MEXICO, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 1 ¡ >57 SEGUN SALA EXPEDIENTE 7064/14 . vs FONDO NACIONAL DE PENSION.ES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) LAUDO MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------ · "' · .. - ... ·J . .. ·, , ··) '··, VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro ·- . d" d · ··.. , 1 ·n · 1ca o y, ---------------------------------------------------------------------------- ·1 , . - ,. , '¡ 1 , _. 1 ;-: . , !':;;> ,_. ,. · ,,. -.. : . • # '.r· . ·" · ' .r- • . 1 ."¡ {: RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, los CC. , en su carácter de únicos y legítimos beneficiarios de la extinta trabajadora C. (F), demandaron ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), a fojas 1 a la 7, las prestaciones de: A) El pago de la cantidad de $323,556.32 (trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00) determinada al 9 de septiembre de 2014, más la suma que se siga acumulando hasta el día en que efectivamente se les efectúe el pago, por concepto de saldo que tiene la extinta señora en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste).- Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- La señora falleció el día 15 de enero de 2008 como se acredita con el acta de defunción que se anexa a la demanda. 2.- La señora
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MEXICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
1 EN"~t--7~dJR ¡>57 SEGUN SALA
EXPEDIENTE 7064/14 . ~C.
vs
FONDO NACIONAL DE PENSION.ES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)
LAUDO
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------
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RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, los
CC. , en su
carácter de únicos y legítimos beneficiarios de la extinta trabajadora
C. (F), demandaron ante este H.
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste), a fojas 1 a la 7, las prestaciones de: A) El pago de
la cantidad de $323,556.32 (trescientos veintitrés mil quinientos
cincuenta y seis pesos 32/1 00) determinada al 9 de septiembre de
2014, más la suma que se siga acumulando hasta el día en que
efectivamente se les efectúe el pago, por concepto de saldo que
tiene la extinta señora en el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste).- Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS:
1.- La señora falleció el día 15 de
enero de 2008 como se acredita con el acta de defunción que se
anexa a la demanda. 2.- La señora
2 prestaba sus servicios para el Instituto Nacional de Bellas Artes
cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado (Pensionissste). 3.- La
, tenía como CURP
como RFC y como número de ISSSTE:
. 4.- La señora procreó
dos hijos que son los promoventes
, como acreditan con las copias certificadas
del registro civil que adjuntan.5.- Con fecha 13 de septiembre de
1991, la señora mediante escritura
pública número 9735 otorgó testamento público abierto ante la fé del
notario público número 197 de esta capital, Lic.
s, en el cual instituyó como únicos y universales herederos
a los promoventes
, designando también como albacea de su sucesión a la C.
, como se desprende con la copia cert~ficada
del testamento que se adjunta. 6.- Con fecha 11 de marzo de 2008
los promoventes comparecieron ante el notario público número 197 ' .
de esta capital, Lic. para ~1 ef~cto de .
tramitar notarialmente la sucesión de ,
aceptando la herencia y el cargo de albacea en los términos del
testimonio notarial número 34050 que en copia certificada se
adjunta. 7.- La señora al día 9 de
septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32 (trescientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), como se
acredita en la página www.pensionissste.gob.mx que les
proporcionó la institución de crédito denominada BANSEFI. 8.- La
demandada se ha negado a pagarles la cantidad que se refirió por lo
que promovieron juicio laboral ente el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje radicado en la Primera Sala con el
expediente número 1947/1 O que concluyó con laudo definitivo que
se dictó el 15 de diciembre de 2011 y en el que se determinó que se
tenía que seguir el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de
TRIBUNAL FEDERAL DE la Ley Federal del Trabajo por lo que lo ofrecen como prueba. 9.-coNcluAcloN Y ARBITRAJE '
'7'
En el juicio laboral del hecho que antecede compareció la
demandada a dar contestación manifestando que la madre de los
promoventes al día 28 de febrero de 2011, ya tenía un saldo de
$257,135.61 (doscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cinco
pesos 61/00 M.N.), que debe surtir efectos como confesión
expresa.1 0.- La Primera Sala de este Tribunal de Conciliación y
Arbitraje luego de año y medio con fecha 15 de diciembre de 2011
dictó laudo respectivo en el juicio laboral que detallan en los hechos
_:;;~-· -·. precedentes en que consideró debe seguirse el procedimiento que ... :.J J.¡ ~·. . \
· .... ,s.e.)~.tiere en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. 11.- En ~ f) ... '•. ·~:~ . ~.,. .~
. _ .i~ . · . virtJG;;~~e lo narrado en los hechos que anteceden, volvieron a
-~- - ~~~~~~-iii:~om4fer juicio laboral en contra del demandado mencionado,
~~~t~~~~ ~;~~i:%_~ui~~bose el procedimiento a que se refiere el artículo 503 de la -....'!'r.--.: --~ . . •;:'".:"' --ti. __ --...-_t • '!l'f- - -.. - ~::".:.;(: . ;:r ~- \ i~--.f~-.:- _··.t:J~~-~,~: tey~ederal del Trabajo, el cual quedó radicado ante la Séptima
· Sála~ de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el ~ ~~-,- !"'", ., \'• :;· f: ,r :;:;>~· ~ · ~: · ~::;~~::~umero de expediente 7750/2012, mismo que efectivamente se
_;¡
\':t ; . .. '.~ •. ·~ _ siguió qe ac;;uerdo al artículo en comento; siendo que con fecha 9 de •• . 'e' ...... " . , .(), \ ( . : ;¡ q .
. . abril de-. .. ,2014, la Sala mencionada dictó el correspondiente laudo ' .¡.~ i)c:; v ;:, ,
definitivo en el que se declara como "únicos y legítimos
beneficiarios a los actores de los derechos generados por su
extinta madre , en el SAR y
FOVISSSTE" además de ordenar se nos expidieran copias
certificadas de dicha resolución; se nos devolvieran los documentos
exhibidos y ordenando el archivo de ese expediente como asunto
total y definitivamente concluidos, sin hacer pronunciamiento alguno
al pago reclamado, motivo por el que presentan esta demanda en
estos térmrnos, además de que el ahora demandado se niega a
pagarles las cantidades reclamadas, a pesar de que los actores son
los ÚNICOS Y LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS DE SU MADRE EN
MENCIÓN. Tal y como se deriva de la las copias certificadas del
laudo definitivo que se menciona en líneas que anteceden y que se
4 adjunta. Además de que el expediente 7750/2012 desde este
momento lo ofrecen como prueba en este procedimiento, y toda vez
que se trata de actuaciones concluidas este tribunal deberá tenerlo
a la vista al momento de resolver este nuevo proceso.- Ofrecieron
como pruebas las que consideraron acreditarían la acción intentada
e invocaron los preceptos legales que estimaron aplicables al
presente asunto.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Por acuerdo plenario de 14 de mayo de
2015, a foja 29 este Tribunal tuvo al titular del Fondo Nacional de
Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los . , __ ,¿:;;~ ·\ :. : ~
Trabajadores del Estado, por contestada la demanda en senU~J?i<.~V · .. l;i,:\':N:' ··.:'{-
"'(.<'r l :: <~: '\ f-' f. t' . J:·.·-"'., . ··.)' a 1 rma 1vo ------------------------------------------------------------------------ "'-r.., .~.;,,, ""·-'· · . ¡\···:' <)'• ·.) • ~
, ~~.: . ...,. V !...~ '!-{~
'~i~' ... :~;':·¡::;;;~~ Celebrada la audiencia de pruebas, alegato~;~[.;) y· · ~\·:: ·-:;,~~
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ord~~~ · ',f:: :.:;~ •\. \'Y"? .,... -...
turnar los autos para su resolución definitiva.----------------------------\~~~ .) . . ' -~,~-:;.~, ."~~
CONSIDERANDO
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia conforme a lo dispuesto por el artículo 124 fracción 1 y
124 B fracción 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.----------------------------------------------------------------------------
11.- En atención a que al demandado se le tuvo su
contestación en sentido afirmativo decretado en proveído de 14 de
mayo de 2015, a foja 29 de autos, no se fija litis en el presente
5.- Documental, consistente en copia fotostática ~~e ~~-~~~~~t~ impresión de la página www.pensionissste.gob.mx, de fecha 69.. de~;~}~:_:·}~
.;- :'\ ~~.:- .. h ... . *'; '
septiembre de 2014 (f.17), desahogada por su propia y espé-~ial~ ..... .~-1,
naturaleza en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), a la ~~é~'::-.,/fg?::>~·u: ~~:;,,, ; :::::
no se le otorga valor probatorio por tratarse de una copia fotostática .- .. . .-:~!\~:~A~~~ )j \~>-~~ ~
simple susceptible de alteración.----------------------------------------------- '~J-~_,. _ _.,._ · ·
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de
jurisprudencia: Novena Época Registro: 186304 Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Agosto de 2002, Materia(s): Común Tesis: 1.11 o.C.1 K Página: 1269.------------------
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO.- Las copias fotostátícas simples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y sí bien no puede negárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentran corroborados o adminiculados con otros medíos de prueba que obren en autos, pues de esta manera es claro que el juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sólo ocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, sí la oferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento a cargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas.----------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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EXPED!EN}E 706~/ 1 4,..., 6 SEGUÑOA\S~tf}li D
7
7.- Documental, consistente en todo lo actuado en el juicio
MEXI CO , O . F . . laboral seguido por los actores en contra del FONDO NACIONAL
TRIBUNAL FEDERAL DE DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL CONCILIACION Y ARBITRAJE
ESTADO (PENSIONISSSTE), y radicado bajo el expediente
7750/2012, ante la Séptima Sala de este Tribunal, la cual fue
admitida en audiencia de fecha 8 de junio de 2015 (f.30), mismo que
3. Adicionalmente, se informa las cuentas con número de
identificador 04718703, 04738240, 03793989 y 04718704, fueron
recibidas por este Fondo con saldos en cero.-----------------------~-------
~-,"\)"\DOS
$ 9 EXPEÓIENT~ 7064H~ ~ 5 1 ¡.;, fl)' - ·
"" SEGUN'ó}'{ ~ALtA ··
t ~'
MEXICO, O. F. V.- Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, y analizadas
TRIBUNAL FEDERAL DE h 'd d · · 1 d 1 · t 1 d t . t coNcluAc1oN Y ARBITRAJE que an SI o, a m1n1cu a as con a mstrumen a e ac uac1ones es a
•: . .,
Sala procede a dictar laudo en términos del artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el caso que
nos ocupa, al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE)
a foja 29, se le tuvo por contestada la demanda en sentido
afirmativo y al respecto, es preciso destacar que la circunstancia de
que en el presente conflicto se tuviera por contestada la demanda
en sentido afirmativo, debido a que el Titular demandado fue omiso
en acreditar correctamente su personalidad dentro del juicio que nos
ocupa, en modo alguno conduce, necesariamente, a dictar una
· resolución condenatoria, ya que el estudio de la procedencia de la
·~<'·. , ., acción debe realizarse con independencia de que se opongan o no ·.·} '\ \ . . .
. z:~ 'excepciones y defensas.----------------------------------------------------------
La consideración anterior encuentra apoyo en las tesis de ..._ ...
-~.::¡. .. jurisprudencia, que se aplican por analogía, de rubro, texto y datos ¡~~- . .
de identificación siguientes:------------------------------------------------------/
.... ~
ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se encuentra que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.------------------------
Jurisprudencia 16, publicada en las páginas catorce y quince del Tomo V, parte 1, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.----------------------------------------------------------------------
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el periodo de arbitraje, y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad, correcta o incorrectamente, le tenga contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el propio demandante se encarga de probar la improcedencia de su reclamación.---------------------------------------
• ; ' ·
10 Jurisprudencia 131, publicada en la página ciento nueve, del Torno v; p a rte 1,
Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a dos mil.---------------------------------------------------------------------
Realizadas las anteriores precisiones, es de advertir
que los actores ,
reclaman el pago de la cantidad de $323,556.32 (TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
32/100M.N.), determinada al 09 de septiembre de 2014, más la
suma que se siga acumulando hasta el día en que efectivamente se
les efectúe el pago, por concepto de saldo que tiene la extinta
trabajadora, , en el Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, afirmaron ... :! :_:.:.:.:: . . . . ;\ '.:· . ~· .:;~:.~\~ · ... :~~~ ~J
que la misma, prestaba sus servicios para el Instituto Nacion~J.>;~_~'i;• \: .. ,.
Bellas Artes, cotizando para el Fondo Nacional de Pensiones ~w~ ""¿;:~~,~1~ Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), que el :~, def- .ittij~ septiembre de 1991 , mediante escritura pública número ~~35, Qll ~~~~:~: otorgó testamento público abierto en el cual instituyó como úniéq~, y · ~~~¿~-~~~H
~ ., ·G'--¿? . .:.·.:)~~-~ .. ~ ... }} universales herederos a los promoventes ,: y !"
., ,<-~:-• .... _. . _, ·,/i: / r ... .._ , que la señora
al día 9 de septiembre de 2014 tiene un saldo en su cuenta _ . ___ .,"" ~~~:~;~ \LJ ~\j f¡G
del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio .... ---
del Estado (Pensionissste) por la cantidad de $323,556.32
(trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y seis pesos 32/1 00), ·
que la demandada se ha negado a pagarles.-------------------------------
Del análisis de las pruebas admitidas a los actores,
específicamente los expedientes números 194 7/1 O, 7750/12 y la
copia certificada del laudo dictado por la Séptima Sala de este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los que se tuvieron a la
vista al momento de emitir la presente resolución, de los que se
desprende: en el expediente mencionado en primer lugar, el laudo
de fecha 15 de diciembre de 2011, en sus puntos resolutivos
de los derechos generados por la extinta trabajadora "'r , ·~;,.- ·
. ;~~- , en el SAR Y FOVISSSTE, .. <, ? •. . ·.
· ~-~:W ':~ d_~~ · conformidad con el segundo considerando de la presente
.. :::~ :;_:~:¡/ C.ifsolución.- SEGUNDO.- Expídanseles copia certificada de la .. ~'l:. ... ).., . ·-:r --e·-
;·· · · irpresente resolución y devuélvanse los documentos exhibidos como
. r: ·:.: .¿f./ pruebas, previa toma de razón y recibo que se deje en autos y en ~~·--~ .. :~. :;..;.v · ·· · · .~ su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total
-t ·-~~ d .¡· • • 1 'd " y etJnttiVamente conc w o . ---------------------------------------------------
En ese orden de ideas, si bien es cierto que los actores
CC. ·de apellidos , fueron
declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los derechos
generados por la extinta trabajadora
, en el SAR y FOVISSSTE, al haber cumplido con los
requisitos previstos en los artículos 115, 501 y 503 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,
como se desprende del laudo de fecha 9 de abril de 2014, no
menos cierto es que, no acreditan que efectivamente tienen derecho
a la cantidad que reclaman de $323,556.32 (TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
r
• , ..
·'·~
12
32/1 OOM.N.), determinada al 09 de septiembre de 20"14, como
saldo que la extinta trabajadora tiene en el FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE), en virtud que de la documental que
exhibieron, consistente de la copia de la impresión de la página
www.pensionissste.gob.mx, de fecha 09 de septiembre de 2014
(f.17), no es idónea, para acreditar el saldo que dicen tiene la
extinta trabajadora en el PENSIONISSSTE, en atención de que se
trata de una copia fotostática simple, susceptible de alteración y a
la que no se le otorgó valor probatorio.---------------------------------------
. /~s~::~~~vr~:;~~ . - ~·· \:J ~~ (-.¡ ..... {¡
Ahora bien, para no dejar en estado de indefensión q;.d'ás1'~, · :'\/ :;~:.: ..
actores esta Segunda Sala, para tener elementos para<~@:~jor .'~~,~~~.!,:;:~ ' "l. ·'@ ~*'"''-;.:.i~>
proveer, solicitó como ya se dijo con antelación, al FONb.0 D~~ ~~~;~i_ VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVf.CIO~\·~~i:~~ .,, '"=· v·~rij,_;; ..... ·;,;'."'\ . ' ''tt~ .,;;;.'1 ' '~!1;:'"' .... -.f., SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, informá.{~ sr\~]\~J:
existía algún crédito de vivienda otorgado a favor de la C.
, el cual informó que después de . habeJ:Jtl;~~-01; '
realiz.ado una búsque~a con los datos ,proporcionados por est; ~J~\H~OJ autondad, se encontro que la C.
, tenía cinco cuentas registradas en el PENSIONISSSTE,
advirtiéndose que únicamente en dos de ellas tenía el siguiente
saldo, la que corresponde al SAR ISSSTE 92, con un monto por la
cantidad de $115,819.09; y la del rubro VIVIENDA ISSSTE 92, con
un importe de · $229,414.69; por lo que la suma de ambas
cantidades, resulta un importe total de $345,233.78
(TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.).-----------------------------------
En consecuencia, es procedente condenar al FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.
, quienes
~· ~
13 EXP~~~~~~1~~JQ ( 6 .~ fueron declarados como únicos y legítimos beneficiarios de los
MEXICO, O. F. derechos generados por la extinta trabajadora
en el SAR y FOVISSSTE al haber cumplido CONCILIACION Y ARBITRAJE ' '
""")
--)~ .
·- ,, . ~. :_, . . :.c .... ....
con los requisitos previstos en · los artículos 115, 501 y 503 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la
materia, el importe de $345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100
M.N.), que es el saldo que la extinta trabajadora
tenía en el PENSIONISSSTE.------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------
- . : -¡ PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción y al ¡,.· ... ,~"' u,Jf /~
J, ~l>~~¡:.:~ FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES ;:.:Jr-:
,.. , .. l fr AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), se le tuvo por
contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.------
SEGUNDO.- Se condena al FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE), a pagar a los CC.
, la cantidad de
$345,233.78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.), que es el
saldo que la extinta trabajadora
tenía en el PENSIONISSSTE en las cuentas del SAR y
FOVISSSTE, lo anterior en términos de la parte considerativa de la
presente resolución.---------------.; _____ ------------------------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por
14 el Tribunal en Pleno en sesión del 1 o de junio del 2003 y publicado e n e l Dia rio O f i c i a l
de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo,
. están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos." ---------------------------------------------------
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y