qqDerechos sociables exigiblesSantiago Corcuera
Cabezut**1[47]Universidad Iberoam ericana de Santa Fe.Christian
Courtis y Vctor Abram ovic, Los derechos sociales como derechos
exigibles. Derecho al trabajo, salud, vivienda,educacin y seguridad
social,Editorial Trotta,2 edicin, 2004 (Coleccin Estructuras y
Procesos, Serie Derecho).El presente ensayo se enm arca en la
celebracin del Sem inario Nacional/Agenda del Desarrollo2006-2020,
en el m dulo Desarrollo incluyente: derechos y polticas sociales; y
en ese contexto sem e ha pedido que aborde el tem a Derechos hum
anos exigibles.Desde luego, el m ero ttulo de la exposicin se
deriva del postulado, m uy repetido, que afirm aprecisam ente lo
contrario, que los derechos sociales no son exigibles, y de algn m
odo, con el ttulode la exposicin, parece invitarse al ponente a que
dem uestre lo contrario.Otra cosa que se desprende del m ero ttulo
de la exposicin, es que los derechos sociales lo son,en oposicin a
otros derechos conocidos com o individuales. En relacin con lo
dicho en el prrafoanterior parece deducirse, entonces, que si
algunos derechos son exigibles y los sociales no lo son,entonces lo
sern los conocidos com o derechos individuales. Los autores del tem
ario de esta m esa,al denom inar al prim er segm ento Derechos
sociales exigibles, seguram ente se habrn inspirado enel ttulo de
la obra, de consulta obligada en este tem a, de los reconocidos
expertos en este tem a(entre otros tem as que dom inan en el m bito
de los derechos hum anos) Abram ovich y Courtis, queprecisam ente
se llam a as: Derechos sociales como derechos exigibles.1La
clasificacin de los derechos en generacionesLa divisin de los
derechos en individuales y sociales parece tener dos posibles
orgenes, cuando m enos.El prim ero de ellos se refiere al m om ento
en el que los derechos se reconocen o se otorgan al
indivi-23Derechos sociables exigibles[48]duo. De aqu se podr
elaborar una lnea de argum entacin en torno al surgim ientoen la
histo-ria de los derechos hum anos, ubicando determ inados sucesos
y m om entos en la historia quepodrn sealarse com o aqullos en
donde por prim era vezse pudiera percibir la presencia detales o
cuales derechos. El segundo origen se refiere, no al surgim ientode
los derechos en la his-toria, sino a la naturaleza de las
obligaciones que los derechos, sean individuales o sociales, im
po-nen al Estado, com o contraparte del individuo.En am bos casos
se puede elaborar la lnea de argum entacin, bajo la doctrina de las
generacio-nesde los derechos hum anos. La divisin de los derechos
hum anos en tres generaciones fue por pri-m era vez propuesta por
Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Hum anos en
Estrasburgo.2O m s bien dicho, la doctrina de las
generacionesadopta, para com probar su veracidad, am bas
ver-tientes de argum entacin; la historicista y la del contenido
obligacional. Veam os cm o la Com isin deDerechos Hum anos de
Jalisco explica lo anterior en su pgina oficial de internet: Ahora
bien, la clasificacin m s conocida de los derechos hum anos es
aquella que distingue las llam adas tresgeneraciones de los m ism
os, y el criterio en que se fundam enta un enfoque peridico, basado
en la progre-siva cobertura de los derechos hum anos. A esta
clasificacin nos referim os:IPrimera generacin. Surgen con la
Revolucin francesa com o rebelin contra el absolutism o del m
onarca,se encuentran integrados por los denom inados derechos
civiles y polticos. Im ponen al Estado respetarsiem pre los
derechos fundam entales del ser hum ano (a la vida, la libertad, la
igualdad, etc.).ISegunda generacin. La constituyen los derechos de
tipo colectivo, los derechos sociales, econm icos yculturales.
Surgen com o resultado de la Revolucin industrial, en M xico, la
Constitucin de 1917 incluylos derechos sociales por prim era vez en
el m undo. Constituyen una obligacin del Estado y son de
satis-faccin progresiva de acuerdo a las posibilidades econm icas
del m ism o.ITercera generacin. Se form a por los llam ados
derechos de los pueblos o de la solidaridad. Surgen en nues-tro
tiem po com o respuesta a la necesidad de cooperacin, entre las
naciones, as com o de los distintos gru-pos que las integran.3M
agdalena Seplveda y otros, Human Rights Reference Hadbook,
University for Peace, tercera edicin revisada, SanJos, 2004 (la
traduccin es nuestra).http://w w w.cedhj.org.m x/derhum .htm l.Si
se com para esta transcripcin con la obra de la m aestra M agdalena
AguilarCuevas, encontrarem os sim ilitudes casi literales, lo que
nos hace pensar que la inform acin de la CDH de Jalisco fuetom ada,
aunque no lo revele as, de la obra de la m aestra Aguilar.Dicha
obra se denom ina precisam ente Las tres gene-raciones de los
derechos humanos, y fue publicada en el nm ero 30 de Derechos
Humanos/rgano Informativo de laComisin de Derechos Humanos del
Estado de Mxico, abril de 1998; puede consultarse en w w
w.juridicas.unam .m x.Asim ism o, sobre esta divisinde los derechos
hum anos en generacionestam bin puede consultarse M
iguelCarbonell,Los derechos fundamentales en Mxico, Porra, M xico,
2005, pp. 45 y 46. 4Santiago Corcuera Cabezut[49]Los elem entos com
unes y caractersticos de los postulados anteriores, pueden
identificarse ydesarrollarse com o sigue:4Primera generacin1. Los
derechos de la prim era generacin son llam ados derechos civiles y
polticoso derechosindividuales.2. Los derechos civiles y polticos
tienen su origen histrico en los sucesos ocurridos al final
delsiglo XVIII, particularm ente en el m arco de la Revolucin
francesa y de las guerras de independencia delas colonias de la que
llegaran a conform ar la Unin Am ericana, particularm ente
expresadas, respecti-vam ente, en la Declaracin de los Derechos del
Hom bre y del Ciudadano, proclam ada en Pars en1789; la Declaracin
de Derechos de Virginia, 1776, y la Declaracin de Derechos (Bill of
Rights) de1791 (es decir, la prim era de ellas anterior y la
segunda posterior a la propia Declaracin francesa,aunque por pocos
aos). La lista de estos derechos contenida en esos docum entos
podra resum ir-se com o sigue:Derecho a la VidaDerecho a la
igualdad y a la no discrim inacinDerecho a la propiedad
privadaDerecho a la libertad:G de m ovim iento, circulacin o
trnsitoG de pensam iento, conciencia y religinG de expresinG de
asociacinG de ocupacinDerechos de seguridad jurdicaIa la legalidadI
a la audienciaI a la defensaI al debido proceso3. Los fundam entos
ideolgicos de los derechos de la prim era generacin se encuentran
en el indi-vidualism o liberal o liberalism o clsico. Entre los
pensadores m s renom brados de la poca queDebe aclararse que en
este ensayo nos referirem os solam ente a los derechos de las dos
prim eras generaciones.12Derechos sociables
exigibles[50]representan esta corriente filosfica encontram os, por
supuesto, a Charles-Louis de Secondat,barn de M ontesquieu y Jean
Jacques Rousseau, en Europa, y Alexander Ham ilton y John Penn,
enAm rica. Esta corriente de pensam iento, y por lo tanto, estos
filsofos, se consideran los creado-res de los derechos hum anos.4.
A estos derechos tam bin se les denom inar derechos individuales(en
oposicin a los socia-leso colectivos). En este sentido, se dice,
sus titulares son los individuos en lo particular, quienes ade-m s,
los ejercen, o pueden ejercerlos individualm ente, e incluso, en
ocasiones, ntim am ente, com o en elcaso del ejercicio ntim o,
interno y privado de la creencia religiosa, del culto a la
divinidad de la prefe-rencia o creencia de cada individuo que
sostenga una conviccin de tal naturaleza.5. En virtud de que a todo
derecho corresponde una obligacin, los titulares de los derechosson
los individuos y el sujeto obligado a respetarloses el Estado (en
sentido form al o especfico,es decir, el gobierno). Los derechos
civiles y polticos deben ser respetadospor el Estado. Estoim plica,
conform e a la frm ula del liberalism o, dejar hacer y dejar pasar.
Esto es, las obligacionesque im ponen estos derechos al Estado son
obligaciones de respeto, que se cum plen m ediante lainaccin, la
abstencin. Las obligaciones sern de no hacer, no as de hacery m
ucho m enos dedar. En esa m edida, estos derechos son baratos. As
pues, dado que el Estado debe lim itarse a nohacer nada, m ucho m
enos a dar, entonces no debe destinar recursos ni esfuerzos hacia
el cum pli-m iento de sus obligaciones, pues stas son de abstencin,
de inaccin, de no hacer. Por otra parte,y de m anera central para
la discusin de este ensayo, precisam ente porque las obligaciones
que sederivan a cargo del Estado de estos derechos son de
abstencin, pueden hacerse valer o ser exigiblesante las autoridades
judiciales. En sum a, estos derechos son justiciables o
judiciables. El ejem plo pro-totpico del m ecanism o de
judiciabilidad o justiciabilidad o exigibilidad jurisdiccional de
los derechoses, en m uestro sistem a y en m uchos otros, el juicio
o recurso de am paro.6. En el m bito universal del derecho
internacional, estos derechos estn obviam ente conte-nidos en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Este instrum
ento, adem s de incluirlos derechos listados en el prrafo 2
anterior, contem pla, por supuesto, dos derechos polticos delpas
del que el titular sea ciudadano. De ah su nom bre: Pacto
Internacional de Derechos Civiles yPolticos. El m ecanism o de
exigibilidad en el m bito internacional de los derechos previstos
en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se
encuentra a cargo el Com it de DerechosHum anos creado por el m ism
o pacto. Adem s el Prim er Protocolo Facultativo del Pacto contem
-pla el procedim iento en virtud del cual individuos pueden
presentar quejas ante el Com it cuandoalguien alegue que alguno de
los derechos le ha sido conculcado y despus de haber agotadotodos
los recursos a su alcance previstos por la jurisdiccin interna del
Estado presuntam ente res-ponsable de la violacin.7. En el m bito
regional interam ericano, estos derechos estn contem plados en la
ConvencinAm ericana sobre Derechos Hum anos, y el sistem a de
exigibilidad, dividido en dos etapas posibles, sesustancia ante la
Com isin y la Corte Interam ericana de Derechos Hum anos. Los m
edios de protec-Santiago Corcuera Cabezut[51]cin previstos en la
Convencin solam ente pueden ejercitarse por individuos despus de
haber ago-tado los recursos internos, al igual que en el sistem a
del PIDCP.Segunda generacin1.Los derechos de la segunda generacin
son llam ados derechos econm icos, sociales y culturales(DESC).2.
Los DESC tienen su origen histrico en el contexto de la llam ada
revolucin industrial, a fina-les del siglo XIX y principios del XX.
Tam bin en el hecho histrico de que los m iem bros de las
clasestrabajadoras y cam pesinas se revelan contra la opresin
existente y siem pre creciente de la clase bur-guesa y propietaria
de los bienes de produccin y de la tierra. Estos derechos son
expresados porprim era vez en la historia de la hum anidad en la
Constitucin de M xico prom ulgada el 5 de febre-ro de 1917 en
Quertaro, incluso antes que en las constituciones de W eim ar de
1919 y la Soviticade 1918, producto de la Revolucin bolchevique que
dio inicio en 1917. Estos nuevosderechosreflejados en estas
constituciones son el derecho al trabajo y en general los derechos
hum anoslaborales, los derechos de los cam pesinos, el derecho a la
educacin. Posteriorm ente se fueron ges-tando otros, que habran de
quedar codificados internacionalm ente ya avanzado el siglo XX, com
ose ver despus.3. Estos derechos son producto de luchas por el
alcance de una vida m ejor, de un bienestarinexistente para quienes
se revelan, del cese de la explotacin y la opresin de quienes
tienen m ssobre los que no tienen nada m s que doctrinas
filosficas. Sin em bargo, no puede ignorarse la pre-sencia en esa
etapa de la historia, del pensam iento m arxistaleninista. La
Revolucin de M xico, apesar de la ilum inada presencia de genios
com o los Flores M agn, particularm ente Ricardo, nopuede decirse
que haya sino originada por una ideologa, sino m s bien por el com
ando de lderescom o Zapata, que no por estar lejos de ser un
filsofo dej de entender m ejor que nadie el signifi-cado de la
justicia social y el derecho a la igualdad. A diferencia de la m
exicana, la Revolucin sovi-tica, sin duda, estuvo inspirada por la
doctrina de M arx, asum ida por el lder Lenin y nutrida,
desdeluego, por la injusticia social, la opresin, la exclusin y la
explotacin de los obreros y cam pesinospor una m inscula m inora
propietaria de prcticam ente todo.4. A diferencia de los derechos
civiles y polticos, que son individuales, los DESC son sociales o
colec-tivos. En un sentido puede decirse que son derechos de la
sociedad, de la colectividad, y que atodos nos corresponden. Son
derechos de la sociedad en su conjunto y a todos sus m iem bros
tocasu ejercicio de m anera colectiva. En otro sentido, se dice,
son derechos sociales porque respondenal llam ado de la justicia
social, tam bin llam ada distributiva, conform e a la cual se busca
lograruna igualdad de todos los m iem bros de la sociedad, no slo
en lasleyes, sino en los hechos, en larealidad. De ah que a las ram
as del derecho positivo que los recoge y los regula, com o al
derecholaboral, se les identifique com o integrantes del llam ado
derecho social, no ya en el sentido subjeti-vo, sino en el de un
conjunto de norm as jurdicas cuyo fin prim ordial es verificar la
justicia social.Derechos sociables exigibles[52]5. Las obligaciones
correlativas de los derechos de la segunda generacin a cargo del
Estadoconsisten en acciones o daciones. Son obligaciones de hacer o
de dar, y no de no hacer, com o en elcaso de los derechos civiles y
polticos. En este sentido a estos derechos se les llam a o describe
conel adjetivo de prestacionales, dado que el Estado est obligado a
prestar algn bien o servicio.Tam bin se dice que estos derechos no
se respetansim plem ente, com o en el caso de losderechos
individuales, sino que el Estado debe garantizarlos e incluso
realizarlos.M ediante el cum plim iento de su obligacin de
garantizar estos derechos el Estado hace cosas,adopta m edidas de
determ inada ndole, ya sea a travs de la expedicin de leyes, la
adopcin de pro-gram as de gobierno, el destino y aplicacin de
recursos econm icos que culm inen, eventualm ente,en su efectiva
realizacin o, dicho de otro m odo, en su eficaz goce y ejercicio
por quien es su titular:dentro de las m edidas tpicas para lograr
su eficacia y realizacin ante la adopcin de program as degobierno
que destinen y apliquen recursos para el logro de determ inados
fines, razn por la quese dice que estos derechos im ponen al Estado
m andatos program ticos, que norm alm ente estcontenidos en norm as
jurdicas, planes y program as gubernam entales. Dado que el Estado
debedestinarrecursos y esfuerzos para la realizacin de estos
derechos, se dice que son caros, costo-sos, a diferencia de los
derechos de la prim era generacin, que son baratos, pues slo im
ponenobligaciones de no hacer, y no dar nada, nada cuestan.Por esa
m ism a razn, no es posible hacer cum plir tales derechos de m
anera individualizada. Seirn haciendo valer, se irn haciendo
efectivos o eficaces, se irn realizando o cum pliendo conform ese
vaya pudiendo, conform e vaya habiendo recursos econm icos y stos
estn siendo destinados alos program as de gobierno respectivos. Su
difusa titularidad (pues son de la sociedad y no de los
indi-viduos) no hace posible que los particularesindividualm ente
puedan reclam ar a la autoridad que cum -pla estos derechos
especficam ente. Habr tantos en la m ism a situacin de aquel que
reclam a, que noes posible hacer eficaz la exigencia del individuo
particular. Estos derechos no son exigibles, y por lotanto
ejecutables forzadam ente m ediante m andatos de los rganos
encargados de adm inistrar justiciano son justiciableso, dicho de
otro m odo, no son judicializables, pues no pueden ser ejecutados
pororden judicial.6. En el m bito universal del derecho
internacional de los derechos hum anos, estos derechosestn
recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Econm icos,
Sociales y Culturales. Este ins-trum ento contem pla los derechos
al trabajo y los derechos laborales bsicos, com o el derecho a
lalibertad sindical y el derecho de huelga, los derechos a la
salud, a la vivienda, a la alim entacin, ala educacin y a la
participacin en la vida cultural. En el m bito regional am ericano
estos dere-chos fueron codificados a travs del Protocolo Adicional
a la Convencin Am ericana sobreDerechos Hum anos en M ateria de
Derechos Econm icos, Sociales y Culturales. Este protocolo tam -bin
incluye el derecho a un m edio am biente sano, los derechos de las
personas con capacidadesdiferentes y los de los adultos m ayores.
Respecto del derecho a un m edio am biente sano, aunquea veces es
considerado producto de una tercera generacinde derechos, es cada
vez con m ayor65Santiago Corcuera Cabezut[53]En relacin con este
esfuerzo puede consultarse a la Red Internacional para los Derechos
Econm icos, Sociales yCulturales (RED-DESC), en http://w w
w.escr-net.org/EspGeneral/hom e.asp.Al respecto vase M agdalena
Seplveda, La necesidad de adoptar un protocolo facultativo al Pacto
Internacional deDerechos Econm icos Sociales y Culturales, en
Derechos Econmicos Sociales y Culturales, Programa de
Cooperacinsobre Derechos Humanos Mxico-Comisin Europea, Secretara
de Relaciones Exteriores, M xico, 2005, p. 254.frecuencia incluido
dentro de un DESC al grado de llam arlos DESCA, es decir, derechos
econm icos,sociales, culturales y am bientales.El PIDESC contem pla
la conform acin de un rgano, el Com it de Derechos Econm icos
Socialesy Culturales, que est encargado, por disposicin del propio
Pacto, de cuidar su observancia por partede los estados. Sin em
bargo, este Pacto carece de un protocolo com o del que est dotado
el PIDCP,que perm ita a individuos presentar quejas a dicho Com it
cuando alguien ha sido objeto de algunaviolacin por parte del
Estado de los derechos previstos en lel PIDESC. La adopcin de un
instrum entode tal naturaleza parece an distante, a pesar de los
intensos y m uy loables esfuerzos de m ltiplessectores especialm
ente acadm icos y de la sociedad civil organizada.5La carencia de
un m ecanism ode este tipo hace que se afirm e que estos derechos
no son exigibles jurdicam ente en el m bito delderecho
internacional universal.En el m bito regional am ericano, ha sido
adoptado el Protocolo Adicional a la ConvencinAm ericana sobre
Derechos Hum anos en M ateria de Derechos Econm icos Sociales y
Culturales, com o yase asent lneas arriba.Este protocolo contem pla
la posibilidad, aunque lim itada, de que individuospuedan presentar
quejas ante la Com isin Interam ericana de Derechos Hum anos, con
lo que tam -bin, eventualm ente, puede tener participacin la Corte
Interam ericana de Derechos Hum anos. Sinem bargo, esto slo es
posible cuando se presente una accin im putable directam enteal
Estado quevulnere el derecho de los trabajadores a la libertad
sindical y el derecho a la educacin. Los dem sderechos sociales no
son exigibles ante el sistem a interam ericano de proteccin de los
derechoshum anos integrado por la Com isin y la Corte Interam
ericanas de Derechos Hum anos. Esta circuns-tancia refuerza la
afirm acin de que estos derechos no son exigibles. Las falsedades
de la divisin de las generacionesTodas las anteriores afirm aciones
constitutivas de la doctrina de las generaciones estn plagadas
deverdades a m edias, incluso de postulados claram ente falsos, com
o verem os a continuacin:1. La Declaracin Universal de los Derechos
Hum anos recoge tanto los derechos llam ados civi-les y polticos
com o los denom inados econm icos sociales y culturales. En el
derecho internacionalde los derechos hum anos se dio esta divisin
en virtud de la im posibilidad prctica de adoptar unsolo tratado
que englobara, com o lo hizo la Declaracin Universal, tanto a los
derechos de la llam a-da prim era generacin, com o los de la
segunda generacin.6Sin em bargo, los derechos hum anosconform an un
cuerpo, un bloque com pacto. Este corpus de derechos es integral e
indivisible, pues7Derechos sociables exigibles[54]los elem entos
que lo conform an dependen individualm ente de cada uno y todos los
dem s. Por esopreferible hablar de los derechos hum anos com o una
totalidad, m s que de clasificaciones o, peoran, divisiones de
derechos, pues, hacerlo, debilita al bloque de derechos, al segm
entarlo o cercenar-lo del cuerpo de los derechos hum anos.En este
sentido fue el llam ado de la Declaracin y Plan de Accin de
Viena:5. Todos los derechos hum anos son universales, indivisibles
e interdependientes y estn relacionados entres. La com unidad
internacional debe tratar los derechos hum anos en form a global y
de m anera justa yequitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos
el m ism o peso. Debe tenerse en cuenta la im portanciade las
particularidades nacionales y regionales, as com o de los diversos
patrim onios histricos, culturalesy religiosos, pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueren sus sistem as polticos, econm
icos y cul-turales, de prom over y proteger todos los derechos hum
anos y las libertades fundam entales.2. La explicacin historicista
de las generacionesafirm a que los derechos son producto de la
his-toria. Desde la denom inacin m ism a de la doctrina, parece
indicarse que los derechos se gestan,es decir, se crean o procrean.
Parecera que hay una generacin de derechos que, al estar en
posi-bilidad de hacerlo, gestaa la siguiente generacin, que en su m
om ento har lo m ism o con laposterior. Parecera que la prim era,
entonces, dejar de existir eventualm ente, aunque, com o lohacen
los abuelos y a veces los bisabuelos, conozcan y convivan con los
descendientes, m iem brosde las posteriores generaciones. Esto no
es as; no puede ser as. Los derechos de la llam ada prim
erageneracin perm anecen y perm anecern vigentes siem pre, junto
con los de la llam ada segunda gene-racin; los derechos no se
gestan ni se crean. Los derechos dim anan de la naturaleza hum ana,
de la dig-nidad de la persona.Por ello es falso, asim ism o, que
los derechos sean producto de la historia, o, m ejor dicho, de
lahum anidad en diversos m om entos de la historia.7Los derechos no
han ido siendo creados por la raznhum ana; m s bien, los derechos
se han venido descubriendo poco a poco por la razn hum ana yhan ido
recogindose en instrum entos jurdicos conform e se han ido
descubriendo. No es queLocke haya, inventado a los derechos hum
anos, com o tam poco Coln inventla redondez de la Tierrao New ton
la fuerza de la gravedad. No podem os decir que antes de que Coln
dijera que la Tierra eraredonda, la Tierra fuera plana, com o se
crea. New ton descubre la fuerza de la gravedad y la expli-ca por
escrito; escribe la ley de la gravedad. Sin em bargo, no logra
entenderla en toda su extensinPara una opinin contraria y bien
fundada y argum entada, vase la obra ya citada de Carbonell, en las
pginas 29 ysiguientes. El autor, aunque est de acuerdo en que esta
doctrina de las generacionesdebe ser abandonada por cau-sar m s
confusin que otra cosa, le reconoce com o virtud el que pone de m
anifiesto que los derechos fundam enta-les no han aparecido de
golpe [] viene a reforzar, en este sentido, el m arcado carcter
histrico de los derechos [](pginas 45 y 46 de la obra
citada).Santiago Corcuera Cabezut[55]y con toda precisin. Pasan
horas y horas, das, sem anas, m eses, aos, siglos, y la fuerza de
la grave-dad se sigue explicando; los conocedores de esta fuerza
han venido descubriendodiversas facetasde la m ism a; han corregido
algunas im precisiones o errores com etidos por el m ism o
descubridor ini-cial, com o l m ism o lo hizo con respecto a sus
propios estudios y ejercicios. Lo m ism o sucedi con los derechos
hum anos en diferentes m om entos de la historia.Com o Arqum edes,
los descubridores de los derechos gritaron Eureka!, y plasm aron en
papel alos derechos. Aun hoy, despus de tanto tiem po, seguim os
perplejos ante el descubrim iento, uno de losm s grandes e im
portantes de la historia de la hum anidad. Y no slo eso, sino que
despus de tantotiem po seguim os tratando de com prenderlos;
encontram os en ellos nuevas facetas y caractersti-cas; nos dam os
cuenta de que elem entos que cream os que los conform aban, de
hecho no perte-necan a su esencia; nos percatam os de factores que
los afectan y los transform an (pero no loscrean, ni los
destruyen). Sin lugar a dudas, las trem endas injusticias sociales
y la influencia de ciertas corrientes ide-olgicas,hicieron posible
de que la hum anidad se percatara de la existencia de la dim ensin
socialde los derechos hum anos. Los derechos fueron descubiertos,
en su m om ento, a travs de la lente delindividualism o liberal,
envenenado con su propio egosm o, que dio com o resultado el que,
bajo elpretexto de la libertad y de una igualdad form al, se
extendiera la explotacin de los m s podero-sos sobre los m s
dbiles. Los m ovim ientos sociales hicieron que la superficie donde
descansabanlosderechos se agitara trepidatoriam ente e hiciera que
las m onedasde los derechos se voltearan, paraque se descubriera su
otra cara, su faceta social. No es que se hubieran creado los
derechos sociales,en adicin a los individuales, sino que eran ellos
un solo conjunto, un solo cuerpo; pero el veneno delindividualism o
liberal haba provocado una m iopa en sus propios titulares, que no
les haba perm itidoobservarlos en su integridad.Los descubridores
de esta faceta de los derechos hum anos no eran necesariam ente
filsofosde grandes vuelos, com o sus antecesores liberales. Tenan,
tal vez, m ayor sem ejanza con los pere-grinos del Acuerdo de M
ayflow er que con Rousseau o M ontesquieu. Zapata, por ejem plo,
era unluchador por los derechos, que conoca m uy bien, aunque no
supiera escribir tratados sobre ellos.A los derechos los llevam os
dentro, aunque no sepam os describir lo que son. Con los derechos
suce-de lo m ism o que con el tiem po. Nos explicaba nuestro
querido m aestro Efran Gonzlez M orfn quealguna vez se le pregunt a
Agustn de Hipona que si saba lo que era el tiem po, y que l
contestque s lo saba, pero que no lo podra explicar. Todos tenem os
experiencia viva del tiem po; sabem oscuando tenem os tiem po o vam
os retrasados, nos percatam os del prim er paso del tiem po en
noso-tros m ism os, pero no podem os poner en palabras lo que es el
tiem po. Lo m ism o sucede con la jus-ticia, nos explicaba asim ism
o Gonzlez M orfn. Cuando un nio de siete aos es castigado por
unatravesura que l no com eti, le reclam a a su m adre y le dice
que no es justo. Desde el fondo de sm ism o reconoce que ha sido
castigado injustam ente, aunque no pueda enunciar en latn la
defini-cin de Ulpiano, ni conozca las enseanzas de Aristteles sobre
esta virtud, que es la base de losDerechos sociables
exigibles[56]derechos hum anos: el ius suum. A los derechos los
sentim os desde adentro, sobre todo cuando nosvem os despojados
arbitrariam ente de ellos, cuando nos los vulneran. Es ah cuando
nos dam os cuen-ta de que los tenem os. No vam os por el m undo
dndonos cuenta de la existencia del hgado en nues-tro cuerpo; sin
em bargo, si nos da hepatitis y nos duele el hgado, entonces nos
percatam os de quealgo hay ahque antes tenam os funcionando
adecuadam ente y que ahora nos duele. El dolor delas injusticias
hace que los seres hum anos reconozcan derechos, hasta entonces
ocultos, inadverti-dos. Este proceso sigue hasta el da de hoy, y
seguir su curso.Es fcil percibir que la conviccin que nos m ueve es
la que afirm a que los derechos hum anosson naturales al ser hum
ano. No es que nos hayan sido otorgados por Dios, sino que se
despren-den de lo que som os, de nuestra esencia, de lo que nos
hace ser hum anos y no otros seres de lanaturaleza. No es que sean
producto de la historia, sino que a lo largo de la historia se han
venidodescubriendo y han sido y seguirn siendo analizados de tal
form a que se vayan reconociendo diver-sas facetas y caractersticas
de los m ism os. La especie hum ana es la m ism a desde que es lo
que es,a pesar del paso de los siglos, pero sus necesidades y sus
condiciones de vida han cam biado conla historia y, por lo tanto,
sus derechos se m anifiestan y ejercen de m anera distinta, aunque
seanlos m ism os de siem pre. Esta postura, aceptable o no para m
uchos, es, les guste o no a esos m uchos,la que asum en todos los
instrum entos internacionales en m ateria de derechos hum anos,
desde laDeclaracin Universal de los Derechos Hum anos del 10 de
diciem bre de 1948. El prim er prrafo delprem bulo de la Declaracin
dice: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el m
undotienen por base el reconocim iento de la dignidad intrnsecay de
los derechos iguales e inaliena-bles de todos los m iem bros de la
fam ilia hum ana. El Pacto Internacional de Derechos Civiles
yPolticos habla de un reconocim iento de que estos derechos se
derivan de la dignidad inherente ala persona hum ana. En idnticos
trm inos lo hace el Pacto Internacional de Derechos Econm
icosSociales y Culturales. La Convencin Am ericana sobre Derechos
Hum anos, de m anera incontrover-tible iusnaturalista, afirm a:
Reconociendo que los derechos esenciales del hom bre no nacen
dehecho de ser nacional de determ inado Estado, sino que tienen
como fundamento los atributosdela persona humanaEn trm inos
idnticos se pronuncia el Protocolo de San Salvador. Es decir,estos
instrum entos no indican que los derechos que ellos reconocen sean
producto de la historia, sinoderivacin de la esencia de la persona
hum ana. La m anifestacin de esos derechos en la historia
depen-der, desde luego, de circunstancias de diversa ndole, que van
variando a lo largo de la historia, peroeso no hace que la historia
sea la que los produzca.Por otro lado, no es exacto histricam ente
ubicar al surgim ientode los derechos de laprim era generacina la
parte final del siglo XVIII. M ucho antes com enzaron a darse
indicios dela juridizacin de derechos subjetivos, com o la M agna
Carta de tiem pos de Juan sin Tierra (1215),El Convenio de M ayflow
er o M ayflow er Com pact(1620), la Declaracin de Derechos (Bill
ofRights) de Inglaterra (1689). La obra considerada com o angular
en torno a los derechos hum a-nos, Los tratados sobre el gobierno
civil de John Locke, no son del siglo XVIIIsino de finales del
siglo XVII.8Santiago Corcuera Cabezut[57]Blgica -1 22 30 65
70Inglaterra -4 16 66 68 75Francia -0.4 29 28 61 67Holanda -4 12 51
56 72Noruega -8 -9 57 66 74Suecia -7 -8 61 66 74w w
w.aceproject.org.De ah que se diga, por ejem plo, que John Locke es
el padrede los derechos, precursor y gran contri-buyente del pensam
iento liberal y de la ilustracin, a pesar de no pertenecer a la
generacin de los libe-rales clsicos franceses cuyas obras son de m
ediados del siglo XVIIIy por lo tanto posteriores.Tam poco es
preciso decir que todos los derechos de la llam ada prim era
generacin son pro-ducto del liberalism o de aquella poca.
Particularm ente los derechos polticos han sido reconoci-dos en
diversas pocas de la historia en las diferentes regiones del m
undo, y no precisam entedurante la Ilustracin. En este sentido, con
gran tino M ichael Pinto-Duschinsky nos aclara:8Richard Katz cita
estadsticas para ilustrar la profundizacin de la dem ocracia dentro
de los pa-ses en los cuales em ergi inicialm ente. M uestra que, an
en los pases donde ya existan las eleccionescom petitivas, tom toda
una larga cadena de desarrollos durante el siglo XIX y principios
del XX estable-cer el principio consagrado por las Naciones Unidas
del derecho universal al voto para los ciudadanosadultos. En la m
ayora de los pases, el derecho al voto estaba inicialm ente
restringido a los varones pro-pietarios. En Inglaterra, una serie
de leyes de reform a extendieron el derecho al voto en 1832,
1867,1884, 1912, 1928, y 1948. El porcentaje de la poblacin titular
del derecho al voto en algunas de lasdem ocracias pionerasse m
uestra en la siguiente tabla (las cifras no alcanzan el 100%porque
incluyentanto nios com o adultos).3. La dicotom a entre los
derechos individuales y sociales o de tipo colectivoencierra
diversasim precisiones.No es que los titulares de los derechos
individuales sean los individuos y la titular de los socialesla
sociedad. La sociedad no es persona, y no puede ser sujeto de
derechos y obligaciones. Los derechoscolectivos encuentran su
ritualidad en los individuos particulares, pero su ejercicio en la
interrelacin eCuadro 1La democracia y las elecciones Fuente:
Richard S. Katz, Democracy and Elections, Nueva York, Oxford
University Press, 1997, tabla 13.3.1840 1900 1930 1950
1980910Derechos sociables exigibles[58]interactividad entre los
individuos titulares de los derechos. Todos los derechos hum anos
son de titu-laridad individual. Su titular es el sujeto concreto,
el individuo, la persona fsica, que en ocasiones serene o se asocia
para ejercer algunos derechos, que de otro m odo no podran hacerse
efectivos. Perono es que los derechos contenidos en el catlogo de
los civiles y polticos sean todos de ejercicio indi-vidual y los
DESC sean todos de ejercicio colectivo. De hecho, hay algunos
derechos civiles y polticosque no pueden, por esencia, por
definicin, ejercerse individualm ente. Tal es el caso de los
derechosde reunin. No es posible concebir una reunin unipersonal,
pues, por definicin, la accin de reunir-se im plica la presencia de
por lo m enos dos personas. Lo m ism o sucede con el derecho tpico
de aso-ciacin, que significa accin y efecto de asociar o asociarse.
Entendindose por asociacin el conjuntode personas que se unen para
lograr un fin com n, lcito y determ inado. Conjunto de los
asociadospara un m ism o fin y, en su caso, persona jurdica por
ellos form ada.9Es decir, este derecho im pli-ca a un conjunto de
personas que lo ejercen de m anera unida, coordinada, conjunta. De
m anerasim ilar se presenta el caso del derecho individual por
excelencia, com o lo es el derecho a la liber-tad religiosa, que
incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las
creencias de su elec-cin, as com o la libertad de m anifestar su
religin o sus creencias, individual o colectivamente,tanto en
pblico com o en privado, m ediante el culto, la celebracin de los
ritos, las prcticas y laenseanza.10 De hecho, todos los derechos
individuales tienen su faceta de ejercicio colectivo, com o
elderecho a la libertad de expresin, de circulacin o trnsito, o
incluso el derecho de acceso a la justicia,com o en el caso del
ejercicio de la accio populariso class action. Particularm ente los
derechos polticostienen una dim ensin colectiva preem inente.
Aunque el derecho al voto se ejerza individualm ente y enprivado,
no tiene ningn sentido prctico, ni tiene ninguna eficacia si los
dem s m iem bros de la colec-tividad no lo ejercen, pues es el cm
ulo de votos individuales, la coleccino colectividadde votoslo que
conform ar la m ayora que haga que un candidato resulte electo. El
ejercicio del derecho a servotado no tiene sentido sin la
colectividad que lo elije. El derecho a la asociacin poltica, es
decir, ala form acin de partidos y agrupaciones polticas es por
esencia, colectivo. El proselitism o poltico,aunque sea a veces
realizado activam ente por un individuo, va dirigido a la
colectividad, que es elsujeto pasivo de dicho proselitism o, y
tiene derecho a conocer las ideas planteadas por los partidosy
candidatos para form ar su opinin y determ inar el sentido de su
voto. Es por esto que los derechosciviles y polticos tam bin son de
tipo colectivo, com o los DESC.Por su parte, los DESC tienen, sin
duda alguna, su dim ensin individual. De hecho, son de titu-laridad
individual siem pre, y en ocasiones de ejercicio individual o
colectivo. El derecho de huelgao de libertad sindical es de
naturaleza colectiva, pues es im posible concebir la huelga de un
solotrabajador, o la form acin de un sindicato unim em bre. Pero la
libertad sindical tiene su faceta indi-w w w.es.w
ikipedia.org.Artculo 18, inciso 1, segunda parte, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Las cursivas son
nuestras.Santiago Corcuera Cabezut[59]Inciso 3 del artculo 13 del
Pacto Internacional de Derechos Econm icos, Sociales y
Culturales.11vidual, cuando un trabajador debe decidir de m anera
individual si desea o no form ar parte de unsindicato; el derecho a
dejar de form ar parte de un sindicato, por ejem plo, puede ser
ejercido dem anera individual, por un solo trabajador, sin la
participacin de otros. El derecho a la educacin, sin duda, es de
ejercicio colectivo, aunque no es inconcebible laeducacin
individual y autodidacta. Desde luego, el Pacto de Derechos Econm
icos Sociales yCulturales consagra el derecho individual a la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores lega-les, de
escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades pblicas,siem pre que aqullas satisfagan las
norm as m nim as que el Estado prescriba o apruebe en m ateriade
enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin
religiosa o m oral que est deacuerdo con sus propias
convicciones.11Del m ism o m odo, los derechos consagrados en el
artculo 10 del m ism o Pacto y que a conti-nuacin se transcriben,
son de ejercicio y goce individual y no necesariam ente
colectivo:2. Se debe conceder especial proteccin a las m adres
durante un perodo de tiem po razonable antes y des-pus del parto.
Durante dicho periodo, a las m adres que trabajen se les debe
conceder licencia con rem u-neracin o con prestaciones adecuadas de
seguridad social. 3. Se deben adoptar m edidas especiales de
proteccin y asistencia en favor de todos los nios y ado-lescentes,
sin discrim inacin alguna por razn de filiacin o cualquier otra
condicin. Debe protegersea los nios y adolescentes contra la
explotacin econm ica y social. Su em pleo en trabajos nocivos
parasu m oral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra
el riesgo de perjudicar su desarrollo norm al,ser sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer tam bin lm ites de edad por
debajo de los cua-les quede prohibido y sancionado por la ley el em
pleo a sueldo de m ano de obra infantil.El derecho a la vivienda
puede ejercerse colectivam ente, pero no es inconcebible, y sucede
con m ayorfrecuencia cada vez, que se ejerza individualm ente, por
quienes viven solos.Es decir, que la supuesta diferencia entre
derechos individuales y colectivos resulta una divisinsim plista y
no del todo apegada a la verdadera naturaleza de los derechos hum
anos.En otro sentido, se dice que los DESC son derechos sociales
porque responden al llam ado de lajusticia social, tam bin llam ada
distributiva, conform e a la cual se busca lograr una igualdad
detodos los m iem bros de la sociedad, no slo en las leyes, sino en
los hechos, en la realidad. Si en efec-to esto es as, entonces el
derecho a la igualdad y a la no discrim inacin no pertenecera al
catlo-gode los derechos individuales o civiles y polticos, sino al
de los DESC. En efecto, las m edidas oacciones afirm ativas o
positivas tienen com o finalidad asegurar el adecuado progreso de
gruposhum anos que se encuentran rezagados o excluidos del
desarrollo social, con el fin de que alcan-Derechos sociables
exigibles[60]cen la igualdad de oportunidades en el ejercicio de
sus derechos. Todos los derechos hum anos res-ponden al llam ado de
la justicia social y no solam ente los DESC.M encin aparte m erece
el derecho a la autodeterm inacin, consagrado en el artculo prim
ero delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y del
Pacto Internacional de Derechos Econm icosSociales y Culturales,
pues este derecho s es atribuido a los pueblos com o sujetos del
derecho en cues-tin. Los pueblos son sujetos de derechos, y estn
integrados por una determ inada colectividad. Sonverdaderos sujetos
colectivos. El derecho a la autodeterm inacin de los pueblos es de
titularidad colec-tiva y de ejercicio colectivo. Es por eso que
este derecho, en su m anifestacin aplicada a los pue-blos indgenas,
expresada en el derecho a la autonom a, tam bin es colectivo en ese
sentido, pueslos pueblos indgenas son verdaderos sujetos de derecho
(a pesar de que no se haya querido reco-nocer as en la funesta
reform a constitucional que dio origen al actual texto del artculo
2 constitu-cional, que los reduce a sujetos de inters pblico y no
de derecho pblico, que es lo que se debihaber reconocido), y sus
derechos al territorio, al uso y disfrute de los recursos naturales
de dichoterritorio y a la aplicacin y reconocim iento de sus sistem
as norm ativos para la eleccin de sus auto-ridades y la resolucin
de sus controversias, deben ser consagrados com o de titularidad y
ejercicio dedichos pueblos, de m anera com unitaria o colectiva por
quienes los integran.Es en esta dim ensin en la que los derechos
culturales adquieren una im portancia fundam entalpara estos grupos
hum anos. As pues, com o nos lo explica la doctora Lelia Jim
nez,12apoyndose enautores tan reconocidos com o Luis Villoro y
Javier de Lucas, la dim ensin colectiva del derecho a la cul-tura y
a la identidad social y cultural de los pueblos es innegable. La
titularidad individual del derechoa la cultura, com o expresin
concreta de cada m iem bro de la colectividad, no es lo correcto
cuando delo que se trata es de respetar los derechos de los
pueblos, sujetos de derecho propiam ente dichos.4. Com o qued
apuntado anteriorm ente, uno de los criterios de la clasificacin o
divisin de losderechos hum anos entre la prim era y la
segundageneracin es el contenido obligacional de los dere-chos;
dicho de otro m odo, las obligaciones que los derechos im ponen al
Estado, o las obligaciones queel Estado tiene frente al individuo.
Se dice que los derechos civiles y polticos o de la prim era
genera-cin im ponen al Estado obligaciones de respetar los derechos
hum anos, lo que se consigue m ediantela abstencin del Estado. Con
base en esta postura, los derechos civiles y polticos im ponen al
Estadoobligaciones de no hacer. Por contrapartida, los dos im ponen
al Estado obligaciones de hacer y que-dar, que se traducen en lo
que se conoce com o obligaciones de garantizar y realizar. Los
DESC, enton-ces, obligan al Estado a la accin y a la dacin, m
ientras que los derechos civiles y polticos lo obligana la
abstencin o inaccin.Lelia Jim nez; Hacia el pleno reconocim iento
de los derechos culturalesen Derechoseconmicos; sociales y
cultura-les:ensayosymateriales, coordinadores Octavio Cantn J. y
Santiago Corcuera C., editorial Porra y UniversidadIberoam ericana,
M xico,2004, pp. 167 y ss.12Santiago Corcuera Cabezut[61]Los
anteriores postulados, de tanto repetirse, se han llegado a
considerar com o un reflejo de larealidad, cuando, de hecho, estn
plagados de im precisiones y falsedades.Es falso que los derechos
civiles y polticos solam ente im pongan obligaciones de abstencin
yno im pongan obligaciones de accin y de dacin al Estado; com o tam
bin es falso que los derechoseconm icos, sociales y culturales no
im pongan obligaciones de abstencin a cargo de los
agentesestatales. Com o lo dem ostrarem os a continuacin, todos los
derechos hum anos im ponen al Estado,en cierta m edida y desde
distintos ngulos, obligaciones de respeto, garanta y realizacin.
Com encem os nuestro anlisis con los derechos polticos que, com o
salta a la vista, pertenecenal grupo de los llam ados derechos
civiles y polticos, o de la prim era generacin. Estos derechos
pol-ticos incluyen el derecho a votar, el derecho a ser votado y en
general el derecho a la participacinpoltica. Su realizacin o
eficacia son prerrequisito para la dem ocracia, hoy considerada, en
s m ism a,un derecho hum ano fundam ental: el derecho a la dem
ocracia.13Sin duda, el derecho a votar tiene una faceta que im pone
al Estado obligaciones de respeto ode no hacer. Los agentes del
Estado deben abstenerse de realizar actos que pudieran obstaculizar
elejercicio libre (es decir, ausente de presiones externas) y
secreto del derecho a votar. La coaccin delEstado para que el
individuo vote o no vote en determ inado sentido, constituye una
violacin al dere-cho al voto en su dim ensin individual. Sin em
bargo, el derecho al voto, para que pueda realizarseefectivam ente,
es necesario que los rganos del Estado garanticen los m edios para
su ejercicio efi-caz. En nuestro sistem a poltico electoral, los
institutos electorales, sean federal o estatales, sonrganos de
Estado, cuya autonom a presupuestal se garantiza con fondos
pblicos, y que tienen asu cargo la garanta y realizacin del derecho
a votar de los ciudadanos. Para que un ciudadanopueda votar
necesita contar con una credencial de elector que le da el Estado,
y que el Estado haceo m anda a hacer. El ciudadano debe estar
inscrito en un padrn electoral o lista de electores queel rgano del
Estado m encionado debe elaborar o hacer. Debe tam bin el Estado
garantizar laafluencia ordenada de los votantes y ubicar y
acondicionar las casillas en donde los ciudadanosdebern estar en
posibilidades de em itir su voto de m anera libre y secreta. Todo
eso cuesta dine-ro. Cifra oficial: 290 pesos por cada voto m
exicano en las elecciones presidenciales del 2006.14Elderecho al
voto por lo pronto, no puede decirse que es un derecho barato, com
o se supone queson los derechos de la llam ada prim era generacin.
Parecera innecesario hacer el m ism o ejercicioen relacin con el
derecho a ser votado, o el derecho a la participacin poltica.
Recurdese sim -plem ente a lo que de acuerdo con nuestra legislacin
electoral tienen derecho los partidos polticosVase la Resolucin de
la Com isin de Derechos Hum anos de la ONU 1999/57, que se refiere
a la prom ocin del dere-cho a la dem ocracia.Jos Reveles, Los datos
duros. A m s dinero m s dem ocracia, falsa prem isa; M xico, la dem
ocracia m s cara del m undo,Noticias/Voz e Im agen de Oaxaca;
http://w w w.noticiasoax.com .m
x/articulos.php?id_sec=5&id_art=34106&id_ejem -plar=859.
Para datos com parativos del costo de las elecciones en diversos
pases puede consultarse http://w w w.acepro-1314Derechos sociables
exigibles[62]y candidatos registrados, en cuanto al sum inistro
directo de dinero, uso de espacios gratuitos paga-dos por el
Estado, en los m edios electrnicos de la com unicacin, etc. El
derecho a ser votado y elderecho a la participacin poltica, por m
ucho que se diga que pertenecen a la prim era generacin,no pueden
dem ostrar ser derechos baratos, com o supuestam ente los son los
derechos pertenecien-tes a dicho catlogo. Si, entonces, los DESC im
ponen obligaciones de accin y de dacin al Estado yson derechos
caros, debe seguirse que los derechos polticos son derechos
sociales, o pertenecen a lasegunda generacin. Llegam os as al
absurdo: los derechos polticos no pertenecen al catlogo de
losderechos civiles y polticos. Lo m ism o sucede con todos los
derechos llam ados civiles. Continuam os nuestro anlisis con
losderechos que se conocen com o de seguridad jurdica. El derecho a
la defensa y al acceso a la justicia, para ser eficaces, requieren
de la realizacin deactos, la prestacin de servicios por parte de
los rganos del Estado. No basta con que el Estado res-pete el
derecho a la defensa y al acceso a la justicia sin hacer nada. El
artculo 20 apartado A de laConstitucin General de la Repblica y el
artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos
consagran el derecho a la defensa. Establecen que cuando un
inculpado no puede o no quie-re designar defensor para conducir su
defensa, el Estado tiene la obligacin de proporcionarle el
ser-vicio de defensa m ediante la designacin de un abogado para tal
efecto, que en nuestro sistem a seconoce com o defensor de oficio.
La defensora de oficio es un servicio que presta el Estado
paragarantizar y realizar el derecho a la defensa. Los defensores
de oficio son servidores pblicos quecum plen con la obligacin del
Estado de proporcionar, es decir, hacer el servicio de defensora.
staes una prueba m s de que uno de los derechos de la llam ada prim
era generacin im pone al Estadoobligaciones de hacer y no solam
ente de no hacer.El derecho de audiencia que consiste, segn el
artculo 14 de la Constitucin y 14.1 del PactoInternacional de
Derechos Civiles y Polticos, en que nadie sea privado de su
libertad o de sus derechossin ser odo ante un tribunal com petente
previam ente establecido, no se realiza slo m ediante la inac-cin
del Estado. Para que un individuo pueda ser odo en juicio, es
necesario que el Estado establezcalos tribunales correspondientes y
los dote de los recursos m ateriales y del personal necesario para
laprestacin de los servicios de adm inistracin de justicia, y
debern garantizarse los m edios para quequienes tengan derecho a
ser odos ante dichos tribunales, tengan acceso efectivo a ellos.
Con lo anterior queda dem ostrado que los derechos a la defensa, a
la audiencia y al acceso a lajusticia no se garantizan sim plem
ente m ediante la inaccin del Estado, sino que ste debe
destinarrecursos econm icos y llevar actos para lograr su
realizacin. Por lo tanto estos derechos cuestan;no son derechos
baratos. De hecho, quienes conocen de cerca el sistem a de adm
inistracin de justi-ject.org/m ain/espanol/sm /sm _e120.htm .Ah,
por ejem plo, se expresa que las elecciones de 1996 de Australia
costaron m sde 55 m illones de dlares y que el costo por voto
individual fue de $4.76.Santiago Corcuera Cabezut[63]cia en nuestro
pas saben perfectam ente que es necesaria la aplicacin de m ucho m
ayores recursoseconm icos en el sistem a de defensora de oficio,
para pagar m ejores sueldos a quienes presten eseservicio y
contratar un m ayor nm ero de abogados para superar la descom unal
carga de trabajo queellos tienen y que provoca una prestacin de ese
servicio de m uy m ala calidad. Lo m ism o puededecirse de los dem
s funcionarios del Poder Judicial, con el fin de erradicar la
corrupcin prevalentey lograr que la justicia sea realm ente pronta,
expedita e im parcial. El derecho a la legalidad, com o se
encuentra consagrado en los artculos 14 y 16 de laConstitucin y en
el artculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos, consiste enque a) cualquier acto de autoridad debe estar
fundado en una ley que autorice la realizacin dedicho acto y b) que
las leyes deben de ser expedidas con anterioridad al hecho que da m
otivo alacto de autoridad respectivo. Este derecho, por obvias
razones, requiere de la realizacin de actospor parte de los rganos
del Estado encargados de legislar. La conform acin, funcionam iento
yconservacin de estos rganos legislativos requiere de la aplicacin
de cuantiossim os recursoseconm icos y de la labor efectiva de num
erossim os servidores pblicos. El derecho a la legalidadno se cum
ple, desde luego, cuando el Estado no hace nada; se hace eficiente
cuando el legisla-dor legisla y cuando el funcionario de la adm
inistracin pblica provee la exacta observancia oaplicacin de dichas
leyes en la esfera adm inistrativa y cuando los jueces aplican
dichas leyes paraem itir su sentencia. Uno de los derechos m s
caractersticos de la llam ada prim era generacin, es el derecho a
laigualdad. Este derecho no solam ente se hace efectivo m ediante
la inaccin del Estado, sino querequiere para su realizacin de la
adopcin de acciones positivas por parte del Estado. El derechoa la
igualdad ante la ley, en prim er lugar requiere de un m arco legal
en donde este derecho pideclaram ente reconocido. En esta m edida,
para em pezar, el Estado est obligado a adoptar m
edidaslegislativas que consagren, pero tam bin garanticen la
realizacin efectiva del derecho a la igual-dad. Este derecho im
plica el derecho a no ser objeto de discrim inacin negativa. En
este sentido escierto que el Estado est obligado a no hacernada que
sea un acto de discrim inacin negativa;est obligado a no discrim
inar cuando dicho acto de discrim inacin d com o resultado el m
enos-cabo en el ejercicio de cualquiera de los derechos hum anos.
sta es la dim ensin individual delderecho a la igualdad, que im
pone al Estado obligaciones de no hacer. Pero el llam ado de la
justi-cia social que reza trato igual a los iguales y desigual a
los desigualesim pone a los rganos esta-tales la obligacin de
actuar de m anera positiva para lograr una igualdad de facto, una
igualdadm aterial, una igualdad de oportunidades, una igualdad de
acceso a los bienes y servicios, unaigualdad en bienestar para
todos y todas.Octavio Cantn postula: Qu igualdad m aterial es
deseable? Una respuesta es la que, anuestro juicio, es capaz de dar
sustento a la form ulacin de los derechos sociales. Y es,
precisa-mente, la que hace ser el instrumento de lucha y defensa de
dicha igualdad convirtindolosenpre-supuesto y rasero para medir el
grado de justicia en determinada sociedad.15 As pues, es
necesarioDerechos sociables exigibles[64]que el Estado d un trato
desigual para igualar a todos y todas en bienestar. La igualdad, en
estesentido, es un verdadero derecho social. Es por eso que las
convenciones internacionales que serefieren a este derecho ordenan
a los estados adoptar m edidas positivas de carcter tem poral
quetengan por objeto lograr el progreso, desenvolvim iento y
aceleracin del proceso de igualdadpara aquellos grupos hum anos que
se encuentren en una situacin de desventaja, de exclusin orezago
social. Estas m edidas, com o se ha dicho, son de carcter tem poral
o transitorio, dado queuna vez alcanzado el objetivo deben
desaparecer, con el fin de no producir el nocivo efecto de
ladiscrim inacin inversa. Se trata, en verdad, de program as
gubernam entales orientados a elim inarla discrim inacin y la
desigualdad. Son m andatos program ticos, com o los que son
caractersti-cos de los DESC. Esto dem uestra que el Estado debe
destinar recursos y esfuerzos para el eficazdisfrute del derecho a
la igualdad, es decir tiene que dar y tiene que hacer para la
realizacin deeste derecho. Lograr la igualdad m aterial de todos y
todas, particularm ente en un pas de gran-des e ignom iniosas
desigualdades sociales, es m uy costoso para el Estado. Y una vez
que sta selogre, deben m antenerse los esfuerzos y continuar
destinndose los recursos para no retroceder.Esto dem uestra que el
derecho a la igualdad tiene, clara e inequvocam ente, una dim
ensinsocial, pues no slo responde al llam ado de la justicia
social, sino que im pone al Estado obligacio-nes de garanta y
realizacin, de hacer y de dar, de accin y de dacin. Lo m ism o
sucede con losderechos que constituyen a las llam adas libertades
civiles de corte clsico, com o verem os a conti-nuacin.
Desafortunadam ente, las m edidas contenidas en la Ley Federal para
Prevenir y Elim inarla Discrim inacin y que llevan por ttulo M
edidas para prevenir la discrim inacinen realidad noson m edidas
preventivas, sino sim plem ente prohibitivas; y, peor an, las llam
adas M edidas posi-tivas y com pensatoriasno tienen nada que ver
con verdaderas acciones positivas que garanticen eladecuado
progreso de los grupos excluidos o rezagados; m ucho m enos son com
pensatorias. Por desgra-cia esta ley, aunque es un gran avance que
debe reconocerse, qued m uy lejos de lo que debi ser. Losttulos de
sus captulos anuncian o prom eten un contenido que, al darle
lectura a las norm as conteni-das en ellos, no responden, ni de
lejos, a lo que enuncian.M s an, los m ecanism os de exigibilidad
para proteger a las personas que hayan sido objeto deactos de
discrim inacin previstos en la Ley Federal para Prevenir y Elim
inar la Discrim inacin a cargodel Consejo Nacional para Prevenir la
Discrim inacin son m eram ente ilusorios, dado que el
Conapredcarece de facultades coercitivas para hacer que un
particular que haya supuestam ente discrim inadoa otro o a otra,
acuda a la audiencia respectiva.La libertad de circulacin o trnsito
en efecto se respeta perm itiendoque quienes quieran circu-lar,
circulen, abstenindose de im pedir su m ovim iento, no haciendo
nada que constituya obstculospara ello. En este sentido viene a la
m em oria el principio de dejar hacer y dejar pasar. Pero eso
noOctavio Cantn J., prlogo del libro Derechos econmicos; sociales y
culturales: ensayos y materiales, coordinadoresOctavio Cantn J. y
Santiago Corcuera C., editorial Porra y Universidad Iberoam
ericana, M xico, 2004, p. XVI.15Santiago Corcuera Cabezut[65]basta
para hacer efectivo el derecho a la libertad de trnsito. Todos
sabem os que para m overnos otransitar necesitam os de cam inos y m
edios de transporte que deben ser provistos por las agenciasdel
Estado. La legislacin m exicana en m ateria de cam inos y m edios
de transporte y com unicacinestablecen una serie de obligaciones a
cargo del Estado cuyo cum plim iento es necesario para
hacerefectivo el derecho de los individuos a transitar. La dim
ensin social del derecho a la libertad detrnsito es el derecho de
acceso a los cam inos y a los m edios de transporte; sin ese acceso
el dere-cho a la libertad de trnsito sera (com o lo es para m uchos
que no gozan de dicho acceso) sim ple-m ente una ilusin.ntim am
ente ligado con lo anterior est el derecho a la libertad de reunin
en su dim ensinpblica. Para que una reunin pblica pueda realizarse,
es necesaria la accin efectiva y oportuna delEstado, no solam ente
para garantizar el derecho de los reunidos, sino para proteger y no
hacer quese desvanezca el derecho de terceros a circular. Por eso
la Ley de Transporte y Vialidad del DistritoFederal establece que
la autoridad encargada de la seguridad pblica debe realizar
diversas accionesorientadas a garantizar el orden pblico cuando se
susciten estas circunstancias:ARTICULO 105.- Tienen el derecho de
utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en el Distrito
Federal,por lo que los particulares o autoridades no podrn lim itar
el trnsito de peatones y vehculos.ARTICULO 106.- Seguridad pblica
tendr la obligacin de brindar las facilidades necesarias para la m
ani-festacin pblica, de los grupos o individuos que den aviso.Para
la realizacin de desfiles, caravanas, m anifestaciones,
peregrinaciones o cualquier otro tipo de con-centracin hum ana de
carcter poltico, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya
finalidad sea perfec-tam ente lcita y que pueda perturbar el
trnsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la poblacin
dela ciudad, es necesario que se d aviso por escrito a seguridad
pblica, con por lo m enos 48 horas de anti-cipacin a la realizacin
de la m ism a, a fin de dar cum plim iento a lo establecido en el
artculo 97 del pre-sente ordenam iento.ARTICULO 107.- Los desfiles,
caravanas, m anifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo
de concen-tracin hum ana de carcter poltico, religioso, deportivo,
recreativo o social que se efecten en la ciudad,podrn utilizar las
vialidades salvo las vas prim arias de circulacin continua, excepto
para cruzar de unava a otra, para conectarse entre vialidades o
cuando sea la nica ruta de acceso al punto de concentra-cin, siem
pre y cuando sea de m anera m om entnea.ARTICULO 108.- Seguridad
pblica tom ar las m edidas necesarias para evitar el bloqueo en vas
prim a-rias de circulacin continua, apegndose a lo dispuesto por la
norm atividad aplicable.Esto dem uestra que tam bin la libertad de
reunin, que pertenece a los derechos civiles y polti-cos,requiere
de la accin del Estado, y no slo de su abstencin, para su efectiva
realizacin.12Derechos sociables exigibles[66]El derecho de
asociacin se respeta, desde luego, m ediante la abstencin del
Estado de reali-zar actos que obliguen a alguien a form ar parte de
alguna asociacin o que la obliguen a dejar deform ar parte de ella.
Pero com o se sabe que el efecto del ejercicio del derecho de
asociacin es laconstitucin de una persona m oral distinta de los
asociados, es necesario que el Estado acte em i-tiendo un m arco
jurdico que regule adecuadam ente la constitucin, organizacin,
funcionam ien-to y en su m om ento disolucin y liquidacin de las
diversas sociedades. Es necesario que el Estadoacte, estableciendo
los rganos pblicos que lleven el registro de dichas asociaciones.
Es decir,para el adecuado ejercicio del derecho civil a la libertad
de asociacin, se requiere que el Estadocum pla con sus obligaciones
de hacer, lo que dem uestra que es falso que este derecho
cataloga-do de la prim era generacinse respete para su eficacia sim
plem ente m ediante la inaccin de losrganos del Estado.La libertad
de expresin no slo se respeta m ediante la ausencia de injerencias
indebidas porparte del Estado, que es la dim ensin individual de
este derecho que im pone obligaciones de nohacer; esto es, de no
adoptar m edidas indebidas de injerencia que im pidan o entorpezcan
la posibi-lidad de los particulares a expresarse librem ente. Sin
em bargo, este derecho tiene dim ensiones diver-sas. Se actualizan
cuando alguien expresa su opinin y otro escucha o de cualquier otro
m odo per-cibe esa expresin, por lo que el acceso a los m edios de
com unicacin es indispensable para el quequiere expresarse y para
el que quiere recibir dicha expresin. Para ello la intervencin del
Estado sehace necesaria: para garantizar el acceso a los m edios de
com unicacin de quienes, si dicha situa-cin se dejase sim plem ente
en m anos de las fuerzas del m ercado, no tendran acceso a los m
ism os.El derecho a la libertad de expresin no es slo poder
expresarse, sino poder ser odo. Adem s, la otradim ensin de este
derecho es el conocido derecho a la inform acin o, m ejor dicho, al
acceso a lainform acin, que im pone al Estado una serie de
obligaciones de accin y de dacin. El Estado tieneel deber de
transparencia, es decir dejar que la inform acin sea accesible al
ciudadano. Para ello nobasta con no hacer nada, sino que es
necesario poner la inform acin a disposicin, y que el accesoa ella
sea posible fcilm ente y, cuando sea necesario, dar la inform acin
que se le solicite.Incluso la libertad religiosa tiene esta doble
faceta, en la que el m encionado derecho im poneal estado
obligaciones de abstencin, pero tam bin de accin. El Estado est
obligado a no im po-ner la obligacin a los particulares de profesar
alguna creencia determ inada, ni de obligarlos a nopracticar alguna
religin. La Constitucin General de la Repblica establece, en el
artculo 24, quetoda persona tiene el derecho de profesar la
creencia religiosa que m s le agrade. Profesar una reli-gin no
significa sim plem ente creer; no es sim plem ente un acto de fe.
Profesar significa, adem sde creer, ejercer y ensear.16De ah que
del profesionista se diga que ejerce su profesin, es decir,
queprofesa la actividad respectiva; y que del profesor se diga que
ensea una determ inada m ateria; elVase la voz profesaren el
Diccionario de la Real Academ ia Espaola en w w w.rae.es.16Santiago
Corcuera Cabezut[67]educador profesa, y el profesor ensea. Por eso
la Constitucin dice que este derecho incluye la prc-tica de las
cerem onias, devociones o actos del culto respectivo. Lo m ism o
seala el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos al
sealar que este derecho incluye la libertad detener o de adoptar la
religin o las creencias de su eleccin, as com o la libertad de m
anifestar sureligin o sus creencias, individual o colectivam ente,
tanto en pblico com o en privado, m edianteel culto, la celebracin
de los ritos, las prcticas y la enseanza.Para profesar una creencia
religiosa, el creyente requiere de las facilidades para poder
ejercer,practicar y ensear su religin, en pblico o en privado,
individual o colectivam ente. Cuando lo hagaen cerem onias
colectivas, requerirn los practicantes de un tem plo o recinto
adecuado a los fines delos ritos y cerem onias respectivas. Para el
pleno ejercicio de este derecho es necesario el ejercicioefectivo
de otros derechos interconectados, com o el derecho a la libertad
de expresin, de educacin,de reunin, de trnsito y de propiedad.
Cuando, por ejem plo, no se cuentan con esas facilidades, nue-vam
ente la m era declaracin del derecho en la Constitucin y en los
instrum entos internacionales seconvierte sim plem ente en buenos
deseos, en m eras ilusiones.En nuestro sistem a de regulacin del
culto pblico y de asociaciones religiosas, bastante im per-fecto
por cierto, se establecen diversos m ecanism os de intervencin del
Estado para regular y garanti-zar este derecho, com o el sistem a
de registro de las asociaciones religiosas, los requisitos para la
cele-bracin de cerem onias de culto pblico fuera de los tem plos,
etc., que im plican el destino y aplicacinde recursos econm icos y
de esfuerzos hum anos. Es decir, incluso para este derecho,
aparentem ente derealizacin interna, puram ente espiritual, es
necesario que el Estado realice acciones y proporcione bie-nes o
servicios, y no sim plem ente se abstenga de intervenir.5. Lo
anterior dem uestra que no existen diferencias sustanciales entre
los derechos de una yotra generacin en cuanto a las obligaciones
que im ponen al Estado. Se exige repetir el llam ado dela
Declaracin y Plan de Accin de Viena:Todos los derechos hum anos son
universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados
entres. La com unidad internacional debe tratar los derechos hum
anos en form a global y de m anera justa yequitativa, en pie de
igualdad y dndoles a todos el m ism o peso. Debe tenerse en cuenta
la im portanciade las particularidades nacionales y regionales, as
com o de los diversos patrim onios histricos, culturalesy
religiosos, pero los estados tienen el deber, sean cuales fueren
sus sistem as polticos, econm icos y cul-turales, de prom over y
proteger todos los derechos hum anos y las libertades fundam
entales.6. Com o pudo verse anteriorm ente, si lo que hace que los
DESC sean lo que son es que im ponen alEstado obligaciones de accin
y de dacin, entonces los derechos civiles y polticos tienen que
sertam bin DESC. Y si stosno son exigibles, tam poco lo seran los
derechos civiles y polticos. Y si lo quehace que los DESC no sean
exigibles es que son de tipo colectivo, entonces los derechos
civiles y pol-Derechos sociables exigibles[68]ticos tam poco seran
exigibles, en la m edida en que, com o qued com probado, esos
derechos tam -bin son de tipo colectivo.M s an, tam poco es cierto
que los derechos sociales, o por lo m enos que todos los derechos
socia-les no sean exigibles ni justiciables. Com o ejem plo
incuestionable tenem os a todos los derechos hum a-nos laborales,
que encuentran sus m ecanism os de judicibilidad en el derecho
procesal laboral, com om arco jurdico adjetivo para la solucin de
conflictos laborales, tanto individuales com o colectivos.Los
derechos hum anos am bientales, por ejem plo, tienen diversos m
ecanism os de proteccin,tanto de regulacin adm inistrativa, com o
de exigibilidad, a travs, por ejem plo, de la ProcuraduraFederal de
Proteccin al Am biente. En efecto, la Ley General del Equilibrio
Ecolgico y la Proteccinal Am biente en el ttulo sexto, captulo VII,
regula a la denuncia popular. La intencin de esta denun-cia, por
supuesto no es que los efectos sean relativos, sino generales, para
toda la poblacin. Enm ateria am biental no solam ente parece im
posible sino ridculo pensar que los beneficios de la pre-sentacin
de una denuncia por violacin al derecho al m edio am biente sano se
lim iten a am parar yprotegeral denunciante, siendo que lo efectos
nocivos generalm ente afectan al m edio am biente,en el que nos
desenvolvem os todos.Lo que dem uestra lo anterior no es que los
derechos sociales no puedan ser exigibles, sino quealgunos no lo
son actualm ente, pero pueden llegar a serlo. Tal fue el caso, por
ejem plo, de los dere-chos polticos, que durante dcadas no tenan un
m ecanism o de defensa en caso de que fueran vio-lados. La razn que
en nuestro pas se daba, era que dichos derechos no eran garantas
individua-les. Veam os algunos ejem plos (las cursivas son
nuestras):La violacin de los derechos polticos no da lugar al
juicio de am paro, porque no se trata de garantas
indi-viduales.17La afectacin de estos derechos no puede ser reclam
ada en el juicio constitucional, que est instituidoexclusivam ente
para garantizar la efectividad de las garantas individuales,
consignadas en los veintinueve pri-m eros artculos de la
Constitucin Federal, y no para proteger los derechos polticos
otorgados nicamente a losmexicanos, que tienen la calidad de
ciudadanos.18Conform e a la fraccin I del artculo 103
constitucional los tribunales de la federacin resolvern
todacontroversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad
que violen las garantas individuales, de dondese desprende que el
juicio de am paro es improcedente cuando no se trata de aquellas
garantas, como suce-de si se endereza contra la orden para
suspender al quejoso como miembro de un ayuntamiento, ya que
aqulresulta afectado en el derecho de desempear un cargo pblico,
que es de naturaleza poltica.19Tesis 87 - Quinta poca: tom o III,
p. 1311, Villa Garca, N. N. vecinos de; tom o IV, p. 862, Heredia,
M arcelino; tom o IV,p.1135, Guerra Alvarado, Jos y coags.; tom o
IV, p. 463; Orihuela, M anuel y coags.; tom o VIII, p. 941, Ayuntam
iento deAcayucan.Quinta poca: tom o LXIX, p. 4731; tom o LXXII, p.
5301.Quinta poca: tom o XL, p. 2187.171819Santiago Corcuera
Cabezut[69]Quinta poca: tom o CIX, p. 1190; tom o C, p. 1026.Los
particulares no pueden im pugnar las leyes electorales en caso de
inconstitucionalidad de las m ism as, dado que elartculo 10, inciso
a), de la Ley General del Sistem a de M edios de Im pugnacin en M
ateria Electoral establece la im pro-cedencia de los recursos
cuando se pretenda im pugnar la no conform idad a la constitucin de
leyes federales o loca-les.En los trm inos del artculo 105 de la
Constitucin, la accin de inconstitucional, que no accesible a los
particu-lares, es la nica va para plantear la no conform idad de
las leyes electorales a la Constitucin.Artculo 2, fraccin IX, pp.
66 y 67.Artculo 10, fraccin IV.22232021De conform idad con el
artculo 103 fraccin I, de la Constitucin Federal, el juicio de am
paro sloprocede por violacin de Garantas Individuales, debiendo
entenderse por tales, aqullas que conciernenal hombre y no las que
se refieren al ciudadano, por lo que cualquiera infraccin de un
derecho polticono puede rem ediarse por m edio del Juicio
Constitucional, supuesto que no constituye violacin de unagaranta
individual.20Los argum entos para desprotegerlos derechos polticos
eran por dem s ridculos. Todava hoy eljuicio de am paro es im
procedente contra resoluciones o declaraciones em itidas por
autoridades elec-torales, segn la fraccin VIIdel artculo 73 de la
Ley de Am paro. Sin em bargo, poco a poco la ciuda-dana le fue
arrancando al Estado el derecho de justicibilidad de los derechos
polticos, al grado deque al da de hoy, a pesar de algunas lim
itaciones an existentes,21se cuenta con un am plio y m uycom pleto
sistem a de im pugnacin en m ateria electoral, a cargo del Tribunal
Electoral del PoderJudicial de la Federacin, dotado de autonom a de
gestin y presupuestal para garantizar su im par-cialidad. Es decir,
no es que en tiem pos de la dictadura de partido los derechos
polticos no hubieranpodido ser judicializables, sino que sim plem
ente no lo eran jurdicam ente, por falta de voluntad pol-tica para
ello. Lo m ism o podem os decir de los derechos sociales, que
pudieran ser justiciables, si se introduje-ran m s m ecanism os
para tal efecto y se m ejoraran los existentes en nuestro sistem a.
Por ejem plo, hem os dicho anteriorm ente que en m ateria am
biental ya se contem pla la denun-cia popular. En la vigente Ley
General de Desarrollo Social tam bin se contem pla esta institucin
jur-dica, para garantizar el acceso a la justicia en m ateria de
desarrollo social.22Adem s, los beneficiariosde los program as de
desarrollo social pueden presentar denuncias en caso de incum plim
iento de laley23 ante la Contralora Social.La Ley General de
Desarrollo Social se refiere, en esencia, al establecim iento de
polticas socia-les para el alcance de los DECS.As lo establece ella
m ism a desde su prim er artculo, al sealar com oprim er objeto de
la m ism a: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales
consagrados en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos M
exicanos, asegurando el acceso de toda la poblacin aldesarrollo
social.Derechos sociables exigibles[70]Ahora bien, esta ley, sin em
bargo, tiende a reforzar la postura que afirm a que los
derechossociales dependen de program as gubernam entales, que son m
andatos program ticos, pues rei-teradam ente se refiere a program
as de desarrollo social, que se derivan de una Poltica Nacionalde
Desarrollo Social basado en el establecim iento de un Sistem a
Nacional de Desarrollo Social enel que participen los gobiernos m
unicipales, de las entidades federativas y el gobierno federal.
Sinem bargo, esto no quiere decir que por tal razn no haya, o pueda
haber, m ecanism os de justicia-bilidad de los derechos sociales
que pretendan hacerse efectivos a travs de esos program as. Tanes
as, que ella m ism a establece los m ecanism os de acceso a la
justicia y denuncia en caso de vio-lacin a sus preceptos.Es verdad
que en m ateria de exigibilidad de los derechos sociales actualm
ente existen pocos ylim itados m ecanism os de defensa en caso de
violacin a los derechos sociales, a pesar de que noguardan
diferencia sustancial con los derechos individuales, com o ha
quedado dem ostrado. En talm edia y por tal razn, se buscan
estrategias para hacerlos exigibles, disfrazndolosde
derechosindividuales, o defendindolos por conexidad con alguno de
los derechos civiles, etc.24Lo dicho en el prrafo anterior, acaso,
debe restringirse a los m ecanism os jurisdiccionales
deexigibilidad de los derechos sociales, pues por lo que se refiere
a los m ecanism os no jurisdiccionalespropiam ente dichos, no
existe barrera legal alguna para que los organism os a los que se
refiere elartculo 102 B de la Constitucin, es decir, la Com isin
Nacional de los Derechos Hum anos y las com i-siones o procuraduras
de los estados de la Repblica en la m ism a m ateria, no puedan
recibir quejasy tram itarlas hasta su conclusin, en m ateria de
violacin de derechos sociales.25Pueden verse expe-riencias
efectivas en algunos casos, com o en la Com isin de Derechos Hum
anos del Distrito Federal,en donde se han hecho valer de m anera
eficaz derechos sociales com o el derecho a la salud, al agua,a la
vivienda, etc. Sin em bargo, no todas las com isiones pblicas de
derechos hum anos en M xico secom portan de m anera independiente e
im parcial de los gobiernos que se supone que deben vigilar yen su
caso a quienes deben em itir recom endaciones en m ateria de
violacin de derechos hum anos,incluyendo los DESC.Para ello es
necesario que sus legislaciones se reform en para asegurar que
lostitulares de dichas com isiones y los m iem bros de sus consejos
consultivos, sean designados por elPoder Legislativo de cada
estado, sin intervencin del Poder Ejecutivo, y se les dote de
verdaderaautonom a presupuestal y de gestin. Adem s, se debera
hacer un esfuerzo de anlisis com parati-vo, para conocer las recom
endaciones y acciones, com o las m edidas precautorias, que otras
com i-2425Vase el excelente ensayo de M iguel Carbonell, Breves
reflexiones sobre los derechos sociales, en Derechos
econmi-cossocialesyculturales; Program a de Cooperacin sobre
Derechos Hum anos M xico-Com isin Europea, M xico,Secretara de
Relaciones Exteriores, M xico 2005, en el que el autor aborda m
uchos de los tem as desarrollados en estetrabajo, en la m ayora de
los casos en coincidencia de opiniones.Especficam ente el autor se
refiere a las estrategiasde exigibilidad de los derechos sociales a
partir de la pgina 47.Las lim itaciones en cuanto a la com petencia
para conocer de determ inados asuntos se lim ita a las m aterias
laboral,jurisdiccional y electoral, por disposicin del propio
artculo 102-B de la Constitucin.Santiago Corcuera Cabezut[71]M
agdalena Seplveda, La necesidad de adoptar un protocolo facultativo
al Pacto Internacional de DerechosEconm icos Sociales y Culturales;
en Derechos econmicos sociales y culturales, Program a de
Cooperacin sobreDerechos Hum anos M xico-Com isin Europea, M xico,
Secretara de Relaciones Exteriores, M xico, 2005, p. 264.Ibid., p.
273 y ss.Vase Tara M elish, El litigio supranacional de los DESC:
avances y retrocesos en el sistem a interam ericano; en
Derechoseconmicossocialesyculturales, Program a de Cooperacin sobre
Derechos Hum anos, M xico-Com isin Europea,M xico, Secretara de
Relaciones Exteriores, M xico, 2005.272826siones han em itido en m
ateria de DESC, para ajustar dichas experiencias en sus actividades
y avanzaren la justicibilidad (aunque por m edios no
jurisdiccionales) de los DESC.No podem os cerrar los ojos al hecho
de que, en el m bito internacional de las NacionesUnidas, se
carecen de m ecanism os eficaces de exigibilidad de estos derechos.
Ya hem os asentadoesta circunstancia anteriorm ente. Por eso es
urgente la adopcin del Protocolo Facultativo delPIDESC que perm ita
la presentacin de peticiones individuales, tal y com o sucede ya en
otros ins-trum entos internacionales. En las siem pre acertadas
palabras de la doctora M agdalena Seplveda:Este procedim iento
vendra a hacer frente a las deficiencias en la supervisin o
vigilancia de cum plim ientode las obligaciones del PIDESC. En
efecto, este sistem a de quejas individuales constituira un recurso
interna-cional de reparacin a las vctim as de DESC, perm itira
continuar identificando y aclarando las obligacionesde los estados
parte conform e al PIDESC, y prom overa el desarrollo de una
jurisprudencia internacional ynacional referida a la proteccin de
estos derechos. Asim ism o, el establecim iento de un procedim
iento dequejas individuales en relacin al PIDESC constituira una
realizacin prctica del tan aclam ado principiode indivisibilidad e
interdependencia de todos los derechos hum anos.26As pues, no es
que no puedan establecerse m ecanism os de exigibilidad de los
DESC, sino que no se haquerido hacerlo. La m ism a autora lo
explica claram ente en su m ism o trabajo, al hablar de la falta
devoluntad poltica de los estados para lograrlo.27Ahora bien, tam
poco podem os ignorar los avances que en la m ateria se han
logrado, por ejem -plo, en el Sistem a Interam ericano de Derechos
Hum anos, con im portantes sentencias que hacen valerla
reivindicacin de algunos derechos sociales, as com o a travs del
otorgam iento de m edidas cau-telares o provisionales por la Com
isin y la Corte Interam ericanas de Derechos Hum anos.28Derechos
sociables exigibles[72]Conclusiones y propuestasPara concluir,
podram os proponer lo siguiente:a. No es que los DESC tengan una
naturaleza distinta a la de los derechos civiles y polticos, por
loque sta no puede ser una razn para alegar que los unos no son
exigibles y los otros s lo son.En todo caso, todos los derechos hum
anos tendrn facetas que no sean exigibles o de ejecu-cin forzada m
ediante orden judicial. Sin em bargo, todas las violaciones a los
derechos hum a-nos son reparables, de algn m odo o de otro.b. Por
lo anterior, es necesario fortalecer los m ecanism os de defensa
para que los particularespuedan reivindicar sus derechos en caso de
que sean violados por parte de la autoridad esta-tal. Ya sea m
ediante la prevencin del dao a causarse o el restablecim iento de
la situacinanterior a la violacin y en todos los casos, pero sobre
todo cuando la prevencin o la restitu-cin no fueren posibles, la
reparacin del dao.c. El sistem a de proteccin del juicio de am paro
debe ser m odernizado y ajustado a la realidadactual. M uchas
buenas propuestas de expertos en la m ateria han cado en el lim bo
del olvi-do, incluyendo el proyecto de nueva Ley de Am paro
elaborado en el seno de la Suprem a Cortede Justicia de la Nacin
que tena m uchas virtudes; entre las m as destacables puede m
encio-narse la desaparicin del principio de relatividad o Clusula
Otero, con el fin de dar efectosgenerales o erga omnes a las
sentencias que declaren contrarias a los derechos hum anos
adisposiciones legales de carcter general. Lo m ism o deber suceder
cuando actos u om isio-nes de la autoridad afecten a una determ
inada regin o a un determ inado grupo hum ano; encaso de que solam
ente algunos interpusieran el am paro, la sentencia tendra que
beneficiara todos los afectados y no solam ente a aquellos que
interpusieron el am paro.d.Com o se dijo anteriorm ente, es
necesario que las com isiones pblicas del derecho hum anoadm itan e
investiguen m s casos relacionados con DESC.En este sentido es
necesario que laslegislaciones estatales se reform en para asegurar
que los titulares de dichas com isiones y losm iem bros de sus
consejos consultivos sean designados por el Poder Legislativo de
cada esta-do, sin intervencin del Poder Ejecutivo (com o es el caso
de la CNDH y de la CDHDF), y se lesdote de verdadera autonom a
presupuestal y de gestin. Adem s, se debera hacer un esfuer-zo de
anlisis com parativo para conocer las recom endaciones y acciones,
com o las m edidasprecautorias, que otras com isiones han em itido
en m ateria de DESC, para ajustar dichas expe-riencias en sus
actividades y avanzar en la justiciabilidad (aunque por m edios no
jurisdiccio-nales) de los DESC.e. M xico debera m antener o, m ejor
an, increm entar su im pulso a la adopcin del ProtocoloFacultativo
al Pacto Internacional de Derechos Econm icos Sociales y
Culturales, con el fin dedotar de un m ecanism o eficaz de
exigibilidad de los DESC en el m bito internacional.Santiago
Corcuera Cabezutf. Las polticas sociales deberan am pliar su
espectro, no solam ente para quedarse en program ascom o
Oportunidades, que parecen de corte m s asistencial que de
contribucin efectiva areducir la brecha de las desigualdades. Se
deben instrum entar program as que constituyan ver-daderas acciones
positivas (affirmative actions), y no m eras m edidas prohibitivas
y algunassupuestam ente preventivas de la discrim inacin, que es lo
que en realidad contiene la LeyFederal para Prevenir y Elim inar la
Discrim inacin. Adem s el Conapred debiera contar conm ecanism os
de coercin para obligar a quien discrim ine a acudir a las
audiencias respectivas,y establecer otros m ecanism os de
exigibilidad m s eficientes que los desdentados m ecanism
oscontenidos en la Ley Federal para Prevenir y Elim inar la Discrim
inacin.[73]