543 MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS EN CALIENTE PARA CAPAS DE
RODADURA(formato PDF)543.1 DEFINICIONSe define como mezcla
bituminosa discontinua en caliente para capas de rodadura aqulla
cuyos materiales son la combinacin de un ligante hidrocarbonado,
ridos que presentan una discontinuidad granulomtrica muy acentuada
en los tamices inferiores del rido grueso, polvo mineral y,
eventualmente, aditivos, de manera que todas las partculas del rido
queden recubiertas por una pelcula homognea de ligante. Su proceso
de fabricacin obliga a calentar el ligante y los ridos (excepto,
eventualmente, el polvo mineral de aportacin) y su puesta en obra
debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente.A
efectos de aplicacin de este artculo, se distinguen dos tipos de
mezclas (F y M) con dos husos granulomtricos con tamao mximo
nominal de ocho y diez milmetros (8 y 10 mm) cada uno. Con cada
huso granulomtrico podrn fabricarse mezclas bituminosas
discontinuas en caliente, para capas de rodadura de dos y tres
centmetros (2 y 3 cm), respectivamente.Su ejecucin comprender las
siguientes operaciones: Estudio de la mezcla y obtencin de la
frmula de trabajo. Fabricacin de la mezcla de acuerdo con la frmula
de trabajo. Transporte de la mezcla al lugar de empleo. Preparacin
de la superficie que va a recibir la mezcla. Extensin y compactacin
de la mezcla.543.2 MATERIALESLo dispuesto en este artculo se
entender sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92
(modificado por el Real Decreto 1328/95), por el que se dictan
disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin,
en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo
referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se
estar a lo establecido en su artculo 9.Independientemente de lo
anterior, se estar, en todo caso, a lo dispuesto en la legislacin
vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de
almacenamiento y transporte de productos de la construccin.543.2.1
Ligante hidrocarbonadoEl Pliego de Prescripciones Tcnicas
Particulares fijar el tipo de ligante hidrocarbonado a emplear, que
ser seleccionado, en funcin de la categora de trfico pesado,
definida en la Norma 6.1 IC de Secciones de firme o en la Norma 6.3
IC de Rehabilitacin de firmes, entre los que se indican en la tabla
543.1 y, salvo justificacin en contrario, deber cumplir las
especificaciones de los correspondientes artculos de este
Pliego.TABLA 543.1 - TIPO DE LIGANTE HIDROCARBONADO A
EMPLEAR(Artculos 211 y 215 de este Pliego)CATEGORIA DE TRAFICO
PESADO
T00 y T0T1T2 a T4 y arcenes
BM-3cBM-3bBM-3cB60/70B80/100
Los betunes de penetracin indicados en la tabla 543.1, cuyas
especificaciones se recogen en el artculo 211, podrn ser sustitudos
por betunes de penetracin que cumplan con los tipos, las
especificaciones y las condiciones nacionales especiales de la
norma europea UNE-EN 12591, segn se indica: B60/70 por B50/70.
B80/100 por B70/100.En el caso de utilizar betunes con adiciones no
incluidos en los artculos 211 215 de este Pliego, el Pliego de
Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su defecto, el Director
de las Obras establecer el tipo de adicin y las especificaciones
que debern cumplir, tanto el ligante como las mezclas bituminosas
resultantes. La dosificacin y el modo de dispersin de la adicin
debern ser aprobados por el Director de las Obras.En el caso de
incorporacin de productos (fibras, materiales elastomricos, etc.)
como modificadores de la reologa de la mezcla, el Pliego de
Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su defecto, el Director
de las Obras determinar su proporcin, as como la del ligante
utilizado, de tal manera que se garantice un comportamiento en
mezcla semejante al que se obtuviera de emplear un ligante
bituminoso de los especificados en el artculo 215 de este
Pliego.Segn lo dispuesto en el apartado 2.3.f) del Plan Nacional de
neumticos fuera de uso, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 5 de octubre de 2001, en las obras en las que la
utilizacin del producto resultante de la trituracin de los
neumticos usados sea tcnica y econmicamente viable se dar prioridad
a estos materiales.543.2.2 ridos543.2.2.1 Caractersticas
generalesLos ridos a emplear en las mezclas bituminosas
discontinuas en caliente podrn ser naturales o artificiales siempre
que cumplan las especificaciones recogidas en este artculo.El
Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, o en su defecto el
Director de las Obras, podr exigir propiedades o especificaciones
adicionales cuando se vayan a emplear ridos cuya naturaleza o
procedencia as lo requiriese.Los ridos se producirn o suministrarn
en fracciones granulomtricas diferenciadas, que se acopiarn y
manejarn por separado hasta su introduccin en las tolvas en
fro.Antes de pasar por el secador de la central de fabricacin, el
equivalente de arena, segn la UNE-EN 933-8, del rido obtenido
combinando las distintas fracciones (incluido el polvo mineral),
segn las proporciones fijadas por la frmula de trabajo, deber ser
superior a cincuenta (50). De no cumplirse esta condicin, su valor
de azul de metileno, segn la UNE-EN 933-9, deber ser inferior a
diez (10) y, simultneamente, el equivalente de arena, segn la
UNE-EN 933-8, deber ser superior a cuarenta (40).Los ridos no sern
susceptibles de ningn tipo de meteorizacin o alteracin fsico-qumica
apreciable bajo las condiciones ms desfavorables que,
presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Tampoco podrn
dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daos a
estructuras u otras capas del firme, o contaminar corrientes de
agua.El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su
defecto, el Director de las Obras deber fijar los ensayos para
determinar la inalterabilidad del material. Si se considera
conveniente, para caracterizar los componentes solubles de los
ridos de cualquier tipo, naturales o artificiales, que puedan ser
lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el
medioambiente o para los elementos de construccin situados en sus
proximidades se emplear la NLT-326.543.2.2.2 rido grueso543.2.2.2.1
Definicin de rido gruesoSe define como rido grueso la parte del
rido total retenida en el tamiz 2 mm de la UNE-EN 933-2.543.2.2.2.2
Angulosidad del rido grueso (Partculas trituradas)La proporcin de
partculas trituradas del rido grueso, segn la UNE-EN 933-5, deber
cumplir lo fijado en la tabla 543.2.TABLA 543.2 - PROPORCIN DE
PARTCULAS TRITURADAS DEL RIDO GRUESO (% en masa)CATEGORIA DE
TRAFICO PESADO
T00 a T2T3, T4 y arcenes
10075
543.2.2.2.3 Forma del rido grueso (ndice de lajas)El ndice de
lajas de las distintas fracciones del rido grueso, segn la UNE-EN
933-3, deber cumplir lo fijado en la tabla 543.3.TABLA 543.3 -
NDICE DE LAJAS DEL RIDO GRUESOCATEGORIA DE TRAFICO PESADO
T00 a T2T3, T4 y arcenes
2025
543.2.2.2.4 Resistencia a la fragmentacin del rido grueso
(Coeficiente Los ngeles)El coeficiente de Los ngeles del rido
grueso, segn la UNE-EN 1097-2, deber cumplir lo fijado en la tabla
543.4.TABLA 543.4 - COEFICIENTE DE LOS NGELES DEL RIDO GRUESOTIPO
DE MEZCLACATEGORIA DE TRAFICO PESADO
T00 a T2T3, T4 y arcenes
F2025
M1525
543.2.2.2.5 Resistencia al pulimento del rido grueso
(Coeficiente de pulimento acelerado)El coeficiente de pulimento
acelerado del rido grueso, segn el anexo D de la UNE 146130, deber
cumplir lo fijado en la tabla 543.5.TABLA 543.5 - COEFICIENTE DE
PULIMENTO ACELERADO DEL RIDO GRUESOCATEGORIA DE TRAFICO PESADO
T00T0 a T2T3, T4 y arcenes
0,550,500,45
543.2.2.2.6 Limpieza del rido grueso (Contenido de impurezas)El
rido grueso deber estar exento de terrones de arcilla, materia
vegetal, marga u otras materias extraas que puedan afectar a la
durabilidad de la capa.El contenido de impurezas, segn el anexo C
de la UNE 146130, del rido grueso deber ser inferior al cinco por
mil (0,5%) ; en caso contrario, el Director de las Obras podr
exigir su limpieza por lavado, aspiracin u otros mtodos por l
aprobados y una nueva comprobacin.543.2.2.3 rido fino543.2.2.3.1
Definicin de rido finoSe define como rido fino la parte del rido
total cernida por el tamiz 2 mm y retenida por el tamiz 0,063 mm de
la UNE-EN 933-2.543.2.2.3.2 Procedencia del rido finoEl rido fino
deber proceder de la trituracin de piedra de cantera o grava
natural en su totalidad, o en parte de yacimientos
naturales.nicamente en mezclas tipo F y para categoras de trfico
pesado T3, T4 y arcenes, podr emplearse arena natural, no
triturada, y en ese caso, el Pliego de Prescripciones Tcnicas
Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras, deber
sealar la proporcin mxima de arena natural, no triturada, a emplear
en la mezcla, la cual no ser superior al diez por ciento (10%) de
la masa total del rido combinado y sin que supere el porcentaje de
rido fino triturado empleado en la mezcla.543.2.2.3.3 Limpieza del
rido finoEl rido fino deber estar exento de terrones de arcilla,
materia vegetal, marga u otras materias extraas.543.2.2.3.4
Resistencia a la fragmentacin del rido finoCuando el material que
se triture para obtener rido fino sea de la misma naturaleza que el
rido grueso, deber cumplir las condiciones exigidas en el apartado
543.2.2.2.4 sobre coeficiente de Los ngeles.Se podr emplear rido
fino de otra naturaleza que mejore alguna caracterstica, en
especial la adhesividad, pero en cualquier caso proceder de rido
grueso con coeficiente de Los ngeles inferior a veinticinco
(25).543.2.2.4 Polvo mineral543.2.2.4.1 Definicin de polvo
mineralSe define como polvo mineral la parte del rido total cernida
por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2.543.2.2.4.2 Procedencia
del polvo mineralEl polvo mineral podr proceder de los ridos,
separndose de ellos por extraccin en la central de fabricacin, o
bien aportarse a la mezcla por separado de aquellos, como un
producto comercial o especialmente preparado.La proporcin de polvo
mineral de aportacin a emplear en la mezcla deber cumplir lo fijado
en la tabla 543.6.TABLA 543.6 - PROPORCIN DE POLVO MINERAL DE
APORTACIN (% en masa del resto del polvo mineral, excluido el
inevitablemente adherido a los ridos)CATEGORIA DE TRAFICO
PESADO
T00 a T2T3, T4 y arcenes
10050
El polvo mineral que quede inevitablemente adherido a los ridos,
tras su paso por el secador, en ningn caso podr rebasar el dos por
ciento (2%) de la masa de la mezcla. Slo si se asegurase que el
polvo mineral procedente de los ridos cumple las condiciones
exigidas al de aportacin, el Director de las Obras podr modificar
la proporcin mnima de ste.543.2.2.4.3 Finura y actividad del polvo
mineralLa densidad aparente del polvo mineral, segn la NLT-176,
deber estar comprendida entre cinco y ocho decigramos por centmetro
cbico (0,5 a 0,8 g/cm3).543.2.3 AditivosEl Pliego de Prescripciones
Tcnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras,
fijar los aditivos que pueden utilizarse, estableciendo las
especificaciones que tendrn que cumplir tanto el aditivo como las
mezclas bituminosas resultantes. El mtodo de incorporacin, que
deber asegurar una dosificacin y dispersin homogneas del aditivo,
ser aprobado por el Director de las Obras.543.3 TIPO Y COMPOSICION
DE LA MEZCLALa granulometra del rido obtenido combinando las
distintas fracciones de los ridos (incluido el polvo mineral), segn
el tipo de mezcla, deber estar comprendida dentro de alguno de los
husos fijados en la tabla 543.7. El anlisis granulomtrico se har
segn la UNE-EN 933-1.TABLA 543.7 - HUSOS GRANULOMTRICOS. CERNIDO
ACUMULADO (% en masa)TIPO DE MEZCLAABERTURA DE LOS TAMICES (mm)
12,5108420,5000,063
M8-10075-9714-2711-228-165-7
M1010075-97-
F8-10075-9723-3818-3211-237-9
F1010075-97-
(*) LA FRACCIN DEL RIDO QUE PASA POR EL TAMIZ 4 MM DE LA UNE-EN
933-2 Y ES RETENIDA POR EL TAMIZ 2 MM DE LA UNE-EN 933-2, SER
INFERIOR AL OCHO POR CIENTO (8%).Para carreteras con categora de
trfico pesado T00 a T1 se emplearn las mezclas bituminosas
discontinuas en caliente tipo M.El Pliego de Prescripciones Tcnicas
Particulares fijar el tipo, composicin y dotacin de la mezcla
bituminosa discontinua en caliente que deber cumplir lo indicado en
la tabla 543.8.TABLA 543.8 - TIPO, COMPOSICIN Y DOTACIN DE LA
MEZCLACARACTERISTICATIPO DE MEZCLA
M8M10F8F10
DOTACION MEDIA DE MEZCLA (kg/m2)35-5055-7040-5565-80
DOTACION MINIMA (*) DE LIGANTE(% en masa sobre el total del rido
seco, incluido el polvo mineral)55,5
LIGANTE RESIDUAL ENRIEGO DE ADHERENCIA (kg/m2)Firme nuevo>
0,3> 0,25
Firme antiguo> 0,4> 0,35
(*) INCLUIDAS LAS TOLERANCIAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO
543.9.3.1. SE TENDRN EN CUENTA LAS CORRECCIONES POR PESO ESPECFICO
Y ABSORCIN DE LOS RIDOS, SI SON NECESARIAS.Salvo justificacin en
contrario, la relacin ponderal recomendable entre los contenidos de
polvo mineral y ligante hidrocarbonado determinada en la frmula de
trabajo, segn el tipo de mezcla, deber estar comprendida en los
siguientes intervalos: Entre trece y diecisiete dcimas (1,3 a 1,7)
para las mezclas tipo F. Entre once y trece dcimas (1,1 a 1,3) para
las mezclas tipo M.543.4 EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LAS
OBRASSe estar, en todo caso, a lo dispuesto en la legislacin
vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte
en lo referente a los equipos empleados en la ejecucin de las
obras.543.4.1 Central de fabricacinLas mezclas bituminosas
discontinuas en caliente se fabricarn mediante centrales de mezcla
continua o discontinua, capaces de manejar, simultneamente en fro,
el nmero de fracciones del rido que exija la frmula de trabajo
adoptada. El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
especificar la produccin horaria mnima de la central, en funcin de
las caractersticas de la obra.El sistema de almacenamiento,
calefaccin y alimentacin del ligante hidrocarbonado deber poder
permitir su recirculacin y su calentamiento a la temperatura de
empleo, de forma que se garantice que no se producen
sobrecalentamientos localizados y que no se sobrepasan las
temperaturas mximas admisibles de dicho producto. Todas las
tuberas, bombas, tanques, etc. debern estar provistas de
calefactores o aislamientos. La descarga de retorno del ligante a
los tanques de almacenamiento estar siempre sumergida. Se dispondrn
termmetros, especialmente en la boca de salida al mezclador y en la
entrada del tanque de almacenamiento. El sistema de circulacin
deber estar provisto de dispositivos para tomar muestras y para
comprobar la calibracin del dosificador.Las tolvas para ridos en
fro, debern tener paredes resistentes y estancas, as como bocas de
anchura suficiente para que su alimentacin se efecte correctamente
y cuya separacin sea efectiva para evitar intercontaminaciones; su
nmero mnimo ser funcin del nmero de fracciones de rido que exija la
frmula de trabajo adoptada, pero, en todo caso, no ser inferior a
tres (3). Estas tolvas debern asimismo estar provistas de
dispositivos de dosificacin a su salida, que puedan ser mantenidos
en cualquier ajuste.En centrales de mezcla continua con tambor
secador-mezclador, el sistema de dosificacin deber ser ponderal, al
menos para la arena y para el conjunto de los ridos, y deber tener
en cuenta la humedad de stos para corregir la dosificacin en funcin
de ella ; en los dems tipos de central el Director de las Obras
podr autorizar sistemas de dosificacin volumtrica de los ridos en
fro, siempre y cuando se compruebe la homogeneidad y uniformidad
del producto elaborado.La central deber estar provista de un
secador que permita calentar los ridos a la temperatura fijada en
la frmula de trabajo, extrayendo de ellos una proporcin de polvo
mineral tal que su dosificacin se ajuste a la frmula de trabajo. El
sistema extractor deber evitar la emisin de polvo mineral a la
atmsfera y el vertido de lodos a cauces, de acuerdo con la
legislacin ambiental y de seguridad y salud vigente.La central
deber tener sistemas separados de almacenamiento y dosificacin del
polvo mineral recuperado y de aportacin, los cuales debern ser
independientes de los correspondientes al resto de los ridos y
estar protegidos de la humedad.Las centrales cuyo secador no sea a
la vez mezclador, debern estar provistas de un sistema de
clasificacin de los ridos en caliente -de capacidad acorde con su
produccin- en un nmero de fracciones no inferior a tres (3), y de
silos para almacenarlas. Estos silos debern tener paredes
resistentes, estancas y de altura suficiente para evitar
intercontaminaciones, con un rebosadero para evitar que un exceso
de contenido se vierta en los contiguos o afecte al funcionamiento
del sistema de dosificacin. Un dispositivo de alarma, claramente
perceptible por el operador, deber avisarle cuando el nivel del
silo baje del que proporcione el caudal calibrado. Cada silo
permitir tomar muestras de su contenido, y su compuerta de desage
deber ser estanca y de accionamiento rpido. La central deber estar
provista de indicadores de la temperatura de los ridos, con
sensores a la salida del secador y, en su caso, en cada silo de
ridos en caliente.Las centrales de mezcla discontinua debern estar
provistas en cualquier circunstancia de dosificadores ponderales
independientes: al menos uno (1) para los ridos calientes, cuya
precisin sea superior al medio por ciento ( 0,5%), y al menos uno
(1) para el polvo mineral y uno (1) para el ligante hidrocarbonado,
cuya precisin sea superior al tres por mil ( 0,3%).El ligante
hidrocarbonado se distribuir uniformemente en el mezclador, y las
vlvulas que controlen su entrada no permitirn fugas ni goteos. El
sistema dosificador del ligante hidrocarbonado deber poder
calibrarse a la temperatura y presin de trabajo ; en centrales de
mezcla continua, deber estar sincronizado con la alimentacin de los
ridos y la del polvo mineral. En centrales de mezcla continua con
tambor secador-mezclador, se garantizar la difusin homognea del
ligante hidrocarbonado y que sta se realice de forma que no exista
riesgo de contacto con la llama, ni someter al ligante a
temperaturas inadecuadas.Si se previera la incorporacin de aditivos
a la mezcla, la central deber poder dosificarlos con precisin
suficiente, a juicio del Director de las Obras.Si la central
estuviera dotada de tolvas de almacenamiento de las mezclas
fabricadas, sus capacidades debern garantizar el flujo normal de
los elementos de transporte, as como que en las cuarenta y ocho
horas (48 h) siguientes a la fabricacin el material acopiado no ha
perdido ninguna de sus caractersticas, en especial la homogeneidad
del conjunto y las propiedades del ligante.543.4.2 Elementos de
transporteConsistirn en camiones de caja lisa y estanca,
perfectamente limpia, y que se tratar, para evitar que la mezcla
bituminosa se adhiera a ella, con un producto cuya composicin y
dotacin debern ser aprobadas por el Director de las Obras.La forma
y altura de la caja deber ser tal que, durante el vertido en la
extendedora, el camin slo toque a ste a travs de los rodillos
provistos al efecto.Los camiones debern estar siempre provistos de
una lona o cobertor adecuado para proteger la mezcla bituminosa
durante su transporte.543.4.3 ExtendedorasLas extendedoras sern
autopropulsadas y estarn dotadas de los dispositivos necesarios
para extender la mezcla bituminosa en caliente con la configuracin
deseada y un mnimo de precompactacin, que deber ser fijado por el
Director de las Obras. La capacidad de sus elementos, as como su
potencia, sern adecuadas al trabajo a realizar.La extendedora deber
estar dotada de un dispositivo automtico de nivelacin, y de un
elemento calefactor para la ejecucin de la junta longitudinal.Para
la extensin de mezclas bituminosas discontinuas en caliente, en
obras de carreteras con intensidades medias diarias superiores a
diez mil (10 000) vehculos/da o cuando la extensin de la aplicacin
sea superior a setenta mil metros cuadrados (70 000 m2), en las
categoras de trfico pesado T00 a T1, las extendedoras irn provistas
de un sistema de riego de adherencia incorporado al mismo que
garantice una dotacin, continua y uniforme.Se comprobar, en su
caso, que los ajustes del enrasador y de la maestra se atienen a
las tolerancias mecnicas especificadas por el fabricante, y que
dichos ajustes no han sido afectados por el desgaste, u otras
causas.La anchura extendida y compactada ser siempre igual o
superior a la terica, y comprender las anchuras tericas de la
calzada o arcenes ms los sobreanchos mnimos fijados en los Planos.
El Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares fijar las anchuras
mxima y mnima de la extensin y la situacin de las juntas
longitudinales necesarias. Si a la extendedora se pueden acoplar
elementos para aumentar su anchura, stos debern quedar
perfectamente alineados con los de aquel y conseguir una mezcla
continua y uniforme.543.4.4 Equipo de compactacinSe utilizarn
preferentemente compactadores de rodillos metlicos que debern ser
autopropulsados, tener inversores de sentido de marcha de accin
suave, y estar dotados de dispositivos para la limpieza de sus
llantas durante la compactacin y para mantenerlos hmedos en caso
necesario. Las llantas metlicas de los compactadores no presentarn
surcos ni irregularidades en ellas.Las presiones de contacto,
estticas o dinmicas, de los compactadores sern aprobadas por el
Director de las Obras, y debern ser las necesarias para conseguir
una compacidad adecuada y homognea de la mezcla en todo su espesor,
sin producir roturas del rido, ni arrollamientos de la mezcla a la
temperatura de compactacin.En zonas poco accesibles para los
compactadores se podrn utilizar planchas o rodillos vibrantes de
caractersticas apropiadas para lograr en dichas zonas una
terminacin superficial y compacidad semejante al resto de la
obra.543.5 EJECUCION DE LAS OBRAS543.5.1 Estudio de la mezcla y
obtencin de la frmula de trabajoLa fabricacin y puesta en obra de
la mezcla no se iniciar hasta que se haya aprobado por el Director
de las Obras la correspondiente frmula de trabajo, estudiada en el
laboratorio y verificada en la central de fabricacin.Dicha frmula
fijar como mnimo las siguientes caractersticas: La identificacin y
proporcin de cada fraccin del rido en la alimentacin y, en su caso,
despus de su clasificacin en caliente. La granulometra de los ridos
combinados, incluido el polvo mineral, empleando los tamices 12,5;
10; 8; 4; 2; 0,500 y 0,063 mm de la UNE-EN 933-2. La identificacin
y dosificacin de ligante hidrocarbonado y, en su caso, la de polvo
mineral de aportacin, referida a la masa total de los ridos
(incluido dicho polvo mineral), y la de aditivos, referida a la
masa del ligante hidrocarbonado. En su caso, el tipo y dotacin de
las adiciones, referida a la masa total del rido combinado.Tambin
se sealarn: Los tiempos a exigir para la mezcla de los ridos en
seco y para la mezcla de los ridos con el ligante. Las temperaturas
mxima y mnima de calentamiento previo de ridos y ligante. La
temperatura de mezclado se fijar dentro del rango correspondiente a
una viscosidad del betn de ciento cincuenta a trescientos
centistokes (150-300 cSt) en el caso de mezclas bituminosas
discontinuas con betunes asflticos y dentro del rango recomendado
por el fabricante, de acuerdo a lo indicado en el artculo 215 de
este Pliego, en el caso de mezclas con betunes modificados con
polmeros. La temperatura mxima de la mezcla al salir del mezclador
no ser superior a ciento ochenta grados Celsius (180 C), salvo en
centrales de tambor secador-mezclador, en las que no exceder de los
ciento sesenta y cinco grados Celsius (165 C). Para las mezclas
tipo M dicha temperatura mxima deber disminuirse en diez grados
Celsius (10 C) para evitar posibles escurrimientos del ligante. En
todos los casos, la temperatura mnima de la mezcla al salir del
mezclador ser aprobada por el Director de las Obras de forma que la
temperatura de la mezcla en la descarga de los camiones sea
superior al mnimo fijado. La temperatura mnima de la mezcla en la
descarga desde los elementos de transporte y a la salida de la
extendedora, que en ningn caso ser inferior a ciento treinta y
cinco grados Celsius (135 C). La temperatura mnima de la mezcla al
iniciar y terminar la compactacin. La dosificacin de ligante
hidrocarbonado se fijar en funcin del tipo de huso y de los
materiales a emplear, siguiendo los criterios especificados en este
artculo, en relacin con el porcentaje de huecos en mezcla, la
estabilidad Marshall, segn la NLT-159, el ndice de resistencia
conservada en el ensayo de inmersin-compresin, segn la NLT-162, la
resistencia a la deformacin plstica, segn la NLT-173, y la prdida
por desgaste en el ensayo cntabro, segn la NLT-352.En el caso de
mezclas bituminosas discontinuas tipo F, se seguirn los criterios
siguientes:El anlisis de huecos y la estabilidad empleando el mtodo
Marshall, segn la NLT-159, aplicando cincuenta (50) golpes por cara
para la com pactacin de las probetas, cumplirn los valores mnimos
fijados en la tabla 543.9.La velocidad de deformacin en el
intervalo de ciento cinco a ciento veinte minutos (105 a 120 min),
en el ensayo de resistencia a las deformaciones plsticas mediante
la pista de ensayo en laboratorio, segn la NLT-173, deber cumplir,
en funcin de la zona trmica estival en que se encuentre y de la
categora de trfico pesado, definidas en la Norma 6.1 IC de
secciones de firme o en la Norma 6.3 IC de rehabilitacin de firmes,
lo fijado en la tabla 543.10. Las probetas para este ensayo tendrn
un espesor aproximadamente igual al cudruple del tamao mximo
nominal del rido.TABLA 543.9 - CRITERIOS DE DOSIFICACIN DE MEZCLAS
TIPO F CON EL ENSAYO MARSHALLCARACTERISTICAVALOR
N de golpes por cara50
Estabilidad (kN)> 7,5
Huecos en mezcla (%)> 4
TABLA 543.10 - MXIMA VELOCIDAD DE DEFORMACIN (m/min) EN EL
INTERVALO DE 105 A 120 MINUTOS (NLT-173)ZONA TERMICA
ESTIVALCATEGORIA DE TRAFICO PESADO
T00 a T2T3, T4 y arcenes
CALIDA1215
MEDIA1215
TEMPLADA15-
En el caso de las mezclas bituminosas discontinuas tipo M el
anlisis de huecos y la prdida por abrasin en el ensayo cntabro,
segn la NLT-352, cumplirn los valores especificados en la tabla
543.11.TABLA 543.11 - CRITERIOS DE DOSIFICACIN DE MEZCLAS TIPO M
CON EL ENSAYO CNTABROCARACTERISTICAVALOR
N de golpes por cara50
Prdida por abrasin en seco (%)15
Huecos en mezcla (%)12
Para las categoras de trfico pesado T00, T0 y T1, se comprobar,
asimismo, la sensibilidad de las propiedades de la mezcla a
variaciones de granulometra y dosificacin de ligante hidrocarbonado
que no excedan de las admitidas en el apartado 543.9.3.La
temperatura de fabricacin de la mezcla deber corresponder, en
principio, a una viscosidad del ligante hidrocarbonado comprendida
entre ciento cincuenta y ciento noventa centistokes (150 y 190
cSt). Deber comprobarse que no se produce escurrimiento del ligante
a esa temperatura.En cualquier circunstancia se comprobar la
adhesividad rido-ligante mediante la caracterizacin de la accin del
agua. Para ello, en mezclas bituminosas discontinuas tipo F, la
prdida de resistencia en el ensayo de inmersin-compresin, segn la
NLT-162, no rebasar el veinticinco por ciento (25%) y, en mezclas
tipo M, la prdida por abrasin en el ensayo cntabro, segn la
NLT-352, tras ser sometidas a un proceso de inmersin en agua
durante un (1) da a sesenta grados Celsius (60 C), no rebasar el
veinticinco por ciento (25%).Se podr mejorar la adhesividad entre
el rido y el ligante hidrocarbonado mediante activantes o cualquier
otro producto sancionado por la experiencia. En tales casos, el
Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares o, en su defecto, el
Director de las Obras establecer las especificaciones que tendrn
que cumplir dichos aditivos y las mezclas resultantes.La frmula de
trabajo de la mezcla bituminosa discontinua en caliente deber
asegurar el cumplimiento de las caractersticas de la unidad
terminada en lo referente a la macrotextura superficial y a la
resistencia al deslizamiento, segn lo indicado en el apartado
543.7.4.Si la marcha de las obras lo aconseja, el Director de las
Obras podr exigir la correccin de la frmula de trabajo, que se
justificar mediante ensayos. Se estudiar y aprobar una nueva frmula
de trabajo si vara la procedencia de alguno de los componentes, o
si, durante la produccin, se rebasan las tolerancias granulomtricas
establecidas en el apartado 543.9.3.1.543.5.2 Preparacin de la
superficie existenteSe comprobarn la regularidad superficial y el
estado de la superficie sobre la que se vaya a extender la mezcla
bituminosa en caliente. El Pliego de Prescripciones Tcnicas
Particulares o, en su defecto, el Director de las Obras indicar las
medidas encaminadas a restablecer una regularidad superficial
aceptable antes de proceder a la extensin en la mezcla y, en su
caso, a reparar las zonas con algn tipo de deterioro.Sobre la
superficie de asiento se ejecutar un riego de adherencia, segn el
artculo 531 de este Pliego y las instrucciones adicionales que
establezca el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares,
teniendo especial cuidado de que dicho riego no se degrade antes de
la extensin de la mezcla.543.5.3 Aprovisionamiento de ridosLos
ridos se producirn o suministrarn en fracciones granulomtricas
diferenciadas, que se acopiarn y manejarn por separado hasta su
introduccin en las tolvas en fro. Cada fraccin ser suficientemente
homognea y se podr acopiar y manejar sin peligro de segregacin. El
nmero mnimo de fracciones ser de tres (3).Cada fraccin del rido se
acopiar separada de las dems para evitar intercontaminaciones. Si
los acopios se disponen sobre el terreno natural no se utilizarn
sus quince centmetros (15 cm) inferiores, a no ser que se pavimente
aqul. Los acopios se construirn por capas de espesor no superior a
un metro y medio (1,5 m), y no por montones cnicos. Las cargas del
material se colocarn adyacentes, tomando las medidas oportunas para
evitar su segregacin.Cuando se detecten anomalas en la produccin o
suministro de los ridos, se acopiarn por separado hasta confirmar
su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicar cuando est pendiente
de autorizacin el cambio de procedencia de un rido.En el caso de
obras pequeas, con volumen total de ridos inferior a cinco mil
metros cbicos (5.000 m3), antes de empezar la fabricacin deber
haberse acopiado la totalidad de los ridos. En otro caso, el
volumen mnimo a exigir ser el treinta por ciento (30%), o el
correspondiente a un (1) mes de produccin mxima del equipo de
fabricacin.543.5.4 Fabricacin de la mezclaLa carga de cada una de
las tolvas de ridos en fro se realizar de forma que su contenido
est siempre comprendido entre el cincuenta y el cien por cien (50 a
100%) de su capacidad, sin rebosar. En las operaciones de carga se
tomarn las precauciones necesarias para evitar segregaciones o
contaminaciones.Los dosificadores de ridos en fro se regularn de
forma que se obtenga la granulometra de la frmula de trabajo ; su
caudal se ajustar a la produccin prevista, debindose mantener
constante la alimentacin del secador.El secador se regular de forma
que la combustin sea completa, lo que vendr indicado por la
ausencia de humo negro en el escape de la chimenea; la extraccin
por los colectores deber regularse de forma que la cantidad y la
granulometra del polvo mineral recuperado sean ambos uniformes.En
centrales cuyo secador no sea a la vez mezclador, los ridos
calentados y, en su caso, clasificados, se pesarn y se transportarn
al mezclador. Si la alimentacin de ste fuera discontinua, despus de
haber introducido los ridos y el polvo mineral se agregar
automticamente el ligante hidrocarbonado para cada amasada, y se
continuar la operacin de mezcla durante el tiempo especificado en
la frmula de trabajo.En los mezcladores de las centrales que no
sean de tambor secador-mezclador, se limitar el volumen del
material, en general hasta dos tercios (2/3) de la altura mxima que
alcancen las paletas, de forma que para los tiempos de mezclado
establecidos en la frmula de trabajo se alcance una envuelta
completa y uniforme.A la descarga del mezclador todos los tamaos
del rido debern estar uniformemente distribuidos en la mezcla, y
todas sus partculas total y homogneamente cubiertas de ligante. La
temperatura de la mezcla al salir del mezclador no exceder de la
fijada en la frmula de trabajo.En el caso de utilizar adiciones al
ligante o a la mezcla, se cuidar su correcta dosificacin, la
distribucin homognea, as como que no pierda las caractersticas
previstas durante todo el proceso de fabricacin.543.5.5 Transporte
de la mezclaLa mezcla bituminosa en caliente se transportar en
camiones desde la central de fabricacin a la extendedora. Para
evitar su enfriamiento superficial, deber protegerse durante el
transporte mediante lonas u otros cobertores adecuados. En el
momento de descargarla en la extendedora, su temperatura no podr
ser inferior a la especificada en la frmula de trabajo.543.5.6
Extensin de la mezclaA menos que el Director de las Obras ordene
otra cosa, la extensin comenzar por el borde inferior, y se
realizar por franjas longitudinales. La anchura de estas franjas se
fijar de manera que se realice el menor nmero de juntas posible y
se consiga la mayor continuidad de la extensin, teniendo en cuenta
la anchura de la seccin, el eventual mantenimiento de la
circulacin, las caractersticas de la extendedora y la produccin de
la central.En obras sin mantenimiento de la circulacin, para las
categoras de trfico pesado T00 a T1 o con superficies a extender en
calzada superiores a setenta mil metros cuadrados (70.000 m2), se
realizar la extensin a ancho completo, trabajando si fuera
necesario con dos (2) o ms extendedoras ligeramente desfasadas,
evitando juntas longitudinales. En los dems casos, despus de haber
extendido y compactado una franja, se extender la siguiente
mientras el borde de la primera se encuentre an caliente y en
condiciones de ser compactado ; en caso contrario, se ejecutar una
junta longitudinal.La mezcla bituminosa se extender siempre en una
sola tongada. La extendedora se regular de forma que la superficie
de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin segregaciones ni
arrastres, y con un espesor tal que, una vez compactada, se ajuste
a la rasante y seccin transversal indicadas en los Planos del
Proyecto, con las tolerancias establecidas en el apartado
543.7.2.La extensin se realizar con la mayor continuidad posible,
ajustando la velocidad de la extendedora a la produccin de la
central de fabricacin, de modo que aqulla no se detenga. En caso de
parada, se comprobar que la temperatura de la mezcla que quede sin
extender, en la tolva de la extendedora y debajo de sta, no baja de
la prescrita en la frmula de trabajo para el inicio de la
compactacin ; de lo contrario, se ejecutar una junta
transversal.Donde no resulte posible, a juicio del Director de las
Obras, el empleo de mquinas extendedoras, la puesta en obra de la
mezcla bituminosa podr realizarse por otros procedimientos
aprobados por aqul. Para ello se descargar fuera de la zona en que
se vaya a extender, y se distribuir en una capa uniforme y de un
espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a la rasante y
seccin transversal indicadas en los Planos del Proyecto, con las
tolerancias establecidas en el apartado 543.7.2.543.5.7 Compactacin
de la mezclaLa compactacin se realizar segn el plan aprobado por el
Director de las Obras en funcin de los resultados del tramo de
prueba, aunque el nmero de pasadas del compactador, sin vibracin,
ser siempre superior a seis (6) ; se deber hacer a la mayor
temperatura posible, sin rebasar la mxima prescrita en la frmula de
trabajo y sin que se produzca desplazamiento de la mezcla
extendida, y se continuar, mientras la temperatura de la mezcla no
sea inferior a la mnima prescrita en la frmula de trabajo y la
mezcla se halle en condiciones de ser compactada, hasta que se
cumpla el plan aprobado.La compactacin se realizar
longitudinalmente, de manera continua y sistemtica. Si la extensin
de la mezcla bituminosa se realizara por franjas, al compactar una
de ellas se ampliar la zona de compactacin para que incluya al
menos quince centmetros (15 cm) de la anterior.Los rodillos debern
llevar su rueda motriz del lado ms cercano a la extendedora ; los
cambios de direccin se realizarn sobre mezcla ya apisonada, y los
cambios de sentido se efectuarn con suavidad. Los elementos de
compactacin debern estar siempre limpios y, si fuera preciso,
hmedos.543.5.8 Juntas transversales y longitudinalesCuando con
anterioridad a la extensin de la mezcla en capa de pequeo espesor
se ejecute otra capa asfltica, se procurar que las juntas
transversales de la capa superpuesta guarden una separacin mnima de
cinco metros (5 m), y de quince centmetros (15 cm) para las
longitudinales.Al extender franjas longitudinales contiguas, cuando
la temperatura de la extendida en primer lugar no sea superior al
mnimo fijado en la frmula de trabajo para terminar la compactacin,
el borde de esta franja se cortar verticalmente, dejando al
descubierto una superficie plana y vertical en todo su espesor. A
continuacin, se calentar la junta y se extender la siguiente franja
contra ella.Las juntas transversales de la mezcla en capa de pequeo
espesor se compactarn transversalmente, disponiendo los apoyos
precisos para el rodillo y se distanciarn en ms de cinco metros (5
m) las juntas transversales de franjas de extensin adyacentes.543.6
TRAMO DE PRUEBAAntes de iniciarse la puesta en obra de cada tipo de
mezcla bituminosa en caliente, ser preceptiva la realizacin del
correspondiente tramo de prueba para comprobar la frmula de
trabajo, la forma de actuacin del equipo y, especialmente, el plan
de compactacin.El tramo de prueba tendr una longitud no inferior a
la definida en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares y
el Director de las Obras determinar si es aceptable su realizacin
como parte integrante de la obra en construccin.Se tomarn muestras
de la mezcla bituminosa, que se ensayarn para determinar su
conformidad con las condiciones especificadas, y se extraern
testigos. A la vista de los resultados obtenidos, el Director de
las Obras decidir: Si es aceptable o no la frmula de trabajo. En el
primer caso, se podr iniciar la fabricacin de la mezcla bituminosa.
En el segundo, deber proponer las actuaciones a seguir (estudio de
una nueva frmula, correccin parcial de la ensayada, correcciones en
la central de fabricacin o sistemas de extendido, etc.). Si son
aceptables o no los equipos propuestos por el Contratista. En el
primer caso, definir su forma especfica de actuacin. En el segundo
caso, el Contratista deber proponer nuevos equipos, o incorporar
equipos suplementarios.Asimismo, durante la ejecucin del tramo de
prueba se analizar la correspondencia entre los mtodos de control
de la dosificacin del ligante hidrocarbonado y de la densidad in
situ establecidos en el Pliego de Prescripciones Tcnicas
Particulares, y otros mtodos rpidos de control. Tambin se estudiarn
el equipo y el mtodo de realizacin de juntas, as como la relacin
entre la dotacin media de mezcla y el espesor de la capa aplicada
con la que se alcance una densidad superior a la especificada en el
Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares.En el caso de mezclas
tipo M con espesor superior a dos centmetros y medio (2,5 cm), se
analizar, adems, la correspondencia entre el contenido de huecos en
mezcla y la permeabilidad de la capa segn la NLT-327.543.7
ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA543.7.1 DensidadEn el caso
de mezclas tipo F, la densidad alcanzada deber ser superior al
noventa y ocho por ciento (98%) de la densidad Marshall obtenida,
segn los criterios especificados en la tabla 543.9.En el caso de
mezclas tipo M, con espesores iguales o superiores a dos centmetros
y medio (2,5 cm), el porcentaje de huecos en mezcla no podr diferir
en ms de dos ( 2) puntos porcentuales del obtenido en la frmula de
trabajo.Como forma simplificada de determinar la compacidad
alcanzada en la unidad de obra terminada, se podr utilizar la
relacin obtenida en el preceptivo tramo de ensayo entre la dotacin
media de mezcla y el espesor de la capa.543.7.2 Espesor y anchuraEl
espesor de la capa no deber ser inferior, en ningn punto, al cien
por cien (100%) del previsto en la seccin-tipo de los Planos de
Proyecto, o en su defecto al que resulte de la aplicacin de la
dotacin media de mezcla que figure en el Pliego de Prescripciones
Tcnicas Particulares, con las salvedades indicadas en el apartado
543.10.2.En todos los semiperfiles se comprobar la anchura de
extensin, que en ningn caso ser inferior a la terica deducida de la
seccin-tipo de los Planos de Proyecto.543.7.3 Regularidad
superficialEl ndice de Regularidad Internacional (IRI), segn la
NLT-330, deber cumplir lo fijado en la tabla 543.12 o 543.13.TABLA
543.12 - NDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm) PARA
FIRMES DE NUEVA CONSTRUCCINPORCENTAJEDE HECTOMETROSTIPO DE VIA
CALZADA DE AUTOPISTAS Y AUTOVIASRESTO DE VIAS
50< 1,5< 1,5
80< 1,8< 2,0
100< 2,0< 2,5
TABLA 543.13 - NDICE DE REGULARIDAD INTERNACIONAL (IRI) (dm/hm)
PARA FIRMES REHABILITADOS
ESTRUCTURALMENTEPORCENTAJEDEHECTOMETROSTIPO DE VIA
CALZADA DE AUTOPISTAS Y AUTOVIASRESTO DE VIAS
ESPESOR DE RECRECIMIENTO (cm)
> 1010> 1010
50< 1,5< 1,5< 1,5< 2,0
80< 1,8< 2,0< 2,0< 2,5
100< 2,0< 2,5< 2,5< 3,0
543.7.4 Macrotextura superficial y resistencia al
deslizamientoLa superficie de la capa deber presentar una textura
homognea, uniforme y exenta de segregaciones.La macrotextura
superficial, segn la NLT-335, y la resistencia al deslizamiento,
segn la NLT-336, debern cumplir los lmites establecidos en la tabla
543.14.TABLA 543.14 - MACROTEXTURA SUPERFICIAL (NLT-335) Y
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (NLT-336) DE LAS
MEZCLASCARACTERISTICATIPO DE MEZCLA
MF
MACROTEXTURA SUPERFICIAL (*) Valor mnimo (mm)1,51,1
RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO (**) CRT mnimo (%)6065
(*) MEDIDA ANTES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LA CAPA.(**) MEDIDA
UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS MESES DE LA PUESTA EN SERVICIO DE LA
CAPA.543.8 LIMITACIONES DE LA EJECUCIONSalvo autorizacin expresa
del Director de las Obras, no se permitir la puesta en obra de la
mezcla bituminosa en caliente: Cuando la temperatura ambiente a la
sombra, sea inferior a ocho grados Celsius (8 C), con tendencia a
disminuir. Con viento intenso, despus de heladas, especialmente
sobre tableros de puentes y estructuras, el Director de las Obras
podr aumentar el valor mnimo de la temperatura. Cuando se produzcan
precipitaciones atmosfricas.Se podr abrir a la circulacin la capa
ejecutada tan pronto como alcance una temperatura de sesenta grados
Celsius (60o C), evitando las paradas y cambios de direccin sobre
la mezcla recin extendida hasta que sta alcance la temperatura
ambiente.543.9 CONTROL DE CALIDAD543.9.1 Control de procedencia de
los materiales543.9.1.1 Control de procedencia del ligante
hidrocarbonadoEl ligante hidrocarbonado deber cumplir las
especificaciones establecidas en el apartado 211.4 del artculo 211
de este Pliego o 215.4 del artculo 215 de este Pliego, segn el tipo
de ligante hidrocarbonado a emplear.543.9.1.2 Control de
procedencia de los ridosSi con los ridos se aportara certificado
acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias
de este artculo o documento acreditativo de la homologacin de la
marca, sello o distintivo de calidad del rido, segn lo indicado en
el apartado 543.12, los criterios descritos a continuacin para
realizar el control de procedencia de los ridos no sern de
aplicacin obligatoria, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Director de las Obras.En el supuesto de no
cumplirse las condiciones indicadas en el prrafo anterior, de cada
procedencia del rido, y para cualquier volumen de produccin
previsto, se tomarn cuatro (4) muestras, segn la UNE-EN 932-1, y de
cada fraccin de ellas se determinar: El coeficiente de Los ngeles
del rido grueso, segn la UNE-EN 1097-2. El coeficiente de pulimento
acelerado del rido grueso, segn el anexo D de la UNE 146130. La
densidad relativa y absorcin del rido grueso y del rido fino, segn
la UNE-EN 1097-6. Granulometra de cada fraccin, segn la UNE-EN
933-1. Equivalente de arena, segn la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el
ndice de azul de metileno, segn la UNE-EN 933-9.El Director de las
Obras podr ordenar la repeticin de estos ensayos con nuevas
muestras, y la realizacin de los siguientes ensayos adicionales:
Proporcin de partculas trituradas del rido grueso, segn la UNE-EN
933-5. Proporcin de impurezas del rido grueso, segn el anexo C de
la UNE 146130.543.9.1.3 Control de procedencia del polvo mineral de
aportacinSi con el polvo mineral se aportara certificado
acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias
de este artculo o documento acreditativo de la homologacin de la
marca, sello o distintivo de calidad del polvo mineral, segn lo
indicado en el apartado 543.12, los criterios descritos a
continuacin para realizar el control de procedencia del polvo
mineral no sern de aplicacin obligatoria, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Director de las Obras.En el supuesto
de no cumplirse las condiciones indicadas en el prrafo anterior, de
cada procedencia del polvo mineral de aportacin, y para cualquier
volumen de produccin previsto, se tomarn cuatro (4) muestras y con
ellas se determinar la densidad aparente, segn la NLT-176.543.9.2
Control de calidad de los materiales543.9.2.1 Control de calidad de
los ligantes hidrocarbonadosEl ligante hidrocarbonado deber cumplir
las especificaciones establecidas en el apartado 211.5 del artculo
211 de este Pliego o 215.5 del artculo 215 de este Pliego, segn el
tipo de ligante hidrocarbonado a emplear.543.9.2.2 Control de
calidad de los ridosSe examinar la descarga al acopio o alimentacin
de tolvas en fro, desechando los ridos que, a simple vista,
presenten restos de tierra vegetal, materia orgnica o tamaos
superiores al mximo. Se acopiarn, aparte, aqullos que presenten
alguna anomala de aspecto, tal como distinta coloracin, segregacin,
lajas, plasticidad, etc.Se vigilar la altura de los acopios y el
estado de sus separadores y de los accesos a los mismos.Con cada
fraccin de rido que se produzca o reciba, se realizarn los
siguientes ensayos: Al menos dos (2) veces al da: Anlisis
granulomtrico de cada fraccin, segn la UNE-EN 933-1. Equivalente de
arena, segn la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el ndice de azul de
metileno, segn la UNE-EN 933-9. Al menos una (1) vez a la semana, o
cuando se cambie de procedencia: ndice de lajas del rido grueso,
segn la UNE-EN 933-3. Proporcin de partculas trituradas del rido
grueso, segn la UNE-EN 933-5. Proporcin de impurezas del rido
grueso, segn el anexo C de la UNE 146130. Al menos una (1) vez al
mes, o cuando se cambie de procedencia: Coeficiente de Los ngeles
del rido grueso, segn la UNE-EN 1097-2. Coeficiente de pulimento
acelerado del rido grueso, segn el anexo D de la UNE 146130.
Densidad relativa y absorcin del rido grueso y del rido fino, segn
la UNE-EN 1097-6.543.9.2.3 Control de calidad del polvo mineral de
aportacinEn cada partida que se reciba, se realizarn los siguientes
ensayos: Al menos una (1) vez al da, o cuando se cambie la
procedencia: Densidad aparente, segn la NLT-176.543.9.3 Control de
ejecucin543.9.3.1 FabricacinSe tomar diariamente un mnimo de dos
(2) muestras, segn la UNE-EN 932-1, una por la maana y otra por la
tarde, de la mezcla de ridos en fro antes de su entrada en el
secador, y con ellas se efectuarn los siguientes ensayos: Anlisis
granulomtrico del rido combinado, segn la UNE-EN 933-1. Equivalente
de arena, segn la UNE-EN 933-8 y, en su caso, el ndice de azul de
metileno, segn la UNE-EN 933-9, del rido combinado.En centrales de
mezcla continua se calibrar diariamente el flujo de la cinta
suministradora de ridos, detenindola cargada de ridos, y recogiendo
y pesando el material existente en una longitud elegida.Las
tolerancias admisibles, en ms o en menos, respecto a la
granulometra de la frmula de trabajo, sern las siguientes,
referidas a la masa total de ridos (incluido el polvo mineral):
Para tamices superiores al 2 mm de la UNE-EN 933-2: 3%. Tamices
comprendidos entre el 2 mm y el 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: 2%.
Tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2: 1%.Se tomar diariamente al menos
una (1) muestra de la mezcla de ridos en caliente y se determinar
su granulometra, segn la UNE-EN 933-1, que cumplir las tolerancias
indicadas en el prrafo anterior. Al menos semanalmente, se
verificar la precisin de las bsculas de dosificacin, y el correcto
funcionamiento de los indicadores de temperatura de los ridos y del
ligante hidrocarbonado.Se tomarn muestras a la descarga del
mezclador, y con ellas se efectuarn los siguientes ensayos: En cada
elemento de transporte: Control del aspecto de la mezcla, y medicin
de su temperatura. Se rechazarn todas las mezclas segregadas,
carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma, y aqullas
cuya envuelta no fuera homognea ; en centrales cuyo tambor no fuera
a la vez mezclador, tambin las mezclas que presenten indicios de
humedad ; y en las dems centrales, las mezclas cuya humedad sea
superior al uno por ciento (1%) en masa, del total. En estos casos
de humedad excesiva, se retirarn los ridos de los correspondientes
silos en caliente. Al menos dos (2) veces al da (maana y tarde), y
al menos una (1) vez por lote: Dosificacin de ligante, segn la
UNE-EN 12697-1. Granulometra de los ridos extrados, segn la UNE-EN
12697-2.Se considerar como lote el volumen de material que resulte
de aplicar los criterios del apartado 543.9.4.La tolerancia
admisible, en ms o en menos, respecto de la dotacin de ligante
hidrocarbonado de la frmula de trabajo, ser del tres por mil (0,3%)
en masa, del total de ridos (incluido el polvo mineral), sin bajar
del mnimo especificado en el apartado 543.3. Al menos una (1) vez
al da, y al menos una (1) vez por lote: En mezclas tipo F, anlisis
de huecos y resistencia a la deformacin plstica empleando el mtodo
Marshall (serie de tres (3) probetas como mnimo), segn la NLT-159.
En mezclas tipo M, determinacin del porcentaje de huecos en mezcla
y la prdida por abrasin en el ensayo cntabro, segn la
NLT-352.543.9.3.2 Puesta en obra543.9.3.2.1 ExtensinSe medir la
temperatura ambiente para tener en cuenta las limitaciones que se
fijan en el apartado 543.8.Antes de verter la mezcla del elemento
de transporte en la tolva de la extendedora, se comprobar su
aspecto y se medir su temperatura.Se comprobar frecuentemente el
espesor extendido, mediante un punzn graduado.543.9.3.2.2
CompactacinSe comprobar la composicin y forma de actuacin del
equipo de compactacin, verificando: Que el nmero y tipo de
compactadores son los aprobados. El funcionamiento de los
dispositivos de humectacin, limpieza y proteccin. El lastre, y peso
total de los compactadores. El nmero de pasadas de cada
compactador.En mezclas tipo M, se comprobar con la frecuencia que
sea precisa la permeabilidad de la capa durante su compactacin,
segn la NLT-327.Al terminar la compactacin se medir la temperatura
en la superficie de la capa.543.9.4 Control de recepcin de la
unidad terminadaSe considerar como lote, que se aceptar o rechazar
en bloque, al menor que resulte de aplicar los tres (3) criterios
siguientes: Quinientos metros (500 m) de calzada. Tres mil
quinientos metros cuadrados (3 500 m2) de calzada. La fraccin
construida diariamente.En el caso de las mezclas tipo F se extraern
testigos en puntos aleatoriamente elegidos, en nmero no inferior a
cinco (5) y se determinar la dotacin media de mezcla o la densidad
aparente de la probeta y el espesor de la capa. En el caso de las
mezclas tipo M la dotacin media de mezcla se comprobar por divisin
de la masa total de los materiales correspondientes a cada carga,
medida por diferencia de peso del camin antes y despus de cargarlo,
por la superficie realmente tratada, medida sobre el terreno. Para
ello se deber disponer de una bscula convenientemente
contrastada.En mezclas tipo M, con espesores iguales o superiores a
dos centmetros y medio (2,5 cm) se extraern testigos en puntos
aleatoriamente elegidos, en nmero no inferior a cinco (5) y se
determinar su densidad y porcentaje de huecos.Se controlar la
regularidad superficial del lote a partir de las veinticuatro horas
(24 h) de su ejecucin mediante la determinacin del ndice de
regularidad internacional (IRI), segn la NLT-330, que deber cumplir
lo especificado en el apartado 543.7.3. La comprobacin de la
regularidad superficial de toda la longitud de la obra tendr lugar
adems antes de la recepcin definitiva de las obras.Se realizarn los
ensayos siguientes, que debern cumplir lo establecido en la tabla
543.14: Medida de la macrotextura superficial, segn la NLT-335,
antes de la puesta en servicio de la capa, en cinco (5) puntos del
lote aleatoriamente elegidos de forma que haya al menos uno por
hectmetro (1/hm). Determinacin de la resistencia al deslizamiento,
segn la NLT-336, una vez transcurridos dos (2) meses de la puesta
en servicio de la capa.543.10 CRITERIOS DE ACEPTACION O
RECHAZO543.10.1 DotacinLa dotacin media de mezcla obtenida en el
lote, segn lo indicado en el apartado 543.9.4, no podr ser inferior
a la especificada en la frmula de trabajo, y, adems, no ms de dos
(2) muestras podrn presentar resultados individuales inferiores al
noventa y cinco por ciento (95%) de la dotacin media de mezcla
especificada.Si la dotacin media de mezcla obtenida es inferior a
la especificada en la frmula de trabajo, se proceder de la
siguiente manera: Si la dotacin media de mezcla obtenida es
inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se
levantar la capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote
controlado mediante fresado y se repondr por cuenta del
Contratista. Si la dotacin media de mezcla obtenida no es inferior
al noventa y cinco por ciento (95%) de la especificada, se aplicar
una penalizacin econmica del diez por ciento (10%) a la capa de
mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado.En mezclas
tipo M, con espesores iguales o superiores a dos centmetros y medio
(2,5 cm), la media del porcentaje de huecos en mezcla no deber
diferir en ms de dos (2) puntos porcentuales de los valores
establecidos en la frmula de trabajo ; no ms de tres (3) individuos
de la muestra ensayada podrn presentar resultados individuales que
difieran de los establecidos en ms de tres (3) puntos
porcentuales.En mezclas tipo M, si la media del porcentaje de
huecos en mezcla difiere de los valores establecidos en la frmula
de trabajo en ms de dos (2) puntos porcentuales, se proceder de la
siguiente manera: Si la media del porcentaje de huecos en mezcla
difiere en ms de cuatro (4) puntos porcentuales, se levantar la
capa de mezcla bituminosa correspondiente al lote controlado
mediante fresado y se repondr por cuenta del Contratista. Si la
media del porcentaje de huecos en mezcla difiere en menos de cuatro
(4) puntos porcentuales, se aplicar una penalizacin econmica del
diez por ciento (10%) a la capa de mezcla bituminosa
correspondiente al lote controlado.543.10.2 EspesorEl espesor medio
por lote no deber ser inferior al previsto en los Planos del
Proyecto, y, adems, no ms de dos (2) muestras podrn presentar
resultados individuales inferiores al noventa por ciento (90%) del
espesor especificado.Si el espesor medio obtenido en la capa fuera
inferior al especificado en el apartado 543.7.2, se rechazar la
capa debiendo el Contratista por su cuenta levantar la capa
mediante fresado y reponerla.543.10.3 Regularidad superficialSi los
resultados de la regularidad superficial de la capa acabada exceden
los lmites establecidos en el apar tado 543.7.3, se demoler el lote
y se retirar a vertedero por cuenta del Contratista.543.10.4
Macrotextura superficial y resistencia al deslizamientoEl resultado
medio del ensayo de la medida de la macrotextura superficial no
deber resultar inferior al valor previsto en la tabla 543.14. No ms
de un (1) individuo de la muestra ensayada podr presentar un
resultado individual inferior a dicho valor en ms del veinticinco
por ciento (25%) del mismo.Si el resultado medio del ensayo de la
medida de la macrotextura superficial resulta inferior al valor
previsto en la tabla 543.14, se proceder de la siguiente manera: Si
el resultado medio del ensayo de la medida de la macrotextura
superficial resulta superior al noventa por ciento (90%) del valor
previsto en la tabla 543.14, se aplicar una penalizacin econmica
del diez por ciento (10%). Si el resultado medio del ensayo de la
medida de la macrotextura superficial resulta inferior al noventa
por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 543.14, se extender
una nueva capa de rodadura por cuenta del Contratista.El resultado
medio del ensayo de la determinacin de la resistencia al
deslizamiento no deber ser inferior al valor previsto en la tabla
543.14. No ms de un (1) individuo de la muestra ensayada podr
presentar un resultado individual inferior a dicho valor en ms de
cinco unidades (5).Si el resultado medio del ensayo de determinacin
de la resistencia al deslizamiento resulta inferior al valor
previsto en la tabla 543.14, se proceder de la siguiente manera: Si
el resultado medio del ensayo de determinacin de la resistencia al
deslizamiento resulta superior al noventa por ciento (90%) del
valor previsto en la tabla 543.14, se aplicar una penalizacin
econmica del diez por ciento (10%).Si el resultado medio del ensayo
de determinacin de la resistencia al deslizamiento resulta inferior
al noventa por ciento (90%) del valor previsto en la tabla 543.14,
se extender una nueva capa de rodadura por cuenta del
Contratista.543.11 MEDICION Y ABONOnicamente cuando la capa de
asiento construida no est incluida en el mismo Contrato, se podr
abonar la comprobacin y, en su caso, reparacin de la superficie
existente, por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados.En el
resto de los casos la preparacin de la superficie existente no ser
objeto de abono, ni se incluir en esta unidad de obra. El riego de
adherencia se abonar segn lo prescrito en el artculo 531, riegos de
adherencia, de este Pliego.La fabricacin y puesta en obra de una
capa de rodadura de mezcla bituminosa discontinua en caliente de
pequeo espesor se abonar por metros cuadrados (m2) obtenidos
multiplicando, la anchura sealada para la capa en los Planos del
Proyecto, por la longitud realmente ejecutada. Este abono incluir
los ridos, el polvo mineral, las adiciones y todas las operaciones
de acopio, preparacin, fabricacin, puesta en obra y terminacin. No
sern de abono las creces laterales.El ligante hidrocarbonado
empleado en la fabricacin de mezclas bituminosas discontinas en
caliente se abonar por toneladas (t), obtenidas multiplicando, la
medicin abonable de fabricacin y puesta en obra, por la dotacin
media de ligante deducida de los ensayos de control de cada lote.
En ningn caso ser de abono el empleo de activantes o aditivos.El
polvo mineral de aportacin y las adiciones slo se abonarn si lo
prev explcitamente el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares
y el Cuadro de Precios del Proyecto. Su abono se har por toneladas
(t), obtenidas multiplicando, la medicin abonable de fabricacin y
puesta en obra de cada lote, por la dotacin media en la mezcla
resultante.543.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISTINTIVOS DE
CALIDADEl cumplimiento de las especificaciones tcnicas obligatorias
requeridas a los productos contemplados en este artculo, se podr
acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando
dichas especificaciones estn establecidas exclusivamente por
referencia a normas, podr estar constituido por un certificado de
conformidad a dichas normas.Si los referidos productos disponen de
una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el
cumplimiento de las especificaciones tcnicas obligatorias de este
artculo, se reconocer como tal cuando dicho distintivo est
homologado por la Direccin General de Carreteras del Ministerio de
Fomento.El certificado acreditativo del cumplimiento de las
especificaciones tcnicas obligatorias de este artculo podr ser
otorgado por las Administraciones Pblicas competentes en materia de
carreteras, la Direccin General de Carreteras del Ministerio de
Fomento (segn mbito) o los Organismos espaoles -pblicos y privados-
autorizados para realizar tareas de certificacin o ensayos en el
mbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme
al Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre.NORMAS REFERIDAS EN
ESTE ARTICULO NLT-159 Resistencia a la deformacin plstica de
mezclas bituminosas empleando el aparato Marshall. NLT-162 Efecto
del agua sobre la cohesin de las mezclas bituminosas compactadas
(ensayo de inmersin-compresin). NLT-173 Resistencia a la deformacin
plstica de las mezclas bituminosas mediante la pista de ensayo de
laboratorio. NLT-176 Densidad aparente del polvo mineral en
tolueno. NLT-326 Ensayo de lixiviacin en materiales para carreteras
(Mtodo del tanque). NLT-327 Permeabilidad in situ de pavimentos
drenantes con el permemetro LCS. NLT-330 Clculo del ndice de
regularidad internacional (IRI) en pavimentos de carreteras.
NLT-335 Medida de la macrotextura superficial de un pavimento por
la tcnica volumtrica. NLT-336 Determinacin de la resistencia al
deslizamiento con el equipo de medida del rozamiento transversal.
NLT-352 Caracterizacin de las mezclas bituminosas abiertas por
medio del ensayo cntabro de prdida por desgaste. UNE 146130 ridos
para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de
carreteras, aeropuertos y otras reas pavimentadas. UNE-EN 932-1
Ensayos para determinar las propiedades generales de los ridos.
Parte 1: Mtodos de muestreo. UNE-EN 933-1 Ensayos para determinar
las propiedades geomtricas de los ridos. Parte 1: Determinacin de
la granulometra de las partculas. Mtodos del tamizado. UNE-EN 933-2
Ensayos para determinar las propiedades geomtricas de los ridos.
Parte 2: Determinacin de la granulometra de las partculas. Tamices
de ensayo, tamao nominal de las aberturas. UNE-EN 933-3 Ensayos
para determinar las propiedades geomtricas de los ridos. Parte 3:
Determinacin de la forma de las partculas. ndice de lajas. UNE-EN
933-5 Ensayos para determinar las propiedades geomtricas de los
ridos. Parte 5: Determinacin del porcentaje de caras de fractura de
las partculas de rido grueso. UNE-EN 933-8 Ensayos para determinar
las propiedades geomtricas de los ridos. Parte 8: Evaluacin de los
finos. Ensayo del equivalente de arena. UNE-EN 933-9 Ensayos para
determinar las propiedades geomtricas de los ridos. Parte 9:
Evaluacin de los finos. Ensayo de azul de metileno. UNE-EN 1097-2
Ensayos para determinar las propiedades mecnicas y fsicas de los
ridos. Parte 2: Mtodos para la determinacin de la resistencia a la
fragmentacin. UNE-EN 1097-6 Ensayos para determinar las propiedades
mecnicas y fsicas de los ridos. Parte 6: Determinacin de la
densidad de partculas y la absorcin de agua. UNE-EN 12591 Betunes y
ligantes bituminosos. Especificaciones de betunes para
pavimentacin. UNE-EN 12697-1 Mezclas bituminosas. Mtodos de ensayo
para mezcla bituminosa en caliente. Parte 1: Contenido de ligante
soluble. UNE-EN 12697-2 Mezclas bituminosas. Mtodos de ensayo para
mezcla bituminosa en caliente. Parte 2: Determinacin de la
granulometra de las partculas.