República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Tribunal Supremo de Justicia Escuela Nacional De La Magistratura UBV Sede Falcón. Especialidad en Gestión Judicial Aquí debe ir el título Línea de Investigación Participación Popular Y Sistema Jurídico Esto va alineado a la derecha Realizado por: Villalobos, Crisola C.I.: 9.749.959 Sec: D Prof. Metodológico: Reinaldo Velasco
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Tribunal Supremo de JusticiaEscuela Nacional De La Magistratura
UBV Sede Falcón.Especialidad en Gestión Judicial
Aquí debe ir el título
Línea de Investigación
Participación Popular Y Sistema Jurídico
Esto va alineado a la derecha
Realizado por:Villalobos, Crisola
C.I.: 9.749.959Sec: D
Prof. Metodológico:Reinaldo Velasco
Punto Fijo Marzo 2011
REPERCUSIONES LEGALES QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EN VENEZUELA EN CASO DE DENUNCIAS ANTE INDEPABIS POR COBRO
INDEBIDO
Capitulo I
1.1 Planteamiento y definición del problema
La población venezolana desde hace mucho tiempo se ha visto afectada por
los ilícitos bancarios, pero ese índice de incidencia se ha ido incrementado en los
últimos años convirtiéndose en casi una costumbre para los usuarios que una
entidad bancaria efectúe operaciones indebidas y no autorizadas, bien sea por
negligencia del banco, del usuario o por intervención de un tercero; viéndose la
necesidad por parte del gobierno nacional de crear órganos rectores que garanticen
el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el acceso a los bienes y
servicios.
Es por ello que creó el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso
a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); este instituto tiene el deber de atender todas
las denuncias que le son planteadas así como realizar las investigaciones
pertinentes del caso y de ser necesario aperturar un procedimiento con el propósito
de que el daño causado sea reparado. También se aplican leyes reguladoras tanto
para las operaciones como para las entidades bancarias, es por ellos que nace la
imperiosa necesidad de informar a los tarjetahabientes y usuarios que pasos deben
seguir en caso de ser víctimas de algún ilícito especialmente cuando involucra un
cobro indebido.
La presente investigación tiene como objetivo Analizar las Repercusiones
Legales que tiene las Instituciones Bancarias en Venezuela en caso de denuncia
ante el INDEPABIS por cobro indebido, es decir, ver de qué forma tanto las leyes
como los institutos rectores coaccionan a las entidades bancarias para que faciliten
una respuesta oportuna sobre algún tipo de ilícito y de qué forma estas están en la
obligación de repararlo ya que de no hacerlo existen sanciones tipificadas en el
ordenamiento jurídico venezolano.
OBJETIVOS DEL TRABAJO
OBJETIVO GENERAL
Analizar las Repercusiones Legales que tiene las Instituciones Bancarias en
Venezuela en caso de denuncia ante el INDEPABIS por cobro indebido.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar el Cobro Indebido en las Transacciones Bancarias.
Analizar el Procedimiento para formular denuncias ante el INDEPABIS.
Analizar las Repercusiones Legales que sufren las Instituciones Bancarias
por denuncias. No pongas todos los verbos analizar, alguno puede ser
describir u otro verbo.
Analizar el Procedimiento de las Entidades Bancarias ante las denuncias
formuladas en su contra por cobro indebido.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Las Instituciones Bancarias por excelencia se caracterizan en brindar seguridad
jurídica y satisfacer las necesidades del individuo y la comunidad donde actúa,
mediante la presentación de excelentes productos y servicios financieros en
diferentes segmentos del mercado, satisfaciendo así las necesidades del servicio a
los clientes comerciales y empresariales todo debido a una plataforma tecnológica
y automatizada que garantizan los bienes patrimoniales al momento de realizar
operaciones bancarias, evitando la comisión de ilícitos como lo son el cobro
indebido, clonaciones, errores en transferencias bancarias, entre otras. Parece una
defensa de los bancos, recuerda que la banca es más peligrosa que un ejército,
dicho por los mismos creadores…La introducción parece hecha por un banco, tal
vez quitándole lo de excelente y otras cosas, te quede más equilibrada.
Los ilícitos bancarios siempre han existido en un índice de incidencia mínimo,
pero en los últimos años debido a la creciente población y evolución tecnológica se
ha ido incrementando dicho índice así como también la situación económica del
país, ha afectado ya que gran parte de los ilícitos son cometidos por particulares al
clonar tarjetas de crédito y debito afectando a un gran número de tarjetahabientes.
Las causas probables de los ilícitos bancarios son por parte de las entidades a
causa de fallas del sistema operativo o por negligencia del personal que labora en
las mismas, los casos más comunes se dan día a día cuando a un particular le
debitan de sus cuentas mas del impuesto autorizado o uno sin autorizar o también
realizan retiros de la cuenta de forma errónea por conceptos de pagos de pólizas de
seguros, créditos inmobiliarios o de automóviles, y así un sinfín de recargos
indebidos sin consentimiento.
Por otro lado los usuarios no toman las medidas de seguridad necesarias para el
uso adecuado de sus tarjetas de crédito y debito, por un simple descuido del
particular puede ocasionar la sustracción de datos o información necesaria para la
realización de transacciones u operaciones bancarias.
Debido a la comisión de esta serie de ilícitos se han creado Instituciones y Leyes
con la finalidad de regular las operaciones bancarias y garantizar la seguridad de las
mismas entre ellas están, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso
a Bienes y Servicios (INDEPABIS), La Superintendencia de Bancos, La ley para la
Defensa de las personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, Ley de Tarjetas
de Crédito, Debito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago
electrónico, entre otras.
El INDEPABIS como instituto creado y destinado a la protección de los
particulares tiene el deber de atender todas las denuncias que le sean formuladas y
realizar todas las investigaciones del caso para así aperturar este verbo no existe, es
abrir el procedimiento pertinente en busca de la reparación del daño causado al
particular y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones respectivas.
Por todo lo antes expuesto surge la imperiosa necesidad de ayudar a los
tarjetas habientes para en caso de que sean víctimas de infracciones cometidas por
las instituciones bancarias estas conozcan acerca de los mecanismos que ofrecen
las instituciones públicas y las leyes relacionadas con el tema, que los amparan todo
con el fin de que sea reparado el daño causado.
JUSTIFICACIÓN
Los comerciantes, a lo largo de la historia han experimentado con nuevos
recursos, para realizar el intercambio de bienes y servicios. En un principio se utilizó,
incluso antes de la utilización de la moneda, el trueque siendo la herramienta
principal del pago y canje comercial. Pero en la actualidad esgrime a las
instituciones bancarias como principal manejador de sus recursos económicos,
utilizando medios electrónicos para la realización de operaciones bancarias y el
manejo de sus finanzas.
Dentro de estos recursos económicos se encuentran las tarjetas de debito y
crédito mejor conocidas como tarjetas inteligentes, las cuales han llegado a
representar el dinero, a ser consideradas dinero desmaterializado, debido a que
gracias a ellas podemos hacer negociaciones sin necesidad de portar o entregar
dinero en efectivo. Coloca fuente de donde extraes esta información.
Actualmente, los usuarios de estas tarjetas o tarjetahabientes, están propensos a
el riesgo de ser víctimas de cobros indebidos, y de otras utilizaciones no autorizadas
de los recursos que representan las mencionadas tarjetas, debido a los cargos y
débitos indebidos a las cuentas afiliadas, ya que estos instrumentos de pagos se
prestan muy fácilmente para ser objetos de delitos, en detrimento de los legales
usuarios.
Aunado a esto, la legislación venezolana, no ha tenido el suficiente dinamismo
para reglamentar dichas actividades irregulares, y además del desconocimientos
general de las víctimas de los recursos, tanto legales como administrativos, con los
que cuentan para defenderse y actuar ante dichas circunstancias y eventualidades,
hacen que la población en general quede en zozobra ante este transgresiones, que
cada día se incrementan.
Es por ellos que esta investigación va a ser dirigida a mejora redacción informar
sobre los recursos y medios de defensa que tienen los usuarios agraviados, así
como analizar los procedimientos en las instituciones donde pueden acudir las
victimas en caso de que la entidad bancaria no les responda adecuadamente, así
como también analizar los requisitos que debe contener la denuncia respectiva,
además de las leyes que los aparan en caso de verse cercenado sus derechos.
Finalmente el presente estudio analizará las repercusiones legales en las cuales
incurrirán las instituciones bancarias o su representante legal por la comisión de
cobros indebidos y el no resarcimiento de los daños patrimoniales así como daños
psicológicos y morales los cuales son igualmente sancionados en las leyes
venezolanas
Pienso que debes integrar en el problema y en toda tu investigación vinculaciones más profundas con el verdadero problema: la sociedad capitalista que dio origen a los bancos… has constantemente contextualizaciones en las que tengas la visión del todo, de lo social, de lo político, del proceso de transformación que vive Venezuela, de las instituciones bancarias nacidas o por nacer desde el Sur, y no en manos de las élites.
Capitulo II
TEORIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
BASES LEGALES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
TARJETAS INTELIGENTES
Atiende a lo que te escribi más arriba, para la teoría.
Rodríguez (2002; Pág. 233) explica que “las llamadas tarjetas inteligentes se
caracterizan por tener un procesador, esto es, un dispositivo capaz de leer
información en el momento de hacer la transacción; por ser capaces de integrar en
una plataforma aplicaciones bancarias, y brindar seguridad en lo que dice con la
autenticación, lo que reduce riesgos del manejo”. También se dice que es un rotulo,
cedula o carnet que se emplea como instrumento de identificación, de acceso a un
sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso
restringido sobre el usuario autorizado para portarla. (Artículo 2 de la Ley especial
contra los delitos informáticos).
Se puede decir que las tarjetas inteligentes son un medio electrónico
personalizado que contiene información personal bancaria, y hace posible realizar
transacciones de una forma rápida y confiable ya que contiene un sistema de
seguridad integrado.
TARJETA DE CRÉDITO
Conforme a lo pautado en el Artículo 2. De la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito,
Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (2008)
venezolano: “Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de
identificación del o la tarjetahabiente que acredita una relación contractual entre el
emisor y el o la tarjetahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto
plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la de
bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances de dinero
efectivo, entre otros consumos”.
Rodríguez (2002), se considera como una modalidad de dinero plástico, que
operan básicamente con dos sistemas distintos; el sistema cerrado en que la
relación con el titular de la tarjeta y el comercio afiliado recae solamente en la
empresa administradora, siendo esta la responsable de afiliar a los comercios, de
procesar las transacciones efectuadas por estos, de facturar a cada cliente y de
brindar servicios de autorizaciones y prevenciones de fraudes, entre otros.
En cambio en el sistema abierto la relación con el titular de la tarjeta y el
comercio afiliado recae en los bancos emisores y pagadores respectivamente. Bajo
este esquema el banco emisor es responsable de la relación del tarjetahabiente,
determina el valor de la comisión de la tarjeta o cuota de manejo y establece los
términos de pago y crédito. Por otro lado garantiza el pago al banco adquiriente a
cambio de percibir la comisión financiera.
TARJETA DE DEBITO
Rodríguez Sergio (2002; Pág. 226) “se define como el plástico dotado de una
banda magnética que sirve como medio de pago mediante su utilización de los
demás dispositivos de accesos y como instrumento para disponer de los fondos en
cuenta corriente y/o de ahorro, de sobregirarse o de averiguar saldos u otra
información en los puntos de origen. Tiene como característica la utilización de un
número o clave personal que permite por consiguiente autenticar, a manera de una
firma al usuario de la tarjeta”.
Conforme a lo pautado en el Artículo 2. De la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito,
Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (2008)
venezolano: “instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite al o la
tarjetahabiente realizar consumos o hacer retitos de dinero en efectivo con cargo
automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida previa solicitud de
parte del titular de la cuenta bancaria”.
De los conceptos anteriores podemos concluir que es un medio tecnológico que
facilita las operaciones bancarias tanto retiros como pagos de cantidades de dinero
empleando un sistema de clave para brindar mayor seguridad.
BANCOS UNIVERSALES
Según lo establecido en el Artículo 74 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos universales son aquellos que pueden realizar
todas las operaciones, que de conformidad con lo establecido en el presente decreto
ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto los
bancos de segundo piso”.
Los bancos universales son las instituciones encargadas del manejo de las
cantidades de dinero depositadas en ella por los usuarios del mismo debiéndolo
hacer con total apego al derecho positivo venezolano siempre garantizando la
confiabilidad y seguridad de las transacciones.
BANCOS COMERCIALES
Según lo establecido en el Articulo 87 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos comerciales tienen por objeto realizar
operaciones de intermediación financiera y demás operaciones y servicios
financieros que sean compatible con su naturaleza”
Son los que van a gestionar el cobro o el pago de las operaciones y, en algunos
casos, como se verá más adelante, también, van a dar la seguridad de pago al
exportador. También brindan financiamiento, asistencia cambiaria y asesoramiento.
Muchos bancos, a través de sus sucursales, ayudan a sus clientes obteniendo
oportunidades comerciales y promoviendo negocios
BANCOS HIPOTECARIOS
Según lo establecido en el Articulo 94 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar
créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción,
adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones
y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas
en este decreto ley”
Son aquellos que facilitan a través de sus operaciones adquirir créditos
hipotecarios al sector construcción y viviendas además de servicios financieros que
están previstos en la ley, además que hacen préstamos a largo plazo con garantía
hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales
BANCOS DE INVERSIÓN
Según lo establecido en el Articulo 104 de la Ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos de inversiones tendrán como objeto
intermediar en la colaboración de capitales, participar en el financiamiento de
operaciones en el mercado de capital, financiar la producción, la construcción y
proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su
naturaleza, con las limitaciones previstas en este decreto ley”