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Ariadna histrica. Lenguajes, conceptos, metforas, 1 (2012),
http://www.ehu.es/ojs/index.php/Ariadna, pp. 107-132
ESTADO, SOBERANA, NACINY OTROS CONCEPTOS CONEXOS EN EL RO DE LA
PLATA, 1824-1827 MARIANO JOS ARAMBURO Instituto de Historia
Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, Facultad de Filosofa y
Letras,
Universidad de Buenos Aires
[email protected]
Resumen: El presente artculo analiza el uso del concepto Estado
en el Congreso constituyente celebrado en Buenos Aires entre 1824 y
1827. Nuestro trabajo intentar mostrar que el concepto fue central
a la hora de pensar y discutir los problemas polticos vigentes y
las posibles soluciones. Dar cuenta de la existencia de una
multiplicidad de sentidos semnticos en disputa que no eran
patrimonio de un grupo, faccin o sistema de ideas consolidado. Por
el contrario, sostenemos que su uso reflej y fue objeto de fuertes
polmicas. Entre la multiplicidad de sentidos y la bsqueda de
definiciones se producir una tensin que ser uno de los elementos
claves para comprender el fracaso del Congreso.
Palabras clave: Estado; Congreso; soberana; nacin; Ro de la
Plata
Abstract: This article discusses the use of the concept of State
in the constituent congress held in Buenos Aires between 1824 and
1827. Our work attempts to show that the concept was central when
it came to thinking about and discussing political issues. It will
reveal the existence of a multiplicity of meanings in semantic
dispute that did not belong to one single group, faction or
consolidated system of ideas. However, we argue that its use
reflected and came under strong controversy. Among the variety of
meanings and the search for definitions, emerging tension will be
one of the key elements in order to understand the failure of the
Congress.
Keywords: State; Congress; sovereignty; nation; River Plate
Introduccin
En diciembre de 1824 se reuni en Buenos Aires un Congreso
General
Constituyente con el objeto de reorganizar a las provincias del
Ro de la Plata que,
desde 1820, carecan de un gobierno central. Entre 1810 y 1820
los distintos pueblos
del Virreinato devenidos durante esa dcada en provincias haban
reconocido la
autoridad de gobiernos que, bajo diferentes formas (Junta,
Triunvirato y el
unipersonal Directorio) ejercieron un gobierno centralizado para
el conjunto del
territorio. Sin embargo, conflictos internos a finales de la
dcada del 10 provocaron el
derrumbe de esta autoridad dejando a las provincias sin una
unidad central. En 1824
y con la intencin de superar la disgregacin poltica, los
diputados enviados por
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
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aquellas nuevas entidades tuvieron que enfrentarse a los
problemas abiertos y no
solucionados por la crisis monrquica, el proceso revolucionario
de la dcada de
1810 y la citada ausencia de gobierno central1. Efectivamente,
desde la vacatio regis, los
diferentes gobiernos revolucionarios tuvieron que lidiar con al
menos tres problemas
relacionados con el orden poltico. La indefinicin del sistema
poltico, el carcter
provisional de los gobiernos e incluso la nocin misma de
constitucin2. El teln de
fondo de estos problemas remita al problema del origen y del
sujeto de la soberana y
a la imposibilidad de alcanzar una solucin que diera fin a las
disputas3.
La dificultad que implic est indeterminacin de la soberana fue
sustantiva
en el Ro de la Plata en tanto permite explicar los frustrados
intentos por redactar
una constitucin durante la dcada de 1810. Los dos congresos
convocados en esa
dcada, la Asamblea del ao XIII y el Congreso Constituyente de
1816-1819,
manifestaron las divergencias y disputas existentes relativas a
la cuestin de la
soberana. Durante aquella dcada coexistieron ideas que referan
tanto a una
soberana de antiguo cuo depositada en los pueblos, que se
alimentaba de diversas
versiones provenientes del derecho natural y de gentes, as como
una nocin que
sostena la existencia de una nica soberana como base para la
creacin de un
Estado-nacin unitario. El derrumbe del gobierno central en 1820
ahond la
polmica sobre la soberana ya que dej a las provincias con una
autonoma de hecho
y con el ejercicio de atributos soberanos. Pese a esto persisti
la idea de organizar
una nacin con los territorios del otrora virreinato, aspecto que
condujo a un tercer
intento constitucional, plasmado en un Congreso General
Constituyente reunido en
Buenos Aires entre 1824 y 18274.
El objeto de este artculo es analizar un aspecto concreto de
este tercer
intento: los usos que hicieron los diputados participantes del
concepto Estado.
1 Sobre el surgimiento de las provincias cfr. CHIARAMONTE, Jos
Carlos: Ciudades, provincias, Estados: los
orgenes de la nacin argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel,
1997. 2 GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin: el enigma del
poder constituyente en el Ro
de la Plata, 1808-1830, en ANNINO, Antonio y TERNAVASIO, Marcela
(coords.): El laboratorio constitucional iberoamericano:
1807/18081830, Madrid, Iberoamericana, 2012,p. 204.
3 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica. El
lenguaje poltico en tiempos de las independencias, Buenos Aires,
Sudamericana, 2004.
4 GOLDMAN, Noem: Soberana en FERNNDEZ SEBASTIN, Javier (dir.):
Diccionario poltico y social del mundo iberoamericano, Vol. II,
Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, en
prensa.
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MARIANO JOS ARAMBURO
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Procuraremos indagar para ello en sus sentidos semnticos e
intentaremos trazar las
redes que estableci con otros conceptos del periodo. Esto no slo
dar cuenta del
lenguaje poltico vigente sino que tambin permitir comprender las
posiciones
polticas tomadas por los diputados presentes. Las mismas giraron
en torno al
dismil concepto de soberana, que determin la presencia de dos
tendencias: la
federal y la unitaria5. En este sentido nuestra propuesta
mostrar que ciertos usos
semnticos no eran patrimonio de un grupo, faccin o sistema de
ideas consolidado.
Por otro lado, la polemicidad y discusin suscitada en el
Congreso en tanto que
asamblea parlamentaria constituyente nos conduce tambin a
analizarlo como un
verdadero foro de lenguajes en tanto que en su seno se intent
plasmar y fijar
sentidos a los conceptos polticos utilizados.
De esta manera, entendido el Congreso como constituyente y como
foro de
lenguajes, sus actas son un vasto mapa lxico del lenguaje
poltico y los conceptos
circulantes en el periodo6. Cabe subrayar que la constitucin
redactada por el
Congreso fue rechazada por las provincias, convirtindolo en el
ltimo intento
importante para la organizacin de las Provincias Unidas hasta
mediados del siglo
XIX, cuando finalmente las provincias pudieron aunque con la
importante
ausencia de Buenos Aires redactar y aprobar una constitucin en
1853. Finalmente
resta decir que no pretendemos exponer la totalidad de los
sentidos desplegados,
sino solamente aquellos que mostraron al concepto como ndice y
expresin del
lenguaje y los problemas polticos subyacentes.
La Ley Fundamental: Estado, pacto y partes
Sabido es que para la fecha de reunin del Congreso, tanto en el
Ro de la
Plata como en Hispanoamrica en general, el trmino Estado se
encontraba
difundido y tena una amplia circulacin aunque con dismiles
valores semnticos,
cuyas primeras apariciones pueden datarse desde el siglo XVIII7.
Pese a ello fue en
5 SOUTO, Nora: Unin/Federacin en GOLDMAN, Noem (ed.): Lenguaje y
revolucin. Conceptos
polticos clave en el Ro de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires,
Prometeo, 2008, pp. 175-193. 6 Las actas completas del congreso
fueron publicadas en RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, Peuser, 1937. 7 No
ahondaremos en los usos previos del concepto. Para el Ro de la
Plata, vase CANSANELLO,
Carlos: Estado en FERNNDEZ SEBASTIN, Javier (dir.): Diccionario
poltico y social del mundo
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
110
este tercer intento por crear un orden constitucional cuando se
convirti en una voz
recurrente para expresar y discutir los problemas y las
alternativas polticas en
disputa que, como ya hemos notado, giraron en torno a la cuestin
de la unidad
poltica y la soberana8. Efectivamente, el contexto en el cual
tuvo lugar el Congreso
agreg matices, usos y sentidos a los ya vigentes. Adiciones que
por otro lado no slo
fueron fruto de teoras y discursos racionalmente articulados y
preparados en el
mbito intelectual, sino que, por el contrario, tambin sumaron
atributos que deben
ser comprendidos tomando en cuenta el calor de la disputa y el
debate poltico
generado por la propia dinmica del Congreso. En definitiva,
creemos que la retrica
poltica del propio Congreso General Constituyente jug un papel
central en la
aparicin de estos nuevos usos9.
Empero esa disputa retrica en el seno del Congreso tena tambin
sus
fundamentos en la propia realidad poltica de la regin. Desde el
estallido de la
revolucin los gobiernos centrales haban tenido que enfrentarse a
un proceso de
fragmentacin jurisdiccional cuyo origen databa desde la propia
crisis imperial en
180810. Mientras las capitales de intendencias bajo control
revolucionario aspiraban a
una mayor autonoma respecto de Buenos Aires, lo mismo les ocurra
a ellas en
relacin con las ciudades subalternas de sus propias
jurisdicciones, quienes
aspiraban a su propia autonoma respecto de las capitales
buscando para ello en
iberoamericano. Vol. II. Para los usos en la Pennsula durante el
siglo XIX puede consultarse PORTILLOVALDS, Jos M. Estado, en
FERNNDEZSEBASTIN, Javier y FUENTES, Juan F. (eds.), Diccionario
poltico y social del siglo XIX espaol, Madrid, Alianza, 2002. Para
el anlisis de otros conceptos en el Ro de la Plata cfr. GOLDMAN,
Noem (ed.), Lenguaje y Revolucin. Conceptos polticos clave en el Ro
de la Plata. Para el resto de Iberoamrica puede consultarse
FERNNDEZSEBASTIN, Javier, Diccionario poltico y social del mundo
iberoamericano. Conceptos polticos en la era de las revoluciones,
1750-1850, Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales,
2009; LEMPRIRE, Annick: Reflexiones sobre la terminologa poltica
del liberalismo, en CONNAUGHTON, Brian; ILLADES, Carlos y PREZ
TOLEDO, Sonia, Construccin de la legitimidad poltica en Mxico,
Mxico, El Colegio de Michoacn, Universidad Autnoma Metropolitana,
Universidad Nacional Autnoma de Mxico y el Colegio de Mxico, 1999,
pp. 35-56. Para el caso anglosajn puede consultarse SKINNER,
Quentin: El nacimiento del Estado, Buenos Aires, Gorla, 2003.
8 Existe consenso historiogrfico sobre los motivos que
provocaron la reunin del mismo. Cfr. HALPERN DONGHI, Tulio: De la
Revolucin de independencia a la Confederacin rosista, tomo 3 de la
coleccin Historia Argentina, Buenos Aires, Paids, 2010 [1971];
GOLDMAN, Noem (dir.): Revolucin, Repblica y Confederacin, tomo 3 de
la coleccin "Nueva Historia Argentina", Buenos Aires, Sudamericana,
1998; TERNAVASIO, Marcela: Historia de la Argentina 1806-1852,
Buenos Aires, Siglo XXI, 2009.
9 SKINNER, Quentin: Lenguaje, Poltica e Historia. Quilmes,
Universidad Nacional de Quilmes, 2007. 10 TERNAVASIO, Marcela:
Gobernar la revolucin. Poderes en disputa en el Ro de la Plata,
1810-1816. Buenos
Aires, Siglo XXI, 2007.
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MARIANO JOS ARAMBURO
111
no pocos casos el apoyo del poder central11. Como hemos notado,
en este complejo
y por momentos violento proceso se fueron perfilando dos
tendencias que, si bien en
ese momento no constituyeron partidos, tenan su punto de partida
en el lugar
donde colocaban la soberana: la federal en realidad confederal o
autonomista y
la centralista o unitaria. Ahora bien, a comienzos de 1820 la
derrota militar del
gobierno central frente a las provincias del litoral y su
posterior disolucin generaron
un nuevo mapa poltico cuyo actor principal fue la provincia. Las
ciudades
quedaron entonces con el ejercicio de todos los atributos
soberanos e incorporaron
las zonas rurales circundantes en busca de dar mayor legitimidad
a sus nuevos
gobiernos. Con esta nueva representacin, que exceda el marco
urbano, se
configuraron las provincias con atributos soberanos. En base a
esta nueva realidad
debe comprenderse un punto nodal sobre el cual concordaron todos
los diputados: la
idea de pacto como elemento central a la hora de pensar el nuevo
orden poltico.
El concepto Estado estuvo presente desde el comienzo mismo del
Congreso en
sus sesiones preparatorias. En dichas reuniones el uso que los
diputados hicieron del
mismo estuvo signado por una caracterstica fundamental: se lo us
para referir a los
gobiernos centrales de la regin en la dcada de 1810 y su final
en febrero de 1820. En
este sentido, expresiones tales como regeneracin del Estadoo
disolucin del
Estado fueron locuciones reiteradas en los diputados
participantes, sealando un
contenido histrico caracterizado por gobiernos centrales cuyo
rasgo ms destacado
haba sido la provisionalidad12.
Lo determinante aqu es entender qu era esa experiencia. En
principio el uso
que se le dio en aquellas sesiones era la experiencia dada por
la presencia de un
gobierno central que se adjudicaba la direccin sobre el conjunto
del territorio otrora
virreinal. Y aunque su autoridad lejos estuvo de tener un
control efectivo sobre todo
el territorio tal como ocurri con la Banda Oriental controlada
por Artigas y la
Liga de los Pueblos Libres, sealaba en esa experiencia la idea
de un proyecto de
11 GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin: el enigma del
poder constituyente en el Ro
de la Plata, 1808-1830; TERNAVASIO, Marcela: Historia de la
Argentina 1806-1852. 12 Para la primera, por ejemplo RAVIGNANI,
Emilio, Asambleas Constituyentes, tomo I, p. 896. Para las
caractersticas de los gobiernos centrales durante la dcada del
10 cfr. TERNAVASIO, Marcela: Gobernar la revolucin.
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
112
nacin cruzado por nociones de soberana diferentes13. Por otro
lado ese gobierno
central no slo significaba una relacin poltica de las ahora
provincias con un centro
gubernamental orientado fundamentalmente a hacer frente a una
guerra de
independencia que recin en 1824 finalizaba sino que tambin se
caracterizaba por
actos concretos materializados en los dos intentos por dotar a
ese territorio de una
constitucin. Indudablemente, aunque fracasados los dos, haban
realizado aportes
sustantivos a la realidad poltica de la regin. La Asamblea del
ao XIII haba
colocado la soberana fuera de la figura del rey y el Congreso de
1816-1819 haba
declarado la independencia. Ahora, en este tercer intento, haba
que superar los
inconvenientes suscitados en aquellos congresos. En ambos casos
era esa experiencia
de gobierno central a la cual referan con el concepto Estado.
Una experiencia donde
haban convivido y circulado nociones de nacin, pueblos y
provincias sin ser
necesariamente conceptos antitticos.
Convocado el Congreso es sustantiva la introduccin, durante sus
primeras
discusiones, del trmino regeneracin, pues relacionaba la
experiencia poltica de
todo el territorio bajo la gida efectiva o no de un gobierno
central y los
fundamentos sobre los cuales se basaba la libertad poltica de la
regin: la
Revolucin como principio legitimador14. Haba pues que
reorganizar lo que se haba
iniciado en 1810 y que desde 1820 no exista: la unidad. Y los
fundamentos polticos
en los cuales se basaba eran, coincidan los diputados, de
carcter artificial15. Esto
ltimo cobraba mayor relevancia dentro del nuevo contexto de
provincias
autnomas que, desde la cada del gobierno central, ejercan
atributos soberanos. As,
en estos primeros usos referidos a la experiencia incorporaron
al concepto la idea de
pacto. Pacto que, como veremos, no parta de una concepcin
atomstica de la
sociedad conformada por individuos teora que conocan sino de la
realidad que,
desde 1820, imperaba en la regin: la existencia de personas
morales soberanas
13 SOUTO, Nora: Unin/Federacin, en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje
y revolucin. 14 HALPERN DONGHI, Tulio: Tradicin poltica espaola e
ideologa revolucionaria de mayo, Buenos Aires,
EUDEBA, 1961. 15 Para el origen artificial del poder cfr. VARELA
SUANZES-CARPEGNA, Joaqun: La Teoria del Estado en
los orgenes del constitucionalismo Hispnico (Las Cortes de
Cdiz), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales (CEC), 1983.
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MARIANO JOS ARAMBURO
113
encarnadas en las ahora provincias que slo por su consentimiento
entraban en
negociaciones recprocas16.
Ya establecido en enero de 1825, el Congreso deba establecer sus
alcances,
funciones y, fundamentalmente, su representatividad.
Interrogantes tales como la
existencia o no de la nacin o a quin representaban los diputados
si a la nacin o
a las provincias surgieron de forma patente y sealan
dificultades constitutivas del
propio Congreso. En definitiva, segua discutindose y sin poder
resolverse el sujeto
de la soberana. Con este difcil problema el concepto Estado fue
utilizado
reiteradamente en las actas, asocindolo a una idea de pacto.
Las preguntas que se formulaban los diputados expresaban a su
vez la
conciencia que tenan de la escasa autoridad de un congreso que
deba convivir con
provincias celosas de su autonoma. La discusin de la Ley
Fundamental resulta
esclarecedora en este punto. Esta ley aprobada en enero de 1825
ratificaba la
independencia de las Provincias Unidas y confirmaba el carcter
constitucional del
Congreso al mismo tiempo que reconoca las soberanas provinciales
y la vigencia de
sus propias instituciones hasta la sancin de una constitucin.
Esta ltima sera
luego puesta a consideracin de cada provincia que podra
aceptarla o rechazarla. El
Congreso manifestaba as una contradiccin en tanto se deca
soberano pero se vea
imposibilitado de imponer su soberana voluntad. As lo
interpretaron con lucidez
algunos de los diputados, quienes no tardaron en observar los
problemas que esto
traera consigo. En el debate abierto por la Ley Fundamental,
Estado y pacto jugaron
un rol protagnico.
En primer lugar, mientras discutan el nombre que se dara a las
Provincias
Unidas, al ratificar su independencia, el diputado por Buenos
Aires Juan Jos Paso
refera a Estado y su diferencia con provincia al tocar el
sensible tema de la forma de
gobierno.
Si se considera que se ha de establecer un sirtema [sic] de
unidad, estar bien que se apruebe
esta denominacion de Provincias Unidas & pues que las
provincias son departamentos
subordinados un centro de unidad; mas si se adopta el sistema de
federacion, sern estados,
y no provincias; por lo tanto yo creo, que si se hade de
sancionar como est, deba ser
16 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica,p.
63.
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
114
dejndose la reserva de variar la palabra provincias en la de
estados, si se hubiese de adoptar el
sistema de federacin17.
La idea de pacto, como fundamento de la experiencia poltica
rioplatense, fue
central. El experimentado diputado por Crdoba, el den Gregorio
Funes, opositor a
la Ley Fundamental que recordemos reconoca la soberana de las
provincias
consider las dificultades prcticas que traera al funcionamiento
del Congreso la
citada ley. Enfatiz entonces la existencia de un pacto como
principio legitimador de
la nacin y de una soberana indivisible. La abrupta cada del
gobierno central en
1820 no haba modificado, argumentaba Funes, la condicin poltica
de las provincias
desde la dcada anterior:
Nuestro estado tiene hecho ese pacto de union desde que se puede
decir que di el primer
grito de libertad; pero este pacto de union ha sido cada vez mas
restablecido ratificado en
los congresos que ha habido, en los actos mismos perfectos y
constantes de nuestros
sacrificios, pues que cada uno de ellos, ha sido una
ratificacion del mismo pacto, y de la
misma constitucion que nos di el congreso: todas estas son
pruebas de que el pacto est
establecido. Decir que este pacto se anul, se rompi desde el ao
20, es decir una cosa, que
no tiene apoyo, ni en la historia, ni en la razon. [] De esta
historia sacamos, que desde el
momento en que las provincias vuelven reunirse en el congreso,
vienen al congreso y la
nacion todos los derechos, que la corresponden antes del ao 20,
sin que sea preciso formar
una nueva ley18.
Segn Funes, el pacto no se haba roto y, en consecuencia, la
soberana no se
haba dividido. Para l era la Nacin el sujeto soberano; y esa
nacin tena un estado
entendido como condicin poltica fundado en el pacto que no haba
caducado ni
se haba disuelto. Por otro lado, establecido ya el sujeto de la
soberana, el argumento
de Funes supona al mismo tiempo que el objeto del Congreso era
poner fina lo
ocurrido durante la dcada anterior. Es decir, cerrar esa
experiencia caracterizada
por la provisionalidad de los gobiernos centrales producto de la
ausencia de una
constitucin19.
Las argumentaciones que se opusieron al den Funes articularon
otros usos
del concepto Estado. Partiendo del hecho real de provincias
autnomas con plenas
17 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas constituyentes, tomo I, p. 1026.
Subrayado en el original. 18 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
constituyentes, tomo I, p. 1051. 19 GOLDMAN, Noem: Constitucin, en
GOLDMAN, Noem (ed.) Lenguaje y revolucin, pp. 35-50
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MARIANO JOS ARAMBURO
115
facultades soberanas internas y externas20, se consider que las
mismas entraban
en tratos para crear una organizacin general de las mismas.
Supona esta premisa la
no existencia de un pacto vigente, sino de uno que haba caducado
o haba sido roto,
pues las provincias entraban a negociar con el ejercicio
completo de su soberana. De
all que el uso de Estadoen este posicionamiento supona la
existencia de partes que
lo componan. Esto ltimo significaba la necesidad de discutir las
calidades que
tenan esas partes. Por un lado, segn acordaron los diputados al
sancionar la Ley
Fundamental, era necesario reconocer el carcter autnomo de las
provincias para
lograr el xito de un congreso cuya autoridad estaba
precariamente constituida.
Julin Segundo de Agero, diputado por Buenos Aires, fue quien
quiz lo expuso en
mejores palabras pues para l: Es verdad que la prosperidad
general resulta de la
prosperidad de cada una de las partes que componen un
estado21.
En el fondo de la cuestin existan premisas dismiles y
contradictorias en la
propia Ley Fundamental, que referan a los alcances y las
facultades que el Congreso
se pretenda dar. Al reconocerse la soberana de las provincias,
dejndoles a sus Salas
de Representantes la facultad de aprobar o rechazar el texto
constitucional que el
Congreso elaborara, se supona a los diputados como apoderados
con mandato
imperativo y no como representantes de la soberana de la Nacin.
En consecuencia,
el Congreso careca de la capacidad soberana de imponer una
constitucin a la
Nacin en tanto esa facultad se reservaba a las provincias. Esta
situacin fue
advertida por los diputados y determinar si la nacin estaba o no
constituida se
convirti entonces en un tema central puesto que modificaba la
calidad de las
diferentes partes del Estado. Los atributos que se adjudicaban a
esas partes se
modificaban dependiendo el punto de partida adoptado por cada
uno de los
diputados. Desde esta perspectiva, si la Nacin estaba
constituida, significaba que
tena la facultad y la capacidad de ejercer autoridad sobre todo
el territorio
independientemente de los atributos de las provincias. En este
caso es significativo
sealar la asimilacin entre Estado y Nacin proveniente del
derecho comn y de
gentes, pues en este caso ambos conceptos son intercambiables en
las fuentes22.
20 Las relaciones entre las provincias adquirieron el carcter de
autnticas relaciones
internacionales. Cfr. CHIARAMONTE, Jos Carlos: Ciudades,
Provincias 21 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I,
p. 1049. 22 SENZ, Antonio: Instituciones elementales sobre el
derecho natural y de gentes [1822-1823], Buenos Aires,
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
116
Estado apareca aqu pensado como un instrumento de unidad por
parte de los
diputados que sostenan que la Nacin ya se encontraba constituida
en el seno del
propio Congreso.
Precisamente era una construccin del derecho lo que estaba
presente aqu23.
El concepto adquira la entidad de una persona ficta, figura que
diferenciaba a una
persona real de una persona jurdica y que determinaba la posesin
de derechos y la
no posesin de los mismos24. Era entonces la capacidad de actuar
tanto en el plano
interno como en el internacional. Por ende, no era simplemente
necesario reconocer a
las Provincias Unidas como estado poltico. Por el contrario,
esto conllevaba
necesariamente la condicin de poder actuar como tal. He aqu la
profundidad en el
argumento del den Funes pues esa nacin, ese estado poltico, deba
poder
desenvolverse sin rendir cuentas a las partes que la componan,
as como tambin
actuar en igualdad de condiciones en el plano internacional.
Pese a ser una persona
ficta debemos sealar que no se debe confundir esto con la
existencia de una
soberana abstracta. Por el contrario, refiere a una cuestin
concreta que relacion al
concepto con la idea de gobierno general o gobierno central, que
supona un
ordenamiento jerrquico del poder y de la facultad de mandar. Es
pocas palabras, la
nacin deba tener autoridad sobre las provincias25.
Fue precisamente en la cuestin internacional donde tambin se
plasmaron
otros usos polmicos del concepto. En 1825 la Banda Oriental se
encontraba bajo
control brasileo. El Congreso decidi apoyar por las armas su
reclamo sobre aquel
territorio y resolvi la creacin de un ejrcito nacional. Pero cmo
crear una fuerza
nacional si an se discuta si la nacin estaba o no constituida?
El sacerdote Juan
Ignacio Gorriti, diputado por Salta, anud entonces las dos
cuestiones. Sostuvo que
no poda existir un ejrcito nacional sin nacin, pues no era lgico
que las provincias
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1939, p. 61.
23 Algunos autores clsicos referidos a este problema, cfr.
CARRDEMALBERG, Raymond: Teora General del Estado, Mxico, UNAM-FCE,
1998; PASSERINDENTREVS, Alessandro: La Nocin de Estado, Barcelona,
Ariel, 2001; VARELASUANZES-CARPEGNA, Joaqun: La teora del
Estado.
24 CANSANELLO, Oreste Carlos: De Sbditos a ciudadanos. Ensayo
sobre las libertades en los orgenes republicanos. Buenos Aires,
1810-1852, Buenos Aires, Imago Mundi, 2003, p. 125.
25 Otros diputados como Valentn Gmez y Julin Segundo Agero
refieren a la misma idea a lo largo del Congreso, es decir, de un
orden jerrquico del poder, aunque sin definir una soberana
jurdicamente abstracta. GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin:
el enigma del poder constituyente en el Ro de la Plata,
1808-1830.
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MARIANO JOS ARAMBURO
117
contribuyeran al sostenimiento del mismo si no era segura todava
la creacin
efectiva de una nacin. El pacto reapareca en su discurso para
asegurar que estaba
an pendiente:
Esta es la razon porque exijo yo que primero se trate de dar la
forma de gobierno la nacion,
y cuando ya tenga una forma constitutiva, y cuando las partes la
hayan aceptado, y se sepa
cuales son las partes que la componen, entonces es el tiempo de
exijir, que se apruebe ese
proyecto; antes de esto es bsurdo, y degradante hacerlo26.
De esta manera utilizaba y conceptuaba Estado desde dos
perspectivas que
muestran el propio contexto poltico y discursivo del Congreso.
Por un lado, la ya
sealada idea de Estado formado por la unin de partes, que remita
a la idea de pacto
y jurisdiccin territorial sobre la cual actuaba. Por el otro,
daba entidad estatal en
el sentido utilizado de gobierno a las provincias en tanto les
reconoca el ejercicio
de una soberana propia y diferente a la que poda ejercer la
constitucin que se
propona elaborar el Congreso. Establecido por los hechos el
segundo elemento
faltaba la creacin constitucional del primero. Sostena entonces
Gorriti que:
La organizacion del ejrcito tiene esencialmente una relacion
estrechisima con la
organizacion del estado y de la constitucion; y es necesario por
lo mismo, que guarde
proporcion justa con ella. []Por lo tanto, soy de opinion, que
siguiendo el orden regular de
las cosas, se reserve la creacion del ejrcito para cuando se
hubiese dado la constitucion, que
es de donde debe emanar la organizacion de todos los ramos de la
administracion; todo lo
demas es trastornar las cosas, envolvernos en desgracias,
impulsar la disolucion del
estado27.
Segn podemos leer estaban en juego dos posturas referidas a
Estado, que se
asociaban indefectiblemente a soberana, pacto y constitucin. Si
era necesaria la
ltima como requisito fundamental o si se poda organizar a partir
de un avance
gradual por medio de diferentes leyes. Ambas posturas estuvieron
presentes en el
seno del Congreso. Durante los primeros meses prim la ltima
postura de avance
gradual, donde el Congreso actuaba como agente de centralizacin.
Al contrario, a
partir de 1826 la idea de sancionar una constitucin gan terreno
debido a una
26 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, pp.
1313-1314. 27 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I,
1316.
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
118
coyuntura internacional que, como veremos ms adelante, se
agudizaba28. Sin
embargo, la postura de Juan Ignacio Gorriti supona la necesidad
de una constitucin
que implicaba, necesariamente, una previa discusin de los
intereses de cada una de
las provincias y un acuerdo sobre la forma de gobierno y las
relaciones
institucionales entre las partes29.
Julin Segundo de Agero argument rpidamente, asociando algunas de
las
cuestiones que hemos venido observando. En su discurso enlazaba
soberana, pacto,
nacin y Estado para asegurar que las provincias no deban temer
sobre la efectiva
organizacin poltica que pretenda dar el congreso:
Las naciones se constituyen de varios modos por el pacto, que
forman todos los individuos,
que las componen; y en este sentido no hay quien pueda dudar de
que componemos nosotros
una nacin; porque no hay un ciudadano perteneciente a estos
estados, que no haya clamado
por formar una nacin, y un estado, cada uno a su modo, pero
todos empeados en formar un
estado, y en pertenecer a un estado30.
De esta manera Agero reflejaba lo ya dicho con respecto al
origen pactado de
Estado. Sin embargo, en el fragmento citado estaban presentes
las tensiones entre la
soberana provincial estados y la soberana de nacin estado. El
pacto
social, el pacto de origen, estaba ya realizado, faltando an el
pacto poltico. Por otro
lado, como se puede apreciar en la cita, nos encontramos en las
cercanas de una
concepcin jurdica abstracta del Estadoal tomar Agero como punto
de partida la
idea de una soberana indivisible de ciudadanos la cual, sin
embargo, debera
esperar todava hasta mediados del siglo XIX para plasmarse en la
regin. Primaba
todava en su argumento la idea de una nica soberana, aunque no
unida a una
voluntad general. En este sentido, como ha sostenido Jos Carlos
Chiaramonte,
estaban presentes aqu ideas del iusnaturalismo que vea en la
indivisibilidad de la
soberana una salvaguarda frente a los peligros de la
anarqua31.
28 GOLDMAN, Noem: Formas de gobierno y opinin pblica, o la
disputa por la acepcin de las
palabras, 1810-1827, en SBATO, Hilda y LETTIERI, Alberto (comp.)
La vida poltica en la Argentina del siglo XIX, Armas, votos y
voces, Buenos Aires, FCE, 2003, p. 54. HALPERN DONGHI, Tulio: De la
revolucin de independencia a la confederacin rosista
29 SOUTO, Nora y WASSERMAN, Fabio Nacin, en GOLDMAN, Noem (ed.),
Lenguaje y Revolucin, p. 89.
30 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo I, p. 1320.
31 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y Nacin en Iberoamrica.
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MARIANO JOS ARAMBURO
119
Haba sin embargo matices para destacar en su uso de nacin. Pues
refera
primeramente a una comunidad para luego adosarle una voluntad
expresada en un
pacto que le daba entidad independiente. Sin embargo, en ambos
diputados la
nacin y Estado terminaban por convertirse en una entidad cuya
soberana era
indivisible32.
La consolidacin de la deuda nacional
En su bsqueda por solucionar la cuestin de la unidad, el
Congreso
constituyente haba actuado tambin, desde sus inicios, como
constituido. Procuraba
de este modo convertirse en agente de una nacionalizacin
progresiva de todo el
territorio. Aunque no libre de controversias, a comienzos de
1826 este proceso se
aceler debido a la coyuntura internacional. El inesperado xito
que tuvieron los 33
orientales contra las tropas brasileas y la declaracin en
septiembre de 1825 del
Congreso de La Florida que proclam la reincorporacin de la Banda
Oriental a las
Provincias Unidas sum voces que exigan la declaracin formal de
guerra contra
el Imperio del Brasil. En este contexto, en los primeros meses
de 1826, el Congreso se
vio inmerso en la bsqueda de construir rpidamente un poder de
alcance nacional
que hiciera frente a semejantes desafos. En febrero se sancion
la Ley de Presidencia
que creaba un poder ejecutivo efectivo y no provisional que deba
hacer frente a
la guerra. Bernardino Rivadavia fue electo Presidente por 35 de
los 38 diputados
presentes en el Congreso.
La crisis abierta por la guerra requera no slo de un Poder
Ejecutivo que
dirigiera las operaciones sino tambin la creacin de un ejrcito
nacional y la
dotacin de recursos econmicos que hicieran frente a los gastos
econmicos que
demandaba. El 8 de marzo se sancion la Ley de Capitalizacin que
nacionalizaba el
territorio de la ciudad de Buenos Aires y su puerto, dejando
bajo la rbita del Poder
Ejecutivo la principal fuente de recursos fiscales. En este
contexto la discusin por la
consolidacin de la deuda nacional fue clave ya que pretenda
reconstruir la base
crediticia del nuevo gobierno33.
32 SOUTO, Nora y WASSERMAN, Fabio: Nacin en GOLDMAN, Noem (ed.),
Lenguaje y Revolucin, p.
89; GOLDMAN, Noem: Constitucin y representacin. 33 HALPERN
DONGHI, Tulio: De la revolucin de independencia a la confederacin
rosista, pp. 209 y ss.
-
ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
120
Girando tambin sobre las calidades de las partes que supona el
uso de
Estado, la cuestin se centr sobre qu gastos deban considerarse
nacionales y
cules no de all en adelante. Algunos diputados alzaron su voz
para que fueran
considerados gastos nacionales los efectuados por sus provincias
entre 1820 y 1824.
Los diputados Lucio Norberto Mansilla y Juan Ignacio Gorriti
tomaron la palabra
argumentando que sus provincias Entre Ros y Salta haban tenido
fuertes
gastos militares en defensa no slo de s mismas sino, lo que
daban por supuesto con
la reunin del propio Congreso, en defensa de la nacin toda34. Y
aunque en el
discurso del primero, Estado y Nacin parecen utilizarse
indistintamente, un
examen ms detallado mostrar un uso ms selectivo de ambos
trminos.
Efectivamente, Lucio Mansilla utiliz Estado para referirse a los
gobiernos
centrales y la experiencia de la dcada de 1810 mientras que, por
el contrario, Nacin
apareca en su discurso como referencia al conjunto de las
provincias luego de 1820,
es decir, refiriendo a la ausencia de un poder central. Inclua
entonces, al asociar
Estadoy gobierno, las facultades administrativoeconmicas
inherentes al ejercicio
de gobierno. Para Mansilla el trmino Nacin pareca asociarse a
una idea de
comunidad que careca en este caso de un orden poltico unificado.
Al considerar las
deudas provinciales como nacionales supona que esta ltima tena
derechos y
obligaciones que no poda desconocer. Reunida la Nacin en
congreso,
independientemente de la organizacin poltica que se diese en un
futuro,
organizado el Estadoa partir de la creacin del Poder Ejecutivo,
deba hacerse cargo
de los gastos generados por la defensa del territorio35.
Juan Ignacio Gorriti, por su parte, fue ms incisivo. Reafirmaba
que pese a
existir partes que componan el Estado, el Congreso tena como
objetivo restituir los
derechos que la disolucin en 1820 haba provocado:
34 En el caso de Salta los gastos militares fueron realizados
para contener a las tropas realistas que
operaban en el Alto Per. En el caso entrerriano los gastos
fueron destinados para el mantenimiento de tropas que operaban en
su frontera frente al peligro que representaban las tropas del
imperio del Brasil asentadas en la Banda Oriental.
35 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p.
640.
-
MARIANO JOS ARAMBURO
121
Si en el intervalo que ha corrido desde febrero de 1820 no ha
pagado, ha sido una fatalidad
que han padecido sus acreedores; pero si esta nacion recobra sus
derechos, y se reorganiza,
por que ttulo puede exonerarse de pagar sus empeos?36
Nacin no slo era una poblacin como lo entenda el viejo uso
romano.
Adquira, si se reorganizaba, entidad poltica detentadora de
derechos. Lo que
permita comprenderla en un sentido jurdico y administrativo.
A lo expuesto se opuso el ahora ministro del Poder Ejecutivo
Julin Segundo
de Agero otrora diputado por Buenos Aires, quien sostuvo que
toda deuda
nacional slo poda ser contrada por la nacin. No obstante, el
aporte ms
significativo a la discusin en lo referente al concepto de
Estado lo dio el diputado
por Buenos Aires Pedro Alcntara de Somellera. Al preguntar sobre
qu se entenda
por Estado remiti al carcter artificial de la construccin
poltica:
Yo quisiera saber, si cuando el artculo primero dice que queda
consolidada la deuda
contraida en todo el estado, se comprende el estado, como se
comprendio en aquellas leyes; es
decir, si los anteriores acreedores, individuos de la repblica
del Alto-Per, pertenecientes
las provincias de Potosi, Charcas, Cochabamba y la Paz, sern
tambien acreedores, y se les ha
de consolidar sus deudas37.
La consulta del diputado Somellera tena como supuesto considerar
si los
habitantes de territorios que ya no formaban parte de la
representacin en el
Congreso podan exigir el pago de deudas de tiempos de la guerra
de
independencia38. El entonces joven diputado por San Luis,
Dalmacio Vlez Sarsfield,
respondi que Estado refera simplemente a los territorios
representados en el
Congreso39. Pues, aunque era verdad que muchos habitantes del
Alto Per haban
contribuido durante la guerra, la deuda solo poda considerarse
para quienes, por
medio de su participacin en el Congreso, tenan voluntad poltica
de formar y
36 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 641.
37 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 654. 38
Los territorios del Alto Per declararon su independencia en agosto
de 1825, luego de la muerte
de Pedro de Olaeta, bajo el nombre de Repblica de Bolivia. En
1826 se dio la primera constitucin, resultando primer presidente
Antonio Jos de Sucre.
39 Los diputados presentes en el Congreso representaban los
territorios de Entre Ros, Santa Fe, Santiago del Estero, Crdoba,
San Juan, Mendoza, Salta, Tucumn, La Rioja, Catamarca, Montevideo,
Corrientes, San Luis, Tarija. Debe agregarse la nacionalizada
Buenos Aires.
-
ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
122
constituir un Estado dentro de esos lmites territoriales. Ellos
haban contribuido
entonces [] pero no para este estado: para uno que dejo de
existir.40
El concepto Estadocontena entonces, al menos en esta discusin, a
un
territorio y la relacin poltica voluntaria mediada por las
provincias que se
estableca con la poblacin all asentada. Al mismo tiempo, el
carcter artificial era
sealado en cuanto surgido de un pacto. Empero, poda este
argumento oponerse a
aquella idea sealada sobre regeneracin del Estado?
Efectivamente, Vlez Sarsfield
argumentaba que exista una entidad completamente nueva presente
en la voluntad
de quienes integraban el Congreso. Estado, pareca sugerir el uso
dado por el
diputado de San Luis, significaba una relacin poltica voluntaria
y consentida, de
carcter artificial, por parte de los territorios representados
en el Congreso.
Por otro lado, segua sin resolverse el carcter de las partes de
ese Estado. En
la discusin del artculo tercero, sobre la propiedad e hipoteca
de las tierras pblicas
como garanta de prstamos, estaban patentes las contradicciones
entre las
soberanas de las provincias y las facultades que el Congreso se
asignaba. Los
argumentos nuevamente tuvieron como punto nodal la cada en 1820
del gobierno
central. El ministro Julin Segundo de Agero defendi las
atribuciones que la ley
daba a la nacin y al Poder Ejecutivo para disponer de ellas
sobre las tierras bajo el
rtulo de intereses del estado. Cado el Directorio:
como que no habia un centro comun, como que no habia una
autoridad general, no habia
estado; cada uno tom en depsito las tierras de propiedad pblica,
la autoridad toda que
antes estaba depositada en el gefe supremo del estado. As se ha
conservado hasta que ha
llegado la poca feliz en que hayan podido cumplirse los votos de
los pueblos, restableciendo
los vnculos que se habian roto, y vuelto reorganizarse el
estado, constituirse una
representacion nacional, y un gobierno general41.
Aparece en este argumento que las provincias ya no eran
propietarias de
soberana, sino que haban mantenido en depsito una soberana que
era nica, pero
que bajo ningn punto de vista era abstracta. Estado, nuevamente,
era pensado como
gobierno general.Reunida la nacin en el Congreso, formado
nuevamente un
gobierno central producto de un pacto, retornaban a ella todos
sus derechos y
40 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 655.
41 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp.
672-673.
-
MARIANO JOS ARAMBURO
123
prerrogativas. Tres elementos se destacan de su argumentacin. El
primero es su
defensa del Poder Ejecutivo y su intento de dotarlo de recursos
econmicos. El
segundo elemento, ignorando la Ley Fundamental, procuraba
mostrar que las
provincias no deban ni podan poner en cuestin las decisiones del
Ejecutivo,
mostrando la concepcin jerrquica del poder y su preocupacin por
la unidad.
Finalmente, refera a las caractersticas de la nacin y de las
provincias. Sobre la
primera argument que era la reunin de todas las provincias para
su bien y defensa
comn. Objetivos para los cuales el Poder Ejecutivo requera de
recursos econmicos.
Era, en definitiva, y mucho ms a partir del contexto de guerra,
reconstruir una
unidad que iba ms all de una cuestin territorial, era desde un
plano jurdico la
unidad de gobierno para todo ese territorio.
En esta sintona, el diputado por Buenos Aires Valentn Gmez, afn
a la
postura del ministro, sostuvo que era imposible pensar un
gobierno nacional sin
rentas. Arremeti entonces contra quienes se oponan en razn de la
vigencia de la
Ley Fundamental:
Podria haber un gobierno federal sin que ningun estado tuviera
rentas especiales, siempre
que ejerciesen todas las demas funciones que correspondan la
soberana de cada estudo [sic:
a], y que se encuentren bien referidas en la constitucion misma
de esos estados que se
refiera42.
En esta discusin sobre tierras es donde podemos sealar el
obstculo
constitutivo del Congreso. Como ha sealado Halpern Donghi, una
vez acelerado el
proceso de centralizacin con la creacin de un poder nacional
restaba al Congreso
centrarse en la redaccin de un texto constitucional43. En
relacin a ste sera
imposible arribar a definiciones acordadas, o al menos a la
posibilidad de un acuerdo,
sobre la calidad de las partes que componan el concepto de
Estado. El elemento
central para definirlo, la soberana, se volvi rgido e
indiscutible para todas las
partes, anulando la posibilidad y caracterstica que cualquier
congreso supone, el
acuerdo. Pues la soberana estaba o bien en las provincias o en
la nacin, no haba ya
trmino medio.
42 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp.
676-677. 43 HALPERN DONGHI, Tulio: De la revolucin de independencia
a la confederacin rosista
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
124
Manuel Moreno, diputado por la Banda Oriental, as expona el
problema:
Haciendo esta historia, es necesario convenir que las tierras
antes de la revolucion eran
dominio de la corona, adquirido, segun se pretendia, por el
derecho de conquista: la corona
el soberano era el dueo de estas tierras. Hecha la revolucin,
pasaron del gobierno general al
gobierno del pas; fueron de la soberana del pas: no usemos de la
voz de gobierno general o
gobierno del estado; de la soberana del pas, pues que el
soberano de Espaa, habiendo
perdido este derecho, o habiendo sido excluido de l a favor de
este pais por la revolucin,
ella quedaba duea de l. Esta soberana estaba concentrada en un
punto bajo el gobierno
general; pero esta soberana se subdividi despues en las
provincias; esto es preciso
conocerlo; no han estado nuevamente aisladas las provincias,
sino en uso completo, sean los
sucesos cuales fueses, y la consecuencia que debe sacarse: el
hecho es que cada provincia
qued en uso completo de su soberana, de toda aquella soberana,
que antes estaba en el
estado general respecto de aquella, que antes haba tenido el
gobierno espaol en nuestro
territorio44.
Estado era, en su argumentacin, la corona espaola. Habiendo
perdido su
derecho a ejercerla, habiendo cado los gobiernos centrales de la
dcada de 1810, la
soberana se haba dividido en las provincias y solamente era
facultad de ellas el
delegarla. La sancin de una constitucin, previa aceptacin por
parte de las
provincias, era la nica manera en que el Congreso poda
reemplazar al soberano
anterior. Continuaba Moreno entonces al sostener:
las provincias han sucedido al propietario de esas tierras; pero
el congreso actual no ha
sucedido al congreso anterior, ni al soberano anterior45.
El Congreso no haba dado todava solucin a los problemas de la
soberana
pues no haba dictado una constitucin. Al mismo tiempo los
argumentos de Moreno
revelaban las contradicciones en las cuales entraba el Congreso:
era constituyente,
pero actuaba como constituido intentando imponerse a las
provincias. Al hacerlo,
deba ignorar su propio fundamento la Ley Fundamental y avanzar
sobre la
soberana provincial previamente reconocida. As, al argumento
expuesto por
Moreno y quienes lo secundaban en el seno del Congreso,
respondieron quienes
desde una postura centralista pensaban en una soberana
indivisible propiedad de la
nacin. Nuevamente el diputado Valentn Gmez recogi el guante y
sostuvo:
44 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, pp.
678-679. 45 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II,
p. 685.
-
MARIANO JOS ARAMBURO
125
el congreso no tiene nada, la nacion es quien lo tiene todo; no
la soberana tampoco, porque
es una calidad en abstracto; la nacion, esa persona moral en que
reside esa calidad de
soberana, es la que tiene el dominio y la autoridad, cuyo nombre
deliberan en el congreso
sus representantes46.
Valentn Gmez sealaba aqu una nocin concreta de la nacin, una
persona moral derivada de las nociones del derecho natural y de
gentes47. Esa
persona moral que permita manifestara dos caras: la interna y la
externa de la
nacin.
Pueblos o Congreso, Provincias o Nacin, las posiciones
argumentales se
extremaban alejando la posibilidad de una solucin consensuada.
Sin embargo, lo
que a primera vista parecen ser posturas polticas antagnicas y
lgicamente
integradas, distaban de serlo. Como veremos a continuacin, an
haba en el
concepto y en su uso premisas similares compartidas por
todos.
La discusin de la constitucin
A mediados de 1826 fue presentado el proyecto de constitucin.
Pese a las
disputas que suscit debemos decir que todos los diputados
compartieron algunos
elementos bsicos: la naturaleza del gobierno deba ser
representativa, republicana y
deba existir una divisin de poderes48. Las pugnas, sin embargo,
se manifestaron en
relacin a la forma que ese gobierno tendra49. Los argumentos
federales, mejor dicho
confederales, sustentaban que esa forma de gobierno aseguraba la
libertad y evitaba
la tirana50. Por el contrario, quienes bregaban por un gobierno
centralista sostenan
46 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo II, p. 690.
47 CHIARAMONTE, Jos Carlos: Estado y nacin en Iberoamrica 48 Estos
argumentos del lenguaje constitucional ya estaban presentes en la
dcada anterior. Cfr.
TERNAVASIO, Marcela: Gobernar la revolucin, p. 24; SOUTO, Nora:
Unidad/federacin en GOLDMAN, Noem (ed.): Lenguaje y revolucin
49 GOLDMAN, Noem: El debate sobre las formas de gobierno y las
diversas alternativas de asociacin poltica en el Ro de la Plata, en
PORTILLO, Jos M. [coord.], Monogrfico: Orgenes del
constitucionalismo hispanoamericano, Historia Contempornea, 33
(2006), pp. 495-511.
50 Federica MORELLI ha sealado como en el contexto
hispanoamericano la tradicin del constitucionalismo ilustrado
basado en las garantas del individuo contra la soberana se
transformaron en la defensa de los cuerpos territoriales. En este
caso es posible asociar esto a las provincias. MORELLI, Federica:
Tras las huellas perdidas de Filangieri: nuevas perspectivas sobre
la cultura poltica constitucional en el Atlntico hispnico, Historia
Contempornea, n 33 (2006),
-
ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
126
que las provincias eran incapaces de asegurar la libertad civil.
Esta disputa nos lleva
a analizar elconcepto Estado en cuanto se lo utilizaba como
sistema poltico que
deba asegurar dicha libertad. En estas discusiones se lo asoci
con mismo valor
semntico a Repblica, tanto en sentido territorial como tambin en
lo referente a la
naturaleza de gobierno51.
Sin embargo, como ya hemos notado, estaba de fondo el problema
de la
soberana. Antonio Castro, centralista y diputado por Salta,
argument en relacin a
las posibilidades de una mltiple fragmentacin de la soberana
subyacente en la
forma de gobierno federal. Una extrema fragmentacin de la misma
conducira al
establecimiento de Estados imposibilitados de asegurar la
divisin de poderes y la
libertad del ciudadano52. As, el lmite estaba determinado por
los recursos
necesarios para tal fin. Por su parte el diputado por Corrientes
y de ideas centralistas
Jos Acosta, neg directamente el carcter soberano de las
provincias bajo los
mismos argumentos:
Mas desgraciadamente aun as separadamente, ninguna de las que se
han pronunciado por la
forma federal en mi concepto no han podido distinguir lo que les
conviene, ni lo que no les
conviene, conviniendo en que es imposible que se forme ningun
estado soberano en esas
provincias, ni que se haga la division de poderes, que es la que
garante las libertades53.
Segn el diputado Acosta, la cada del gobierno central no haba
otorgado a
las provincias un carcter soberano. Simplemente, los avatares de
la poltica haban
obligado a que ellas mantuviesen una autonoma y se diesen
instituciones de
gobierno. Pues, como completaba el diputado Manuel Gallardo, era
un sistema
desconocido en el derecho pblico54. En este sentido se discuta
la concepcin que
asimilaba Estadoy provincia no ya desde una cuestin de la
soberana, sino por la
capacidad de las mismas de asegurar los fundamentos de un orden
poltico moderno.
Para los diputados que defendieron un gobierno central, Estado
contena una serie de
garantas y libertades que, como ejemplific Juan Ignacio Gorriti,
podan ser
pp.431-461.
51 DIMEGLIO, Gabriel: Repblica en GOLDMAN, Noem (ed.), Lenguaje
y revolucin, pp. 145-156. 52 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
Constituyentes, tomo III, p. 220 53 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
Constituyentes, tomo III, p. 226. 54 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
Constituyentes, tomo III, p. 242.
-
MARIANO JOS ARAMBURO
127
llamadas libertad civil55. La ltima evitaba la tirana y era
necesaria a fin de darle
sentido a la libertad poltica alcanzada con la independencia.
Aunque en sus
discursos parti de la autonoma de los pueblos, el resultado de
su pensamiento lo
haba llevado a posturas centralistas en vista de la
imposibilidad por parte de las
provincias de consolidar aquella libertad civil:
Pero vino la disolucion del estado y los pueblos quedaron
infederados, no en unidad, sino en
absoluta independencia, y cada uno por decirlo as, de su cuenta
y riesgo. Y no es evidente
que en este estado, por todas partes y puntos de la Repblica,
los ciudadanos han sido
vctimas de la arbitrariedad, del despotismo mas horroroso, de
una espantosa anarquia?
Luego no es malo que el Gobierno est en manos de uno solo,
cuando las trabas que le ponen
las leyes, dejan; como ya dije, bien garantidos todos los
derechos56.
Se asemejaba esto a un lenguaje republicano, en tanto la ley era
una garanta
para la defensa de las libertades y derechos57. Por otro lado,
al discutirse la cuestin
de la ciudadana, los diputados recurrierona un uso del concepto
que, proveniente
del pasado, refera a la condicin de los individuos. El diputado
Antonio Castro
sostena:
Considerando el hombre en el estado condicion de domstico
sueldo, no se debe presumir
que tiene voluntad propia, antes al contrario se presume que
esta bajo la inmediata influencia
del patron quien sirve, y que no es capaz de sufragar con
libertad, pues de l depende su
subsistencia y hasta el pan que come58.
Aqu estado refera en este caso a un derecho jerrquico propio de
una
sociedad de no iguales. Manifestaba entonces el problema de una
estructura social
que era concebida como jerrquica, donde la figura del ciudadano
moderno an no
poda pensarse59. ltimo aspecto que nos remite a la preocupacin
que estaba en la
mente de los diputados: la construccin de un vnculo poltico que
diera unidad sin
55 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p.
245. 56 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp.
245-246 y ss. 57 LOMN, Georges: Repblica, en FERNNDEZ SEBASTIN,
Javier: Diccionario social y poltico del
mundo iberoamericano; Di MEGLIO, Gabriel: Repblica en GOLDMAN,
Noem (ed.), Lenguaje y revolucin, pp. 145-156.
58 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp.
733-734. 59 GUERRA, Franois: El soberano y su reino. Reflexiones
sobre la gnesis del ciudadano en
Amrica Latina en SBATO, Hilda (coord): Ciudadana poltica y
formacin de las naciones. Perspectivas histricas de Amrica Latina,
Mxico, FCE, 1999.
-
ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
128
que ello implicara la creacin de un vnculo social que se
consideraba ya
establecido60. El proyecto pretenda reservar los goces de la
ciudadana poltica para
quienes fuesen libres de la voluntad de otro hombre y que
pudiesen ejercer una razn
ilustrada. Sin embargo Manuel Dorrego, diputado por Santiago del
Estero, pretenda
la incorporacin de los domsticos como ciudadanos y acus a
Antonio Castro
rival en esta discusin de no estar libre de la voluntad de otro
pues, para Dorrego,
era el gobierno quien le pagaba el sueldo. Castro no ahorr
palabras y expuso:
Yo soy empleado, y a mi no me compra ni me intimida el Gobierno:
voy a decir algo ms; a mi
no me da el Gobierno el sueldo, me lo da el Estado: una ley me
da el sueldo, no est a
voluntad del Gobierno el quitrmelo61.
Era, por un lado, un lenguaje republicano que sostena que la ley
era la
garante contra la tirana. De esta forma Estadotena un contenido
jurdico que
aseguraba, segn entendemos en su uso, la libertad aunque sin
suponer con ello la
igualdad jurdica de todos los hombres. Por otro lado, la
alocucin del diputado
Castro nos permite observar que aunque Estado incorporaba la
nocin de gobierno,
ambas nociones podan tambin considerarse como dos conceptos
completamente
diferentes. Mientras que Gobierno era una relacin de mando,
Estado supona la
existencia de un ordenamiento legal que resguardaba los derechos
y libertades de los
ciudadanos. Haba aqu una diferencia entre la autoridad propia
que se adjudicaba al
concepto Estado y que pareca indiscutible, y la autoridad del
gobierno o los agentes
de ese Estadoque eran, por el contrario, perfectamente
cuestionables.
Los diputados adherentes a un sistema de gobierno centralista
decimos
adherentes porque no fue un todo homogneo lgicamente constituido
parecen
haber expresado cierto consenso en su uso de Estado. Eran leyes
positivas y fundadas
en la razn y la experiencia las que se incluan en el concepto.
Sin embargo,
existi un elemento supuesto en esta discusin que introduce lo
que podemos
denominar la calidad y condicin de Estado. Esto pona en discusin
lo que haban
60 ROLDN, Daro: La cuestin de la representacin en el origen de
la poltica moderna. Una
perspectiva comparada (1770-1830) en SBATO, Hilda y LETTIERI,
Alberto: La vida poltica en la Argentina del siglo XIX.
61 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p.
740.
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MARIANO JOS ARAMBURO
129
acordado los diputados en la Ley Fundamental, es decir, que haba
poblaciones y
pueblos que no podan ser considerados como Estados.
En septiembre de 1826, los nimos del Congreso se encontraban
agitados.
Mientras los sostenedores de la tendencia federal utilizaban
provincia o estado en
forma indistinta aunque en el Congreso se manifestaron
diferencias como hemos
visto, los centralistas como el diputado por Crdoba Jos Portillo
se ufanaban:
Cmo puede ser provincia un pueblo pequeo que no tiene ms que dos
casas? Adnde
ibamos a parar con el sinnmero de magistrados y jefes que se
iban a dar al Estado? y aqu
viene ahora la complicacin del Estado que para entender un
Gobierno en materia de Estado,
hay que entenderse con 20 o 30 Gobernadores, donde no hay
provincias sino pueblos
dispersos62.
Con argumentos republicanos sostena que eran los gobernadores
con sed de
perpetuidad quienes pretendan una federacin y sojuzgaban a la
verdadera opinin
pblica, la cual perda su carcter ilustrado para servir a una
opcin poltica63. Se
incorporaban tambin aspectos materiales para utilizar Estado y
referirlo a un
territorio. Y aunque no negaba la capacidad de algunos de los
territorios de ser
efectivamente Estados, la misma posibilidad supona como ya lo
haba sealado el
diputado por Corrientes Pedro Cavia otro peligro en tanto los
mismos podan
rechazar la constitucin:
Para mi esto vale mucho, y debe tenerse muy presente para
resolver la cuestin, pues estas
provincias cortaran nuestra Repblica, y en poltica no hay
monstruo ms disforme, que un
estado cortado por otro64.
Empero, como sealamos prrafos arriba, existan an premisas
compartidas
por todos los diputados. El criterio de calidad fue un ejemplo
de ello ya que tambin
fue utilizado por quienes se inclinaban por un sistema de
federacin. Manuel
Dorrego lo expres al citar la experiencia poltica
norteamericana:
62 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, pp.
810-811. 63 GOLDMAN, Noem y PASINO, Alejandra: Opinin Pblica en
GOLDMAN, Noem (ed)., Lenguaje y
revolucin, p. 108. 64 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas
Constituyentes, tomo III, p. 806.
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
130
desde el momento que los Estados Unidos han encontrado un
territorio regular capaz de
declararlo Estado, ya lo declar tal. Ms entre nosotros todo al
revs, todo el empeo es
coartar que un Estado llegue a constituirse tal Estado, y hacer
que se organice de tal modo
que los unos detengan sus progresos y los otros
retrograden65.
Dorrego, quien aqu tambin reflejaba el problema territorial de
la soberana,
no rompa con la lgica segn la cual un Estadopara ser considerado
como tal deba
reunir ciertas calidades. Por el contrario, simplemente matiz
esa idea pues
incorporaba la existencia de un trnsito en el cual un Estadose
iba formando y
adquiriendo esas calidades.
As, en las discusiones que se realizaron ya sobre el texto
constitucional,
podemos ver cmo desde posiciones dismiles existi un consenso en
incorporar y
discutir al concepto segn criterios de calidad. Esto supona que
un Estadopara ser
considerado tal y, fundamentalmente para ser viable, deba reunir
una serie de
requisitos que excedan meramente la existencia de un territorio
y el ejercicio de una
soberana.
Reflexiones finales
Como hemos visto, el Congreso fue un foro de lenguajes que
expres los
problemas polticos centrales del periodo. En las discusiones
desplegadas, el
concepto Estado tuvo un lugar privilegiado en los debates que
tenan como foco las
cuestiones concernientes al sujeto de imputacin de la soberana y
la organizacin de
la Nacin. Efectivamente, hemos mostrado que los conceptos
Soberana, Estado y
Nacin, tuvieron un estrecho vnculo en los debates
analizados.
Quisiramos detenernos brevemente para terminar en las
discusiones
examinadas y los diferentes sentidos que asignaron al trmino.
As, al discutirse la
Ley Fundamental, Estado se relacion prontamente con la idea de
pacto y con una
nocin de experiencia. La relacin con estos dos resaltaba el
carcter adjudicado a la
Revolucin como mito fundador de la poltica rioplatense. La
mirada de los
diputados se dirigi entonces a la dcada de 1810. Justamente un
primer anlisis de
65 RAVIGNANI, Emilio: Asambleas Constituyentes, tomo III, p.
815. Con respecto a la experiencia
norteamericana, como ha sealado Federica MORELLI, lo que se
apreciaba en particular era su naturaleza republicana y su carcter
representativo. MORELLI, Federica: Tras las huellas, p. 454
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MARIANO JOS ARAMBURO
131
estos usos supuso que la idea de pacto y experiencia asociaba
Estadocon la idea de
gobierno central y de unidad territorial, otorgando al Estado
una representacin
tanto interna como internacional. Esta relacin, que por cierto
fue constante a lo
largo del Congreso, era sumamente concreta y para nada
abstracta. Y aunque
indudablemente esto fue as, la experiencia que adosaron al
concepto significaba
tambin algo ms profundo. Era la existencia de un proyecto
poltico que, aunque
frustrado en dos ocasiones (Asamblea del ao XIII y Congreso
Constituyente de
1816-1819), continuaba vigente. Haba all tambin el intento por
superar la situacin
de provisionalidad crnica caracterstica de la dcada
anterior.
Consecuencia de lo dicho, as como tambin del propio contexto
poltico del
periodo, fue la concepcin de Estadocompuesto por partes. Pese a
las discusiones
vertidas sobre el carcter y calidad de esas partes, lo
sustancial fue que al partir de tal
premisa Estado se converta en un instrumento de unidad.
La discusin relativa a la consolidacin de la deuda nacional
tambin realiz
aportes sustantivos. Asociando Estadoy gobierno se lo utiliz
tambin para referir a
las facultades administrativas que todo gobierno supone. Por
otro lado, como lo
expuso la intervencin de Vlez Sarsfield, Estado era una
construccin poltica
voluntaria y pactada libremente por cada uno de los integrantes
pero que no refera a
una soberana abstracta, sino, por el contrario, a una concreta
representada por los
pueblos en el Congreso. Sealaba a su vez con ello el carcter
artificial de Estado en
tanto construccin poltica.
La discusin de la constitucin, por su parte, supuso introducir
en el debate
la idea de las calidades que deba tener un Estado. Es decir,
esboz la idea de
Estadocomo sistema poltico que deba asegurar a los miembros
integrantes los
fundamentos del orden poltico moderno. La divisin de poderes y
la puesta en
prctica de instrumentos tendentes a evitar el despotismo y
asegurar libertades y
derechos fueron elementos constitutivos de este uso. Pese a las
disputas en torno a si
las provincias podan o no considerarse Estados, lo cierto es que
la esencia de la
discusin apuntaba, aunque de manera difusa, a concebir al
gobierno como algo
separado de un sistema poltico que, en la discusin, asumi el
carcter de forma de
gobierno. De all entonces la asociacin con el concepto de
Repblica.
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ESTADO, SOBERANA, NACIN Y OTROS CONCEPTOS CONEXOS
132
El concepto tambin vehiculiz los problemas constitutivos del
Congreso. La
sancin de la Ley Fundamental, que reconoca el carcter soberano
de las provincias,
maniataba a un Congreso que buscaba ser factor y agente de
unidad. Unidad que
slo poda realizarse por sobre la soberana provincial. Por otro
lado, al dejar en
manos de las provincias la aceptacin o el rechazo del texto
constitucional slo
cuatro provincias aceptaron el sistema unitario propuesto por la
constitucin
converta a los diputados del Congreso no en representantes de la
Nacin sino que
ms bien actuaban como representantes de las provincias con
mandato imperativo.
As, el Congreso, pese a ser constituyente, era incapaz de
imponer una voluntad
soberana. La imposibilidad por parte de los diputados de
resolver la cuestin de si las
partes eran Estados o si la Nacin ya estaba constituida en el
propio Congreso
necesitaba de una definicin previa del concepto de soberana
acordado por todos.
Incluso poda ocurrir, como con el diputado Gorriti, que
partiendo de la premisa del
ejercicio de la soberana provincial se arribara a una idea de
gobierno unitario.
Finalmente resta decir que esa problemtica relativa a la
soberana no fue
resuelta por las propias concepciones imperantes en el Congreso.
Efectivamente, las
disputas en torno a la calidad de las partes referan a un
periodo donde las provincias
aun deban consolidarse como tales y donde an con la excepcin de
Julin
Segundo de Agero, quien pareci durante los debates acercarse a
tal concepcin
no se pensaba la soberana desde una teora jurdica abstracta que
supusiera una
soberana nacional emanada de una asociacin de individuos.
Mientras no existiera
un acuerdo sobre este punto, sera imposible arribar a una
solucin que finalmente
concretara el proyecto, ahora por tercera vez frustrado, de
unidad y de Nacin.
Recibido: 15 de mayo de 2012.
Aceptado: 15 de agosto de 2012.