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ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS
TOMO XLIV
C. S. I. C.
2004M A D R I D
ANALESDEL
INSTITUTO
DE
ESTUDIOS
MADRILEOS
TOMOXLIV
C. S. I. C.
2 0 0 4MADRID
El tomo XLIV de los
ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS
comprende estudios referi-dos a Madrid en los que al-ternan
temas de Historia, Ar-te, Literatura, Geografa, etc.,notas
biogrficas sobre ma-drileos ilustres y aconteci-mientos varios de
la vida ma-tritense.
Portada:
Madrid, asumiendo su condicinde gran ciudad, va diseando deforma
acelerada su futuro. Aligual de otras poblaciones comoBerln, Madrid
se ha convertidoen uno de los referentes a nivelmundial de la
moderna arquitec-tura. Uno de los edificios emble-mticos de las
nuevas formas ar-quitectnicas es la sede madrileade Endesa, que por
cortesa de di-cha empresa reproducimos ennuestra portada.
PUBLICACIONES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS
Biblioteca de Estudios MadrileosPublicados 35 volmenes
Itinerarios de MadridPublicados 20 volmenes
Coleccin Temas MadrileosPublicados 21 volmenes
Coleccin Puerta del SolPublicados 3 volmenes
Clsicos MadrileosPublicados 9 volmenes
Coleccin Plaza de la VillaPublicados 2 volmenes
Coleccin Puerta de AlcalPublicados 3 volmenes
Madrid en sus DiariosPublicados 5 volmenes
Conferencias Aula de CulturaPublicadas ms de 600
conferencias
Anales del Instituto de EstudiosMadrileos
Publicados 44 volmenes
Madrid de los AustriasPublicados 7 volmenes
Guas LiterariasPublicados 3 volmenes
9 778405 846370
ISSN 0584-6374
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ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS
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ANALES DEL INSTITUTODE
ESTUDIOS MADRILEOS
TOMO XLIV
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTFICASMADRID, 2004
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I.S.S.N.: 0584-6374Depsito legal: M. 4593-1966
Printed in Spain Impreso en Espaa
ORMAG ([email protected]) - Avda. de la Industria, 6-8. Nave 28
- Tel. 91 661 78 58 - 28108 Alcobendas (Madrid)
Anales del Instituto de Estudios Madrileos publica anualmente un
volumen de ms dequinientas pginas dedicado a temas de investigacin
relacionados con Madrid y su pro-vincia. Arte, Arqueologa,
Arquitectura, Geografa, Historia, Urbanismo, Lingstica,
Lite-ratura, Sociedad, Economa y Biografas de madrileos ilustres y
personajes relacionadoscon Madrid son sus temas preferentes. Anales
se publica ininterrumpidamente desde 1966.
Los autores o editores de trabajos o libros relacionados con
Madrid que deseen dara conocer sus obras en Anales del Instituto de
Estudios Madrileos debern remitirlas ala secretara del Instituto,
calle Duque de Medinaceli, 6, 28014 Madrid; reservndose ladireccin
de Anales la admisin de los mismos. Los originales recibidos son
sometidosa informe y evaluacin por el Consejo de Redaccin,
requirindose, en caso necesario,el concurso de especialistas
externos.
DIRECCIN DE ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Jos Portela
Sandoval (UCM).PRESIDENTE DE LA COMISIN DE PUBLICACIONES DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Alber-
to Snchez lvarez-Insa (Instituto de Filosofa, CSIC).SECRETARIO
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Rufo Gamazo Rico (Cronista de
Madrid).
CONSEJO DE REDACCIN:
Alfredo Alvar Ezquerra (CSIC), Luis Miguel Aparisi Laporta
(Instituto de Estudios Madri-leos), Eloy Benito Ruano (Real
Academia de la Historia), Jos del Corral Raya (Cro-nista de
Madrid), Ricardo Donoso Corts y Mesonero Romanos (UPM), Mara
Tere-sa Fernndez Talaya (Fundacin Madrid Nuevo Siglo), Jos Fradejas
Lebrero (UNED),Jos Montero Padilla (UCM), Manuel Montero Vallejo
(Catedrtico de EnseanzaMedia, Madrid), Alfonso Mora Palazn
(Ayuntamiento de Madrid), M. del CarmenSimn Palmer (CSIC).
CONSEJO ASESOR:
Enrique de Aguinaga (UCM; Cronista de Madrid), Carmen An Feli
(UPM), RosaBasante Pol (UCM), Francisco de Diego Calonge (CSIC),
Manuel Espadas Burgos(CSIC), Mara Pilar Gonzlez Yanci (UNED),
Miguel ngel Ladero Quesada (UCM),Jess Antonio Martnez Martn (UCM),
urea Moreno Bartolom (UCM), LeonardoRomero Tovar (Universidad de
Zaragoza), Jos Simn Daz (UCM), Virginia TovarMartn (UCM), Fernando
Tern Troyano (UPM), Manuel Valenzuela Rubio (UAM).
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SUMARIO
Pgs.
Memoria
Memoria de actividades del Instituto de Estudios Madrileos
.......... 13
Artculos
Establecimiento del gobierno poltico, econmico y militar de
Madrid(1746-1747): procedimiento y documentacin, por MANUEL
SALA-MANCA LPEZ
.....................................................................................
23
Diego Ignacio de Crdoba y el papel de Madrid en el mercado
crediti-cio en la Castilla del siglo XVII, por MXIMO DIAGO HERNANDO
........ 59
La necesaria Ley de Capitalidad de Madrid al borde de lo
imposible,por ENRIQUE DE AGUINAGA
...............................................................
97
Una notable iniciativa del municipio madrileo: Creacin de la
Ins-peccin Escolar Femenina en el siglo XIX, por M. TERESA LPEZ
DELCASTILLO
...........................................................................................
143
Liberalismo y enseanza agrcola. La Sociedad Econmica Matritense
y la red nacional de ctedras de agricultura, por J. LUIS MAL-DONADO
POLO
.....................................................................................
181
Antecedentes dibujados del Viaducto de Barrn, por NGEL MART-NEZ
DAZ
...........................................................................................
203
Dibujos para el puente de Segovia de los siglos XVII y XVIII,
por PILARCORELLA SUREZ
...............................................................................
237
Transformaciones de la plazuela e iglesia de San Ildefonso, por
MARATERESA FERNNDEZ TALAYA
................................................................
249
El madrileo palacio del conde de Oate segn un inventario de
1709,por JOS LUIS BARRIO MOYA
.............................................................
271
AIEM, XLIV (2004), 7-10 7 I.S.S.N.: 0584-6374
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La Hermandad y Hospital de San Antonio de los Portugueses de
Ma-drid, por JUAN IGNACIO PULIDO SERRANO
........................................... 299
Los Morenos, una familia de plateros madrileos en el Antiguo
Rgi-men, por JOS MANUEL CRUZ VALDOVINOS y PILAR NIEVA SOTO
......... 331
Carlos III y los tapices para el Palacio Real de Madrid: La
serie delReal Dormitorio, por JOS LUIS SANCHO GASPAR
........................ 359
Algo ms sobre Francisco e Isidoro de Burgos Mantilla, por
MERCE-DES AGULL Y COBO
.........................................................................
391
Madrid y Guadalupe (siglos XV-XIX), por ARTURO LVAREZ LVAREZ
...... 425
El Cristo del Desamparo y Fray Lorenzo de San Nicols.
Encuentrosy avatares de una devocin, por FLIX DAZ MORENO
..................... 445
El Madrid inmaculista, por M. ISABEL BARBEITO CARNEIRO
................ 471
Memoria ornamental itinerante en Madrid, por LUIS MIGUEL
APARISILAPORTA
............................................................................................
497
Olvidado Kilmetro Cero, por M. CRISTINA ANTN BARRERO
.............. 545
El Veloz Club, por JUAN JIMNEZ MANCHA
.............................................. 555
La Casa de Campo: Algunas breves anotaciones sobre su patrimonio
arqueolgico y arquitectnico, por PILAR MENA MUOZ .................
569
Segregacin del espacio pblico: Territorio pblico versus
interesesprivados. Un anlisis de usos en la Casa de Campo de
Madrid, porTRAUDE MLLAUER-SEICHTER
............................................................
585
El madrileo barrio de El Rastro en los comienzos del siglo XVII,
porJOS DEL CORRAL RAYA
......................................................................
613
El Barrio de los Escritores: La calle del Len, por JOS
MONTEROPADILLA
.............................................................................................
625
El Avellaneda, eslabn entre dos Quijotes cervantinos, por JOS
BA-RROS CAMPOS
....................................................................................
639
Una novela rosa madrilea del siglo XVIII, por JOS FRADEJAS
LE-BRERO
...............................................................................................
665
Un Madrid brillante y tambin ocultista en Luces de bohemia,
deValle-Incln: los tesofos, por PEDRO CARRERO ERAS
...................... 679
El escritor madrileo ngel R[odrguez] Chaves en la revista La
GranVa, por JULIA MARA LABRADOR BEN
.............................................. 699
Madrid en la obra literaria de la escritora ngeles Villarta,
porALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA
.................................................... 729
8
AIEM, XLIV, 2004 NDICE
Pgs.
-
La conquista de Madrid por Leocadio Mejas, por CARMEN
MEJASBONILLA
............................................................................................
751
Invernaderos de los jardines de la Comunidad de Madrid, por
CARMENARIZA MUOZ
....................................................................................
769
Materiales para una toponimia de la provincia de Madrid (IV),
porFERNANDO JIMNEZ DE GREGORIO
...................................................... 799
Algunos topnimos madrileos de origen celta: Aravaca,
Alcobendas,Carabanchel, Carabaa, Chamber, Las Vistillas, Vallecas,
porJOAQUN CARIDAD ARIAS
......................................................................
821
El arroyo de Butarque: historia de una desaparicin, por JUAN
AZC-RATE LUXN y PALOMA ARROYO WALDHAUS
.......................................... 831
Los despoblados medievales en el Comn de Villa y Tierra de
Alcal, porJOS ANTONIO RANZ YUBERO, JOS RAMN LPEZ DE LOS MOZOS yMARA
JESS REMARTNEZ
MAESTRO........................................................
849
Robos sacrlegos en la provincia de Madrid, por JAIME CASTILLO
GON-ZLEZ
..............................................................................................
879
Notas
Fisonoma del Madrid medieval, por LUIS RAMN-LACA MENNDEZ
DELUARCA
...........................................................................................
921
Nuevas pruebas documentales acerca de la autora de La torre
delos siete jorobados de Emilio Carrre, por JULIA MARA LABRADORBEN
y ALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA
............................................ 929
Centenarios
Centenario del profesor Joaqun de Entrambasaguas (1904-2004),
porJOS MONTERO PADILLA
...................................................................
937
Evocacin de Jos Montero Alonso en su centenario, por JOS
MONTE-RO REGUERA
....................................................................................
943
Necrolgicas
Antonio Quilis (1930-2003), por MARA JOS ALBAL
......................... 949
Adis a Fernando Chueca Goitia, por PEDRO NAVASCUS
.................... 959
9
NDICE AIEM, XLIV, 2004
Pgs.
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Reseas de libros
PRIETO BERNAB, JOS MANUEL, Lectura y lectores. La cultura del
impre-so en el Madrid del Siglo de Oro (1550-1650), por ALBERTO
SN-CHEZ LVAREZ-INSA
........................................................................
965
VELASCO BAYN, BALBINO, O. Carm., Acercamiento a una
institucinmadrilea. El Monasterio de monjas carmelitas de Ntra.
Sra. de las Maravillas, por JOS MONTERO PADILLA
.................................... 966
10
AIEM, XLIV, 2004 NDICE
Pgs.
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MEMORIA DE ACTIVIDADES
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS
MADRILEOS
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MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS
En cumplimiento del acuerdo 37 del Reglamento, la Secretara
presenta lasiguiente Memoria, correspondiente al ao 2004:
CENSO
El Instituto de Estudios Madrileos consta de 68 miembros
numerarios,2 miembros honorarios, 10 miembros supernumerarios y 28
miembros co-laboradores. En el ao 2004 caus baja por fallecimiento
D. Fernando Chue-ca Goitia.
JUNTAS GENERALES
Se han celebrado dos en 2004: el 23 de junio se reuni la Junta
Generaldel I.E.M. presidida por D. Francisco Jos Portela Sandoval.
En su informe,el Presidente trat los puntos siguientes: felicit a
Pedro Navascus por habersido designado Vicedirector de la Real
Academia de Bellas Artes de San Fer-nando, as como a Ricardo Mndez
y Jess Martnez por haber obtenido sen-das ctedras de universidad.
Lament el fallecimiento de Antonio Quilis ydio el psame a Fernando
Chueca por el fallecimiento de su esposa. Aludia que todava no haba
sido recibida la Junta Directiva ni por el Alcalde nipor la
concejala de Gobierno de las Artes, as como a la imposibilidad de
cele-brar la tradicional apertura de curso en el Patio de Cristales
por problemasde agenda de la nueva corporacin municipal. Celebracin
del ciclo de con-ferencias dedicado a Isabel la Catlica en el
Centro Cultural de la Villa y supublicacin. No se celebr, por el
contrario, el organizado en torno a El Par-que del Buen Retiro al
no existir posibilidad de utilizar el Centro Mesone-ro Romanos de
la Plaza Mayor. Publicacin del tomo de Anales y apertura
AIEM, XLIV (2004), 13-19 13 I.S.S.N.: 0584-6374
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de plazo para remitir originales hasta el 28 de septiembre para
el correspon-diente a 2004. Gestiones para dar de alta al Instituto
en liquidacin del I.V.A.La Junta Directiva ha elaborado un plan de
actividades que ha sido presen-tado a la Concejala de las Artes a
fin de que sea entregada al Instituto la sub-vencin que vena siendo
concedida anualmente por el Ayuntamiento. Unavez aprobada por la
Concejala, las actividades y publicaciones previstassern dadas a
conocer a los miembros del Instituto. Se estudiar la conve-niencia
de crear una pgina web para difundir las actividades y
publicacio-nes, as como poder ofrecer un servicio de informacin
bibliogrfica sobreaquellos temas de Madrid relacionados con las
actividades fundacionales delInstituto.
No se present ninguna candidatura para la renovacin parcial de
laJunta Directiva, cuya convocatoria fue acordada en su reunin de
28 deabril, por lo que permanecieron en situacin de en funciones
Jos Montero Padilla, Vicepresidente; Rufo Gamazo Rico, Secretario;
Luis Miguel Aparisi Laporta, Administrador, y los vocales Eloy
Benito Ruano yRicardo Donoso-Corts y Mesonero-Romanos. En la misma
Junta, resul-taron elegidos tres nuevos miembros numerarios: Jos
Luis Barrio Moya,Pilar Mena Muoz y Jos Luis Sancho Gaspar. Fueron
designados nuevosmiembros colaboradores Matilde Fernndez Montes y
M. del Carmen MansoPorto.
El 16 de diciembre se volvi a reunir la Junta General del I.E.M.
El Presi-dente agradeci la presencia de los miembros asistentes e
inici su informedejando constancia del profundo sentimiento del
Instituto por el reciente falle-cimiento de don Fernando Chueca
Goitia, sentir que tuvo ocasin de testi-moniar a sus familiares.
Por el contrario, dese expresar su felicitacin a doaurea de la
Morena por haber sido designada Directora de la Academia deSan
Dmaso; a doa Carmen Simn Palmer por haber obtenido plaza de
Pro-fesor de Investigacin del C.S.I.C.; a don Luis Prados de la
Plaza por la con-cesin del premio de investigacin Antonio Maura del
Ayuntamiento madri-leo. Asimismo se alegr de la recuperacin de
salud del anterior presidentedon Enrique de Aguinaga.
Record que se sigue sin recibir contestacin del Ayuntamiento a
la peti-cin de visitar al seor Alcalde, ni tampoco a la celebracin
de la apertura decurso en el Patio de Cristales de la Casa de la
Villa, por lo que sera conve-niente ir pensando en buscar otro
escenario adecuado con la intencin de nointerrumpir la organizacin
de dicho acto, que, adems de dar una buenaimagen externa del
Instituto, vena sirviendo para la toma de posesin de losmiembros
elegidos en el curso anterior.
Luego explic el procedimiento seguido para la solicitud de la
subven-cin/convenio con el Ayuntamiento y enumer las materias que
lo integran.Dio cuenta de la preparacin del volumen XLIV de Anales,
as como de la
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AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE
ESTUDIOS MADRILEOS
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prxima celebracin de un ciclo de conferencias sobre el Parque
del Retiroque tendr lugar en el Museo de San Isidro, agradeciendo
las muy positivasgestiones llevadas a cabo por el seor Aparisi y la
excelente acogida del Direc-tor de la mencionada institucin
municipal.
A continuacin, se refiri a la presentacin de una candidatura
cerradapara la reglamentaria renovacin de parte de los miembros de
la Junta Direc-tiva, requiriendo el voto de los asistentes a favor
de la misma, de cuyos nue-vos componentes hizo una breve semblanza;
tambin expres su profundagratitud a los miembros salientes, a los
que apunt su deseo de hacerles entre-ga de un recuerdo de su
pertenencia a aqulla.
Coment la conveniencia de encontrar un patrocinador para poner
en mar-cha una pgina web, as como aludi a la posibilidad de
organizar un ciclo deconferencias dedicado a los alcaldes de
Madrid, con la excepcin de los nom-brados despus de 1975 por falta
de panormica temporal. Tambin hizo men-cin del ciclo de
conferencias ofrecido a la organizacin del Xacobeo 2004 acer-ca de
varios ilustres gallegos en Madrid, ciclo que, segn
conversacinmantenida con el profesor Garca Iglesias, podr ser
financiado por dicho orga-nismo y por Caixa Galicia y tendr lugar
en la prxima primavera en Madridy en varias localidades gallegas.
Tampoco estara mal la posibilidad de celebrardebates mensuales
sobre temas relacionados con Madrid. Termin comentandola
conveniencia de seguir estudiando la propuesta de nombramiento de
miem-bros honorarios segn lo contemplado en las normas de
funcionamiento delInstituto; y propone que, con la intencin de que
las sesiones sean ms giles,se evite la lectura de las actas,
enviando previamente a los miembros del Ins-tituto, junto con la
convocatoria de las prximas reuniones, copia de aqullasque hayan de
ser aprobadas.
Habindose presentado una sola candidatura para la renovacin dela
Junta Directiva, fue proclamada. Los nuevos directivos son los
siguien-tes: Antonio Fernndez Garca, Vicepresidente; Luis Prados de
la Plaza,Secretario; Luis Miguel Aparisi Laporta, Administrador, y
los vocales RosaBasante Pol y Rufo Gamazo Rico. Resultaron elegidos
tres nuevos miem-bros numerarios: Pedro Carrero Eras, M. del Carmen
Manso Porto y PedroMontoli Camps. Asimismo, se aprob el
nombramiento de colaboradoresa favor de los siguientes seores: Flix
Daz Moreno y Jos Luis SebastinLpez.
JUNTAS DIRECTIVAS
La Junta Directiva ha celebrado sesin los das 28 de enero, 25 de
febrero,14 de abril, 28 de abril, 17 de mayo, 9 de junio, 6 de
octubre, 3 de noviembrey 17 de noviembre.
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MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM,
XLIV, 2004
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CONFERENCIAS
En el Centro Cultural de la Villa se ha desarrollado el ciclo
Isabel la Cat-lica y Madrid. Se impartieron las siguientes
conferencias:
Isabel y Madrid, por ELOY BENITO RUANO.Estancias de los Reyes
Catlicos en Madrid, por JOS DEL CORRAL RAYA.Mecenazgo nobiliario en
el Madrid de Isabel la Catlica, por MANUEL
MONTERO VALLEJO.Madrid y la estabilidad del reinado, por ALFREDO
ALVAR EZQUERRA.La Latina, maestra de Isabel la Catlica, por RUFO
GAMAZO RICO.Ramrez de Madrid, artillero de los Reyes Catlicos, por
ALFONSO DE CAR-
LOS PEA.Hernando del Pulgar, por JOS FRADEJAS LEBRERO.La reina
Isabel y Madrid en la obra del Padre Coloma, por A. SNCHEZ
LVAREZ-INSA.Arquitectura y ciudad: Madrid en el reinado de los
RR.CC., por M. A.
CASTILLO OREJA.Empresas artsticas en el Madrid de Isabel la
Catlica, por UREA DE LA
MORENA.El Monasterio de S. Jernimo y su traslado al Prado, por
M. TERESA FER-
NNDEZ TALAYA.Documentos reales del Archivo de Villa: la reina
escribe a Madrid, por
C. CAYETANO MARTN.Doa Juana, princesa madrilea, por ENRIQUE DE
AGUINAGA.Iconografa y toponimia madrileas de Isabel I, por LUIS
MIGUEL APARI-
SI LAPORTA.
En el Museo de San Isidro se est desarrollando el ciclo de
conferencias ElParque del Buen Retiro; hasta el momento se han
impartido las siguientes:
Esculturas y otros elementos ornamentales en El Retiro, por LUIS
MIGUELAPARISI LAPORTA.
Una familia de escultores: los Coullaut-Valera y sus esculturas
en El Reti-ro, por ALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA.
Apuntes para una gua literaria del Retiro, por JOS MONTERO
PADILLA.Los Alcaydes del Buen Retiro, por MARA TERESA FERNNDEZ
TALAYA.El monumento a Alfonso XII en El Retiro, por ALFONSO DE
CARLOS PEA.La alternativa francesa e italiana del Buen Retiro, por
VIRGINIA TOVAR
MARTN.Evolucin urbana de Madrid en torno a El Retiro, por MARA
PILAR GON-
ZLEZ YANCI.Toros y otros festejos en el Buen Retiro, por JOS DEL
CORRAL RAYA.
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AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE
ESTUDIOS MADRILEOS
-
PUBLICACIONES
Se ha publicado el volumen XLIII, correspondiente al ao 2003, de
Ana-les del Instituto de Estudios Madrileos, coordinado por D.
Alberto Snchezlvarez-Insa.
Se han recopilado en un volumen las ponencias que sobre el Fuero
se impar-tieron en el mes de enero de 2003.
Tambin public el I.E.M. Paseo monumental por el Retiro, de
LuisMiguel Aparisi Laporta.
Asimismo, lleva el sello del Instituto la publicacin de dos
obras cl-sicas del Siglo de Oro del autor Antonio Mira de Amescua:
La Rueda de la Fortuna y La hija de Carlos Quinto, edicin,
introduccin y notasde Juan Manuel Villanueva Fernndez y prlogo de
Manuel Montero Va-llejo.
C.E.C.E.L.
Se celebr la LI Asamblea en Las Palmas de Gran Canaria del 23 al
25 deseptiembre de 2004. Asisti D. Jos Fradejas Lebrero.
OTRAS ACTIVIDADES DE NDOLE MADRILEISTA REALIZADAS POR ALGUNOS
MIEMBROSDEL INSTITUTO. AO 2004
Libros publicados
Casas madrileas desaparecidas, por JOS DEL CORRAL RAYA.
EdicionesSilex.
Autobiografa de la Cibeles, por JOS DEL CORRAL RAYA. Ediciones
La Li-brera.
El estudiante de Salamanca y otros poemas, por JOS DE
ESPRONCEDA.Edicin de Jos Fradejas Lebrero. Ediciones
Debolsillo.
Rehabilitaciones en Madrid, por MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA.
Ayun-tamiento de Madrid. 2. edicin.
Santuario y monasterio de Nuestra Seora de Valverde. Historia
yrehabilitacin, por MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA. Ayuntamiento
deMadrid.
Isabel la Catlica en la Real Academia de la Historia, por
CARMENMANSO PORTO. Real Academia de la Historia.
Obra dispersa, por JOS MARA SANZ GARCA. Facultad de Geografa e
His-toria. Universidad Complutense. Siete volmenes.
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MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM,
XLIV, 2004
-
VII Congreso Internacional de Caminera Hispnica
Intervencin en las reuniones preparatorias de nuestros compaeros
ALFON-SO MORA PALAZN y LUIS MIGUEL APARISI LAPORTA.
El Canal del Manzanares. Una va de transporte en el siglo XVIII,
porMARA TERESA FERNNDEZ TALAYA (ponencia desarrollada el 30 de
junio de2004, en el Instituto de Lengua Espaola (C.S.I.C.).
Corrupciones en la toponimia madrilea, por LUIS MIGUEL APARISI
LAPOR-TA (ponencia desarrollada el 30 de junio de 2004, en el Museo
Postal yTelegrfico).
Amigos de la Cartografa de Madrid (bajo la coordinacin de
Alfonso Mora Palazn
Ciclo de conferencias conmemorativas del IV Centenario de la
primeracertificacin postal del mundo. Cinco conferencias entre
octubre ydiciembre de 2004.
Conferencias en el Instituto Geogrfico Nacional.Visita colegiada
a la exposicin Economa, Sociedad, poltica y Cultu-
ra en la Espaa de Isabel II (Real Academia de la Historia, 15
demarzo de 2004), dirigida por CARMEN MANSO PORTO.
Visita colegiada a El Madrid de Isabel La Catlica (Real Academia
de laHistoria, 29 de noviembre de 2004), dirigida por CARMEN MANSO
PORTO.
Otras conferencias
Huellas de Soria en Madrid, por LUIS MIGUEL APARISI LAPORTA
(Casa deSoria, mayo 2004).
Feria del Libro
Por segundo ao consecutivo, el Ayuntamiento de Madrid ha
concurridoa este evento con un stand de cerca de 200 metros
cuadrados. En las dos edi-ciones (2003 y 2004) el stand estuvo
coordinado por LUIS MIGUEL APARISI LAPOR-TA y ALFONSO MORA PALAZN,
de acuerdo con las directrices emanadas desde elrea municipal de
Gobierno de las Artes. Para la Feria del ao 2003 se pre-par una
edicin, en formato UNE A-3, del primer plano conocido de
Madrid(autora estimada de Juan Gmez de Mora, ao 1622); edicin
subvencio-nada por la Fundacin Madrid Nuevo Siglo. Siguiendo en
esta lnea, parael ao 2004 se prepar una fotografa, tambin en
formato UNE A-3, del mode-lo de Madrid levantado por Len Gil de
Palacio, ao 1831; edicin costeadadesde el rea de Gobierno de las
Artes. En ambas ediciones, no venales, juntoal escudo del
Ayuntamiento, el de nuestro Instituto.
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AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE
ESTUDIOS MADRILEOS
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VIII Congreso Nacional de Topografa y Cartografa,Top-Car
2004
Octubre 2004, Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.
Modera-dor de conferencias y responsable del stand municipal
ALFONSO MORA PALAZN.
Jornadas sobre Madrid, capital del Arte
Promovido desde ALBOR, Instituto de Cultura y Pensamiento, y
bajo lacoordinacin de MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA, desde la
Fundacin MadridNuevo Siglo se desarrollaron dos mesas redondas
integradas por los directo-res de los museos del Prado, de Arte
Reina Sofa y Thyssen Bornemisza, juntoa representacin de la
Universidad, debatiendo sobre las especializaciones yampliaciones
de las tres pinacotecas.
XVIII Premios de Urbanismo, Arquitectura y Obra Pblica
En mayo de 2004 se otorg el Premio de Historia e Investigacin
Urbana,a los Libros La Casa de Campo, ms de un milln de aos de
historia yLa Casa de Campo. Historia documental. Entre los autores
del primerofigura NGEL BAHAMONDE MAGRO, y es autor del segundo LUIS
MIGUEL APARISILAPORTA. En este mismo certamen obtuvo mencin el
libro El Capricho dela Alameda de Osuna, de CARMEN AN FELI.
19
MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM,
XLIV, 2004
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ARTCULOS
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ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO POLTICO,ECONMICO Y MILITAR DE
MADRID (1746-1747):
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIN
Por MANUEL SALAMANCA LPEZUniversidad Complutense de Madrid
(UCM)
1. INTRODUCCIN
Una de las primeras medidas que Fernando VI adopt a su llegada
alpoder fue la creacin del Gobierno Poltico y Militar de Madrid 1,
decisinsta en consonancia con la concepcin absolutista del Estado
imperanteen el momento, al concentrar una misma persona todas las
atribucionesdel Gobierno, quedando con plena y nica subordinazin a
mi real per-sona por medio del secretario del Despacho Unibersal de
Gracia y Justicia,para que por este conducto me representis lo que
ocurra y yo mande expe-dir las rdenes que deveris cumplir 2.
As, el monarca mediante decreto de 24 de julio de 1746
participaba alConsejo el nombramiento de Antonio Pedro Nolasco de
Lanzs, conde de
AIEM, XLIV (2004), 23-58 23 I.S.S.N.: 0584-6374
1 Acerca de este tema pueden consultarse: FRANCISCO AGUILAR
PIAL, Los alcaldes de barrio,Madrid: Ayuntamiento: Instituto de
Estudios Madrileos: CSIC, 1978, p. 33; MANUEL ESPADASBURGOS,
Fernando VI o el reformismo pacifista, en Anales del Instituto de
Estudios Madri-leos, III (1978), pp. 326-327; ANA M. FERNNDEZ
HIDALGO, Una medida innovadora en elMadrid de Fernando VI: el
gobernador poltico y militar (1746-1747), en Cuadernos de
Inves-tigacin Histrica, 11 (1987), pp. 171-200; CARMEN DE LA
GUARDIA HERRERO, Las reformas bor-bnicas en la Sala de Alcaldes de
Casa y Corte y el Ayuntamiento de Madrid, en Antiguo Rgi-men y
liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. Poltica y Cultura, vol. 3,
Madrid: Alianza Editorial,1995, pp. 157-160; RAMN DE MESONERO
ROMANOS, Antiguo Madrid. Paseos histricos, anecd-ticos por las
calles y casas de esta villa, San Fernando de Henares: Trigo (ed.
facsmil), 2000,pp. LIV, 41-48, 271 y 382; DIDIER OZANAM, La
diplomacia de Fernando VI: la correspondenciareservada entre D. Jos
de Carvajal y el duque de Huscar (1746-1747), Madrid: CSIC,
1975,pp. 146, 152, 208, 238 y 243; J. FARALDO y A. ULRICH,
Corregidores y alcaldes de Madrid (1219-1906), Madrid: E. Alonso,
1906, pp. 80-81; JOS LUIS BERMEJO CABRERO, Derecho y administra-cin
pblica en la Espaa del Antiguo Rgimen, Madrid: CSIC,1985, pp.
42-61.
2 Archivo de Villa de Madrid (en adelante A.V.M.), Secretara,
2-397-128.
-
Maceda, teniente general y virrey de Navarra, como gobernador de
la capi-tal del Reino.
Dicha decisin conllev la consiguiente supresin del cargo de
corre-gidor, unida a un aumento en el nmero de competencias del
nuevo go-bierno:
Declaro que he estinguido el cargo y oficio de corregidor de
Madrid yen su lugar he creado el de governador poltico y militar,
que he concedi-do al citado conde de Maeda con todas las
facultades, jurisdiciones y pre-heminencias que hasta aora han
usado y devido usar los corregidores y conel aumento de todo el
mando poltico, econmico, gobernativo y militar deMadrid, con todas
las autoridades, distinciones y jurisdiciones correspon-dientes
3.
Fernando VI regul las distintas funciones y atribuciones que
debancorresponder al nuevo cargo a travs de diversos reales
decretos y realesrdenes. La variedad de temas tratados no impide
que puedan ser agrupa-dos conforme a unas lneas de actuacin bien
definidas (Justicia, Hacien-da, Abastos, Funcin Pblica,
nombramiento de regidores, Archivo deMadrid, Gobierno Militar,
asistentes y sueldo del gobernador).
Sin embargo, la asuncin por parte del conde de Maceda de un
nme-ro tan elevado de prerrogativas tena que chocar necesariamente
tarde otemprano con otras instituciones (Sala de Alcaldes de Casa y
Corte, Con-sejo de Castilla y Ayuntamiento de Madrid) que vean
mermada su capaci-dad de maniobra y actuacin, adems de granjearse
la animadversin depersonajes como Carvajal.
Finalmente, el conde de Maceda sabedor del cada vez mayor
rechazoque sus medidas producan entre los sectores antes
mencionados y en unacto de oposicin a doblegarse ante los que
deseaban mermar sus compe-tencias presentara su dimisin ante el
Rey, quien la aceptara concedin-dole el grado de Capitn General de
los Reales Ejrcitos:
Haviendo precedido llamamiento, etc. se hizo presente por el
seorsecretario D. Julin Moreno el papel que hava tenido del
excelentsimoseor conde de Maceda con fecha de ayer, en que le
participava para quele hiziera presente a Madrid haver merecido a
la piedad del rey que aten-diendo a las razones que le tena
expuestas le hava concedido la dexacindel govierno militar y
poltico y al mismo tiempo la gracia de capitn gene-ral de sus
reales exrcitos por seal de su gratitud 4.
Despus de esto Fernando VI suprimi la figura del gobernador
vol-viendo a nombrar a un corregidor Antonio de Heredia y Bazn,
marqus
24
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
3 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M., Libros de acuerdos, 24
de septiembre de 1746.4 A.V.M., Libros de acuerdos, 17 de octubre
de 1747.
-
de Rafal, cargo que fue desempeado de forma interina hasta el
momen-to de su toma de posesin por Julin de Hermosilla.
2. NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR
2.1. Procedimiento
Fernando VI expeda el 24 de julio de 1746 un real decreto en el
que conindependencia del Consejo nombraba al conde de Maceda
gobernadorpoltico y militar de Madrid.
De este hecho da fe un interesante testimonio recogido en una de
lassesiones del concejo madrileo:
El seor Vizconde de Huerta dijo que en consequencia de la
Comisinque a l y a el seor D. Antonio Pinedo les comfirm Madrid por
su acuerdode 20 de este mes tenan formada la representacin para
S.M. en asumptode la separazin que Madrid padece de los manejos y
negocios gubernatibosy econmicos prebatibos y peculiares de su
ayuntamiento, y que as para elcurso de esta representacin como para
cumplimentar y hablar en el mismoasumpto al excelentsimo seor conde
de Mazeda y de Tabohada su Mages-tad el empleo de governador
poltico y militar de Madrid le pareca conbe-niente se disputasen
otros dos cavalleros capitulares que los acompanasen ala ejecuzin y
prctica de lo referido 5.
Asimismo, tan pronto como el Concejo tuvo conocimiento del
citadonombramiento acord el envo de una carta al conde de Maceda en
la quese le daba la enhorabuena:
Acordose que se escriva carta al seor conde de Maceda dndole
laenorabuena del govierno de Madrid que S.M. apuesto a su cuidado
en laforma que lleva entendido el secretario D. Julin Moreno 6.
El gobernador dio cumplida cuenta de esta atencin con otra
misivafechada el 10 de agosto, que aparece inserta en una de las
sesiones del Ayun-tamiento:
Mui Noble, Muy Leal Ymperial villa de Madrid. En camino para
esaCorte me coji la mui estimada de v.y., que reciv con la gratitud
corres-pondiente a las expresiones que deve a su atencin con el
motivo del empleocon que me ha onrrado la piedad del Rey; y
ofrecindoseme ocasin de des-pachar un correo no he querido perder
la de anticipar mi reconocimientomientras logro la de ratificarle
personalmente a todos y a cada uno de los
25
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
5 A.V.M., Libros de acuerdos, 27 de julio de 1746.6 A.V.M.,
Libros de acuerdos, 1 de agosto de 1746.
-
yndividuos de v.y., en cuia direccin vinculo los maiores
aciertos como v.y.puede afianzar en mi voluntad el sincero deseo de
emplearme en quantosea de su satisfazin, alivios y utilidad del
comn, con el consuelo de nodejar nada que hacer en este particular
a mi solicitud la experimentadabenignidad del Rey. Nuestro seor
guarde a V.I. muchos aos como pueda.Agreda, diez de agosto de mil
setecientos quarenta y seis. Beso las manosde V.I. su ms afecto
servidor. El conde de Mazeda. Muy Noble, Muy LealImperial villa de
Madrid 7.
Dos meses despus, concretamente el 23 de septiembre, Miguel
Fer-nndez de Munilla, escribano de Cmara y Gobierno del Consejo,
remitaal Concejo la copia de cuatro reales decretos con fecha de 22
de septiem-bre, relativos a diferentes temas: 1) Extincin del cargo
de corregidor yfacultades otorgadas al conde de Maceda para el
gobierno de la Villa; 2) Dota-cin pblica; 3) Extincin de la Junta
de Abastos y competencias concedi-das al conde de Maceda en este
terreno, y 4) Nombramiento de superin-tendente general de sisas
hecho en la persona de Pedro Luis Nolasco.
Esta documentacin se conserva tanto en el Archivo Histrico
Nacio-nal 8 como en el Archivo de Villa, donde a los ejemplares de
las copias yamencionadas, hay que aadir la correspondiente insercin
de las mismasen una de las sesiones del concejo:
Viose una orden del Consejo que con fecha de 23 de este mes
comu-nicaba a Madrid D. Miguel Fernndez Munilla, escribano de Cmara
y deGovierno de l, en que de su orden pasaba quatro reales decretos
de S.M.tocantes a las facultades concedidas al excelentsimo seor
conde de Mace-da para el Govierno Poltico y Militar de esta Villa
previniendo que los ori-ginales quedaban en su poder para pasarlos
al archibo del Consejo; y quehaviendo publicado en l hava acordado
el cumplimiento de lo que S.M.mandaba, lo que participaba para que
se hiziera presente a el Ayuntamientoy a los dependientes de l y se
hallasen enterados para la ejecuzin de dichasreales resoluziones y
diesen las providencias combenientes a su obserban-zia en la parte
que a cada uno corresponde siendo el thenor de lo resueltoen los
referidos quatro decretos el siguiente 9.
Una vez dado a conocer en el consistorio el contenido de los
citadosdocumentos se acord que:
26
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
7 A.V.M., Libros de acuerdos, 13 de agosto de 1746.8 Copia de
los reales decretos expedidos al Real y Supremo Consejo de Castilla
en 22 de
septiembre, noticindole Su Magestad la creacin del Govierno
Poltico y Militar de Madridy su jurisdiccin, que comprehenden las
preeminencias, exempciones y facultades a l con-cedidas. Archivo
Histrico Nacional (en adelante A.H.N.), Consejos, libro 1516, n.
15. A.H.N.,Consejos, libro 1479, n. 57.
9 A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.
-
Los seores D. Manuel de Ceballos y D. Manuel Pardo pasasen aber
alexcelentsimo seor conde de Maceda a fin de cumplimentarlo y darle
as.e. la enorabuena de parte de Madrid, expresndole todo lo que
llebaronentendido de este Ayuntamiento; y se pidi a el seor
correxidor ynterinose sirbiese tambin de favorezer a Madrid
concurriendo al propio tiempoy haziendo la misma expresin a dicho
excelentsimo seor conde sobrelos asunptos de que yban enterados
10.
Asimismo, con fecha de 23 de septiembre y 7 de octubre de 1746
se expe-dieron sendos ttulos de gobernador bajo forma de real
provisin afavor del conde de Maceda, refrendados por Zenn
Somodevilla, marqusde la Ensenada, secretario del Despacho
Universal de Gracia y Justicia ySebastin de la Cuadra, marqus de
Villarias, secretario del Despacho Uni-versal de Guerra, Marina,
Indias y Hazienda, respectivamente.
En el primero lo destacable ser la extensin del mbito de
aplicacinde la jurisdiccin del gobernador Madrid y su comarca,
junto con la enu-meracin de una serie de funciones propias sobre
todo del gobierno mi-litar.
En el segundo se estipularn de manera general las distintas
facultadesy atribuciones inherentes al cargo de gobernador poltico
y militar de lavilla de Madrid, a las que haba que aadir las
consustanciales a la presi-dencia de la Sala de Alcaldes de Casa y
Corte.
Una vez tomada razn de los mismos en la Contadura General de
laDistribucin de la Real Hacienda el 6 y 9 de octubre,
respectivamente, sloquedaba que el conde de Maceda tomara posesin
efectiva del gobierno dela villa, lo que ejecutara por partida
doble.
As, en primer lugar el 17 de octubre, estndose celebrando
audienziapblica en la Crcel real, presentaba ambos ttulos ante los
seores alcal-des de Casa y Corte, los cuales una vez ledos en
pblico por Pedro de Cas-tilla, caballero del Consejo y alcalde ms
antiguo de Casa y Corte, se man-daron guardar y cumplir por la
Sala, pero con ciertas matizaciones en cadacaso. De este modo,
despus de la lectura de la real provisin de 23 de sep-tiembre y de
su acatamiento por parte de la Sala el excelentsimo seorConde tom
posesin del empleo de governador militar y poltico de estavilla y
su comarca, sucediendo algo parecido en el caso de la real
provi-sin de 7 de octubre al tomar posesin de el empleo de
gobernador pol-tico y militar de esta villa y de la presidenzia de
la nominada Sala. Detodo esto dej constancia escrita Ventura
Cipriano de Palacio, escribanode Cmara del Rey en el crimen de su
Corte y de Gobierno en la Sala deAlcaldes de Casa y Corte, a travs
de las correspondientes actas certifi-cadas.
27
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
10 A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.
-
El siguiente paso era tomar posesin del oficio ante los miembros
delconcejo de Madrid. As, el da 18 de octubre previo llamamiento
antediemse reunieron en el Consistorio el corregidor interino y los
regidores paratratar y conferenciar sobre el modo de dar la
referida posesin. Una vezse pusieron de acuerdo, y despus de
expresar el dicho seor correxidorynterino estaba S.E. aguardando en
su posada, salieron del Ayuntamien-to dos regidores antiguos,
vizconde de Huerta y Jos de Treceo, y dosmodernos, Juan de Novales
y Manuel Pardo, los cuales subieron a un cochede seis asientos y se
dirigieron a la casa del conde de Maceda,
que est en la calle real del Varquillo, de donde le truxeron a
dicho seorgovernador a la testera del expresado coche y noticioso
el Ayuntamientode que llegaba a estas casas salieron a recibirle
hasta el trnsito de el zagun,donde dej el coche, los seores D.
Joseph Olibares, D. Joseph Borgoa,D. Blas Ruiz Vaillo y D. Antonio
Pinedo, rexidores ms modernos, quienesy los capitulares que fueron
por S.E. le acompaaron subiendo la escaleraasistidos de seis
porteros con sus ropas puestas y sin mazas, y al tiempo dellegar al
primer descanso le sali a recivir a S.E. todo el Ayuntamiento
for-mado por sus antigedades y hacindole cumplimiento entr con s.e.
en lasala capitular y despus al oratorio donde tena puesto sitial,
y haviendooido misa se restitui con el Ayuntamiento a la referida
sala y havierta lapuerta de ella se sent S.E. en el lugar
preheminente que le correspondecon almoada a los pies y atril en la
mesa 11.
Una vez todos reunidos en el Consistorio, el conde de Maceda
entregal secretario Julin Moreno la real provisin de 23 de
septiembre, que seremiti adjunta a una real orden de 26 de
septiembre para que en su vir-tud y la de haver prestado V.E. oy
(26 de septiembre) en manos de S.M. enmi presencia (marqus de la
Ensenada) el juramento correspondiente a esteempleo pueda V.E.
tomar posesin de l 12, y la de 7 de octubre; los cualesdichos
documentos insertos en el acta de la sesin del concejo y
conte-nidos en el expediente en forma de copias
havindose publicado y ledo a puerta abierta por dicho seor
secretarioy pustolos sobre sus cabezas su excelencia el seor
correxidor ynterino yel seor decano se les dio el cumplimiento
devido y a S.E. la posesin delgovierno poltico y militar de Madrid
que S.M. pona a su cuidado 13.
Despus de esta ceremonia, despejado y quedado S.E. con el
Ayunta-miento a puerta cerrada entreg S.E. barias rdenes de S.M.,
de las cualestenemos constancia a travs de su insercin en el acta
del da y de su corres-
28
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
11 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre de 1746.12 A.V.M.,
Secretara, 2-397-128.13 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre
de 1746.
-
pondiente copia comprendida en el expediente. Dichos documentos,
al igualque sucediera con los reales decretos contenan
instrucciones dirigidas alconde de Maceda sobre dotacin y gestin de
caudales de causa pblica,nombramiento de regidores, jurisdiccin del
gobernador y Archivo de Madrid.
Finalmente, una vez vistas dichas resoluciones
se acord su cumplimiento y que a dicho fin se fuesen obedeciendo
en laforma y Aiuntamiento que S.E. se sirva resolber y destinar
para ello, conlo qual toc S.E. la campanilla, se lebant el
Ayuntamiento y vax pleno adespedir a S.E. hasta que tom el coche
14.
2.2. Documentacin 15
A. Real decreto
A.1. Original
Pedro Luis Lorenzo Cadarso 16 distingue dos tipos de reales
decretos, losque nacen como contestacin a una consulta, limitados
en muchos casosa una mera nota marginal o a frmulas como hgase,
hgase lo que con-venga en justicia, etc., y los que responden a una
decisin unilateral delmonarca, ejemplo ste en el que la resolucin
real se desarrolla con msprofusin en un folio aparte y conforme a
una estructura bien definida.
En nuestro caso los cuatro ejemplos que a continuacin se
analizancorresponden a este segundo tipo.
El documento poda iniciarse o no con la invocacin, de carcter
sim-blico y reducida a la seal de la cruz, pasando a continuacin
sin ms pre-mbulos a la exposicin, de extensin y distribucin
variables, acompaa-da de la dispositio. As, en la mayora de los
diplomas la expositio se presentade forma articulada, de manera que
a cada relacin de motivos le corres-ponde su consiguiente
dispositio:
Y respecto de que el asesor de la polica ha de ser del carcter y
cir-cunstancias que correspondan a la dignidad de su cargo quiero y
mandoque de todos los expedientes y negocios contenciosos (); y
para obiar ladilacin en la expedicin de ellas que tanto atrasa el
fin que se intenta dela abundancia mando que de las determinaciones
del asesor no haya recur-so ni apelacin ().
29
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
14 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre de 1746.15 Aunque
la mayora de los documentos consultados pertenecen a la categora de
las
copias, su estudio se ha realizado, en la medida de lo posible,
intentando respetar tanto lascaractersticas del original como las
de la consecuente copia. Asimismo, el orden de pre-sentacin y
anlisis de los distintos tipos diplomticos se ha hecho conforme al
lugar queocupan dentro del procedimiento administrativo.
16 PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, El documento real en la poca de
los Austrias (1516-1700),Cceres: Universidad de Extremadura,
2001.
-
Y porque para acudir a las compras y conducciones de abastos es
pre-cisa que el uso y ejercicio de la xurisdicin del governador se
estienda aterritorios distintos del que es pribatibo del govierno
declaro especifica-mente que para todo lo anejo y concerniente a
los abastos () 17.
Por ltimo, tambin puede encontrarse que detrs de una
exposicinconcisa se extienda una dispositio de contenido variado y
diferentes verbospreceptivos:
Respecto de que todas las providencias que he comunicado al
Conse-jo en otro decreto de esta fecha sobre asignacin interina de
fondos parala causa pblica de Madrid miran a esperimentar () he
resuelto nombrarley por el presente le nombro por superintendente
administrador general yjuez privativo ().
Y cometo y encargo al mismo governador conde de Maceda el
resguar-do de Madrid permitindole tambin que ().
Mando que los contadores, thesoreros y subalternos de la
administra-cin general de sisas estn plena ().
Y por consequencia de esta resolucin mando que D. Estevan de
Aba-ria, actual superintendente de sisas cese en este encargo ()
18.
En todos los ejemplos analizados el texto se cierra con una
clusula pre-ceptiva de tenor similar (Tendrase entendido en el
Consejo para su noti-cia y govierno; Tendrase entendido en el
Consejo para su gobierno y cum-plimiento en la parte que le toca;
Tendrase entendido en el Consejo parasu noticia y govierno y para
que se d al governador; Tendrase as enten-dido en el Consejo y
Cmara para su govierno y observancia en la parte quele toca y para
que se den los despachos correspondientes, pues por lo res-pectivo
a las dems oficinas y tribunales ya he mandado prevenir lo que
acada uno pertenece).
El documento finaliza con la data, en la que tras la preposicin
enaparece el topnimo Buen Retiro, seguido de la fecha cronolgica
todaa la letra, introducida por la partcula a.
Por ltimo, el diploma se cierra con la suscripcin del monarca
(Yo elRey) y con la direccin, situada el pie de la pgina Al obispo
governadordel Consejo.
A.2. Copia certificada o autntica
Los antecedentes reales decretos fueron enviados en forma
original algobernador del Consejo, quien con acuerdo del resto de
miembros del cita-do organismo orden su remisin al Ayuntamiento de
Madrid para su corres-
30
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
17 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M., Libros de acuerdos, 24
de septiembre de 1746.18 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M.,
Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.
-
pondiente cumplimiento. El encargado de realizar dicha
diligencia fueMiguel Fernndez Munilla, escribano del Consejo, que
expidi en su lugarsendas copias, pues los originales por aora
quedan en mi poder para pas-sar al archibo del Consejo.
Los documentos resultantes se encuadran dentro de la categora de
lascopias certificadas o autnticas, que segn Manuel Romero
Tallafigo,
son aquellas que al ser legalizadas en forma pblica, se avala su
fidelidadpor una autoridad distinta al primer autor o rogatario.
Legalmente surtenlos mismos efectos que el original 19.
Asimismo, continuando con el magisterio del citado profesor,
dentro deesta clasificacin cabe plantearse otra divisin en funcin
de la categorade emisor del documento, ya sea un notario o una
cancillera o curia ecle-sistica, perteneciendo, en nuestro caso,
los ejemplares objeto de estudioal segundo grupo.
Todas las copias fueron escrituradas en papel del sello cuarto
de cua-tro maraveds correspondiente al ltimo ao de reinado de
Felipe V, elcual fue resellado con el fin de que pudiera ser
utilizado durante el man-dato del nuevo monarca (Valga para el
reynado de S.M. el seor D. Fer-nando sexto).
En relacin a su estructura, antes de la transcripcin literal del
docu-mento se recoge en la parte superior del folio una breve
anotacin relativaal asunto sobre el que versa el diploma (Dotazin
de causa pblica; Avas-tos; Sisas; Governador poltico y militar).
Asimismo, en determinadoscasos se consigna al margen, coincidiendo
con el inicio del texto, la cate-gora diplomtica del documento
transliterado (Real decreto de S. Mages-tad; Decreto de S.M.).
El texto propiamente dicho se inicia con la expositio, encarnada
en lacopia literal del real decreto, tras la cual, y previo rayado
del espacio enblanco sobrante en el ltimo rengln de la transcripcin
para evitar inter-polaciones, se extiende la notificacin 20,
indicativa de la calificacin diplo-mtica (Es copia del), seguida de
nuevo por la exposicin (real decre-to de Su Magestad que original
por aora queda en mi poder para pasar alarchibo del Consejo; y
publicado en l acord el cumplimiento de lo que
31
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
19 MANUEL ROMERO TALLAFIGO, La tradicin documental. Originales y
copias, en Archi-vstica. Estudios bsicos, Sevilla: Diputacin
Provincial, 1981, p. 74.
20 Segn Francisco Reyes Marsilla de Pascual, el traslado
notarial suele iniciarse con unainscripcin relativa a su
calificacin diplomtica (Este es traslado bien y fielmente saca-do),
denominada por el citado autor como notificacin, concepto del todo
vlido y apli-cable a nuestro caso. FRANCISCO REYES MARSILLA DE
PASCUAL, La tradicin de los textos docu-mentales en Introduccin a
la Paleografa y Diplomtica general, Madrid: Editorial Sntesis,1999,
p. 249.
-
S.M. manda y que a este fin se diesen las rdenes convenientes).
El cuer-po del documento se cierra con un clusula corroborativa (y
para queconste lo firm), que a travs de la preposicin en enlaza con
la datatpica (Madrid) y crnica (a veynte y tres de septiembre de
mil sete-cientos quarenta y seis). El escatocolo finaliza con la
firma y rbrica delescribano (Don Miguel Fernndez Munilla).
B. Real orden de remisin
Las copias de los reales decretos se enviaron al concejo
madrileo ane-jas a una real orden 21 de remisin expedida por Miguel
Fernndez de Muni-lla. En relacin a su estructura, el texto discurre
a lo largo de un folio mar-genado, incoado por la invocacin, de
carcter simblico y reducida a laseal de la cruz. A continuacin se
desarrolla la dispositio (Passo la copiaadjunta de los quatro
reales decretos de S.M. tocantes a las facultades quese conceden al
seor conde de Maceda), en la que se intercala una men-cin a la
directio (a manos de V.S.) y una frmula de mandado (de ordendel
Consejo). El cuerpo del documento termina con una clusula
precep-tiva (lo participo a V.E. para que hacindolo presente a
Madrid en su Ayun-tamiento y a los dependientes de l se hallen
enterados para la egecucindestas reales ressoluciones y den las
providencias combenientes a su obs-servancia en la parte que a cada
uno corresponda). Por ltimo, el escata-colo consta de una frmula de
cortesa o despedida (Nuestro Seor pros-pere a V.S. felices aos como
deseo), continuada de la fecha (Madrid, 23de septiembre de 1746).
El documento se cierra con la validacin, redu-cida a la firma y
rbrica del emisor, y con la direccin al pie del folio(M.N.M.L.
Ymperial y Coronada villa de Madrid).
C. Ttulo (Real provisin de nombramiento)
Con anterioridad se ha indicado como Fernando VI expidi dos
ttulosde nombramiento de gobernador en favor del conde de Maceda,
refrenda-dos por Zenn Somodevilla, marqus de la Ensenada,
secretario del Des-pacho Universal de Gracia y Justicia, y Sebastin
de la Cuadra, marqusde Villarias, secretario del Despacho Universal
de Guerra, Marina, Indias
32
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
21 Sobre este tipo diplomtico son de inters los trabajos
siguientes: MARGARITA GMEZGMEZ, Forma y expedicin del documento en
la Secretara y del Despacho de Indias, Sevilla,1993, pp. 243-246;
PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, La correspondencia administrativa en
elEstado Absoluto Castellano (ss. XVI-XVII), en La correspondencia
en la Historia. Modelos yprcticas de la escritura epistolar. Actas
del VI Congreso Internacional de Historia de la Cultu-ra Escrita,
vol. I, Madrid, 2002, pp. 137-139; JOS JOAQUN REAL DAZ, Estudio
diplomtico deldocumento indiano, Madrid, pp. 200-201; ALBERTO
TAMAYO MACHUCA, Archivstica, Diplomti-ca y Sigilografa, Madrid,
1996, pp. 181-184.
-
y Hacienda, respectivamente. Desde un punto de vista diplomtico
dichosnombramientos fueron redactados en forma de real
provisin.
Durante la Edad Moderna se emplearon en la administracin
diversosprocedimientos para la gestin de los distintos asuntos que
deban ser tra-mitados. As, Pedro Luis Lorenzo Cadarso 22 destaca
que en la poca de losAustrias los negocios podan ser despachados
por dos vas distintas, la deproceso o justicia y la de expediente
23, llegando a desdoblarse sta ltimaa su vez en otras dos,
dependiendo de que fueran tratados ante el Consejoo ante la Cmara.
Por otro lado, Ana M. Barrero Garca 24 distingue parael siglo XVIII
y circunscrito al continente americano, si bien puede extrapo-larse
a la Pennsula, entre una va ordinaria y una va reservada.
Una de las primeras medidas que adoptara Felipe V a su llegada
al poderconsistira en la reorganizacin de la administracin central
del Estado.As, el 11 de julio de 1705 expeda un real decreto por el
que divida en dosla Secretara del Despacho Universal, una para todo
lo tocante y pertene-ciente a Guerra y Hacienda; y otra para todo
lo dems de qualquiera mane-ra que fuese 25. Ms adelante, el 30 de
noviembre de 1714, el monarcahaciendo uso de otro real decreto
dispona que
con el fin de estar yo enterado de ellos (negocios de esta
Monarqua), ytomar por m las deliberaciones en todos, con el deseo
del mayor aciertopara el mayor bien del Estado, y consuelo de mis
vasallos ()
A este fin y con este buen deseo he deliberado dividir en
diferentes ofi-cinas los negocios y materias que se tratan;
separando en una los negociosde Estado, que incluyen las
negociaciones y correspondencias con los otrosSoberanos, y con sus
Ministros y los de los pases extrangeros, que han decorrer y
tratarse por una sola mano: por otra todo lo tocante a
eclesisti-co, y de justicia y jurisdiccin de los consejos y
tribunales; por otra todoslos negocios de Guerra; y por otra los de
Indias, y los pertenecientes a laMarina; y por otra los de
Hacienda: y como estos por su naturaleza son de
33
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
22 PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, El documento real en la poca de
los Austrias (1516-1700),Cceres: Universidad de Extremadura, 2001,
pp. 63-192.
23 Al respecto de estos dos procedimientos pueden consultarse:
ALFREDO GALLEGO ANABI-TARTE, Administracin y jueces: Gubernativo y
contencioso, Madrid, 1971; EDUARDO GARCA DEENTERRA, La formacin
histrica del principio de autotutela de la Administracin, en
Mone-da y Crdito, 128 (1974), pp. 59-78; JOS MANUEL PREZ-PRENDES y
MUOZ DE ARRACO, Fazerjusticia. Notas sobre la actuacin gubernativa
medieval, en Moneda y Crdito, 129 (1974),pp. 5-76.
24 ANA M. BARRERO GARCA, La va ordinaria y la va reservada en la
Administracin ame-ricana del siglo XVIII, en IV Congreso del
Instituto Internacional de Historia del Derecho India-no,
Valladolid, 1984, pp. 233-249.
25 Novsima Recopilacin de las Leyes de Espaa, tomo II, libro
III, ttulo VI, ley IV; JOSANTONIO ESCUDERO, Los Secretarios de
Estado y del Despacho, Madrid: Instituto de
EstudiosAdministrativos, 1976, vol. I, p. 296; JOS M. GARCA
MADARIA, Las Secretaras del Despacho,Madrid, Instituto Nacional de
Administracin Pblica, 1982, p. 10.
-
la incumbencia del veedor general que se ha establecido, y deben
correrpor su mano, y siendo de la obligacin de l su concurrencia en
las otrasoficinas y negocios repartidos a los quatro secretarios,
le sera imposiblesoportar el peso de lo material de los negocios y
dependencias de Hacien-da, estando solo a su cuidado; he resuelto
al mismo tiempo crear y esta-blecer un intendente universal de la
Veedura General en el Departamen-to de Hacienda; el qual, dando
cuenta por s solo en mi Consejo de Gabinetede todos los negocios
tocantes a Hacienda, con su parecer sobre cada uno,facilite los
dictmenes que los ministros que asistieren a l me han de dar,para
que con ms inteligencia los pueda yo determinar 26.
Al ao siguiente, concretamente el 28 de abril de 1715, se
suprima laVeedura General y la Secretara del Despacho de Marina e
Indias, pasan-do los asuntos de la primera a la Intendencia
Universal de Hacienda y dis-tribuyndose los de la segunda entre la
citada Intendencia Universal deHacienda y las Secretaras de
Justicia y de Guerra.
Dos aos ms tarde, por un real decreto de 2 de abril de 1717, el
nme-ro de Secretaras se redujo a tres: Estado y negocios
extranjeros, Guerra yMarina, y Justicia, Gobierno Poltico y
Hacienda 27.
En diciembre de 1720 la Secretara de Hacienda se desgajara de la
deJusticia, producindose al ao siguiente otro nuevo cambio al
dividirse laSecretara de Guerra en dos: Guerra y Marina e Indias.
Finalmente, el nme-ro de Secretaras se fij en cinco, si bien, un
mismo secretario poda desem-pear varias a la vez, como hemos visto
anteriormente. Por ltimo, dife-rentes decretos expedidos entre el
15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo de1755 vinieron a definir y
limitar las competencias de las distintas Secreta-ras 28.
Estos entes de carcter unipersonal vinieron pronto a rivalizar y
a des-plazar a los Consejos, la razn era la necesidad cada vez
mayor de unaadministracin lo ms gil posible para poder hacer frente
a los nuevos
34
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
26 Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley IV;
JOS M. GARCA MADARIA,Las Secretaras del Despacho, pp. 11-12.
27 Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley V; JOS
M. GARCA MADARIA,Las Secretaras del Despacho, pp. 13-14; JOS
MARTNEZ CARDOS y CARLOS FERNNDEZ ESPESO,Primera Secretara de
Estado. Ministerio de Estado. Disposiciones Orgnicas 1705-1936,
Madrid,1972, p. LXXIII.
28 Secretara del Despacho de Estado (Aranjuez, 15 de mayo de
1754). Novsima Recopi-lacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley VII.
Secretara de Gracia y Justicia (Buen Retiro, 26de agosto de 1754).
Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley VIII.
Secreta-ra de Marina e Indias (Buen Retiro, 26 de agosto de 1754).
Novsima Recopilacin, tomo II,libro III, ttulo VI, ley IX. Secretara
de Hacienda (Buen Retiro, 26 de agosto de 1754). Nov-sima
Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley X. Secretara de la
Guerra (Aranjuez,24 de mayo de 1755). Novsima Recopilacin, tomo II,
libro III, ttulo VI, ley XI. Jos M.GARCA MADARIA, Las Secretaras
del Despacho, 1982, p. 15.
-
tiempos que corran, algo que se ajustaba a la perfeccin al nuevo
modelode las secretaras, donde el ministro se pona en contacto con
el rey a tra-vs de la va reservada.
Este procedimiento fue el escogido por Fernando VI para el
nombra-miento del gobernador poltico y militar de Madrid; resultado
del mismofueron las dos reales provisiones que analizamos a
continuacin. Antes delo cual creemos conveniente traer hasta aqu
las palabras de MargaritaGmez Gmez en relacin a este tema, del todo
extrapolables a nuestrocaso:
En este sentido, se hace necesario aclarar la idea
tradicionalmenteadmitida de ser los Consejos, y en concreto el
Consejo de Indias, el nicoorganismo capacitado para formalizar y
refrendar las Reales Provisio-nes que, suscritas por el monarca,
eran expedidas a territorio indiano. Sinduda, durante buena parte
de la poca moderna esta institucin fue la pro-tagonista en lo que a
la documentacin regia se refiere, sin embargo, desdeque, por los
Reales Decretos de 11 de septiembre y 22 de noviembre de1717, se
aclararon las competencias de la llamada Va Reservada y se anuly
revoc el estilo introducido de que no se hubiere de efectuar nada
queno fuese pasado y firmado por el Consejo [de Indias], los
Secretarios delDespacho pudieron participar en la validacin de
Reales Provisiones conla misma autoridad y suficiencia que lo
hicieron en otros tipos documen-tales 29.
De tenor parecido sern las palabras de Jos Joaqun Real Daz,
peroceidas a la Real Cdula y sin mencionar la posibilidad de la
existencia dereales provisiones expedidas por va reservada:
En la real cdula que surge con intervencin del secretario del
Despa-cho Universal y de Indias, el refrendo se reduce a la sola
firma y rbricadel ministro sin que se acompae de ninguna expresin.
Desde el momen-to que en la gnesis de esta real cdula no interviene
el Consejo desapare-cen de ella las seales o rbricas de los
consejeros que en la real cdula tra-dicional estampaban en el
documento. Esta circunstancia oblig a modificarla legislacin
pertinente. En efecto, estaba ordenado que las cdulas quese
despacharan sin llevar las rbricas o seales de los consejeros no
fuerancumpliadas. El nuevo tipo de cdula ministerial o de la va
reservada care-ca de estos signos, como acabamos de expresar. Hubo,
pues, que derogaresta disposicin y ante la reclamacin del Consejo
de Indias hecha por con-sulta de 22 de septiembre de 1717 el rey
dispuso por real cdula de 13 denoviembre de 1717 () 30.
35
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
29 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin del documento en la
Secretara y del Des-pacho de Indias, Sevilla: Universidad, 1993, p.
235.
30 JOS JOAQUN REAL DAZ, Estudio diplomtico del documento
indiano, Madrid: Direccinde Archivos Estatales, 1991, pp.
183-184.
-
Respecto a su estructura, inmediatamente despus de la invocacin,
redu-cida a la seal de la cruz, se extiende la intitulacin, solemne
o conocida enla poca como Dictado31, en la que se recoge in extenso
el nombre del monar-ca precedido del tratamiento Don y sin el
ordinal, seguido de la frmulade derecho divino por la gracia de
Dios, y de la expresin de dominio 32
(Don Fernando, rey de Castilla, de Len, de Aragn, de las dos
Sicilias,de Jerusaln, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, deMallorca, de Sevilla, de Cerdea, de Crdova,
de Crcega, de Murcia, de Jan,de los Algarves, de Algeciras, de
Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indiasorientales y
occidentales, islas y tierra firme del mar ocano, archiduque
deAustria, duque de Borgoa, de Brabante y Miln, conde de Abspurg,
de Flan-des, Tirol, y Barcelona, seor de Vizcaya y de Molina,
etc.).
A partir de aqu cada uno de los dos documentos merece una
atencinespecial.
Por un lado, la real provisin de 23 de septiembre de 1746
continuarcon la expositio, que se incoa por la clusula por quanto,
seguida de lascircunstancias que han motivado su nombramiento, de
cuyas palabras sedesprende que fue expedida de oficio y no a
peticin de parte: es mi volun-tad y combeniente a mi servicio
establecer el empleo de governador mili-tar y poltico de la villa
de Madrid y su comarca vaxo las reglas prevenidasen la instruccin
que a este efecto he mandado formar atendiendo a losparticulares
servicios y mritos que concurren en vos el conde de
Maceda,gentilhombre con exercicio de mi Real Cmara, theniente
general de misexrcitos y virrey del reino de Navarra, y al singular
aprecio y comfianzacon que me hallo de vuestra persona (). A
continuacin, la dispositio seiniciar con una construccin gramatical
en tiempo pasado he resueltoelegiros y nombraros, acompaada de la
expresin como en virtud delpresente, del complemento indirecto os y
de los verbos objeto de laaccin en presente elijo y nombro a
efectos de confirmar la vigenciade lo dispuesto y de rodearle de
trminos de contemporaneidad, y delresto de la disposicin,
distribuida de forma articulada:
Por governador militar y poltico de la villa de Madrid y su
comarca;por tanto os doy cumplido poder y facultad para que como
tal governadorpodis ordenar, mandar y proveher en mi nombre.
Y mando a los thenientes generales, mariscales de campo y a los
demscabos, gente de guerra, ministros de justicia y dems personas
de quales-
36
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
31 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 213.32 Segn
Margarita Gmez Gmez, los Borbones hicieron uso de una frmula
estable-
cida ya bajo la monarqua de los Austrias, en concreto por Felipe
II, para la intitulacin desus documentos. En el siglo XVIII se
mantuvo su orden y forma a excepcin de la indicacinde Portugal en
la expresin de dominio. MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin,pp.
213-214.
-
quiera condicin y calidad que sean guarden y cumplan las rdenes
queles direis por escrito y de palabra ()
Y es mi voluntad que los intendentes, comisarios, ordenadores y
de gue-rra, provehedores, tenedores de vastimentos y dems oficiales
del sueldoque sirvieren baxo de vuestra mano en Madrid y su
jurisdicin os den lasnoticias que dependieren de sus oficios
siempre que hallseis por combe-niente pedirlas ().
El texto se cierra con una serie de clusulas finales,
identificadas por lostratadistas de la poca como ordinarias33, que
en la prctica varan depen-diendo de cada situacin.
Sancionativas
1) Preceptivas
Y mando a los thenientes generales, mariscales de campo y a
losdems cabos, gente de guerra, ministros de justicia y dems
personasde qualesquiera condicin y calidad que sean guarden y
cumplan lasrdenes que les direis por escrito y de palabra en todos
los casos per-tenecientes a este cargo en la misma forma que lo
haran y debanhacer si yo lo mandase.
Y es mi voluntad que los intendentes, comisarios, ordenadores y
deguerra provehedores, tenedores de vastimentos y dems oficiales
delsueldo que sirvieren baxo de vuestra mano en Madrid y su
jurisdi-cin os den todas las noticias que dependieren de sus
oficios siem-pre que hallaseis por combeniente pedirlas para las
providencias queconduzcan a mi real servicio.
Derecho al usufructo: y que el tiempo que sirvireis este cargo
gocisel sueldo que separadamente os tengo sealado.
Obligacin de toma de juramento: precediendo el juramento
quehavis de hacer en mis manos.
Toma de razn: tomndose razn de este despacho en la Contadu-ra
General de la Distribucin de mi Real Hacienda y dems partesdonde
combenga tenerse presente para su cumplimiento.
Exencin del abono de la Media Anata: y declaro que no devis
mediaannata por este empleo.
Corroborativa
Y para que se cumpla y execute todo lo referido mand
despacharespresamente ttulo firmado de mi real mano sellado con el
sello
37
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
33 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 237, n. 210.
-
secreto y refrendado del infraescripto mi secretario de Estado y
delDespacho Universal de la Guerra, Marina, Indias y Hacienda.
La fecha se expresa in extenso o toda por la letra, iniciada por
mediodel incipit Dado en. Respecto a la validacin, el documento fue
firmadoy rubricado tanto por el monarca (Yo el Rey) como por el
secretario,quien asentara su firma entera 34, o lo que es lo mismo,
nombre, apellidoy rbrica (Don Zenn de Somodevilla). Adems, la real
provisin tambinsera validada mediante la aposicin del sello secreto
del rey.
Asimismo, a continuacin de la real provisin se consigna un
elementotestimonio de la toma de razn del diploma, que consta de
exposicin, fechay suscripcin (Tom razn en la Contadura General de
la Distribucindela Real Hacienda.Madrid, seis de octubre de mil
setecientos quarenta yseis. Don Salvador de Querejazu
[rbrica]).
En relacin a la real provisin de 7 de octubre de 1746, tras una
inicialexposicin de motivos (por decreto sealado de mi real mano de
veinte yquatro de jullio de este ao resolv crear un governador
poltico y militarde Madrid con independencia del Consejo y
facultades que a su tiempo lecomunicara, nombrando para este empleo
a vos el conde de Maceda aten-diendo a las circunstanzias y
distincin de vuestra persona, a buestro mri-to y servicios; y aora
en consequenzia de aquella determinazin y para for-mal explicazin
de mi voluntad por otro decreto, sealado asimismo de mireal mano de
veinte y dos de septiembre prximo pasado []), la dispo-sitio se va
a extender a lo largo de varias pginas de la siguiente manera.En
primer lugar aparece escriturada en tiempo pasado o en gerundio,
acom-paando al verbo dispositivo a efectos de confirmar la vigencia
de lo dis-puesto y de rodearle de trminos de contemporaneidad, de
la expresincomo por la presente; como, seguida del mismo verbo en
presente (hebenido en declarar, como por la presente declaro, que
he extinguido el cargoy oficio de correjidor de Madrid y creado en
su lugar el de governador pol-tico y military en confirmar, como
comfirmo, la inbicin que consta delcitado decreto de veinte y
quatro de jullio, que en su consequencia ni elConsejo ni sus
governadores ni otro tribunal alguno tenga en adelante
cono-cimiento ni interbenzin en todos ni en algunos negocios
tocantes al mandopoltico, econmico, governativo y militar de
Madridnombrndoos paraevitar disputas y competencias, como por la
presente os nombro, como talgovernador poltico y militar de Madrid
por presidente de la Sala de Alcal-des de mi Casa y Corteque se
continen las visitas de crcel sin nobedad,declarando como declaro,
que las causas pertenezientes a la polica y eco-noma de Madrid no
han de ser comprehendidas). A continuacin, se
38
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
34 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 232.
-
retomar la exposicin, que se suceder alternativamente con la
disposi-cin hasta el final del cuerpo del documento:
Y para el ms autorizado uso del empleo en calidad de pressidente
dela Sala y de governador poltico de Madrid os concedo jurisdicin
econ-mica igual a la que reside en el governador del Consejo
Y respecto de que vos no podris por vuestra persona acudir a un
tiem-po a todos los negocios del mando poltico y econmico de Madrid
os per-mito que con mi aprobazin nombris un theniente de
governador
Y para que podis proceder comforme a derecho en las materias
con-tenciosas del govierno para las quales no se aian sealado
ministros o jue-zes especiales os permito que despus de estar en
posesin del empleo detal governador me propongis un ministro
togado
Y para que tengis y ejerzis la libre y general administracin de
todaslas rentas de Madrid traslado y comfiero en vos como tal su
governador laauthoridad y jurisdicin necesarias
Y para que todos los asumptos de fuentes, quarteles, limpieza y
empe-drado se traten y resuelban con el conocimiento y prontitud
que necesitanos mando que dividis estos encargos entre los
rejidores
Y porque se darn casos en que vos no podis asistir a estas
juntas per-mito que entre en todas vuestro theniente de governador
y que las presida
Y en cuanto a las gratificaziones qeue se les hayan de dar
anualmenteo por una bez en poca o en mucha cantidad os permito que
me las pro-pongis
Y quiero y mando que en materias tocantes a la polica, adorno y
lim-pieza de Madrid no balga exempzin ni fuero alguno
Que considerando que para el perfecto uso de las facultades y
jurisdi-ziones que os concedo en las varias partes que incluie el
govierno de Madridpodis necesitar algunos ministros, thenientes o
subdelegados dentro yfuera de mi Corte os permito que consideris y
me propongis el nmeroque tubireis por combeniente
Y para que procedis con conocimiento de lo que por aora sealo a
cadauno de los gastos precisos ordinarios de la causa pblica de
Madrid os hemandado entregar las dos relaziones orijinales de
gastos dotados y indo-tados que el Consejo a puesto en mis manos
previnindoos como os pre-vengo que por este ao os reglis a
ellas
Y os encargo pribatiba y onnimodamente como tal governador todo
loconcerniente a theatros y representaziones
Y deseando ver los ms favorables efectos de las ymformaziones y
ave-riguaziones que de mi orden ha hecho Don Pedro Alczar y Montoya
heresuelto que cese enteramente este ministro que en diferentes
tiempos ypor nombramientos mos han usado el Consejola tengis vos
como poreste mi despacho os la encargo
Y para la expedizin de todas las rdenes tocantes al govierno
polticoy econmico de Madrid quiero que tengas una Secretara
Y en considerazin de los gastos y representacin que havis de
tener comotal governador os sealo ciento y veinte mil reales de
velln de sueldo.
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ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
-
A su vez, en el cuerpo del documento se incluyen una serie de
clusulassancionativas del tenor siguiente:
Sancionativas
1) Prohibitivas
Y os prohibo mui estrechamente que podis inbertir en otros
des-tinos que los que os sealo y sealare parte alguna de todos los
cau-dales de sisas, propios, quarteles, fuentes y otros
qualesquiera quese libraren y recibieren para fines ordinarios o
extraordinarios de lacausa pblica, como, asimismo, que con las
sobras de unos fondossuplis las faltas de los otros sin que para
qualquiera inbersin osuplemento aya precedido orden expresa ma
comunicada por elsecretario del Despacho de Grazia y Justicia.
y sin que por esta grazia pueda alegarse por exemplar en lo
futuro. sin que con ningn pretexto os impidan ni embarazen el uso
de las
respectibas jurisdiziones que por este mi despacho os
concedo.
2) Preceptivas
Y en su comformidad, mi voluntad es que ahora y de aqu adelan-te
y por el tiempo de ella vos el expresado conde de Mazeda seis
migovernador poltico y militar de la dicha villa de Madrid y
presiden-te de la Sala de Alcaldes de mi Casa y Corte con
yndependienzia delmi Consejo.
Y mando al governador y los del mi Consejo, alcaldes de mi Casa
yCorte al Concejo y rejidores, cavalleros escuderos, oficiales y
hom-bres buenos de la dicha villa de Madrid y a los dems concejos,
jue-zes y justizias a quienes lo aqu conthenido toca o tocar puede
enqualquier manera que os ayan y tengan por tal governador polticoy
militar de Madrid y presidente de la Sala de Alcaldes de mi Casa
yCorte en la forma que aqu se expecifica, contiene y declara sin
limi-tazin de cosa alguna.
Exencin de la obligacin de toma de juramento: sin que para ser
reci-bido en ella y en el Ayuntamiento necesitis de hazer
juramento.
Toma de posesin y admisin en el Consistorio: y la circunstanzia
deque os ayan de recibir como son recividos por los Consejos los
pre-sidentes y governadores.
Reconocimiento de prerrogativas: y con las facultades,
preheminen-zias, comisiones y regalas que aqu ban declaradas; y que
os guar-den y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes,
exemp-ziones, preheminenzias, preherrogatibas e inmunidades que
oscorresponden y os deven ser guardadas.
40
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
-
Derecho al usufructo: Y por este mi despacho os dispenso y
asimis-mo mando a los thesoreros que al presente y adelante fueren
de losfondos y caudales de sisas, alcabalas, cientos y millones,
propios,abastos, fuentes, empedrados y limpieza que os den y
entreguen encada un ao lo que en cada uno de estos efectos os he
consignadohasta el cumplimiento de los ciento y veinte mil reales
que como baexpresado havis de gozar de sueldo con dicho empleo en
la formay distribuzin que queda referida ser bien dado y pagado y
se lespasar en cuenta en las que cada uno respectivamente diere de
loscaudales de su cargo sin otro recado alguno.
Toma de razn: Y de este mi despacho se ha de tomar la razn en
lacontadura general de la distribuzin de mi Real Hazienda a que
estagregado el rejistro general de mercedes.
Exencin del abono de la Media Anata:
Relebndoos como os relebo del derecho de la media annata
porqualquiera razn que aora devirais pagarla.
Y declaro que de esta no devis el derecho de la media anata
poraveros relevado de ella como ba expresado.
El escatocolo se incoa por la fecha, encabezada por el incipit
Dado en,seguido del topnimo Buen Retiro y de la data crnica a siete
de octu-bre de mil setezientos y quarenta y seis. Finalmente el
documento serafirmado y rubricado, tanto por el monarca Yo el Rey,
como el secretarioDon Sebastin de la Quadra, sin que tengamos
constancia dada la cate-gora de copia del ejemplar que manejamos de
la aposicin de sello algu-no, si bien lo normal es que llevara
inserto el sello secreto del monarca.
Asimismo, como se ha visto ms arriba, a continuacin de la real
pro-visin se escritur el testimonio relativo a la toma de razn del
documen-to por parte de la Contadura General de la Distribuzin, que
consta deexposicin, fecha y suscripcin:
Tomse la razn en la Contadura General de la Distribuzin de la
RealHazienda. Madrid, nuebe de octubre de mil setezientos y
quarenta y seis.Don Salbador de Querejazu (rbrica).
D. Real orden de remisin
D.1. Original
El ttulo de gobernador expedido el 23 de septiembre de 1746 fue
envia-do al conde de Maceda adjunto a una real orden.
Respecto a la estructura de este documento, se iniciar por la
invoca-cin simblica, reducida a la seal de la cruz, seguida de la
direccin, encar-nada en un tratamiento de cortesa Excelentsimo
seor.
41
ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
2004
-
El tenor documental se incoa por la dispositio (Remitoel adjunto
realdespacho del empleo de governador militar y poltico de la villa
de Madridy su comarca), la cual intercala una alusin a la direccin
(a V.E.) yuna frmula de mandado (de orden del Rey). El texto
finaliza con unafrmula de cortesa o despedida (Dios guarde a V.E.
muchos aos comodeseo), anticipo de la fecha (Buen Retiro, 26 de
septiembre de 1746) yde la validacin, circunscrita a la firma y
rbrica del secretario (El mar-qus de la Ensenada).
Por ltimo, el documento se cierra con la escrituracin en su
parte infe-rior de la direccin (Seor conde de Maceda).
D.2. Copia autntica o certificada
La anterior real orden se public en sesin del pleno del
Ayuntamientode 8 de octubre de 1746, en cuyo acta fue inserta,
siendo adems copiadaen folio aparte ese mismo da.
El documento, meramente expositivo y precedido al margen de un
voca-blo definitorio de su categora (Copia), se reduce bsicamente a
la trans-cripcin literal de la real orden, acompaada de la
notificacin, indicativade la calificacin diplomtica y de la
traditio (Es copia del), seguida denuevo por la exposicin (aviso
orixinal que se public en el Aiuntamien-to de este da y bolvi a
recojer y entregar a S.E.). El tenor documental secierra con un
clusula corroborativa (de que zertifico), seguida de la
data(Madrid, diez y ocho de octubre de mil setecientos quarenta y
seis).
La carencia de elementos validativos nos hace dudar si estamos
anteuna copia o ante un error de confeccin en el que el autor se
habra olvi-dado de consignar su firma o rbrica.
E. Acta de toma de posesin
Ambas reales provisiones fueron presentadas ante la Sala de
Alcaldes deCasa y Corte, otorgndose al conde de Maceda el 17 de
octubre de 1746 laposesin del empleo de governador militar y
poltico de esta villa y su comar-ca, en virtud del ttulo de 23 de
septiembre de 1746, y del empleo de gober-nador poltico y militar
de esta villa y de la presidenzia de la nominada Sala,en razn de la
real provisin de 7 de octubre de 1746. Resultado de
dichasactuaciones fue la expedicin de sendas actas, que han llegado
a nosotrosen forma de copia y escrituradas a continuacin de las
reales provisiones.
En cuanto a su estructura diplomtica se inician por la fecha (En
lavilla de Madrid a diez y siete de octubre de mil setecientos y
quarenta yseis), continuada de la intitulacin (ante los seores
alcaldes de la Cassay Corte de S.M, estndose celebrando audiencia
pblica en la Crcel Realde ella) y de la exposicin (por el
excelentsimo seor conde de Macedase present el real ttulo
antecedente, el que ledo en pblico por el seor
42
AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
-
Don Pedro de Castilla, cavallero del Consexo de S.M., su alcalde
ms anti-guo de Cassa y Corte). El cuerpo del documento finaliza con
la disposi-cin (se mand guardar y cumplir por la Sala, y en su
consequencia dichoexcelentsimo seor Conde tom posesin), acompaada
de una clu-sula corroborativa (de que certifico yo Don Cipriano
Bentura de Palacio,escribano de Cmara del Rey, nuestro seor, en el
crimen de su Corte ygobierno en la Sala de los seores Alcaldes de
ella). El escatocolo se cie-rra con la firma y rbrica del citado
Cipriano Ventura de Palacio.
F. Certificacin de toma de posesin
Al da siguiente le correspondi al conde de Maceda tomar posesin
delcargo ante los miembros del Concejo madrileo como testimonio de
lo cualse expedieron dos certificaciones, recogidas a continuacin
de las actasanteriormente mencionadas.
El texto se incoa por la intitulacin (Don Julin Moreno de
Villodas,secretario ms antiguo del Aiuntamiento de esta Imperial y
Coronada villade Madrid), seguida de la dispositio:
Zertifico que en el que se celebr este da, haviendo precedido
llama-miento antediem a todos los cavalleros capitulares de ella
para dar la pose-sin al excelentsimo seor conde de Maceda,
governador poltico y mili-tar de Madrid, y haviendo para este
efecto passado a V.E. a su posada quatrocavalleros capitulares dos
antiguos y dos modernos y trahdole en el cocheque para este fin
llebaron luego que lleg S.E. a las casas de Aiuntamien-to bajaron
otros quatro capitulares a recibirle al tiempo que se ape de l,y
estando el Aiuntamiento formado en el primer trnsito de la escalera
sele conduxo luego que la subi a la sala capitular de l donde se
sent S.E.en el lugar preheminente que le corresponde y havindome
entregado elreal ttulo de S.M. antezedente el que publiqu en el
referido Aiuntamien-to a puerta avierta y odo por Madrid se obedeci
con el respeto devido, yen su consequencia se dio al referido
excelentsimo seor conde de Mace-da la posesin del empleo de
governador militar y poltico de Madrid queS.M. a sido servido
comferirle y se le admiti al uso y exercicio de l.
El cuerpo del texto termina con una clusula corroborativa (y
para queconste doy la presente), unida a la data (Madrid, a diez y
ocho de octu-bre de mil setecientos quarenta y seis) por la
preposicin (en). La cer-tificacin sera firmada y rubricada por el
secretario del Ayuntamiento(Don Julin Moreno de Villodas).
G. Real orden
Una vez el conde de Maceda tom posesin del cargo ante los
miem-bros del Concejo hizo presentacin de una serie de reales
rdenes para
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ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV,
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su cumplimiento, que fueron insertas en el acta de la sesin del
plenocorrespondiente y reproducidas en virtud de copia del
secretario del Ayun-tamiento.
G.1. Original
El documento se inicia con un tratamiento de cortesa
(Excelentsimoseor), que puede ir seguido de la expositio (Interin
que el Rey aprueba ycomunica a V.E. las instruziones que le a
mandado formar para la buenacuenta y razn de los caudales
destinados para la asignacin interina de lacausa pblica; Siendo los
rexidores de Madrid tan inmediatamente obli-gados al cumplimiento
de las rdenes del Rey sobre el gobierno poltico desu Corte y
haviendo dispensado a su Ayuntamiento el onor de que su gefe
notenga otra responsablidad; En uno de los decretos expedidos al
Conse-jo) o de la intitulacin (El Rey). En ambos casos seran
continuadas dela dispositio (quiere que por V.E. por el
Ayuntamiento y por el contador yel thesorero de la misma asignazin
se guarden exactamente las reglas siguien-tes; tiene por
combeniente que siempre que hubiere de entrar en elayuntamiento de
Madrid algn regidor nuebo; quiere que dentro de dosmeses contados
desde el da de la posesin que V.E. tomare del empleo degovernador
de Madrid mande formar y pase a sus reales manos una rela-cin; a
resuelto y me manda decir a V.E. que S.M. quiere que dentro deseis
meses contados desde el da en que). Si bien en el caso en que el
cuer-po del texto se incoe por la intitulacin sta puede ir seguida
de la expositio(se halla con seguras notizias de que el archibo de
Madrid padece una abso-luta comfusin en lo material y formal de sus
ynstrumentos; se halla ens-truido por las luces que le ha dado el
Consejo en sus reiteradas consultas sobreel estado y dotacin de la
causa pblica) y de la dispositio (me mandaprevenir a V.E. en esta
que su voluntad es que V.E. luego que haia tomadoposesin de su
empleo se imforme; mandaque V.E. dentro de un ao con-tado desde el
da en que tomare posesin de su empleo de gobernador pol-tico y
militar ponga en sus reales manos una relazin). Por ltimo pode-mos
encontrar como la exposicin alterna sucesivamente con la
disposicin:
Considerando S.M. que este trabajo pide asistencia continua de
per-sona intelijente y desembarazada de otra qualquiera ocupazin
permiteS.M. a V.E. que de entre los subalternos que huviese en las
oficinas deMadrid elija V.E. el que fuere ms a propsito.
Para que asistan con sus luces y instruziones a la persona que
se nom-brare para esta dilixencia manda S.M. que V.E. le proponga
dos rejidoresprocurando que sean de los ms acreditados.
A continuacin, se recogen diversas clusulas sancionativas, que
pue-den intercalar una clusula de mandado (de orden de S.M.):
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AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ
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1) Preceptivas:
Manda S.M. que todo esto se cumpla y ejecute sin embargo de
otroqualquiera estilo o orden que hasta ahora haya habido.
Desea S.M. no hallarse en precisin de recordar el cumplimiento
deesta orden ni menos ber representaziones de V.E. pidiendo
prorro-gazin de trmino y a este fin manda S.M. que cada tres meses
embeV.E. a sus reales manos una copia ntegra de lo que se huviere
ade-lantado en ellos.
Participo a V.E. de orden de S.M. para que enterado el
Ayuntamientoqueden todos instruidos para su obserbancia.
Partcpolo a V.E. de orden de S.M. para que con noticia de
Madriddisponga su cumplimiento.
Particpolo a V.E. para que dando cuenta a Madrid queden unos
yotros enterados para su cumplimiento.
Particpolo a V.Epara que desde luego d todas las providenciasque
tubiere por combenientes a su cumplimiento.
Partcipolo a V.E. de orden de S.M. para su govierno y
cumpli-miento.
Publicacin:
Manda S.M. a V.E. que publique esta orden en el Ayuntamiento
noslo para que sus individuos queden enterados de su
conthenido,sino para que se apliquen a concurrir a su cumplimiento
a propor-cin del inters pblico que incluie, pues cree S.M. que si
antes deahora se huviera practicado esta disposizin no tendra
tantas apa-rienzias de ser cierto el decremento y prdida de los
vienes de Madrid.
Y para que todos queden enterados quiere S.M. que V.E.
publiqueesta orden en el Ayuntamiento y que luego pase a la
Contadura y dlos dems avisos y providencias y me lo participe para
ponerlo ennoticia de S.M.
2) Prohibitivas:
sin que en nada se pueda dispensar sino por resolucin expresa
deS.M. comunicada por el secretario del Despacho de Gracia y
Jus-ticia.
y hasta que S.M. haia resuelto no se proceder a sealar goce,
admi-tir contrato ni menos a dar posesin.
El cuerpo del texto se cierra con una clusula de cortesa o
despedida(Dios guarde a V.E. muchos aos como deseo), que da paso al
escatoco-lo, compuesto de la data (Buen Retiro, veinte y dos de
septiembre de mil
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setezientos y quarenta y seis) y de la validacin, concretada en
la firma yrbrica del secretario (El marqus de Villarias). Por
ltimo, al pie deldocumento se consigna la direccin (Seor conde de
Maceda).
G.2. Copia autntica o certificada
Escriturada en papel resellado del sello quarto, tras la
insercin delreal decreto se extiende la notificacin (Es copia
yntegra de), conti-nuada de la exposicin (la orden de S.M.
comunicada al excelentsimoseor conde de Maceda, governador poltico
y militar de Madrid que seha publicado en el Ayuntamiento que
Madrid a celebrado este da y a acor-dado su cumplimiento y
obserbanzia en todas las partes que incluie) yde una clusula
corroborativa (y para que conste y tenga el efecto devi-do para que
de ellas se pueda comunicar las correspondientes a las ofici-nas en
que deve constar pongo esta copia de ella, que certifico respectode
haver s.e. recojida la orijinal). El escatocolo estara conformado
de lafecha (Madrid, diez y ocho de octubre de mil setezientos y
quarenta yseis) y de la firma y rbrica del secretario del
Ayuntamiento (JulinMoreno de Villodas).
H. Real orden de remisin
H.1. Original
Adems de las reales rdenes anteriores,