ACCIDENTES DE TRFICO Y SEGURIDAD VIALAccidente de Trnsito: Es el
que ocurre sobre la va y se presenta sbita e inesperadamente,
determinado por condiciones y actos irresponsables potencialmente
previsibles, atribuidos a factores humanos, vehculos
preponderantemente automotores, condiciones climatolgicas,
sealizacin y caminos, los cuales ocasionan prdidas prematuras de
vidas humanas y/o lesiones, as como secuelas fsicas o psicolgicas,
perjuicios materiales y daos a terceros.
Ecuador es el segundo pas en muertes por accidentes de trnsitoEl
pas ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de trnsito
en Amrica Latina, segn el Reporte del Estado Global sobre la
seguridad de las vas de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS),
publicado este ao y realizado con informacin de 2010.
Ecuador alcanza, segn la entidad, 28 muertes por cada 100.000
habitantes, una tasa mayor a la media global, que es de 18. Slo es
superado por Venezuela, que presenta 37,2 fallecimientos por esa
causa por cada 100.000 habitantes.
Sin embargo, Guillermo Abad, director de Justicia Vial, asegur
que la tasa ha aumentado en los ltimos aos, porque se registran ms
accidentes, por lo que la media del pas estara en 32,4 muertes,
cuando en la regin sera ahora de 23.
Segn la OMS, los traumatismos causados en accidentes de trnsito
son la principal causa de muerte en los nios de cinco a 14 aos y la
segunda del grupo entre 15 y 44 aos.
ACCIDENTES DE TRANSITO EN AMRICA LATINA Y EL CARIBELos
accidentes de trnsito son una importante causa de muerte en Amrica
Latina y el Caribe (ALC), as como un problema de desarrollo de los
pases. Se estima que cada ao, ms de 130.000 personas mueren, unos 6
millones de personas resultan heridas y centenares de miles de
personas siguen con discapacidad como consecuencia de las
deficiencias en seguridad vial. La tasa de mortalidad debida a la
inseguridad vial es de 26 muertes por cada 100.000 habitantes, ms
de tres veces la tasa de los pases europeos, con un promedio de 8
muertes por cada 100.000 habitantes. En Amrica Latina y el Caribe
los accidentes de trfico son la primera causa de muerte entre
personas de 15 a 44. Se estima que el coste de muertes por
accidentes de trfico puede alcanzar el 2% del Producto Interno
Bruto (PIB). Los muertos y heridos en accidentes de trfico
representan un coste estimado de mil millones de EE.UU. $ cada ao.
Esto significa que los pases, no slo soportan la carga de muerte y
discapacidad, sino que adems econmicamente les supone un coste
importante. Actualmente, muchos pases latinoamericanos se
encuentran en un marco de desarrollo de polticas relativamente
bueno. Invierten en campaas de concienciacin ciudadana, construyen
nuevas infraestructuras y la mayora de ellos han desarrollado
importantes normativas con respecto a la seguridad vial, en
especial las relacionadas con el alcohol y la conduccin, el uso
obligatorio del cinturn de seguridad y del casco, los lmites mximos
de velocidad para zonas rurales y urbanas, entre otros. Sin
embargo, el dficit de su aplicacin es una caracterstica general que
afecta a casi todos los pases de la zona. Es decir, Amrica Latina
presenta una situacin general de falta de aplicacin, control,
seguimiento y evaluacin del cumplimiento de las normas y, en
general, de los efectos de las inversiones que se realizan. A ello
hay que sumar una dificultad aadida: la falta generalizada de datos
robustos y fiables relacionados con accidentes de trnsito y sus
consecuencias lesivas, fundamentales para conseguir una comprensin
de la magnitud del problema, las principales causas (ya sean de
infraestructura, de comportamiento de los conductores) y disear
planes de accin apropiados. De ah que la necesidad de un
observatorio de seguridad vial iberoamericano, que sirva de germen
para la creacin de observatorios nacionales en los pases, se
convierta en uno de los pasos principales para combatir la epidemia
de los accidentes de trfico en la regin. La proclamacin por la
Asamblea General de las Naciones Unidas del periodo 2011-2020
Decenio de Accin para la Seguridad Vial, es una oportunidad
histrica que ofrece un marco de accin que a la larga podra llegar a
salvar millones de vidas. El Grupo de colaboracin de las Naciones
Unidas para la seguridad vial ha elaborado el Plan Mundial para el
Decenio en el que se establece el fortalecimiento de la capacidad
de gestin de la seguridad vial como uno de los pilares
fundamentales que se desarrollar mediante actividades que incluyen
la potenciacin de los sistemas de datos robustos.
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ACCIDENTES DE TRFICO Y SEGUIDAD VIAL
PRINCIPALES CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y CLACIFICACIN.CausasLas
principales causas de accidentes de trnsito son la impericia e
imprudencia del conductor, embriaguez, exceso de velocidad e
imprudencia de los peatones, estas generan el 91 % de
accidentes.
De acuerdo con la informacin de la Agencia Nacional de Trnsito
(ANT), el 50,09% de los accidentes se produce por impericia o
imprudencia del conductor, el 13,2% por irrespeto a las normas de
trnsito, el 12,31% por exceso de velocidad, el 9,73% por
embriaguez, el 7,69% por condiciones externas sin determinar y el
6,99% por imprudencia de otros involucrados.Los ms afectados, segn
los reportes, son los peatones, motociclistas y ciclistas. Los
choferes de carros grandes no respetan a los peatones ni a los
carros pequeos, coment Luis Chiriboga, quien al salir del Hospital
del Seguro de Quito en su motocicleta fue afectado por un bus, por
lo que tuvo que realizar maniobras para no salir lastimado.
Hasta febrero del 2013, segn la ANT, se registraron 308 muertes
por accidentes de trnsito a nivel nacional. Azuay es la provincia
con la tasa ms alta de mortalidad, con 8,95 personas por 100 mil
habitantes (en febrero), seguido por Santo Domingo de los Tschilas,
con 4,22.
IncumplimientoAbad es enftico al opinar que la situacin no ha
mejorado desde la aprobacin de la reforma a la Ley de Trnsito,
debido a que no se ha cumplido en un 50%.Segn su anlisis, esto se
debe a que la autoridad encargada no tiene la voluntad de hacerla
cumplir cuando es completamente aplicable, seal. Esto, por
ineficiencia de las instituciones encargadas de la regulacin o por
compromisos con los sectores que deben ser controlados.Por esto,
considera que la solucin no es aplicar sanciones ms drsticas porque
el punto est en cumplir. Adems, de desarrollar una materia de
educacin vial para las escuelas y colegios, regular las frecuencias
de los buses, verificar el cumplimiento de las capacitaciones de
choferes profesionales, entre otros.
Para Marisela Vlez, comerciante, es necesario ms control en la
velocidad a quienes manejan los buses, porque muchas veces son
chicos de 18 aos que no tienen mucha responsabilidad.Mientras,
Hctor Nez, conductor de taxi por 20 aos, cree que la clave est en
dar educacin vial, pero no poner sanciones ms fuertes.
Nmero de muertes por pases.Segn pas por 100 mil
habitantesArgentina:12,6 Brasil:22,5 Per:15,9 Colombia:15,6
Chile:12,3 Bolivia:19,2 Paraguay:21,4 Uruguay:21,5149.992
defunciones se calcula que hubo en 2010 en el continente
americano.50,09% de los accidentes es por impericia.Clase de
Accidente: Colisin: Comprende el choque de uno o ms vehculos en
movimiento. Atropello: Es la accin en la que uno o varios peatones
son arrollados por un vehculo en movimiento. Los trminos colisin y
atropello, atropello y vuelco y colisin y vuelco: Se usan para
definir una serie de accidentes relacionados entre s, considerndose
para la elaboracin estadstica, como un solo accidente, de acuerdo
al orden de ocurrencia. Cada de persona o cosa del vehculo en
marcha: Se refiere al caso en que una persona o cosa cae de un
vehculo en marcha y esa cada ocasiona daos personales o a la
propiedad. Accidentes de trnsito fatales: Es todo aquel en el cual
una o ms personas resultan muertas.
SEGURIDAD VIAL IMPORTANCIA Y FUNCINLEY ORGANICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organizacin,
planificacin, fomento, regulacin, modernizacin y control del
Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a
otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y
lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento,
contribuyendo al desarrollo socio-econmico del pas en aras de
lograr el bienestar general de los ciudadanos.
Captulo II
DE LA COMISIN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRNSITO
YSEGURIDAD VIAL
Art. 16.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- La Agencia Nacional de Regulacin y Control del
Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, es el ente
encargado de la regulacin, planificacin y control del transporte
terrestre, trnsito y seguridad vial en el territorio nacional, en
el mbito de sus competencias, con sujecin a las polticas emanadas
del Ministerio del Sector; as como del control del trnsito en las
vas de la red estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los
GADS y tendr su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La
Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre,
Trnsito y Seguridad Vial es una entidad autnoma de derecho pblico,
con personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto,
patrimonio y rgimen administrativo y financiero propios.
Ttulo IDEL MBITO DEL TRNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Art. 87.- (Reformado por el Art. 41 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- Estn sujetas a las disposiciones del presente Libro,
todas las personas que como peatones, pasajeros, ciclistas,
motociclistas o conductores de cualquier clase de vehculos, usen o
transiten por las vas destinadas al trnsito en el territorio
nacional.Art. 88.- En materia de trnsito y seguridad vial, la
presente Ley tiene por objetivo, entre otros, los siguientes:
a) La organizacin, planificacin y regulacin de la movilidad
peatonal, circulacin, seguridad vial, uso de vehculos a motor, de
traccin humana, mecnica o animal, y la conduccin de
semovientes;
b) La prevencin, reduccin sistemtica y sostenida de los
accidentes de trnsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad;
as como aumentar los niveles de percepcin del riesgo en los
conductores y usuarios viales;
c) El establecimiento de programas de capacitacin y difusin para
conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de
seguridad vial, para la creacin de una cultura y conciencia vial
responsable y solidario;
d) La formacin de conductores, previa la obtencin de los ttulos
habilitantes de conductores profesionales y no profesionales;
e) El establecimiento de ciclos de capacitacin contina para la
actualizacin de conocimientos, adaptacin a los cambios en el
trnsito vial, evaluacin de las condiciones mentales,
psicosensomtricas y fsicas de los conductores;
f) El sostenimiento econmico de las actividades relacionadas con
el trnsito y seguridad vial;
g) Disponer la implantacin de requisitos mnimos de seguridad
para el funcionamiento de los vehculos, de los elementos de
seguridad activa y pasiva y su rgimen de utilizacin, de sus
condiciones tcnicas y de las actividades industriales que afecten
de manera directa a la seguridad vial;
h) La reduccin de la contaminacin ambiental, producida por
ruidos y emisiones de gases emanados de los vehculos a motor; as
como la visual ocasionada por la ocupacin indiscriminada y masiva
de los espacios de la va pblica;
i) La tipificacin y juzgamiento de las infracciones al trnsito,
los procedimientos y sanciones administrativas y judiciales; y,
j) El establecimiento de programas de aseguramiento a los
ciudadanos, atencin a vctimas, rescate de accidentados y mejora en
los servicios de auxilio.
Todos estos objetivos se establecen en la presente Ley como
marco terico esencial y debern ser desarrollados y regulados
mediante las normativas respectivas que se aprobarn para el
efecto.
SECCION 1
DEL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 20.- Las funciones y atribuciones del Directorio de la
Comisin Nacional del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial
son las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, los convenios
internacionales suscritos por el Ecuador en materia de transporte
terrestre, trnsito y seguridad vial, la presente Ley, sus
reglamentos, y las polticas emanadas del Ministerio del sector,
precautelando el inters colectivo, de conformidad con los
principios y objetivos establecidos en esta Ley.2. Regular y
controlar las actividades del transporte terrestre, trnsito y
seguridad vial.3. Elaborar y poner en consideracin del Ministro del
sector, el plan o planes nacionales de transporte terrestre,
trnsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento.4. Nombrar,
remover y supervisar la gestin del Director Ejecutivo.5. Aprobar
las normas tcnicas para la aplicacin de la presente Ley y su
Reglamento General.6. Aprobar el plan operativo anual de la Comisin
Nacional presentado por el Director Ejecutivo.7. Aprobar las normas
de regulacin y control de los corredores viales de transporte
terrestre y trnsito.8. Fijar los valores de los derechos de los
ttulos habilitantes y dems documentos valorados.9. Aprobar la
regulacin de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en
sus diferentes clases de servicio, segn las condiciones del
mercado.10. Aprobar las normas de homologacin, regulacin y control
de los medios y sistemas de transporte terrestre y trnsito.11.
Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las
resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo, por los
directorios de las Comisiones Provinciales, que sean impugnadas de
acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta
Ley.12. Autorizar la fusin y/o escisin, segn el caso, de las
empresas operadoras de Transporte Terrestre y prestadores de
servicios de trnsito y seguridad vial, de acuerdo con las
condiciones del mercado.13. Otorgar a los municipios la competencia
en materia de transporte terrestre, trnsito y seguridad vial en las
reas urbanas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la
Constitucin y la presente Ley.14. Supervisar a las operadoras de
transporte terrestre y dems instituciones prestadoras de servicios
de trnsito y seguridad vial.15. Aprobar el presupuesto anual de la
Comisin Nacional y dems organismos dependientes.16. Conocer y
aprobar el informe de labores del Director Ejecutivo de la Comisin
Nacional, as como sus estados financieros auditados.17. Expedir los
reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y
objetivos.18. Autorizar al Director Ejecutivo la conformacin de
empresas de economa mixta en el mbito del transporte terrestre,
trnsito y seguridad vial.19. Autorizar al Director Ejecutivo la
suscripcin de acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y ayuda
econmica con organismos nacionales o internacionales, que no
supongan erogacin no contemplada en la pro forma presupuestaria
aprobada.20. Declarar de utilidad pblica con fines de expropiacin,
los bienes indispensables destinados a la construccin de la
infraestructura del transporte terrestre, trnsito y seguridad
vial.21. Autorizar y regular el funcionamiento de las escuelas de
formacin y capacitacin de conductores profesionales y no
profesionales de conformidad con el respectivo reglamento.22.
Autorizar y regular el funcionamiento de los centros de revisin y
control tcnico vehicular en el pas.23. En general, realizar todo
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos
y fines de esta Ley; y,24. Las dems previstas en las leyes y
reglamentos.
AGENCIA NACIONAL DE TRNSITO (ANT)Funcin de la Entidad: La
Agencia Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre,
Trnsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulacin,
planificacin y control del transporte terrestre, trnsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el mbito de sus
competencias, con sujecin a las polticas emanadas del Ministerio
del Sector; as como del control del trnsito en las vas de la red
estatal-troncales nacionales, en coordinacin con los GADs; y tendr
su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.La Agencia
Nacional de Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y
Seguridad Vial es una entidad autnoma de derecho pblico, con
personera jurdica, jurisdiccin nacional, presupuesto, patrimonio y
rgimen administrativo y financiero propios.
MEDIDAS Y POLTICAS Y CLASES DE SEALES VIALES.La Direccin
Nacional de Control del Trnsito y Seguridad Vial DNCTSV es un
organismo especializado de la Polica Nacional, encargada de la
planificacin y ejecucin de las actividades de control del trnsito y
seguridad vial a nivel nacional.La Direccin Nacional de Control del
Trnsito y Seguridad Vial, mediante campaas "Corazones Azules,
Conductor Elegido, Maneja con la Cabeza, No ms peatones imprudentes
en las Vas, Paquito el Ecuador" y Capacitaciones permanentes de
Educacin Vial a los establecimientos Educativos, Gremios de
transportistas, conductores y peatones; permite a las personas
modificar de manera estable sus estructuras mentales para aumentar
su capacidad cognoscitiva, psicomotriz y actitudinal; con el fin de
concienciar en cada nio, joven y adulto la prevencin en el campo
del Trnsito.
Para saber, dnde y cmo podemos ejercer una verdadera accin de
control sobre el trnsito automotor y peatonal en las vas pblicas de
la jurisdiccin de su Municipio, se deber cumplir con las siguientes
caractersticas: Establecer controles que permitan un adecuado
desenvolvimiento del trnsito, llamando la atencin de los usuarios
pblicos, llevndole un mensaje claro y sencillo, ubicando dichos
controles en forma tal, que permitan captarlos con el suficiente
tiempo y espacio y as lograr la debida obediencia y respeto.
El Presidente Rafael Correa inform que el Gobierno planifica la
construccin de supercarreteras de alta velocidad que faciliten la
circulacin. Para ello se invertir $5 mil millones y la primera
carretera de este tipo sera la Quevedo-Santo Domingo.Cuando
entregamos una carretera de primer orden, no estregamos solo una
carretera, sino la muestra de que podemos derrotar el fatalismo,
que no somos menos que nadie, que podemos hacer las cosas
extraordinariamente bien y rpida, expres en una entrevista
realizada en La Cabina de Carondelet por periodistas de Radio
Sibimbe de Los Ros.El Jefe de Estado indic que anteriormente en la
planificacin de construccin de carreteras se pensaba que deban
pasar por cada pueblo, cuando en realidad debe ser lo ms recta
posible, optimizando la inversin, con mayor cantidad de carriles y
con accesos hacia los diferentes poblados.Por esta razn, para
dinamizar la circulacin de vehculos, indic que se est planificando
invertir $5 mil millones en la construccin de supercarreteras o
freeway, que contara con accesos restringidos, lugares para
pernoctar, estaciones de servicio, etc.
Seccin II
DE LAS UNIDADES DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,TRNSITO Y
SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTNOMOSDESCENTRALIZADOS
Art. 30.2.- El control del trnsito y la seguridad vial ser
ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o
municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a
travs de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Trnsito y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autnomos Descentralizados,
constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que
dependern operativa, orgnica, financiera y administrativamente de
stos.
Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Trnsito y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autnomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarn conformadas por
personal civil especializado, seleccionado y contratado por el
Gobierno Autnomo Descentralizado y formado por la Agencia de
Regulacin y Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad
Vial.
Art. 30.3.- Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificacin
operativa del control del transporte terrestre, trnsito y seguridad
vial, planificacin que estar enmarcada en las disposiciones de
carcter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulacin y
Control del Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, y
debern informar sobre las regulaciones locales que se legislen.
OISEVIObservatorio Iberoamericano deSeguridad VialDesde
diferentes Organizaciones Iberoamericanas se ha considerado la
conveniencia de crear un Observatorio Iberoamericano de Seguridad
Vial.
El primer mandato se hace en la XVIII Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en San Salvador en octubre
de 2008, en la que los estados miembros de la Cumbre acordaron, en
el punto 31 del Programa de Accin de San Salvador, preparar la
creacin de un Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial, como
centro de referencia para los datos de Siniestralidad
En el Encuentro de Seguridad Vial para Iberoamerica y el Caribe
EISEVI-, celebrado por Secretara General Iberoamericana (SEGIB) en
Madrid en febrero de 2009, se inclua en el punto 3 de sus
Conclusiones que los pases son responsables de promover sus
capacidades en materia de seguridad vial lo cual implica contar,
entre otras cuestiones, con un sistema fiable y objetivo de
recogida y tratamiento de datos.
Los verdaderos protagonistas son las personas que tienen la
responsabilidad de impulsar las polticas de seguridad vial de sus
pases. En unos casos son los Directores de las agencias de
seguridad vial o consejos nacionales de seguridad vial. En otros
casos son los Directores de los departamentos de transportes o de
la polica. En todos los casos tienen el reto de liderarlas polticas
interdepartamentales de seguridad vial.
SEALES DE TRNSITO
REGLAMENTO TCNICO ECUATORIANO RTE INEN 004SEALIZACIN
VERTICAL
CAPITULO I
ALCANCE E INTRODUCCIN GENERAL
1. OBJETO1.1 Este Reglamento establece los requisitos que deben
cumplir los dispositivos de control de trnsito y los principios
para su uso, promover la seguridad y eficiencia en las vas a travs
del movimiento ordenado de todos los usuarios viales en todo el
pas.
1.2 Los dispositivos de control de trnsito informan a los
usuarios de las regulaciones y dan prevencin y guas necesarias para
la operacin segura, uniforme y eficiente de todos los elementos del
flujo de trnsito.
SEALES DE TRNSITO
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Para ser efectivos los dispositivos de control del trnsito
solamente deben ser instalados cuando un estudio de ingeniera de
trnsito haya indicado la necesidad de su uso.
4.2 Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4.1, un
dispositivo de control de trnsito debe cumplir los siguientes
requisitos bsicos:a) Cumplir y satisfacer una necesidad;b) Ser
visible y llamar la atencin del usuario vial;c) Contener,
transmitir un mensaje claro y simple;d) Inspirar respeto, ye)
Colocarse de modo que brinde el tiempo adecuado para una respuesta
del usuario vial.
5. DISPOSICIONES ESPECFICAS
5.3 Autoridad para instalacin. Las seales de trnsito deben
instalarse solamente con la aprobacin de una autoridad pblica que
tenga la necesaria jurisdiccin.
5.4 Clasificacin de seales y sus funciones.
5.4.1 Seales regulatorias (Cdigo R). Regulan el movimiento del
trnsito e indican cuando se aplica un requerimiento legal, la falta
del cumplimiento de sus instrucciones constituye una infraccin de
trnsito.
5.4.2 Seales preventivas (Cdigo P). Advierten a los usuarios de
las vas, sobre condiciones inesperadas o peligrosas en la va o
sectores adyacentes a la misma.
5.4.3 Seales de informacin (Cdigo I). Informan a los usuarios de
la va de las direcciones, distancias, destinos, rutas, ubicacin de
servicios y puntos de inters turstico.
5.4.4 Seales especiales delineadoras (Cdigo D). Delinean al
trnsito que se aproxima a un lugar con cambio brusco (ancho, altura
y direccin) de la va, o la presencia de una obstruccin en la
misma.
5.4.5 Seales para trabajos en la va y propsitos especiales
(Cdigo T). Advierten, informan y guan a los usuarios viales a
transitar con seguridad sitios de trabajos en las vas y aceras
adems para alertar sobre otras condiciones temporales y peligrosas
que podran causar daos a los usuarios viales.
5.5 Codificacin de seales.
5.5.1 El sistema de codificacin que se utiliza es el
siguiente:a) Una letra de identificacin de la seal que se usa como
se indica en 5.5.2b) Un nmero que indica la serie o grupo de
seales.c) Un nmero de la seal dentro de la serie o grupo.d) Las
letras D (derecha) o I (izquierda) cuando la seal tiene un
significado direccional.e) Una letra que indica el tamao de la seal
(por ejemplo, A, B, C, etc., siendo A la seal ms pequea, B el
siguiente tamao, etc.).
Ejemplo: R2 6A (D) (I) indica una seal de regulacin en la serie
direccional R2. La seal es la sexta dentro de la serie, es la ms
pequea y tiene un significado direccional.
5.6 Uniformidad de aplicacin. Es esencial que condiciones viales
similares, sean tratadas siempre con el mismo tipo de seal, de modo
que los usuarios de las vas puedan anticipar el curso de accin
requerido. El uso de una seal que est en discrepancia con las
condiciones existentes, crea confusin, estableciendo una situacin
potencialmente peligrosa.
5.7 Uniformidad de diseo
5.7.1 La uniformidad en el diseo de las seales, facilita la
identificacin por parte del usuario vial. Por lo que se estandariza
el uso de la forma, color y mensaje, de tal manera que las varias
clases de seales sean reconocidas con rapidez.
5.7.3 Color. Los colores normalizados para seales son los que se
indican a continuacin y deben cumplir con las especificaciones de
las normas INEN correspondientes o, en su defecto con las de la
norma ASTM D 4956.
ROJO Se usa como color de fondo en las seales de PARE, en seales
relacionadas con movimientos de flujo prohibidos y reduccin de
velocidad; en paletas y banderas de PARE, en seales especiales de
peligro y seales de entrada a un cruce de ferrocarril; como un
color de leyenda en seales de prohibicin de estacionamiento; como
un color de borde en seales de CEDA EL PASO, tringulo preventivo y
PROHIBIDO EL PASO en caso de riesgos.
NEGRO Se usa como color de smbolos, leyenda y flechas para las
seales que tienen fondo blanco, amarillo, verde limn y naranja, en
marcas de peligro, adems se utiliza para leyenda y fondo en seales
de direccionamiento de vas.
BLANCOSe usa como color de fondo para la mayora de seales
regulatorias, delineadores de rutas, nomenclatura de calles y
seales informativas; y, en las seales que tienen fondo verde, azul,
negro, rojo o caf, como un color de leyendas, smbolos como flechas
y orlas.
AMARILLO Se usa como color de fondo para seales preventivas,
seales complementarias de velocidad, distancias y leyendas, seales
de riesgo, adems en seales especiales delineadoras.
SEALES REGULATORIAS
6. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE REGLAMENTACIN
6.1 Las seales regulatorias informan a los usuarios de las vas
las prioridades en el uso de las mismas, as como las prohibiciones,
restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyo
incumplimiento constituye una infraccin a la Ley y Reglamento de
trnsito.
6.1.1 Las seales regulatorias deben ser instaladas con la
aprobacin de la autoridad competente dentro de su jurisdiccin, y
aquellas que no cumplan con las normas tcnicas especificadas en el
presente Reglamento sern retiradas inmediatamente.
6.1.2 Las disposiciones regulatorias pueden aplicarse por tramos
considerables de la va y pueden requerirse seales repetidas. Sin
embargo, deben evitarse seales innecesarias.
6.1.3 En esta clasificacin se incluyen aquellas seales que
indican la finalizacin de una restriccin legal impuesta por una
seal reglamentaria anterior. Ejemplos: la seal fin de restriccin de
velocidad (R4-2) y la seal de PESO MXIMO (R4-5).
6.2 Clasificacin de seales regulatorias. Las seales regulatorias
se clasifican en:
R1 Serie de prioridad de paso R2 Serie de movimiento y direccin
R3Serie de restriccin de circulacin R4 Serie de lmites mximos R5
Series de estacionamientos R6 Serie de Placas complementarias R7
Serie miscelnea
CAPTULO IV
SEALES PREVENTIVAS
7. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE PREVENCIN
7.1 Seales preventivas. Se utilizan para alertar a los
conductores de peligros potenciales que se encuentran ms adelante.
Estas seales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales
y requieren de una reduccin en la velocidad de circulacin o de
realizar alguna otra maniobra. Se instalan a una distancia mnima de
100 m en vas urbanas y a 150 m en vas rurales (carreteras) antes
del peligro.
7.1.1 El uso apropiado de las seales preventivas ayuda a mejorar
de gran manera a la seguridad vial. Sin embargo, para que sean muy
efectivas, su uso debe ser necesario; caso contrario, el uso
frecuente para prevenir condiciones que son fcilmente aparentes,
tienden a minimizar la efectividad de las mismas.
7.1.2 De forma general no se debe colocar ms de dos seales en el
mismo poste; cuando una seal va acompaada con una placa
complementaria, esta combinacin debe ser considerada como una seal.
De forma excepcional puede instalarse 3 seales en un mismo poste,
siempre y cuando ninguna necesite una placa complementaria.
7.2 Clasificacin de las seales preventivas. Las seales
preventivas se clasifican en los siguientes grupos o series:
P1 Serie de alineamiento P2 Serie de intersecciones y empalmes
P3 Serie de aproximacin a dispositivos de control de trnsito P4
Serie de anchos, alturas largos y pesos P5Serie de asignacin de
carriles P6 Serie de obstculos y situaciones especiales en la va P7
Serie peatonal P8Serie complementaria
Curva abierta izquierda (P1-2I) derecha (P1-2D). Indican la
aproximacin a curvas abiertas; y se instalan en aproximaciones a
una curva abierta a la izquierda o derecha. De acuerdo a las
circunstancias puede complementarse con una seal aconsejada de
velocidad R4-1.
SEALES DE INFORMACIN VIAL
8. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE SEALES DE INFORMACIN
8.1 Las seales de informacin tienen como propsito orientar y
guiar a los usuarios viales, proporcionndole la informacin
necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma ms
segura, simple y directa posible.
8.1.1 Las seales de informacin no pierden normalmente su valor
por uso frecuente, pero pueden ser inefectivas a menos que se d
atencin a su ubicacin apropiada y a la claridad del mensaje.
8.2 Clasificacin. Las seales de informacin se clasifican en los
siguientes grupos: Seales de informacin de Gua (I1) Seales de
informacin de Servicios (I2) Seales de informacin miscelneos
(I3)
Seales de informacin de gua (I1)Serie anticipada de advertencia
de destino (I1-1) Serie de decisin de destino (I1-2)Serie de
confirmacin de jurisdiccin vial (Nmero de corredor vial), nombre de
las vas, de poblados, etc. (I1-3)Serie informacin para autopistas
(I1-4)Series diagramticas (I1-5)Serie de postes de kilometraje
(D1-7)
SEALIZACION DE RIESGO
SEALES Y DISPOSITIVOS PARA ZONAS DE RIESGOPropsito. Informar y
orientar a la poblacin a travs de sealizacin con amenazas por
fenmenos de origen natural o socio natural sobre las zonas de
amenazas, zonas de prohibido el paso, zonas de seguridad, albergues
y refugios, as como las rutas para salir de la zona expuestas a
amenazas y llegar a las zonas de seguridad.
Clasificacin Las seales de riesgo se clasifican en los
siguientes grupos:SGR1 Serie de zonas de AmenazasSGR2 Serie de
prohibido el pasoSGR3 Serie de zonas de seguridad; albergues,
refugios temporales y puntos de encuentro.SGR4 Serie de rutas de
evacuacin.
SEALIZACIN HORIZONTAL
La sealizacin horizontal, corresponde a la aplicacin de marcas
viales, conformadas por lneas, flechas, smbolos y letras que se
pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de
las vas de circulacin o adyacentes a ellas, as como los objetos que
se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular,
canalizar el trnsito o indicar la presencia de obstculos.
Consideraciones generalesLa demarcacin desempea funciones
definidas e importantes en un adecuado esquema de regulacin del
trnsito. En algunos casos, son usadas para complementar las rdenes
o advertencias de otros dispositivos, tales como las seales
verticales y semforos; en otros, transmiten instrucciones que no
pueden ser presentadas mediante el uso de ningn otro dispositivo,
siendo un modo muy efectivo de hacerlas entendibles.
Para que la sealizacin horizontal cumpla la funcin para la cual
se usa, se requiere que se tenga una uniformidad respecto a las
dimensiones, diseo, smbolos, caracteres, colores, frecuencia de
uso, circunstancias en que se emplea y tipo de material usado.Las
marcas viales o demarcaciones deben ser reflectivas excepto paso
peatonal tipo cebra, o estar debidamente iluminadas.
Las lneas de demarcacin con pintura en fro que se apliquen sobre
concreto asfltico debern ser pintadas como mnimo treinta (30) das
despus de construida la carpeta de rodadura. Cuando por
circunstancias especiales se requiera realizar la demarcacin antes
de dicho trmino, sta deber realizarse aplicando un espesor hmedo
igual a la mitad del especificado para la pintura definitiva y se
deber colocar aquella dentro de los ocho (8)das siguientes.
Clasificacin
Segn su forma:
a) Lneas longitudinales. Se emplean para determinar carriles y
calzadas; para indicar zonas con o sin prohibicin de adelantar;
zonas con prohibicin de estacionar; y, para carriles de uso
exclusivo de determinados tipos de vehculos.
b) Lneas Transversales. Se emplean fundamentalmente en cruces
para indicar el lugar antes del cual los vehculos deben detenerse y
para sealizar sendas destinadas al cruce de peatones o de
bicicletas.
c) Smbolos y Leyendas. Se emplean tanto para guiar y advertir al
usuario como para regular la circulacin. Se incluye en este tipo de
sealizacin, FLECHAS, TRINGULOS CEDA EL PASO y leyendas tales como
PARE, BUS, CARRIL EXCLUSIVO, SOLO TROLE, TAXIS, PARADA BUS, entre
otros.
Caractersticas bsicas
Mensaje. La sealizacin horizontal entregar su mensaje a travs de
lneas, smbolos y leyendas colocados sobre la superficie de la va.
Son seales de gran efecto al estar instaladas en la zona donde los
conductores concentran su atencin, son percibidas y comprendidas
sin que stos desven su visin de la calzada.
En el caso de los dispositivos complementarios se produce adems
un efecto vibratorio y sonoro, cuando son pisadas por un vehculo
alertan al conductor que est atravesando una sealizacin, lo que
contribuye a una mayor seguridad.
Sin embargo, las sealizaciones presentan ciertas
limitaciones.
a) son percibidas a menor distancia que las seales verticales.b)
son ocultadas generalmente por sedimentaciones en la va.c) su
visibilidad se reduce significativamente por la presencia de agua y
neblina.d) son sensibles al trnsito, a las condiciones ambientales,
climticas, al estado y caractersticas de la superficie de la
calzada, por lo que requieren mantenimiento ms frecuente que otras
seales.
Retroreflexina) Las sealizaciones deben ser visibles en
cualquier perodo del da y bajo toda condicin climtica, por ello se
construirn con materiales apropiados, como micro-esferas de vidrio,
y deben someterse a procedimientos que aseguren su retro reflexin.
Esta propiedad permite que sean ms visibles en la noche al ser
iluminadas por las luces de los vehculos, ya que una parte
significativa de la luz que reflejan retorna hacia la fuente
luminosa.
Lneas de separacin de flujos opuestos. Sern siempre de color
amarillo y se utilizan en calzadas bidireccionales para indicar
donde se separan los flujos de circulacin opuestos. Se ubican
generalmente en el centro de dichas calzadas; sin embargo, cuando
la asignacin de carriles para cada sentido de circulacin es
desigual, dicha ubicacin no coincide con el eje central. Cuando
existen juntas de construccin en la calzada, es conveniente
desplazar levemente estas lneas para asegurar una mayor duracin de
las mismas.
EL PROYECTO DE SEALIZACION HORIZONTALEn trminos generales, los
resultados de un proyecto de sealizacin horizontal se debern
presentar en planos planta perfil de sealizacin, elaborados a la
misma escala de los planos planta perfil de la va en consideracin.
Para carreteras se presentarn en escalas comprendidas entre 1:2.000
a 1:1.000 dependiendo del diseo propuesto: una calzada o dos
calzadas. En vas urbanas, se presentarn en escala 1:500. Las
intersecciones en vas urbanas o rurales, se elaborarn en escala
1:500 1:250 dependiendo de sus caractersticas geomtricas. El empleo
de otras escalas depender fundamentalmente del tipo de proyecto y
de las normas exigidas por la entidad a la que se presente el diseo
respectivo.
CONCLUCIONES: Los conductores sportman tienen el mayor
involucramiento en los accidentes de trnsito a continuacin los no
identificados, es decir los que abandonan el lugar sin prestar
auxilio o atencin y en tercer lugar se encuentran los conductores
profesionales. Estas tres categoras generan el 76%.
Mejorar la seguridad vial es una responsabilidad compartida, que
requerir la accin concertada de muchsimos actores, tanto a nivel
internacional, regional y nacional.
En este contexto dramtico, Amrica Latina y el Caribe registra la
tasa de vctimas fatales per cpita ms alta del mundo a causa de
choques, con 26 de cada 100,000 personas y es probable que la cifra
aumente a ms de 30 por cada 100,000 personas en 2020.
LOS ACCIDENTES DE TRNSITO CONSTITUYEN UN PROBLEMA DE SALUD
PUBLICA
BIBLIOGRAFA:
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http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/institucion.php?cd=45
http://www.ecuador-vial.com/