A116/OPLE/VER/CG/02-05-16 1 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS LISTAS DE FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016. ANTECEDENTES I. El día nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular. II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”. III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz 1 , con motivo de la reforma constitucional local referida. V. El dos de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a las nuevas disposiciones constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional 1 En adelante Código Electoral.
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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LAS LISTAS DE FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.
ANTECEDENTES
I. El día nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política”,
momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano
de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección
popular.
II. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia político-electoral”.
III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el
Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV. El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado
el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz1, con motivo de la
reforma constitucional local referida.
V. El dos de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a las nuevas disposiciones
constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional
1 En adelante Código Electoral.
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Electoral mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/2015, designó
a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del
Estado de Veracruz, a las ciudadanas y ciudadanos: José Alejandro Bonilla
Bonilla, Consejero Presidente; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez
Muñoz y Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un periodo de
seis años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e
Iván Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un periodo de tres años.
Protestaron el cargo el cuatro del mismo mes y año.
VI. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz, celebró la sesión con la que dio
inició formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del
titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VII. El veintisiete de noviembre del dos mil quince, el Código Electoral, fue reformado
mediante decreto 605, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz.
VIII. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, mediante el Acuerdo identificado con la clave
INE/CG1082/2015, emitió los “Lineamientos para establecer el proceso de captura
de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos,
así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes”.
IX. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Consejo General, mediante el
para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la
postulación de candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave”.
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X. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cuatro de febrero de
dos mil dieciséis, se aprobó el Acuerdo identificado con la clave
A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, mediante el cual emitió el “Manual para garantizar
el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidatas y
candidatos ante el Organismo Público Local del Estado de Veracruz”.
XI. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se aprobó el Acuerdo2 identificado con la clave A42/OPLE/VER/CG/05-
02-16, mediante el cual se determinó que el número máximo de registros
simultáneos de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, será hasta de seis fórmulas.
XII. El diez de febrero de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se emitieron los Acuerdos siguientes:
a. A53/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se emitió la “Guía para el
registro de postulaciones de candidatos para el proceso electoral 2015-
2016”.
b. A44/OPLE/VER/CG/10-02-16, mediante el cual se determinó la
procedencia del convenio de coalición, presentado por los partidos políticos:
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, bajo la denominación
“Unidos para Rescatar Veracruz”, en modalidad “total”, para postular al
candidato a Gobernador y la totalidad de las fórmulas de candidatos a
Diputados por el principio de mayoría relativa en los treinta distritos
electorales uninominales locales del estado de Veracruz, para el proceso
electoral 2015-2016.
2 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE CON BASE EN LA
ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FÓRMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA AL LÍMITE MÁXIMO DE POSTULACIONES SIMULTÁNEAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN CASO DE QUE ALGÚN CANDIDATO REGISTRADO DE MANERA SIMULTÁNEA RESULTE ELECTO Y TENGA DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE UNA CURUL”
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XIII. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave
A55/OPLE/VER/CG/17-02-16, se determinó la procedencia del convenio de
coalición, presentado por los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista, bajo
la denominación “Para Mejorar Veracruz”, en modalidad “total” para postular al
candidato a la elección de Gobernador Constitucional del Estado, así mismo de
manera “flexible” para la elección de Diputados por el principio de Mayoría
Relativa.
XIV. El diez de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General
se emitió el Acuerdo3 identificado con la clave A69/OPLE/VER/CG/10-03-16, por
el que se dio respuesta a una consulta, determinándose que en el caso de que un
candidato a diputado propietario que ha sido registrado de manera simultánea por
los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, tenga derecho
a ocupar una curul en el Congreso del estado de Veracruz por ambos principios,
renuncie a la posición de representación proporcional, este lugar será ocupado por
el suplente de la fórmula por ese mismo principio de representación proporcional.
XV. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo
General, se emitió el Acuerdo4 identificado con la clave A78/OPLE/VER/CG/29-
03-16, mediante el cual, se dio respuesta a una consulta, determinando que los
partidos políticos podrán postular candidatos de las fórmulas registradas en solo
3 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FÓRMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA A LO QUE SUCEDERÍA EN EL CASO DE QUE UN CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO SEA POSTULADO SIMULTÁNEAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CONSIDERANDO QUE EL SUPLENTE DE MAYORÍA ES UNA PERSONA DISTINTA A LA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.” 4 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL CUAL, CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 108 FRACCIÓN XXXVIII DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DA RESPUESTA A LA CONSULTA FÓRMULADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 10 DE MARZO DE 2016 SOBRE LA POSTULACIÓN SIMÚLTANEA DE CANDIDATOS”.
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seis distritos, en la integración de seis fórmulas de su lista de representación
proporcional.
XVI. En sesión extraordinaria, celebrada el primero de abril de dos mil dieciséis, el
Consejo General emitió el Acuerdo identificado con la clave
A80/OPLE/VER/CG/01-04-16 por el que se adecua el plazo para el registro de de
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para el
proceso electoral local 2015-2016, bajo los siguientes puntos:
“(…)
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 18 del Código 577 Electoral para el
Estado de Veracruz, se aprueba la adecuación de los plazos relativos al periodo
en que los partidos políticos deberán presentar sus solicitudes de registro de
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a la fecha
en la que el Consejo General deberá celebrar la sesión de registros
correspondiente para el proceso electoral 2015-2016, en los términos siguientes:
a) Los Partidos Políticos, deberán presentar la solicitud de registro de listas de sus
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional,
correspondientes al proceso electoral 2015-2016, en el periodo comprendido del
diecisiete al veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
b) El dos de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público
Local Electoral del Estado de Veracruz, deberá celebrar sesiones en las que
determine sobre la procedencia de los registros de candidatos a diputados por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional respectivamente.
SEGUNDO. Los registros de candidatos a diputados por el principio de
Representación Proporcional, procederá únicamente para aquellos partidos
políticos que cumplan con lo establecido en el artículo 174, en su fracción III del
Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO. Publíquese el contenido del presente acuerdo, en la Gaceta Oficial del
Estado, para que surta sus efectos legales.
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CUARTO. Notifíquese a los Partidos Políticos.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en estrados de este Consejo
General y de los Consejos Distritales; así como en la página de internet del OPLE.”
XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el dieciséis de abril de
dos mil dieciséis, se emitieron los Acuerdos siguientes:
a. A105/OPLE/VER/CG/16-04-16, mediante el cual se determinó procedente
la modificación del convenio de coalición presentada por la coalición
denominada “Para Mejorar Veracruz”, respecto a que para la elección de
Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, en el cual
únicamente los partidos políticos: Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México, Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana,
manifestaron su voluntad para participar en ésta en modalidad flexible, por
cuanto hace a los catorce distritos electorales siguientes: Pánuco,
Tantoyuca, Tuxpan, Álamo Temapache, Martínez de la Torre, Misantla,
Xalapa II, Emiliano Zapata, Veracruz I, Veracruz II, Boca del Río, Orizaba,
Cosoleacaque y Acayucan.
b. A94/OPLE/VER/CG/12-04-16, se dio respuesta a una consulta, respecto a
la forma en que debía presentarse la documentación anexa a las solicitudes
de registro de candidatos a diputados por ambos principios.5
XVIII. El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de representación proporcional, quedó abierto del
diecisiete al veintiséis de abril de dos mil dieciséis, de acuerdo con lo previsto en
5 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE CON BASE EN LA
ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FÓRMULADA POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN “UNIDOS PARA RESCATAR VERACRUZ”, SOBRE LA FORMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE DEBEN PRESENTAR POR CUADRUPLICADO; PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.”
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el Acuerdo6 identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se
adecua el plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
XIX. La Secretaría del Consejo General, recibió las solicitudes de registro de la lista de
fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de Diputados por el principio de
representación proporcional junto con su documentación, de los partidos políticos
que se enlistan a continuación:
Partido Político Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional
Partido Acción Nacional 20
Partido Revolucionario Institucional 20
Partido de la Revolución Democrática 20
Partido del Trabajo 20
Partido Verde Ecologista de México 20
Partido Nueva Alianza 20
Movimiento Ciudadano 20
Alternativa Veracruzana 20
Partido Cardenista 20
Morena 20
6 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de
notificación
José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista
OPLEV/SE/1020/2016 29 de abril de 2016
Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social
OPLEV/SE/1021/2016 29 de abril de 2016
Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México
OPLEV/SE/1022/2016 29 de abril de 2016
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
OPLEV/SE/1023/2016 29 de abril de 2016
José Mario Muñoz Téllez Aspirante a Candidato Independiente por el Distrito de Coatepec
Sin número 29 de abril de 2016
Luis Adrián Quintero Mármol Zamudio Aspirante suplente a Candidato Independiente por el Distrito de Camerino Z. Mendoza
Sin número 29 de abril de 2016
XXIII. Una vez recibidas las respuestas de los partidos políticos y aspirantes a
candidatos independientes a las observaciones advertidas, se procedió a integrar
los expedientes con la intención de efectuar la verificación del cumplimiento de los
requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción
Armando Aguirre Hervís Representante propietario de Morena
Sin Número 1 de mayo de 2016.
Freddy Marcos Valor Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática
10/REPRD/OPLE/2016 1 de mayo de 2016.
Sergio Gerardo Martínez Ruiz Representante propietario del Partido Verde Ecologista de México
CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0079
1 de mayo de 2016.
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.
Gonzalo de Jesús Ibañez Avendaño Representante propietario del Partido Nueva Alianza
NA/CDE/046/2016 1 de mayo de 2016.
José Arturo Vargas Fernández Representante propietario del Partido Cardenista
Sin Número 1 de mayo de 2016.
Daniel de Jesús Rivera Reglín Representante propietario del Partido Encuentro Social
PES30/SEE/066/2016 1 de mayo de 2016.
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Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de oficio Fecha de recepción
Juan Eduardo Robles Castellanos Secretario General del Partido Verde Ecologista de México
CEE/PVEM/VER/2015-16/ELEC/LOC/0080
1 de mayo de 2016.
Froylán Ramírez Lara Representante propietario de Movimiento Ciudadano
47/RP/MCV/2016 1 de mayo de 2016.
XXIV. El primero de mayo de dos mil dieciséis, se recibió el escrito signado por Aníbal
Payan Arenas, Ingrid Abigail Gutiérrez Carrera y José Manuel Pérez Amador por
el que dan cumplimiento con la sentencia recaída en el expediente JDC 53/2016
y su acumulado JDC 54/2016.
XXV. El dos de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Secretaria Ejecutiva el oficio
número 360/PRES/2016, signado por el Lic. Rogelio Franco Castan, Presidente
del Comité Ejecutivo Estatal y Freddy Marcos Valor, representante propietario del
Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General.
En virtud de los antecedentes descritos y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Competencia
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales
desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de
organizar las elecciones en el país, conforme a lo establecido en el artículo 41,
Base V, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.7
7 El Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia político-electoral, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce.
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2. A los Organismos Públicos Locales Electorales, les corresponde ejercer la función
de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que establezca el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades que le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 y la Ley, de
acuerdo con el artículo 104, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.9
3. Los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los
Aspirantes a Candidatos Independientes, son de observancia general y obligatoria
para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, además para
los partidos políticos nacionales y locales, precandidatos, candidatos, aspirantes y
candidatos independientes.10
Asimismo, tienen por objeto establecer la obligatoriedad de los procedimientos
para llevar a cabo la captura de los datos relativos al registro de precandidatos,
candidatos, aspirantes a candidatos independientes en el Sistema Nacional de
Registro de Precandidatos y Candidatos por parte del Instituto Nacional Electoral,
los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos nacionales y locales.
4. El Organismo Público Local Electoral, es la autoridad electoral del Estado de
funcionamiento permanente dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización,
desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, así como de las
Candidaturas Independientes, se regirá por los principios de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de
acuerdo con los artículos 99 y 259 del Código Electoral.
8 En adelante Constitución Federal. 9 En lo sucesivo LEGIPE. 10 En adelante Lineamientos del Sistema Nacional de Registro.
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5. El Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz11, garantizará los
derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, en
el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41,
fracción V, Apartado C, numeral 1, de la Constitución Federal; 9, numeral 1, inciso
a), de la Ley General de Partidos Políticos12; y 100 fracción II del Código Electoral.
6. El Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz13, contará para el
cumplimiento de sus funciones, entre otros órganos, con el Consejo General, la
Secretaría del Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo 101, fracciones I, III, y VI,
inciso a), del Código Electoral.
7. Es atribución del Consejo General del OPLE, el registrar las listas de candidatos a
Diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con los
artículos 108, fracción XXII en relación con el 175, fracción VI, del Código Electoral.
8. Es atribución de la Secretaria del Consejo General del OPLE, recibir las solicitudes
de registro de los candidatos a cargos de elección popular, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 175, fracción II, del Código Electoral.
9. A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo a la
Secretaria del Consejo General del OPLE, le corresponde revisar la
documentación relativa al registro de candidatos a cargo de elección popular e
integrar los expedientes respectivos así como elaborar el proyecto de acuerdo para
ser sometido a consideración del Consejo General, de acuerdo con los artículos
117, fracción VIII, y 175, fracción II, del Código Electoral así como el numeral 31,
11 El Reglamento Interior, dispone en su numeral 1, párrafo 2, que la autoridad administrativa electoral del Estado de Veracruz se
denominará Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Veracruz, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz.
12 En lo sucesivo LGPP. 13 En adelante OPLE.
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párrafo 1, inciso i), del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral
del estado de Veracruz.
II. Derecho a votar y ser votado
1. Es prerrogativa de los ciudadanos el poder votar y ser votado para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, el derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos contenidos en
la legislación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracciones I y II, de
la Constitución Federal.
2. Es derecho de los ciudadanos, el votar y ser votado en las elecciones estatales y
municipales para ocupar cargos de elección popular, así como participar en los
procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15, fracción I, de la Constitución Local en relación con el numeral 3,
fracciones I y II del Código Electoral.
3. Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatos a cargos de
elección popular, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a registrar
candidaturas independientes, de acuerdo con el artículo 19, párrafo octavo, de la
Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.14
III. Requisitos de elegibilidad
1. El artículo 22 de la Constitución Local, establece como requisitos para ser
Diputado, los siguientes:
14 En lo sucesivo Constitución Local.
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I Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos;
II Saber leer y escribir y;
III Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado,
por lo menos tres años antes del día de la elección.
2. El artículo 23 de la Constitución Local, establece que no podrán ser Diputados, los
siguientes:
I El Gobernador;
II Los servidores públicos del Estado o de la Federación, en ejercicio de
autoridad;
III Los ediles, los integrantes de los concejos municipales o quienes ocupen
cualquier cargo en éstos, en los distritos en que ejerzan autoridad;
IV Los militares en servicio activo o con mando de fuerzas;
V Quienes pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de algún
culto religioso, a menos que se separen de su ministerio conforme a lo
establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VI Quienes tengan antecedentes penales por la comisión de delitos
realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan
concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la
sanción.
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones II, III y
IV, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores
al día de la elección.
3. El artículo 8 del Código Electoral, señala que son requisitos para ser Diputado los
establecidos en el numeral 22 de la Constitución Local.
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Del mismo modo, señala que los requisitos de elegibilidad de carácter positivo
deberán acreditarse por los propios candidatos y partidos políticos que los
postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; por lo que se refiere
a los requisitos de carácter negativo, debe presumirse que se satisfacen, salvo
prueba en contrario.
No podrán ser candidatos a Gobernador, diputado o edil, aquellos sujetos privados
de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una
sentencia.
IV. Requisitos de la solicitud de registro presentada por los partidos políticos
1. Los requisitos que deberán contener la postulación de candidatos sostenida por
partidos políticos o coaliciones, se encuentran establecidos en el artículo 173,
Apartado B, del Código Electoral, y son los siguientes:
I. La denominación del partido o coalición;
II. Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
III. Nombre y apellidos de los candidatos;
IV. Fecha de nacimiento;
V. Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, acreditando ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
VI. Cargo para el cual se postula;
VII. Ocupación;
VIII. Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
IX. Las firmas de los funcionarios autorizados, de acuerdo con los estatutos
o convenios respectivos, del partido o coalición postulante, así como el
folio, clave y año del registro de sus credenciales para votar;
X. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42,
fracciones I, III, IV, X, XI y XIV del Código;
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XI. Las solicitudes de registro de candidatos a diputados y ediles de los
ayuntamientos deberán presentarse en fórmulas de propietarios y
suplentes del mismo género. Tratándose de listas, deberán garantizar la
paridad y alternancia de géneros, conforme a lo previsto en los artículos
14 y 16 del Código;
XII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no estar sujeto a un proceso penal
por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de
formal prisión; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas
ciudadanas;
2. El referido artículo 173, Apartado C, del Código Electoral, señala que las
solicitudes de registro deberán de acompañarse con la siguiente
documentación:
I. Declaración de aceptación de la candidatura;
II. Copia certificada legible del acta de nacimiento del candidato;
III. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
IV. Documento suscrito por el candidato, bajo protesta de decir verdad, del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del cargo de elección
popular que corresponda;
V. Para el caso de candidatos a ediles que no sean originarios del municipio,
deberán presentar constancia de residencia expedida por la autoridad
competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracción
I de la Constitución Local; y
VI. Constancia de residencia expedida por autoridad competente, en el caso
de discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del
candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente.
De igual manera, el partido o coalición postulante deberá manifestar por escrito
que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad
con sus normas estatutarias.
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18
3. El formato de solicitud generado por el Sistema Nacional de Registro, deberá
ser presentado ante el OPLE, dentro de los plazos establecidos, en caso de no
hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, de acuerdo con el
numeral décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del citado Sistema.
4. La solicitud de registro se debe presentar acompañada de los formatos
contenidos en la “Guía para el registro de postulaciones de candidatos para el
proceso electoral 2015-2016”.
V. Paridad de Género
Las mujeres deben ser elegibles, en condiciones de igualdad, para la integración de
los órganos de representación popular, a fin de incrementar y acelerar su acceso
sin discriminación alguna.
Por lo cual, el esquema normativo que conforma el orden jurídico nacional y que
pone de manifiesto la postulación paritaria de candidaturas, está encaminada a
generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos
géneros, en auténticas condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio de
paridad emerge como parámetro de validez que dimana del mandato constitucional
y convencional para establecer normas que garanticen el registro de candidaturas
acordes con tal principio, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas
para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales
como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de
participación política en los distintos ámbitos de gobierno.15
Así mismo, conforme a los artículos 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución
Federal, el artículo 4 de la LEGIPE y 14 del Código Electoral, los cuales establecen
15 Jurisprudencia 6/2015 emitida por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.”
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
19
que en las candidaturas a Diputados se debe aplicar el principio de paridad de
género en las elecciones por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional.
Al respecto, con el objeto de impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo
el derecho de igualdad de trato y oportunidades, entre mujeres y hombres, el
Consejo General del OPLE mediante los Acuerdos OPLE-VER/CG-59/2015 y
A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, emitió los “Lineamientos generales aplicables para
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de
candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.”16, así como el “Manual para garantizar el cumplimiento del principio de
paridad de género en el registro de candidatas y candidatos ante el organismo
público local del estado de Veracruz”.17
En este aspecto, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional, se verificará que cumplan con la paridad
de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en
relación con el numeral 23 de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad
de género.
En este caso, las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, se verificará que se apliquen los criterios de,
alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, que de acuerdo con el
artículo 4, fracción III de los Lineamientos se definen como:
Paridad de género Concepto
Alternancia de género Forma de lograr la paridad de género, al presentar las listas para diputados por el principio de representación proporcional y para ediles integradas por mujeres y hombres, de forma sucesiva e intercalada.
16 En adelante Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género. 17 En lo sucesivo Manual.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
20
Paridad de género Concepto
Homogeneidad en las fórmulas Fórmulas para cargos de elección popular compuestas por titular y suplente del mismo género.
Paridad de género vertical Fórmula para lograr la paridad por parte del partido político, al presentar la listas de diputados por representación proporcional o para ediles integradas por mujeres y por hombres, ambos en la misma proporción.
En este caso, para cumplir con los criterios de alternancia de género,
homogeneidad y verticalidad, el partido político o coalición, debió presentar su
lista de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación
proporcional de la siguiente manera:
Lista de las fórmulas de Diputados por el principio de representación proporcional
No.
Fórmula
Opción A Opción B
Propietario Suplente Propietario Suplente
1 Mujer Mujer Hombre Hombre
2 Hombre Hombre Mujer Mujer
3 Mujer Mujer Hombre Hombre
4 Hombre Hombre Mujer Mujer
5 Mujer Mujer Hombre Hombre
6 Hombre Hombre Mujer Mujer
7 Mujer Mujer Hombre Hombre
8 Hombre Hombre Mujer Mujer
9 Mujer Mujer Hombre Hombre
10 Hombre Hombre Mujer Mujer
11 Mujer Mujer Hombre Hombre
12 Hombre Hombre Mujer Mujer
13 Mujer Mujer Hombre Hombre
14 Hombre Hombre Mujer Mujer
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
21
No.
Fórmula
Opción A Opción B
Propietario Suplente Propietario Suplente
15 Mujer Mujer Hombre Hombre
16 Hombre Hombre Mujer Mujer
17 Mujer Mujer Hombre Hombre
18 Hombre Hombre Mujer Mujer
19 Mujer Mujer Hombre Hombre
20 Hombre Hombre Mujer Mujer
Tanto en la opción “A” como en la “B”, las fórmulas se encuentran integradas por
personas del mismo género, se alternan sucesivamente y se encuentran en la
misma proporción.
VI. Verificación de requisitos.
Una vez establecido los requisitos y documentos que deben presentar en lista de
las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación
proporcional, se procederá a verificar las postulaciones de los partidos políticos, en
los siguientes apartados:
Partido Acción Nacional
El Partido Acción Nacional, como integrante de la Coalición “Unidos para
Rescatar Veracruz” postuló treinta fórmulas de candidatas y candidatos a
Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tienen derecho a
solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo 174,
fracción III, inciso a) del Código Electoral.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
22
Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz” 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE por el Partido Acción Nacional, dentro del periodo del
día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con el Acuerdo18
identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el
plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
El Partido Acción Nacional, presentó el formato generado en el Sistema Nacional
de Registro, que entre otros datos, contiene su denominación así como su emblema,
los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de
nacimiento, así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
18 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
23
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. José de Jesús Mancha
Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional,
con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B,
fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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1
√ SERGIO HERNANDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSE MIGUEL DEL ANGEL CASTAÑEDA
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON
√ √ √ √ √ √ √ √
√ SOFIA ADELA MARIÑO RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ HIPOLITO DESCHAMPS ESPINO BARROS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ TITO DELFIN CANO
√ √ √ √ √ √ √ √
4
√ TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ LAURA HERNANDEZ SANTOS
√ √ √ √ √ √ √ √
5
√ MARCO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIO BAUTISTA RAMOS
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ MARIA DEL ROSARIO GUZMAN AVILES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JUDITH PINEDA ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ IVAN NOE VILLEGAS AREVALO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ARIAN GABRIEL HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
8 √ GABRIELA MERCEDES REVA HAYON
√ √ √ √ √ √ √ √
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√ MONICA ELIZABETH VILLA CORRALES
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ JOSE MANUEL SIU VARGAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARCO ANTONIO MARTINEZ GUERRERO
√ √ √ √ √ √ √ √
10
√ MAYRA TERESITA CORTES RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROMINA ADHARA AMEZCUA AGUIRRE
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ LAURO HUGO LOPEZ ZUMAYA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EDGAR CASTILLO AGUILA
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ HORTENCIA VILLALBA PEREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ SARA CARBALLO FAJARDO
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ MIZRAIM ELIGIO CASTELAN ENRIQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOEL ENRIQUEZ VASQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ MARIA SARA MEDINA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA TERESA AGUILAR LOZADA
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ JORGE RAFAEL MONTIEL ARIAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ WILBERT VALENCIA CERVANTES
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ GLADYS MELISSA ALPIREZ NOLASCO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ FRANCISCA PEREZ COBOS
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ PEDRO ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ VICTOR MANUEL LIBREROS CASTILLA
√ √ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
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18
√ MARCELA ALEJANDRA SALAS SALAZAR
√ √ √ √ √ √ √ √
√ GLORIA PEREZ COBOS
√ √ √ √ √ √ √ √
19
√ EDGAR YAHIR DE JESUS MONTERRUBIO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROBERTO REYES LARA
√ √ √ √ √ √ √ √
20
√ ESAU HEZETH CASTELAN ENRIQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ESTEFANIA MUÑOZ CASTILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el
Partido Acción Nacional, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Acción Nacional, presentó la plataforma electoral que
difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus
candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Acción Nacional 1 de marzo de 2016
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
26
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo
de Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros,
presentaron la siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Acción Nacional;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifiesta en la postulación correspondiente;
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
27
Partido Revolucionario Institucional
El Partido Revolucionario Institucional, como integrante de la Coalición “Para
Mejorar Veracruz” obtuvo el registro de catorce fórmulas de candidatas y candidatos
a Diputados por el principio de mayoría relativa y de manera individual de dieciséis,
razón por la cual tienen derecho a solicitar el registro de su lista completa de
candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, en términos
de lo previsto por el artículo 174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político o Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Para Mejorar Veracruz” 14
Partido Revolucionario Institucional 16
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE, por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del
periodo del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en
haberlas presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con el Acuerdo19
identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo
para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
19 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
El Partido Revolucionario Institucional, presentó el formato generado en el Sistema
Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene su denominación, así como su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento, así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Felipe Amadeo Flores
Espinosa, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,
apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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√ REGINA VAZQUEZ SAUT √ √ √ √ √ √ √ √
√ LILIA CHRISFIELD LUGO √ √ √ √ √ √ √ √
2
√ JUAN NICOLAS CALLLEJAS ROLDAN
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ERACLIO DE LA CRUZ VICENTE
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ LUISA ANGELA SOTO MALDONADO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DENISSE URIBE OBREGON √ √ √ √ √ √ √ √
4 √ CARLOS VASCONCELOS GUEVARA
√ √ √ √ √ √ √ √
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√ ARMANDO LOPEZ CONTRERAS
√ √ √ √ √ √ √ √
5
√ JANET GARCIA CRUZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA ELENA CORDOBA MOLINA
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ EMILIANO LOPEZ CRUZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ JUAN CARLOS CAMPOS TADEO
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ ALICIA GONZALEZ CERECEDO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ SELENA DEL MORAL MENDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ SANDRO FRANCISCO GOMEZ VALDES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ REYNALDO RAFAEL ESCOBAR ESTUDILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ SANDRA ANGELICA SOTO RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ NELLY FERNANDA JARQUIN RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
10
√ JACOB ZAYAS GARCIA √ √ √ √ √ √ √ √
√ RAMON MARTIN FERRARI CAZARIN
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ DAMARA ISABEL GOMEZ MORALES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ LEIZA LILIAN RUIZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ FRANCISCO VAZQUEZ ROJAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ GUADALUPE MARIZ PEREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRA RAMIREZ JIMENEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
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14
√ LUIS FERNANDO RUZ BRAVO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DANIEL RIOS RIOS √ √ √ √ √ √ √ √
15
√ CYNTHIA CAROLINA SALAS TREJO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DIANA ISABEL DIAZ CARRETO
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ SERGIO RAMOS HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRO RODRIGUEZ MEJIA
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ SILVIA GENESIS AULI PEREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MIRIAM NAYELI DOMINGUEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ MARCO ANTONIO PONCE PAZZI
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ANGEL VIVEROS LOPEZ √ √ √ √ √ √ √ √
19
√ LIZETH GUADALUPE ZARATE PEREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DANIELA PATRICIA HERRERA TORRES
√ √ √ √ √ √ √ √
20
√ ANGEL DE JESUS RIOS CALLEJAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ENRIQUE ZUÑIGA SARMIENTO
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Revolucionario Institucional, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
31
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Revolucionario Institucional, presentó la plataforma electoral
que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que
sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Revolucionario Institucional 7 de febrero de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Revolucionario
Institucional;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
32
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional presentadas, se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Partido de la Revolución Democrática
El Partido de la Revolución Democrática, como integrante de la Coalición
“Unidos para Rescatar Veracruz” postuló treinta fórmulas de candidatas y
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tienen
derecho a solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo
174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Unidos para rescatar Veracruz” 30
El Partido de la Revolución Democrática, presentó la documentación atinente en
cumplimiento con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de
Veracruz, recaída en el expediente JDC 53/2016 y su acumulado JDC 54/2016.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
33
El Partido de la Revolución Democrática, presentó el formato generado en el
Sistema Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene su denominación, así
como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y
candidatas, sus fechas de nacimiento, así como los lugares de nacimiento y
domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les
postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón por la cual cumplen
con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por el Lic. Rogelio Franco Castan
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Partido de la Revolución
Democrática, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173,
apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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1
√ SERGIO RODRIGUEZ CORTES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JUAN CARLOS MORALES DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ MARIA ADELA ESCAMILLA MORENO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA TERESA EDA MORALES GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ EFRAIN GONZALEZ FLORES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIANO ROMERO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
4 √ YEIMY DOLORES MARTINEZ PANTALEON
√ √ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
34
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√ EMILIA GABRIELA AZUARA ANGELES
√ √ √ √ √ √ √ √
5
√ RIGOBERTO ARCOS VERGARA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSE FABIAN PEREZ ZARATE
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ ALICIA PEREZ ESTUDILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIBEL PETRONILA ATHIE CISNEROS
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ DIEGO ENRIQUE HERNANDEZ ARRAZOLA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JAVIER CARMONA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ YAZMIN DE LOS ANGELES ZAPOT
√ √ √ √ √ √ √ √
√ LUZ MARIA HERVIS MAYORAL
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ JULIAN LUNA GARCIA √ √ √ √ √ √ √ √
√ LUIS GUILLERMO MARTINEZ SARMIENTO
√ √ √ √ √ √ √ √
10
√ ANABEL JONGITUD SOLIS √ √ √ √ √ √ √ √
√ KARINA APIPILHUASCO LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ SALVADOR MONTALVO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARCELO BONILLA ARRIAGA
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ ELDA QUINTERO MARMOL DIAZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRA ARIAS EXTACUA
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ CARLOS ALBERTO EUSEBIO DANES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ FLAVIO DOMINGUEZ LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
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14
√ ROSALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROSA BEATRIZ CARMONA JACOBO
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ FEDERICO HUERTA GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ GUZMAN
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ CONCEPCION DANAE VAZQUEZ MOLINA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ YAMILETH MUÑIZ DE LA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ LUIS TRINIDAD LEAL √ √ √ √ √ √ √ √
√ GERARDO RAMIREZ CALOCA SALAZAR
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ OLIVIA MACARIO RAMIREZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ABIGAIL CAMPOS GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
19
√ JAVIER FERNANDO VERONICA FERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALVARO PEREZ COLORADO
√ √ √ √ √ √ √ √
20
√ FELICITA CRUZ CANO √ √ √ √ √ √ √ √
√ YURANI CALLEJAS ARROYO
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el
Partido de la Revolución Democrática, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
36
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido de la Revolución Democrática, presentó la plataforma electoral
que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que
sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido de la Revolución Democrática 7 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo
de Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros,
presentaron la siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Acción Nacional;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
37
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente. En este caso,
en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de
representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los criterios
de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Partido del Trabajo
El Partido del Trabajo obtuvo el registro de treinta fórmulas de candidatas y
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tienen
derecho a solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo
174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Partido del Trabajo 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional, fue presentada en la Secretaría del
Consejo General del OPLE, por el Partido del Trabajo, dentro del periodo del día
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo20
identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo
20 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
38
para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
El Partido del Trabajo, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de
Registro, que entre otros datos, contiene su denominación así como su emblema, los
nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de
nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,
apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Ramón Díaz Ávila, representante
propietario ante el Consejo General del Partido del Trabajo, con lo que se
satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175,
fracción I, del Código Electoral.
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√ VICENTE AGUILAR AGUILAR
√ √ √ √ √ √ √
√ URBANO BAUTISTA MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
2
√ MARIA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ADRIANA DEL ROCIO HERNANDEZ AGUILAR
√ √ √ √ √ √ √
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3
√ NICOLAS LORENZO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ HABIB REYES SALAS √ √ √ √ √ √ √
4
√ KAREM GARCIA SANCHEZ √ √ √ √ √ √ √
√ MARGARITA GARCIA MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
5
√ CARLOS ALBERTO VAZQUEZ GARCIA
√ √ √ √ √ √ √
√ OSCAR AREVALO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
6
√ MARIA DE LA LUZGONZALEZ ROJANO
√ √ √ √ √ √ √
√ JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
7
√ GUILLERMO DE JESUS LOPEZRIOS
√ √ √ √ √ √ √
√ FILIBERTO HERNANDEZ MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √
8
√ MARIA DE LOURDES FONSECAHUERTA
√ √ √ √ √ √ √
√ ANA MARIA AGUILAR BARRIENTOS
√ √ √ √ √ √ √
9
√ DAVID GONZALEZ ROJAS √ √ √ √ √ √ √
√ FELIPE FERRER BARCENAS
√ √ √ √ √ √ √
10
√ MIRIAM MENDOZA CARMONA
√ √ √ √ √ √ √
√ AMALIN ROMINA ARROYO CANO
√ √ √ √ √ √ √
11
√ LUIS VICENTE AGUILAR CASTILLO
√ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS PRIETO VILLEGAS
√ √ √ √ √ √ √
12 √ CYNTHIA JANET ENRIQUEZ PADILLA
√ √ √ √ √ √ √
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√ CLAUDIA INGRID SANTIBAÑEZ GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √
13
√ FRANCISCO RODRIGUEZ LOZANO
√ √ √ √ √ √ √
√ HECTOR ORESTES CORRO SOSA
√ √ √ √ √ √ √
14
√ MIRIAM REBECA CAMARA CABALLERO
√ √ √ √ √ √ √
√ SARAI VERONICA DORANTES LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √
15
√ EDUARDO SUAREZ LEYJA √ √ √ √ √ √ √
√ IGNACIO BEATRIZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
16
√ FLOR YAREMI MENESES HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ MARIA ESMERALDA GUZMAN JIMENEZ
√ √ √ √ √ √ √
17
√ VICTOR HUGO PALACIOS PEREZ
√ √ √ √ √ √ √
√ JORGE ALBERTO GARCIA SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √
18
√ MONICA CONTRERAS MENDEZ
√ √ √ √ √ √ √
√ ROSA ISELA LEONENCISO √ √ √ √ √ √ √
19
√ JESUS ANTONIO PAREDES VIVEROS
√ √ √ √ √ √ √
√ ADRIAN RENANLEZ AMAURDAPILLETA
√ √ √ √ √ √ √
20
√ XOSILIS JAZMIN DURAN MUÑOZ
√ √ √ √ √ √ √
√ LETICIA TRUJILLO MIRANDA
√ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
41
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
del Trabajo, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido del Trabajo, presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido del Trabajo 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido del Trabajo;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
42
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Partido Verde Ecologista de México
El Partido Verde Ecologista de México, como integrante de la Coalición “Para
Mejorar Veracruz” obtuvo el registro de catorce fórmulas de candidatas y candidatos
a Diputados por el principio de mayoría relativa, y de manera individual dieciséis,
razón por la cual tiene derecho a solicitar el registro de su lista completa de
candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, en términos
de lo previsto por el artículo 174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político o Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaría del
Consejo General del OPLE, por el Partido Verde Ecologista de México, dentro del
periodo del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en
haberlas presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con lo estipulado en
el Acuerdo21 identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se
adecua el plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
El Partido Verde Ecologista de México, presentó el formato generado en el Sistema
Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene su denominación, así su
emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus
fechas de nacimiento, así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de
residencia o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave
de la credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo
173, apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Juan Eduardo Robles
Castellanos, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde
Ecologista de México, con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos
173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
21 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
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1
√ GERARDO BUGANZA SALMERON
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSE LUIS ENRIQUEZ AMBELL
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ PATRICIA GUADALUPE PEÑA RECIO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CLAUDIA KARINA BONILLA BORRAS
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ JOSE OCTAVIO CORDOVA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JESUS ZENIL MENDEZ √ √ √ √ √ √ √ √
4
√ DOMINGA XOCHILT TRESS RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIANA EDITH ESPINOSA CHENA
√ √ √ √ √ √ √ √
5
√ JULIAN ORGANISTA BARRANCA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JHONATAN LOPEZ SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ DALIA EDITH PEREZ CASTAÑEDA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ GEORGINA HERNANDEZ MOCTEZUMA
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ CARLOS GERARDO SANCHEZ LINCE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROMAN AGUILAR CABAÑAS
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ GRACIELA RAMIREZ LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DAMARIS HERNADEZ MONTAÑO
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ JULIO ALBERTO RAMOS GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS DANIEL BUENO MONTAÑO
√ √ √ √ √ √ √ √
10 √ DULCE NATALIA LUGO JIMENEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
45
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√ DOLORES HERNANDEZ DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ FRANCISCO JAVIER CASTAÑEDA RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JAIME DE JESUS MARTINEZ LUNA
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ ARANTXAZU BELDA LADRON DE GUEVARA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CECILIA PEREZ ALARCON √ √ √ √ √ √ √ √
13
√ RICARDO REYES QUIROZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ JESUS ENRIQUE BRETON ORTIZ
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ MARIA DEL ROCIO SOUZA OLIVA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ KARINA ESPERANZA HERNANDEZ MARQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ PASCUAL ORTEGA GALINDO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EVER YAIR ARROYO HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ DAMARIS SANCHEZ MARQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA GUADALUPE MONTAÑO MERCADO
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ JESUS ALBERTO SOTO CABAÑAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ THOMAS ANTONIO REYES CARREÑO
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ KARLA BARRADAS PEREZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ MIRIAM MENDEZ MORENO √ √ √ √ √ √ √ √
19
√ DANIEL BUENO VERA √ √ √ √ √ √ √ √
√ ROMAN MACIAS SEGURA √ √ √ √ √ √ √ √
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20
√ MONICA MACIAS SEGURA √ √ √ √ √ √ √ √
√ DENISSE ESTEFANIA JUAREZ ACOSTA
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Verde Ecologista de México, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Verde Ecologista de México, presentó la plataforma electoral
que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que
sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Verde Ecologista de México 8 de marzo de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
47
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Verde Ecologista de México;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas, se advirtieron inconsistencias en algunas de
éstas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
48
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.22
Por su parte, el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos de la copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial
para votar, y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la credencial para
votar del candidato y el que se manifieste en la postulación correspondiente, se
deberá anexar también una constancia de residencia expedida por autoridad
competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato, para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre éstos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
22 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
49
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201523 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe
23 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
50
conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
51
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditarla de manera efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
52
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, se advierte que cumplen con los criterios de
alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Movimiento Ciudadano
Movimiento Ciudadano, obtuvo el registro de treinta fórmulas de candidatas y
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y de manera individual de
dieciséis, razón por la cual tiene derecho a solicitar el registro de su lista completa de
candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, en términos
de lo previsto por el artículo 174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
53
Partido Político Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Movimiento Ciudadano 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE, por Movimiento Ciudadano dentro del periodo del día
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con el Acuerdo24 identificado
con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo para el
registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional,
para el proceso electoral local 2015-2016.
Movimiento Ciudadano, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de
Registro, que entre otros datos, contiene su denominación así como su emblema, los
nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de
nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,
apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Feliciano Leal Ramírez,
Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y
175, fracción I, del Código Electoral.
24 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
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1
√ ZAIRA OCHOA VALDIVIA √ √ √ √ √ √ √ √
√ MARÍA DEL ROSARIO QUIRASCO PIÑA
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ FELICIANO LEAL RAMIREZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ROGELIO MOLINA GARMA √ √ √ √ √ √ √ √
3
√
MERCEDES CORAZÓN DEL CARMEN RAMIREZ BARRADAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROSA DELIA RUIZ BRETÓN √ √ √ √ √ √ √ √
4
√ FRANCISCO DE LA O ACOSTA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ BENJAMIN RUIZ CASTRO √ √ √ √ √ √ √ √
5
√ NAYELLI URCID SANTIAGO √ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSEFINA ORTIZ MONFIL √ √ √ √ √ √ √ √
6
√ ROQUE VIVEROS DÍAZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ALFREDO CUAUHTÉMOC MUÑIZ ORTIZ
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ LAURA LUNA GONZALEZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ERENDIRA MARTINEZ OLGUIN
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ ARTEMIO REYES GÓMEZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ DANIEL MORALES RAMÍREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ GEORGINA MUÑOZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ITZEL RIZO LAVALLE √ √ √ √ √ √ √ √
10 √ MIGUEL ÁNGEL MORALES MORALES
√ √ √ √ √ √ √ √
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√ FERNANDO GARCÍA GAONA
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ ERIKA DE LEÓN CRUZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ELIZABETH GUTIÉRREZ AGUILAR
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ CARLOS EUGENIO BARRIOS ROSALES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ TEODULO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ MARÍA LUISA CRUZ ÁLVAREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ OLIVIA GÓMEZ LÓPEZ √ √ √ √ √ √ √ √
14
√ JORGE ALFREDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ VÍCTOR MANUEL ROSA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES RODRÍGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARCIA EURÍDICE CÁCERES GONZÁLEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ GUILLERMO ALONSO FLORES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS BECERRA MAGAÑA
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ CELITA VIVIANA CÁCERES GONZÁLEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ ROGELIO MOLINA RAMOS √ √ √ √ √ √ √ √
√ RAUL URCID SANTIAGO √ √ √ √ √ √ √ √
19
√ NORMA ROSALES QUIÑONES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA LAURA MONJE SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
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√ MARCO ANTONIO JACOME SANTAMARIA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EDGAR PALMEROS GALLARDO
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el partido
Movimiento Ciudadano, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Movimiento Ciudadano, presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Movimiento Ciudadano 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
57
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por Movimiento Ciudadano;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para
votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato
y el que se manifieste en la postulación correspondiente:
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra
separado del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se
ubicaron en este supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas, se advirtieron inconsistencias en algunas de
éstas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
58
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.25
Por su parte, el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
25 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
59
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201526 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público
26 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
60
electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
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61
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce en que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato por el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditarla de manera efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
62
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Partido Nueva Alianza
El Partido Nueva Alianza, como integrante de la Coalición “Para Mejorar Veracruz”
obtuvo el registro de catorce fórmulas de candidatas y candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa y de manera individual de dieciséis, razón por la cual
tienen derecho a solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados
por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por el
artículo 174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político o Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Para Mejorar Veracruz” 14
Partido Nueva Alianza 16
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE, por el Partido Nueva Alianza, dentro del periodo del día
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo27
identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo
para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
El Partido Nueva Alianza presentó el formato generado en el Sistema Nacional de
Registro, que entre otros datos, contiene su denominación así como su emblema, los
nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de
nacimiento así como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,
apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Becker Martínez Santos,
Delegado Especial, con Funciones de Presidente por el Partido Nueva Alianza,
con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción
IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
27 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Nueva Alianza, presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Nueva Alianza presentó la plataforma electoral que difundirán
en las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Nueva Alianza 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
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67
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Nueva Alianza;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Alternativa Veracruzana
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
68
El Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana como integrante de la Coalición
“Para Mejorar Veracruz” obtuvo el registro de catorce fórmulas de candidatas y
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y de manera individual de
dieciséis, razón por la cual tienen derecho a solicitar el registro de su lista completa
de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, en
términos de lo previsto por el artículo 174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político o Coalición Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Coalición “Para Mejorar Veracruz” 14
Alternativa Veracruzana 16
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaría del
Consejo General del OPLE, por el Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana,
dentro del periodo del día diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que
cumple en haberlas presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con el
Acuerdo28 identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se
adecua el plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de
representación proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
El Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana, presentó el formato generado
en el Sistema Nacional de Registro, que entre otros datos, contiene su denominación
así como su emblema, los nombres y apellidos de las fórmulas de candidatos y
candidatas, sus fechas y lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia
o en su caso vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la
28 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
credencial de elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173,
apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo
segundo, párrafo 1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Eusebio Alfredo Tress Jiménez,
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Alternativa Veracruzana,
con lo que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción
IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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1
√ ESTEBAN DE JESUS ACOSTA LAGUNES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS FERRAEZ CORTES
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ MARIA DE GUADALUPE FELIX PORRAS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ELIZABETH ALOR CASTILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ FRANCISCO JAVIER GUEVARA GOMEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ HECTOR HERRERA MEZA √ √ √ √ √ √ √ √
4
√ PETRA ALEJANDRA ROSAS BORBONIO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ PERLA CARVAJAL PEÑA √ √ √ √ √ √ √ √
5
√ DONACIANO ESTEBAN COBOS GUTIERREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ERNESTO TOMAS VAZQUEZ ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √ √
6 √ CECILIA RAMOS CORREA √ √ √ √ √ √ √ √
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√ YARAH GABRIELA BELLO MARIN
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ JOSE SIERRA SILVA √ √ √ √ √ √ √ √
√ CARLOS DANIEL SIMON LANDA
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ ANDREA CORDOBA ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JANET TERRONES CORDOBA
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ ANTONIO CABAÑAS SALDAÑA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRO VITE MENDOZA
√ √ √ √ √ √ √ √
10
√ ANA ANSELMA LUNA MUÑOZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ NORMA EDITH MENDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ ROBERTO CRUZ MONROY √ √ √ √ √ √ √ √
√ GAUDENCIO CRUZ LUCAS √ √ √ √ √ √ √ √
12
√ LUCERO MARIA ZARATE MONTERO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ABIGAIL SANCHEZ BAUTISTA
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ JORGE ANTONIO CARBALLO LANDA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EDUARDO FRANCISCO MENDOZA
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ AURORA OCELOTL DIAZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ELVIRA LOPEZ PERDOMO √ √ √ √ √ √ √ √
15
√ CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y TERAN
√ √ √ √ √ √ √ √
√ RUBEN MARCOS CAYETANO
√ √ √ √ √ √ √ √
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16
√ PENELOPE GOMEZ SANTOS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ERIKA MENDEZ AGUIRRE √ √ √ √ √ √ √ √
17
√ CARLOS ARTURO GARCIA DUSSAUGE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JUAN JOSE VELAZQUEZ BEDOY
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ MIRIAM HERNANDEZ HUERTA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ELIZABETH HERNANDEZ HUERTA
√ √ √ √ √ √ √ √
19
√ RAUL REBOLLEDO PANG √ √ √ √ √ √ √ √
√ ROGELIO MORGADO RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
20
√ MARIA ISABEL GARRIDO AMIEVA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ GRISELDA BLANCO RINCON
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el
Alternativa Veracruzana presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Alternativa Veracruzana presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
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72
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Alternativa Veracruzana 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por Alternativa Veracruzana;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifestó en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
73
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Partido Cardenista
El Partido Cardenista, obtuvo el registro de treinta fórmulas de candidatas y
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tiene
derecho a solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo
174, fracción III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Partido Cardenista 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE, por el Partido Cardenista, dentro del periodo del día
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de conformidad con el Acuerdo29 identificado
con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo para el
registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional,
para el proceso electoral local 2015-2016.
29 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
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74
El Partido Cardenista presentó el formato generado en el Sistema Nacional de
Registro, que entre otros datos, contiene su denominación, su emblema, los nombres
y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así
como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso
vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de
elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo
1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Verónica Elsa Vásquez Prieto,
representante suplente ante el Consejo General del Partido Cardenista, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y
175, fracción I, del Código Electoral.
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1
√ ANTONIO LUNA ANDRADE √ √ √ √ √ √ √ √
√ ALFREDO JIMENEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ HILDA PATRICIA PATIÑO REYES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ FRANCISCA ROMERO GUZMAN
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ JOSE MANUEL SEPULVEDA LOPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSE MANUEL SEPULVEDA BENITEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
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75
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4
√ REYNA VARGAS VELAZQUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ REYNA HERRERA VARGAS √ √ √ √ √ √ √ √
5
√ SIXTO COLORADO MONTERO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ VICENTE PEREZ PALESTINO
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ MENDOZA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CARMEN YAZMIN GARCIA OLIVA
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ ABEL GARCIA RAMIREZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ROSALINO DORANTES RUIZ
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ MARIA CECILIA GARCIA URIARTE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JULISSA SARABIA HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ ROSENDO LUNA ORTIZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ ROSENDO JAIMES SIMON √ √ √ √ √ √ √ √
10
√ SHEILA KARINA CARRERA VALENCIA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ZULLY LIZBETH VALENCIA CERVANTES
√ √ √ √ √ √ √ √
11
√ ISIDRO LOPEZ GONZALEZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ HECTOR OCTAVIO MARTINEZ LEON
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ MARIA DE LA LUZ HUERTA GARCIA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ NATALY JIMENEZ SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
13 √ JOSE ARMANDO VAZQUEZ MARTINEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
76
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√ MARCOS AGUIRRE DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ ARACELI FLORES DIAZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ IGNACIA DOMINGUEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ ISIDRO HERRERA CARMONA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ FERNANDO FRANCISCO GONZALEZ VARGAS
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ ISABEL MENDEZ HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ SANDRA GARCIA RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ PEDRO NEMORIO HERNANDEZ ADAMS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ LEOPOLDO LUNA MORALES
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ MARIA CONCEPCION CONTRERAS LOZANO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ SILVIA MARTINEZ GAYOSSO
√ √ √ √ √ √ √ √
19
√ ADRIAN GARCIA RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EMMANUEL X LUNA √ √ √ √ √ √ √ √
20
√ ELIZABETH CONTRERAS ZARCILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CLAUDIA LIZETH PEREZ RAMIREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el Partido
Cardenista presentó lo siguiente:
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
77
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. El Partido Cardenista presentó la plataforma electoral que difundirán en
las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Partido Cardenista 8 de marzo de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Partido Cardenista;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
78
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas se advirtió que en alguna inconsistencia en
algunas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.30
30 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
79
Por su parte, el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre éstos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
80
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201531 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
31 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
81
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce en que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditarla de manera efectiva, o bien ésta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
82
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
83
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Morena
Morena, obtuvo el registro de treinta fórmulas de candidatas y candidatos a
Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tiene derecho a
solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el principio de
representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo 174, fracción
III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Morena 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaría del
Consejo General del OPLE, por Morena, dentro del periodo del día diecisiete al
veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas presentado dentro
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
84
del periodo previsto, de conformidad con el Acuerdo32 identificado con la clave
A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo para el registro de
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, para el
proceso electoral local 2015-2016.
Morena, presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro, que entre
otros datos, contiene su denominación así como su emblema, los nombres y apellidos
de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así como los
lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso vecindad, el
cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de elector, razón
por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B, fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo 1, de los
Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Armando Aguirre Hervis,
representante propietario de Morena, con lo que se satisface el requisito señalado
en los artículos 173, apartado B, fracción IX y 175, fracción I, del Código Electoral.
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1
√ ISAIAS PLIEGO MANCILLA √ √ √ √ √ √ √ √
√ FRANCISCO ARMENGOL GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
32 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”.
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2
√ LOURDES GARCIA GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MANUELA TZUMPAXTLE ITEHUA
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCIA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MOISES PEREZ DOMINGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
4
√ PATRICIA RODRIGUEZ CUETO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ANGELA VARGAS LOPEZ √ √ √ √ √ √ √ √
5
√ SEBASTIAN REYES ARELLANO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ISRAEL SANSORES FERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
6
√ DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
√ √ √ √ √ √ √ √
√ CRUZ TERESA CADENA CERON
√ √ √ √ √ √ √ √
7
√ ROBERTO RIVERA ANDRADE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JUAN MARTIN CORTES BARRIENTOS
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ IDALIA SALAZAR HERNANDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EVELINA BAUTISTA DE LA CRUZ
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ VICTOR MANUEL CARRANZA ROSALDO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JORGE ENRIQUE CARRANZA ROSALDO
√ √ √ √ √ √ √ √
10
√ CONSUELO OCAMPO CANO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ GLORIA GUADALUPE RIOS RODRIGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
11 √ ANTONIO DE LEON CRUZ √ √ √ √ √ √ √ √
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√ SILVERIO TREJO GONZALEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI
√ √ √ √ √ √ √ √
√ PATRICIA JULIETA LEDEZMA CHAGOYA
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ ERICK RUIZ HERNANDEZ √ √ √ √ √ √ √ √
√ VALENTIN GABRIEL GARCIA
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ YOLANDA AHUJA CRISTOBAL
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ANA BERTHA RUIZ CARLIN √ √ √ √ √ √ √ √
15
√ AMADO JESUS CRUZ MALPICA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ RODOLFO CORPI LARA √ √ √ √ √ √ √ √
16
√ ROSALINDA GALINDO SILVA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ELENA DIAZ QUIROZ √ √ √ √ √ √ √ √
17
√ FORTUNATO CARBALLO BELLO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ RICARDO HERNANDEZ ROSAS
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL
√ √ √ √ √ √ √ √
√ AGUEDA SALGADO CASTRO
√ √ √ √ √ √ √ √
19
√ CARLOS VAZQUEZ BARRERA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DOMINGO MARTINEZ CRISTOBAL
√ √ √ √ √ √ √ √
20
√ LUZ GABRIELA LUNA REYES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JESUCITA MARCIAL GAPIZ √ √ √ √ √ √ √ √
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
87
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el partido
Morena presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Morena presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Morena 7 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado C,
del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local, todos
los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo de
Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron la
siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Morena;
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
A116/OPLE/VER/CG/02-05-16
88
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifiesta en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas, se advirtieron inconsistencias en algunas de
éstas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
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pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.33
Por su parte, el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre éstos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
33 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
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sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201534 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
34 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
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año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Derivado de ello, en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias de
la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como la
consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
materialmente imposible para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Por lo que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los elementos que si
fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto al cumplimiento
del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de interpretación más favorable
a que están obligados todos los órganos del Estado, de conformidad con el artículo
1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce en que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditarla de manera efectiva, o bien ésta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
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hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
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93
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23 de
los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
Encuentro social
Encuentro Social, obtuvo el registro de treinta fórmulas de candidatas y candidatos
a Diputados por el principio de mayoría relativa, razón por la cual tiene derecho a
solicitar el registro de su lista completa de candidatos a Diputados por el principio de
representación proporcional, en términos de lo previsto por el artículo 174, fracción
III, inciso a) del Código Electoral.
Partido Político Número de fórmulas de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa
Encuentro Social 30
La solicitud de registro de la lista de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados
por el principio de representación proporcional fue presentada en la Secretaria del
Consejo General del OPLE, por Encuentro Social dentro del periodo del día
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94
diecisiete al veintiséis de abril del año en curso, por lo que cumple en haberlas
presentado dentro del periodo previsto, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo35
identificado con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16, por el que se adecua el plazo
para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional, para el proceso electoral local 2015-2016.
Encuentro Social presentó el formato generado en el Sistema Nacional de Registro,
que entre otros datos, contiene su denominación así como su emblema, los nombres
y apellidos de las fórmulas de candidatos y candidatas, sus fechas de nacimiento así
como los lugares de nacimiento y domicilios, el tiempo de residencia o en su caso
vecindad, el cargo por el que les postula, la ocupación y clave de la credencial de
elector, razón por la cual cumplen con lo establecido en el artículo 173, apartado B,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Electoral y décimo segundo, párrafo
1, de los Lineamientos del SNR.
La solicitud de registro, se encuentra signada por Gonzalo Guízar Valladares,
Presidente del Comité Estatal del Partido Encuentro Social en Veracruz, con lo
que se satisface el requisito señalado en los artículos 173, apartado B, fracción IX y
175, fracción I, del Código Electoral.
35 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE MEDIANTE SU ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 18 DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, ADECUA LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016”
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1
√ JUAN DE DIOS SÁNCHEZ ABREU
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALFONSO VAZQUEZ CUEVAS
√ √ √ √ √ √ √ √
2
√ AHYLED JAYIM SANTOS HERRERA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA ANTONIA PEREZ SOSA
√ √ √ √ √ √ √ √
3
√ MAURICIO ROQUE SÁNCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALEJANDRO DEVAUX ZURITA
√ √ √ √ √ √ √ √
4
√ YOLANDA SÁNCHEZ GUZMÁN
√ √ √ √ √ √ √ √
√ NAYIT ITZEL DOMÍNGUEZ MAR
√ √ √ √ √ √ √ √
5
√ SAMUEL BETANCOURT CASTRO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ LORENZO ROSAS REYES √ √ √ √ √ √ √ √
6
√ LINDA ZELENNY OLMOS CLEMENTE
√ √ √ √ √ √ √ √
√ REYNA LARA √ √ √ √ √ √ √ √
7
√ FERNANDO PERERA HERRERA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ROGELIO VELAZQUEZ INFANZON
√ √ √ √ √ √ √ √
8
√ MARCELA VALDIVIA DOBLÓN
√ √ √ √ √ √ √ √
√ VITALIA MÉNDEZ HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
9
√ PABLO CABALLERO PÉREZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ EDUARDO UZIEL NOLASCO SÁNCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
10 √ MARÍA EUGENIA JEREZANO LÓPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
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√ MARTHA XOTLA CAMPOS √ √ √ √ √ √ √ √
11
√ LUIS FERNANDO GUÍZAR VALLADARES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JORGE HILSON VALDEZ VIDALES
√ √ √ √ √ √ √ √
12
√ GUADALUPE RODRÍGUEZ CASTILLO
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JAZMÍN ESMERALDA ROJAS CASTELÁN
√ √ √ √ √ √ √ √
13
√ DANIEL DE JESÚS RIVERA REGLIN
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ALAN PORFIRIO GARCÍA RODRÍGUEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
14
√ IRMA LOPEZ ECHAVARRIA √ √ √ √ √ √ √ √
√ LISBETH JAMILI CARMONA SANCHEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
15
√ CÁNDIDO BAZÁN HERNÁNDEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOSÉ MANUEL RIVERA LÓPEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
16
√ LUISA CHONCOA TZANAHUA
√ √ √ √ √ √ √ √
√ MARIA DE JESUS PORTILLA TORRES
√ √ √ √ √ √ √ √
17
√ RODOLFO SANTOS TORRES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ GARRIDO
√ √ √ √ √ √ √ √
18
√ ANA ELISA SARMIENTO MORALES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ ANALÍ MEJÍA GUERRERO √ √ √ √ √ √ √ √
19
√ JESÚS ELISEO FLORES GÓMEZ
√ √ √ √ √ √ √ √
√ JOEL GARCÍA CANCELA √ √ √ √ √ √ √ √
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20
√ MIREYA VERGARA FLORES
√ √ √ √ √ √ √ √
√ DINORAH RODRÍGUEZ CASTRO
√ √ √ √ √ √ √ √
Respecto del resto de los requisitos, como se advierte en la tabla anterior, el partido
político Encuentro Social presentó lo siguiente:
a. En lo relativo a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la selección de candidatos, esto se sustenta con el escrito con el que
acompañan las postulaciones de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el principio de mayoría relativa.
b. Encuentro Social presentó la plataforma electoral que difundirán en las
demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos
sostendrán en la elección correspondiente.
Partido Político Fecha de presentación de la
plataforma electoral
Encuentro Social 6 de abril de 2016
Por otra parte, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173, Apartado
C, del Código Electoral, en relación con el artículo 22 de la Constitucional Local,
todos los Candidatos integrantes de las veinte (20) fórmulas contendientes al cargo
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98
de Diputado por el principio de representación proporcional, entre otros, presentaron
la siguiente documentación:
a. La declaración de aceptación de la candidatura, bajo el emblema, los
colores, la declaración de principios, programa de acción, estatutos y la
plataforma electoral adoptada por el Encuentro Social
b. Copia certificada legible del acta de nacimiento;
c. Copia certificada legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d. La declaración, bajo protesta de decir verdad, del cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad del cargo de Diputado por el principio de mayoría
relativa;
e. Constancia de residencia, de los candidatos en donde se advirtió
discordancia entre el domicilio de la credencial para votar del candidato y el
que se manifieste en la postulación correspondiente.
f. La declaración bajo protesta de decir verdad de que se encuentra separado
del empleo, cargo o comisión, de los candidatos que se ubicaron en este
supuesto.
En relación a las constancias de residencia presentadas, es necesario señalar que
de la revisión efectuada a las mismas, se advirtieron inconsistencias en algunas de
éstas, en virtud de lo anterior se efectuó la observación respectiva.
En este caso, es necesario precisar que el residir en el distrito que corresponda o en
la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
La Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
22, fracción III, establece que por cada diputado propietario se elegirá a un suplente
y que entre otros requisitos, en ambos casos se requiere residir en el distrito que
corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día
de la elección.
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99
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 al 15 fracción I, 43
fracción II y 69 fracción I de la misma Constitución, en relación con el precepto
inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local consideró el imperativo de
que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran en el territorio por el
cual contenderán, por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran
los comicios, con el objeto de que tengan conocimiento de las condiciones
sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al
día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de la comunidad a la que
pertenecen y a ellos puedan recurrir de manera más inmediata los demás miembros
de la misma.36
Por su parte, el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, establece en su artículo 173 apartado A, fracción I y apartado C,
fracciones III y VI, que para ser candidato se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente y que la solicitud de registro (postulación
sostenida por un partido político o coalición registrados) debe acompañarse, entre
otros documentos) de la copia certificada legible del anverso y reverso de la
credencial para votar y que en el caso de discordancia entre el domicilio de la
credencial para votar del candidato y el que se manifieste en la postulación
correspondiente, se deberá anexar también una constancia de residencia expedida
por autoridad competente.
De lo anterior, se advierte que el legislador ordinario estimó que en primer término
basta con que el domicilio consignado en la credencial para votar con fotografía sea
similar al señalado por el candidato para tener por acreditado el requisito en estudio
y que ante la discrepancia entre estos elementos, es posible acreditarlo exhibiendo
una constancia de residencia.
36 Al respecto, resultan orientadores los siguientes criterios. Tesis LXIII/2001, a rubro RESIDENCIA EFECTIVA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) y Tesis XIV/2002, a rubro CANDIDATOS A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO, AUNQUE LA LEY LOCAL NO ESTABLEZCA ESTE REQUISITO.
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100
Sin embargo, resulta criterio reiterado por el máximo tribunal de la materia en el país,
que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano –entre los que se encuentra el
derecho de los ciudadanos a votar y ser votado-, se deben interpretar otorgando a
las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo
cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del
cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten
preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales
sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad, no debe subordinarse a
elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se
deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su
plena satisfacción.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha razonado en el mismo
sentido al emitir la Jurisprudencia 27/201537 cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES. LA RESIDENCIA COMO REQUISITO ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLOS OBLIGA A LA AUTORIDAD ELECTORAL A VALORAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE RESULTEN APTOS PARA ACREDITARLA.- De la interpretación de los artículos 1°, 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c), y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 100, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se aprecia que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, se deben interpretar otorgando a las personas la protección más amplia, bajo el principio pro homine o pro persona; lo cual impone como obligación a las autoridades considerar que tratándose del cumplimiento de requisitos legales, si bien pueden existir documentos que resulten preferibles para su acreditación, lo cierto es que la satisfacción de exigencias legales sustanciales que incidan en requisitos de elegibilidad o para el nombramiento de funcionarios, no debe subordinarse a elementos formales como lo es la exigencia de documentos específicos, sino que se deben aceptar otros elementos permitidos por el orden jurídico que hagan posible su plena satisfacción. En consecuencia, ante la falta de la constancia para acreditar la residencia efectiva de un aspirante a integrar un organismo público electoral local, la autoridad competente debe atender la situación particular del caso para determinar si de la valoración adminiculada de los
37 La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia citada y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación.
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medios de prueba aportados por el interesado se cumple o no el requisito, sin que sea válido limitar a negar el registro por el hecho de no haberse adjuntado dicho comprobante pues la falta de presentación no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran acreditar ese requisito.
Aunado a lo anterior, es primordial considerar los extremos materiales en que se
desarrolló el procedimiento de revisión y observación de omisiones advertidas,
previsto en las fracciones III y IV del artículo 175 del código Electoral, ya que en la
especie, la notificación de las omisiones se realizó el viernes veintinueve de abril del
año en curso, por lo que las cuarenta y ocho horas que tienen los partidos y
candidatos para obtener y presentar la documentación idónea para acreditar alguno
de los requisitos, transcurrió durante los días sábado treinta de abril, y domingo
primero de mayo, los cuales son días comúnmente de descanso para las oficinas
notariales y municipales que no tienen vinculación con la materia electoral, única que
califica todos los días y horas como hábiles durante proceso electoral.
Además, el día uno de mayo es de descanso obligatorio de conformidad con el
artículo 74 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de que
hubiere recaído en domingo, en muchas oficinas del estado se suspendieron las
labores el día de hoy, dos de mayo del año en curso, en cumplimiento al dispositivo
legal de referencia.
Es por lo anterior, que en muchos casos se dificultó la subsanación de las deficiencias
de la documentación presentada con la intención de acreditar la residencia, así como
la consecución del documento o elemento idóneo para su acreditación, situación que
en algunos distritos, dependiendo de sus particularidades socio-demográficas, volvió
imposible materialmente para los partidos y candidatos subsanar dicho requisito.
Es por lo anterior, que se debe atender a la fuerza indiciaria que generan los
elementos que si fueron presentados, y generan cierto grado de convicción respecto
al cumplimiento del requisito en mención, en ejercicio de la obligación de
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interpretación más favorable a que están obligados todos los órganos del Estado, de
conformidad con el artículo 1 de nuestra Constitución Federal.
Lo anterior se traduce a que, ante la falta de identidad del domicilio señalado por el
candidato con el consignado en su credencial para votar con fotografía, cuando no
obra constancia de residencia para acreditar la residencia efectiva, o bien esta no fue
emitida por la autoridad competente, se debe estar a los elementos presentados que
permitan a esta autoridad sustentar con convicción el cumplimiento de la residencia
en el distrito correspondiente, sin que sea válido limitar a negar el registro por el
hecho de no haberse adjuntado dichos comprobantes pues la falta de presentación
no debe conducir a esa determinación cuando existen otros elementos que logran
acreditar ese requisito.
En dicho tenor, se considera subsanada la omisión de presentar la constancia original
de residencia emitida por la autoridad, o autoridades facultadas para tal efecto, así
como la omisión de señalar la temporalidad de residencia, en los casos siguientes:
Cuando del expediente de la candidata o candidato se advierte que nació
en el distrito correspondiente, y cuenta con credencial para votar con
domicilio en el mismo, aún en los casos en que se hubiere emitido el mismo
año de la elección, ya que de la adminiculación de ambos elementos se
presume, al no tener prueba en contra, que ha residido desde su
nacimiento.
Cuando en la copia certificada de la credencial de elector el domicilio de su
titular corresponde al distrito en el cual es postulado, y consta su emisión
en el año dos mil trece o previos, ya que al no existir prueba en contra, se
desprende que ha residido los últimos tres años o más en el distrito en que
pretende ser electo.
Cuando del expediente se advierta que presentó copia de la credencial con
domicilio perteneciente al distrito, aunque se expedida el mismo año de la
elección, y presenta constancia de residencia emitida por autoridad
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facultada, aunque no se señale la temporalidad, ya que la técnica y estilo
empleados por el funcionario no son imputables a un ciudadano que acudió
a obtener el elemento idóneo para acreditar un requisito para acceder al
ejercicio de un derecho, y se desprende evidencia suficiente para tenerlo
por acreditado.
Cuando presenta copia certificada de credencial para votar con domicilio en
el Estado, y en cumplimiento a la observación realizada en el oficio de
notificación de veintiséis de abril del año en curso, presenta declaración bajo
protesta de decir verdad de que le fue imposible obtener la documentación,
y declaran en los mismos términos haber residido en un domicilio
correspondiente al distrito con tres años de anterioridad a la elección.
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la paridad de género, se analizó
conforme a la metodología señalada en el considerando V del presente.
En este caso, en las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de representación proporcional, presentadas se advierte que cumplen con los
criterios de alternancia de género, homogeneidad y verticalidad, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el numeral 23
de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
VII. De las consideraciones anteriores, es dable concluir que las solicitudes de registro
para de las listas de fórmulas de candidatos al cargo de Diputados por el principio
de representación proporcional para el proceso electoral 2015-2016, presentadas
por los partidos políticos, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos
22 de la Constitución Política del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; décimo
segundo, párrafo 1 de los Lineamientos del Sistema Nacional de Registro; 8, 14,
173, 174 fracción II, y 175, fracción I, del Código 577 Electoral para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; y 23 de los Lineamientos generales aplicables para
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de
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candidatos en los procesos electorales en el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, de los siguientes:
RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL