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61Z-3C2-3-17 TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Ref. 61Z-3C2/3-16, que se instruye en contra de C M, de cincuenta y dos años de edad, casado, empleado, residente en **********, hijo de ********** y de padre ignorado, por atribuírsele la comisión de los delitos calificados como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 158 en relación al 162 y 42 Pn., en perjuicio de **********; VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación al 162 y 42 del Código Penal, en perjuicio **********; VIOLACION VIOLACION IMPERFECTA O TENTADA y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, previstos y sancionados en su orden en los artículos 158, 158 en relación al 24 y 154 en relación al 155 todos del Código Penal, en perjuicio de **********.- La vista pública fue presidida por el Juez de sentencia de esta ciudad JOSE MAURICIO HENRIQUEZ IRAHETA de manera unipersonal, de conformidad con lo establecido con el artículo 53 inciso tercero del Código Procesal Penal.- Han intervenido como partes procesales: en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República VIOLETA EDITH MOLINA AYALA y como defensor particular el abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio. I.- DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes. CASO DE LA VICTIMA ********** : Según denuncia interpuesta expresa la víctima **********, quien actualmente tiene veintiún años de edad, que ella fue víctima de Violación hace cinco años, hecho cometido por su padre **********, así también su hermana ********** fue víctima de Violación, expresando la víctima que ella sufrió los hechos de violación cuando tenía quince años de edad y su hermana cuando tenía trece años de edad, agrega que fueron cinco veces aproximadamente que sostuvo relaciones sexuales con su padre y su hermana como diez veces, y su padre cometía el hecho cuando su madre salía en la madrugada a trabajar, momento que el padre de ambas se pasaba para sus camas empezaba a mirarlas pro a la vez a tocarles sus
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61Z-3C2-3-17 - Centro de Documentación Judicial

May 05, 2023

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61Z-3C2-3-17

TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas del día tres de abril del

año dos mil diecisiete.-

Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Ref. 61Z-3C2/3-16,

que se instruye en contra de C M, de cincuenta y dos años de edad, casado, empleado, residente

en **********, hijo de ********** y de padre ignorado, por atribuírsele la comisión de los

delitos calificados como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 158

en relación al 162 y 42 Pn., en perjuicio de **********; VIOLACION EN MENOR O

INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación al 162 y 42 del

Código Penal, en perjuicio **********; VIOLACION VIOLACION IMPERFECTA O

TENTADA y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, previstos y sancionados en su

orden en los artículos 158, 158 en relación al 24 y 154 en relación al 155 todos del Código Penal,

en perjuicio de **********.-

La vista pública fue presidida por el Juez de sentencia de esta ciudad JOSE MAURICIO

HENRIQUEZ IRAHETA de manera unipersonal, de conformidad con lo establecido con el

artículo 53 inciso tercero del Código Procesal Penal.-

Han intervenido como partes procesales: en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal

General de la República VIOLETA EDITH MOLINA AYALA y como defensor particular el

abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ambos mayores de edad, abogados y de

este domicilio.

I.- DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el auto de

apertura a juicio en los términos siguientes.

“CASO DE LA VICTIMA **********: Según denuncia interpuesta expresa la víctima

**********, quien actualmente tiene veintiún años de edad, que ella fue víctima de Violación

hace cinco años, hecho cometido por su padre **********, así también su hermana **********

fue víctima de Violación, expresando la víctima que ella sufrió los hechos de violación cuando

tenía quince años de edad y su hermana cuando tenía trece años de edad, agrega que fueron cinco

veces aproximadamente que sostuvo relaciones sexuales con su padre y su hermana como diez

veces, y su padre cometía el hecho cuando su madre salía en la madrugada a trabajar, momento

que el padre de ambas se pasaba para sus camas empezaba a mirarlas pro a la vez a tocarles sus

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partes íntimas hasta que llegaba a someterlas a la fuerza y violarlas, y después de violarlas las

amenazaba diciéndoles que iba a matar a la mama de ellas, si ellas le decían algo, por eso ambas

guardaban silencio, agrega la víctima que su hermanita **********, presenciaba los hechos y en

ese momento tenía once años, siendo que hace dos años le comentaron los hechos a la mama y

posteriormente se separó la mama de ellas con su papa para vivir mejor, pro este siempre llegaba

a darles mala vida, es así que ya no soportan y decide interponer la denuncia en su contra. Así

mismo en entrevista en entrevista rendida expresa la joven ********** que fue víctima de

violación por parte de su padre biológico **********, esto sucedido cuando tenía quince años de

edad, ya que su papá comenzó a abuzar sexualmente, lo cual ocurrió varias veces, y siempre que

sostenía relaciones sexuales la amenazaba diciéndole que si le contaba a su madre le quitaría la

vida a ella y a su mamá, por lo que nunca tuvo valor de decirle a su mama, porque su padre podía

cumplir las amenazas, aclara que su padre le introducía el pene en la vulva y siempre sucedía en

la casa donde vivían en momentos que su madre andaba trabajando para darles el sustento diario,

siendo que la víctima junto con su madre y sus hermanas se han ido del lugar por problemas de

violencia intrafamiliar y así mismo la víctima hace dos años le contó a su madre lo que si papá le

había hecho, asimismo expresa que su hermana ********** también fue abusada sexualmente

por su padre. CASO DE LA VICTIMA **********: Expresa la víctima quien actualmente

tiene diecinueve años de edad, que su padre **********, ya que cuando tenía trece años de edad

y estudiaba quinto grado en el turno de la mañana en el Centro escolar ********** pero cuando

llegaba a su casa al mediodía y toda a tarde pasaba sola en la casa ya que su padre trabajaba y sus

hermanas estudiaban, pero en cinco ocasiones su padre llegó temprano de trabajar

aproximadamente a las dos de la tarde, siendo esa ocasión la primera vez, la víctima se

encontraba haciendo limpieza en la casa y su padre llegó y la abrazó y a la vez la llevó a la cama,

comenzó a desvestirla y también se quitó la ropa quedando ambos desnudos, luego le abrió las

piernas y le introdujo el pene en la vulva, recuerda que de su vulva salía sangre, luego su padre se

bajó y le dijo que no le contara a nadie que eso era normal y la víctima así lo pensaba porque

pensó que era verdad, eso mismo sucedió en cinco ocasiones, así mismo manifiesta que cuando

su hermana **********, tenia quince años de edad, pudo ver por medio de un hoyito como su

padre abusaba sexualmente de ella en una cama de la misma casa, esto sucedió cuando la víctima

regresaba de la tienda con su hermanita **********, quien en ese entonces tenía nueve años de

edad, aclara que todo lo sucedido no le contaron a madre ya que tenía miedo a su padre por ser

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una persona muy enojada, pero ya en el mes de mayo de dos mil dieciséis, no aguantaron y lo

denunciaron, ya que también su padre maltrataba mucho a su madre y no quieren que eso

continúe porque ha amenazado a su madre con quitarle la vida. Agrega la víctima que luego de

los abusos sexuales ha tenido relaciones voluntariamente. CASO DE **********: Relata la

víctima que convivió veintidós años con el señor **********, con quien contrajo matrimonio y

procreando hijos de nombre **********, todos de apellidos **********, siendo que desde el

inicio de la relación su esposo la maltrataba constantemente tanto física como psicológicamente,

ya que muchas veces enfurecido le pegaba bofetadas a puño cerrado, también le lanzaba patadas,

la insultaba y la hostigaba, agrega que también en varias ocasiones la obligaba a tener relaciones

sexuales sin su consentimiento, siendo que se encuentra separada de su esposo desde hace dos

años. Asimismo sucedió el día tres de mayo de dos mil dieciséis, eran las cuatro de la mañana en

momentos en que se dirigía a tomar el bus rumbo a su trabajo, cuando de repente le salió en el

camino su esposo con un corvo en la mano, tomándola de los brazos y botándola al suelo y le

pedía que tuvieran relaciones sexuales a la fuerza y le agarró la blusa y se la cortó con el corvo de

la parte del pecho, y como llevaba pantalones puestos no logró quitárselo, además la ultrajaba y

le decía que el día que tuvieran otro marido la mataría ya que tenía que haber ejemplo para que

las mujeres respetaran a sus marido, así como l arrastró en el suelo, así mismo agrega que se

separó de él por la razón que hace dos años atrás aproximadamente sus hijas ********** le

comentaron que fueron víctimas de abuso sexual por parte de su padre cuando ellas eran

menores, pero ellas nunca le dijeron nada en su momento porque su padre las tenia amenazadas

que si le decían a su madre la mataría, así mismo expresa que desde que se separaron la ha

tenidos bajo amenazas a muerte y durante su convivencia con dicho sujeto también intentó

quitarle la vida, por lo que se considera ofendida y autoriza a la Fiscalía para ejercer la acción

penal.

II. INCIDENTES.

La representación fiscal de conformidad al artículo 380 inciso 2º, planteó el incidente

respecto a la Estipulación de la prueba, ya que previo a la vista pública y con base al Art. 178 del

Código Procesal Penal, habían llegado al acuerdo con la contraparte de estipular la prueba

pericial y documental, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta

se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los técnicos que las realizaron.

Dicha prueba consiste en: Prueba Pericial: a) Reconocimiento Médico Forense de Genitales,

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realizado a la víctima ********** por la Dra. Iris Emelina Rodríguez Chávez; b)

Reconocimiento Médico Forense de Genitales, realizado a la víctima **********, por la Dra.

Iris Emelina Rodríguez Chávez; c) Reconocimiento Médico Forense de Genitales, realizado a la

víctima ********** por la Dra. Iris Emelina Rodríguez Chávez; d) Peritajes psicológicos

realizados por la Licenciada Carmen Elena Campos de Domínguez a las víctimas **********; y

e) Estudios Sociales practicados por la Trabajadora Social, Licenciada Maura Elizabeth Bolaños

Penado, a las víctimas ********** de Los **********. Prueba Documental: a) Denuncia

interpuesta en sede policial el día 04 de marzo de 2016 por **********; b) Copia Certificada de

Partida de Nacimiento de **********; c) Copia Certificada de partida de nacimiento de

**********: d) Certificación de Hoja Mecanizada del Documento Único de Identidad del

imputado; e) Resolución de detención administrativa contra el imputado C M, de fecha 22 de

julio de 2016; f) Acta de Detención Administrativa contra el imputado C M; g) Certificación de

juicio de Violencia Intrafamiliar Ref. 12/2016 promovido en el Juzgado de Paz de San Miguel

Tepezontes por **********; h) Resolución de Detención Administrativa de fecha 22 de julio de

2016, así como su respectiva orden de detención; y i) Acta de Detención por orden administrativa

del imputado C M.

Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna

en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y documental relacionada y que desfilara la

misma en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de las personas que las

suscriben; que así también le había explicado al imputado los efectos legales de dicha

estipulación, quien manifestó no tener objeción al respecto. Al concederle la palabra al acusado

C M, manifestó estar de acuerdo en la estipulación de la prueba, cuyos efectos legales entiende

por habérselos explicado su defensor.

El Suscrito Juez, habiendo escuchado la solicitud del ente fiscal, así como a la Defensa

Técnica y al acusado, de conformidad a los Arts. 3, 4, 10, 12 y 178 Pr. Pn., RESOLVIÓ: Ha

Lugar la estipulación de la prueba pericial y documental antes relacionada, ya que se había

notado consenso por ambas partes en cuanto a este punto, teniéndose por incorporada dicha

prueba por su lectura y por prescindido el testimonio de los técnicos que las suscriben.

III. FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL.

Competencia: de conformidad a los Arts. 18, 19 Nº 2, 159 Rel. 162 y 161 del Código Penal, 74

y 75 del Código Procesal Penal, los delitos de VIOLACION AGRAVADA, VIOLACION EN

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MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, VIOLACION, VIOLACION IMPERFECTA O

TENTADA y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, son perseguibles mediante

acción penal pública propia; estando sujeto al conocimiento de la etapa del juicio el Tribunal de

Sentencia de manera unipersonal de conformidad al Art. 49, 53 ultimo inciso y 57 del Pr. Pn.,

siendo competente este Tribual para conocer del mismo.

Procedencia de la Acción Penal: Este Tribunal estima que de conformidad a los Art. 193 Nº 4

Cn. Art. 17 N° 2, 27 y 28 Pr. Pn., para determinar si la acción penal ha sido procedente en la que

es necesario considerar los aspectos siguientes: el delito atribuido en el presente caso a C M, el

cual es un delito de acción pública, en este caso la acción penal, fue ejercida legalmente, ya que

corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción

penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio oficioso por el

Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación al presente

proceso.

Procedencia de la Acción Civil: De conformidad al Art. 114 del Código Penal toda acción

delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 399 del Código Procesal Penal, el

juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo

regulado en los Art. 43 Y 356 último inciso, ambos del Código Procesal Penal, la acción civil se

ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de Acción Pública será ejercida

conjuntamente con la penal, la que fue solicitada en el dictamen de acusación y ratificada en la

vista pública.

IV.- PRODUCCION PROBATORIA.

Los hechos antes descritos, la representación fiscal afirmo acreditarlos con los siguientes

medios probatorios:

PRUEBA DE CARGO.

A) TESTIMONIAL.

Declaración de las victimas ********** QUIENES FUERON LEGALMENTE

JURAMENTADAS Y ADVERTIDAS DE LAS PENAS DEL FALSO TESTIMONIO, ASI

COMO DE LA FACULTAD DE ABSTENERSE A DECLARAR QUE LES CONFIERE EL

ART. 204 Pr. Pn., rendidas como Prueba Anticipada en Cámara Gesell, con la asistencia del

Psicólogo Oscar Catillo, las cuales constan en CD y se transcriben a continuación:

1. **********. Buenos días, que tal como estas? Bueno, yo he venido, soy psicólogo he

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venido del Instituto de Medicina Legal para conversar contigo, para que hagamos esta entrevista

en Cámara Gesell, ¿Qué tal como te sientes? Pues en este momento me siento mal, porque voy a

contar algo que me paso cuando estaba pequeña. ¿Bueno vamos a ver entonces, ¿Cuál es tu

nombre completo? ********** ¿Cómo te gusta que te diga? ********** ¿Te puedo decir

********** yo? Si. Bien ********** muy buenos días que gusto saludarte como te decía

¿Cuántos años tienes **********? Veinte años. Vaya mira ********** yo se que tu has rendido

juramento ahorita, pero necesito hacerte unas preguntas solo para valorar la competencia, tu

competencia para diferenciar la verdad y la mentira ¿si te digo que tu andas con camisa mangas

largas te estoy diciendo la verdad o la mentira? Me esta mintiendo ¿Por qué? Porque no ando así

¿y si te digo que tu camisa es color fucsia te estoy diciendo la verdad o la mentira? La mentira

¿Por qué? Porque no ando ese color. Bien excelente, ahora que veo que comprendes la diferencia

entre verdad y mentira quiero que por favor ahorita me digas solamente la verdad. Y si yo te digo

por ejemplo, imagínate tu quieres decirme la verdad pero de repente hay algo que tu no sabes, yo

te puedo hacer muchas preguntas pero que tal si en una de esas yo te pregunto algo que tu no

sabes, ¿Qué harías tu en ese caso? Preguntarle que me lo resolviera para explicarlo más mejor. Lo

importante es que responda o no lo que tu sepas ¿Sabes porque te encontrás aquí? Si ¿Por qué?

Para decir todo lo que me pasó cuando estaba pequeña, lo que me sucedió, lo que me hicieron ¿lo

que te hicieron? Lo que hizo mi padre conmigo ¿Cuál es el nombre de tu padre? C M. Bueno a

ver dado lo que tú has mencionado ahorita este es un momento donde quiero que pro favor me

cuentes todo lo que tu sepas sobre eso que acabas de decir, lo que me pasó has dicho hace un

momento, así que este es el momento donde quiero que me cuentes de principio a fin que fue lo

que pasó y si yo tengo alguna duda yo te lo voy a hacer en aras a facilitar que te des a explicar un

poco más y mejor. Bueno me paso cuando tenía trece años, yo estudiaba en la escuela en la

mañana y quedaba sola en la tarde y él se cruzaba ¿en donde te quedabas sola? En la casa porque

el trabaja solo en la mañana trabaja, y el llegaba, entonces yo me quedaba sola y entonces el

empezaba a abusar de mi ¿a que te refieres con eso de abusar de ti? Que me quitaba la ropa, me

quitaba la ropa y el empezaba a quitarse la ropa y empezaba abrirme las piernas y entonces el

empezaba a hacerlo ¿Qué cosa? Me penetraba su pene en mi parte ¿conoces el nombre de esa

parte? Si en la vulva ¿Qué mas puedes contar sobre eso? Pasaron como cinco ocasiones paso

eso, que sucedía, pero cada vez me sucedía eso cuando me quedaba sola en las tardes, entonces

ahí donde el aprovechaba y el me maltrataba nos decía de todo con mi hermana, ¿a que te refieres

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con nos decía de todo? Nos decía que, bueno que los decía que éramos grandes putas; que el nos

trataba super mal, me golpeaba, a mi hermana también la trataba tan mal, ¿Por qué dice eso?

Porque el actuaba asi, con una manera, o sea a mi me golpeaba después que hacíamos eso y me

amenazaba diciéndome que no le dijera a mi mama porque si yo le decía iba a matar a mi mama y

yo por miedo no le decía a ella lo que me estaba pasando ¿ahora tú dices que te golpeaba,

recuerdo que lo mencionaste te golpeaba con que? Con el cincho me golpeaba ¿en que parte del

cuerpo? En cualquier parte del cuerpo me golpeaba ¿y eso paso una vez o más de una vez? No

siempre los ha golpeado, siempre los ha maltratado, toda la vida que hemos pasado con el

siempre nos ha maltratado. ¿tú has dicho hace un momento comentaste que tu papa te había

introducido el pene en la vulva y tu narraste que te había abierto las piernas y esas cosas pero

además de eso ¿había otra cosa que te hiciera o solamente eso? Si solamente eso me hacia él,

incluso me mandaba a comprar con mi otra hermana porque el abusaba de mi hermana y yo lo

miraba cuando el abusaba de mi hermana y el nos mandaba a comprar porque eso le estaba

pasando igual que yo y nosotros no le decíamos porque él nos amenazaba que no le dijéramos

nada a mi mama. ¿Cuántas hermanas tienes? Tengo dos conmigo somos tres ¿y a esa hermana

que tú has dicho? Es **********¿es tu hermana mayor o menor? Mayor por dos años ¿recuerdas

cuándo fue la última vez que según nos cuentas, tu papa te introdujo el pene? Cuando iba a

terminar ese año que yo estaba estudiando por la mañana, o sea que me quedaba en las tardes

¿ese año? aja cuando yo estaba estudiando, ya lo último, cuando mi hermana le conto la verdad

entonces ella ya sabía entonces mi papa la amenazaba a ella desde ahí de ese momento ya no

intentaba abusar de nosotros. ¿y mi hermana le dijo la verdad, pero como a quien le dijo? A mi

mami, pero esa pregunta que me hizo fue los últimos días de ese año que estaba sacando ese

grado, cuando estaba finalizando ese año de mis estudios fue la última vez que me toco ¿que

grado estabas estudiando? Sexto grado entonces yo me quedaba en las tardes como ese fue, no

me acuerdo que mes fue pero, esa última vez fue de ese año, solo ese año paso las cinco veces

que él me hizo eso esa cosa después ya no intentó hacerme nada ¿no sé si recuerdas quiero que

me lo digas si recuerdas, fue dos mil dieciséis, dos mil quince, dos mil catorce, dos mil trece, te

recuerdas que año fue? No sé.. quiero que me respondas ¿recuerdas o no recuerdas? ¿en que año

fue cuando dices que tu papa te abusaba, lo que has narrado, recuerdas exactamente en que año

fue? No me acuerdo muy bien ¿recuerdas que edad tenias tu? Si trece años tenía ¿hay algo más

que por ahora me quieras contar sobre los abusos sexuales que has mencionado? No. Quiero

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preguntarte, con base a una pregunta que tengo aquí quiero que me expliques ¿Desde que edad

vives con tu papa? Desde, bueno mi mamá siempre ha estado con mi papa y cuando han estado

juntos siempre he vivido con el ¿y todavía vives con tu papa? No ¿Cuándo dejaste de vivir con él,

que edad tenias? Tiene como casi dos años, porque nosotros nos fuimos a alquilar. ¿Durante

todos los años que estuviste viviendo con tu papa como era la relación de ella con tu papa? El

siempre nos ha maltratado, siempre me miraba así, nos decía cosas, incluso nos trataba con malas

palabras diciéndonos que nosotros éramos unas grandes putas, así los ultrajaba diciéndonos con

palabras, miraba siempre como maltrataba a mi mama la golpeaba también a ella. ¿Algo más que

me puedas contar de cómo era la relación con tu papa? Que los golpeaba nos decía de todo, pero

nosotros no los hubiéramos aguantado pero no teníamos a donde irnos, por eso aguantábamos

pero con ella ¿pero cuando dice aguantábamos a que personas te estas refiriéndote? No que

nosotros soportábamos a mi papa, ¿Quiénes son nosotros? Mis hermanas. ¿Puedes por favor no

sé si me mencionaste el nombre de la mayor, puedes mencionarme el nombre? **********

¿Cómo? ********** ¿puedes por favor describirme como observabas que era la relación de tu

papá con tu hermana **********? Era lo peor, era mas pero con ella la maltrataba mas porque

ella le dijo la verdad a mi mamá, ella le dijo, entonces la golpeaba, siempre le decía cosas en la

calle, siempre la maltrataba le decía cosas ¿Cómo cuales cosas? La trataba como cualquier, o sea

como diciendo que era una gran puta que andaba en las calles le decía y así medio solo la miraba

en la calle siempre la trataba mal a ella, en la casa la golpeaba también, no se llevaban bien solo

peleando la pasaban. Tú mencionaste un hecho y es cuando mi hermana le dijo a mi mama, así lo

mencionaste, ¿recuerdas cuando fue que ocurrió que le dijo a tu mama tu hermana? Le vino a

decir hasta después, hasta que había pasado todo eso le dijo ella ¿recuerdas que edad tenias tu?

Le vino a decir cuando yo tenía como… hace como dos años porque de ahí ella alquiló casa y nos

fuimos de allí ¿Quién alquiló casa? Mi mami y nos fuimos en ese momento dijo ya no podía vivir

y el necio también le decía a mi mama que no se tenía que ir de allí que ahí tenía que estar

porque era su esposa, le exigía tenia hasta relaciones sexuales nosotros escuchábamos el le exigía

a mi mama ¿escuchábamos, una vez o más de una vez? Bastantes veces, yo escuche bastantes

veces cuando él le exigía tener relaciones y ella no quería y nosotros nos fuimos a alquilar casa.

¿Tú tienes tu hermana mayor que dices que se llama ********** ella también era víctima de

abuso sexual por parte de tu papá o solamente lo era tu? No ella también ¿Cómo lo sabes? Porque

yo lo vi cuando el abusaba de mi hermana también ¿lo viste una vez o más de una vez? Como dos

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veces lo vi y mi hermana lo vio como tres veces creo que lo vio mi hermana ********** ¿Qué es

lo que vio tu hermana **********? Es que el nos mandaba a comprar a las dos entonces una vez

chocamos, como dos veces llegamos, el pensó que nos íbamos a tardar pero llegamos antes,

entonces nosotros vimos cuando el abusaba de mi hermana ¿Quiénes iba a comprar? Yo y mi

hermana, él nos mandaba a comprar ¿Cuál hermana? La **********, así se llama ¿Es otra

hermana tuya? Si ¿Es mayor o menor? Es menor que yo por dos años ¿es la que me mencionaste

hace un momento? Si ¿y en donde es que ocurría eso? En la casa es que ocurría eso ¿Le contaste

a alguien esa situación, tu se lo contaste a alguien o no se lo contaste a nadie? No a nadie se lo

conté ¿y como es que ahora lo estas contando, como mes que se supo eso? Mi hermana le contó a

mi mami, lo que estaba sucediendo ella le contó a mi mami lo que estaba pasando, yo sabía pero

yo no le decía porque mi papa me amenazaba a mi, yo me callaba todo lo que pasada ¿y que

sucedió después de que tu hermana le contó a tu mama eso que fue lo que pasó? Luego que ella le

contó ya no pudimos vivir bien con el cómo se entero que le habíamos contado a mi mami,

cuando el supo eso hasta maltrataba a mi mama, solo peleando pasaba él, ¿maltratando a que te

refieres? La golpeaba también a ella la golpeaba y si algo no le gustaba el le decía así, hasta para

la comida era así, ¿Cómo? Si estaba mal la comida se la aventaba por la cara a ella ¿Ahorita que

tú has hablado de estos hechos que dices que tu papa te hacia como te sientes? Me siento mal,

porque es mi papa, ninguno… espera que su papa que lo acariciara, me siento mal porque yo

pensé que él era un papa diferente, que, que ¿quieres agua? No, yo quería tener un padre diferente

que nos apoyara en todo pero él no es así con nosotros, el maltrataba yo me siento mal por eso

porque es mi padre, yo lo que más, me siento mal por él, porque uno su padre si lo necesita en

todos los momentos, pero. ¿y si le pudieras decirle algo que le dijeras? Le dijera que porque lo

hizo, porque no los cuidó, porque no valoro todo lo que hizo mi mama. ¿Hay algo más que me

quieras decir o podemos terminar esta primera parte? Podemos terminar. ¿Cuándo fue que tu

hermana ********** le dijo a tu mama que estaba siendo víctima de ese maltrato, de ese abuso

sexual que tú has mencionado? Hace como dos años le dijo. ¿Por qué fue que tu papa ya no

siguió abusándote sexualmente como lo dijiste tú hace un momento, porque dejo de hacerlo?

Porque a ese año de ir todos tocábamos iguales, por la mañana, todos íbamos igual, todos íbamos

por la mañana ¿Todos iban a donde? A la escuela, entonces ya no me quedaba sola yo, entonces

ya ano abusaba de mi porque no me quedaba sola.

2. **********. Buenas tardes ¿Qué tal como esta? Bien. Bueno mire yo soy psicólogo y

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vengo del Instituto de Medicina Legal pero de aquí de San Salvador y me han encomendado esta

actividad, esta diligencia de seguir esta entrevista con usted. ¿Esta de acuerdo con que yo la

entreviste? Si esta bien. ¿Cuál es su nombre? **********? cuántos años tiene? Tengo 43 ¿y

donde vive usted? en San Miguel Tepezontes. Bien, yo se que usted ya brindo juramento ante el

señor juez, ante el Tribunal, pero quiero que por favor, vamos a hacer un solo para valorar, para

conocer que tanto usted diferencia la verdad y la mentira y para que en todo caso quede

constancia. ¿si yo le digo a usted y yo ya nos habíamos visto antes de este medio día le estoy

diciendo una verdad o la mentira? No porque lo vi cuando llegó allá. Por eso le digo, por eso le

repito la pregunta ¿si yo le digo que antes que yo llegara antes del medio día donde estaba usted y

la saludé, antes de eso si yo le digo que antes de eso ya nos habíamos visto, le estoy diciendo la

verdad o la mentira? Me esta diciendo una mentira porque no nos habíamos visto. ¿y si yo le digo

que usted ahorita anda en falda y no en pantalones le estoy diciendo una vedad o una mentira?

Me esta diciendo la mentira porque ando en pantalones. Veo que comprende la diferencia entre la

verdad y la mentira. Acuérdese una cosa por favor si yo le hago una pregunta de algo que usted

no sabe? No tengo que decir porque no se ¿y si no se entiende lo que le estoy preguntando que

haría usted? Como ¿si yo le hago una pregunta pero no se entiende que es lo que le estoy

preguntando que haría usted? No se la respondería porque no le entendería que es lo que usted me

pregunta. Yo le recomiendo que por favor me diga que le repita la pregunta pues, para que yo

rebuscarme y darme a entender. ¿Usted me dijo que vive en San Miguel Tepezontes? Si ¿con

quien vive usted actualmente? Con mis hijos ¿puede por favor contarme cuántos hijos tiene, solo

para efecto de que queda claro y hacemos mención de esos hijos más adelante? Si tengo cuatro

hijos. ¿Cuántos hombres y cuantas mujeres? Un hombre y mis tres hijas. Quedémonos ahí

entonces, vamos a ver ¿Por qué esta usted aquí, porque ha venido hoy a platicar conmigo? Bueno

he venido supuestamente verdad sobre las cosa que pasaron hace unos años verdad. Las cosas

que pasaron hace unos años? Si ¿usted me dijo que tiene hijos, me dijo que tiene cuatro? Si ¡usted

me dijo que sus apellidos son **********? si ¿esta casada usted ahorita y no esta casada? Si no

me he divorciado todavía? Entonces vive usted con su esposo o no vive con su esposo? No yo

vivo solo con mis hijos? A ya vaya eso es para que me quede claro ¿y como se llama su esposo?

C M. ¿Alguna vez vivió con ese señor? Si ¿Cuántos años vivió con ese señor? Veinticuatro años

¿y tuvieron hijos ustedes juntos? Si cuatro hijos? Quiero que por favor me describa ¿Cómo era su

relación con su esposo? Bueno el siempre me maltrataba verdad, palabras feas, me gritaba,

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tomada, me pegaba, bueno pero así íbamos, yo era papá y mamá en esa casa, yo trabajaba para

darle de comer a mis hijos, ayudarles con sus estudios. ¿pero usted dice que vivía con su esposo

en ese entonces pero ahora me dice que era papa y mama, como esta eso, quisiera que me

explicara un poco mejor. El estaba ahí solo por estar ahí verdad. ¿Las cosas que pasaron hace

unos años, usted me dijo que ha venido este día a hablar de eso, de ese momento, este es el

momento que quiero que usted me cuenta acerca de eso, las cosas que pasaron hace unos años,

¿Qué fue lo que paso hace unos años? Bueno, este cuando yo me di cuenta sobre lo que él hizo

sobre, a mis hijas, desde ese momento yo ya no quise tener relaciones sexuales con él, el me

pegaba, me maltrataba, me agredía, me gritaba, yo quiero tener relaciones porque sos mi esposa,

pero como yo me iba a sentir bien sabiendo lo que el había hecho con mis hijas ¿y cuando se dio

cuenta usted de eso? Me di cuenta hace dos años, desde ese momento yo me fui a alquilar, me fui

a alquilar, siempre él llegaba a gritarme, así en la calle me gritaba palabra feas me las gritaba ¿y

se fue sola o con sus hijos? me fui con mis hijos me fui a alquilar ¿con los cuatro con dos o con

tres o con uno? Con mis cuatro hijos, de ahí el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el año

pasado, ese día tres de mayo a las cuatro de la mañana me salió él, siempre así gritándome ¿le

salió en donde? En el camino porque nosotros caminamos un camino largo, porque yo trabajo,

vendo en el mercado central tengo un puesto, entonces madrugo todos los días, yo todos los días

a las cuatro de la mañana salgo de mi casa a tomar un bus cuando él me estaba esperando bajo de

un árbol me estaba esperando y me salió con un corvo, como yo iba de pantalones no logro tener

relaciones conmigo, pero con el corvo me agarró la blusa y me la rompió de acá, en ese momento

tuve que regresarme yo a la casa porque el me agarró a patadas, me devano así en el camino y

gritándome cosas y siempre eso el me lo gritaba, mira me decía,” yo te voy a matar no te mata

otro, porque quiero que haya un ejemplo que las mujeres respeten al marido porque no quiero que

vayas a tener otro hombre solo yo” pero gritándome y diciéndome que no me va a matar otro solo

el. ¿lo que les hacía a sus hijas, que es lo que ¿les hacía a sus hijas? Pues supuestamente hace dos

años fue que mi hija mayor me contó que el abusaba de ellas. ¿su hija mayor? Si ¿pero usted dijo

que tenía tres hijas? Si ¿Cuál es el nombre de su hija mayor? Se llama **********. ¿y como

supo usted eso? Bueno porque me hija ella me lo contó y bueno desde ese momento fue que ya

no tuve esa relación con él, me aleje de él y fue que empezó a maltratar, pegarme gritarme de

todo. ¿quiero que por favor me describa como era la relación? Eran horribles ¿Por qué dice eso?

porque yo ya no quería tener relaciones con el,, el me obligaba hablando así el me rompía hasta la

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ropa interior y me obligaba a tener relaciones con él y yo ya no quería, vivía horrible, yo quería

ser hombre igual que el y defenderme, me quería defender porque ya no lo soportaba, ya no lo

soportaba porque él me obligaba y yo ya no quería tener relaciones con él ¿Usted le decía algo a

este señor al momento de tener relaciones sexuales? Si yo le decía yo ya no soy nada para vos, ya

no te quiero por no le decia, me obligaba ¿este señor le decía algo a usted o no le decía nada? Si

me decía “déjate obligada porque vos sos mi esposa sos mi mujer obligada te tenes que dejar,

tener relaciones” me decía ¿y eso de tener relaciones se quedaba en un forcejeo o llegaba a la

penetración? Llegaba porque uno de mujer se cansa , me forzaba y al momento que me cansaba

tenía relaciones, yo con el no, pero obligada me quitaba la ropa, obligada tenía que servirle en la

cama y yo ya no quería. ¿quiero conocer, si siempre fue así o veces, usted ha descrito como eran

las relaciones con su esposo, quiero saber siempre fue así, a veces era así, de un momento a otro

fue así, quiero que por favor me explique mas eso? De un momento desde que me di cuenta lo

que el había abusado de mis hijas, desde ese momento yo ya no quise tener relaciones con él, ya

no me aleje de él ¿pero usted dice que en un momento se fue a vivir a otro lado? Si me canse de

tanto, me canse. ¿no se si usted pueda darme una cantidad de tiempo desde que se enteró hasta

que separó, cuánto tiempo paso o un aproximado? Unos ocho meses nomas pase así, porque solo

yo me tocaba trabajar y no podía pagar una casa pero al fin tuve que esforzarme y tuve que irme

porque no podía estar viviendo de esa manera. ¿y luego que usted se separo de su esposo ha

seguido viéndolo o ya no lo ha vuelto a ver? No desde que me separé ya, pues pasaba allí en la

calle gritándome, así sin tomar y siempre pasaba gritándome cosas el llegaba a la puerta de la

casa a gritarme cosas donde yo alquilaba. ¿Cómo se siente usted al momento que me esta

contándome, esto que me esta contando ahorita, esa interacción, esa relación, cuando hablo de

relación me refiero a la convivencia con su esposo y la relación que han tenido hoy después que

se han separado. ¿Cómo se siente usted contarme eso? Bueno recordar esa vida no es fácil, no es

fácil, se siente uno mal recordar las cosas que uno ha vivido, horrible, porque la verdad no me

gusta recordar esto, no me gusta porque esa vida que tuve con ese hombre, una vida horrible,

cada vez decirme, sentenciarme de que no te mato porque quiero que haya un ejemplo de eso, es

horrible y sentir tener esa fuerza tal como el hombre a hombre, pero el hacia todo eso porque uno

de mujeres a veces hay momento que uno no puede, no me gusta recordar eso porque esto es

horrible para mi. ¿Hay algo mas que me quiera contar o solamente eso? No. ¿usted menciono que

elt res de mayo, si no me equivoco menciono tres de mayo del año pasado, donde usted narra que

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cuando iba por un camino le salio al encuentro su esposo? Si ¿quiero que por favor queda claro,

usted esta dando una declaración de los hechos, entiendo yo si mal no recuerdo, que ¿hubo un

momento que el acusado empezó a forcejearle el pantalón que usted andaba, eso no me quedo

claro por favor quiero que me explique. Esa vez como yo andaba de pantalón, ese día, pero como

me quedaba bien apretado el pantalón el no pudo quitármelo, pero entonces con el corvo me

agarro la blusa y me rompió la blusa, asi me lo trozó, pero esa vez me luche, me luche me forze

tanto como era un camino me fui para la casa pero asi con la ropa trozada con el corvo. ¿recibió

heridas o no recibió heridas? No solo la blusa con el corvo me la trozo asi para abajo ¿recibió

golpes o no recibió golpes? No esa vez solo me devano en el suelo , medio de patadas y

pescozadas así, así, como yo ya no soportaba que el me estaba apegando y todo, así con el píe asi

me daba, ¿pero en que parte le daba esos golpes? Acá, así porque enojado porque de ahí me voto

al suelo porque siempre como por hombre tiene mas fuerzas me boto al suelo pero si de así

heridas con el corvo no me dio ¿pero en este momento le preguntaba por golpes? No pero no

fueron tan porque no me dio duro asi que se diga, sino medio, pero no me dejo así morado, sino

mas que todo lo que me hizo fue halarme la blusa y me la trozo con el corvo. ¿En ese momento el

acusado le decía algo o no le decía nada? En ese momento ¿en esa madrigada cuando el le salió al

encuentro? Si me gritaba, me decía malas palabras, como es bien malcriado, me gritaba, malas

palabras me las gritaba y siempre me decía no te mata otro quiero que haya un ejemplo que yo te

voy a matar no te va a matar otro porque vos sos mi esposa y yo te mando me decía ¿solo eso o

también le decía otra cosa? No solo eso me decía. Usted me dice que aproximadamente hace dos

años se enteró que el acusado hacia en contra de sus hijas ¿en ese momento usted puso una

denuncia o no la puso? No la puse porque fíjese que a mi me tocaba trabajar porque estudiaban

mis cuatro hijos y yo me preocupaba y créame soy una mujer pobre que yo no tenía ni para sacar

un Dui porque lo perdí, en ese momento yo no hallaba que hacer, el solo negaba ¿Qué se negaba?

A que él había abusado de mis hijas, el se lo negaba, pero de ahí no dije yo esto no tiene que

quedar así, por eso es que yo me fui porque en verdad yo le tenía miedo, yo le tenía miedo a él

porque era muy agresivo, me tenía muy humillada, no hallaba que hacer, me sentía mal, hasta que

llegó un momento dije yo esto no se queda así, tiene que pagar, tiene que pagar lo que el hizo

porque esto no se tiene que quedar así, fue que en ese momento yo tuve que levantar la cara y dije

no este hombre tiene que pagar lo que hizo con mis hijas, fue bien horrible, cuando se toca este

tema no me gusta porque me hace sentirme mal, me hace sentirme mal porque nunca imagine que

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podía suceder eso.

3. **********. Antes de empezar hay que hacer algo particular ¿Cuántos años tienes?

Veintidós, primero dime todo tu nombre completo ¿Cuál es? **********, ¿tu mama como se

llama? ********** ¿y tu papa? C M C. ¿Tu tienes veintidós años? Si. Te hago esas preguntas

para que lo sepas, lo que te voy a comentar, lo que vamos a hacer ahorita es escuchar ahorita es

algo que solo tú sabes sobre lo que te pasó, es importante que tengas en cuenta que debes decir la

verdad, ya tenes veintidós años y ya entandes mas que nadie que es la verdad y la mentira y lo

delicado que es esto que estamos diciendo, en el sentido de que no poder mentir no podes decir

algo que no ha pasado, entonces si decís algo que no ha sido estas cometiendo un delito que es el

falso testimonio, no es para asustarte eso es algo que tenés que saber, espero escuchar el día de

ahora de tu parte es la verdad, entonces te voy a hacer una pregunta y tu podes contestar diciendo

si lo prometo o si lo juro. ¿prometes decir la verdad o juras decir la verdad de todo lo que ha

pasado? Si lo prometo, prometo decir la verdad. Ya teniendo eso te daré algunas pequeñas

indicaciones, lo que vamos a tener es una plática nada mas, así como estamos ahorita, sobre algo

que tu sabes y tomate el tiempo para responder a cada cosa, si acaso se te olvida algo no te

preocupes, solo hacémelo saber que se te ha olivado y que no te acordás, eso es válido olvidar

algunas cosas, pero si como te repetí anteriormente no inventar información no distorsionarla, si

acaso necesitar ir al baño tomar agua me lo decís y hacemos el espacio para que te sintas mas

cómoda. Como ya se tu nombre, tu edad y nombres de tu papás, falta una cosa ¿tenes hermanos?

Si ¿Cuántos hermanos? Tres ¿y tu eres la mayor, la menor, la de en medio? Después de la

mayor. ¿después de la mayor, son cuatro? Si somos cuatro, tres hermanos ¿y con quienes vivís

actualmente con mi mama y mis hermanos ¿o sea viven todos? Si ¿y donde vivís? En San Miguel

Tepezontes, la colonia se llama ********** ¿otra forma para ubicarlo y eso donde queda? En el

departamento de La Paz ¿tu sabes porque te han traído ahora, me podes contar que fue lo que te

pasó para que estuvieras acá? Solo se, vengo sobre el caso de la violación de mi papa ¿de quien?

De mi papá que nosotros tuvimos, que nos violo ¿tu papa? Si ¿podrías contarme que fue lo que

pasó? Que yo estaba muy pequeña cuando pasó todo eso ¿Cuántos años tenías? Quince, tenia

quince años, bueno mi mamá ella siempre toda la vida se dedicó a trabajar, nunca pasaba en la

casa, regresaba pero hasta después del medio día y prácticamente él se dedicaba a los cultivos y

solo pasábamos nosotros mis hermanas y mi hermano, pero mi hermano se iba a trabajar a los

cultivos, cuando mi mamá se iba siempre, a veces, no se, se pasaba a mi cama o así, no se, me

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tocaba, no sé yo, tenía miedo, yo a veces le quería decir a mi mama pero viendo las

circunstancias no le podía decir porque mi papa le pegaba a mi mama, el tomaba bastante y

siempre me decía que si le decía a mi mama la iba a matar y yo no quería que eso pasara; esto de

ahí ya no solo que me tocaba sino que se, no se él, yo, o sea íbamos a estudiar todos, mis

hermanas iban por la tarde y yo iba por la mañana entonces prácticamente yo me quedaba sola

en la tarde, mi mama confiaba en el , decía el que nos cuidaba, entonces un día vino y no se, el

me acostó en la cama, no sé y empezó a hacerme cosas y éste, no se siempre yo trataba la manera,

yo quería decirle a mi mama pero él me pegaba ¿Quién? mi papa me pegaba bien fuerte, el

siempre me pegaba, nos trataba con malas palabras, el nunca nos trató bien, porque siempre a

todos nos trataba con malas palabra, no solo a mi, entonces yo le tenía bastante miedo y este,,, un

día este, no me acuerdo que día fue y yo ya no pude más le dije a mi mama que él me había

violado y empezaron los problemas más peor porque él se negó y dijo que no, que no era cierto y

era su palabra contra la mía, y me acuerdo que mi mama no se, quizás no hallaba que hacer o a

saber pero ella simplemente me decía que no quería estar con él, yo ya no lo soportaba, no

soportaba que estuviera cerca de mi, o sea, prácticamente llego un punto que yo hasta quería

morirme porque yo sentía que no tiene sentido tener a mi papa, que tenía que cuidarme y no lo

hizo, y de ahí hace un tiempo le dije a mi mama, de ahí nos fuimos y no seguimos con él, pero el

siempre…, ya no abuso de mi porque nos fuimos y el siempre seguía molestándonos, siempre nos

decía cosas, el se ponía bolo y pasaba gritando cosas que no era debido, el siempre, porque la

verdad este, yo en si no quería llegar a estos puntos porque no me gusta recordar eso, pero debido

a que él le pegó a mi mamá y ya no estando juntos, entonces fue que nosotros, yo le dije a mi

mama que fuéramos a poner la denuncia porque no era justo que nosotros nos hubiéramos ido y

el siguiera molestando, a pesar de eso no quería llegar aquí, porque no sé, me costó decírselo a mi

mamá y no me gusta verlo, yo me siento bien porque ya no lo veo, no sé, no me interesa y el

hecho de recordar, no sé, me pone mal, ¿ahora, perdona que te haga unas preguntas para recordar

un poco lo que has vivido, pero es importante, tomate tu tiempo para poder responderlo, yo sé

que me has dicho que abusó de ti y que te tocaba pero podes contarme un poco como sucedía eso,

durante cuánto tiempo lo hizo, si acaso tenes la idea de cuantas veces lo hizo y cuanto te referís tu

a violación a que te referís exactamente? Esto sucedía en la casa, ¿en la dirección que me distes,

ahí mismo? Si, es que nosotros nos fuimos por un tiempo, pero debido a esto nos dijeron que

nosotros no teníamos que irnos porque nosotros éramos las ofendidas ¿ahí mismo paso? Si,

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cuando yo digo que me abuso de mi me refiero es que el tenia relaciones sexuales con migo, o

sea sin que yo lo quisiera, o sea el me pegaba me decía que iba a matar a mi mamá que podían

suceder muchas cosas, y debido a eso yo no le decía a mi mama porque yo miraba como el la

agarraba, el llegaba bolo, el le pegaba a mi mama, la agarraba a patadas, nos decía que nos

fuéramos, porque el hecho de que el terreno es de él, nos decía que el tenia todo el derecho que

nos fuéramos, que él si llegaba a pasar eso nos íbamos a ir. ¿dices que andaba alcoholizado

cuando abusaba de ti? No, según yo sé no ¿estaba bien? Si, no se si consumía otras cosas porque

yo no sé ¿ahora otra cosa, tú te acordas cuando fue la primera vez que abuso de ti, la edad que

tenias? como quince ¿aunque tu me dices que a los catorce años te empezó a tocar? Si ¿Cómo

cuanto tiempo duro eso que solo te tocaba? No me recuerdo ¿Cómo es que lo hacía cuando decís

que te tocaba que hacia él? Me tocaba mi parte, me tocaba la vulva, a veces uno piensa que ha de

ser normal pero ya de ahí cuando ya miraba que ya quería otra cosas, me empezaba a tocar eso a

mí no me gustaba, yo vivía así como, iba a estudiar, pero siempre yo tenía miedo llegar a la casa,

cuando llegaba a la casa yo me metía abajo de la cama porque yo no lo soportaba yo le tenía

miedo ¿a que horas salía…? Me tocaba en la mañana porque mi mama se iba temprano, mi mama

tiene un puesto en el mercado central, ella toda la vida se ha ido en el primer bus o sea a las tres y

algo y a esas horas pasaba. Cuando el abuso de mi fue en la tarde, fue un día en la tarde, porque

mis hermanas estudiaban y yo me quede sola ¿te acordas tu cuando fue la última vez que el abuso

de ti? No, no me recuerdo, solo sé que sucedieron tres veces ¿tres veces el abuso de tí? Lo que yo

me acuerdo son, yo me acuerdo… como tres veces ¿y los tocamientos fueron? Yo me acuerdo

que cuando el abusaba de mi siempre me preguntaba que si me dolía o cosas así y yo me acuerdo

que cuando yo miraba que tenía sangre a veces en mi ropa interior me llenaba de odio pero no

podía decírselo a mi mama por el hecho que él le podía hacerle algo y yo sabía que era capaz de

hacérselo porque si él le pegaba era capaz de todo eso, porque él jamás cuando él me pegó a mí,

el jamás, no era una persona que se iba a sentar y nos iba a aconsejar, el agarraba un palo, o sea lo

que el agarrara, recuerdo una vez que yo le dije que me caía mal que ya no lo soportaba, el venia

del monte con el corvo envainado me dio, me pegó, el era una persona que no sé, para mi no era

mi papa, porque un papa no se comporta así ¿te acordas de la fecha en que le contaste eso a tu

mama? Yo creo que hoy ya vamos para, como para, ya hoy ya entramos a tres años que se lo

comenté ¿y fue cuando entraron a todo eso al proceso judicial y todo? No, porque como nosotros

seguimos viviendo ahí por el hecho que nosotros estudiábamos, mi mama toda la vida ha

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trabajado para que nosotros estudiáramos porque ella siempre dice que nosotros tenemos que

seguir adelante y no nos íbamos por el hecho que ir a alquilar una casa hay que pagar y mas los

estudios y nadie de nosotros trabajaba, pero de ahí hace, digamos que nos fuimos a alquilar como

un año y medio, pero como de ahí llegamos a este punto de denunciarlo, porque mi papa le pegó

a mi mama bien fuerte y ya no estábamos con el ¿te acordar cuando fue la fecha de la denuncia o

el año? Fue el año pasado ¿en que mes? En marzo algo así. Quizás solamente te voy a hacer una

pegunta, y es para detallar como el lugar, tú me dices que esto que sucedió te pasó en la casa pero

¿en que parte de la casa, fue en un cuarto, en el comedor, no sé, cuando me decís que abusaba de

ti en que parte de la casa abusaba? Bueno prácticamente es como un cuarto, donde nosotros

dormíamos con mis hermanos ¿solo estaban ustedes dos con tu papa no había nadie más en la

casa, no había nadie más? No, no había nadie más, ¿solo ustedes? Sí, yo a veces si me daban

ganas de gritar, pero siempre me ponía a pensar de que iba a decir la gente, por eso es que

también yo trate de dejar las cosas así, para que la gente no hablara para que no empezara a decir

cosas, y según la gente piensa que este proceso es por lo de mi madre, pero de igual forma él le

tenía que llegar la hora que tenía que pagar todo lo que nos hacia ¿Cuándo tu decís, todo lo que

nos hizo te referis a ti y a tu mama? Y a mi hermana ¿a quien de tus hermanas? La que va

después de mi ¿la menor? Si ¿a ella le pasó algo similar? Si, cuando yo le conté a mi mama no sé

si le di valor porque la verdad yo no quería que le pasara lo mismo que a mí me pasó a mis

hermanas porque, decía yo no quiero que sufran lo que yo estoy pasando, yo me acuerdo que yo

cuidaba bastante a mis hermanas, yo las cuidaba, cuando yo le conté a mi mama, este… mi

hermana se puso a llorar y le contó que él la había tocado ¿a quién? A mi hermana ¿a tu hermana

solo eso le hizo que la había tocado? No, le comento a mi mama que una vez no sé si la había

agarrado, la había tocado, no me acuerdo.

B. DOCUMENTAL.

1. Denuncia interpuesta en el Puesto Policial de San Miguel Tepezontes, el día 04 de

marzo de 2016, por la víctima **********, donde denuncia a C M, y manifiesta que va a

denunciar el hecho de violación de la cual fue víctima hace cinco años cometido por su padre C

M y relata que su hermana ********** también fue víctima de violación por el padre de ellas;

que sufrió tal violación cuando tenía quince años de edad, y su hermana tenia trece años de edad;

que la denunciante sufrió esos hechos como cinco veces y su hermana como diez veces; que el

padre cometía los hechos cuando su mamá salía en la madrugada a trabajar y se pasaba a su cama

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y empezaba a tocarles sus partes íntimas, hasta que llegaba a someterlas a la fuerza y después de

violarlas las amenazaba diciéndoles que iba a matar a su mama si le decían lo que sucedía, por

eso guardaron silencio; que hace dos años le contaron a su mama pero decidieron no hacer nada,

posteriormente su mamá y papá se separaron, pero el llegaba a darles mala vida, fue así que ya no

soportaron y deciden denunciar a su padre. Fs. 12

2. Certificación de Partida de Nacimiento número **********, página ********** del

Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes llevó en el

año1994, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, el día

veintiocho de noviembre de dos mil doce, en la cual consta que **********, nació a las nueve

horas y treinta minutos del día 29 de septiembre de 1994, en Barrio El Carmen de San Miguel

Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo hija de C M G y **********. Fs. 24.

3. Certificación de Partida de Nacimiento número **********, página ********** del

Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes llevó en el

año1996, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, el día doce de

julio de dos mil dieciséis, en la cual consta que **********, nació a las tres horas del día 03 de

noviembre de 1996, en Colonia La Esperanza de San Miguel Tepezontes, Departamento de La

Paz, siendo hija de C M G y **********. Fs. 23

4. Certificación de la Hoja Mecanizada del Documento Único de Identidad del imputado

C M, expedida por la Directora de Identificación Ciudadana del RNPN, Licenciada Ángela María

Deleon de Ríos, en la cual consta que dicha impresión de datos e imagen es fiel y conforme con

su correspondiente en el Sistema de Registro del Documento Único de Identidad, en dicha copia

constan datos generales del imputado, como que nació el 08 de Diciembre de 1963; que es casado

con la señora **********, Empleado, hijo de **********; que reside en **********,

Departamento de La Paz. Fs. 25

5. Resolución de detención administrativa, elaborada en la Fiscalía General de la

República, Unidad de Delitos Relativos al Menor y La Mujer en su Relación Familiar, Oficina

Fiscal de Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, suscrita

por la Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Licenciada Violeta Edith Molina

Ayala, mediante la cual Resolvió ordenar la Detención Administrativa del indiciado C M, a quien

se le atribuyen los delitos de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de **********; y

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD CONTINUADA, en

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perjuicio de tres menores de edad; y AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ

AGRAVADA, en perjuicio de una menor de edad, todas representadas legalmente por la señora

**********. Fs. 29-33

6. Orden de Detención Administrativa, contenida en oficio S/N de fecha 22 de Julio de

2016, mediante el cual, la Fiscal Licenciada Violeta Edith Molina Ayala, solicita al Jefe de la

Unidad de Investigaciones de la PNC, Inspector J H P M, haya efectiva la detención

administrativa de C M, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLACION

AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********; y VIOLACION EN MENOR O

INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********. Fs. 35

7. Acta de Intimación por orden administrativa, del imputado C M, de las trece horas con

veinte minutos del día 25 de julio de 2016, suscrita por los agentes Investigadores R del C G T y

W C C C, mediante la cual dejan constancia de la intimación de C M, por atribuírsele el delito

calificado como VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********; y

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA en perjuicio de

**********, según Orden de Detención Administrativa, firmada y sellada por la Licenciada

Violeta Edith Molina Ayala en calidad de fiscal, de fecha 22 de julio de 2016. Fs. 36

8. Certificación de Juicio de Violencia Intrafamiliar, Ref. 12/2016 promovido en el

Juzgado de Paz de San Miguel Tepezontes, por la señora **********, en contra de C M. Fs. 86-

93

9. Resolución de detención administrativa, elaborada en la Fiscalía General de la

República, Unidad de Delitos Relativos al Menor y La Mujer en su Relación Familiar, Oficina

Fiscal de Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, suscrita

por la Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Licenciada Violeta Edith Molina

Ayala, mediante la cual Resolvió ordenar la Detención Administrativa del indiciado C M, a quien

se le atribuyen los delitos de VIOLACION, VIOLACION IMPERFECTA O TENTADA y

AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de **********. Fs. 98

10. Orden de Detención Administrativa, contenida en oficio S/N de fecha 22 de Julio de

2016, mediante el cual, la Fiscal Licenciada Violeta Edith Molina Ayala, solicita al Jefe de la

Unidad de Investigaciones de la PNC, Inspector J H P M, haya efectiva la detención

administrativa de C M, por atribuírsele la comisión de los delitos de VIOLACION, VIOLACION

IMPERFECTA y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de **********.

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Fs. 105

11. Acta de Intimación por orden administrativa, del imputado C M, de las trece horas con

diez minutos del día 25 de julio de 2016, suscrita por las agentes Investigadoras R del C G T y W

C Ch C, mediante la cual dejan constancia de la DETENCION por orden administrativa de C M,

por atribuírsele la comisión de los delitos calificados como VIOLACION, VIOLACION

IMPERFECTA O TENTADA, y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio

de **********, según Orden de Detención Administrativa, firmada y sellada por la Licenciada

Violeta Edith Molina Ayala en calidad de fiscal, de fecha 22 de julio de 2016. Fs. 106

C. PERICIAL.

1. Reconocimiento Médico Forense de Órganos Genitales realizado a **********, a las

nueve horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, practicado por la Dra. IRIS

EMELINA RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de

San Vicente, en el cual al concluye lo siguiente: Región Extragenital y Región Paragenital: sin

anormalidades. Región Genital: Himen no íntegro de configuración semilunar con desgarros

antiguos a las cinco según la carátula del reloj. Ano intacto. Se recomienda peritaje psicológico.

Fs. 22

2. Reconocimiento Médico Forense de Órganos Genitales de realizado a **********, a

las diez horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, practicado por la Dra. IRIS

EMELINA RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de

San Vicente, en el cual al concluye lo siguiente: Región Extra genital y Región Paragenital: si

anormalidades. Región Genital Himen no íntegro, con desgarros antiguos post parto. Ano intacto.

Se recomienda peritaje psicológico. Fs. 21

3. Reconocimiento Médico Forense de Órganos Genitales realizado a **********, a las

catorce horas con quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, por la Dra.

IRIS EMELINA RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto

Masferrer de San Vicente, en el cual al concluye lo siguiente: Región Extragenital y para genital:

sin anormalidades. Región Genital: Himen no íntegro, con desgarros antiguos postparto. Ano

intacto. Se recomienda peritaje psicológico. Fs. 97

4. Peritaje psicológico, practicado a **********, el once de octubre de 2016, por la

psicóloga Forense, Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “En base a

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entrevista, observación y prueba psicológica, se determina que la peritada al momento de la

evaluación presenta: 1. Capacidad de comprensión de hechos de acuerdo a etapa evolutiva; 2.

Capacidad de rendir testimonio, de forma limitada por su afectación emocional lo cual incide a la

vez en su estado de embarazo, por lo que de ser necesario, se recomienda en Cámara Gesell; 3.

Capacidad intelectual normal; 4. Relato coherente que se corresponden con el de adolescentes

que han estado expuestas a abuso sexual y violencia intrafamiliar, con características como:

situación de vulnerabilidad debido a su edad, a su relación de parentesco con la persona que dice

le agredió, a sus sentimientos de indefensión, pues las personas que debían protegerla una la

amenazaba y la otra estaba amenazada, condicionada por la revelación de su testimonio y además

ésta última, refiere estaba sufriendo violencia intrafamiliar; 5. Presenta secuelas emocionales que

se relacionan con abuso sexual y violencia intrafamiliar, que se manifiestan en una condición de

inseguridad, baja autoestima, tristeza y otra sintomatología que se ha activado ante el proceso

actual de investigación; 6. Se recomienda de forma urgente tratamiento psicológico a fin de

recibir orientación y apoyo en ámbito emocional que le fortalezcan para el enfrentamiento del

actual proceso de investigación y le ayuden a superar las secuelas emocionales identificadas. El

número de sesiones dependerá del proceso terapéutico, pero se estima pueda tardar de doce a

dieciséis meses en sesiones semanales. El costo de cada sesión, varía según el mercado.” Fs. 157-

163

5. Peritaje Psicológico, practicado a **********, el 11 de octubre de 2016, por la psicóloga

Forense, Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de Medicina

Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “En base a entrevista,

observación y prueba psicológica, se determina que la peritada. Al momento de la evaluación

presenta: 1. Capacidad de comprensión de hechos de acuerdo a su etapa evolutiva. 2. Capacidad

de rendir testimonio porque puede expresar eventos del pasado, pero se ve limitado por la

afectación emocional que le causa el mismo. Se recomienda que se realice en Cámara Gesell para

evitar exposición directa y evitar mayor afectación. 3. Relato coherente que se corresponde con el

de menores que han estado expuestas a abuso sexual y violencia intrafamiliar. 4. Afectación

emocional que se manifiesta al momento en evitación de estímulos relacionados a lo narrado,

vulnerabilidad emocional al relatarlos, sentimientos de tristeza relacionado a lo expresado. 5. Se

recomienda tratamiento psicológico a fin de recibir orientación y apoyo en ámbito emocional

para poder realizar un proceso de terapia que le capacite para la asimilación de experiencias

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negativas de su pasado, le brinde recursos de apoyo emocionales y le oriente sobre un plan de

vida para un óptimo desarrollo. El número de sesiones dependerá del proceso terapéutico, pero se

estima puede durar de diez a doce meses en sesiones semanales, El costo de cada sesión, varía

según el mercado.” Fs. 164-169

4. Peritaje Psicológico, practicado a **********, el 11 de octubre de 2016, por la psicóloga

Forense, Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de Medicina

Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “En base a entrevista,

observación y prueba psicológica, se determina que la peritada al momento de la evaluación

presenta: 1. Capacidad de comprensión de hechos de acuerdo a su etapa evolutiva. 2. Capacidad

de rendir testimonio, pero se recomienda sea e Cámara Gesell. 3. Relato coherente con

características de personas que han estado expuestas a violencia de tipo psicológica, física y

sexual. 4. Afectación emocional que se relaciona con lo relatado y que se manifiesta en tristeza e

inseguridad. 5. Se recomienda tratamiento psicológico a fin de recibir orientación en ámbito

emocional y recuperar el equilibrio emocional. El número de sesiones dependerá del proceso

terapéutico, pero se estima puede durar de nueve a doce meses en sesiones semanales. El costo de

cada sesión, varía según el mercado.” Fs. 170-175

5. Peritaje de Estudio Social, practicado a ********** el 11 de octubre de 2016, por la

Trabajadora Social, Licenciada MAURA ELIZABETH BOLAÑOS PENADO, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “Situación

Familiar: *Creció en hogar tipo nuclear, a través de entrevistas familiares se conoce que su

convivencia al interior de la familia estuvo marcada por una relación disfuncional, siendo testigo

y víctima de hechos de violencia intrafamiliar por parte de su progenitor con quien nunca existió

una relación de afecto entre padre e hija. *Siendo adolescente, a los hechos de violencia

intrafamiliar se sumaron los abusos sexuales por parte de su padre, de acuerdo a lo expresado por

la joven sucedieron por un período de un año aproximadamente, cuando ella tenía quince años.

Referencias: *Poca convivencia social. * En su etapa de adolescente fue una joven “inquieta”

expresaron, salía de su casa frecuente. En cuanto fue creciendo y su estado de embarazo, su

conducta ha ido cambiando, sale poco, desconocen relaciones de pareja. *Las personas

entrevistadas no quisieron comentar sobre sus relaciones familiares, a pesar de saber que el padre

de la joven está detenido aducen desconocimiento de la situación.” Fs. 197-199

6. Peritaje de Estudio Social, practicado el once de octubre de 2016 a **********, por la

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Trabajadora Social, Licenciada MAURA ELIZABETH BOLAÑOS PENADO, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: Situación Familiar:

Hasta hace unos dos años integraba un grupo familiar de tipo nuclear, su dinámica familiar

disfuncional, según lo expresado en entrevista, recuerda haber crecido siendo víctima de

violencia física, sexual por parte de su padre con quien nunca hubo una relación armoniosa.

Expresa que a la edad de trece años sufrió de abuso sexual por parte de su progenitor, por el

temor que a través de la violencia y las amenazas ejercía le impidió expresar a su madre lo que

sucedía, sin embargo la iniciativa que su hermana tomó de “hablar” le dio valor a ella también

para denunciar. Referencias: Fueron limitadas, las personas justificaban no querer involucrarse

en problemas, aplicaron que la convivencia con vecinos era mínima, ella trabajaba, ahora que es

madre se observa más formal y responsable. Durante la entrevista: Se observó triste al recordar

hechos pasados, llora, expresa que denunciar ha sido lo correcto y lamenta no haber tenido el

valor de hacerlo antes. En visita domiciliar: Se observa un modo de vida sencillo, sin lujos. Fs.

202-204

D. DECLARACIÓN DEL ENJUICIADO C M:

Habiendo expresado el acusado su deseo de rendir su declaración, el suscrito le concedió la

palabra, manifestando lo siguiente:

Que él se dedica a trabajar, desde que salió del ejército, que el problema es porque en su

familia él trató de imponer disciplina, pues su esposa lo traicionaba con otro hombre y sus hijas

bebían licor y fumaban, de eso él sentía pena y les ordenó disciplina, por tanto es la raíz del

problema, él no ha cometido delito alguno, a ella no les pareció que reaccionara de esa manera y

le decían que lo meterían preso y también le robaban el dinero que él ganaba; él se siente libre de

esas acusaciones, pues las mujeres el ochenta por ciento son mentirosas y esas acusaciones son

mentiras, en eso él no es culpable de nada, pues no ha cometido delito.

IV. VALORACION DE LA PRUEBA INCORPORADA EN JUICIO.

El Juzgador, al reflexionar acerca de este punto, debe fijar su apreciación sobre un

sustancial detalle: Si la prueba ha sido suficiente para, de manera racionalmente cierta, considerar

que se ha comprobado la tesis fáctico-legal sostenida en la acusación; si, por el contrario, no ha

podido establecerla o, aun cuando lo hubiere hecho, ella quedó a nivel de una simple probabilidad

que, a pesar de ser positiva, no haya sido en el nivel requerido para arribar a aquél grado de

certeza y por ende, vuelva concurrente a favor de las personas sometidas a Juicio lo dispuesto en

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el Art. 7 Pr. Pn.

En la audiencia de Vista Pública el Tribunal inmedió prueba documental y pericial de

cargo ofertada por el ministerio público fiscal; así como también prueba testimonial de descargo,

toda la cual fue inmediada y controvertida por las partes técnicas, los imputados así como por el

suscrito Juez.

En el anterior orden de ideas, la valoración integral de que fueron objeto los medios

probatorios producidos en el juicio, descritos según detalle previo, al amparo de las reglas de la

Sana Crítica Racional exigida por los Arts. 179 con relación al 394 del Pr.Pn., en cumplimiento al

deber de motivación que ordena el Art. 144 Pr. Pn., y a efecto de tratar de no incurrir en alguno

de los vicios señalados por el Art. 400 Pr. Pn., especialmente aquellos comprendidos en los Nos.

2, 4 y 8 de dicha disposición normativa. A continuación se describen las conclusiones a las que

arribo el Suscrito Juez luego de la respectiva evaluación probatoria.

RESPECTO DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA, COMETIDO EN

PERJUICIO DE **********.

1.- Se tiene que la **********, interpuso denuncia policial en la sede del Puesto Policial de San

Miguel Tepezontes, el día 04 de marzo de 2016, por la víctima ********** mediante la cual

denuncia a C M, y manifiesta que es por el hecho de violación de la cual fue víctima hace cinco

años cometido por su padre C M y relata que su hermana ********** también fue víctima de

violación por el padre de ellas; que sufrió tal violación cuando tenía quince años de edad, y su

hermana tenia trece años de edad; que la denunciante sufrió esos hechos como cinco veces y su

hermana como diez veces; que el padre cometía los hechos cuando su mamá salía en la

madrugada a trabajar y se pasaba a su cama y empezaba a tocarles sus partes íntimas, hasta que

llegaba a someterlas a la fuerza y después de violarlas las amenazaba diciéndoles que iba a matar

a su mama si le decían lo que sucedía, por eso guardaron silencio; que hace dos años le contaron

a su mama pero decidieron no hacer nada, posteriormente su mamá y papá se separaron, pero él

llegaba a darles mala vida, fue así que ya no soportaron y deciden denunciar a su padre.

Demostrándose que en el presente caso se inició la investigación por medio de una denuncia, en

cumplimiento al Art. 260Pr.Pn., y esta fue rendida y recibida cumpliendo con los requisitos y

circunstancias que señala los Arts. 261 y 262 Pr.Pn. e incorporada al juicio mediante su lectura de

la manera que lo exige el N° 5 del Art. 372 Pr.Pn.

2.- Se constata por medio de la Certificación de Partida de Nacimiento número 48, página 75

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del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes llevó

en el año1994, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, el día

veintiocho de noviembre de dos mil doce, en la cual consta que **********, nació a las nueve

horas y treinta minutos del día 29 de septiembre de 1994, en Barrio El Carmen de San Miguel

Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo hija de C M G y **********; por lo que a la fecha

de interpuesta la denuncia, contaba con veintiún años, tres meses y cinco días de edad , y cinco

años más tarde para cuando recuerda aproximadamente que inicio a ser agredida en su libertad

sexual contaba con dieciséis años tres meses y cinco días, en aproximado.

3.- El Reconocimiento Médico Forense de Órganos Genitales realizado a **********, a las

nueve horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, por la Dra. IRIS EMELINA

RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente,

en el cual al concluye lo siguiente: Región Extra genital Se palpa Útero para más o menos diez

semanas y para genital: sin anormalidades. Conclusiones: Región Extra genital, y Región Para

genital: Sin anormalidades. Región Genital: Himen no íntegro, de configuración semilunar, con

desgarros antiguos a las cinco, según la caratula del reloj. Ano intacto. El cual por si solo resulta

ser irrelevante, sin embargo no descarta que la víctima, no obstante de presentar un himen no

intacto, y encontrarse en estado de embarazo por cerca de diez semanas, no resulte ser víctima del

delito de VIOLACION, eso sí complementado o unido a otros medios probatorios. Se considera

que la Doctora RODRIGUEZ CHAVEZ, cuenta con título sobre la materia en la cual realizo su

pericia, que no fue necesaria su juramentación o tomarle protesta de ley, por considerarse una

perito permanente, pues presta sus servicios profesionales para el Instituto de Medicina Legal

“Dr. Roberto Masferrer”, siendo así su idoneidad no fue cuestionada por las partes técnicas, y

tampoco por el suscrito, al cumplir su informe rendido con los requisitos y condiciones que

establece el Art. 236 Pr.Pn.

4.- El Peritaje psicológico, practicado a **********, el once de octubre de 2016, por la

psicóloga Forense, Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, se determina que la peritada al momento

de la evaluación presenta: 1. Capacidad de comprensión de hechos de acuerdo a etapa evolutiva;

2. Capacidad de rendir testimonio, de forma limitada por su afectación emocional lo cual incide a

la vez en su estado de embarazo, por lo que de ser necesario, se recomienda en Cámara Gesell; 3.

Capacidad intelectual normal; 4. Relato coherente que se corresponden con el de adolescentes

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que han estado expuestas a abuso sexual y violencia intrafamiliar, con características como:

situación de vulnerabilidad debido a su edad, a su relación de parentesco con la persona que dice

le agredió, a sus sentimientos de indefensión, pues las personas que debían protegerla una la

amenazaba y la otra estaba amenazada, condicionada por la revelación de su testimonio y además

ésta última, refiere estaba sufriendo violencia intrafamiliar; 5. Presenta secuelas emocionales que

se relacionan con abuso sexual y violencia intrafamiliar, que se manifiestan en una condición de

inseguridad, baja autoestima, tristeza y otra sintomatología que se ha activado ante el proceso

actual de investigación; 6. Se recomienda de forma urgente tratamiento psicológico a fin de

recibir orientación y apoyo en ámbito emocional que le fortalezcan para el enfrentamiento del

actual proceso de investigación y le ayuden a superar las secuelas emocionales identificadas. El

número de sesiones dependerá del proceso terapéutico, pero se estima pueda tardar de doce a

dieciséis meses en sesiones semanales. El costo de cada sesión, varía según el mercado.”. Es

preciso resaltar que la joven presenta un relato coherente que se corresponden con el de

adolescentes que han estado expuestas a abuso sexual y violencia intrafamiliar, con

características como: situación de vulnerabilidad debido a su edad, a su relación de parentesco

con la persona que dice le agredió, a sus sentimientos de indefensión, pues las personas que

debían protegerla una la amenazaba y la otra estaba amenazada, condicionada por la revelación

de su testimonio y además ésta última, refiere estaba sufriendo violencia intrafamiliar; además

presenta secuelas emocionales que se relacionan con abuso sexual y violencia intrafamiliar, que

se manifiestan en una condición de inseguridad, baja autoestima, tristeza y otra sintomatología

que se ha activado ante el proceso actual de investigación, justificándose luego, entonces, la

utilización de la herramienta de cámara Gessel para recibir el testimonio por anticipado de la

referida víctima. .” Resaltándose que la Licenciada CAMPOS DE DOMINGUEZ, cuenta con

título sobre la materia en la cual realizo su pericia, que no fue necesaria su juramentación o

tomarle protesta de ley, por considerarse una perito permanente, pues presta sus servicios

profesionales para el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, siendo así su

idoneidad no fue cuestionada por las partes técnicas, y tampoco por el suscrito, al cumplir su

informe rendido con los requisitos y condiciones que establece el Art. 236 Pr.Pn.

5.- El Peritaje de Estudio Social, practicado a ********** el 11 de octubre de 2016, por la

Trabajadora Social, Licenciada MAURA ELIZABETH BOLAÑOS PENADO, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “Situación

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Familiar: *Creció en hogar tipo nuclear, a través de entrevistas familiares se conoce que su

convivencia al interior de la familia estuvo marcada por una relación disfuncional, siendo testigo

y víctima de hechos de violencia intrafamiliar por parte de su progenitor con quien nunca existió

una relación de afecto entre padre e hija. *Siendo adolescente, a los hechos de violencia

intrafamiliar se sumaron los abusos sexuales por parte de su padre, de acuerdo a lo expresado por

la joven sucedieron por un período de un año aproximadamente, cuando ella tenía quince años.

Referencias: *Poca convivencia social. * En su etapa de adolescente fue una joven “inquieta”

expresaron, salía de su casa frecuente. En cuanto fue creciendo y su estado de embarazo, su

conducta ha ido cambiando, sale poco, desconocen relaciones de pareja. *Las personas

entrevistadas no quisieron comentar sobre sus relaciones familiares, a pesar de saber que el padre

de la joven está detenido aducen desconocimiento de la situación.”

5.- La declaración rendida en Cámara Gessel por la victima **********, se justifica dado a la

recomendación rendida por la especialista en la ciencia del comportamiento humano psicóloga,

Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de Medicina Legal

Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, que a la víctima se le hizo saber acerca de las

consecuencias de mentir en juicio y se le tomó juramento en la aludida Cámara Gessel, en cuya

declaración en lo esencial acotó: “ “”” Que vive en San Miguel Tepezontes, la colonia

**********… en el departamento de La Paz....vengo sobre el caso de la violación de mi papa ….

De mi papá que nosotros tuvimos, que nos violo…. tenía quince años, bueno mi mamá ella

siempre toda la vida se dedicó a trabajar, nunca pasaba en la casa, regresaba pero hasta después

del mediodía y prácticamente él se dedicaba a los cultivos y solo pasábamos nosotros mis

hermanas y mi hermano, pero mi hermano se iba a trabajar a los cultivos, cuando mi mamá se iba

siempre, a veces, no sé, se pasaba a mi cama o así, no sé, me tocaba, no sé yo, tenía miedo, yo a

veces le quería decir a mi mama pero viendo las circunstancias no le podía decir porque mi papa

le pegaba a mi mama, él tomaba bastante y siempre me decía que si le decía a mi mama la iba a

matar y yo no quería que eso pasara; esto de ahí ya no solo que me tocaba sino que se, no se él,

yo, o sea íbamos a estudiar todos, mis hermanas iban por la tarde y yo iba por la mañana entonces

prácticamente yo me quedaba sola en la tarde, mi mama confiaba en él , decía el que nos

cuidaba, entonces un día vino y no sé, el me acostó en la cama, no sé y empezó a hacerme cosas y

éste, no se siempre yo trataba la manera, yo quería decirle a mi mama pero él me pegaba ¿Quién?

mi papa me pegaba bien fuerte, él siempre me pegaba, nos trataba con malas palabras, él nunca

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nos trató bien, porque siempre a todos nos trataba con malas palabra, no solo a mí, entonces yo

le tenía bastante miedo y este,,, un día este, no me acuerdo que día fue y yo ya no pude más le

dije a mi mama que él me había violado y empezaron los problemas más peor porque él se negó y

dijo que no, que no era cierto y era su palabra contra la mía, y me acuerdo que mi mama no sé,

quizás no hallaba que hacer o a saber pero ella simplemente me decía que no quería estar con él,

yo ya no lo soportaba, no soportaba que estuviera cerca de mí, o sea, prácticamente llego un

punto que yo hasta quería morirme porque yo sentía que no tiene sentido tener a mi papa, que

tenía que cuidarme y no lo hizo, y de ahí hace un tiempo le dije a mi mama, de ahí nos fuimos y

no seguimos con él, pero el siempre…, ya no abuso de mi porque nos fuimos y el siempre seguía

molestándonos, siempre nos decía cosas, él se ponía bolo y pasaba gritando cosas que no era

debido, el siempre, porque la verdad este, yo en si no quería llegar a estos puntos porque no me

gusta recordar eso, pero debido a que él le pegó a mi mamá y ya no estando juntos, entonces fue

que nosotros, yo le dije a mi mama que fuéramos a poner la denuncia porque no era justo que

nosotros nos hubiéramos ido y el siguiera molestando, a pesar de eso no quería llegar aquí,

porque no sé, me costó decírselo a mi mamá y no me gusta verlo, yo me siento bien porque ya no

lo veo, no sé, no me interesa y el hecho de recordar, no sé, me pone mal…. Sí, es que nosotros

nos fuimos por un tiempo, pero debido a esto nos dijéron que nosotros no teníamos que irnos

porque nosotros éramos las ofendidas ¿ahí mismo paso? Si, cuando yo digo que me abuso de mi

me refiero es que el tenia relaciones sexuales con migo, o sea sin que yo lo quisiera, o sea el me

pegaba me decía que iba a matar a mi mamá que podían suceder muchas cosas, y debido a eso yo

no le decía a mi mama porque yo miraba como el la agarraba, él llegaba bolo, él le pegaba a mi

mama, la agarraba a patadas, nos decía que nos fuéramos, porque el hecho de que el terreno es de

él, nos decía que él tenía todo el derecho que nos fuéramos, que él si llegaba a pasar eso nos

íbamos a ir…… la primera vez que abuso de ella fue cuando tenía como quince, que como a los

catorce años la empezó a tocar, no se recuerda cuanto tiempo duro…. Me tocaba mi parte, me

tocaba la vulva, a veces uno piensa que ha de ser normal pero ya de ahí cuando ya miraba que ya

quería otra cosas, me empezaba a tocar eso a mí no me gustaba, yo vivía así como, iba a estudiar,

pero siempre yo tenía miedo llegar a la casa, cuando llegaba a la casa yo me metía abajo de la

cama porque yo no lo soportaba yo le tenía miedo ….Me tocaba en la mañana porque mi mama

se iba temprano, mi mama tiene un puesto en el mercado central, ella toda la vida se ha ido en el

primer bus o sea a las tres y algo y a esas horas pasaba. Cuando el abuso de mi fue en la tarde, fue

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un día en la tarde, porque mis hermanas estudiaban y yo me quede sola ¿te acordas tu cuando fue

la última vez que el abuso de ti? No, no me recuerdo, solo sé que sucedieron tres veces ¿tres

veces el abuso de tí? Lo que yo me acuerdo son, yo me acuerdo… como tres veces ¿y los

tocamientos fueron? Yo me acuerdo que cuando el abusaba de mi siempre me preguntaba que si

me dolía o cosas así y yo me acuerdo que cuando yo miraba que tenía sangre a veces en mi ropa

interior me llenaba de odio pero no podía decírselo a mi mama por el hecho que él le podía

hacerle algo y yo sabía que era capaz de hacérselo porque si él le pegaba era capaz de todo eso,

porque él jamás cuando él me pegó a mí, el jamás, no era una persona que se iba a sentar y nos

iba a aconsejar, el agarraba un palo, o sea lo que el agarrara, recuerdo una vez que yo le dije que

me caía mal que ya no lo soportaba, el venia del monte con el corvo envainado me dio, me pegó,

el era una persona que no sé, para mí no era mi papa, porque un papa no se comporta así ¿te

acordas de la fecha en que le contaste eso a tu mama? Yo creo que hoy ya vamos para, como

para, ya hoy ya entramos a tres años que se lo comenté ¿y fue cuando entraron a todo eso al

proceso judicial y todo? No, porque como nosotros seguimos viviendo ahí por el hecho que

nosotros estudiábamos, mi mama toda la vida ha trabajado para que nosotros estudiáramos

porque ella siempre dice que nosotros tenemos que seguir adelante y no nos íbamos por el hecho

que ir a alquilar una casa hay que pagar y mas los estudios y nadie de nosotros trabajaba, pero de

ahí hace, digamos que nos fuimos a alquilar como un año y medio, pero como de ahí llegamos a

este punto de denunciarlo, porque mi papa le pegó a mi mama bien fuerte y ya no estábamos con

el ¿te acordar cuando fue la fecha de la denuncia o el año? Fue el año pasado ¿en que mes? En

marzo algo así. Quizás solamente te voy a hacer una pegunta, y es para detallar como el lugar, tú

me dices que esto que sucedió te pasó en la casa pero ¿en que parte de la casa, fue en un cuarto,

en el comedor, no sé, cuando me decís que abusaba de ti en que parte de la casa abusaba? Bueno

prácticamente es como un cuarto, donde nosotros dormíamos con mis hermanos ¿solo estaban

ustedes dos con tu papa no había nadie más en la casa, no había nadie más? No, no había nadie

más, ¿solo ustedes? Sí, yo a veces si me daban ganas de gritar, pero siempre me ponía a pensar de

que iba a decir la gente, por eso es que también yo trate de dejar las cosas así, para que la gente

no hablara para que no empezara a decir cosas, y según la gente piensa que este proceso es por lo

de mi madre, pero de igual forma él le tenía que llegar la hora que tenía que pagar todo lo que

nos hacía ¿Cuándo tu decís, todo lo que nos hizo te referis a ti y a tu mama? Y a mi hermana ¿a

quién de tus hermanas? La que va después de mi ¿la menor? Si ¿a ella le pasó algo similar? Si,

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cuando yo le conté a mi mama no sé si le di valor porque la verdad yo no quería que le pasara lo

mismo que a mí me pasó a mis hermanas porque, decía yo no quiero que sufran lo que yo estoy

pasando, yo me acuerdo que yo cuidaba bastante a mis hermanas, yo las cuidaba, cuando yo le

conté a mi mama, este… mi hermana se puso a llorar y le contó que él la había tocado ¿a quién?

A mi hermana ¿a tu hermana solo eso le hizo que la había tocado? No, le comento a mi mama

que una vez no sé si la había agarrado, la había tocado, no me acuerdo. “”””

Que la anterior declaración le merece fe al suscrito, que a pesar de haber rendido en

Cámara Gessel, no se tuvo la percepción que su declaración haya sido manipulada o influenciada

por el interlocutor hasta el punto de considerar que era éste y no la víctima la que declaraba. En

otro orden de ideas al momento de rendir su versión **********, lo hizo sin que le llevaran al

suscrito sospechas de actuar por odio, malevolencia, antipatía, miedo, o que su versión estuviese

manipulada por terceras personas, sino que por el contrario fue rendida con sencillez, total

claridad, sin contradicciones, guardando coherencia y logicidad para con el resto del elenco

probatorio, los datos de las fechas aproximadas concuerdan con la declaración rendida por

**********; que en su testimonio señala y existe identidad para una única persona C M, de

quien afirma y se demuestra que es su progenitor o padre, y si bien se denota una sensación de

odio y de venganza para ese progenitor, ello es normal o lógico, tomando en cuenta que se trata

de la persona de quien mantenían la figura de protector, y no se esperaba de esa persona que

actuara o se comportara así para con sus hijas y esposa, máxime cuando se deja constancia del

maltrato familiar al que se sometió al grupo familiar por parte del agresor. En otro orden de ideas

la joven ********** resalta el lugar donde ocurrieron los hechos, si bien no existe una fecha

específica de cuando ocurrieron, si es posible ubicar en tiempo aproximado, que es que comenzó

con tocamientos cuando contaba con catorce años de edad, es decir, cercano al mes de septiembre

del año dos mil ocho, en un lugar específico su casa de habitación ubicado en **********,

Departamento de la Paz, que el nivel de agresión se incrementó cuando la víctima contaba con un

aproximado de quince años de edad, es decir, cercano al mes de septiembre en adelante del año

dos mil nueve, pues es en esta fase donde se originan una penetración del pene del padre en la

vulva de la joven **********, a lo que la víctima llama relaciones sexuales, que es lo que le

causaba repudio a la víctima, cada vez que sangraba de su vulva, e incluso al regresar de sus

estudios por la tarde, llegaba a su casa a esconderse bajo la cama, que todo sucedía en la casa de

habitación, en el lugar que es como un cuarto donde dormían, sobre ello no existe mayor

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información pues no se contó con una inspección del lugar que pudiese describir el interior de la

casa de habitación, que cuando abusaba de ella era en la tarde, porque sus hermanos estudiaban,

y su madre salía desde temprano, a las tres de la mañana en el primer bus viajaba con rumbo al

Mercado Central de San Salvador; todo ello era aprovechado por el agresor, pues se percataba

que nadie estuviera en casa para atentar contra la libertad sexual, de su descendiente (hija), de

quien para hasta el veintiocho de septiembre de dos mil diez, no solo era una persona que no

podía disponer de su libertad sexual, pues le protegía la indemnidad sexual, sino de que también

accedía a las pretensiones de su agresor, por temor o miedo a que se cumplieran las amenazas de

atentar contra la integridad física y vida de su madre y de ella, ante la constante violencia

intrafamiliar a que sometía el agresor a su grupo familiar; mismas razones también se justifica

por la cual la víctima no gritaba para pedir auxilio al momento de ser agredida; cabe aclarar que

ello no significa que su declaración este revestida de odio, malevolencia, antipatía, venganza o

miedo, sino que por el contrario, a pesar de haber experimentado en su oportunidad esos

sentimientos, los mismos no fueron externados como para que su declaración se contaminara con

ellos, le llevo a la psiquis del suscrito que su declaración es motivo de buscar un ideal de justicia,

resarcimiento y resignación, no influenciados por terceras personas. También se complementa

con el dicho de **********, quien en su testimonio expreso que observó en dos ocasiones

cuando su padre C M, se encontraba abusando de su hermana **********, así mismo guarda

coherencia con los peritajes psicológico y de investigación sexual; así mismo coherente con la

declaración que rindiese la señora **********, en cuanto a los constantes maltratos, violencia y

amenazas recibidas por parte de su progenitor.

Es menester aclarar que de acuerdo a lo expresado por la joven **********, en su

denuncia que la introducción del pene de su padre en su vulva, ocurrió cuando ya tenía quince

años, y según denuncia interpuesta el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, daba un tiempo

aproximado de cinco años atrás, lo que deriva en una edad de más de dieciséis años, por

consiguiente nos encontramos en presencia del delito de VIOLACIÓN, que por tratarse el autor

de su progenitor, es una circunstancia que modifica el tipo a VIOLACION AGRAVADA.

En consecuencia, se demuestra fehacientemente la existencia de un delito cometido de

manera continua, que atenta contra la Libertad Sexual de **********, y que se califica como

VIOLACION AGRAVADA, y que indiscutiblemente se demostró sin lugar a dudas que quien

cometió ese hecho no fue otra persona que C M, padre de la víctima.

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EN CUANTO AL DELITO DE VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA,

COMETIDO EN PERJUICIO DE **********

1.- La Certificación de Partida de Nacimiento número 113, página 57 del Libro de Partidas de

Nacimiento que la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes llevó en el año1996, extendida

por el Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, el día doce de julio de dos mil

dieciséis, en la cual consta que **********, nació a las tres horas del día 03 de noviembre de

1996, en Colonia La Esperanza de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo hija

de C M G y **********. Lo que significa que a la fecha de interpuesta la denuncia, contaba

con dieciocho años, tres meses y un día de edad, y los trece años los cumplió el tres de noviembre

de dos mil nueve.

2.- El Reconocimiento Médico Forense de Órganos Genitales realizado a **********, a las

catorce horas con quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, por la Dra.

IRIS EMELINA RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto

Masferrer de San Vicente, en el cual al concluye lo siguiente: Región Extragenital y para genital:

sin anormalidades. Región Genital: Himen no íntegro, con desgarros antiguos postparto. Ano

intacto. Se recomienda peritaje psicológico. Resaltándose la circunstancia que su Himen se

encuentra no integro con desgarros antiguos.

3.- El Peritaje Psicológico, practicado a ********** el 11 de octubre de 2016, por la psicóloga

Forense, Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de Medicina

Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: “Al momento de la evaluación

presenta: 1. Capacidad de comprensión de hechos de acuerdo a su etapa evolutiva. 2. Capacidad

de rendir testimonio porque puede expresar eventos del pasado, pero se ve limitado por la

afectación emocional que le causa el mismo. Se recomienda que se realice en Cámara Gesell para

evitar exposición directa y evitar mayor afectación. 3. Relato coherente que se corresponde con el

de menores que han estado expuestas a abuso sexual y violencia intrafamiliar. 4. Afectación

emocional que se manifiesta al momento en evitación de estímulos relacionados a lo narrado,

vulnerabilidad emocional al relatarlos, sentimientos de tristeza relacionado a lo expresado. 5. Se

recomienda tratamiento psicológico a fin de recibir orientación y apoyo en ámbito emocional

para poder realizar un proceso de terapia que le capacite para la asimilación de experiencias

negativas de su pasado, le brinde recursos de apoyo emocionales y le oriente sobre un plan de

vida para un óptimo desarrollo. El número de sesiones dependerá del proceso terapéutico, pero se

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estima puede durar de diez a doce meses en sesiones semanales, El costo de cada sesión, varía

según el mercado.” Es de recalcar que se recomendó y justificó uso de Cámara Gessell para

rendir testimonio, lo que así ocurrió, que su relato corresponde a menores que han estado

expuesto a abuso sexual y violencia intrafamiliar.

4.- El Peritaje de Estudio Social, practicado el once de octubre de 2016 a ********** por la

Trabajadora Social, Licenciada MAURA ELIZABETH BOLAÑOS PENADO, del Instituto de

Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, en el cual concluye: Situación Familiar:

Hasta hace unos dos años integraba un grupo familiar de tipo nuclear, su dinámica familiar

disfuncional, según lo expresado en entrevista, recuerda haber crecido siendo víctima de

violencia física, sexual por parte de su padre con quien nunca hubo una relación armoniosa.

Expresa que a la edad de trece años sufrió de abuso sexual por parte de su progenitor, por el

temor que a través de la violencia y las amenazas ejercía le impidió expresar a su madre lo que

sucedía, sin embargo la iniciativa que su hermana tomó de “hablar” le dio valor a ella también

para denunciar. Referencias: Fueron limitadas, las personas justificaban no querer involucrarse en

problemas, aplicaron que la convivencia con vecinos era mínima, ella trabajaba, ahora que es

madre se observa más formal y responsable. Durante la entrevista: Se observó triste al recordar

hechos pasados, llora, expresa que denunciar ha sido lo correcto y lamenta no haber tenido el

valor de hacerlo antes. En visita domiciliar: Se observa un modo de vida sencillo, sin lujos.

5.- Declaración rendida en Cámara Gessell por **********, cuya declaración ha sido justificada

y respaldada por la evaluación psicológica sugerida por la Licenciada CARMEN ELENA

CAMPOS DE DOMINGUEZ, denotándose que el especialista que guio a la declarante, hizo

saber las consecuencias legales acerca de las personas que mienten en juicio, que únicamente es

posible decir verdad y además de ello le tomó juramento, cumpliendo tal requisito de validez,

esencialmente manifestó: “… Que se encuentra aquí Para decir todo lo que me pasó cuando

estaba pequeña, lo que me sucedió, lo que me hicieron ¿lo que te hicieron? Lo que hizo mi padre

conmigo ¿Cuál es el nombre de tu padre? C M. …Bueno me paso cuando tenía trece años, yo

estudiaba en la escuela en la mañana y quedaba sola en la tarde y él se cruzaba ¿en dónde te

quedabas sola? En la casa porque él trabaja solo en la mañana trabaja, y él llegaba, entonces yo

me quedaba sola y entonces el empezaba a abusar de mi ¿a qué te refieres con eso de abusar de

ti? Que me quitaba la ropa, me quitaba la ropa y el empezaba a quitarse la ropa y empezaba

abrirme las piernas y entonces el empezaba a hacerlo ¿Qué cosa? Me penetraba su pene en mi

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parte ¿conoces el nombre de esa parte? Si en la vulva ¿Qué más puedes contar sobre eso? Pasaron

como cinco ocasiones paso eso, que sucedía, pero cada vez me sucedía eso cuando me quedaba

sola en las tardes, entonces ahí donde el aprovechaba y el me maltrataba nos decía de todo con mi

hermana, ¿a qué te refieres con nos decía de todo? Nos decía que, bueno que los decía que

éramos grandes putas; que él nos trataba súper mal, me golpeaba, a mi hermana también la

trataba tan mal, ¿Por qué dice eso? Porque el actuaba así, con una manera, o sea a mí me

golpeaba después que hacíamos eso y me amenazaba diciéndome que no le dijera a mi mama

porque si yo le decía iba a matar a mi mama y yo por miedo no le decía a ella lo que me estaba

pasando ¿ahora tú dices que te golpeaba, recuerdo que lo mencionaste te golpeaba con qué? Con

el cincho me golpeaba ¿en qué parte del cuerpo? En cualquier parte del cuerpo me golpeaba ¿y

eso paso una vez o más de una vez? No siempre los ha golpeado, siempre los ha maltratado, toda

la vida que hemos pasado con él siempre nos ha maltratado. ¿Tú has dicho hace un momento

comentaste que tu papa te había introducido el pene en la vulva y tu narraste que te había abierto

las piernas y esas cosas pero además de eso ¿había otra cosa que te hiciera o solamente eso? Si

solamente eso me hacia él, incluso me mandaba a comprar con mi otra hermana porque el

abusaba de mi hermana y yo lo miraba cuando el abusaba de mi hermana y el nos mandaba a

comprar porque eso le estaba pasando igual que yo y nosotros no le decíamos porque él nos

amenazaba que no le dijéramos nada a mi mama. ¿Cuántas hermanas tienes? Tengo dos conmigo

somos tres ¿y a esa hermana que tú has dicho? Es ********** ¿es tu hermana mayor o menor?

Mayor por dos años ¿recuerdas cuándo fue la última vez que según nos cuentas, tu papa te

introdujo el pene? Cuando iba a terminar ese año que yo estaba estudiando por la mañana, o sea

que me quedaba en las tardes ¿ese año? aja cuando yo estaba estudiando, ya lo último, cuando mi

hermana le conto la verdad entonces ella ya sabía entonces mi papa la amenazaba a ella desde ahí

de ese momento ya no intentaba abusar de nosotros. ¿y mi hermana le dijo la verdad, pero como a

quien le dijo? A mi mami, pero esa pregunta que me hizo fue los últimos días de ese año que

estaba sacando ese grado, cuando estaba finalizando ese año de mis estudios fue la última vez que

me toco ¿qué grado estabas estudiando? Sexto grado entonces yo me quedaba en las tardes como

ese fue, no me acuerdo que mes fue pero, esa última vez fue de ese año, solo ese año paso las

cinco veces que él me hizo eso esa cosa después ya no intentó hacerme nada ¿no sé si recuerdas

quiero que me lo digas si recuerdas, fue dos mil dieciséis, dos mil quince, dos mil catorce, dos

mil trece, te recuerdas que año fue? No sé.. quiero que me respondas ¿recuerdas o no recuerdas?

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¿En qué año fue cuando dices que tu papa te abusaba, lo que has narrado, recuerdas exactamente

en qué año fue? No me acuerdo muy bien ¿recuerdas que edad tenías tú? Si trece años tenía ¿hay

algo más que por ahora me quieras contar sobre los abusos sexuales que has mencionado?

No…..¿Puedes por favor no se si me mencionaste el nombre de la mayor, puedes mencionarme el

nombre? **********¿Cómo? ********** ¿puedes por favor describirme como observabas que

era la relación de tu papá con tu hermana **********? Era lo peor, era más pero con ella la

maltrataba más porque ella le dijo la verdad a mi mamá, ella le dijo, entonces la golpeaba,

siempre le decía cosas en la calle, siempre la maltrataba le decía cosas ¿Cómo cuales cosas? La

trataba como cualquier, o sea como diciendo que era una gran puta que andaba en las calles le

decía y así medio solo la miraba en la calle siempre la trataba mal a ella, en la casa la golpeaba

también, no se llevaban bien solo peleando la pasaban….. ¿Tu tienes tu hermana mayor que dices

que se llama **********, ella también era víctima de abuso sexual por parte de tu papá o

solamente lo era tú? No ella también ¿Cómo lo sabes? Porque yo lo vi cuando el abusaba de mi

hermana también ¿lo viste una vez o más de una vez? Como dos veces lo vi y mi hermana lo vio

como tres veces creo que lo vio mi hermana ********** ¿Qué es lo que vio tu hermana

**********? Es que él nos mandaba a comprar a las dos entonces una vez chocamos, como dos

veces llegamos, él pensó que nos íbamos a tardar pero llegamos antes, entonces nosotros vimos

cuando el abusaba de mi hermana ¿Quiénes iba a comprar? Yo y mi hermana, él nos mandaba a

comprar ¿Cuál hermana? La **********…¿Cuándo fue que tu hermana ********** le dijo a tu

mama que estaba siendo víctima de ese maltrato, de ese abuso sexual que tú has mencionado?

Hace como dos años le dijo. ¿Por qué fue que tu papa ya no siguió abusándote sexualmente como

lo dijiste tú hace un momento, porque dejo de hacerlo? Porque a ese año de ir todos tocábamos

iguales, por la mañana, todos íbamos igual, todos íbamos por la mañana ¿Todos iban a dónde? A

la escuela, entonces ya no me quedaba sola yo, entonces ya ano abusaba de mi porque no me

quedaba sola…” La anterior declaración le merece fe al suscrito en virtud de ser concordante

con la evaluación psicológica, la investigación social, y con el testimonio que rindiese

**********, es una declaración clara, sencilla, en la que sustancialmente la joven **********,

señala sin vacilaciones una edad de su vida los trece años, en ocasión que cursaba el sexto grado,

que por la mañana estudiaba y en las tardes sucedía que su padre C M , abusaba de ella, que los

abusos consistían en que le quitaba la ropa, le abría las piernas y le introducía el pene en la

vulva, que sucedió en cinco ocasiones y la última ocasión en que sucedió eso, fue en el último

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mes del año en que cursaba el sexto grado, todo lo cual, aconteció en su casa de habitación; cabe

agregar que su declaración concuerda con lo expresado por la señora **********, en cuanto a

que cuando se dio cuenta de lo ocurrido puso a estudiar a sus hijos en un mismo turno; así como

también en las constantes amenazas y maltratos sufridos que señaló **********, coincidiendo a

su vez las fechas aproximadas de los eventos que denunció **********. De tal forma que su

declaración, a juicio del suscrito es veraz, no se refleja influenciada por el odio, malevolencia,

antipatía o venganza, a pesar de los cotidianos maltratos, y vejámenes recibidos por parte del

autor, no es contradictoria, sino complementaria; y señala a un único autor, el cual es su

progenitor o padre, los hechos ocurrieron a la luz del día.

Finalmente se constata que la joven **********, desde sus trece y hasta la última vez que

fue agredida sexualmente, no tenía la libre disponibilidad de su bien jurídico Libertad Sexual,

pues era menor de quince años de edad, siendo así, aunque tuviese el consentimiento de la

víctima, esa INTANGIBILIDAD del bien jurídico protegido, le hacía una persona no libre para

disponer del mismo.

De tal forma que se demuestra fehacientemente la existencia de un delito cometido de

manera continua, que atenta contra la Libertad Sexual de ********** y que se califica como

VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, y que indiscutiblemente se demostró sin

lugar a dudas que quien cometió ese hecho no fue otra persona que C M, padre de la víctima.

RESPECTO AL DELITO DE VIOLACION Y AMENAZAS CON AGRAVACION

ESPECIAL, COMETIDO EN PERJUICIO DE **********

1.- La sola declaración de la víctima referida a las circunstancias de haber sufrido un ilícito penal,

a juicio del suscrito, no es suficiente, en tanto dicha declaración no se encuentre reforzada por

otros elementos probatorios periféricos que sustenten la versión de la víctima, en ese orden de

ideas en el presente caso, en el cual si bien se deja constancia que la señora **********, ha

estado expuesta a violencia de tipo psicológica, física y sexual, esta circunstancia se debe al

comportamiento cotidiano o rutinario a la que fue sometida la señora **********, tal y como lo

resaltan las jóvenes **********, ambas de apellidos **********, que derivó finalmente en un

proceso de violencia intrafamiliar, dilucidado en el Juzgado de Paz de San Miguel Tepezontes,

según referencia 12/2016, y que no es posible ser considerado como indicio mínimo, para los

ilícitos de VIOLACIÓN Y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, pues estos derivan

de circunstancias y condiciones diferentes y específicas, así pues se refieren a un modo, lugar de

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ejecución y fecha de acontecido, sobre las cuales no se hacen referencia en la pericia psicológica,

y sobre la cual el reconocimiento de genitales practicado a **********, a las catorce horas con

quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, por la Dra. IRIS EMELINA

RODRIGUEZ CHAVEZ, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente,

en el cual al concluye lo siguiente: Región Extragenital y para genital: sin anormalidades. Región

Genital: Himen no íntegro, con desgarros antiguos postparto. Ano intacto, resulta ser irrelevante,

en tanto que no revela circunstancias útiles del evento denunciado, de tal forma que la versión

que expone en su declaración rendida en Cámara Gessell, se considera aislada, máxime cuando

expone acontecimientos que con un corvo le rompió la blusa, sin embargo no se encuentran

evidencias de ese desgarro de ropas, y que no es posible explicar la razón de que con el corvo, en

un forcejeo le rasga la blusa, pero no le ocasiona daño en integridad física, ello a pesar de haberse

devanado, como lo expone la denunciada, haberse luchado con su agresor, que le gritaba y le

daba de patadas; sin embargo no hubo una tan sola herida causada por el arma corto contundente

que portaba su agresor; como tampoco a pesar del escándalo surgido existe persona alguna que

hubiese presenciado los mismos, o al menos constar una inspección ocular del reconocimiento

del lugar de los hechos por parte de la víctima, de tal forma que ese declaración se encuentra

aislada del resto del elenco probatorio, y conviene entonces, absolver de cualquier

responsabilidad por estos hechos al señor C M, por duda, en tanto que el material probatorio que

obra al respecto, resulta insuficiente como para romper el principio de inocencia en ese punto en

favor del acusado.

EN GENERAL

Las certificaciones de las partidas de nacimiento de las menores víctimas **********,

extendidas por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel

Tepezontes constituyen documentos que no fueron controvertidos por las partes, de tal forma que

su autenticidad y contenido no fue discutida; y siendo que fue emitido por el señor Jefe del

Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento

de La Paz, en el ejercicio de su función por consiguiente, se trata de un instrumento público en

atención al Art. 331 PRCYM, cuya autenticidad deberá presumirse, en tanto no se demuestre su

falsedad, de conformidad al Inc. 1° del Art. 334 C. PRCYM; la cual fue incorporada a la Vista

Pública mediante su lectura en cumplimiento a lo establecido en el Art. 244, en relación al N° 5

del Art. 372, ambos Pr.Pn.

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Respecto de los peritajes Psicológicos, practicados a **********, por la psicóloga

Forense Licenciada CARMEN ELENA CAMPOS DE DOMINGUEZ, del Instituto de Medicina

Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente; como los peritajes de Estudio Social, practicados a

**********, por la Trabajadora Social, Licenciada MAURA ELIZABETH BOLAÑOS

PENADO, del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer de San Vicente, personas que

cuentan con título sobre la materia en la cual realizaron su pericia, que no fue necesaria su

juramentación o tomarles protesta de ley, por considerarse peritos permanentes, pues prestan sus

servicios profesionales para el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, siendo así su

idoneidad no fue cuestionada por las partes técnicas, y tampoco por el suscrito, al cumplir su

informe rendido con los requisitos y condiciones que establece el Art. 236 Pr.Pn.

En otro orden de ideas, de manera general y complementarias con todo el elenco

probatorio desfilado en la vista pública las declaraciones de **********, se concatenan con la

denuncia interpuesta **********, pues cada una de sus versiones rendidas en cámara gessell, se

confirman en la aludida denuncia, verificándose de esa manera la credibilidad de sus testimonios,

al ser verisímiles y concordantes entre sí; y que las variaciones fueron mínimas, siendo

únicamente respecto a los ilícitos cometidos en perjuicio de **********, que no fue posible ser

constatadas por otros elementos de prueba periféricos, quedando aislada tal declaración en esos

puntos en específico.

En lo que respecta a la Certificación de la Hoja Mecanizada del Documento Único de

Identidad del imputado C M, expedida por la Directora de Identificación Ciudadana del RNPN,

Licenciada Ángela María Deleon de Ríos, en la cual consta que dicha impresión de datos e

imagen es fiel y conforme con su correspondiente en el Sistema de Registro del Documento

Único de Identidad, en dicha copia constan datos generales del imputado, como que nació el 08

de Diciembre de 1963; que es casado con la señora **********, Empleado, hijo de **********;

que reside en **********, Departamento de La Paz. Y siendo que fue emitido por una autoridad

pública en el ejercicio de su función por consiguiente, se trata de un instrumento público en

atención al Art. 331 PRCYM, cuya autenticidad deberá presumirse, en tanto no se demuestre su

falsedad, de conformidad al Inc. 1° del Art. 334 C. PRCYM; la cual fue incorporada a la Vista

Pública mediante su lectura en cumplimiento a lo establecido en el Art. 244, en relación al N° 5

del Art. 372, ambos Pr.Pn. Únicamente es útil para establecer la identidad del acusado.

La Resolución de detención administrativa, elaborada en la Fiscalía General de la

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República, Unidad de Delitos Relativos al Menor y La Mujer en su Relación Familiar, Oficina

Fiscal de Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, suscrita

por la Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Licenciada Violeta Edith Molina

Ayala, mediante la cual Resolvió ordenar la Detención Administrativa del indiciado C M, a quien

se le atribuyen los delitos de VIOLACION AGRAVADA, en perjuicio de **********; y

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN MODALIDAD CONTINUADA, en

perjuicio de tres menores de edad; y AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ

AGRAVADA, en perjuicio de una menor de edad, todas representadas legalmente por la señora

**********, como la Orden de Detención Administrativa, contenida en oficio S/N de fecha 22

de Julio de 2016, mediante el cual, la Fiscal Licenciada Violeta Edith Molina Ayala, solicita al

Jefe de la Unidad de Investigaciones de la PNC, Inspector J H P M, haya efectiva la detención

administrativa de C M, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de VIOLACION

AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********; y VIOLACION EN MENOR O

INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********. Sumado al Acta de

Intimación por orden administrativa, del imputado C M, de las trece horas con veinte minutos

del día 25 de julio de 2016, suscrita por los agentes Investigadores R del C G T y W C Ch C,

mediante la cual dejan constancia de la intimación de C M, por atribuírsele el delito calificado

como VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, en perjuicio de **********; y

VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA en perjuicio de

**********, según Orden de Detención Administrativa, firmada y sellada por la Licenciada

Violeta Edith Molina Ayala en calidad de fiscal, de fecha 22 de julio de 2016., juntamente con la

Resolución de detención administrativa, elaborada en la Fiscalía General de la República,

Unidad de Delitos Relativos al Menor y La Mujer en su Relación Familiar, Oficina Fiscal de

Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil dieciséis, suscrita por la

Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Licenciada Violeta Edith Molina

Ayala, mediante la cual Resolvió ordenar la Detención Administrativa del indiciado C M, a quien

se le atribuyen los delitos de VIOLACION, VIOLACION IMPERFECTA O TENTADA y

AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de ********** la Orden de

Detención Administrativa, contenida en oficio S/N de fecha 22 de Julio de 2016, mediante el

cual, la Fiscal Licenciada Violeta Edith Molina Ayala, solicita al Jefe de la Unidad de

Investigaciones de la PNC, Inspector J H P M, haya efectiva la detención administrativa de C M,

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por atribuírsele la comisión de los delitos de VIOLACION, VIOLACION IMPERFECTA y

AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de **********. Y el acta Acta de

Intimación por orden administrativa, del imputado C M, de las trece horas con diez minutos

del día 25 de julio de 2016, suscrita por las agentes Investigadoras R del C G T y W C Ch C,

mediante la cual dejan constancia de la DETENCION por orden administrativa de C M, por

atribuírsele la comisión de los delitos calificados como VIOLACION, VIOLACION

IMPERFECTA O TENTADA, y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio

de **********, según Orden de Detención Administrativa, firmada y sellada por la Licenciada

Violeta Edith Molina Ayala en calidad de fiscal, de fecha 22 de julio de 2016. Refieren a que el

acusado no fue capturado en el término de la flagrancia, y que para su detención e información de

sus derechos, se cumplieron con los requisitos y condiciones que establece la Constitución de la

República y el Código Procesal Penal, siendo que la resolución cumple con todos los requisitos

legales de fondo y forma, de conformidad al Art. 22 de la Política de Persecución Penal de la

FGR, AUTORIZA dicha fundamentación y en consecuencia que se emita la respectiva orden de

detención.

Finalmente en lo atinente a la Certificación de Juicio de Violencia Intrafamiliar, Ref.

12/2016 promovido en el Juzgado de Paz de San Miguel Tepezontes, por la señora **********,

en contra de C M, se verifica que ha sido emitida por un funcionario judicial en el ejercicio de su

función por consiguiente, se trata de un instrumento público en atención al Art. 331 PRCYM,

cuya autenticidad deberá presumirse, en tanto no se demuestre su falsedad, de conformidad al

Inc. 1° del Art. 334 C. PRCYM; la cual fue incorporada a la Vista Pública mediante su lectura en

cumplimiento a lo establecido en el Art. 244, en relación al N° 5 del Art. 372, ambos Pr.Pn. cuya

veracidad no fue cuestionada por las partes técnicas.

V. HECHOS ACREDITADOS.

Con toda la prueba de cargo y de descargo desfilada en el juicio, el suscrito tuvo como

hecho acreditado el siguiente:

1.- Que el señor C M, mantuvo relaciones sexuales no consentidas, por medio de intimidación,

maltrato físico y psicológico, y amenazas; que la relación sexual consistía en la introducción del

pene en la vulva de su hija **********, de manera repetida o continúa desde que la joven

**********, desde que ésta tenía quince años de edad, los que cumplió el día veintinueve de

septiembre de dos mil nueve, lo anterior en el interior de su casa de habitación ubicada en

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**********, Departamento de la Paz; aprovechando que la madre de la entonces adolescente se

encontraba trabajando en el Mercado Central de la Ciudad de San Salvador.

2.- Que el señor C M, también mantuvo relaciones sexuales no consentidas, utilizando

intimidación, maltrato físico y psicológico y amenazas, con la entonces adolescente **********,

al menos en cinco ocasiones, cuando esta tenía trece años de edad los que cumplió el día tres de

noviembre de dos mil nueve, al menos en cinco ocasiones, consistiendo la relación sexual en la

introducción del pene del padre en la vulva de la hija **********, lo anterior en el interior de su

casa de habitación ubicada en **********, Departamento de la Paz; aprovechando que la madre

de la entonces adolescente se encontraba trabajando en el Mercado Central de la Ciudad de San

Salvador.

3.- Que al proceder de la captura y detención administrativa de C M, se le respetaron los derechos

que la constitución y el código procesal penal le confieren, y se cumplieron con los requisitos y

condiciones para una detención administrativa.

Por todo lo anterior, es procedente emitir una SENTENCIA CONDENATORIA en contra

de C M, por dichas infracciones penales.-

En lo que respecta a los delitos de VIOLACION IMPERFECTA Y AMENAZAS CON

AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de la señora ********** previstos y sancionados en

su orden en los artículos 158, 158 en relación al 24 y 154 en relación al 155 todos del Código

penal, con el análisis de la prueba antes relacionada, no fue posible probar la existencia de los

referidos delitos y por ende tampoco la participación del encausado en los mismos, generándose

en el suscrito una duda razonable, pues la acusación fiscal carece de pruebas idóneas que le

sirvan para tomar una decisión, ya que con lo que se tiene no se puede establecer tales hechos, así

como tampoco la participación del encausado en los mismos, debido a que únicamente se tiene lo

expresado por la víctima y no se cuenta con otro tipo de prueba que venga a ratificar tal dicho,

siendo en tal caso lo pertinente ABSOLVER a C M por los referidos delitos, resultando

irrelevante realizar posteriores análisis respecto de estos delitos, por lo que el análisis se hará

únicamente respecto a los delitos de VIOLACION AGRAVADA y VIOLACION EN MENOR O

INCAPAZ AGRAVADA.

VI. ADECUACION DE LOS TIPOS PENALES.

1. Tipicidad.

Respecto a los delitos imputados a C M calificados como VIOLACION AGRAVADA y

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VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, el primer delito en perjuicio de

********** y el segundo delito en perjuicio de **********

Los ilícitos penales atribuidos al enjuiciado se encuentran regulados en el Título IV,

denominado “Delitos contra la Libertad Sexual”; Capítulo I: „De la Violación y Otras Agresiones

Sexuales‟, Art. 158 Pn. VIOLACIÓN que literalmente dice “El que mediante violencia tuviere

acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona, será sancionado con prisión de seis a diez

años.” Así mismo el Art. 162 Pn. establece que este delito se agrava y será sancionado con la

pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte, cuando fueren ejecutados:

1) Por ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la

prole del cónyuge o conviviente, como es el caso que nos ocupa, toda vez que el enjuiciado es

padre de la víctima de este delito.

La conducta típica consiste en la realización del acceso carnal, vaginal o anal mediante

violencia, por lo que entre esta y aquellos actos debe haber la necesaria relación.

El concepto de violencia incluye la intimidación, pues el uso de uno o de otra denotan

claramente la voluntad contraria del sujeto pasivo a la realización de los actos sexuales. El

concepto de violencia física supone la utilización de un acto físico sobre el cuerpo del sujeto

pasivo, dirigido a lograr el acto sexual. El empleo de violencia sobre persona distinta del sujeto

pasivo, para lograr el consentimiento de éste dará lugar a intimidación, como es en el caso de

autos, donde el encartado amenazaba a la víctima con hacerles daño a sus hermanas y madre si no

accedía a sus abusos. La violencia ejercida ha de estar en relación causal con el acto sexual y ha

de ser idónea para lograr éste en contra de la voluntad de la víctima. No es preciso que ésta

oponga resistencia desesperada o heroica, sino que la violencia usada por el sujeto activo y la

resistencia opuesta por el sujeto pasivo deben ser valoradas de acuerdo con todas las

circunstancias objetivas y subjetivas.

Así también el Art. 159 Pn., regula el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O

INCAPAZ que literalmente enuncia: "El que tuviere acceso carnal vía vaginal o anal con menor

de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su

estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a

veinte años. Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la

incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso

primero de este artículo". El tipo penal en comento protege la "Libertad Sexual", y en el presente

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caso, por tratarse de que la víctima es hija del agresor y que al momento de ocurrir los hechos,

esta contaba con trece años de edad y no estaba consciente del significado de los actos sexuales y

sus consecuencias, se agrava la figura penal a VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ

AGRAVADA, pues el Art. 162 Pn. establece que dicho delito se agrava cuando es cometido por

ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole

del cónyuge o conviviente, concurriendo la agravante; habiéndose establecido que el enjuiciado

es el padre de la víctima, a quien sometió mediante amenazas y violencia psicológica, vejámenes

que realizaba desde cuando la víctima tenía trece años de edad y estudiaba quinto grado en el

turno matutino, siendo la primera vez un día que la menor llegó a su casa de habitación al medio

día y su padre también llegó temprano de trabajar y aprovechando que la víctima se encontraba

sola, la abrazó y la llevó a la cama donde la desnudó y se desnudó él y le introdujo su pene en la

vulva, realizando tal acción en cinco ocasiones.

La conducta típica de este delito consiste en la realización del acceso carnal, vaginal o

anal, en los términos expuestos en el artículo 158 Pn., sin que, en el presente caso, sea necesario

el uso de violencia ante la situación del sujeto pasivo. En el caso del menor de trece años es

indiferente que este consienta o no en los casos del sujeto activo y, en el caso de que este emplee

violencia o intimidación, es preferente la aplicación del artículo 159 Pn. criterio que es

reproducible respecto del enajenado, sin que, en los casos de inconsciencia o imposibilidad de

resistencia, el sujeto activo precise el uso de la violencia.

Autor en sentido estricto solo puede ser quien realiza la conducta sexual, para el caso, el

enjuiciado penetró vaginalmente a las víctimas, aprovechando la autoridad que ejercía sobre las

mismas por ser su progenitor, lo cual hizo que las víctimas por guardar obediencia y respeto a su

padre, quien estaba obligado a su cuido, asintieron sostener dichas relaciones.

Respecto al bien jurídico protegido, se ha afirmado habitualmente que las personas de

muy corta edad o los incapaces carecen de libertad sexual, pues su desarrollo personal o la

situación de sus capacidades físicas o intelectuales no les permite conocer el significado de los

actos sexuales, por lo que carecen de la necesaria autonomía para determinar su comportamiento

sexual. Así respecto de los menores se afirma que a realización de actos de esta naturaleza puede

afectar a su equilibrio psíquico y al correcto desarrollo de su personalidad, por lo que, en estos

casos, el bien jurídico protegido seria la indemnidad o la intangibilidad sexual de estas personas,

para asegurar que tengan libertad sexual en el futuro. La misma razón existe en los casos de

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enajenación mental, dentro de los que debe entenderse comprendidos los supuestos de deficiencia

mental. Por el contrario, los casos de personas inconscientes o de incapacidad para resistir pueden

obedecer a sujetos que tienen libertad sexual, pero se encuentran en una situación que les impide

ejercerla.

En los delitos de Violación en Menor o Incapaz Agravada y Violación Agravada, el

Sujeto Activo puede ser hombre o mujer, ya que la conducta típica permite sancionar tanto la

conducta del hombre que, mediante violencia, consigue el acceso vaginal con una persona del

sexo femenino o el acceso anal con una persona del sexo masculino o femenino, como la

conducta de la mujer que, con violencia, obliga a un hombre a tener con la misma, acceso vaginal

o anal o la de un hombre que, con la violencia típica obliga a otro hombre a tener con él un

acceso anal, o que el sujeto realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique

frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no

constituya por sí sola un delito más grave.

Mientras que el sujeto pasivo en cuanto al delito de Violación en Menor o Incapaz,

puede ser: a) Un menor de doce años de edad, lo que debe entenderse como edad cronológica,

siendo doce años cumplidos; b) Persona enajenada, no basando la mera constatación de esta

situación pues la ley exige, para que exista violación, que el sujeto activo haya logrado el acceso

carnal aprovechándose de esta situación, por lo que el sujeto pasivo, pese a sufrir enajenación

mental, tuviese capacidad intelectiva para comprender el alcance del acto sexual y capacidad

volitiva para consentir su realización no se cumplirían los requisitos del tipo; c) Persona

inconsciente, falta de conciencia que puede proceder de situaciones internas al sujeto pasivo,

como el desmayo, o externas al mismo, como la anestesia, la drogadicción, la embriaguez u otras.

En todo caso, la ley exige también que el sujeto activo se haya aprovechado de esta situación, por

lo que la comisión del tipo exige acreditar que, de haber estado consciente el sujeto pasivo, se

habría opuesto al acto sexual; d) Persona incapaz de resistir incapacidad cuyo origen no se limita,

pudiendo ser una persona en estado de shock, una persona paralitica o tetrapléjica, o una persona

previamente inmovilizada para otros fines distintos, entre otras posibilidades, exigiendo también

la ley el aprovechamiento de la circunstancia.

En cuanto al delito de Violación, el sujeto pasivo puede ser tanto un hombre como una

mujer. No cabe la existencia de delito de violación en relaciones homosexuales femeninas, pues

el acceso carnal requiere participación de un órgano genital masculino. En el presente caso, el

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enjuiciado J D P G, penetró su pene en la vagina de la víctima, siendo esta su hija, razón por la

cual la figura penal se agravó con base a lo establecido en el Art. 162 N° 1) Pn.

2. Antijuricidad.

Los hechos en mención son antijurídicos, en virtud de que las acciones realizadas por el

acusado C M, son contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico de los Arts. 158 y 159

en relación al 162 del Código Penal, sin que exista actualmente causa justificante (Arts. 27 al 28-

A Pn.) para el comportamiento que la fiscalía le atribuyó al encartado, quien aprovechando la

autoridad que como progenitor de las víctimas, las conminaba para que tuvieran relaciones

sexuales con él, siendo éstas menores de edad.

3. Culpabilidad

Habiéndose establecido que el enjuiciado C M cometió los hechos típicos y antijurídicos,

no se ha probado que éste sea inimputable, en consecuencia tiene la madurez psíquica y la

capacidad suficiente para motivarse de manera distinta a la norma que prohíbe el acceso carnal

contra una hija suya menor de edad y que ello es antijurídico, comportamiento que no es difícil

cumplir, ya que no ha existido obstáculo que se lo impidiera, pues tenía la capacidad de haber

elegido no cometer tal acción, en ese sentido debió de conducirse de forma diferente a la

realizada, por lo que no existe causa que le excluya del hecho punible acusado. Si es el autor es

imputable, puede ser declarado culpable.

En razón de lo anterior, a criterio de este Tribunal las conductas efectuadas por el

enjuiciado C M, se adecuan a los ilícitos penales de VIOLACIÓN AGRAVADA y VIOLACION

EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, tipificados y sancionados en su orden en los Arts. 158

y 159 Rel. ambos en relación al 162 del Código Penal.

Respecto al elemento subjetivo del tipo, este Tribunal considera que el acusado, al

momento del hecho se encontraba en situación de comprender lo lícito o ilícito de sus actos; que

por tanto actuó en forma dolosa, es decir, con conciencia de lo dañoso de su actuación y de que

su voluntad la dirigió de manera libre hacia la consumación inmediata de su propósito criminal

consistente en satisfacer sus deseos erótico sexuales, penetrando a las víctimas con su pene en la

vagina, hasta consumar el coito mediante la eyaculación; entonces está probado en síntesis que su

actitud y los resultados consecuentes de ella, no pueden ser atribuidos a una conducta culposa,

pues, en razón de la lógica y la experiencia común, resulta concluyente que conocía sin duda

alguna que realizaba conductas ilegales, tal como queda evidenciado en su actuación, por las que

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buscó mediante amenazas sobre las víctimas, obligarlas y lograr su propósito de sostener

relaciones sexo maritales con ellas, sometiéndolas psicológicamente mediante la autoridad que

como progenitor tenia sobre ellas y así satisfacer sus deseos erótico sexuales.

Penalidad. Según la estructura básica, el delito de VIOLACION tiene una pena de

prisión de seis a diez años de prisión, pero en su estructura agravada de conformidad al artículo

162 numero 1 la penalidad oscilara entre los seis a trece años con cuatro meses de prisión y la

estructura básica del delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ tiene una pena de

catorce a veinte años de prisión, pero en su estructura agravada es de veinte a veintiséis años

con ocho meses de prisión y, siendo que la acción fue realizada repetidamente, estamos ante un

delito continuado, en cuyo caso de conformidad al Art. 72 Pn., se sancionará por un único delito,

con el máximo de la pena prevista para éste.

VII. FUNDAMENTACION DE LA PENA.

Según lo establecido en el Artículo 394 No. 3 Pr Pn. este Tribunal estima conveniente

hacer las siguientes consideraciones: Es de suma importancia definir la visión que se tiene de la

pena de prisión, pues ello constituye los factores y razones del porqué la pena a imponer; es de

hacer notar que la finalidad de la pena no es precisamente hacer caer en el o los inculpados un

deseo de venganza social, a título del poder punitivo del Estado, atendiendo el superado criterio

de la teoría retributiva, es decir que la pena debe ser usada como un mero instrumento de

venganza penal, el cual causa mayor conmoción social que la comisión del hecho delictivo

mismo, pues la imposición de una consecuencia punitiva, debe estar orientada a que la persona

que haya quebrantado una norma protectora de bienes jurídicos, logre durante el cumplimiento de

la sanción, reinsertarse en la sociedad; por ende ésta no puede tener por finalidad marginar al

incriminado, pues ello afectaría el principio consagrado en el Artículo 2 del Código Penal, el cual

es un reflejo de la inspiración humanista que se establece en el artículo 1 de la Constitución de la

República, conocido como el Principio de la Dignidad de la Persona Humana, por tanto la pena

debe estar encaminada a restablecer la conducta desviada que hayan comprobadamente reflejado

en el o los acusados, lo que deberá verificarse durante la resocialización que la pena conlleva.

Partiendo de la reflexión anterior; atendiendo el texto del Artículo 63 del Código Penal, ya

que el legislador no ha querido que la pena sea totalmente excesiva y repugnante, sino que sea

proporcional al juicio de reproche que acredita el delito cometido, a ello sumado al criterio de la

necesidad de la pena, que no es otro que la medida de su culpabilidad; así como también el

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legislador ha querido que la pena sea congruente con el desvalor del acto del injusto penal

cometido, de ahí que al penalizar las consecuencias de la infracción de la norma penal con un

mínimo y un máximo, dichos parámetros referidos, se deben entender desde el punto que el

legislador penal ha sido justo al señalar la medida de la pena, para cada delito, entre un mínimo y

un máximo, atendiendo a circunstancias particulares; que en el presente caso según la estructura

básica, el delito de VIOLACION tiene una pena de prisión de seis a diez años de prisión, pero

en su estructura agravada de conformidad al artículo 162 numero 1 la penalidad oscilara entre los

seis a trece años con cuatro meses de prisión y la estructura básica del delito de VIOLACION

EN MENOR O INCAPAZ tiene una pena de catorce a veinte años de prisión, pero en su

estructura agravada es de veinte a veintiséis años con ocho meses de prisión y, siendo que tales

acciones fueron realizadas repetidamente, estamos ante delitos continuados, en cuyo caso de

conformidad al Art. 72 Pn., se sancionará por un único delito, con el máximo de la pena prevista

para éste.

La idea anterior es fiel expresión del principio de mínima intervención, que considera el

derecho penal como el último recurso para normar la convivencia social, como expresión del

poder estatal. Consecuentemente habrá que partir de la idea que para la imposición de la pena, el

legislador ha prescrito en los numerales que comprende el Artículo 63 del Código Penal, los

presupuestos a valorar, considerando este Tribunal, que en cuanto a la extensión del daño y el

peligro efectivo provocado por el delito, el bien jurídico protegido en los delitos de Violación

Agravada y Violación en Menor o Incapaz Agravada, es "La Libertad Sexual" de las víctimas

sometidas a dichas situaciones, bien jurídico que fue vulnerado a las víctimas por una persona

que lejos de dañarlas estaba obligado a protegerlas, como es su progenitor y por consiguiente

afecta su desarrollo psicológico, por lo que ha ocasionado un daño que difícilmente pueda

cuantificarse pero que es de grandes proporciones. En cuanto a la calidad de los motivos que

impulsaron al procesado a realizar el delito. Se concluye que son de índole sexual, es decir,

con el afán por parte del autor de obtener una satisfacción puramente biológica sexual. En

cuando a la mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho: se toma en cuenta

que al momento de la realización de los hechos, el imputado era ya una persona adulta, con un

grado de madurez y conocimiento suficiente para ser capaz de comprender la ilicitud de los actos

cometidos. En cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho y en especial las

económicas, sociales y culturales del autor: se tiene que los hechos se cometieron muchas

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veces en la casa donde las víctimas y sus padres residían, aprovechando el acusado el momento

en que cada una de ellas se encontraban solas y valiéndose del dominio que como padre de las

víctimas ejercía sobre las mismas. En cuanto a las circunstancias atenuantes o agravantes que

rodearon los hechos. Debido a que ninguna concurrió se omite pronunciamiento sobre tal punto.

Por lo antes expuesto este Tribunal considera que según el artículo 158 en relación al 162

Pn. el delito de VIOLACION AGRAVADA está sancionado con una pena en abstracto de seis a

diez años de prisión, pero en su estructura agravada de conformidad al artículo 162 numero 1 la

penalidad oscila entre los seis a trece años con cuatro meses de prisión, y siendo que la

conducta fue continuada la pena a imponer sería la de trece años con cuatro meses de prisión;

en cuanto al delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, está sancionado

con una pena en abstracto de catorce a veinte años de prisión; que al haberse configurado la

agravante Nº 1 del Art. 162, la pena oscilaría entre catorce a veintiséis años con ocho meses de

prisión, pero tratándose que el acusado ejerció tal conducta ilícita reiteradamente, es decir en

modalidad continuada, la pena a imponer sería la de veintiséis años con ocho meses de prisión

formal, por lo que el suscrito considera justo y procedente CONDENAR al imputado C M, a la

pena de TRECE AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISION FORMAL por el delito

calificado como VIOLACION AGRAVADA (Art. 158 Rel. 162 y 42 Pn.), en perjuicio de

**********; y a la pena de VEINTISEIS AÑOS CON OCHO MESES DE PRISION, por el

delito calificado definitivamente como VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ

AGRAVADA Art. 159 Rel. 162 y 42 Pn.), en perjuicio de **********, los que hacen una pena

total de CUARENTA AÑOS DE PRISION FORMAL.

MEDIDA CAUTELAR.

En relación a la medida cautelar que pende contra el imputado C M, se mantiene en virtud

de haberse arribado a una conclusión de culpabilidad entorno al delito acusado y que se le ha

condenado a una pena de prisión que deberá cumplir como consecuencia del delito por el que se

ha declarado culpable y como consecuencia de ello los presupuestos por lo que se adoptó en su

oportunidad esa medida cautelar tanto la apariencia de buen derecho como el periculum in mora

se mantienen, ahora con certeza positiva ambos, la apariencia de buen derecho, por cuanto se ha

arribado a la certeza positiva de la existencia de los hechos acusados adecuables a los delitos de

VIOLACION AGRAVADA y VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA

previstos y sancionados en su orden en los artículos 158 en relación al 162 y 42 y en el 159 en

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relación al 162 y 42 del Código Penal, en perjuicio de **********; pero además se configura el

segundo presupuesto para mantener la medida cautelar de la detención provisional, como es el

periculum in mora, ahora ya no como peligro de fuga o de obstaculización, sino como peligro

de evasión del cumplimiento de una pena ya impuesta como consecuencia de esta sentencia, por

ello se mantiene para asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, la medida cautelar de la

detención provisional, la que se transformará en prisión formal al adquirir firmeza la sentencia.

Se ordenó que el imputado regresará al lugar donde se han encontrado guardando detención.

Pudiéndose extender dicho plazo en los supuestos del artículo 8 del Código Procesal Penal.

VllI.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

En relación a la responsabilidad civil, la representación fiscal en su requerimiento así como

en su acusación y en el desarrollo de la Vista Pública solicitó se indemnizara a las víctimas por

medio de su representante legal; que tal petición ha sido suficientemente fundamentada con los

peritajes psicológicos de las víctimas, con los cuales se determinó que estas han sufrido

afectación en su psiquis y por tanto determinó que las mismas necesitan tratamiento para poder

superar las secuelas psicológicas sufridas a raíz de los hechos. Que el suscrito juzgador considera

que, no obstante los daños morales y psicológicos han sido probados mediante prueba científica,

no se cuenta con una cuantía determinada, pues los daños morales es difícil probarlos, por lo que

considera procedente condenar al enjuiciado C M, al pago de responsabilidad civil en

ABSTRACTO, derivado de los delitos de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de

********** y de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, en perjuicio de

**********, para que la cuantía sea determinada en el juzgado correspondiente y así dichas

víctimas puedan recibir tratamiento psicológico, no dejando de lado los gastos que pudo haberles

ocasionado la tramitación del presente proceso.

POR LO TANTO, con base en los considerandos anteriores y a los artículos 2, 11, 12,

13, 14, 15, 27 inciso 3º, 72, 75 N° 2, 172 y 181 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5,

8, 17, 24, 29 N° 1, 30 N° 5, 32, 33, 36, N° 1, 45 N° 1, 46 N° 1, 47, 58, 62, 63 N° 1, 4 y 5, 8, 9

10, 64, 65, 66, 68, 74, 82, 114, 115 N° 1, 116, 154, 155, 158, 159 en relación al 162 y 42 Pn.; 1,

2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17 N° 1, en relación al 26 y 28, 42, 43, 53 inciso 3°, 64, 144, 317 y

318, del 366 al 374, 378, del 380 al 383, del 386, 398, 399 y 500 del Código Procesal Penal; 43

de la Ley Penitenciaria; EN TODO LO PLANTEADO, VALORADO, SEGUN LO

PRESCRIBEN LOS ARTICULOS 395, 396 Y 397 DEL CODIGO PROCESAL PENAL,

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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL DE

SENTENCIA FALLA:

A. DECLARASE a C M, de generales mencionadas en el preámbulo de la presente

sentencia, PENALMENTE RESPONSABLE en calidad de AUTOR DIRECTO del delito de

VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 158 en relación al 162 y 42 Pn.,

en perjuicio de **********, en tal sentido se le CONDENA a cumplir la pena de TRECE

AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISION FORMAL; y del delito de VIOLACION EN

MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación al

162 y 42 del Código Penal, en perjuicio de ********** en tal sentido se le CONDENA a

cumplir la pena de VEINTISEIS AÑOS CON OCHO MESES DE PRISION FORMAL,

siendo condenado a una pena total de CUARENTA AÑOS DE PRISION, así también por

igual período a la pena accesoria de inhabilitación absoluta en lo que se refiere a la pérdida de los

Derechos de ciudadano y a la capacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público.

B. CONDENASE así mismo a C M al pago de Responsabilidad Civil en ABSTRACTO,

como consecuencia de los delitos por los cuales se le ha declarado responsable penalmente.-

C. ABSUELVESE a C M, de responsabilidad penal y civil por los delitos de VIOLACION,

VIOLACION TENTADA y AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, en perjuicio de

la señora **********.

El acusado C M, fue intimado el día VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL

DIECISEIS, fecha desde la cual ha estado en detención provisional, sin haber gozado de medida

cautelar distinta a la detención.

No habiendo objetos que devolver, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto.

Una vez firme esta sentencia y para que se le dé cumplimiento a lo previsto en el artículo

44 de la Ley Penitenciaria, remítanse las CERTIFICACIONES de la misma al Juez de Vigilancia

Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente, al Director del Centro Penal donde

guarde prisión el condenado, al Director General de Migración, a la Unidad de Registro y Control

Penitenciario de la Dirección General de Centro Penales y al Tribunal Supremo Electoral.

Archívense oportunamente este expediente.

NOTIFÍQUESE esta sentencia al condenado en el lugar donde se encuentre guardando

detención y a las partes mediante su lectura integral y entrégueseles una copia de la misma.-