRRAFO DEL ART. 23 DE NUESTRA CARTA MAGNA, QUE ESTABLECE:
"NINGUNA RELACIN LABORAL PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES, NI DESCONOCER O REBAJAR LA DIGNIDAD DEL
TRABAJADOR".ADEMS, SIENDO QUE LA REMUNERACIN NTEGRA MENSUAL (RIM)
ESTABLECIDO EN LA LEY 29944 SE ENCUENTRA POR DEBAJO DE LA
REMUNERACIN REAL QUE PERCIBE UN MAESTRO DE LA LEY 24029, COMO ES EL
CASO DE LOS MILES DE MAESTROS QUE HAN JUDICIALIZADO EL TEMA DE LA
BONIFICACIN ESPECIAL POR PREPARACIN DE CLASES Y EVALUACIN ADEMS DE
LA INDEXACIN DE LOS D.U. 090, 073 Y 011; SE VULNERA EL PUNTO 2 DEL
ART. 26 DE NUESTRA CARTA MAGNA QUE SEALA: "EN TODA RELACIN LABORAL
SE RESPETAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 2. CRACTER IRRENUNCIABLE DE
LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIN Y LA LEY".ESTE SERVIDOR
PUBLICA RESOLUCIONES DE ADMISIN SOBRE ACCIONES DE AMPARO:1 JUZGADO
CIVIL S JPL HUARALEXPEDIENTE: 01623-2012-0-1302-JR-CI-01MATERIA:
ACCIN DE AMPARODEMANDADO: DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE LIMA
PROVINCIAS PROCURADOR PBLICODEMANDANTE: LAGUA ALEGRE RUBN
ANICETORESOLUCIN NRO.02Huaral, catorce de enero del dos mil
trece.-AUTOS Y VISTOS:Con el escrito de subsanacin que antecede, se
han puesto los autos en Despacho para la calificacin respectiva.Y
ATENDIENDO:UNO:Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2013, Rubn
Aniceto Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional
de Amparo, contra el Director de la Unidad de Gestin Educativa
Local N 10, representada por el Procurador Pblico del Gobierno
Regional de Lima y contra el Congreso de la Repblica, representado
por su Procurador Pblico en Asuntos Jurdicos del Congreso.DOS:De la
revisin de la demanda, as como de los anexos que adjunta, se
aprecia que la misma reune los requisitos exigidos por los artculos
42 y 44 del Cdigo Procesal Constitucional-Ley 28237.TRES:asimismo,
no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
artculos 5, 42, 44 y 51 de la Ley 28237, as como los artculos 130,
424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria,
concurriendo los presupuestos procesales y los requisitos para un
pronunciamiento de fondo.Por los motivos expuestos,SE DISPONE:
ADMITIRa trmite la demanda de ACCIN DE AMPARO interpuesta por RUBN
ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LAUNIDAD EDUCATIVA
LOCAL N 10 representado por el PROCURADOR PBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA y contra el CONGRESO DE LA REPBLICA, representado
por su PROCURADOR PBLICO EN ASUNTOS JURDICOS DEL CONGRESO, la misma
que se deber sustanciar en la va de Proceso Especial.En
consecuencia, crrase traslado de la presente accin a los
demandados, por el plazo deCINCO DAS, bajo apercibimiento de
tenerse por absuelta en suREBELDA.En atencin a los anexos y medios
probatorios; A los autos y Tngase presente al momento de
resolver.Para los efectos del emplazamiento del Procurador Pblico
encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Lima y el
procurador Pblico en Asuntos Jurdicos del Congreso,quienes debern
salir a juicioen representacin de las entidades demandadas,LBRESE
EXHORTOde acuerdo a ley para su emplazamiento
vlido.Notifquese.MAYOR INFORMACIN GRATUITADR. WUILMAN CASTRO
ROSASCELULAR: 992422446servido porwuilman5 comentarioscomprtelo31
Diciembre 2012MODELO DE ACCIN DE AMPARO AMPLIADO Y CESES
COLECTIVOSInstrumental jurdico, Decreto Ley N 26093,
implementdespidos en Administracin Pblica:El DecretoLey N 26093
instituy la evaluacin semestraldel personal estatal, disponiendo el
cese de los desaprobados, por causal de excedencia. Esta norma fue
derogada por el Artculo 1 de laLeyN 27487,por contrariar derechos
fundamentales y que tuvo como finalidad deshacerse de personal al
servicio del Estado.Asimismo, elDecreto Supremo N
017-96-PCMestableci el procedimiento a seguir para la seleccin,
contratacin de personal y cobertura de plazas en organismos
pblicos.En su artculo 5 seal que el personal cesado en aplicacin
del Decreto Ley N 26093, no poda ser admitido bajo ninguna de las
modalidades de prestacin de servicios en los organismos pblicos.
Posteriormente, este artculo tambin fue derogado por el artculo 1
delDecreto Supremo N 034-97-PCM.Posteriormente, miles de acciones
de amparo fueron interpuestos por los trabajadores cesados, siendo
que el Congreso de la Repblica, basado en los principios de
representacin y soberana poltica (artculos 43 y 45 de la
Constitucin Poltica), decidi iniciar un proceso, a travs de la
legislacin correspondiente (Leyes Nos. 27452, 27487, 27586, 27803 y
28299), para reparar aquellos ceses que, luego de una evaluacin
individual, fueran considerados como irregulares.En la sentencia
del Tribunal Constitucional, recada en elExpediente N
0010-2005-PI-TC sobre ceses colectivos,el voto singular del ex
Magistrado Magdiel Gonzales Ojeda hace constar que en la dcada de
los aos 90,estuvo caracterizada, por hacer del trabajador pblico
objeto de una poltica estatal inconstitucional, orientada a
reestructurar la composicin de la Administracin Pblica, a costa de
relativizar, en algunos casos, y negar abiertamente, en otros, el
principio-derecho de dignidad humana que, de conformidad con el
artculo 1 de la Constitucin Poltica, preside e informa todo el
compendio institucional y social de valores en que se sustenta el
Estado social y democrtico de derecho.Seal categricamente, que bajo
las denominacionesde "programas peridicos de evaluacin de personal"
o "causal de excedencia" (DecretoLeyN26093), se esconda la intencin
de afectar el ncleo esencial de los derechos fundamentales
laborales, en auspicio de una poltica neoliberal bastante alejada
de la axiologa constitucional, y sustentada en la irrita tesis de
que el hombre se encuentra al servicio de la economa, cuando es
justamente la tesis inversa la que encuentra abrigo en la frmula de
economa social de mercado, que no slo se halla reconocida en la
actual CartaMagna (artculo 58), sino que tambin lo estaba en la
Constitucin Polticade 1979 (artculo 115), vigente en la fecha en
que comenzaron aimplementarse estas inconstitucionales
medidas.Finalmente, laLey N 27803implement el PROGRAMA
EXTRAORDINARIO DE ACCESO A BENEFICIOSa favor de los trabajadores
cesados irregularmente, teniendo derecho a optar alternativa y
excluyentemente por:1. Reincorporacin o reubicacin laboral.2.
Jubilacin Adelantada.3. Compensacin Econmica.4. Capacitacin y
Reconversin Laboral.A la fecha, miles de trabajadores cesados en la
dcada del 90 han sido reincorporados y/o beneficiados.Publicaciones
en el Diario Oficial "El Peruano" sobre relacin de despedidos en la
Administracin Pblica:CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION
REGIONALAprueban resultados de proceso de evaluacin del personal
del CTAR AncashRESOLUCION PRESIDENCIAL N 0485-2000-CTAR-ANCASH/PRE
Huaraz, 14 de setiembre de 2000 Visto el Informe Final presentado
por el Presidente de la Comisin Central de Evaluacin de Rendimiento
Laboral del Personal del Consejo Transitorio de Administracin
Regional Ancash, que contiene los resultados de la Evaluacin
correspondiente al PRIMER SEMESTRE del ao 2000; CONSIDERANDO:Que,
en cumplimiento alDecreto Ley N 26093 que dispone el Programa de
Evaluacin Semestral para los trabajadores de la Administracin
Pblica; Resolucin Ministerial N 353-98-PRES, de fecha 27 de agosto
de 1998 que aprueba la Directiva N 002-98PRES/VMDR, modificada por
Resolucin Ministerial N 557 que establecen las normas de
procedimiento para el Programa de Evaluacin del Rendimiento Laboral
del Personal de los Consejos Transitorios de Administracin
Regional; las Resoluciones Presidenciales Ns. 0393-2000 y
0394-2000-CTAR-ANCASH/PRE de fecha 19 de julio de 2000, que designa
la Comisin Central de Evaluacin del Rendimiento Laboral de los
Trabajadores del CTAR - ANCASH y que aprueba el CRONOGRAMA del
Proceso de Evaluacin del Primer Semestre 2000, respectivamente;
Que, el Artculo 2 del Decreto Ley N 26093, dispone que el personal
que no califique, ser cesado por causal de excedencia; Que, segn el
Informe Final que se seala en la parte expositiva, se da por
culminado el Proceso de Evaluacin del Personal de la Sede Central,
Direcciones; Regionales Sectoriales y Subregionales,
correspondiente al Primer Semestre 2000, el cual debe ser aplicado;
Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley
N 26093, Ley N 26922, Decreto de Urgencia N 030-98, Decreto Supremo
N 010-98-PRES, y Resolucin Suprema N 132-99/PRES; SE RESUELVE:
Artculo Primero.- APROBAR el Informe Final del resultado del
Proceso de Evaluacin del Personal del Consejo Transitorio de
Administracin Regional Ancash, presentado por la Comisin Central de
Evaluacin, correspondiente al PRIMER SEMESTRE del ao 2000, el que
forma parte integrante de la presente Resolucin. Artculo
Segundo.-CESARen sus cargos por CAUSAL DE EXCEDENCIA, a partir de
la publicacin de la presente Resolucin en elDiario Oficial El
Peruano como resultado del Proceso de Evaluacin del Rendimiento
Laboral, al siguiente personal, cuya calificacin final es inferior
a SESENTA (60) Puntos, de conformidad a lo dispuesto por el numeral
5.5. - V DISPOSICIONES GENERALES, de la Directiva N
002-98-PRES/VMDR, aprobado por Resoluciones Ministeriales Ns. 353 y
557-98-PRES. CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL
ANCASHSEDE CENTRAL - HUARAZ 1.- LUIS JULIAN GUILLERMO AZAA ALDEA
INFANTIL "SEOR DE LA SOLEDAD" 1.- GUILLERMINA CHAVEZ MEJIA 2.-
LUISA ESPERANZA BRAVO PALACIOS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION
USE-YUNGAY 1.- MARCIAL ANTONIO MEZA RAMIREZ USE-HUARMEY 1.- ERNESTO
REGALADO HUARANGA AUXILIAR 58 AUXILIAR 43 PROFESIONAL AUXILIAR 52
45 AUXILIAR 21...................etc.Tribunal Constitucional
declara FUNDADO Accin de Amparo:EXP. N. 1079-2001-AA/TCLIMASCAR
BERNARDO PASSARA ZEBALLOSSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn
Lima, a los 9 das del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal
Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia
de los seores Magistrados Rey Terry, Presidente; Aguirre Roca, Alva
Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Garca Toma,
pronuncia la siguiente sentencia:ASUNTORecurso extraordinario
interpuesto por don scar Bernardo Passara Zeballos, contra la
sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Pblico de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
329, su fecha 16 de febrero de 2001, que declar improcedente la
accin de amparo de autos.ANTECEDENTESEl recurrente interpone accin
de amparo contra el Gerente de Recursos Humanos de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, con el objeto de que se deje
sin efecto la Carta de Despido N. 627-99-ADUANAS-INA-GRRHH, de
fecha 30 de setiembre 1999, mediante la cual se le ces por causal
de excedencia, segn elDecreto Ley N. 26093, del cargo que
desempeaba desde el ao de 1979 como Inspector del Resguardo
Aduanero del Per. Sostiene que, con fecha 15 de octubre de 1979,
ingres a la carrera en la funcin pblica mediante concurso pblico, y
que, en diciembre de 1991 fue sometido a un Examen de Seleccin y
Calificacin, alcanzando el cargo de Inspector del Resguardo
Aduanero del Per; sin embargo,-ADUANAS-INA-GRRHH mediante la Carta
N. 370-99, su fecha 19 de julio de 1999, se le inform de una
supuesta deficiencia en su desempeo laboral, lo que origin la
cuestionada carta de despido. Indica que el demandado no ha dado
cabal cumplimiento a la Resolucin de Superintendencia de Aduanas N.
001591, la cual est bajo los alcances del Decreto Legislativo N.
728, el cual no contempla el cese del trabajador por causal de
excedencia, de all que la carta de despido deviene en inaplicable
por estar sustentada en elDecreto Ley N. 26093, y no en el Decreto
Legislativo N. 728. Adems, la Resolucin de la Intendencia Nacional
de la Administracin que aprueba el procedimiento de evaluacin de
personal, no fue publicada ni le fue notificada. La emplazada
sostiene que, de acuerdo con los lineamientos del proceso de
evaluacin, mediante la Carta Notarial N. 370-99-ADUANAS-INA-GRRHH
al actor se le otorg un plazo adicional para que subsanase sus
deficiencias, las cuales deban ser revisadas por la Comisin
respectiva, y que, vencido el plazo la Comisin emiti el Informe N.
003-99 ADUANAS, de fecha 21 de setiembre de 1999, del cual se
advierte que el actor no super dichas deficiencias. Precisa que los
trabajadores de dicha entidad tienen rgimen laboral privado, por lo
que no es necesario que el cese del actor est expresado en una
Resolucin Administrativa, ms an, si se aplic el artculo 32. del
Decreto Legislativo N. 728.El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Pblico de Lima, con fecha 12
de abril de 2000, declar improcedente la demanda, por considerar
que el accionante tuvo conocimiento del proceso de evaluacin, pues
al interponer su recurso de reconsideracin contra la carta de cese,
en ningn momento argument desconocer dicho reglamento, y que,
adems, el cese por causal de excedencia constituye un hecho
controvertido cuyo esclarecimiento no puede lograrse en esta va
sumaria.La recurrida confirm la apelada, por los mismos
fundamentos.FUNDAMENTOS1. Este Tribunal considera que no hay
vulneracin del principio de legalidad y del derecho al trabajo,
porque elDecreto Ley N. 26093no es incompatible con el Decreto
Legislativo N. 003-97-TR (actual Ley de Productividad y
Competitividad Laboral), ni con la Constitucin, cuando establece
una causal de cese no por razn de excedencia -a pesar del nombre
que la norma le otorga-, sino por una que est ms relacionada con la
capacidad del trabajador.2. El hecho de que la Superintendencia
Nacional de Aduanas haya contemplado dentro de la Resolucin de
Intendencia N. 079-98-ADUANAS, la formacin de una Comisin cuyo
objeto sea evaluar el desempeo laboral de los trabajadores que
obtuvieron una calificacin desaprobatoria, etapa evaluatoria que en
el caso materia de autos dur dos meses, no implica que la evaluacin
sea octomestral, ni viola derecho constitucional alguno del
demandante, ya que la fecha de corte del periodo evaluado s
corresponde a un periodo semestral, concretamente, a los primeros
seis meses del ao 1999.3. Si bien la Carta N.
627-99-ADUANAS-INA-GRRHH, de fecha 30 de setiembre de 1999, obrante
a fojas 10, no precisa objetivamente las faltas que motivaron el
cese del demandante, ste previamente fue notificado con la Carta N.
370-99-ADUANAS-INA-GRRHH, en cuyo anexo que se adjunta se detalla
la puntuacin de los conceptos que fueron objeto de evaluacin; razn
por la que en este extremo tampoco existe vulneracin alguna de los
derechos constitucionales del accionante.4. La ausencia de
publicacin del procedimiento de evaluacin, en cambio, si est
acreditada con la copia de la carta de fecha 15 de noviembre de
1999, de fojas 14, emitida por el director del diario oficialEl
Peruano.5. El demandante agrega que dicho reglamento tampoco fue
puesto en conocimiento de los trabajadores de la Superintendencia
Nacional de Aduanas. Respecto de esta ltima afirmacin, no se puede
exigir al demandante la probanza de la ausencia de un hecho, puesto
que ello resultara prcticamente imposible. Por su parte, la
demandada no seal ni document nada sobre el particular; razn por la
cual este Tribunal concluye que no han sido desvirtuados los hechos
alegados por el recurrente.6. Estrechamente ligado al fundamento
anterior, se encuentra la obligacin que impona elDecreto Ley N.
26093y el propio Reglamento Interno de la Superintendencia Nacional
de Aduanas, en el sentido de que sea el titular de la Institucin
Pblica, a travs de una Resolucin de Superintendencia, quien emita
las normas que regulen el proceso, lo que -tal como se aprecia- no
sucedi, puesto que el demandante fue evaluado conforme a un
procedimiento aprobado por Resolucin de Intendencia Nacional.7. Por
lo tanto, este Tribunal considera que se ha violado el derecho a la
publicidad de las normas, as como el derecho al debido proceso, al
aprobarse el procedimiento de evaluacin por el Intendente Nacional
de Administracin, y no por el titular de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, lo que necesariamente implica que el
procedimiento de aprobacin interno que se sigui fue distinto al
previsto en el mandato contenido en elDecreto Ley N. 26093.Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitucin Poltica del Per y
suLeyOrgnica,FALLAREVOCANDOla recurrida que, confirmando la
apelada, declar improcedente la accin de amparo; y, reformndola, la
declaraFUNDADAen consecuencia, nula la Carta N.
627-99-ADUANAS-INA-GRRHH, de fecha 30 de setiembre 1999, debiendo
reponerse al demandante en su puesto de trabajo, o en otro similar.
Dispone la notificacin a las partes, su publicacin conforme aleyy
la devolucin de los actuados.SS.REY TERRYAGUIRRE ROCAALVA
ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCA TOMAModelo
Ampliado de Accin de Amparo frente a Instrumental Jurdico, Ley de
Reforma Magisterial, Ley N 29944, que vulnera derechos
constitucionales del Magisterio
Peruano:SECRETARIO:EXPEDIENTE:ESCRITO: 01SUMILLA:INTERPONGO ACCIN
DE AMPAROSEOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE
LIMA........................................................,
identificado con DNI N .........................., con domicilio
real en ................................. del distrito
de......................y con domicilio procesal sito
en.............de la Central de Notificaciones de Lima; ante Ud. me
presento y digI. DEMANDADA Y DOMICILIO: En ejercicio regular del
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujecin a las
garantas jurdicas del debido proceso interpongo demanda contra:
1.EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,con domicilio sito en
Plaza Bolvar - Av. Abancay s/n-Lima- Lima. 2.EL PROCURADOR PUBLICO
DE ASUNTOS JURDICOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,a quien deber
notificarse en su domicilio procesal sito en Jr. Azngaro N 468,
Oficina N617 - Lima-Lima. 3. ELMINISTERIO DE EDUCACIN,con domicilio
en la Calle del Comercio N 193 - San Borja - Lima. 4.LA DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACIN DE LIMA METROPOLITANA,con domicilio en la Av.
Campodnico N 400 - Urb. Santa Catalina - La Victoria - Lima. 5.LA
DIRECCIN DE LA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL N03, con domicilio
en Av. Pardo de Zela N 274-Lince-Lima 6.EL PROCURADOR PBLICO DE
ASUNTOS JURDICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIN, a quien deber
notificarse en su domicilio procesal sito enJr. Snchez Cerro N 2150
- Jess Mara - Lima.II. PETITORIO: Que, en va de Proceso
Constitucional interpongo ACCIN DE AMPARO,por vulneracin de los
siguientes Derechos Constitucionales:1.- Vulneracinal Derecho a que
el Profesorado en la enseanza oficial es Carrera Pblica (...) - Ver
Art. 15 de la Constitucin.2.- Vulneracina que el Trabajo es un
Deber y un Derecho. Es base del bienestar social y medio de
realizacin de la persona humana - Ver Art. 22 de la Constitucin.3.-
Vulneracinal Derecho a que el Trabajo en sus diversas modalidades,
es objeto de atencin prioritaria del Estado (...) El Estado
promueve condiciones para el progreso social y econmico (...)
ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador
- Ver Art. 23 de la Constitucin.4.-Vulneracina que el Trabajador
tiene Derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que
procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual
(...) - Ver Art. 24 de la Constitucin.5.-Vulneracinal Derecho a que
en la Relacin Laboral se respetan los siguientes principios: 1.-
Igualdad de oportunidades sin discriminacin.- 2.- Carcter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la
Ley (...) - Ver Incisos 1) y 2) del Art. 26 de la
Constitucin.6.-Vulneracina que la ley otorga al trabajador adecuada
proteccin contra el despido arbitrario. - Ver Art. 27 de la
Constitucin.7.-Vulneracina que el Estado reconoce el Derecho a la
Sindicalizacin, negociacin colectiva y derecho de huelga (...) Ver
Art. 28 y 42 de la Constitucin.8.- Vulneracina la garanta jurdica
del Derecho a un debido proceso administrativo y Derecho a la
Defensa - Inciso 23) del Art. 2 y 139 Inciso 14) de la
Constitucin.9.- Vulneracinal Derecho de Libre Contratacin y acceso
al 30% de bonificacin por preparado de clases y acto confiscatorio
a los devengados que asciende a la suma de S/. 25 mil millones y
por devengar - Inciso 14) del Art. 2 de la Constitucin.10.-
Vulneracina la Presuncin de inocencia, y a los principios de
reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la
sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitucin. La vulneracin a
los derecho sealados se encuentran contenidos en la Nueva Ley de
Reforma Magisterial - Ley N 29944 emitida por el Congreso de la
Repblica y publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha
25-Nov-2012, a fin de que se declareINAPLICABLEy se reponga las
cosas al estado anterior a la violacin de los derechos
Constitucionales invocados y se disponga el cumplimiento del
mandato legal contenido en la Ley N24029. Que, el Proceso
Constitucional de Accin de Amparoes tutela de urgencia y
satisfactoria, dando remedio rpido a la afectacin a los Derechos de
contenido Constitucional a efectos de evitar que los hechos
manifiestos y patentes inmersos en arbitrariedad o ilegalidad
produzcan o amenacen con producir daos irreparables, de ah que la
concepcin de la LeyN28237 es de reponer las cosas al estado
anterior a la violacin o amenaza de violacin de un Derecho
Constitucional por lo que importa generar un trmite sumarsimo, sin
etapa probatoria, donde solo cabe el razonamiento lgico jurdico del
juzgador respecto a las afectaciones que sean evidentes, graves y
actuales debidamente demostrada en el petitorio. Acredito las
violaciones de los derechos constitucionales en los siguientes
fundamentos de hecho y derecho:III. FUNDAMENTOS DE HECHO:1.- Que,
con fecha 25-Nov-2012 se public la Nueva Ley de Reforma Magisterial
- Ley N 29944 aprobado por el Congreso Nacional de la Repblica a
iniciativa del Ministerio de Educacin, que en su contexto general
dicha norma legal conlleva propsitos temerarios y de mala fe que
agraden los Derechos Consagrados por la Constitucin Poltica del
Estado a favor del Magisterio Nacional cuyos derechos vulnerados
son los siguientes:a)Vulneracina que el Profesorado en la enseanza
oficial es Carrera Pblica (...) - Ver Art. 15 de la
Constitucin.b)Vulneracina que el trabajo es un deber y un derecho.
Es base del bienestar social y medio de realizacin de la persona
humana - Ver Art. 22 de la Constitucin.c)Vulneracina que el trabajo
en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del
Estado (...) El Estado promueve condiciones para el progreso social
y econmico (...) ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador - Ver Art. 23 de la
Constitucin.d)Vulneracina que el trabajador tiene derecho a una
remuneracin equitativa y suficiente que procure, para l y su
familia, el bienestar material y espiritual (...) - Ver Art. 24 de
la Constitucin.e)Vulneracina que en la relacin laboral se respetan
los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin
discriminacin.- 2.- Carcter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitucin y la Ley (...) - Ver Incisos 1) y 2)
del Art. 26 de la Constitucin.f)Vulneracina que la ley otorga al
trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. - Ver
Art. 27 de la Constitucin.g)Vulneracina que el Estado reconoce el
derecho a la sindicalizacin, negociacin colectiva y derecho de
huelga (...) Ver Arts. 28 y 42 de la Constitucin.h)Vulneracina la
garanta jurdica del Derecho a un debido proceso administrativo y
Derecho a la Defensa - Inciso 23) del Art. 2 y 139 Inciso 14) de la
Constitucin.i)Vulneracina la presuncin de inocencia, y a los
principios de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado
a la sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitucin.2.- Vulneracin
al Derecho a que el Profesorado en la enseanza oficial es Carrera
Pblica (...) - Ver Art. 15 de la Constitucin.- Este derecho
Constitucional se establece por razones histricas y polticas a que
el Magisterio Nacional es un sector laboral del Estado postergada
desde el punto de vista profesional, social y econmico y que esta
situacin debe mejorar, este derecho que abriga la Carta Magna es el
reconocimiento a que en la actividad del proceso de enseanza pblica
existe una dinmica administrativa jerarquizada donde deber
accederse previa capacitacin por el Estado y evaluacin en forma
permanente la que facilitar al docente, como trabajador acceder
cada vez ms a cargos superiores, dentro de la actividad del trnsito
de lo inferior a los superior para lo cual el Estado deber
capacitar y perfeccionar al docente como todo empleador capacita a
sus trabajadores para obtener buena calidad de produccin - Ver Art.
15 de la ConstitucinContrario a esta concepcin Constitucional es la
Ley de Reforma Magisterial desde el Arts. 4 al 10 de la Ley 29944
se tergiversa el mandato constitucional y se reduce a una simple
evaluacin hostil y represiva sin capacitar, lo cual significa
propsito de utilizar la evaluacin como medio para despedir a los
trabajadores en la educacin. En la prctica este hecho ya se est
efectuando en las dependencias pblicas con la persecucin a
trabajadores por razones de sus ideas y creencias ideolgicas,
polticas y filosficas que se encuentran trabajando en el sector
pblico, esta persecucin ejercitada por las autoridades del Estado
est inducido por el periodismo ftido y morboso lambiscona del viejo
y corrupto sistema econmico. Dentro de este contexto se ubica la
concepcin de la Ley de Reforma Magisterial lo cual significa
amenaza de violacin a la verdadera Carrera Pblica en la dinmica de
la enseanza.Por esta razn debe declararse inaplicable la Ley de
Reforma Magisterial - Ley N 29944.3.- Vulneracin al Derecho a que
el Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y
medio de realizacin de la persona humana - Ver Art. 22 de la
Constitucin.-El trabajo es un proceso entre el hombre y la
naturaleza, mediante el cual el hombre con su propia actividad
transforma a la naturaleza hacindola til y beneficiosa que sirva
para satisfacer sus propias necesidades, el trabajo por su esencia
es transformadora es fuente de riqueza de los pueblos, es el
progreso material y cultural de la sociedad, es la facultad
esencial del hombre la de transformar al mundo y a travs del
trabajo tambin el propio hombre se transforma fsica y culturalmente
- Ver Art. 22 de la Constitucin, esta transformacin no se puede
alcanzar degradando al Magisterio Nacional con una supuesta
estructura de escalas como contiene los Arts. 11, 12 y 13 de la Ley
N 29944 donde muchos profesores del II Nivel alcanzado con la Ley N
24029 retornan a la 1 escala - Ver Primera Disposicin
Complementaria, Transitoria y Final as como las dems escalas; esto
es temeridad, mala fe y fraude. No es proteger al trabajador de la
educacin, este hecho de por si es degradar o humillar en su
dignidad al Magisterio Nacional y sus derechos adquiridos por la
que deber declararse inaplicable la cuestionada ley porque vulnera
el contenido del Art. 22 de la Constitucin.4.-Vulneracin a que el
Derecho al Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de
atencin prioritaria del Estado (...) El Estado promueve condiciones
para el progreso social y econmico (...) ninguna relacin laboral
puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador - Ver Art. 23 de la
Constitucin.Los Profesores son Trabajadores de la Educacin,
subordinados a la Poltica Educativa del Estado, en consecuencia el
Estado est obligado a establecer las pautas a fin de que se lleve a
cabo la relacin laboral entre trabajador y empleador en forma
armnica de respeto mutuo de tratos y beneficios recprocos, lo que
implica alejar el nimo y la voluntad hostil y represivo dentro de
las relaciones laborales, siendo as y acorde con el derecho
consagrado por el Art. 23 de la Constitucin, es funcin principal
del Estado la de proteger al Magisterio Nacional por ser sus
trabajadores, pero la Ley de Reforma Magisterial contiene pautas
degradantes, humillantes hasta vejatorias tal como se puede
advertir en su Primera Disposicin Complementaria, Transitoria y
Finales donde traslada a los docentes del II Nivel Magisterial al
Primera Escala sin respetar sus aos de servicio y los cargos
alcanzados, esta agresin al derecho se encuentra contenidos en los
Arts. 11, 12 y sgtes. de la Ley 29944, esto no es carrera pblica
sino vejacin al derecho como tal infraccin grave al derecho
constitucional contenido en el artculo en comento.5.- Vulneracin a
que el Trabajador tiene Derecho a una remuneracin equitativa y
suficiente que procure, para l y su familia, el bienestar material
y espiritual (...) - Ver Art. 24 de la Constitucin.-Se entiende que
el derecho a una remuneracin equitativa y suficiente para l y su
familia, es que los frutos de su trabajo traducidos en remuneracin
sea til para cubrir los gastos dealimentacin, vestido. vivienda,
salud, educacin y recreoque son las necesidades fundamentales para
que el ser humanos se desarrolle adecuadamente, pero este derecho
la Nueva Ley de Reforma Magisterial N 29944 lo violenta con
prepotencia y abuso de poder al no establecer en forma alguna y
explicita en nmeros, las cantidades como remuneracin tal como es de
ver los Arts. 55 al 66 de la referida norma legal, as como no dice
si el Magisterio Nacional tiene acceso a las gratificaciones de
Julio y Diciembre, Asignaciones por Escolaridad, Vacaciones
pagadas, pago de gastos de sepelio y luto. Ms por el contrario esta
norma legal ha derogado la bonificacin del 30% por concepto de
preparacin de clases que es un derecho adquirido y establecido en
la ley 24029 - Ley del Profesorado la misma que ha adquirido
inclusive su rango constitucional. Todo esto constituye vulneracin
al derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, es un acto
discriminativo y fraudulento mientras los congresistas se duplican
sus remuneraciones de S/. 15,234 a S/. 30,468.00 nuevos soles por
calentar el Asiento o formular rabiosas declaraciones en la prensa
morbosa escrita, televisada y radial con el que no benefician en
nada al Estado Peruano. Al Magisterio Nacional le ocultan cuando
debe percibir mensualmente como remuneracin y lo hacen con
propsitos fraudulentos y mafiosas, para maniobrar y manipular, ver
Arts. 55,56, 57 y 58 de la Ley 29944 que no establecen ninguna suma
de dinero.6.- Vulneracin al Derecho que en la relacin laboral se
respetan los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades
sin discriminacin.- 2.- Carcter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitucin y la Ley (...) - Ver Incisos 1) y 2)
del Art. 26 de la Constitucin. La relacin laboral es la actividad
social dentro de la cual el hombre o grupos de hombres realizan el
trabajo cotidiano subordinado del trabajador al empleador o sus
representantes administrativo los funcionarios, esta relacin se
desenvuelve con igualdad de oportunidades, que significa que toda
persona realiza el trabajo para el que ha sido contratado y debe
tener igual posibilidad para progresar, no se puede hacer
discriminaciones por razones de raza, ideas, pensamiento, creencias
ideolgicas, religiosas, polticas y filosficas. Los derechos
adquiridos se respetan. La Ley de la reforma Magisterial ha
vulnerado este derecho por las siguientes razones: a) En la relacin
laboral se dicta pautas para las evaluaciones, inclusive se
constituye el Organismo ejecutor como son los Comits de Evaluacin
para el Acceso a Cargos, pero no se dice nada de la capacitacin del
trabajador a cargo del empleador en el presente caso el Estado, no
puede haber evaluacin sin capacitacin y que el empleador capacita a
sus trabajadores - Ver Arts. 32 al 39 de la ley N 29944. b) Se ha
retirado de la Ley de Reforma Magisterial el beneficio del 30% de
Bonificacin por preparacin de clases lo cual vulnera el derecho
consagrado por el inciso 2) del Art. 26 de la Constitucin en
comento.7.- Vulneracin a que la Ley otorga al trabajador adecuada
proteccin contra el despido arbitrario. - Ver Art. 27 de la
Constitucin.- La estabilidad laboral es elemento de seguridad
jurdica en la polticalaboral, solo un trabajador puede ser
despedido por falta grave debidamente probada y demostrada. Que,
actualmente en el aparato burocrtico de la actividad pblica es un
medio fraudulento y simulado utilizado con propsitos para despedir
trabajadores, cuya prctica se inici en la dcada del 90 donde campeo
los actos mafiosos y los actos ms tenebrosos para la gran masa
trabajadora que se concret en el despido de muchos cientos de miles
de trabajadores con la modalidad de la evaluacin y los incentivos
que eran caramelos envenenados, cuya prctica se reedita en la Ley
de Reforma Magisterial en sus Arts. 32 al 39 con la que se pone de
manifiesto la amenaza al despido en el Magisterio y se hace cada
vez ms visible incierto y tenebroso, cuando ya se estn dando las
persecuciones a los trabajadores de la educacin por razones de sus
ideas, creencias, ideolgicas y polticas y que las evaluaciones
viabilizarn los despidos masivos y arbitrarios. Por esta razn esta
ley viola el derecho a la estabilidad laboral.8.- Vulneracin al
Derecho Negociacin Colectiva y Huelga.- Ver Art. 28 y 42 de la
Constitucin.-El derecho de negociacin colectiva y Huelga es una
garanta jurdica de carcter laboral acordado y suscrito por el
Estado Peruano en el Convenio N 87 de la OIT, como tal se encuentra
establecido inserto al Derecho Internacional y forma parte del
-Derecho Interno de conformidad con los Arts. 28 y 42 de la Carta
Magna, sin embargo el nimo y la voluntad represiva y sancionadora
colisionan con las citadas normas Constitucionales en los Arts. 43
al 52 de la ley N 29944 y es ms la ley no dice absolutamente nada
sobre este derecho pese a que el Magisterio Nacional es el sector
laboral ms numeroso del Estado Peruano lo que significa agresin al
cumplimiento por omisin.9.- Vulneracin a la garanta jurdica del
Derecho a un Debido Proceso y Derecho a la Defensa - Inciso 23) del
Art. 2 y 139 Inciso 14) de la Constitucin.- La Constitucin
establece como derecho a que ninguna persona pueda ser sometido a
procedimiento distinto a los previamente establecidos por la ley,
sin embargo la Ley de Reforma Magisterial N 29944 en su Art. 44
dispone separacin al profesor a simple interposicin de la denuncia
, lo cual significa agresin al Derecho Constitucional de Presuncin
Inocencia establecida en forma clara y concreta en el Art. 2 Inciso
24) letra "e" de la Constitucin que a la letra dice:"Toda Persona
tiene Derecho: a la libertad y seguridad personal. En consecuencia:
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad", as mismo el Inciso 2) del Art. 8
de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos de San Jos de
Costa Rica dice a la letra:"Garantas Judiciales: Toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
(...)". Por esta razn la Ley de Reforma Magisterial es infractora a
los derechos constitucionales y a los tratados y Pactos
Internacionales que tienen rango Constitucional por el imperio del
Art. 55 de la propia Carta Magna. As mismo esta ley arremete contra
el Derecho a la Defensa cuando impone sanciones sin el derecho a
ser odo y por hacer ejercicio regular del derecho a la Huelga
inducido por el propio empleador que recurre a negativas de
resolver los pliegos de reclamos cumpliendo con el plan econmico
del capitalismo salvaje cruel y hambreador que proclama
crecimientos fabulosos y asfixia los trabajadores en la peor
miseria. Ver incisos e), f), g) y h) del Art. 48 de la Ley N 29944,
por esta razn esta norma legal deber declararse inaplicable.10.-
Vulneracin al Derecho de Libre Contratacin y acceso al 30% de
bonificacin por preparacin de clases y acto confiscatorio a los
devengados y por devengar - Inciso 14) del Art. 2 de la
Constitucin.-La Constitucin Poltica del Estado consagra como
principio jurdico de la Relacin Laboral la igualdad de
oportunidades sin discriminacin y el carcter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley, sin embargo a
derogado el derecho a la bonificacin del 30% por concepto de
preparacin de clases establecido por la Ley N 24029 por lo que se
ha vulnerado la norma Constitucional que debe reponerse con la
declaratoria de fundada de la presente accin constitucional as como
los dems derechos que se invocan.11.- Vulneracin a los principios
de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la
sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitucin.- El inciso 3) del
Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos del
que el Per es suscriptor , as como los inciso 22) del Art. 139 de
la Constitucin establecen como principios la reeducacin, la
rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad . Sin
embargo establecer como causales de destitucin al condenado por el
delito de apologa al terrorismo, o por terrorismo en sus diversas
modalidades es infractora al derecho que consagra la Constitucin y
la Norma Internacional, por lo que el Art. 49 de la Ley 29944
vulnera el derecho Constitucional.12.- Respecto a la Abstracta
Remuneracin Integral Mensual -RIM.-Cuando se establecen las normas
remunerativas y el nimo y voluntad es sincera y franca se
establecen cifras y escalas remunerativas. En la Ley de Reforma
Magisterial N 29944 se introduce un nuevo concepto remunerativo
llamadoRemuneracin Integral Mensual - RIMpero no se dice cuanto es
el monto de dicha remuneracin, as como no se establece con que
cifras referenciales se va computar, si es con laUIToRemuneracin
Mnima Vital, este hecho viola el derecho remunerativo por ser vago,
genrico, abstracto e inclusive un imposible jurdico establecidos
con propsito de manipulacin, simulacin y fraudeIV.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO:Ampara a la peticin los siguientes fundamentos
jurdicos:1.-Norma de Derecho Constitucional.-Art. 15, 22, 23, 24,
26 incisos 1) y 2); 27, 28 y 42 de la Carta Magna.2.-Norma de Cdigo
Procesal Constitucional.-Art. 1, 2, 37 inciso 25) y Art. 44 Primer
prrafo de la Ley 28237.3.- La amplia Jurisprudencia Nacional
dictada e Internacional dictadas para casos anlogos. .V.- PRUEBAS
DEL PETITORIO: En calidad de pruebas ofrezco el mrito de los
siguientes medios probatorios:1.- Copia de la Ley de Reforma
Magisterial N 29944 con la que acredito las diversas vulneraciones
a los Derechos Constitucionales del Magisterio Nacional.2.- El
mrito de la Ley del Profesorado - Ley N 24029 la misma que los
demandados debern Exhibir bajo apercibimiento de Ley.3.- Copia de
Boleta de Pago de la ltima remuneracin percibida con la que
acredito el inters y legitimidad para obrar.4.- Copia de la
Resolucin de Nombramiento en la Docencia con lo que acredito mi
incorporacin a la docencia.5.- Copia de ttulo pedaggico, con lo que
acredito estudios en Pedagoga.VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-La presente
demanda se viabilizar en la va de Proceso Sumarsimo y de tramitacin
preferente segn lo dispuesto en la norma contenida en los Arts. 13
y 39 al 60 del Cdigo Procesal Constitucional.VII.-
ANEXOS:Constituyen anexos del presente escrito los siguientes
documentos:1-A Copia del DNI del recurrente.1-B Copia de la Ley de
Reforma Magisterial - Ley N 29944.1-C Copia de la Ley del
Profesorado - Ley N 24029.1-D Copia de Boleta de Pago.1-E Copia de
Resolucin de Nombramiento.1-F Copia de Ttulo Pedaggico.POR TANTO:Al
Juzgado pido se tenga por interpuesta la presente demanda, dictar
el admisorio de ley.PRIMER OTROSI DIGO:Que, de conformidad con los
Arts. 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo Representacin
Judicial en favor del letrado que suscribe la presente; y para
estos efectos declaro estar debidamente instruido de los alcances
de la representacin que otorgo. Lima,30 de Diciembre del
2012.RECOMENDACIONES:- No olvidar que en la jurisdiccin de Lima Sur
y Lima Norte corresponde juzgado civil , de lo contrario, mixto;
por lo que el encabezado de la demanda debe ser dirigida al juez
que corresponda.- El plazo para la presentacin de las demandas
prescribe a los 60 das hbiles de publicada la norma que vulnera
derechos constitucionales y laborales.- El proceso judicial implica
que el Estado es el demandado y que de ser el caso, debe
transitarse diversas instancias como son: Juzgado, Sala Civil,
Tribunal Constitucional y si la circunstancia lo amerita, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Se debe prestar mucha atencin
al procedimiento.- El presente modelo ampliado de accin de amparo
obedece al aporte de colegas maestros y abogados a quienes
agradezco su contribucin desinteresada en beneficio del Magisterio
Peruano.servido porwuilman6 comentarioscomprtelo14 Diciembre
2012BONIFICACIONES PARA EL MAGISTERIO PERUANO SOBRE REINTEGROS DE
ASIGNACIONES ECONMICAS POR AOS DE SERVICIOS Y SUBSIDIOS POR LUTO Y
SEPELIOTENIENDO EN CUENTA EL ART. 26 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL
ESTADO PROCEDE LOS TRMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE
REINTEGROSDE ASIGNACIN ECONMICA PORAOS DE SERVICIOS Y SUBSIDIOS POR
LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, DE CONFORMIDAD CON LOS BENEFICIOS
SOCIALES CONSAGRADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO, LEY N
24029.EFECTIVAMENTE, EL ART. 26 DE NUESTRA CARTA MAGNA ESTABLECE:
EN LA RELACIN LABORAL SE RESPETAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: 2.
CARACTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA
CONSTITUCIN Y LA LEY, Y 3. LA INTERPRETACIN DE CUALQUIER NORMA
LEGAL DEBE SER FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE,
ES DECIR, EL INDUBIO PRO OPERARIO.PARA MAYOR ABUNDAMIENTO,
RECURDESE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE ASIGNACIONES ECONMICAS POR AOS DE
SERVICIOS Y SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO A FAVOR DE LOS
DOCENTES, LAS MISMAS QUE DEBEN SER ASIGNADAS EN BASE A LA
REMUNERACIN TOTAL, LO QUE CONSTITUYE FUENTE DE DERECHO VINCULANTE
PARA LOS JUSTICIABLES.AN AS SE IMPLEMENTE LA LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL, LEY N 29944, REPETIMOS, PROCEDE LOS TRMITES DE
REINTEGRO, LO IMPORTANTE ES AGOTAR LA VA ADMINISTRATIVA PARA LLEGAR
AL PODER JUDICIAL, NICA INSTANCIA QUE DECLARA FUNDADO SU DERECHO AL
REINTEGRO MS INTERESES LEGAL.EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, SE
RECOMIENDA, APLICAR LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
(EN EL SERVIDOR HEMOS PUBLICADO AMPLIA INFORMACIN AL
RESPECTO)PROPONEMOS EL SIGUIENTE ESQUEMA PARA EL TRMITE:1.
PRESENTAR SOLICITUD DE PAGO DE REINTEGRO ANTE UGEL
CORRESPONDIENTE.2. UGEL EMITE RESOLUCIN DECLARANDO IMPROCEDENTE.3.
INTERPONER RECURSO DE APELACIN.4. SERVIR EMITE RESOLUCIN QUE
DECLARA INFUNDADO, CON LO QUE SE AGOTA LA VA ADMINISTRATIVA.5.
INTERPONER DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA EN SEDE JUDICIAL.6.
JUZGADO LABORAL EMITIR SENTENCIA DECLARANDO FUNDADO SU DERECHO A
REINTEGRO MS INTERESES LEGALES.PARA ACORTAR LO TIEMPOS PRESENTAMOS
UN ESQUEMA DONDE SE APLICA LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO:1. PRESENTAR SOLICITUD DE REINTEGRO Y CONTAR 30 DAS HBILES
(PLAZO DE CONTESTACIN).2. VENCIDO EL PLAZO DE LEY Y AL NO HABER
CONTESTACIN INTERPONER RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
(EL CARGO SE CONVIERTE EN RESOLUCIN FICTA DENEGATORIA).3.
INMEDIATAMENTE PRESENTAR RECURSO DE APELACIN CONTRA RESOLUCIN FICTA
DENEGATORIA.4. IGUAL, CUANDO EXPEDIENTE DE APELACIN INGRESE A
SERVIR CONTAR 30 DAS HBILES.5. SI NO HAY CONTESTACIN EN EL PLAZO DE
LEY, INTERPONER OTRO RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO,
AGREGANDO, DOY POR AGOTADA LA VA ADMINISTRATIVA.6. INTERPONER
DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA EN SEDE JUDICIAL.ESTE SEGUNDO
ESQUEMA ES PERFECTAMENTE VLIDO Y PERMITE LLEGAR RPIDAMENTE AL PODER
JUDICIAL.A CONTINUACIN PUBLICAMOS MODELOS DE SOLICITUDES, RECURSOS
ADMINISTRATIVOS Y DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA:SOLICITUD DE
PAGO DE REINTEGRO DE 20 Y 25 AOS DE SERVICIOS DOCENTES1.
SUMILLA:
SOLICITO PAGO DE REINTEGROS DE ASIGNACIN ECONMICA
POR CUMPLIMIENTO DE 20 Y 25 AOS DE SERVICIOS DOCENTES
SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
DOCENTE I.E. 7062 "NACIONES UNIDAS" - S.J.M.
4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
5. D.N.I.083577196. CODIGO MODULAR
7. TELF./CEL.9924224468. E-MAIL
JR. TORIBIO SEMINARIO 626 ZONA D - S.J.M.
9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N, URB. -
DISTRITO - PROVINCIA
10. FUNDAMENTACIN DEL PEDIDO
Que, habiendo cumplido 20 aos de servicios mediante R.D. UGEL 01
N 03323-2005 se me asign
S/. 132.42 nuevos soles, asimismo, al cumplir 25 aos de
servicios mediante R.D. UGEL 01 N 07572-
2009 se me asign la irrisoria suma econmica de S/. 179.42 nuevos
soles; cuando la Ley indica que deben ser
dos y tres remuneraciones totales o ntegras,
respectivamente.
Que, de conformidad con el Art. 52 de la Ley N 24029, Ley del
Profesorado, modificado por la Ley N 25212,
concordante con el Art. 213 del Decreto Supremo N 019-90-ED,
Reglamento de la Ley del Profesorado,
me dirijo a su Despacho para solicitarle el pago de
losREINTEGROSde asignacin econmica por
cumplimiento de 20 y 25 aos de servicios docentes,ms intereses
legales generados.
Por tanto:
Solicito a Ud. acceder a mi peticin por estar con arreglo a
ley.
11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:1.- Copia de DNI de la
recurrente.
2.- Copia de boleta de pago.
3.- Copia de R.D. UGEL 01 N 03323-2005.
4.- Copia de R.D. UGEL 01 N 07572-2009.
SAN JUAN DE MIRAFLORES, 18 DE OCTUBRE DEL 2011
12. LUGAR Y FECHA13. FIRMA DEL USUARIO
RECURSO DE SILENCIO ADMNISTRATIVO NEGATIVO1. SUMILLA:
Interpongo Recurso de Silencio Administrativo Negativo
SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
DOCENTE I.E. 7062 "NACIONES UNIDAS" - S.J.M.
4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
5. D.N.I.083577196. CODIGO MODULAR
7. TELF./CEL.9924224468. E-MAIL
JR. TORIBIO SEMINARIO 626 ZONA D - S.J.M.
9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N, URB. -
DISTRITO - PROVINCIA
10. FUNDAMENTACIN DEL PEDIDO
Que, con fecha 18 de octubre del 2011 interpuse recurso
administrativo de solicitud de pago
de reintegro de asignacin econmica por cumplimiento de 20 y 25
aos de servicios, sin obtener
respuesta a la fecha conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N 27444.
Que, interpongo Silencio Administrativo Negativo de acuerdo a la
Primera Disposicin
Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, respecto
al Exp. N 82180.
Por tanto:
Solicito a Ud. acceder a mi peticin por estar de acuerdo a
ley.
11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:
1.- Copia de DNI de la recurrente.
SAN JUAN DE MIRAFLORES, 02 DE ABRIL DEL 2012
12. LUGAR Y FECHA13. FIRMA DEL USUARIO
APELACIN CONTRA RESOLUCIN FICTA DENEGATORIA1. SUMILLA:
Interpongo Recurso Administrativo de Apelacin.
SR(A). DIRECTOR(A) DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL.01 - SJM
2. DEPENDENCIA O AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE
3. DATOS DEL USUARIO - APELLIDOS Y NOMBRES
DOCENTE I.E. 7062 "NACIONES UNIDAS" - S.J.M.
4. CARGO ACTUAL Y CENTRO DE TRABAJO
5. D.N.I.083577196. CODIGO MODULAR
7. TELF./CEL.9924224468. E-MAIL
JR. TORIBIO SEMINARIO 626 ZONA D - S.J.M.
9. DOMICILIO DEL USUARIO (AV., JR., CALLE, PASAJE, N, URB. -
DISTRITO - PROVINCIA
10. FUNDAMENTACIN DEL PEDIDO
Que, dentro del trmino de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N 27444 y
de conformidad con el art. 52 de la Ley N 24029, Ley del
Profesorado, modificada por la
Ley N 25212, concordante con el art. 213 del Decreto Supremo N
019-90-ED, Reglamento
de la Ley del Profesorado, solicito el pago de REINTEGRO de
Asignacin Econmica por
cumplimiento de 20 y 25 aos de servicios docentes.
Que, asimismo, solicito el pago de los intereses moratorios y
compensatorios generados,
revocndose la Resolucin Ficta UGEL 01 de fecha 02 de abril del
2012 que deneg la
solicitud acotada.
Por tanto:
Solicito se eleve lo actuado al superior jerrquico para
resolverse con arreglo a ley.
11. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:1.- Escrito.
2.- Copia de DNI de la recurrente
3.- Copia boleta de pago.
4.- Copia de Solicitud de fecha 18 de octubre del 2011.
5.- Copia de Resolucin Ficta UGEL 01 de fecha 02 de abril del
2012.
6.- Copia de Constancia de Habilitacin de Colegio de
Abogados.
SAN JUAN DE MIRAFLORES, 02 DE ABRIL DEL 2012
12. LUGAR Y FECHA13. FIRMA DEL USUARIO
ESCRITO DE APELACIN CONTRA RESOLUCIN FICTA DENEGATORIASUMILLA:
Interpongo Recurso Administrativo de Apelacin contra la Resolucin
Ficta UGEL 01 de fecha 02 de abril del 2012.SEOR DIRECTOR DE LA
UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA N 01 SAN JUAN DE
MIRAFLORES..........................................., identificada
con DNI N 08357719, sealando domicilio real en Jr. Toribio
Seminario 626 Zona D, distrito de San Juan de Miraflores y con
domicilio procesal en Av. Abancay N 210 Of. 804 del Cercado de
Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y
digo:I.PETITORIO:Que, se proceda a PAGAR EL REINTEGRO DE LA
ASIGNACIN ECONMICA DE DOS Y TRES REMUNERACIONES TOTALES POR
CUMPLIMIENTO DE 20 Y 25 AOS DE SERVICIO DOCENTE, RESPECTIVAMENTE,
de conformidad con el Art. 52 de la ley N 24029, Ley del
Profesorado, modificado por la Ley N 25212, concordante con el Art.
213 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado.Que, asimismo, solicito el pago de los intereses
legales moratorios y compensatorios que se hubiesen
generado.II.FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO:Que, dentro del trmino
legal y de acuerdo a lo que se contrae en el numeral 207.2 del
Artculo 207 y del Artculo 209 de la Ley N 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, vengo a interponer Recurso
Administrativo de Apelacin contra la Resolucin Ficta UGEL 01 de
fecha 13 de Octubre del 2011, que deniega la solicitud de fecha 18
de octubre del 2011 sobre el pago de reintegro de asignacin
econmica por cumplimiento de 20 y 25 aos de servicios
docentes.SEGUNDO:Que, la mencionada asignacin econmica por
cumplimiento de 20 y 25 aos de servicios me fue asignada por la
Administracin del Ministerio de Educacin en base a la remuneracin
total permanente invocando el Art. 9 del Decreto Supremo N
051-91-PCM, lo cual es irrisorio en mi caso como es de verse en las
respectivas resoluciones que obran en el expediente administrativo;
lo que conculca mi derecho y contraviene la Ley de
Profesorado.TERCERO:Que, siendo la Ley del Profesorado de mayor
jerarqua sobre el Decreto Supremo N 051-91-PCM, la aplicacin de sta
ltima infringe el Principio de Legalidad e Interpretacin Favorable
al Trabajador consagrado en el Art. 26 de la Constitucin Poltica
del Estado, en el extremo que prescribe: En la relacin laboral se
respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, y 3. La
interpretacin de cualquier norma legal debe ser favorable al
trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro
operario.CUARTO:Que, para mayor abundamiento, recurdese las
sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre
cumplimiento de pago de asignaciones econmicas por aos de servicios
y subsidios por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes,
las mismas que deben ser asignadas en base a la remuneracin total,
lo que constituye fuente de derecho vinculante para los
justiciables.En consecuencia, solicito se me reconozca mi derecho a
percibir el REINTEGRO de la asignacin econmica por cumplimiento de
20 y 25 aos de servicios docentes tomndose como base la remuneracin
total, que me corresponde por estar de acuerdo a
ley.III.FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi Recurso de Apelacin en los
siguientes fundamentos jurdicos: a) Artculos 207 y 209 y dems
concordantes de la Ley del Procedimiento Administrativo General N
27444. b) Artculo 52 de la Ley N 24029; y su modificatoria, Ley N
25212. c) Artculo 213 del Decreto Supremo N 019-90-ED. d) Artculo
26 de la Constitucin Poltica del EIV.MEDIOS PROBATORIOS:Amparo mi
Recurso de Apelacin en los siguientes documentos: 1. Copia de DNI
del recurrente. 2. Copia de Boleta de Pago. 3. Copia de Solicitud
de fecha 18 de octubre del 2011. 4. Copia de la Resolucin Ficta
UGEL 01 de fecha 02 de abril del 2012. 5. Copia de Constancia de
Habilitacin de Colegio de Abogados.POR TANTO:Solicito a vuestro
Despacho, se tenga por interpuesto el presente Recurso
Administrativo de Apelacin y se eleve lo actuado al superior en
grado, seDECLARE FUNDADOen todos sus extremos, y consecuentemente,
se revoque la resolucin acotada.San Juan de Miraflores, 02 de abril
del
2012...............................................................
FIRMARECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOEXPEDIENTE N:
7480-2012SUMILLA:Interpongo Silencio Administrativo
Negativo.SECRETARIA TECNICA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO
CIVIL.-..............................................................,
identificada con DNI N 08357719, sealando domicilio real en Jr.
Toribio Seminario 626 Zona D, distrito de San Juan de Miraflores y
con domicilio procesal en Av. Abancay N 210 Of. 804 del Cercado de
Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:Que, con fecha
02 de abril del 2012 interpuse Recurso Administrativo de Apelacin
contra la Resolucin Ficta UGEL 01 de fecha 02 de abril del 2012 que
declar improcedente mi solicitud de pago de reintegros de asignacin
econmica por cumplimiento de 20 y 25 aos de servicios docentes.Que,
habindose vencido el plazo de contestacin que establece el Art. 35
de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
interpongo RECURSO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de acuerdo
con la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la
Ley N 29060,dando por concluida la va administrativa y a efectos de
recurrir al fuero judicial.ANEXO: 1. Adjunto copia del DNI de la
recurrente.POR TANTO:Solicito a Ud. acceder a mi peticin por estar
de acuerdo a ley.Lima, 25 de junio del
2012......................................................................DEMANDA
CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVASECRETARIO:EXPEDIENTE:ESCRITO: 01
SUMILLA:INTERPONGO DEMANDASEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE
LIM.....................................................,
identificada con DNI N 08357719, sealando domicilio real en Jr.
Toribio Seminario 626 Zona D, distrito de San Juan de Mirafloresy
con domicilio procesal sito enCasilla Judicial N 10694de la Central
de Notificaciones de Lima; ante Ud. me presento y
digo:I.PETITORIOQue, al amparo del Art. 148 de la Constitucin
Poltica del Per y la Ley 27584 y modificatorias,INTERPONGO DEMANDA
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, a fin de que se declare
laINVALIDEZoINEFICACIAde las siguientes resoluciones: Resolucin
Directoral UGEL 01 N 03323 de fecha 13 de mayo del 2005, en el
extremo que resuelve declarar otorgarme S/. 132.42 nuevos soles de
asignacin econmica por cumplimiento de 20 aos de servicios
docentes. Resolucin Directoral UGEL 01 N 07572 de fecha 24 de
agosto del 2009, en el extremo que resuelve declarar otorgarme S/.
198.66 nuevos soles de asignacin econmica por cumplimiento de25 aos
de servicios docentes. Resolucin Ficta producido por el Silencio
Administrativo Negativo interpuesto el 02 de abril del 2012 contra
el Recurso de Solicitud de fecha 18 de octubre del 2011. Resolucin
Ficta producido por el Silencio Administrativo Negativo interpuesto
el 26 de junio del 2012 contra el Recurso Administrativo de
Apelacin de fecha 02 de abril del 2012. Que nuestro petitorio se
fundamenta en los artculos 52 de la Ley N 24029, Ley del
Profesorado y el 213 del Decreto Supremo N 019-90-ED del Reglamento
de la Ley del Profesorado que dispone el pago de dos y tres
remuneraciones totales o ntegras, por cumplimiento de 20 y25 aos de
servicios, respectivamente,por lo que solicitamos que se revoque en
todos los extremos las resoluciones impugnadas reformndola se
declareFUNDADAel reintegro de asignacin de pago de dos remuneracin
totales (S/. 1,601.90) y tres remuneraciones totales (S/. 4,394.52)
por cumplir 25 y 30 aos de servicios, respectivamente, por la suma
total deS/. 6,001.90 (SEIS MIL UNO CON 90/100 NUEVOS SOLES).Que,
asimismo, debe considerarse los intereses legales moratorios y
compensatorios que hubieren devengado, ms costas y costos del
proceso, en mrito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que paso a exponer.II.NOMBRE DE LA DEMANDADA:Que la presente accin
la dirijo contra:La Direccin Regional de Educacin de Lima
Metropolitana a travs de su Procurador Pblico por ser representante
legal de dicha entidad, a quien se debe notificar en su domicilio
procesal sito enJr. Snchez Cerro N 2150, distrito de Jess
Mara.III.FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.-Que, con fecha 13 de mayo
del 2005 se emite la Resolucin Directoral UGEL 01 N 03323, la misma
que en su parte resolutiva dispone en el Artculo 2 OTORGAR a mi
favor por nica vez la irrisoria suma econmica de S/. 132.42 Nuevos
Soles equivalente a 02 remuneraciones totales permanentes por
concepto de Asignacin Econmica por cumplimiento de 20 aos de
servicios docentes.SEGUNDO.-Que, con fecha 24 de agosto del 2009 se
emite la Resolucin Directoral UGEL 01 N 07572, la misma que en su
parte resolutiva dispone en el Artculo 2 OTORGAR a mi favor por
nica vez la irrisoria suma econmica de S/. 198.66 Nuevos Soles
equivalente a 03 remuneraciones totales permanentes por concepto de
Asignacin Econmica por cumplimiento de25 aos de servicios
docentes.TERCERO.-Que, con fecha 02 de abril del 2012 se emite la
Resolucin Ficta UGEL 01, la misma que en su parte resolutiva
DENIEGA la solicitud del pago del reintegro correspondiente de dos
y tres remuneraciones totales, ntegras, por haber cumplido 20 y25
aos de servicios docentes, respectivamente.CUARTO.-Que, con fecha
02 de abril del 2012 interpuse Recurso Administrativo de Apelacin
contra la Resolucin Ficta UGEL 01 de fecha 02 de abril del 2012, a
fin de que se me otorgue el reintegro de dos y tres remuneraciones
totales, ntegras en aplicacin del siguiente marco normativo
vigente:Artculo 52 de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, que
indica: El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
ntegras al cumplir 20 aos de servicios la mujer y 25 aos de
servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras, al cumplir 25 aos
de servicios la mujer y 30 aos de servicios los varones.Artculo 213
del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado que indica: El profesor tiene derecho a percibir dos
remuneraciones ntegras al cumplir 20 aos de servicios la mujer y 25
aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras, al cumplir
25 aos de servicios la mujer y 30 aos de servicios el varn. Este
beneficio se har efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de
servicios, sin exceder por ningn motivo del mes siguiente. El
incumplimiento de la presente disposicin implica responsabilidad
administrativa.QUINTO.-Que, al haber transcurrido el plazo de ley
sin que el Tribunal del Servicio Civil de Lima como rgano superior
jerrquico se pronuncie, con fecha 26 de junio del 2012 interpuse
Recurso de Silencio Administrativo Negativo de conformidad con la
Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N
29060,dando por concluida la instancia
administrativa.IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO:1.CONSTITUCIN POLTICA DEL
PER DE 1993.Art. 148, que dispone que las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin
mediante la accin contencioso administrativa.2.LEY N 24029, LEY DEL
PROFESORADO.Artculo 52, que dispone que el profesor tiene derecho a
percibir dos remuneraciones ntegras al cumplir 20 aos de servicios
la mujer y 25 aos de servicios el varn; y tres remuneraciones
ntegras, al cumplir 25 aos de servicios la mujer y 30 aos de
servicios los varones.3. DECRETO SUPREMO N 019-90-ED.Artculo 213,
que indica queel profesor tiene derecho a percibir dos
remuneraciones ntegras al cumplir 20 aos de servicios la mujer y 25
aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras, al cumplir
25 aos de servicios la mujer y 30 aos de servicios el varn. Este
beneficio se har efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de
servicios, sin exceder por ningn motivo del mes siguiente. El
incumplimiento de la presente disposicin implica responsabilidad
administrativa.4. LEY N 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL.Art. 218, que dispone el agotamiento de la va
administrativa, el mismo que en el 218.1 seala que los actos
administrativos que agotan la va administrativa podrn ser
impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso-administrativo a que se refiere el Artculo 148 de la
Constitucin Poltica del Estado.5.LEY N 29060, LEY DE SILENCIO
ADMINISTRATIVO.Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y
Final, que dispone la aplicacin del silencio administrativo
negativo en las obligaciones de dar o hacer del Estado.6.CDIGO
PROCESAL CIVIL.Artculo 540, que dispone que la demanda Contencioso
Administrativa se interpone contra acto o resolucin de la
administracin, declarndose la invalidez e ineficacia.V.VA
PROCEDIMENTALLa presente demanda se tramitar por la va del PROCESO
ESPECIAL, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 28 del
Decreto Supremo N 013-2008-JUS, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo.VI.MEDIOS PROBATORIOS:1. Copia de DNI de
la recurrente.2. Copia de boleta de pago.3. Copia de Resolucin
Directoral UGEL 01 N 03323 de fecha 13 de mayo del 2005.4. Copia de
Resolucin Directoral UGEL 01 N 07572 de fecha 24 de agosto del
2009.5. Copia de Recurso de Solicitud de fecha 18 de octubre del
2011.6. Copia de Recurso de Silencio Administrativo Negativo de
fecha 02 de abril del 2012.7. Copia de Recurso Administrativo de
Apelacin de fecha 02 de abril del 2012.8. Copia de Recurso de
Silencio Administrativo Negativo de fecha 26 de junio del
2012.VII.ANEXOS:1-A Copia de DNI de la recurrente.1-B Copia de
boleta de pago.1-C Copia de Resolucin Directoral UGEL 01 N 03323 de
fecha 13 de mayo del 2005.1-D Copia de Resolucin Directoral UGEL 01
N 07572 de fecha 24 de agosto del 2009.1-E Copia de Recurso de
Solicitud de fecha 18 de octubre del 2011.1-F Copia de Recurso de
Silencio Administrativo Negativo de fecha 02 de abril del 2012.1-G
Copia de Recurso Administrativo de Apelacin de fecha 02 de abril
del 2012.1-H Copia de Recurso de Silencio Administrativo Negativo
de fecha 26 de junio del 2012.PRIMER OTROSI DIGO: Que, de
conformidad con lo establecido en el artculo 80 del Cdigo Procesal
Civil, otorgo Representacin Judicial en favor de los letrados, que
autorizan la presente, concedindosele las facultades generales
contempladas en el artculo 74 del acotado cuerpo legal; y para
estos efectos declaro estar debidamente instruido de los alcances
de la representacin que otorgo.SEGUNDO OTROSI DIGO:Que, de
conformidad con lo dispuesto por la Resolucin Administrativa N
256-2010-CE-PJ sealoCasilla Electrnica N 28POR TANTO:Solicito a
Ud., Seor Juez, srvase admitir a trmite la presente y declararla
fundada en su debida oportunidad.Lima, 30 de Julio del
2012................................................................DE
ESTA MANERA, OBTENDREMOS UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARAR
FUNDADO EL DERECHO A PAGO DE REINTEGRO MS INTERESES LEGALES
GENERADOS. DE IGUAL FORMA, SE APLICA PAR REINTEGRO POR LUTO Y
GASTOS DE SEPELIO.MAYOR INFORMACIN GRATUITADR. WUILMAN CASTROCEL.
992422446servido porwuilman13 comentarioscomprtelo29 Noviembre
2012MODELOS DE ACCIN DE AMPARO DE DOCENTES Y AUXILIARES CONTRA LEY
DE REFORMA MAGISTERIALMODELO DE ACCIN DE AMPARO PARA DOCENTES DE LA
LEY 24029SECRETARIO:EXPEDIENTE:ESCRITO N 1SUMILLA:INTERPONGO ACCION
DE AMPAROSEOR JUEZ DELJUZGADO CONSTITUCIONAL DE
LIMA.-.............................................................,identificado
con DNI N ....................., con domicilio real sito en
.................................... y con domicilio procesal sito
en Casilla Judicial N 10694 de la Central de Notificaciones de
Lima, a Ud. digo:I.PETITORIO:Que, de conformidad con el Art. 200
Inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado y el Art. 37del Cdigo
Procesal Constitucional interpongo demanda de Accin de Amparo con
el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la
vulneracin de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en
los Art. 22, 23 y 26 de nuestra Carta Magna que seala:"Ninguna
relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador".Que, asimismo, solicito la inmediata suspensin e
inaplicacin de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterialpromulgada
enfecha 24 de noviembre de 2012 y publicada en el Diario "El
Peruano" en fecha 25 de noviembre de 2012 que deroga la Ley N 24029
y su modificatoria, Ley N 25212, Ley del Profesorado con su
consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo N
019-90-ED.Que, la naturaleza de una Accin de Garanta Constitucional
como la Accin de Amparo es la de ser un proceso cautelar autnomo,
cuya finalidad es la reposicin del estado de las cosas al estado
anterior de la violacin constitucional acusada como pretensin del
proceso.II.DEMANDADO:Que, la presente accin la dirijo contra:La
Direccin Regional de Educacina travs de su Procurador Pblicopor ser
representante legal de dicha entidad y a quien se deber notificar
en su domicilio procesal sito enJr. Snchez Cerro N 2150, distrito
de Jess Mara.III.FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO:Que, el recurrente es
docente nombrado en la I.E. N 6066 del distrito deLima, con 25 aos
de servicios encontrndome en elsegundo nivel de la carrera del
profesorado, con ttulo profesional pedaggico; adems ostento
estudios en maestra y otros, como parte de mi formacin profesional
y acadmica. Que, mi nombramiento y relacin laboral se dan dentro de
los alcances de la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley
del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el
Decreto Supremo N 019-90-ED.SEGUNDO:Que, sin embargo, con fecha 25
de noviembre de 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano"
la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, afectando los derechos
y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que estn
contemplados en la Ley N 24029 y su modificatoria, Ley N 25212, Ley
del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el
Decreto Supremo N 019-90-ED; pretendiendo, imponrseme nuevas
condiciones laborales de manera arbitraria e ilegal, atentando
contra nuestros derechos constitucionales, siendo el principal el
derecho a la estabilidad laboral, adems de, beneficios y
bonificaciones especiales.TERCERO:Que, como es de verse dicha norma
se pretende aplicar, en mi caso, en forma denigrante y humillante
al pretender desconocer el nivel alcanzado para desplazarme al
primer nivel sin considerar que a la fecha cuento con ms de 25 aos
de servicios docentes, es decir, reduciendo tambin mis aos de
servicios, es ms, desconociendo lo alcanzado a travs del
procedimiento de acumulacin de aos de estudio a los aos de
servicios, contraviniendo, negando y desconociendo los beneficios
adquiridos y reconocidos en la Ley del Profesorado, Ley N 24029 y
su modificatoria, Ley N 25212. Vulnerndose mi derecho
constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22, 23 y 26 de
nuestra Carta Magna que seala:"Ninguna relacin laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".CUARTO:Que, adems,
la aplicacin de la cuestionada ley contraviene mi derecho al
trabajo consagrado en el art. 22 de la Carta Magna, as como mis
derechos fundamentales contemplados en el art. 13 de la Ley N
24029, Ley del Profesorado y el art. 33 del Decreto Supremo N
019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra
dice:"estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro
de trabajo",siendo que adems, desconoce y rebaja en forma indebida
mis remuneraciones alcanzadas en aplicacin de la bonificacin
especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente
al 30% de la remuneracin total (Art. 48 de la Ley 24029 concordante
con Art. 210 del D.S. 019-90-ED) as como la correspondiente
indexacin o incrementos otorgados porlos D.U. 090, 073 y 011
(bonificaciones especiales mensuales equivalente al 16 de la
remuneracin).QUINTO:Que, la aplicacin de la cuestionada norma
infringe el Principio de Legalidad e Interpretacin Favorable al
Trabajador consagrado en el Art. 26 de la Constitucin Poltica del
Estado, en el extremo que prescribe:En la relacin laboral se
respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, y 3. La
interpretacin de cualquier norma legal debe ser favorable al
trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio
pro