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Contenido
JURISPRUDENCIA ............................................................................................................................................... 4
I | Transporte benevolo ................................................................................................................................. 4
II | Ebriedad ................................................................................................................................................... 8
III | Bocacalle ............................................................................................................................................... 11
IV | Ciclistas y motociclistas ........................................................................................................................ 13
V | Vehculo embistente .............................................................................................................................. 26
VI | Peatn embestido ................................................................................................................................ 29
VII | Peatn distrado .................................................................................................................................. 32
VIII | Exceso de velocidad ............................................................................................................................ 35
IX | Prioridad de paso .................................................................................................................................. 42
X | Gastos de reparacin del automotor ..................................................................................................... 69
XI | Desvalorizacin del automotor ............................................................................................................. 73
XII | Privacin del uso del automotor.......................................................................................................... 76
XIII | Dao moral ......................................................................................................................................... 85
XIV | Responsabilidad del concesionario .................................................................................................... 93
XV | Responsabilidad del dueo o guardin ............................................................................................. 104
XVII | Deber de obrar con prudencia ........................................................................................................ 123
XVIII | Culpa concurrente .......................................................................................................................... 145
XIX | Culpa de la vctima ............................................................................................................................ 151
XX | Eximentes de responsabilidad ........................................................................................................... 155
XXI | Relacin de causalidad ..................................................................................................................... 160
XXII | Valor vida ......................................................................................................................................... 166
XXIII | Homicidio culposo .......................................................................................................................... 169
XXIV | Seguros. Obra social ....................................................................................................................... 176
XXV | Prueba ............................................................................................................................................. 189
XXVI | Recursos procesales ....................................................................................................................... 200
XXVII | Jurisdiccin y competencia ............................................................................................................ 206
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XXVIII | Casos generales ............................................................................................................................ 210
DOCTRINA ...................................................................................................................................................... 264
La vctima de un siniestro es un consumidor de seguros (y las consecuencias prcticas y legales). ........ 264
Prescripcin en Seguros: La vctima de un siniestro tiene un plazo de tres aos para reclamar. ............ 269
Las vctimas de siniestros son consumidores de seguro. .......................................................................... 273
La accin penal dependiente de instancia privada en las lesiones leves culposas y el art. 1097 del Cdigo
Civil. ........................................................................................................................................................... 277
A propsito de la inseguridad en las rutas: la responsabilidad del Estado y de los concesionarios viales 284
Alcances de la responsabilidad del titular registral que ha vendido su vehculo. ..................................... 286
Hacia una consagracin unnime de la doctrina de la irresponsabilidad del ente vial por el accidente
producto de animales sueltos. .................................................................................................................. 300
Una acertada aplicacin de las presunciones judiciales en materia de accidentes de trnsito. .............. 302
Responsabilidad civil del ferrocarril por daos causados al peatn ......................................................... 304
Nulidad de una transaccin que vers sobre el monto del resarcimiento, por configurar lesin subjetiva
................................................................................................................................................................... 306
Accidentes viales, culpa y tipicidad ........................................................................................................... 307
Otra vez la muerte en una ruta con sistema de peaje. Quin responde? ............................................... 308
La culpa grave y su oponibilidad a la vctima de un accidente de trnsito............................................ 311
Ms consideraciones sobre los denominados delitos de trnsito ............................................................ 313
Prescripta la accin contra la empresa de transportes, prescribe tambin la citacin en garanta de la
aseguradora? ............................................................................................................................................. 315
Muerte del novio en un accidente de trnsito .......................................................................................... 317
Accidentes de trnsito: la prueba de los eximentes del artculo 1113 C.C. y la presuncin de riesgo a favor
del peatn. ................................................................................................................................................. 318
El principio de causalidad adecuada en un esclarecedor fallo .................................................................. 320
Determinacin de la responsabilidad por colisin en un paso a nivel. .................................................... 321
A propsito de la responsabilidad en los accidentes de trnsito .............................................................. 322
El peatn embestido en la vereda: la solidaridad entre los codemandados y la accin de reintegro ...... 324Peaje y animales sueltos: responsabilidad civil del concesionario............................................................ 326
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JURISPRUDENCIAI | Transporte benevolo
Identificacin SAIJ: R0020662
SUMARIO
TRANSPORTE BENVOLO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-
CARGA DE LA PRUEBAEn el caso de resultar daada, en ocasin de un accidente de trnsito, al sertransportada en un
automvil por cortesa, la vctima, para obtener la reparacindel perjuicio sufrido, debe probar que el
accidente en el transporte tuvo lugarpor culpa o negligencia del transportador. No siendo contratante,
niconsiderndose el dao producido por el hecho de las cosas, no hay causa parapresumir la culpa del
conductor, la que, en todos los casos, debe justificarsepor quien se dice vctima del acto ilcito. (del
voto del Dr. Anduret (h))
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA(Andruet (h) - Garca Alloco - Sesn)Rodrguez,
Nora Etel c/ Sucesin y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario - daos y perjuicios - recurso de
casacin.SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012
Identificacin SAIJ: R0020661
SUMARIO
TRANSPORTE BENVOLO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL
CONDUCTOROBLIGACION DE SEGURIDAD-RESPONSABILIDAD OBJETIVA:IMPROCEDENCIA
No existiendo contrato de transporte, si el pasajero invitado sufre un daoocasionado durante el viaje,
no puede pretender un resarcimiento fundado en laobligacin objetiva de seguridad que existe
tcitamente en aquel contrato (Artculo184, Cdigo de Comercio). (del voto del Dr. Garca Alloco)
REFERENCIAS
Referencias normativas: ley 2.637 art. 184
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA(Andruet (h) - Garca Alloco - Sesn)Rodrguez,
Nora Etel c/ Sucesin y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario - daos y perjuicios - recurso de
casacin.SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012
Identificacin SAIJ: 50007554
SUMARIO
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TRANSPORTE BENVOLO-CULPA (CIVIL)
El mero aprovechamiento de un transporte benvolo no puede en modo alguno asimilarse a una
culpa de la vctima, a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la produccin del dao.
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y
Acumulado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y
Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: 50007551
SUMARIOACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO-LESIONES-INDEMNIZACIN
El lesionado durante un transporte benvolo tiene derecho a la indemnizacin correspondiente,
siempre que se pruebe que el dao reconoce su causa eficiente en el hecho del transporte y que el
transportador haya sido culpable del hecho daoso.
Establecidos estos dos extremos el transportador responde por el dao ocasionado con arreglo a lo
dispuesto en el art. 1109 del C.C. que sienta un principio general de responsabilidad extracontractual,
el que abarca el dao producido en el curso del transporte benvolo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y
Acumulado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y
Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: 50007552
SUMARIO
TRANSPORTE BENVOLO-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-COSA RIESGOSA-
INDEMNIZACIN
Las hiptesis de transporte benvolo deben regirse por los principios de la responsabilidad
extracontractual. En los casos de transporte benvolo, si el dao es causado por el riesgo de la cosa,
no hay responsabilidad del transportador, ya que la reparacin de ese dao se basa en el hecho de la
creacin del riesgo, en el cual participa conjuntamente con el transportador el propio transportado.El beneficiario del transporte benvolo slo podr acceder a la indemnizacin de los daos sufridos
durante aqul por parte de quien lo transportaba si se determinara la actuacin culposa de este ltimo
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en la produccin del accidente, pues tal resarcimiento encuentra sustento legtimo en el principio
general sentado por el art. 1109 del Cdigo Civil.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y
Acumulado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y
Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: 50007553
SUMARIO
TRANSPORTE BENVOLO-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-INDEMNIZACIN
El transporte benvolo no origina una responsabilidad menos plena, como para permitir una reduccin
automtica de la indemnizacin. Por el contrario, deben apreciarse en cada caso las circunstancias que
rodearon al suceso.
Tampoco basta para sustentar la disminucin del monto del resarcimiento la previsin del segundo
prrafo del art. 1069 del Cdigo Civil, pues aunque esta norma impere tambin en supuestos de
transporte benvolo, slo resulta aplicable si se presentan las circunstancias contempladas en ella, que
tiene en miras la situacin econmica de las partes y no la gratuidad de la prestacin
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1069
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y
Acumulado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y
Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario) SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: Q0019417
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO
El utilizar un transporte amigable significa para el transportado una opcin circunstancial de vida, al
prescindir de la alternativa siempre presente del transporte oneroso, comercial o profesional. Esclaro para m que esa opcin implica la plena asuncin de los riesgos a que se encuentra expuesta,
como sucede con todas las que adoptamos en nuestras vidas. El transportado se hace partcipe,
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asume un rol activo en el hecho del transporte, en contraste con la pasividad que caracteriza al papel
del pasajero en los transportes pblicos.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , TRELEW, CHUBUT
Sala B (Hiplito Gimnez Sergio Rubn Lucero Ral Adrin Vergara)
S., N.F. c/ M.CH., R. y Otros s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 03-C-05 del 24 DE FEBRERO DE 2005
Identificacin SAIJ: Q0019723
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO
Quien asume el riesgo de ser transportado, benvolamente, no asume el de perder la integridad fsicao la vida, a menos que, debido a las particulares circunstancias del caso concreto, esa consecuencia
hubiera sido habitual y razonablemente sobrevenir o ser representada, lo que permite una asimilacin a
la culpa.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , ESQUEL, CHUBUT
(Gnther Enrique Flass Jorge Luis Frchtenicht Mariela Gonzlez de Vicel)
Y., H. y Otro c/ O., J.R. y Otro s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 57-C-07 del 29 DE OCTUBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: Q0019722
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO
Para algunos el que acept subir a un automvil asume los riesgos que ello implica, pero la verdad es
que esto es totalmente ficticio, porque nadie en sus sanos cabales acepta que otro lo lleve si sabe que
no desplegar toda la diligencia.
DATOS DEL FALLOCMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA , ESQUEL, CHUBUT
(Gnther Enrique Flass Jorge Luis Frchtenicht Mariela Gonzlez de Vicel)
Y., H. y Otro c/ O., J.R. y Otro s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 57-C-07 del 29 DE OCTUBRE DE 2007
Identificacin SAIJ: C0403093
SUMARIO
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DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-TRANSPORTE BENVOLO-VEHCULO
DETENIDO-EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD:IMPROCEDENCIA-CASO FORTUITO
1- No puede considerarse tercero -respecto de quien al momento del accidente ejerca la guarda de la
cosa riesgosa- a la pasajera del automvil que viajaba invitada por ste y por ende con su autorizacin
(art. 1113 Cdigo Civil). 2- El guardin no puede desligarse de las consecuencias de la culpabilidad de
la pasajera si para l no se trat de un hecho imprevisible o inevitable. De ah que, pudo preveer que
quien trabaja en su automvil poda realizar la maniobra de abrir la puerta del vehculo detenido enmedio de la calzada.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala K (HERNNDEZ, AMEAL, DAZ.)
REYNOSO, Edgar Javier c/ ARABEL, Jorge Antonio y otros s/ DAOSY PERJUICIOS.
SENTENCIA del 19 DE MARZO DE 2008
Identificacin SAIJ: 50007555
SUMARIO
TRANSPORTE BENVOLO-NORMATIVA VIGENTE-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-
RESPONSABILIDAD CIVIL-CULPA CONCURRENTE
En el transporte benvolo deben aplicarse las normas del Cdigo Civil que tratan la responsabilidad
extracontractual (arts. 1109 y 1113 del Cdigo Civil), pudiendo invocarse la atenuacin de la
responsabilidad, pero siempre que el acompaante lesionado tenga culpa concurrente.
Caso contrario, la aceptacin de los riesgos efectuada por la vctima al admitir que amistosamente se
lo transporte, no tiene eficacia por s sola para exonerar o atenuar la responsabilidad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
Martinez Enrique Vctor y Otra c/ Eguaburo Diego Jos y Otros s/ Daos y Perjuicios - Sumario y
Acumulado N 52558 (4 Juz. Civil) (8634 Sala III) Gmez Dolores Beatriz C/Eguaburo Diego Jos y
Otros Cesar Jos Eguaburo-Daos y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA, 8633 del 26 DE SETIEMBRE DE 2007
II | Ebriedad
Identificacin SAIJ: G0022005SUMARIO
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HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-DEBER DE CUIDADO-CULPA DE LA VCTIMA-
IMPRUDENCIA-EBRIEDAD-SOBRESEIMIENTO: PROCEDENCIA
Si el imputado inici el cruce habilitado por el semforo existente a 15,5 km. por hora, momento en el
que impact con la motocicleta conducida por la vctima (que se desplazaba a una velocidad de 82,1
km. por hora), sumado a que sta presentaba una cantidad de alcohol etlico en la sangre que es
considerada alcoholemia riesgosa e influye negativamente en la capacidad de conducir, con
afectacin del juicio crtico, la capacidad de discernir el peligro, la capacidad sensorial y motora y eltiempo de reaccin-estmulo-respuesta, no se constata una violacin al deber de cuidado.
Para la teora de la imputacin objetiva, la accin imprudente debe ser aquella que constituye un
peligro jurdicamente desaprobado y el resultado slo ser imputable si fuera la realizacin de dicho
peligro. En el delito imprudente no es correcto hablar de un deber de cuidado distinto del emergente de
la norma que prohibe la conducta y que no toda previsibilidad del resultado es jurdico-penalmente
relevante como imprudencia.
Slo es relevante la previsibilidad de un riesgo, que est fuera del riesgo permitido y que adems es
objetivamente imputable.
La imprudencia se caracteriza como una forma de evitabilidad en la que el autor carece de un
conocimiento actual de lo que se debe evitar; se debe apreciar la imprudencia cuando un resultado es
tpico es objetivamente imputable y el autor ha tenido un error sobre el riesgo de produccin, a pesarde la posibilidad de conocer el riesgo (*).
Por ello, y si no se ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado toda vez que el imputado actu
conforme el deber de cuidado exigido, debe confirmarse su sobreseimiento.
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL
FEDERAL
Sala 01 (Garrigs de Rbori, Barbarosch. (Sec.: Cantisani).)
STORTINI, Bruno Daniel. s/ .
SENTENCIA, 247311 del 15 DE FEBRERO DE 2005
Identificacin SAIJ: B0027741
SUMARIO
DAOS Y PERJUICIOS-RELACIN DE CAUSALIDAD-ACCIDENTE DE TRNSITO-EBRIEDAD
Interrumpe totalmente el nexo causal entre el hecho y el dao, liberando de responsabilidad a la
prestataria del servicio ferroviario, la conducta de quien -en estado de ebriedad- intenta el cruce de un
paso a nivel a alta velocidad, cuando arribaba un tren y se encontraban vehculos detenidos a la
espera de su paso; sin que pueda atribuirse causalidad -en tales circunstancias- a la falta desealizacin.
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(de Lzzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Negri-Hitters-Genoud-Kogan En mayora: De Lzzari B27742 En
minora: Soria B27743 En minora: Pettigiani B27744)
Carrizo, Carlos Alberto y otra c/ Tejeda, Gustavo Javier y otra s/ Daos y perjuicios
SENTENCIA del 30 DE MARZO DE 2005
Identificacin SAIJ: G0022294
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SUMARIO
HOMICIDIO SIMPLE-LESIONES GRAVES-DOLO EVENTUAL (PENAL): REQUISITOS-ACCIDENTE
DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-EBRIEDAD-EXCESO DE VELOCIDAD-
AUTO DE PROCESAMIENTO: PROCEDENCIA
El dolo eventual posee elementos subjetivos cuya acreditacin surge a partir de pautas objetivas.
Si el imputado conduca a una velocidad de cien kilmetros por hora al momento de la colisin con las
vctimas, super la mera imprudencia e ingres a la temeridad.
As, es dable considerar que, sin perjuicio de la ingesta alcohlica que admiti, internaliz la posibilidad
de que en las condiciones bajo las que conduca, era razonable prever desde la perspectiva de un
hombre comn, un resultado luctuoso como el que efectivamente se produjo, el que, a todo evento, le
result indiferente.
Por ello, debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de homicidio simple y
lesiones graves.
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL
FEDERAL
Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich. (Sec.: Collados Storni).)
NANZER, Carlos A. s/ .
SENTENCIA, 26577 del 19 DE ABRIL DE 2005
Identificacin SAIJ: U0013276
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-CULPA DE LA VCTIMA-EBRIEDAD-OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
La vctima distrada, ebria, imprudente, no libera de responsabilidad al conductor que pudiendo percibir
y prever aquellas infracciones, no extrem las precauciones del caso y que el nivel normal de diligencia
que corresponde exigir al automovilista, debe apreciarse en funcin de una regla fundamental para el
trnsito en la va pblica, que prescribe que el conductor debe mantenerse siempre dueo del control
del vehculo, adaptando su marcha a las circunstancias del caso. (Voto Dr. Romano Preopinante)
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, MENDOZA, MENDOZA
Sala 01 (ROMANO KEMELMAJER PREZ HUALDE)EXPTE. Nro. 84305 - TORRES JACINTO SALVADOR Y OT EN J 28.745 TORRES JACINTO
SALVADOR c/ ALVAREZ ZAVARONI C.M. Y ASEG. SUDAMERICA s/ DAOS Y PERJUICIOS S/ INC.
CAS.
SENTENCIA del 13 DE AGOSTO DE 2006
Identificacin SAIJ: N0013355
SUMARIO
DAOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-ACCIDENTE DE TRNSITO-
CULPA DE LA VCTIMA-EBRIEDAD
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Aun cuando la Vctima de un accidente ferroviario hubiera intentado subir al ultimo vagn en
circunstancias en que el tren iniciaba su marcha y que del examen que le realizara el laboratorio de
toxicologa y qumica legal surgiera un alto porcentaje de alcochol en su sangre, de lo que se deduce,
claramente, que la Vctima con su negligente conducta contribuy a la produccin del infortunio que
sesg su vida, pues el grado de concentracin etlica obsto a que tuviera los reflejos rpidos para
posicionarse con mayor estabilidad en el estribo del tren y evitar la cada; ello es insuficiente para
exonerar de toda responsabilidad a la empresa ferroviaria, en primer lugar, por no haber sido advertido
su estado por el personal de seguridad al bajar al tnel o sacar el boleto, pese a la experiencia que
deben tener para detectar este tipo de situaciones y, adems, porque el tren inicio su marcha con las
puertas abiertas, lo que compromete la responsabilidad de la empresa en los trminos del Cd.
comercial art. 184; ello as, corresponde distribuir la responsabilidad en el accidente por partes iguales.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.184
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(MIGUEZ - KLLIKER FRERS.)MILLER, ANGELA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTINSA S/ s/
RDINARIO.
SENTENCIA del 22 DE JUNIO DE 2006
III | Bocacalle
Identificacin SAIJ: Q0022182
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE
El hecho de que el rodado que no goce de la preferencia de paso se encuentre un poco ms
adelantado en el cruce de la bocacalle, no justifica el apartamiento del mandato legal, segn el cual el
conductor que se aproxima a una encrucijada est obligado, en todos los casos, a reducir
sensiblemente la velocidad y ceder en forma espontnea el paso a los vehculos que se presenten por
una va pblica situada a su derecha.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velzquez Marcelo J. Lpez Mesa)
A. D. T. D. E. c/ L., H. E. y/u otros s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 23-C-09 del 3 DE ABRIL DE 2009
Identificacin SAIJ: Q0019025
SUMARIOACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE
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Quien circula por la izquierda slo puede continuar su marcha si luego de frenar la misma hasta casi
detenerla advierte que no circulan autos con prioridad de paso, lo que no est condicionado al arribo
simultneo.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nlida Susana Melero Marta Susana Reynoso de Roberts Graciela Mercedes Garca Blanco)
I., R. c/ C., E.H. y Otro s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 10-C-07 del 14 DE MARZO DE 2007
Identificacin SAIJ: Q0018362
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE
La doctrina y la jurisprudencia son contestes acerca de que la llamada prioridad absoluta de paso de
quien circula por la derecha debe apreciarse en forma razonable, esto es, cuando se trata de dos
vehculos que estn convergiendo en forma ms o menos simultnea al cruce. Si, por el contrario,
quien avanza por la izquierda se encuentra ms adelantado en el cruce, de manera que el conductor
que proviene por la derecha puede percatarse de tal situacin, la citada prioridad cesa.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velzquez Carlos Dante Ferrari)
M., P.J. c/ A., A.L. y Otra s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 41-C-06 del 6 DE SETIEMBRE DE 2006
Identificacin SAIJ: 50007417
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-BOCACALLE
Que conforme a lo preceptuado por el art. 49 inc. b de la ley 13893, el conductor que llega a una
bocacalle o encrucijada debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y ceder
espontneamente el paso a los vehculos que se presentan por una va pblica situada a su derecha.
Su violacin constituye una contravencin grave contra la seguridad del trnsito y crea para su autor en
caso de accidentes la responsabilidad inherente a los daos que ocasionare.
La interpretacin jurisprudencial que tiende a relativizar la regla del art. 49 inc. b segn la cual sta no
rige cuando se llega al cruce con manifiesta ventaja, es decir con anticipacin suficiente que le permita
pasar la interseccin sin riesgos, se aparta del texto expreso de la norma.
La prioridad de paso no exime de responsabilidad al que la tiene a su favor, pues en todo momento
debe tener el pleno dominio del vehculo, conforme a las disposiciones legales precitadas. Adems, al
aproximarse a un cruce debe disminuir su velocidad considerablemente (y an detener su marcha)
conforme a las disposiciones del art. 67 de la Ley 13.893, con lo que se pudo evitar el accidente o
atenuar sus consecuencias.
REFERENCIAS
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Referencias Normativas: Ley 13.893 Art.49, Ley 13.893 Art.67
DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERA, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Cuneo de Garca, Catalina Celia Moya, Moiss)
FERNANDEZ Luis Antonio c/ Barcena Elena Mirta y Otra s/ Daos y Perjuicios - II Cpo.
SENTENCIA, 8879 del 13 DE MAYO DE 2008
IV | Ciclistas y motociclistas
Identificacin SAIJ : C0409764
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRANSITO-CULPA DE LA VICTIMA-MOTOCICLISTA
Corresponde responsabilizar totalmente por los daos derivados de un accidente de trnsito al
conductor de una motocicleta que fue embestido por un automotor dado que, si bien el embistente
vena circulando por la derecha y el motociclista lo haca por una avenida, ste -quien llevaba a bordo
dos acompaantes, una de ellas menor de edad, y, adems, presentaba aliento etlico- debi haberdetenido su marcha y permitir que el referido automvil lograra finalizar el cruce de la interseccin,
habda cuenta que lo haba iniciado con anterioridad.
DATOS DEL FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Prez Pardo, Liberman, Galmarini)
Almada, Jess Ral y otro c/ Tomasini, Ricardo y otros s/ daos y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
SENTENCIA, 607.593 del 11 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13020007
Identificacin SAIJ : R0021045
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRANSITO-VICIO O RIESGO DE LA COSA
El automovilista demandado es responsable de las lesiones que sufri un motociclista al caer del
rodado cuando trat de evitar una colisin entre ambos, ya que aun cuando no haya habido contacto
fsico entre ellos, se acredit que fue la maniobra desplegada por el conductor del automotor la causaeficiente de produccin del accidente, dado que, en momentos en que circulaba en una calle de doble
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mano y con el fin de ingresar a su domicilio, inici un giro sin la debida sealizacin y se interpuso en la
lnea de marcha del motociclista, obligando a frenar abruptamente y motivando la cada.
DATOS DEL FALLO
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Taddei - Mola - Ordoez)
Dominguez, Alejandro Ernesto c/ Gribaudo, Federico y Otro s/ Abreviado
SENTENCIA del 18 DE FEBRERO DE 2013
Nro.Fallo: 13160026
Identificacin SAIJ : B0956239
SUMARIO
CIRCULACION A CONTRAMANO-ACCIDENTE DE TRANSITO
El automovilista que circulando en contramano embisti a un motociclista, debe responder por los
daos derivados del siniestro, es que, debi advertir su error ni bien iniciaba la cuadra al cabo de la
cual colisionara, ya que desde un comienzo haba automotores estacionados de ambos lados, lo que le
advertan que lo correcto era retroceder a paso de hombre y no seguir avanzando como, en cambio, lo
hizo, mxime si tampoco acredit que la velocidad de la motocicleta fuera excesiva y moderada la suya
como le corresponda hacerlo, toda vez que la existencia de un riesgo recproco no excluye la
aplicacin de lo dispuesto por el art. 1113, prrafo 2do Cdigo Civil y cuando "solo deduce pretensin
uno de los damnificados, responde el otro con fundamento en el riesgo creado y el demandado carga
con la afirmacin y prueba de la eximente, que no puede consistir en su falta de culpa porque este
factor es extrao a la imputacin objetiva del ordenamiento, liberndose nicamente si prueba la culpade la vctima , de un tercero por el que no deba responder o el caso fortuito".
DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Emiliozzi - Comparato - Bag)
Irazabal, Daniel Nicolas y otro c/ Gebel, Lidia Noemi y otra s/ daos y perjuicios
SENTENCIA del 7 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13010016
Identificacin SAIJ: B2960780
SUMARIO
DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD OBJETIVA-CARGA DE LA
PRUEBA
El automovilista que embisti a un motociclista debe responder por los daos y perjuicios derivados del
infortunio, pues no ha demostrado que el hecho hubiese ocurrido por la culpa de la vctima, aunque sea
parcialmente, o de un tercero por quien no deba responder.Fuente : SAIJ
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DATOS DEL FALLO
CMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN MARTIN, BUENOS AIRES.
(Sirvn - Lami)
Gil, Irene Betriz c/ Chapado, ngel Aurelio s/ Daos y perjuicios
SENTENCIA del 15 de Mayo de 2012
Identificacin SAIJ: 70016158
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIONENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR
INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA
APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO Y VIOLACIN DEL PRINCIPIO DE
INOCENCIA: IMPROCEDENCIA-PRUEBA DE LA CONDUCTA IMPRUDENTE DE LAS VCTIMAS-
VALORACIN DEL TRIBUNAL COMO INSUFICIENTEFALTA DE FUNDAMENTACIN DELAGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autorpenalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrirlas penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de
inhabilitacinespecial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 yconc. del C.
Penal y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el
asistente tcnico del imputado einvoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del
art. 454 del C.P.P., por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crticaen la
apreciacin de pruebas de valor decisivo y violacin del principio deinocencia. En cuanto a la prueba
denunciada como no valorada por el a quo, se agravia elrecurrente porque no fue tenido en cuenta el
testimonio de M., segn el cual,momentos antes de la colisin, observ que el ciclomotor involucradocirculaba demanera zigzagueante. Estos agravios no pueden ser acogidos. En cuanto al agravio
referido a la omisin de tratamiento en la sentencia deltestimonio de M., observo que los dichos de ste
son invocados por el recurrentecomo prueba de la imprudencia de las vctimas y que esa cuestin fue
tratada en elfallo, considerndola el a quo como insuficiente a los fines de desplazar elreproche
formulado al imputado en tanto, no obstante, el ciclomotor circulabapor el carril correspondiente a su
mano, por lo que consider mnima o nfima laincidencia que en la colisin poda atribuirse a su
conductor. De modo que, en ese marco de razonamiento, la consideracin particularizada dela
declaracin de M. sobre el modo zigzagueante que en el que se conducan lasvctimas en nada
hubieran modificado las conclusiones apuntadas por lo que, entanto ineficaz a los fines de modificar lo
decidido al respecto, el agraviocarece de fundamento suficiente. Por ello, corresponde no hacer lugar
al recurso de casacin interpuesto por esteagravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 84
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art. 409
LEY 5.097 Art. 407
LEY 5.097 Art. 454
DATOS DEL FALLO
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CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli)Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - BelnCASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016159
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIONENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-
IMPOSIBILIDAD DEDETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN-
APLICACIN DE PRINCIPIO INDUBIO PRO REO POR FALTA DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA-
SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA FALTA DE FUNDAMENTACIN DEL AGRAVIO-RECHAZO
DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autorpenalmente responsable deldelito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado. Con relacin al principio in dubio pro reo, considero que su aplicacin al caso no es
procedente y que, debido a ello, la pretensin del recurrente en ese sentido no puede prosperar. Es
que las carencias probatorias, invocadas por el recurrente, de pericias que determinaran
fehacientemente la velocidad a la que en la ocasin circulaba el imputado y el grado de su ingesta
alcohlica, no se tradujeron, sin embargo, en una merma de la certeza que exige un pronunciamiento
condenatorio. As, en lo esencial, el grado de conviccin acerca de la existencia de los hechos
imputados, en los trminos que quedaron fijados y la autora atribuida al imputado, tiene racional y
suficiente sustento en el informe pericial accidentolgico que determin que la colisin ocurri en el
carril contrario al que deba seguir V., o sea, por haber ste invadido dicho carril. Por ello, en tanto el
recurrente no ha desvirtuado la contundencia de esa prueba como sustento suficiente de la conviccin
judicial sobre la participacin culpable del condenado V. en el hecho de la causa, la que se
complementa con losdems elementos de juicio relacionados con la velocidad y la ingesta
alcohlica ponderados acertadamente en la sentencia como coadyuvantes del hecho, considero
contrariamente a lo sostenido en el recurso- que conforman un caudal probatorio idneo para sustentar
la condena dictada. Por su parte, el recurrente no puso en evidencia vicio o defecto alguno de la
sentencia que importe una vulneracin a las reglas del rito sobre la valoracin probatoria; y no logr
desvirtuar el mrito efectuado por el a quo de tan relevante elemento de conviccin allegado a la causa
legalmente y que explica racionalmente la conviccin, en grado de certeza, en que se funda la
condena,sobre la intervencin penalmente reprochable del imputado condenado en la ocurrencia delhecho.
De tal modo, los argumentos presentados por el recurrente no justifican la aplicacin que pretende del
principio invocado, en tanto ninguna duda ha quedado en el juicio en torno a la causalidad y a la
responsabilidad penal del imputado en la produccin del hecho por el que fue condenado.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
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Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.94
LEY 5.097 Art.407
LEY 5.097 Art.409
LEY 5.097 Art.454
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016151
SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-INVASIN DEL AUTOMVIL DEL CARRIL
CONTRARIO-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS
REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR
DECISIVO:IMPROCEDENCIA-CULPA DE LA VCTIMA-FALTA DE FUNDAMENTACIN DEL
AGRAVIO-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE
AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autorpenalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40,41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Despus de estudiar exhaustivamente las
presentes actuaciones, constato que, segn la sentencia, la colisin entre el automvil que conduca el
imputado y el ciclomotor en el que se trasladaban las vctimas, ocurri por haber invadido V. el carril
contrario. Por su parte, el recurrente manifiesta su disenso con esa conclusin del fallo y dice que
corresponde tener por ocurrido el hecho en el carril correspondiente al sentido de circulacin Sur-Norte
que llevaba el imputado, en tanto en ese sector fueron encontrados restos de vidrios de los espejos
retrovisores del ciclomotor. Pero observo que, contrariamente a lo que impone la va recursiva, se limita
el mismo a exponer su versin contraria al fallo, sin hacerse cargo de rebatir los fundamentosexpuestos por el a quo. Por ello, considerando, adems, que de conformidad con las leyes de la fsica
y de la experiencia comn, las circunstancias sealadas informan sobre la ocurrencia de la colisin en
ese carril, estimo acertada la conclusin del juzgador al considerar que en el momento del impacto V.
circulaba por el carril contrario, incumpliendo los deberes a su cargo, impuestos por la reglamentacin
de trnsito que exige a los conductores circular por su mano y por la derecha de la va, infraccin que
revela una imprudencia de por s grave y que, en el caso, obr como causa principal de la colisin con
el ciclomotor que se aproximaba al lugar en sentido Norte Sur y por su mano, con las ahora vctimas
del luctuoso hecho. Observo asimismo, que lo resuelto se compadece con los dichos de la nica
persona que declar haber visto a las vctimas instantes antes del hecho cuyo testimonio invoca el
recurrente, y seal que circulaban zigzagueando, mas no que lo hicieran en contramano. Adems,
de las abolladuras en el sector delantero izquierdo del automvil y del desplazamiento hacia laizquierda del manubrio del ciclomotor, constatados debidamente en la causa y no cuestionados, cabe
inferir tambin que al momento del impacto ste circulaba por el costado izquierdo correspondiente a
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su mano. Como consecuencia, qued desvirtuada la posicin exculpatoria ensayada por el imputado,
atribuyndoles a las vctimas la responsabilidad en el hecho, pretendiendo que eran los ocupantes del
ciclomotor los que circulaban en contramano. Tambin qued sin sustento la defensa articulada
endilgndoles a las vctimas la responsabilidad en la colisin, por circular zigzagueando, con exceso de
peso y en estado de ebriedad su conductor. Es que tiene razn el a quo al considerar que, debido a
que transitaban por su mano, lo cierto es que, en el caso, tales circunstancias no ocasionaron la
colisin, y que, no obstante las mismas, la colisin no se hubiera producido de haber circulado el
imputado por su mano. Por ende, estimo que el argumento invocado por el recurrente carece de
fundamento y, por ende, de idoneidad a los fines de modificar lo decidido sobre el punto. Por ello,
corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art.407
LEY 5.097 Art.409
LEY 5.097 Art.454
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016155
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-PRUEBA FOTOGRFICA Y DE
INFORMES-RECURSO DE CASACIN POR INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS
REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO:
IMPROCEDENCIA-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE
AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Con respecto a la velocidad a la que en la ocasin
el imputado conduca su automvil, el a quo concluy que era excesiva, o al menos inadecuada, y para
fundar su conviccin se refiri a las fotografas agregadas al legajo, los informes sobre la inspeccin delos vehculos y las huellas de un derrape del automvil por un espacio de siete metros luego de
impactar en el sector de la vereda de la casa de la familia S. (ubicada en el costado Oeste de la ruta,
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sobre cuya vereda y techo quedaron los cuerpos y efectos de las vctimas y del ciclomotor en el que se
conducan las mismas). Sobre el tema cabe recordar que, en condiciones normales, de ordinario y en
trminos aproximados, circulando a 60 km/h, transcurre un segundo desde que una situacin que
involucra un peligro sbito es percibida por el conductor de un vehculo hasta que el mismo decide la
maniobra adecuada para sortear o atenuar las consecuencias de un impacto inevitable, y que en ese
lapso el vehculo recorre 16,60 m. Por ello, dada esa relacin de tiempo y espacio, debido a que, a
mayor velocidad ser menor el tiempo del que dispondr el conductor para decidir y realizar una
maniobra evasiva, oportuna y efectiva, en gran medida, de la velocidad de circulacin depende la
posibilidad de evitacin de la colisin o de minoracin de sus efectos. En la sentencia, seal el a quo
que si bien por la ausencia de huellas de frenadas en el pavimento, no qued precisada con exactitud
la velocidad a la que se conduca V. en la oportunidad en examen, otros elementos de juicio autorizan
a tener como violado por el mismo el lmite permitido por la reglamentacin o, al menos, que exiga la
prudencia, con arreglo a las particulares circunstancias del caso. Por ello, corresponde no hacer lugar
al recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art. 407
LEY 5.097 Art. 409
LEY 5.097 Art. 454
DATOS DEL FALLOCORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016153
SUMARIOPROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-CONDICIONES PSICOFSICAS INADECUADAS
PARA LA CONDUCCIN DEL CONDENADO-INGESTA DE BEBIDAS ALCOHLICAS-HECHO
OCURRIDO AL AMANECER-EL SUEO COMO CONDICIN IDNEA PARA DISMINUIR LA
ATENCIN O ALERTA VIOLACIN DE LOS DEBERES DE CUIDADO Y CREACIN DEL RIESGO-CONDENA DE TRES AOS DE PRISIN EN SUSPENSO E INHABILITACIN ESPECIAL-FALLO
SUFICIENTEMENTE FUNDADO RECURSO DE CASACIN: IMPROCEDENCIA
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. El agravio referido a la ausencia de pericia de
alcoholemia, tampoco puede ser acogido. Valorados los elementos de prueba en su conjunto, autorizana tener por acreditado que en la ocasin el juicio del imputado no era el adecuado para conducir un
vehculo automotor. A la luz de los elementos de juicio, el fallo apelado suministra razones suficientes
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para concluir que en la ocasin V. conduca su vehculo en condiciones psicofsicas inadecuadas por la
ingesta de bebidas alcohlicas en cantidad suficiente para superar el lmite tolerado por la ley, lo que,
de hecho, habra incidido decisivamente en la ocurrencia de la colisin fatal el modo inapropiado en
que conduca su vehculo por el carril contrario y en su falta de respuesta adecuada frente a la
aparicin en la ruta del ciclomotor. Abonan adems la conclusin del fallo en ese sentido el hecho de
que estaba por amanecer y V. no haba dormido, y sabido es que la falta de sueo constituye una
condicin idnea para disminuir el nivel de atencin o alerta, que era ms exigible en el caso
considerando no slo que estaba lloviendo sino tambin las caractersticas de la va que transitaba,
segn muestran el croquis y las fotografas: ms bien angosta en el tramo del conflicto, con medidas
que oscilan entre los 7m hasta estrecharse a 6,10m, de doble mano, en zona urbana y en una curva.
De modo que, contrariamente a lo que postula el recurrente, en el caso qued acreditada no slo la
violacin de los deberes a su cargo y la creacin por el imputado del riesgo no permitido que para la
conduccin de un vehculo automotor implica la ingesta alcohlica, sino tambin la proyeccin de ese
riesgo en el resultado daoso que se le atribuye en los trminos de art. 94 del Cdigo Penal, como un
factor ms coadyuvante del hecho en tanto, de no haber mediado el aplazamiento o demora en su
reaccin, ocasionada por esa ingesta, podra haber mantenido el control sobre su vehculo y, mediante
una maniobra apta, evitado la colisin o minorado sus efectos. Por ello, corresponde no hacer lugar al
recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art.407
LEY 5.097 Art.409
LEY 5.097 Art.454
DATOS DEL FALLOCORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sestode Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016157
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR
INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA
APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO Y VIOLACIN DEL PRINCIPIO DE
INOCENCIA:IMPROCEDENCIA-TESTIMONIO DE UN PARIENTE-PRUEBA NO VALORADA POR EL
TRIBUNAL POR SER CONTRADICTORIA CON OTRA PRUEBA-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-
RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a V., S. H. como autor penalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
7/18/2019 Accidentes Transito
22/328
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por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. En cuanto a la prueba denunciada como no
valorada por el a quo, se agravia el recurrente porque el testimonio de P. quien viajaba con el
imputado, en cuanto a la velocidad que animaba al automvil, fue descalificado por el Juez por ser el
nombrado primo del imputado; y porque no fue tenido en cuenta el testimonio de M , segn el cual,
momentos antes de la colisin, observ que el ciclomotor involucrado circulaba de manera
zigzagueante. Estos agravios no pueden ser acogidos. Con relacin a P., y aunque sabido es que el
parentesco debe tenerse en cuenta a la hora de valorar un testimonio en tanto es una circunstancia
que puede hacer apartar conciente o inconcientemente de la verdad al testigo, observo que ese vnculo
slo fue mencionado en la sentencia como un dato que permite presumir que P. fue inducido a declarar
en forma coincidente con el imputado, pero que el magistrado fund en otras razones su desconfianza
en ese testimonio, habida cuenta de la incompatibilidad de sus dichos con los prestados por L. M. V. Es
que ambos acompaaban al imoputado en la ocasin, en el asiento trasero y en el del acompaante,
respectivamente. Pero, considerando que ste haba declarado que iba dormido, el magistrado estim
poco creble los dichos de P. segn los cuales L. M. V. llevaba el vaso de cerveza, como tambin que
ste hubiera participado de la limpieza del vidrio empaado del automvil. Sin embargo, de ese
razonamiento no se ocupa el recurrente, y con esa omisin no justifica su agravio por la omitida
ponderacin expresa o especfica de los dichos de P. en cuanto a la velocidad a la que el imputado
conduca el automvil en la oportunidad en tanto, con arreglo a los fundamentos referidos y norefutados, los dichos de P. segn los cuales el acusado no iba fuerte o iba a velocidad normal,
resultaban poco crebles e ineficaces para desvirtuar las conclusiones del fallo en sentido contrario,
sustentadas en otros elementos de juicio valorados por el juez de mrito en los trminos supra
reseados.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art. 407
LEY 5.097 Art. 409
LEY 5.097 Art. 454
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016156
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-EXCESO DE VELOCIDAD DEL AUTOMVIL-
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA VELOCIDAD EXACTA-RECURSO DE CASACIN POR
INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA
APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DELAGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO POR ESTE AGRAVIO
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El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable del
delito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. Con respecto a la velocidad a la que en la ocasin
el imputado conduca su automvil, el a quo concluy que era excesiva, o al menos inadecuada. Con la
mera invocacin de la indeterminacin pericial sobre el punto, el acierto de tal juicio no es puesto
seriamente en crisis por el recurrente, que no demuestra ni alega la sinrazn de tal argumento de la
sentencia que, por ende, queda inclume y le confiere fundamento vlido a lo resuelto en cuanto a que,
al menos, V. conduca su automvil por encima del lmite de velocidad que aconsejaban las
circunstancias, considerando las condiciones climticas desfavorables en la ocasin, en tanto estaba
lloviznando, la visibilidad era dificultosa y circulaba en zona poblada. Y tambin resulta vlida la
conclusin del fallo sobre la influencia que esa imprudencia de V. tuvo en la produccin de la colisin,
en tanto, as se sigue de su omisin de practicar oportunamente alguna maniobra elusiva til,
perdiendo totalmente el control de su automvil despus del impacto. Por ello, corresponde no hacer
lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art. 407
LEY 5.097 Art. 409
LEY 5.097 Art. 454
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli) Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: 70016152
SUMARIO
PROCESO CORRECCIONAL-HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
COLISIN ENTRE AUTOMVIL Y CICLOMOTOR-FALTA DE PERICIA DE ALCOHOLEMIA-
ACREDITACIN DEL ESTADO DE EBRIEDAD POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA-INFORME
MEDICO-PRUEBA TESTIMONIAL PROCEDENCIA-RECURSO DE CASACIN POR
INOBSERVANCIA O ERRNEA APLICACIN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA EN LA
APRECIACIN DE PRUEBAS DE VALOR DECISIVO IMPROCEDENCIA-RECHAZO DEL RECURSO
POR ESTE AGRAVIO
El Juzgado Correccional resolvi declarar culpable a S. H. V. como autor penalmente responsable deldelito de Homicidio culposo agravado (art. 84, apartado segundo, art. 45 y concordantes del C. Penal),
condenndolo a sufrir las penas de tres aos de prisin en suspenso y de ocho aos de inhabilitacin
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especial para conducir cualquier tipo de vehculo automotor (arts. 40, 41, 26 y conc. del C. Penal y arts.
407, 409 y correlativos del C.P.P.). Contra esta resolucin, recurre en casacin el asistente tcnico del
imputado e invoca como motivos de casacin los previstos en los incisos 2 y 4 del art. 454 del C.P.P.,
por inobservancia o errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica en la apreciacin de pruebas de
valor decisivo y violacin del principio de inocencia. El agravio referido a la ausencia de pericia de
alcoholemia, tampoco puede ser acogido. Es que la pericia al respecto no es ms que la medicin
instrumental de la cantidad de alcohol en la sangre que al tiempo del examen presenta el sujeto
examinado, sin que la ausencia de esa medicin autorice a tener por no probada la ingesta alcohlica
previa al hecho, o por no probada la ingesta en cantidad superior al lmite tolerado por la Ley para la
conduccin de vehculos automotores. Por ello, como tantas otras circunstancias relevantes de cada
caso, el consumo referido puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, como lo ha sido en
forma suficiente en ste, por medio de testigos y con el informe mdico del Dr. V que examin al
imputado poco despus de ocurrido el hecho; y con el testimonio del Dr. L., que prest declaracin en
el Debate refirindose a los efectos de la presencia de alcohol en la sangre y a la cantidad de ingesta
que produce aliento alcohlico y con la que resulta superado el nivel de 0,5 gs tolerado por la ley (para
la conduccin de vehculos automotores). As, el Dr. V. seal que el imputado presentaba aliento
etlico y el Dr. L. indic que, usualmente, la ingesta de ms de tres vasos de cerveza produce aliento
alcohlico, y que con dos vasos de cerveza o un vaso y medio de vino se alcanza el margen de
tolerancia mencionado; y tales asertos no son cuestionados por el recurrente por lo que cabe tener porconsentidos los fundamentos del fallo basados en las referidas apreciaciones de dichos profesionales.
Asimismo, con el testimonio de personas que antes del hecho estuvieron con el imputado, en un
cumpleaos primero y en un boliche despus, qued establecido que estuvieron ingiriendo bebidas
alcohlicas desde la medianoche anterior hasta que termin el baile; y con el aportado por los
ocasionales compaeros de ruta del imputado, qued acreditado que antes de emprender el regreso,
V. compr una cerveza para consumir en el viaje. As las cosas, dado que, como surge de la sentencia,
sobre esas circunstancias y en igual sentido declar el imputado, y que en esta instancia los
testimonios mencionados no son puestos en tela de juicio por el recurrente, soy de la opinin que, en
su conjunto, los dichos reseados le confieren fundamento vlido a la conviccin sostenida en el fallo
sobre el consumo de bebidas alcohlicas por el imputado, desde al menos siete horas antes del hecho,
sin que haya quedado excluida la posibilidad de que lo hiciera hasta el momento de su ocurrencia,debido a que haba comprado una cerveza para llevar y que, de hecho, el nombrado iba tomando en
un vaso y se habra dormido en esas circunstancias, despertndose con el impacto del choque. Y si
bien esa ingesta no ha sido cuantificada con exactitud, considerando el baremo informado por el Dr. L.
y no refutado por el recurrente, cabe aceptar que en la oportunidad, el imputado conduca su automvil
bajo los efectos de esa ingesta alcohlica, en cantidad suficiente para superar al mximo tolerado por
la Ley de Trnsito y, por ende, incumpliendo los deberes puestos a su cargo por dicha reglamentacin.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casacin interpuesto por este agravio.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.45
Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
LEY 5.097 Art. 407
LEY 5.097 Art. 409
LEY 5.097 Art. 454
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA (Amelia Sesto
de Leiva Jos Ricardo Cceres Luis Ral Cippitelli)Vlez, Segundo Hernn s/ Recurso de Casacin
interpuesto por el Dr. Vctor M. Pinto en contra de Sentencia N 26/2010 de Expte. N 187/06: Vlez,
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Segundo Hernn - Homicidio Culposo Agravado - Beln CASACIN, 2711 del 20 DE SETIEMBRE DE
2011
Identificacin SAIJ: G0022530
SUMARIO
LESIONES CULPOSAS-CICLISTA-ACCIDENTE DE TRNSITO-DEBER DE CUIDADO-
SOBRESEIMIENTO: PROCEDENCIA
Si las pruebas recolectadas indican que el damnificado colision con la puerta de un rodado
estacionado la cual fue abierta en forma imprevistapara luego rodar por el asfalto, y ser arrollado
por el camin conducido por el encausado, no se le puede atribuir una violacin al deber de cuidado.
Ello en cuanto el camionero conduca en forma reglamentaria, esto es, a una distancia lateral
prudencial, y detenindose ante la luz del semforo que no le habilitaba el paso, y en tanto no se le
puede exigir que halla visto al ciclista, que cay en forma imprevista en el pavimento, a la altura de la
parte trasera del camin.
Por ello, corresponde homologar el auto que decret el sobreseimiento del incuso.
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Pociello Argerich, Bonorino Per. (Prosec. Cm.: Leo).)
PRIETO MEZA, Domingo Pascual. s/ .
SENTENCIA, 54b28178 del 24 DE NOVIEMBRE DE 2005
Identificacin SAIJ: Q0018625
SUMARIO
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE
LEY-ACCIDENTE DE TRNSITO-PRIORIDAD DE PASO-CICLISTA
Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolucin de
Cmara que responsabiliz a un ciclista que circulaba por una avenida de doble mano por el accidente
que sufri al quebrar la prioridad de paso que tena el automvil del demandado que se desplazaba por
una calle de una sola mano, pues el conductor que se asoma a una avenida de doble mano para
neutralizar los riesgos debe hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el
estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevencin que regula tal situacin....
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Frchtenicht Gnther Enrique Flass)
C., D.J. c/ M., M.G. y Otro s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 42-C-06 del 8 DE NOVIEMBRE DE 2006
Identificacin SAIJ: F0046555
SUMARIO
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RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA-SENTENCIA ARBITRARIA-ACCIDENTE DE TRNSITO-
VELOCIDAD PRECAUTORIA-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO-CICLISTA-SENTENCIAS
CONTRADICTORIAS:CONFIGURACION
En autos, al valorar la conducta imprudente del imputado, el magistrado le reprocha no haber
disminuido aun ms la velocidad de su vehculo al advertir con anticipacin el andar del menor
(ciclista), con lo que este tem constituira una violacin al deber de cuidado: la velocidad no habra sido
precaucional. Empero, es parte de sus consideraciones una argumentacin opuesta, porque sostieneasimismo la inexistencia de una maniobra antirreglamentaria y la falta de acreditacin de un exceso de
velocidad, con lo que, si sta no era excesiva, era la adecuada, lo que implica una evidente
contradiccin con el razonamiento anterior.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ-CERDERA (SUBROGANTE) (en abstencin) (POR SUS
FUNDAMENTOS: SODERO NIEVAS: F0046552; F0046553; F0046554; F0046555; F0046556;
F0046557; F0046558; F0046559 y F0046560))
F., V. J. s/ Lesiones culposas agravadas s/Casacin
SENTENCIA, 0000000107 del 3 DE JULIO DE 2007
Identificacin SAIJ: F0046558
SUMARIO
RECURSO DE CASACIN: PROCEDENCIA-SENTENCIA ARBITRARIA-FALTA DE
FUNDAMENTACIN-ACCIDENTE DE TRNSITO-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO-PRINCIPIO
DE CONFIANZA-CICLISTA
En autos el a quo no descarta la afirmacin del imputado segn la cual la vctima, luego de introducirse
en la va del vehculo mayor, se par sobre los pedales para dar un mayor impulso a su bicicleta,
instante en que se fue encima e impact contra el lateral derecho del auto que conduca aqul. En este
orden de ideas, para atribuirle la responsabilidad por haber mantenido incorrectamente el principio de
confianza, el sentenciante debi seleccionar los indicios del mbito de observacin del sujeto activo
que le sealaran que la vctima no se comportara del modo adecuado, cuestin que tampoco se
encuentra desarrollada en el fallo, en la medida en que de su argumentacin no surge la advertencia
de ningn comportamiento errtico en ella previo al desvo hacia el auto.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGROSala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ-CERDERA (SUBROGANTE) (en abstencin) (POR SUS
FUNDAMENTOS: SODERO NIEVAS: F0046552; F0046553; F0046554; F0046555; F0046556;
F0046557; F0046558; F0046559 y F0046560))
F., V. J. s/ Lesiones culposas agravadas s/Casacin
SENTENCIA, 0000000107 del 3 DE JULIO DE 2007
Identificacin SAIJ: F0046349
SUMARIO
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RECURSO DE CASACIN-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-
VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO: IMPROCEDENCIA-HOMICIDIO CULPOSO:
IMPROCEDENCIA-CICLISTA
No contradichas y debidamente acreditadas las circunstancias fcticas esenciales para la resolucin
del caso - que la vctima transitaba con su bicicleta en una ruta, en horas de la noche, sin elemento
alguno que permitiera su visualizacin nocturna -, es adecuada a derecho la resolucin del juzgador
que exime de responsabilidad al chofer del automvil que, conduciendo sin infraccin al deber decuidado, lo impact por no haberlo percibido.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ- BALLADINI (EN ABSTENCION) (POR SUS FUNDAMENTOS:
SODERO NIEVAS y LUTZ: F0043375; F0046349; F0046350; F0046351; F0046352 y F0046353))
F., C. O. s/ Homicidio en accte. de tto. s/CASACIN
SENTENCIA, 0000000054 del 24 DE ABRIL DE 2007
Identificacin SAIJ: F0046352
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-VIOLACIN AL DEBER DE CUIDADO: IMPROCEDENCIA-PRINCIPIO
DE CONFIANZA-HOMICIDIO CULPOSO: IMPROCEDENCIA-CICLISTA
En el caso, no puede argumentarse con seriedad que en el mbito de observacin del conductor del
automvil ingresara indicio alguno que le permitiera suponer la circulacin en la ruta de una bicicleta
sin luces. Ms aun, el propio patrullero que iba delante del vehculo embistente tena la informacin de
un ciclista conduciendo en zig zag por dicho sector, pese a lo cual le permiti el sobrepaso a cuyafinalizacin se produjo el impacto, motivo este que tambin confiere razn suficiente para el
mantenimiento del principio de confianza (del imputado).
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala PENAL (SODERO NIEVAS-LUTZ- BALLADINI (EN ABSTENCION) (POR SUS FUNDAMENTOS:
SODERO NIEVAS y LUTZ: F0043375; F0046349; F0046350; F0046351; F0046352 y F0046353))
F., C. O. s/ Homicidio en accte. de tto. s/CASACIN
SENTENCIA, 0000000054 del 24 DE ABRIL DE 2007
V | Vehculo embistente
Identificacin SAIJ : C0409775
SUMARIO
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ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-VEHICULOEMBISTENTE-GIRO A LA IZQUIERDA
El conductor de un automvil, que embistiera a una motocicleta en ocasin de realizar un giro a la
izquierda, es responsable por los daos producidos como consecuencia del accidente, dado que el art.
43, inc. b. y c. de la ley nacional 24.449, concerniente a giros y rotondas, prescribe que para realizar un
giro se debe circular desde treinta metros antes por el costado ms prximo al giro a efectuar, adems
de reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada, cosa que el conductor delrodado no hizo, infringiendo de ese modo las reglas de trnsito.
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Liberman - Prez Pardo (en disidencia parcial) - Galmarini)
Cabaa, Lorena Noem c/ Kopriva, Jos Adolfo s/ daos y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)
SENTENCIA, 603.919 del 7 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13020012
Identificacin SAIJ: Q0018920
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE
Si bien cabe presumir la culpabilidad del conductor que con su vehculo embiste a otro, esa presuncin
debe ser manejada con suma prudencia, pues a esa situacin puede llegarse por la propia imprudencia
del embestido al de cruzarse sin derecho a otro vehculo, ya que el carcter de embestidor de un cocheno siempre implica su responsabilidad en un evento daoso, por cuanto el otro mvil interviniente
puede resultar embestido con una maniobra equivocada .
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velzquez Juan Humberto Manino)
V., M. y Otra c/ P., A.L. y Otros s/ Daos y Perjuicios
SENTENCIA, 06-C-07 del 27 DE FEBRERO DE 2007
Identificacin SAIJ: J0034008
SUMARIO
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-PROCEDENCIA DEL RECURSO-VALORACIN DE LA
PRUEBA-RESPONSABILIDAD OBJETIVA-DAO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA-
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-VEHCULO EMBISTENTE-EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD-CULPA DE LA VCTIMA
La Corte federal le ha restado trascendencia a la presuncin nacida del carcter de embestidora
cuando sobre la demandada reconviniente tambin recaa la carga de la prueba de haber adoptado lasmedidas necesarias para garantizar la seguridad del trnsito y hubo de su parte incumplimiento de su
sealizacin.
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En el caso, el rgano revisor encuadra el caso en la teora del riesgo creado prevista en el artculo
1113 del Cdigo Civil a diferencia del inferior que examina la causa bajo la lupa del artculo 1109 de
ese cuerpo legal, considerando, adems, que los rodados que concurrieron en el siniestro
(barrenadora y motoneta) constituan cosas riesgosas en el marco de la disposicin mencionada.
Empero, estas premisas de derecho correctamente enunciadas por los Sentenciantes se tornan
ciertamente inoperantes a partir de reputar que la circunstancia de resultar la moto el vehculo
embestidor, no conduca sin ms a tener por acreditada la existencia de la culpa exclusiva de lavctima como causal de exoneracin de responsabilidad, cuando, en todo caso, se trataba de una
presuncin que deba valorarse conforme a las constancias de autos y dentro de ese contexto, no
poda dejar de ponderarse el examen mecnico obrante en el sumario penal, en donde se constat que
el barrenador no presentaba ningn tipo de sealizacin.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109, Ley 340 Art.1113
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ - FALISTOCCO - GASTALDI - SPULER)
PALACIOS, JUAN CARLOS c/ EMPRESA 9 DE JULIO S.A. s/ RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD- DAOS Y PERJUICIOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 330 AO 2003)
SENTENCIA del 28 DE DICIEMBRE DE 2005
Identificacin SAIJ: Q0018887
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE-CULPA DE LA VCTIMA-RESPONSABILIDADCONCURRENTE
Tanto la maniobra antirreglamentaria realizada por el embistente como la conducta culposa de la
vctima, que realiz el cruce de la calzada fuera de la senda de seguridad y cuando no se encontraba
habilitado el paso de los peatones, fueron factores eficientes en la produccin del hecho daoso.
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Julio Antonio Alexandre Silvia N. Alonso de Ariet Fernando Nahuelanca)
A., J.R. y Otros c/ Sucesores de J.C.C. s/ SUMARIO
SENTENCIA, 01-C-07 del 2 DE FEBRERO DE 2007
Identificacin SAIJ: C0403389
SUMARIO
DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-VEHCULO EMBISTENTE-PRIORIDAD DE
PASO
Para que ceda la presuncin de culpabilidad del embestidor ante la prioridad de paso, deber
acreditarse que la interposicin en el camino del que embiste se produjo por culpa o dolo del que seentromete. Es que el hecho de ser el vehculo embistente origina una presuncin de culpa de su
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conductor que slo cede ante la prueba en contrario. Mxime teniendo en cuenta que esa presuncin
se afirma cuando se embiste al otro automotor en la parte posterior o en uno de sus costados.
(Sumario N18980 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala J (WILDE, MATTERA, VERN.)
CABAA, Marcelo Arnaldo y otro c/ MONSALVO, Juan Ignacio y otro s/ DAOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 16 DE MARZO DE 2009
Identificacin SAIJ: C0403457
SUMARIO
DAOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRNSITO-CRUCE DE CALLES-VEHCULO EMBISTENTE
Si bien es cierto que se presume la culpa del conductor del vehculo que embiste a otro con su parte
delantera, no lo es menos que al existir un cartel de detencin que explcitamente dice pare que el
conductor reconoci advertir, no deja margen de duda de la absoluta responsabilidad que le cupo en el
accidente a quien lo ignor.
(Sumario N19103 de la Base de Datos de la Secretara de Jurisprudencia de la Cmara Civil).
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala F (GALMARINI, PEREZ PARDO, LIBERMAN.)
FERNNDEZ, Liliana Mnica y otros c/ BONAVERA, Walter Oscar yotros s/ DAOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 28 DE ABRIL DE 2009
VI | Peatn embestido
Identificacin SAIJ : C0409767
SUMARIO
ACCIDENTE DE TRANSITO-CULPA CONCURRENTE-PEATONES-RESPONSABILIDAD DEL
CONDUCTOR
Debe atribuirse la responsabilidad de un accidente de trnsito en un 50% al peatn atropellado y en el
50 % restante al conductor del automotor embistente, dado que si bien el damnificado no cruz por la
calle por la senda peatonal sino que lo hizo por la mitad de la cuadra, el mismo no vio al rodado lo cual
da cuenta de lo repentino de la aparicin del automvil y de la alta velocidad con la que gir para tomar
la avenida con doble sentido de circulacin en donde ocurri el siniestro, y el conductor debi tener en
cuenta que su manejo no puede significar un peligro para s mismo, as como tampoco para los
peatones y otros vehculos que transitan.
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DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Prez Pardo, Liberman, Galmarini)
Rivarola, Juana Isabel c/ Sez, Guillermo s/ daos y perjuicios
SENTENCIA, 601.088 del 7 DE MARZO DE 2013
Nro.Fallo: 13020009
Identificacin SAIJ: Q0018886
SUMARIO
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-PEATON EMBESTIDO-RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Tratndose del embestimiento de un peatn por un automotor, la cuestin se rige por las normas de laresponsabilidad objetiva, que no importa una presuncin de culpa del conductor sino un factor de
atribucin de la obligacin de resarcir, donde an la acreditacin de que no hubo culpa de su parte no
lo exime de ella, pudiendo liberarse nicamente si demuestra la culpa de la vctima o la de un tercero
por quien no debe responder, (art. 1113, 2da. parte, del prr.2, CC).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113 Bis
DATOS DEL FALLO
CMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Julio Antonio Alexandre Silvia N. Alonso de Ariet Fernando Nahuelanca)
A., J.R. Y OTROS C/ SUCESORES DE J.C.C. S/ SUMARIO
SENTENCIA, 01-C-07 del 2 DE FEBRERO DE 2007
Identificacin SAIJ: G0023093
SUMARIO
HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR-PEATN EMBESTIDO-DEBER DE CUIDADO-DICTAMEN PERICIAL-EXCESO DE VELOCIDAD-
PRIORIDAD DE PASO
El auto de mrito debe ser revocado, en virtud de que no es posible afirmar que en el evento
pesquisado no ha ocurrido una violacin al deber objetivo de cuidado por parte del afectado a este
proceso.
En primer lugar, no puede pasarse por alto que tal como recalca la experticia realizada por la Divisin
Accidentologia de la Polica Federal Argentina, el encartado realiz el cruce donde se produjo el
accidente fatal a una velocidad mnima de 38 kilmetros por hora, cuando por estricta aplicacin del
art. 51, inciso e, apartado 1 de la Ley 24.449, la permitida era de 30km/h.
Esta diferencia cuantitativa, que para el juez de grado resulta nfima, adquiere relevancia cuando se
une este dato con la extensa huella de frenado observada por el idneo que concurri al lugar del
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hecho, pues ello demuestra que el incusado se desplaz a una velocidad que no le permiti tener el
dominio efectivo del vehculo a su cargo, pues no debe pasarse por alto que la vctima, de atenernos al
inicio de su cruce y a su condicin de peatn, tena prioridad preferencial de paso (arts. 41, inciso e y
50 de la ley mencionada).
Asimismo, el informe pericial establece que los neumticos delanteros del automotor presentaban un
excesivo desgaste. Ello no slo contraviene el art. 39 de la citada ley, sino que adems demuestra una
infraccin determinante en el resultado tpico investigado, ya que el mvil careca de las condicionesmnimas de seguridad que se exigen para evitar una colisin.
Entonces, sin perjuicio de lo que resulte con el devenir de la investigacin, el tribunal considera que las
irregularidades sealadas habran tenido incidencia directa en la muerte del damnificado. (Sumario
confeccionado por el SAIJ)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.39, Ley 24.449 Art.41, Ley 24.449 Art.50, Ley 24.449 Art.51
DATOS DEL FALLO
CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 04 (ALBERTO SEIJAS,MARIANO GONZALEZ PALAZZO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ.)
BARREIRO LOPEZ, Jos s/ homicidio culposo.
INTERLOCUTORIO, 33.301 del 6 DE FEBRERO DE 2008
Identificacin SAIJ: G0023118
SUMARIO
HOMICIDIO CULPOSO-ACCIDENTE DE TRNSITO-PEATN EMBESTIDO-CONDUCCIN
MARCHA ATRAS-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
La circulacin hacia atrs se encuentra prohibida por el artculo 48, inciso h de la ley 24.449 y
constituye en el caso la imprudencia atribuible al conductor del vehculo, que al embestir a la vctima
con su parte trasera le ocasion la muerte. Ello, pues, le impidi tener el debido control de la unidad,
cuando debi haber extremado los cuidados en virtud a la maniobra que realizaba y por el hecho de
que tena obstruida la visin a travs de los vidrios del portn traser