Estado, Ciudadana y Nacionalidad Tema I Estado, Ciudadana y
Nacionalidad
1. El Estado.ElEstadoes un concepto poltico que se refiere a una
forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva,
formada por un conjunto deinstitucionesinvoluntarias, que tiene el
poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el
reconocimiento por parte de lacomunidad internacional.
El concepto de Estado difiere segn los autores,pero algunos de
ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que
poseen laautoridady potestad para establecer las normas que regulan
unasociedad, teniendo soberana interna y externa sobre
unterritoriodeterminado.Max Weber, en 1919, define el Estado
moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional
que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la
violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin,
ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y
ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes
disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus
propias jerarquas supremas.Por ello se hallan dentro del Estado
instituciones tales como lasfuerzas armadas, laadministracin
pblica, lostribunalesy lapolica, asumiendo pues el Estado las
funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como
las relaciones exteriores.
Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada
por el jurista alemnHermann Hellerque define al Estado como
una"unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior,
que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y
claramente delimitado en lo personal y territorial".Adems, el autor
define que solo se puede hablar de Estado como una construccin
propia de las monarquas absolutas (vermonarqua absoluta) del siglo
xv, de laEdad Moderna. "No hay Estado en laEdad Antigua", seala el
reconocido autor.Asimismo, como evolucin del concepto se ha
desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro
de la organizacin estatal aquellas resultantes delimperio de la
leyy ladivisin de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial) y
otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin
demonedapropia.
1.1.- ESTATUTO ACTUAL DEL ESTADO NACIN Y EL ESTADO SOCIAL COMO
TRANSICIN AL SOCIALISMO.ESTATUTO DEL ESTADO ACTUAL Todo estatuto es
una regla que tiene fuerza de ley, partiendo de esto se considera
que toda ordenanza o reglamento que este dirigido a todo el estado
nacin, ya sea en el mbito econmico, poltico, social y territorial,
forman parte del estatuto del estado, siendo la constitucin de la
Repblica la ley principal y por la cual se rige el estado
democrtico, y social de derecho y de justicia.La Repblica
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperacin,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artculo 4,
Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).Venezuela se
constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de
Justicia, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de
Simn Bolvar, el Libertador (Artculos 1 y 2, Constitucin Bolivariana
de la Repblica de Venezuela).El Presidente o Presidenta de la
Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en
cuya condicin dirige la accin del gobierno (Artculo 226,
Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).El perodo
presidencial es de seis aos, y el Presidente puede ser reelegido de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo perodo.La eleccin del
Presidente se hace por votacin universal, directa y secreta. Son
electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido 18 aos de edad.El actual Jefe de Estado y de Gobierno es
el Sr. Hugo Chvez Fras, quin result electo en 1998 para el perodo
constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva
constitucin (1999), al igual que el resto de los poderes pblicos,
se someti a un proceso de relegitimacin resultando electo para el
perodo constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo
un golpe de estado qu intent derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza
Armada Institucional lo repusieron en el poder.ESTADO SOCIALQu
plantea el artculo 2 constitucional?Venezuela se constituye en un
Estado democrtico y social de Derecho y deJusticia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su
actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el
pluralismo poltico.Cuando se refiere a estado social de derecho y
de justicia se puede decir que el pas se encuentra en resguardo de
los derechos sociales de todo ciudadano y ciudadana, basndose en
las leyes para as crear una sociedad mas justa, respetando los
valores como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad y uno de los ms importantes la democracia, que forma
parte del eje fundamental de una sociedad basada en el derecho.Es
un Estado que protege a los habitantes del pas de la explotacin
desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prcticas
que atentan contra la justa distribucin de la riqueza, y que
conforme a las metas contenidas en el Prembulo de la Constitucin ,
tiende en toda forma a evitar la actividad monoplica, los abusos de
la posicin de dominio, la demanda concentrada (artculo 113
constitucional); los ilcitos econmicos, la especulacin, el
acaparamiento, la usura, la cartelizacin (artculo 114 eiusdem); la
adquisicin de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan
sin la informacin adecuada o engaosa sobre el contenido y
caractersticas de los servicios y productos de consumo, as como que
se atente contra la libertad de eleccin de los mismos (artculo 117
constitucional).El gobierno actual ha dirigido estas leyes con el
fin de conformar y consolidar el estado socialista.1.2.-
REPERCUSIONES DE LOS ELEMENTOS ECONMICOS DEL ESTADO NACIN EN LA
CIUDADANA.Los elementos econmicos estn conformados por todas las
relaciones que desarrolla la sociedad en general, en cuanto a la
oferta y demanda, as como por ejemplo: la produccin, distribucin, y
consumo.En los pases subdesarrollados o en vas de desarrollo y
particularmente en Venezuela la corrupcin en los diferentes
intercambios comerciales son excesivos, es por esto que en nuestra
economa prevalece aun otros elementos negativos del proceso
productivo, como lo son la especulacin, el acaparamiento y
contrabando, trayendo como consecuencia diferentes limitaciones
econmicas para el consumidor y la ciudadana.Ante estas aberraciones
heredadas de ms de 40 aos de polticas macroeconmicas que
beneficiaban a los altos productores y empobrecan ms al pueblo, es
que el gobierno actual ha puesto en marcha diferentes planes de
desarrollo econmico centrados en el abastecimiento de los alimentos
a travs de programas o misiones como Mercal y PEDEVAL, otros
dirigidos a la fcil y adquisicin de viviendas, vehculos. As como
planes de conformacin de cooperativas y sociedades comunales, las
cuales buscan el fomento al trabajo y por ende al desarrollo
econmico de la ciudadana en general.1.3.- LA DEMOCRACIA PARTICIPA Y
PROTAGNICA COMO ELEMENTO TRANSFORMADOR DE LA CIUDADANA.La
democracia como sistema de gobierno es aquella que reside en el
soberano, quien mediante el voto transfiere a los gobernantes el
poder de dirigir la nacin, este modelo es el que prevalece en la
mayora de los pueblos del mundo, sin embargo en Venezuela en los
ltimos tiempos se habla de una democracia participativa y
protagnica la cual se puede decir que es una nueva forma de
Democracia marcada por la participacin libre y activa de la
ciudadana en la formulacin, ejecucin y control de la gestin pblica
como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice
el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitucin
de la Repblica Bolivariana de Venezuela).La constitucin bolivariana
de Venezuela establece como fundamento, el derecho a la
participacin protagnica de la ciudadana, en todos los mbitos
polticos, sociales, econmicos y sobre todo en defensa de la
soberana nacional.Para hacer eficaz esta participacin fueron
creadas leyes e instituciones que fortalecen dicho precepto como la
creacin de los consejos comunales que tienen el poder de estudiar y
solucionar los problemas de sus propias comunidades, bajo la
direccin y la dotacin de recursos econmicos por el gobierno central
entre otros.La democracia participativa y protagnica est orientada
a ocupar y consolidar los espacios de intercambio y expresin de la
ciudadana con los rganos del poder pblico, para gobernar y
compartir responsabilidades en la gestin pblica local.
Tema II Ciudadana y Nacionalidad2: Nacionalidad y Ciudadana.
2.1.- CONCEPTUALIZACIN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANA.Para definir que
es ciudadana debemos conocer quines son en primer lugar los
ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el
artculo 39 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, son ciudadanos los venezolanos y venezolanas que no estn
sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y
en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen
la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes
polticos de acuerdo con esta Constitucin.CIUDADANA:El concepto
moderno de ciudadana (como base y fundamento de la legitimidad y la
representacin poltica) est asociado a la Revolucin Francesa del
siglo XVIII, que logro derrocar a la monarqua, en la que los
ciudadanos carecan de derechos y deban acatar las leyes que ellos
no podan establecer. El concepto se extendi por toda Amrica
sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipacin que
desembocaron en la independencia y la redaccin de las
constituciones liberales de los nuevos pases. La ciudadana se
relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y,
a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la
ciudadana se inicia con la inauguracin de los derechos
fundamentales de hbeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al
sufragio poltico en el Siglo XIX y la posterior extensin de los
derechos sociales.La ciudadana es la cualidad del ciudadano de un
Estado: vnculo poltico y por tanto jurdico que une a un individuo
(nunca a una persona jurdica) con la organizacin estatal. Segn la
ley de Nacionalidad y Ciudadana, en su artculo 4, numeral 4 la
define como: La condicin jurdica obtenida por la nacionalidad
venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos
y deberes polticos previstos en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
PERDIDA DE LA CIUDADANA:Quien pierda o renuncie a la
nacionalidad pierde la ciudadana, artculo 42 de la Constitucin de
la repblica Bolivariana de Venezuela.NACIONALIDAD:La doctrina nos
da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley
de Nacionalidad y Ciudadana seala que es El vnculo jurdico y
poltico que une a la persona con el Estado.El concepto de
nacionalidad es ms amplio que el de ciudadana, todos los
ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos
los nacionales son ciudadanos.2.2.- Adquisicin de la nacionalidad
originaria.Diferente segn la legislacin de cada pas, las variantes
pueden resumirse en tres principios jurdicos expresados en
latn:
Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere
como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores
(poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o
de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradicin.
La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en
el extranjero.
Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el
lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los
padres.
Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere
por el lugar dedomicilio,vecindado residencialegal, poniendo como
requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad,
trabajo, etc.)
NACIONALIDAD ORIGINARIA:Es la nacionalidad que se produce en
razn del nacimiento de una persona, que da origen a mltiples
consecuencias jurdicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli"
y al "jus sanguinis".El artculo 32 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela concatenado con el artculo 9 de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadana, establecen lo que implica la nacionalidad
venezolana originaria de la siguiente forma.1. Toda persona nacida
en territorio de la Repblica. (Criterio del jus soli absoluto)2.
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus
sanguinis absoluto)3. Toda persona nacida en territorio extranjero,
hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana
por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el
territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)4.
Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano
por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que
antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en
el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de
edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
(Criterio del jus sanguinis relativo)Por otra parte, tambin
permanece el carcter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los
hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el
extranjero, que son venezolanos por nacimiento, as no establezcan
jams vnculo alguno con el territorio nacional o laNacin.En cuanto a
los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o
naturalizacin nacidos en territorio extranjero, el artculo 10 de la
Ley de Nacionalidad y Ciudadana dispone que la declaracin de
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben
formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento
de esta Ley, la cual se debe inscribir en elRegistroCivil de la
jurisdiccin del ltimo domicilio de sus padres en el territorio de
la Repblica.En relacin con elconceptode residencia que se utiliza
en la norma, el artculo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana lo
define como: "la estada de una persona que se ha establecido en el
territorio de la Repblica, con nimo de permanecer en l.La
nacionalidad venezolana por nacimiento no podr ser revocada o
suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por
ninguna autoridad. (Artculo 12 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadana)2.3.- NACIONALIDAD ADQUIRIDA:La nacionalidad adquirida es
el acto jurdico mediante el cual un Estado determinado acepta la
voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del pas
en el que reside. Siendo ste un derecho adquirido por el
reconocimiento de la Declaracin de los Derechos delHombre, ya que
la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una
nacionalidad al nacer no quiere decir que sta acompae a una persona
hasta sumuerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de
acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio
por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o
por beneficio de la ley.En la graciosa,el Estado se reserva la
capacidad de conceder la naturalizacin o de rechazar la solicitud
de naturalizacin hecha por un extranjero. La decisin del Estado al
negar la naturalizacin graciosa, no acepta recurso alguno, mientras
que por beneficio de ley, la Constitucin establece
algunasnormasmediante las cuales si un extranjero, se encuentra en
algn supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese pas,
no se la pueden negar. El Estado est obligado a conceder la
naturalizacin siempre que existan pruebas de cumplir con los
requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos
establecidos.En este sentido, el artculo 33 de la
Constitucinrelacionado con el artculo 21 de la Ley de Nacionalidad
y ciudadana establecen quienes son los venezolanos por
naturalizacin, de la manera siguiente:Los extranjeros o extranjeras
que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio
en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez
aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
solicitud.El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso
de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
Espaa, Portugal,Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.Los
extranjeros o extranjeras que contraiganmatrimoniocon venezolano o
venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos
por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.Los
extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
nacionalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad
y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los
cinco aos anteriores a dicha declaracin.Para obtenerla cartade
naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes
requisitos: Tener pasaporte vigente. Hacer la manifestacin de
voluntad solicitando la naturalizacin. Tener cdula
deidentidadvenezolana vigente. Tener constancia de domicilio en el
Pas. Estar residenciado en el Pas por ms de diez aos. Tener
constancia de buenaconductaexpedida por dos personas de
honorabilidad. Tener certificacin de antecedentes Policiales
expedida por las autoridades del Pas. Constancia de ejercicio
deaccioneslcitas en el Pas, comprobando que goza demediosde vivir
modestamente. En resumen debe reunir condiciones morales, desalud,
de profesin o trabajohonesto y de permanencia. 2.4.- Perdida de la
nacionalidad venezolana.La nacionalidad venezolana no se pierde al
adquirir otra nacionalidad salvo a que se renuncie a ella
expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin,
(Artculo 34 de Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
y 6 de la Ley de Nacionalidad y ciudadana).Segn lo establecido en
el artculo 36 de nuestra Constitucin se puede renunciar a la
nacionalidad venezolana originaria opor nacionalizacin y,
recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos por la
constitucin y la ley.La nacionalidad venezolana por nacimiento slo
se pierde por renuncia expresa, la cual slo ser vlida cuando la
persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. (Artculo 13 y
45 de la Ley de Nacionalidad y ciudadana)La nacionalidad venezolana
por naturalizacin se pierde por renuncia o por revocatoria
judicial. (Articulo 44 de la ley de nacionalizacin y ciudadana)La
naturalizacin, es siempre voluntaria. De acuerdo a las normas de
Derecho Internacional, la nacionalidad no puede imponerse. El
Sistema Venezolano requiere que el extranjero manifieste su
voluntad de ser venezolano.2.5.- Referencias constitucionales y
efectos jurdicos de la nacionalidad.EFECTOS JURDICOS DE LA
NACIONALIDAD VENEZOLANA:La Constitucin venezolana concede ciertos
derechos polticos de manera exclusiva a los venezolanos por
nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser
Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o
Vicepresidenta de la Repblica, diputados o diputadas de la Asamblea
Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o
Procuradora General de la Repblica, Ministros o Ministras que se
relacionen con la Seguridad de la Nacin entre otros ms. (Artculos
40 y 41 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela).En cuanto a los venezolanos por naturalizacin para
ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia
ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 aos, adems
deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitucin
y las Leyes vigentes.2.6.- Vinculacin entre nacionalidad y
ciudadana.La ciudadana tiene tres elementos: civil, poltico y
social. El elemento civil est compuesto por los derechos necesarios
para la libertad individual, libertad personal, libertad de
palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la
propiedad, el de concluir contratos vlidos y el derecho a la
justicia... Por el elemento poltico entiendo el derecho de
participar en el ejercicio del poder poltico, como miembro
investido con autoridad poltica, o como elector de dicho cuerpo.
Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a un
mnimo de bienestar econmico y de seguridad al de participar
plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser
civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la
sociedad.Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de
nacionalidad y ciudadana podemos manifestar que tenemos una idea
clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores
y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos trminos u
otras veces los colocan como sinnimo el uno del otro, cuestin
completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de
ciudadana sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadana
y conservar la nacionalidad.Otra de las vas para definir ciudadana
podra ser como un status jurdico y poltico mediante el cual el
ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, poltico,
social) y unos deberes respecto a una colectividad poltica, adems
de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta
facultad surge del principio democrtico de soberana popular.2.7.-
Condiciones para el ejercicio de la ciudadana.Las condiciones para
el ejercicio de la ciudadana se encuentranplasmadas en los artculos
del 39 al 42 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, estableciendo que, los venezolanos y venezolanas que no
estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin
civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin,
ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos
y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin. En otras
palabras es condicin indispensable para el ejercicio de la
ciudadana mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las
normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos
alguna o algunas de las normas que rigen en la Repblica, no podemos
ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislacin
vigente.En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos
que nos otorga la Constitucin como ciudadanos, debemos cumplir con
los deberes establecidos en el ordenamiento jurdico venezolano, en
otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos
cumplir con los deberes.2.8.- Construccin de la ciudadana: modelos
y enfoques.Para la construccin de la ciudadana existen diferentes
modelos y enfoques, dependiendo bajoqu modelo poltico e ideolgico
se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visin desdeun modelo
capitalista neoliberal que desde un modelo socialista
democrtico.Desde la visin de la Venezuela actual, donde los
ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su
participacin y protagonismo el verdadero Estado Socialista
democrtico, podemos enfocar la construccin de la ciudadana de la
siguiente manera: Buscar la inclusin de todos los ciudadanos. El
Estado debe garantizarlos Derechos Humanos y Derechos
Constitucionales. Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y
Derechos Polticos), Igualdad (Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminacin,
desarrollo, respeto al ambiente, paz). Formacin Ciudadana para
tener conciencia poltica. Ideas transformadoras, liberadoras,
emancipadoras Organizacin y liderazgo comunitario. Solidaridad y
compromiso tico y poltico Recuperacin de la memoria histrica una
estrategia para la construccin de ciudadana.La participacin como
Instrumento de Construccin de Ciudadana.La participacin est en el
centro de la ciudadana. Se entiende por participacin, el conjunto
de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una
sociedad participan en la seleccin de sus gobernantes y, directa o
indirectamente, en la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin
de la poltica gubernamental.Participar significa que la gente sea
capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de
decisiones que ataen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente
que entender bien el significado de ciudadana permite entender en
todo su amplitud el concepto participacin.La ciudadana supone tanto
el inters de la gente como sus posibilidades reales para intervenir
e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de
la sociedad. La ciudadana implica que la gente ejerza su capacidad
reflexiva y exprese sus ideales e intereses.2.9.- Utilidad practica
de los instrumentos de identificacin en el mbito nacional e
internacional.Los instrumentos de identificacin son de gran
utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado mdico de
nacimiento (Artculo 92 de la ley Orgnica de Registro Civil), acta
de nacimiento, la cdula de identidad, pasaporte y carta de
naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad
administrativa competente para permitir la identificacin personal
de los ciudadanos en cada Estado.Venezuela fue el primer pas
latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cdula
de identidad.A finales de 1944 la primera cdula de identidad
emitida con el nmero 1 fue entregada al presidente Isaas Medina
Angarita.La cdula de identidad venezolana al igual que el
pasaportey la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el
Servicio Administrativo de identificacin, Migracin y Extranjera
(SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera
(ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y JusticiaLa cdula de identidad
venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para
los ciudadanos, el Gobierno Nacional inici un plan de cedulacin a
lo largo y ancho del pas (Misin Identidad), creando un sistema
automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras
en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de
cedulacin para toda la poblacin. Para enero del 2010, se haban
cedulado a ms de 27 millones de venezolanos. El sistema
automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20
millones.El Gobierno por medio del Servicio Autnomo de
Identificacin, Migracin y Extranjera (Saime) podr en circulacin la
nueva cdula de identidad electrnica, la primera en su tipo en
Amrica Latina, donde tendr incorporado una tarjeta de memoria donde
estar almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el
pasaporte venezolano tiene dichas caractersticas, haciendo posible
el almacenamiento del perfil biomtrico del titular. Para enero del
2012 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la
nueva cdula.La cdula de identidad para el venezolano presenta un
fondo gris sobre el cual est impreso en amarillo, el escudo de la
Repblica Bolivariana de Venezuela. La cdula para el extranjero
presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la
Repblica Bolivariana de Venezuela.En todos los casos, en el reverso
de la cdula de identidad est impreso el escudo de la Repblica
Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que
reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanmetros de longitud de
onda.Otro documento de identidad es la Carta de Naturalizacin, que
es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a
los extranjeros o extranjeras.Tema III Movimientos Migratorios3.1.-
CONTEXTO HISTRICO DE LAS MIGRACIONES Y SUS IMPLICACIONES
SOCIOCULTURALESLas migraciones. Concepto.Son los desplazamientos de
la poblacin sobre la superficie terrestre, de esta definicin nacen
dos denominaciones, una de ellas es la emigracin, la cual se da
cuando la poblacin sale del lugar de nacimiento a otro, la misma
puede ser externa o interna; y la otra es la inmigracin, la cual
ocurre cuando la poblacin ingresa a un pas o territorio en el cual
no ha nacido. En Venezuela existen dos migraciones: las internas y
las internacionales.a) Migraciones Internas:La poblacin venezolana
se desplaza de un estado a otro o de una ciudad a otra, debido a
varios factores: primero, la masa poblacional busca reas de mayor
estabilidad econmica, con mejores fuentes de trabajo, para as
obtener un nivel de vida ms aceptable; y segundo, en los ncleos
urbanos existen mejores oportunidades educativas y efectivos
servicios pblicos.Un ejemplo de ello es el Distrito Federal, como
principal centro urbano de atraccin poblacional de las zonas
rurales, aparte del Distrito Federal est el estado Miranda, el cual
es una zona favorecida por su cercana a la capital del pas.
Asimismo las ciudades industrializadas en el sur del pas tales como
Ciudad Bolvar y Ciudad Guayana, en el estado Bolvar, representando
un centro de gran desarrollo industrial, as como tambin los estados
Aragua, Carabobo, Barinas, Portuguesa, Zulia y Lara, por presentar
actividades agrcolas y de manufacturas de gran progreso.b) Migracin
Internacional:En Venezuela se dio un gran auge en la migracin
extranjera proveniente principalmente de Europa, antes y despus de
la Segunda Guerra Mundial, debido a las exigencias del gobierno
venezolano -durante la dictadura de Marcos Prez Jimnez- en cuanto
al requerimiento de mano de obra calificada, para el progreso de la
economa.De all en adelante el ingreso de extranjeros al pas ha sido
continuo, por otra parte han surgido migraciones de pases vecinos,
con poblaciones que poseen un nivel de vida inferior al nuestro, lo
cual origina la entrada de muchas personas indocumentadas.Desde el
inicio de la vida de Venezuela como repblica independiente y
separada de la Gran Colombia, los gobernantes se plantearon la
necesidad de poblar el territorio para garantizar el crecimiento
econmico del pas.Ya en 1831 fue aprobada la primera Ley de
Inmigracin, cuyo propsito era estimular el ingreso de extranjeros
que ayudaran con el desarrollo agropecuario. Nuevos intentos se
produjeron durante la presidencia de Antonio Guzmn Blanco (aos
ochenta del siglo XIX) y ya entrado el siglo XX, luego de la
dictadura de Juan Vicente Gmez. Asimismo, en la Ley de Inmigracin
de 1936 se ofrecan ventajas a los inmigrantes extranjeros, siempre
y cuando fuesen de raza blanca.No fue sino despus de la Segunda
Guerra Mundial cuando Venezuela experiment una inmigracin masiva.
Entre 1948 y 1961, ms de 600.000 extranjeros fueron cedulados por
primera vez. La cifra total de inmigrantes alcanzaba, segn
estimaciones, las 800.000 mil personas si se consideraba a los
indocumentados y a los nios. En orden de importancia, los
inmigrantes eran espaoles (en su mayora canarios y gallegos),
italianos, estadounidenses, colombianos y portugueses (un tercio de
stos, de la isla de Madeira).Aproximadamente una tercera parte de
quienes entraron al comienzo de ese perodo no se radicaron en el
pas. Entre los que se quedaron se produjo un fenmeno que reforz la
concentracin poblacional: en su mayora los inmigrantes no se
distribuyeron equitativamente en el territorio nacional, sino que
se quedaron en las ciudades que crecan aceleradamente. Segn el
censo de 1961, uno de cada tres trabajadores en el antiguo Distrito
Federal era extranjero.Los primeros gobiernos de la era democrtica
decidieron cancelar la poltica inmigratoria por considerar que sta
haba fracasado. La mayora de los extranjeros se haba quedado en las
ciudades: muy pocos se haban dedicado a la agricultura y, en lugar
de fomentar el crecimiento del sector industrial, se haban sumado
al rea del comercio y los servicios.Hasta 1973 la inmigracin estuvo
detenida casi por completo. Apenas se registr un promedio de 13.000
personas anuales como saldo migratorio (diferencia entre los
extranjeros que entran al pas y la poblacin que se marcha de l).
Pero, a partir de ese ao, y como consecuencia del boom de los
precios petroleros, sumado a una serie de grandes planes
gubernamentales de obras pblicas, Venezuela volvi a ser un polo de
atraccin de poblacin. En esta etapa, la mayora de los inmigrantes
vinieron de otros pases suramericanos y del Caribe, en buena
medida, sin seguir los canales regulares.Posteriormente, con el fin
de la bonanza petrolera y el estallido de una gran crisis econmica
en los aos ochenta, sectores de la opinin pblica comenzaron a
dirigir frecuentes crticas a la elevada porcin de inmigrantes
indocumentados, alegando que restaban oportunidades a los
venezolanos y agudizaban los problemas de vivienda y servicios
pblicos.Para el censo de 1990, la cifra de extranjeros era de
1.023.259, lo que signific una reduccin de ms de 50.000 personas
con respecto a la medicin de 1981. La tendencia continu durante la
dcada de 1990, pues el censo de 2001 reflej que el porcentaje de
nacidos en otros pases haba cado de 5,7% a 4,4%. Ese porcentaje
equivala entonces a poco ms de 1.014.000 personas.Tambin es
importante destacar las migraciones de venezolanos hacia otros
pases del mundo. En este caso, las razones que han motivado las
emigraciones estn relacionadas con asuntos de carcter acadmico y
profesional, como oportunidades de estudio en programas de pre y
postgrado universitario o de puestos de trabajo en empresas
transnacionales. Este proceso se afianz a partir del llamado
Viernes Negro (18 de febrero de 1983), que marc el inici de una
fuerte crisis econmica en el pas. De esta manera, muchas personas
que salen al exterior a estudiar o trabajar no regresan a
Venezuela, fenmeno que se denomina fuga de cerebros.3.2.- ANLISIS
SOCIO-HISTRICO DE LAS MIGRACIONES EN VENEZUELA.En un primer momento
el proceso de migracin en territorio Venezolano tubo un fuerte
impacto en la poca de la colonizacin de eso no existe duda. La
llegada de los espaoles y la inmigracin forzada de los negros
africanos a tierras venezolanas constituyo en el tiempo una rica
mezcla multicultural aunque los espaoles pretendieron imponer sus
costumbres, con el tiempo permaneci las distintas manifestaciones
de los negros y de los indgenas mostrando su resistencia a
desaparecer como pueblo y como cultura.En otro momento muy
importante del proceso de migracin en Venezuela fue durante la
primera mitad del siglo XX, Venezuela no contaba con las grandes
construcciones que en la actualidad podemos observar. Antes de
esto, slo haba pueblos, aldeas y caseros que aun no haban sido
influenciados por el urbanismo, a excepcin de Caracas, la cual,
durante el perodo de Gobierno de Guzmn Blanco, haba dado inicio a
la modernizacin, de la capital con el fin de mejorar las
comunicaciones, la educacin y el confort de una minora.Pero cuando
los extranjeros, establecieron sus empresas en Venezuela, captaron
primero, que los venezolanos no estaban en capacidad intelectual,
debido a que su educacin era baja, para participar en las
actividades petroleras; segundo, era una sociedad que poda
adaptarse a nuevos patrones culturales, que se manifestaran con la
aparicin de la economa petrolera, los cuales al pasar los aos se
transformaron en dependencia econmica y marginalidad social, pues
muchos inconscientemente nos convertimos en consumidores de
productos importados y aprendimos a vivir en construcciones
verticales que de alguna manera influyeron en nuestras relaciones
interpersonales, ya que la comunicacin tradicional es muy poca, y
que ahora incluso distinta, producto de las innovaciones
tecnolgicas. Esto ha generado un cambio en las costumbres del
venezolano, debido a la motivacin que los estadounidenses,
ingleses, etc., han inculcado en la poblacin venezolana: a
vestirse, y a alimentarse como ellos. Al principio fue impuesta,
luego fue aprendida, tanto que aun sigue siendo muy comn la
imitacin de las comidas extranjeras en nuestro pas. Al parecer nos
hemos acostumbrado a consumir alimentos ligeros, de fcil preparacin
(las hamburguesas, espaguetis, el pan y los enlatados),
desarrollando el comercio a favor de las empresas extranjeras, el
objetivo principal de la cultura petrolera: transformar la
mentalidad de los venezolanos, interesndola en la comodidad
material, obligndolos a comprar aparatos elctricos, automviles,
etc., y convencindolos que todo esto es sinnimo de libertad
individual.El petrleo caus cambios profundos en la poblacin
venezolana, aceler abruptamente su paso de una sociedad rural a una
sociedad urbana y se convierte en un factor decisivo en la
construccin de un estado rico y poderoso.Con la actividad petrolera
la poblacin rural comienza a emigrar a los campos petroleros y a
las ciudades. Este fenmeno se conoci como el xodo rural. Se
incrementaba con la esperanza de encontrar un modo de vida, que an
cuando no fuese el mejor, sera ms agradable que las precarias
condiciones de vida en el campo. Estos desplazamientos se debieron
a: Una actividad petrolera que gener fuentes de trabajo ofreciendo
mejores condiciones de vida e ingresos superiores a los de la
actividad agrcola.El Estado, debido a los ingresos (capital) que
entraban al pas, producto de las exportaciones petroleras, destin
recursos para la construccin de obras pblicas, aument los servicios
pblicos: escuelas, hospitales, entre otros. En las ciudades
surgieron las industrias y comercios que empleaban parte de los
emigrados e igualmente en los campos petroleros que se
desarrollaron, necesitaban grandes contingente de mano de obra.
Este florecimiento de las ciudades por la accin del gobierno y la
capacidad de actuar como empleador es lo que motiva a la gente del
campo a abandonar e irse a las ciudades.Migraciones externas.Antes
del cambio econmico, en Venezuela las migraciones exgenas eran
pocas por no decir, nulas. Estas se diferenciaban a travs del
tiempo, de la situacin econmica del pas de origen de estos
inmigrantes, y de la poltica, no slo la de su pas sino tambin la
del lugar de asentamiento o llegada, ya que la idea de tal migracin
era mejorar su nivel social. Las migraciones externas se desplazan
en las zonas urbanas, por poseer la mayor posibilidad de
progreso."Los inmigrantes externos estn diseminados por todo el
pas, pero se concentran especialmente en los centros industriales y
mineros tales como Distrito Federal, Estado Miranda, Zulia, Aragua
y Carabobo". (Chen; 1968, 51).Para 1950 distintos grupos de
personas, provenientes tanto del Continente americano:
norteamericanos, colombianos, ecuatorianos, argentinos, y del
europeo: italianos, portugueses, espaoles como del Medio Oriente:
rabes, de Asia: chinos, japoneses y del continente africano.Durante
este mismo ao, la inmigracin externa era de 461.584, de la cual el
19.1 % pertenecan a Colombia, el 24.6% italianos y el 29.3%
espaoles, los cuales representaban los principales grupos de
inmigrantes extranjeros. Algunos eran trabajadores tcnicos y
especializados que llegaron junto con alguna empresa para trabajar
en Venezuela; otros queran conseguir en este pas mejor trabajo y
por dems un mayor ingreso, pero que no tenan ninguna especialidad,
y por ltimo aquellos que pasaron a englobar a la poblacin inactiva.
Para este ao, tal movimiento fue positivo, pero aos posteriores se
convirti en un aspecto que dependa de la situacin econmica, puesto
que dependa de las perspectivas que existan en el
momento.Venezuela, podra decirse se convierte en la "tierra de
refugio", donde todo es solidaridad, amabilidad y respeto e
incluso, ya en 1936, dentro del programa de gobierno de Eleazar
Lpez Contreras, uno de sus puntos principales era el de Inmigracin
y Colonizacin en la que consideraba que la misma contribuira a la
formacin de una poblacin fuerte y educada. Sin embargo para ello
era necesario solucionar los problemas higinicos, laborales, de
comunicacin, educativos, comerciales y agrcolas, por la que
Venezuela atravesaba, para que la poblacin extranjera gozara, de un
hogar confortable y que en lugar de estar distantes, puedan
mezclarse con la poblacin nativa.Migraciones internas:De lo rural a
lo Urbano. Tanto el gobierno como el pueblo sufrirn los cambios que
a raz de la transicin econmica, basada en el petrleo, tendrn que
enfrentar, adaptndose no slo al nuevo hbitat sino a la nueva forma
de vida, que por supuesto no se va a parecer en nada a la
anterior.Cuando se implantaron las compaas extranjeras, la economa
tradicional, es decir, la agropecuaria padeca una crisis, que
determinaba el estancamiento de toda actividad productiva y
condenaba al campesinado a una vida de miseria. Ahora bien, la
actividad petrolera significar en el aspecto social, la
descomposicin del campesinado, pues ste, en bsqueda de mejores
condiciones de vida, abandona el campo y se traslada a la ciudad en
donde se desarrolla la clase obrera y la urbanizacin; produciendo
en los trabajadores del campo un impacto considerable, ya que,
aparte de adaptarse al medio fsico tuvo que cambiar de
especialidad.Los campesinos carentes de conocimientos y capacidad
suficiente para emprender una actividad industrial, se dedicaron a
los servicios domsticos, a vendedores ambulantes, artesanos y otros
trabajos de muy bajos ingresos, que no requeran ninguna
especialidad. Fuera de estas grandes ciudades como consecuencia del
hacinamiento se van consolidando los barrios construidos por dos
elementos: la gran cantidad de ranchos, como producto de la
insuficiencia de las viviendas y marginalidad producto del
subempleo y desempleo, puesto que no todos tuvieron la suerte de
conseguir un empleo en una industria petrolera o en cualquier otra
industria.Podra decirse, que el empobrecimiento de gran parte del
poblamiento venezolano, se debe a la aparicin del petrleo, a pesar
de que la produccin agrcola y ganadera ya vena presentando una
crisis. Sin embargo, la mayora de los venezolanos se dedicaban al
cultivo de la tierra, pero con las ganancias seguras que produca la
actividad petrolera, el pas no diversific la economa, que a la vez
permitiera acumular un capital propio, que nos hiciera menos
dependientes de los vaivenes del mercado petrolero internacional.Ms
bien, el Estado cre miles de empresas estatales, se concedieron
crditos, que no se recuperaron y al no poder cancelarlos estregaban
las empresas como pago. Adems aument por un lado la burocracia, la
cual alimentaba el clientelismo poltico, gremial y sindical. Las
malas administraciones provocaron al pas un endeudamiento externo e
interno en stos ltimos aos, que incluso han dado origen a la
inflacin, el desempleo y el deterioro no slo de los servicios
pblicos: escuelas, hospitales, carreteras, etc., sino tambin de los
salarios de los trabajadores, debido a su poco poder adquisitivo, y
por el otro con la formacin de las ciudades urbanizadas, los campos
petroleros y el desarrollo del capitalismo, se forma la clase
media, que cada da se consolidaba y se extenda ms e incluso
individuos, de hogares pobres encontraron a travs de la educacin y
el empleo la posibilidad de ascender de nivel social.Para la
primera mitad del siglo XX, la poblacin rural dominaba
econmicamente en todo el territorio venezolano, pero a partir de la
segunda mitad de este mismo siglo el dominio lo ejerce el
poblamiento urbano.La poblacin segua concentrndose por toda la
franja costera montaosa, profundizndose mayormente en el centro
norte, noreste y el noroeste, disminuyendo por lo tanto la poblacin
en la zona o regin de los Andes, y Guayana. Para 1926, haba
ciudades que contaban con ms de 20.000 habitantes, y a medida que
la industria petrolera, la de hierro, la siderrgica se desarrollara
como la actividad ms importante de Venezuela, iba aumentando la
poblacin en los sitios ms cercanos a estos campos, principalmente
en los campos petroleros del Estado Zulia.Estos desplazamientos,
llamados movimientos migratorios internos, al producirse dentro del
mismo pas trajeron como consecuencia:a) Una tendencia urbanizadora
de las ciudades:La poblacin urbana crece aceleradamente y sin
planificacin alguna. Lo que se puede constatar en lo siguiente: en
la dcada de 1926-1936, la poblacin urbana aument de un 15% a un
28,9%, a diferencia de la poblacin rural que baj de un 85% a un
71%.b) La marginalidad:Las ciudades no estaban lo suficientemente
dotadas de servicios para atender el crecimiento de la poblacin
urbana tan rpido y desordenado. Adems muchos de la poblacin rural
no encontraran ocupacin que les proporcionara ingresos suficientes
para ubicarse en las pocas viviendas, recurrieron a la fabricacin o
alquiler de ranchos. De esta manera se produjo un fenmeno social,
caractersticos de los pases subdesarrollados: la marginalidad. sta
tiene que ver con la falta de servicios mnimos para vivir en
condiciones aceptables: agua, luz, trasporte, salud, empleo y
educacin. Todo este caos que comenz con la aparicin del petrleo ha
ido complicando por aos el proceso de reordenamiento de la poblacin
hasta los momentos.3.3.- FORMAS DE MIGRACIONES: TEMPORALES Y
PERMANENTES.Migraciones temporales.Se organizan en periodos de
distinta amplitud, pero tienen la caracterstica de que se retorna
al lugar de origen. Estas inmigraciones pueden darse dentro del
propio pas o fuera de l. Casi siempre la estada del extranjero en
el pas receptor es motivada a razones de carcter laboral o
acadmicas que al ser cumplidas vuelven a su lugar de
origen.Migraciones permanentes.Alejndonos en el tiempo un ejemplo
claro seran las inmigraciones coloniales. El inmigrante se inserta
en el pas en el que llega de una forma definitiva, bien llevando
con l a su propia familia o formando all una nueva.En la Repblica
Bolivariana de Venezuela existe una ley de Extranjera y Migracin
Publicada en Gaceta Oficial N 37.944 de fecha 24 de Mayo del 2004
que tipifica y nos aclara mejor el concepto de las Migraciones que
en parte en su artculo 6 dice: Los extranjeros y extranjeras, a los
efectos del ingreso y permanencia en el pas, podrn ser admitidos en
las categoras de no emigrante, emigrante temporal y emigrante
permanente.1. Sern considerados no emigrantes, los extranjeros y
extranjeras que ingresen al pas con el propsito de permanecer un
tiempo limitado de noventa das, sin nimo de fijar en l su domicilio
permanente ni el de su familia y por lo tanto no podrn ejercer
actividades que involucren remuneracin o lucro. Transcurrido este
lapso, podr ser prorrogado hasta por noventa das ms.2. Sern
considerados emigrantes temporales, los extranjeros y extranjeras
que ingresen al pas con el nimo de residir en l temporalmente,
mientras duren las actividades que dieron origen a su admisin.3.
Sern considerados emigrantes permanentes los extranjeros y
extranjeras que tengan la autorizacin para permanecer
indefinidamente en el territorio de la Repblica.TEMA IV. RGIMEN
JURDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.4.1 Derechos y
deberes.
Derechos
Artculo 13 de la LEY DE MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y
extranjeras que se encuentren en el territorio de la Repblica,
tendrn los mismos derechos que los nacionales, sin ms limitaciones
que las establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela y las leyes.Deberes
Artculo 14 de la LEY DE MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y
extranjeras que se encuentren en el territorio de la Repblica, sin
perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes,
debern: 1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de
identificacin, permanencia y localizacin en Venezuela, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico.2.
Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen,
cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrn ser
retenidos por las autoridades.3. Inscribirse en el Registro
Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con
competencia en la materia, dentro de los treinta (30) das
siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la Repblica
como migrante temporal o adquiera la categora de migrante
permanente.4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al
lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil
debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de
ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de
domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y
extranjeras que se encuentren comprendidos en las categoras de
migrantes temporales y permanentes.5. Mantener vigente el visado u
otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la
Repblica.6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por
la autoridad competente.
Derecho a la tutela judicial efectiva.Artculo 15 de la LEY DE
MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y extranjeras tienen derecho
a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a stos
conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condicin
de extranjeros.En los procedimientos administrativos que se
establezcan en materia de extranjera, se respetarn, en todo caso,
las garantas previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo,
especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos,
contradiccin, audiencia del interesado y motivacin de las
resoluciones.Los actos y resoluciones administrativos adoptados en
relacin con los extranjeros y extranjeras sern recurribles, de
conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule
los procedimientos administrativos, en cuanto le sean
aplicables.Igualmente, la ejecucin de los actos administrativos
relacionados con la condicin o situacin jurdica de los extranjeros
y extranjeras, se realizar de conformidad con lo establecido, a tal
efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley
que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean
aplicables.4.2 Normativa aplicable en caso de derecho pblico
nacional e internacional.El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentesquedeterminansucontenidoycarcter.Enotraspalabras,son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos
intersubjetivos. Desde el punto de vista objetivo, dcese del
conjunto de leyes, reglamentos y dems resoluciones, de carcter
permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservacin
del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin,
valorar la conducta de los hombres en la persecucin del ideal de
justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere
importancia en la creacinjurdica, por cuanto se requiere normar las
conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia
as mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho
tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la
fenomenologa social vivida. Constituye atribucin de todo Estado el
mantener su soberana y por ende, aplicar sus distintoslineamientos
polticos en sus espacios territoriales as como en sus relaciones
internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad
internacional.Ello significa que en el mundo contemporneo, el
concepto de soberana se flexibiliza a los fines de permitir la
fluidez de las relaciones internacionales.En unmismo Estado pueden
coexistirnormas jurdicas de derecho interno y de derecho
internacional, y a ellas haremos referencia a
continuacin:DERECHOPUBLICONACIONAL
DERECHOINTERNACIONALPBLICO.Regula la conducta o relaciones entre
los individuos (Derecho Privado) y entre individuo y el Estado
(Derecho Publico).Regulalasrelacionesentrelosestados,
organismosinternacionales ydems sujetos del DIP, incluyendo al
hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinacin.
Senospresentacomounderechode coordinacin. Las normas son
promulgadas por la autoridad competente y se imponenjurdicamente a
los particulares. Elnicomododecreacindenormasjurdicas es el acuerdo
entre estados, y las sancionesvandirigidasalosestados,
organizaciones internacionales, etc.Derecho incompleto, est sujeto
a la arbitrariedad y la accin discrecional de estado en aquellas
zonas an no reguladas.La coercin est organizada de un modo
satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido
impuestas recientemente slo por el Pacto de la Sociedad de Naciones
y por la Carta de la O.N.U. Aunque la funcin del Derecho
Internacional va ms all de regular las relaciones entre los
estados, su funcin ha llegado al campo interinstitucional, con el
nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos
especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la
cooperacin poltica, econmica y administrativa internacional y as
mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad
de una sociedad mundial organizada. No obstante que constituye un
tema doctrinariamente discutido si el Derecho
Internacionalconstituye un orden totalmente distinto al Derecho
Interno o siporel contrarioconstituye un orden jurdico
supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurdico interno
como conjunto nico e interdependiente de normas.A pesar que la
constitucin de 1961 aceptaba la concepcin dualista es decir que el
Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos
y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios
en nuestro ordenamiento jurdico hay una mayor tendencia a aceptar
la concepcin monista, es decir seadmiteque elDerecho Internacionaly
elDerecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo
orden jurdico. Pero la aceptacin de esta teora trae un problema y
es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurdicos (el interno y
el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se
relacionan, cual tiene primaca sobre el otro, es decir que pueden
haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de
Derecho Interno, en algunos artculos de la constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problemaporque
se le da primaca a la norma de Derecho internacional como por
ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente: Los tratados
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas
por esta constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin
directa e inmediata por los tribunales y dems rganos del poder
pblico.(Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Gaceta
oficial, 30 de Diciembre de 1999).Los planteamientos desarrollados
permiten sealar que no existen dudas para afirmar que la comunidad
mundial se encuentra ante un proceso de evolucin de los principios
que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos
internacionales. El dinamismo que ha logrado esta rama de la
ciencia jurdica ha sido consecuencia de la continua motivacin que
han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad
cosmopolita crecen con vivificante inters las relaciones
internacionales y stas son reguladas por un marco jurdico uniforme
y armnico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades
aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los
procesos de apertura, integracin y globalizacin que en el mbito
mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea
meramente formal sino material, en la solucin delos conflictos
planteados.De esta manera, constituye propuesta y prctica del
Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solucin a
dichos conflictos, sino as mismo ofrecer las soluciones
considerando de relevancia el uso de la equidad en la aplicacin del
Derecho.De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere
verdadera existencia la justicia material que impone la aplicacin
de un derecho armnico y conforme con la naturaleza de las
relaciones internacionales respetando el derecho pblico nacional de
cada pas.FUNDAMENTACIN LEGALDE LA NORMATIVA.CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO IVDEL PODER PBLICO Captulo
I De las Disposiciones Fundamentales Seccin Quinta: De las
Relaciones Internacionales. Artculo 152. (C.R.B.V.)Las relaciones
internacionales de la Repblica responden a los fines del Estado en
funcin del ejercicio de la soberana y de los intereses del pueblo;
ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre
los Estados, libre determinacin y no intervencin en sus asuntos
internos, solucin pacfica de los conflictos internacionales,
cooperacin, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los
pueblos en la lucha por su emancipacin y el bienestar de la
humanidad. La Repblica mantendr la ms firme y decidida defensa de
estos principios y de la prctica democrtica en todos los organismos
e instituciones internacionales.Artculo 155. (C.R.B.V.)En los
tratados, convenios y acuerdos internacionales que la Repblica
celebre, se insertar una clusula por la cual las partes se obliguen
a resolver por las vas pacficas reconocidas en el derecho
internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el
caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
con motivo de su interpretacin o ejecucin si no fuere improcedente
y as lo permita el procedimiento que deba seguirse para su
celebracin.