INDICE Introducción Objetivos I. ¿Por qué exportar? II. A quién recurrir para obtener información en el proceso de exportación III. Diferentes formas de ingresar al mercado internacional a. Exportación Directa b. Exportación Indirecta IV. Evaluación de la posición competitiva en el mercado - Ser una empresa competitiva - Mercado meta - Diseño y Envase del producto - Precio del Producto de Exportación V. El envío de muestras de productos antes de exportar VI. Aduana VII. Selección de los medios de transporte VIII. Barreras Arancelarias y No Arancelarias a. Arancelarias • Ad-valórem • Arancel específico • Arancel mixto b. No arancelarias • Licencias de importación • Normas de origen • Normas técnicas • Normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias • Restricciones cuantitativas a las importaciones IX. Incoterms a. ¿Qué regulan los Incoterms? b. La estructura de los Incoterms X. Contratos Internacionales - Cláusulas del contrato de compra-venta XI. Financiamiento al Comercio Exterior • Secretaría de Economía
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
INDICE
Introducción
Objetivos
I. ¿Por qué exportar?
II. A quién recurrir para obtener información en el proceso de exportación
III. Diferentes formas de ingresar al mercado internacional
a. Exportación Directa
b. Exportación Indirecta
IV. Evaluación de la posición competitiva en el mercado
- Ser una empresa competitiva
- Mercado meta
- Diseño y Envase del producto
- Precio del Producto de Exportación
V. El envío de muestras de productos antes de exportar
VI. Aduana
VII. Selección de los medios de transporte
VIII. Barreras Arancelarias y No Arancelarias
a. Arancelarias
• Ad-valórem
• Arancel específico
• Arancel mixto
b. No arancelarias
• Licencias de importación
• Normas de origen
• Normas técnicas
• Normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
• Restricciones cuantitativas a las importaciones
IX. Incoterms
a. ¿Qué regulan los Incoterms?
b. La estructura de los Incoterms
X. Contratos Internacionales
- Cláusulas del contrato de compra-venta
XI. Financiamiento al Comercio Exterior
• Secretaría de Economía
• PYMEXORTA
• ProMéxico
• ASERCA
XII. Tratados Comerciales Suscritos por México
XIII. Zonas de Comercio Mundial
XIV. Trámites para la Exportación y documentos principales
a. Documentos básicos para exportar
• Pedimento de Exportación
• Documentos de transporte
• Factura Comercial
b. Documentos exigidos según lugar de destino
• Certificado de Origen
• Certificados de Calidad
c. Documentos exigidos según el tipo de producto
• Registro Sanitario
• Certificado Fito Sanitario
• Certificado Tif
d. Documentos opcionales o complementarios
• Registro de exportadores
• Póliza de Seguro
• Clasificación Arancelaria
e. Productos que requieren trámite especial
• Colas de langosta
• Mariscos para el mercado de la Unión Europea
f. Leyes, normas y otras reglamentaciones internacionales para exportar
• Sistema de preferencias comerciales para los países de la Cuenca del
Caribe(ICC)
• Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Europeo
• EUREPGAP
• Ley de Bioterrorismo de Estados Unidos
• Sistema sanitario “Hazard Análisis Critical Control Point”
• Ley PACA de Estados Unidos (Ley de Productos agrícolas perecederos
– Perishable Agricultural Commodotiers Act)
g. Documentos básicos para hacer una exportación corriente
• Productos agrícolas
• Productos del mar
ANEXOS
Anexo i Trámites de comercio exterior en secretarías e instituciones
Anexo ii Directorio
Anexo iii Diagramas
Capítulo I
¿Por qué exportar?
I. ¿Por qué exportar?
La apertura comercial que se acentúa año con año en el comercio mundial y el
crecimiento natural de los mercados de consumo, ofrecen enormes posibilidades a la
mayoría de las empresas para sumarse al mercado externo. La exportación representa
para las empresas un enorme beneficio que se observa en la mayoría de los casos en el
mediano y largo plazos. Según la experiencia, los resultados toman entre uno y tres
años.
Las ventajas de exportar reportan a las empresas mejoras de índole operativa,
de mercado, de producto y de ingresos.
La actividad exportadora permite a las empresas incrementar sus posibilidades
de mayores ganancias ya que mediante la exportación, las empresas pueden
conseguir:
Aprovechar las oportunidades de los Tratados de Libre Comercio
(TLC´s)
Conquistar nuevos clientes y mercados
Reducir su dependencia con el mercado local
Aumentar la producción y reducir costos
Mejorar sus productos y marcas
Aumentar el valor de la empresa
No existe dificultad alguna que no se pueda sortear con la preparación
adecuada. No obstante, para realizarlo con éxito, ya sea al colocar un producto, al
participar en un nuevo mercado, al instrumentar una mejora tecnológica o un nuevo
sistema, es necesario que se tenga en cuenta que la asesoría técnica y jurídica
especializada es imprescindible, al igual que un conocimiento cercano del mercado
objetivo, además de contar con un producto de calidad probada, así como de precio
competitivo, sin faltar una capacidad de respuesta productiva a cualquier demanda del
mercado.
Al corto plazo se pueden apreciar resultados, pero debe señalarse que los
beneficios más importantes solo se logran consolidar con el paso del tiempo y con la
constancia o permanencia en el mercado internacional.
En la exportación, además de requerir capital, deben considerase otros
elementos importantes como el esfuerzo, preparación, dedicación y aprendizaje, todo
esto le brindara de experiencia en los mercados competitivos.
Durante todo este proceso, desde su iniciación hasta la consolidación de la
exportación, usted será guiado y soportado por muchas instituciones y organismos
tanto públicos como privados existentes en México y a nivel Internacional.
Plan de exportación
Lo primero para elaborar un plan de exportación es necesario hacerse tres
preguntas esenciales:
• ¿Qué exportar?
• ¿Adónde exportar?
• ¿Cómo exportar?
Contestar estas preguntas implicará tener que conocer con precisión la
situación de su negocio en términos de competitividad, con respecto a los productos y
a los mercados.
Básicamente son tres los elementos a considerar para elaborar un plan de
exportación: la empresa, el mercado y los procedimientos o logística para hacer
llegar los productos al país de destino.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI/Bancomext 2001. XII p 3-4
Obtenido en http://www.economia.gob.mx/?P=2264#
a) Empresa. Habrá que realizar un diagnóstico integral de la empresa,
identificando sus fortalezas y debilidades. Es muy importante considerar la
forma en la cual estarán coordinadas todas las áreas funcionales de la
compañía.
b) Mercado. Lo más importante es diseñar una estrategia comercial de
exportación en función de las características propias de la empresa y de los
requerimientos específicos del mercado externo. Los principales puntos a
considerar para dicha estrategia son:
• Definir el mejor mercado para su producto.
• Conocer la competitividad de la industria local.
• Analizar las fortalezas y debilidades de la competencia.
• Adecuar el producto (incluyendo el empaque).
• Determinar el precio de exportación y la política de venta.
• Definir los canales de distribución a utilizar, según los diferentes
segmentos del mercado.
• Determinar las políticas de promoción y publicidad.
• Diseñar un programa de servicio al cliente (atención, servicio post-
venta, relaciones públicas).
• Diseñar un programa de monitoreo de mercados.
c) Procedimientos. Los elementos más importantes en este rubro son:
• Gestión y trámites de documentos y certificados.
• Seguros.
• Transporte.
• Créditos y cobranza.
• Despacho aduanal.
Todos estos elementos deberán estar incluidos en un documento que bien
puede llevar el título de Plan de Exportación, el cual habrá de contener lo siguiente:
• Resumen ejecutivo: incluye sucintamente el contenido del documento
y se elabora al final.
• Descripción del negocio: misión, estrategia, descripción del producto,
adecuación al mercado.
• Análisis del mercado: mercados meta, nichos, investigación de
mercado, fuentes de información utilizadas, competencia, barreras
arancelarias y no arancelarias.
• Cuerpo directivo: saber quién es quién en la empresa y sobretodo
quién está atrás del producto de exportación.
• Operaciones: estrategia para mantener relación de largo plazo con
clientes en el extranjero.
• Riesgos críticos: riesgos internos, riesgos externos, planes de
contingencia.
• Proyecciones financieras: datos financieros históricos, proyecciones de
estados financieros de uno a cinco años, análisis de punto de equilibrio.
• Apéndice: fotos del producto, catálogos, curricula del personal.
Existe la obligación de usar el emblema denominado HECHO EN MÉXICO en
los productos de exportación, etiquetas, empaques o envases en que se contengan los
productos a comercializar. El objeto de lo cual consiste en identificar el origen de los
productos hechos en México y crear una imagen de identidad nacional en el
extranjero. En el caso de las exportaciones se puede utilizar el idioma manejado en el
mercado de destino.Las características del emblema “HECHO EN MÉXICO”, se
encuentran contenidas en la Norma Oficial Mexicana NMX-Z-009-1978.El emblema
hecho en México deberá ser marcado de manera clara, legible e indeleble en los
envases y embalajes de productos fabricados en el país.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI/Bancomext 2001. XII p 27-28 y 53
Capítulo II
A quién recurrir para
obtener información en el
proceso de exportación
II. A quién recurrir para obtener información en el
proceso de exportación
En México están disponibles una serie de fuentes de información que serán de gran utilidad para quien se está iniciando en la exportación.
Parte de la información que se requiere al inicio del proceso de exportación
provendrá de la misma empresa (información interna) que desea exportar, y parte
de acervos externos a la misma, principalmente para conocer la demanda de sus
productos en el extranjero (estadísticas, publicaciones, informes, estudios ya
realizados, servicio de asesoría y consultoría, entre otros).
La información recabada será importante tanto para evaluar el potencial
exportador de la empresa, como para investigar y explorar nuevos mercados
Para efectos de conseguir el transporte, el exportador puede consultar y cotizar
por cuenta propia cada uno de los medios de transporte a utilizar para hacer llegar la
mercancía al punto de entrega, o recurrir a los agentes de carga, quienes proporcionan
servicios en materia de planeación, coordinación, control y dirección en todas las
operaciones necesarias para efectuar el traslado nacional e internacional de la carga,
así como los servicios complementarlos al mismo.
Entre las principales funciones de los agentes de carga, se encuentran:
• Contratar el arrendamiento de contenedores.
EQUIPO REFRIGERADO
(REEFER) 20'
STANDAR
Ancho: 8'= 2.43 Mts.
Alto: 8' 6''= 2.59 Mts.
Capacidad cúbica:
26.80 Mts. Cúbicos.
Ancho:= 2.28 Mts.
Alto:= 2.20 Mts.
Capacidad de carga:
24,250 -27,500 Kg.
EQUIPO REEFER 40' HC
Largo: 40'= 12.19 Mts.
Ancho: 8'= 2.43 Mts.
Alto: 9' 6''= 2.89 Mts.
Capacidad cúbica:
64.10 Mts. Cúbicos.
Largo: 37' 10 31/32''= 11.55
Mts.
Ancho: 7'5 29/32''= 2.28
Mts.
Alto: 8' 2 5/8''= 2.50 Mts.
Capacidad de carga:
26,490 -31,380 kg.
Contenedores USDA
Los sensores USDA, registran la
temperatura de la fruta durante
el viaje y sí se verifica que la
temperatura no presento
variación, se confirma que no
existe actividad de larvas o
insectos.
• Planear y organizar la consolidación de los envíos de uno o varios clientes, para
obtener las mejores condiciones económicas.
• Proponer la opción más adecuada del o de los medios de transporte, de
acuerdo con el tipo de carga y su destino.
• Coordinar para el cliente el itinerario más conveniente, el embalaje indicado,
las formalidades del seguro de la carga y del transporte (a petición expresa del
cliente), e incluso atender a través de terceros los trámites aduaneros en
origen y destino.
• Proporcionar el servicio de puerta a puerta.
• Proporcionar otros servicios relacionados con el transporte internacional de
mercancías.
Puede considerar la opción de contactar a un agente de carga que le puede
ayudar con la planificación y organización en el traslado de sus mercancías en el
ámbito internacional, así como los servicios complementarios de la transportación.
Para mayor información puede consultar (www.amacarga.org.mx).
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI / Bancomext 2001 XII p 153-155 y 157 http://revistas.bancomext.gob.mx/e-learning/nuevo/curso2/contenido2/2-06c.htm GUÍA PRÁCTICA PARA EXPORTAR, Sistema Nacional de Orientación al Exportador, Dirección General de Oferta Exportable de la
Secretaría de Economía. P. 15 – 16
Capítulo VIII
Barreras Arancelarias y No
Arancelarias
VIII. Barreras Arancelarias y No Arancelarias
Defina la fracción arancelaria del producto
La fracción arancelaria es la forma universal de identificar el producto con ella
se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar su producto al ingresar al
extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que impone
México y el país importador al producto.
a) Para determinar la fracción arancelaria de su producto, usted tiene las
siguientes alternativas. Consultar a un agente aduanal; PROMÉXICO o a la
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la
Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) de la SHCP (www.sat.gob.mx).
b) Una vez obtenida la fracción arancelaria, obtenga el arancel a pagar a través de
los servicios mencionados.
La ley aduanera autoriza solamente al agente aduanal, apoderado aduanal y a
la SHCP para la determinación de la fracción arancelaria, dado el grado de
especialización, complejidad técnica y los riesgos y responsabilidades legales que
implica una mala determinación. Ver el artículo 40 de la Ley Aduanera.
Conozca el arancel que impone el país destino
Debe recordar que en el proceso de exportación intervienen impuestos de
carácter compensatorio que imponen todos los países al comercio exterior, estos son
denominados aranceles y su función principal es recaudar un cierto porcentaje (en
términos monetarios) por los artículos no producidos en su país con motivo de la
importación de productos de otros países con el fin de proteger la economía de dicha
nación.
Desde 1988 las tarifas arancelarias de México están basadas en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), expedida en la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), de la cual México es parte contratante. La OMA revisa
permanentemente los textos de la Nomenclatura a fin de reflejar los avances
científicos y tecnológicos, las decisiones internacionales de clasificación, los cambios
en los patrones mundiales de comercio o las preferencias de consumo. Como en
México todos los países tienen organismos que regulan dichas tarifas por eso es
importante conocerlas al momento de tomar la decisión de exportar un producto.
Para conocer el arancel que impone el país destino de la exportación de su
producto se recomienda lo siguiente:
a) Preguntar a su comprador por el arancel que pagará por internar su producto a
su país.
b) Visitar las diferentes Cámaras Bilaterales, la embajada del país destino o las
representaciones mexicanas en el mercado de su interés.
Conozca las preferencias arancelarias de su producto
Es importante que tenga presente las preferencias arancelarias que puede tener
el producto que piensa exportar con motivo de los diversos tratados internacionales
con los que cuenta nuestro país dado que dichas preferencias pueden repercutir
directamente en su decisión de exportación.
Si va a exportar a un país con quien tenemos firmado un tratado comercial,
visite (www.economia-snci.gob.mx), donde encontrará la información arancelaria
pertinente o solicite vía telefónica al 01-800-410-2000 (Centro Primer Contacto de la
S.E.), información sobre Tratados Comerciales Internacionales, información sobre
preferencias arancelarias y la manera de acceder a ellas.
También puede visitar el sistema (OCE) Oportunidades de Exportación en
Internet (http://www.economia-snci.gob.mx/sic_sistemas/oce/entrada.php), para
encontrar las preferencias arancelarias que goza su producto respecto a los principales
países competidores en el país destino de su elección, gracias a los Tratados de Libre
Comercio de nuestro país.
Entérese de otros requisitos de exportación de su producto
Cada país impone diversos requisitos de entrada a su mercado con el fin de
proteger la salud, medio ambiente, cumplir con las normas de calidad mínimas
aceptadas por el consumidor y otras restricciones a la importación, de los cuales es
necesario tener conocimiento antes de enviar la mercancía, de lo contrario se
impedirá la entrada del producto a ese país. Su cumplimiento implica la obtención de
permisos, certificados y otros, de parte de las dependencias relacionadas con la
materia.
Los documentos básicos necesarios para exportar en México son:
a) Inscripción en la SHCP mediante el Registro Federal de Contribuyentes (con
homoclave y domicilio fiscal)
b) Factura con el valor comercial de las mercancías
c) Lista de empaque
d) Pedimento de exportación
e) Certificado de Origen (en caso necesario)
f) Documento de transporte (conocimiento de embarque, Guía aérea, Carta de
porte, etcétera)
g) Permiso de exportación (en caso necesario)
h) Carta de instrucciones al agente aduanal
i) Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no
arancelarias tanto en México como en el mercado destino.
(Véase capítulo XIV, “Trámites para la Exportación y documentos principales”.)
Con la fracción arancelaria de su producto, puede obtener información
respecto a normas y otros requisitos para la exportación. Así mismo puede consultar
estos requerimientos con:
• Su cliente
• PROMÉXICO
• Su Agente Aduanal
• Cámaras u organismos de otros países en México, como American Chamber of
Commerce (EUA), TRADE POINT, JETRO (Japón)
• Cámaras Bilaterales de Comercio
• Representaciones de México en el Extranjero
a. Arancelarias
Las regulaciones arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar
en la aduana de un país los importadores y exportadores por la entrada o salida de las
mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden en el producto que se
desea comercializar en algún mercado resulta relativamente fácil, toda vez que se
encuentran en una Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera es considerada
como un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al
importador. En México, la ley que regula los aranceles a la exportación es la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Ad-valórem
Se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la
mercancía; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la
tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) =
$1,000.
Arancel específico
Se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US
$5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real,
calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con
base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela
es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que sí distingue precios y
calidades).
Arancel mixto
Es una combinación de los dos anteriores (ad valorem y específico); por
ejemplo: 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.
b. No arancelarias
Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos
para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta
productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país, en lo
que respecta a medio ambiente, proteger la salud, sanidad animal y vegetal, o para
asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo,
o darles a conocer las características de las mismas. Por su naturaleza, estas
regulaciones resultan más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona
que en muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes
y, al igual que los aranceles, pueden ser modificadas en tiempos elativamente cortos.
Licencias de importación
Son permisos que tienen como fin restringir la importación de determinadas
mercancías con el fin de proteger la industria en el país de importación, por causas de
seguridad nacional o de protección de flora, fauna y sanidad de entre otros conceptos.
Regularmente lo solicita el importador ante la autoridad competente en ese país.
Normas de origen
Se utilizan las normas de origen para determinar si un producto se considera de
algún país. Las normas de origen se encuentran plasmadas en acuerdos y tratados
internacionales así como en la legislación de aquellos países en donde requieran que
las importaciones cumplan con ciertos requisitos para su importación. Las normas de
origen se plasman en los Certificados de Origen que es el documento que expresa el
país en donde se ha producido algún bien. En muchos casos los países brindan con
este documento preferencias arancelarias y en otros casos simplemente dan la
autorización para ingresar sin preferencias puesto que les sirve para excluir aquellas
mercancías de algún país de aquellas mercancías de otros países con los que se tenga
enemistad.
Normas técnicas
Las normas técnicas son requisitos que se deben cumplir en relación a la
naturaleza o los temas a proteger por los países en los cuales se desee hacer la
importación. Pueden ser normas de calidad, inocuidad, estandarización, salud,
fabricación, ecológicas de entre otras. Una de las más importantes es la norma de
etiquetado que dependiendo del país destino deberá ser su elaboración.
Normas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias
Otra regulación no arancelaria que ha cobrado gran importancia en el comercio
exterior de mercancías, son las regulaciones sanitarias, aplicables a productos
agropecuarios, procesados o no. Genéricamente se les denomina fitosanitarias cuando
se refieren a productos que provienen del reino vegetal, y zoosanitarias cuando son
aplicables a mercancías provenientes del reino animal.
Estas regulaciones forman parte de las medidas que la mayoría de los países
han establecido a fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, frente a
riesgos como:
- La introducción y propagación de plagas y enfermedades en animales y plantas
o
- La presencia, en alimentos y forrajes, de aditivos contaminantes, toxinas y
organismos causantes de enfermedades en su territorio.
En México, las regulaciones sanitarias que podrán ser aplicadas a ciertos
productos destinados a la exportación, incumben a:
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA)
Secretaria de Salud (SS)
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Restricciones cuantitativas a las importaciones
Los cupos son montos de determinadas mercancías que pueden ser importadas
o exportadas. Cada país puede fijar las cantidades, volúmenes o valores de mercancías
que pueden ser ingresadas a su territorio, así como su vigencia y la tasa arancelaria
que deben cubrir las mercancías sujetas a cupo, con el fin de proteger el consumo de
productos nacionales. En ocasiones, estas mercancías pagan una tasa arancelaria
preferencial con respecto a las que no lo están. Solamente ciertos productos están
sujetos a cupos cuando son considerados como sensibles, tales como agropecuarios,
pesqueros y, en algunos casos, textiles y automóviles.
Algunos productos de exportación mexicanos están sujetos a cuotas o cupos en los
mercados de destino, incluso en aquellos países con los que México tiene firmados
acuerdos comerciales.
GUÍA BÁSICA DEL EXPORTADOR 11ª EDICIÓN, “Bancomext” Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. México 2005, p 155 GUÍA BÁSICA DEL EXPORTADOR 11ª EDICIÓN, “Bancomext” Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. México 2005, p 147 GUÍA PRÁCTICA PARA EXPORTAR, Sistema Nacional de Orientación al Exportador, Dirección General de Oferta Exportable de la
Secretaría de Economía. P. 11 – 13 GUÍA BÁSICA DEL EXPORTADOR 11ª EDICIÓN, “Bancomext” Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. México 2005, p 87
Capítulo IX
Incoterms
IX. Incoterms
¿Qué regulan los Incoterms?
En el entorno del comercio exterior actual sería difícil realizar operaciones de
importación y exportación sin reglas aceptadas en el ámbito internacional, que
señalen las obligaciones y los derechos del comprador y del vendedor. Actualmente se
utilizan los INCOTERMS, abreviación de International Commerce Terms de la Cámara
de Comercio Internacional (CCI)
El objetivo principal de los INCOTERMS es establecer un conjunto de términos
y reglas de carácter facultativo, que permitan acordar los derechos y las obligaciones
tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales
internacionales, por lo que se pueden utilizar en contratos de compraventa
internacional.
Con los INCOTERMS, las empresas tienen certidumbre en la interpretación de
los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que se aplican reglas
internacionales uniformes.
Asimismo, los INCOTERMS constituyen una base para regular las transacciones
comerciales, delimitando a detalle los derechos, las responsabilidades y las
obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al
transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía.
En cuanto a este último punto, los INCOTERMS regulan tres aspectos básicos
relacionados con el lugar de entrega:
Transferencia de riesgos entre comprador y vendedor,
Costos a cuenta del comprador y vendedor, y
Documentación, trámites y gestión ante autoridades gubernamentales (por
ejemplo: aduanas) y agentes privados (por ejemplo: aseguradoras,
transportistas, maniobristas, alijadores, etc.)
El uso de los INCOTERMS no implica la transferencia de la propiedad de las
mercancías; también si así lo acuerden las partes, se pueden aplicar al mercado
doméstico.
La estructura de los Incoterms
Los INCOTERMS se clasifican en dos formas:
• Por grupos y
• Por tipo de transporte que se utilizará.
Por Grupos. Esta clasificación se conoce por la primera letra de las siglas del
INCOTERM, que pueden ser:
E = Exit (en punto de salida u origen)
F = Free (libre de flete principal)
C = Cost (costo de flete principal incluido)
D = Delivered (entregado en destino)
Los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de
origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino.
Categoría E:
EXW Único término en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.
Categoría F: FCA, FAS y
FOB
Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.
Categoría C: CFR, CIF, CPT
El vendedor contrata el transporte a sus expensas, sin asumir algún riesgo ni responsabilidad sobre la mercancía una vez que
y CIP. ésta ha sido embarcada. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de embarque.
Categoría D: DAF, DES,
DEQ, DDU Y DDP
El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino acordado. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de entrega en destino.
Por Tipo de Transporte. Los modos de transporte apropiados para el uso de los
INCOTERMS 2000 se clasifican de la siguiente manera:
Grupo Sigla Inglés Español Tran
sporte a/
“E” Salida
EXW 1.- Ex Works (...named place)
En Fábrica (...lugar acordado)
“O”
“F” Transpor
te Principal
no pagado
FCA
FAS
FOB
2.- Free Carrier (...named place) 3.- Free Alongside Ship (...named port of shipment) 4.- Free on Board (...named port of shipment)
Libre (franco) de porte(...lugar acordado) Libre al costado del buque (...puerto de embarqueacordado) Libre (franco) a bordo (...puerto de embarqueacordado
“O”
“M”
“M”
“C” Transpor
te principal pagado
CFR
CIF
CPT
CIP
5.- Cost and Freight (...named port of destination) 6.- Cost Insurance and Freight (...named port of destination) 7.- Carriage Paid To (...named place of destination) 8.- Carriage and Insurance
Costo y flete (...puerto de destino acordado) Costo, seguro y flete (...puerto de destino acordado) Flete/porte pagado hasta (...lugar de destino acordado) Flete/porte y seguro hasta (...lugar de destino acordado)
“M”
“M”
“O”
“O”
Paid To (...named place of destination)
“D” Destino o
llegada
DAF DES DEQ DDU DDP
9.- Delivered at Frontier (...named place) 10.- Delivered Ex – Ship (...named port of destination) 11.- Delivered Ex – Quay (...named port of destination) 12.- Delivered Duty Unpaid (...named place of destination) 13.- Delivered Duty Paid (...named place of destination)
Entregado en frontera (...lugar acordado) Libre en el buque (...puerto de destino acordado) Entrega en el muelle (...puerto de destino acordado) Entregado aranceles sin pagar (...lugar de destino acordado) Entregado con aranceles pagados (...lugar de destino acordado)
“T”
“M”
“M”
“O”
“O”
a/ En esta columna se indica el tipo de transporte recomendado “M” = marítimo, “T” = Terrestre, “O” = otro tipo de transporte
A = Aéreo M = Marítimo o fluvial O = Cualquier tipo de transporte (incluyendo aéreo y terrestre) T = Transporte terrestre Los INCOTERMS contienen un total de trece términos. En el apartado
siguiente se presenta un resumen del contenido de cada uno de éstos, y gráficos en los que se puede observar la responsabilidad entre las partes.
INCOTERM
RESPONSABILIDAD
EXW (en fábrica) EX WORKS (…en lugar convenido)
El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es
importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador. El término EXW se aplica a cualquier medio de transporte; para su uso se recomienda que en el contrato o cotización se especifique el lugar acordado en donde se entrega la mercancía; por ejemplo: 10,000 USD. EXW (Puerta 5 de la Planta “X” Puebla, Méx. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor entrega la mercancía en planta, ya etiquetada y embalada, lista para que el comprador la recoja y la suba a su transporte. El comprador elige el modo de transporte y lo contrata, efectúa el despacho de exportación de la mercancía y corre con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas.
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía; ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar acordado en donde se entrega la mercancía por ejemplo: 10,000 USD FCA (Estación ferrocarril Pantaco, Cd. de México, Incoterms 2000) Obligaciones
El vendedor entrega la mercancía en la terminal de carga del transportista que el comprador designa. El vendedor es quien se encarga del despacho aduanal de exportación. El comprador contrata el transporte y el seguro de la mercancía hasta el destino, y soporta los riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella. Efectúa el despacho de importación.
FAS (franco al costado del buque) FREE ALONGSIDE SHIP (…puerto de carga convenido)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS BARCELONA (ESPAÑA). Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía, por ejemplo: 10,000 USD FAS (Muelle 5 Veracruz, Méx., Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor entrega la mercancía en el muelle, para que el comprador se encargue de subirla al buque; el despacho aduanal de exportación lo realiza el vendedor. El comprador elige la empresa naviera y le proporciona el nombre del buque al vendedor; paga el flete y soporta los riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de ella. Efectúa el despacho de importación.
FOB (Franco a bordo)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido,
FREE ON BOARD (…puerto de carga convenido)
soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB BARCELONA (ESPAÑA). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque. Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque indicado o convenido para la entrega de la mercancía; por ejemplo: 10,000 USD FOB (Veracruz, Méx. “Havana Ship”. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor (exportador) entrega la mercancía a bordo del buque y realiza el despacho aduanal de exportación. El riesgo se traslada al comprador desde ese momento. El comprador elige la empresa naviera y reserva el buque; corre con los gastos y riesgos inherentes a la mercancía desde que traspasa la borda del buque.
CFR (coste y flete) COST AND FREIGHT (…puerto de destino convenido)
El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CFR BARCELONA (ESPAÑA). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.
Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía. Un ejemplo de uso de CFR es: 10,000 USD CFR (Houston, Tx., EUA, “Havana Ship”, Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación, contrata el buque siendo por su cuenta el flete y la carga hasta el puerto de destino. El comprador soporta cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o deterioro, su reclamación y seguimiento desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.
CIF (coste seguro y flete) COST, INSURANCE AND FREIGHT (…puerto de destino convenido)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de “cobertura mínima”, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Debe aclararse que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CIF BARCELONA (ESPAÑA). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes cómo queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías. Igualmente, es necesaria esta especificación expresa de costes y riesgos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED). Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía. Un ejemplo de uso de CIF es: 10,500 USD CIF (Barcelona, España, Incoterms 2000)
Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación; envía la mercancía hasta el puerto de destino; paga el flete y el seguro que está a nombre del comprador. Aunque el Vendedor contrata y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo del Comprador, quien es el beneficiario de la póliza por designación directa o por el carácter transferible de la misma El comprador efectúa el despacho de importación.
CPT (transporte pagado hasta) CARRIAGE PAID TO (…lugar de destino convenido)
El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista, corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo:35,000 USD CPT (Aeropuerto Barajas, Madrid, España, Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor (exportador) entrega la mercancía en el lugar convenido y hace el despacho aduanal de exportación, pero no el de importación. El comprador Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
CIP (transporte y
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad
seguro pagado hasta) CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (…lugar de destino convenido)
la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de “cobertura mínima”; si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía; por ejemplo:35,000 USD CIP (Aeropuerto Barajas, Madrid, España, Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de exportación; contrata y paga el transporte principal así como el seguro hasta el lugar convenido. El comprador soporta los riesgos inherentes a la mercancía desde que el vendedor la entrega al primer transportista, así como cualquier gasto adicional en transito (carga, descarga, daños en tránsito, etc.).
DAF (entregada en frontera) DELIVERED AT FRONTIER (…lugar convenido)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que, como regla general, define la Autoridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente, es interesante especificar cuál de las aduanas es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier aduana entre los dos países. Para su uso se recomienda que se especifique el lugar indicado o
convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 35,000 USD DAF (Nvo. Laredo, Tam. Méx. Estación de Camiones “Tucson Travel”. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de la mercancía y la entrega en el punto convenido (antes o después del cruce de la frontera), pagando el transporte y soportando riesgos hasta dicho punto. El comprador soporta todo tipo de riesgo inherente y gasto de transporte desde que la mercancía se pone a su disposición en el lugar convenido en la frontera. Efectúa el despacho de importación de la mercancía
DES (entregada sobre buque) DELIVERED EX SHIP (…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada en la aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo: Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 11,500 USD DES (Galveston, Tx. EUA, Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor efectúa el despacho de la mercancía; Elige y contrata el buque, paga el flete y soporta todos los riesgos del viaje marítimo hasta el puerto de destino. El comprador asume los gastos y riesgos a bordo del buque, en el momento y en el punto de descarga en el puerto de destino.
DEQ (entregada en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de despachar de aduana de importación por parte del
DELIVERED EX QUAY (…puerto de destino convenido)
vendedor, y ésta debe ser pactada por las partes expresamente. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expreso). Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ BARCELONA (ESPAÑA). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ BARCELONA, VAT UNPAID). Es interesante especificar que pasaría si, por causas de fuerza mayor, no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado; por ejemplo, huelga, catástrofe, etcétera. Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía, por ejemplo: 14,000 USD, DEQ (Ámsterdam, Holanda. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor entrega la mercancía al comprador en el muelle del país de destino, asumiendo todos los gastos y responsabilidades hasta ese lugar, sin realizar el trámite y pago de gastos de importación. El comprador soporta todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que el vendedor la ha puesto a disposición en el muelle del puerto de destino convenido.
DDU (entregada derechos no pagados) DELIVERED DUTY UNPAID (…lugar de destino convenido)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañada del lugar de destino elegido; por ejemplo DDU BARCELONA (ESPAÑA). Pueden incluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos dentro de los pagos que realizará por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, BARCELONA (ESPAÑA).
Al usar este INCOTERM, se recomienda declarar el lugar de destino indicado o convenido: 15,000 USD DDU (Aceros de Nuevo León, Monterrey, México. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor entrega la mercancía a disposición del Comprador en el lugar convenido en el país importador; Satisface los gastos de transporte, incluidas las operaciones de carga y descarga. El comprador asume por su cuenta los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde que el vendedor la pone a disposición en el lugar convenido. Efectúa el despacho de importación de las mercancías.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gastos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañada del lugar de destino elegido, por ejemplo DDP BARCELONA (ESPAÑA). Pueden excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos que realizará por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por éste, y pasando a ser pagados por el comprador: DDP, VAT UNPAID, BARCELONA (ESPAÑA). Al usar este INCOTERM, se recomienda declarar el lugar de destino indicado o convenido así: 20,000 USD DDP (“Aceros Colombianos”, Bogotá, Colombia. Incoterms 2000) Obligaciones El vendedor entrega la mercancía por su cuenta, a disposición del comprador en el lugar de destino convenido en el país del Importador, incluidas las maniobras de descarga. Efectúa el despacho de exportación e importación de la mercancía. El comprador Soportar los riesgos y gastos que ocurran después de recibida la mercancía en el lugar convenido.
• Regulaciones o restricciones no arancelarias (cuantitativas y cualitativas).
A continuación se proporciona una lista de los documentos más comúnmente
empleados en la exportación, el emisor de los mismos y algunas observaciones de
consideración. Cabe aclarar que no en todos los casos se requiere la totalidad de los
documentos enunciados en la lista. Los documentos a presentar dependerán del tipo
de producto a exportar y del mercado de destino del mismo.
DOCUMENTO
EMISOR
OBSERVACIONES
Factura o documentos que exprese el valor de las mercancías.
Exportador Preguntar al importador si debe contar con visa consular.
Lista de Empaque. Exportador Sólo si es necesario desglosar el embarque.
Documentos comprobatorios de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Autoridad correspondiente en país de origen y de
destino.
Dos clases: - Cuantitativas: permisos de importación. - Cualitativas: de calidad, ecología, sanitarias, fitosanitarias, envase, empaque, etiquetado, toxicidad, seguridad.
Pedimento. Agente aduanal/ Aduana Documento fehaciente del Despacho Aduanal. Solicitar el formato.
Permisos de Exportación o Autorizaciones.
Autoridad correspondiente En México rara vez es requerido. Consultar la fracción arancelaria.
Carta de Instrucciones o Encomienda al agente aduanal.
Exportador Usualmente el agente aduanal cuenta con los formatos.
Documentos de transporte. Compañía transportista Según el medio y modo: carretero, ferroviario, marítimo o aéreo.
Certificado de Inspección. Compañía de inspección o Entidades autorizadas
Generalmente por requerimiento del importador.
Póliza de seguro. Compañía aseguradora Conforme cotización acordada. Se sugiere contar siempre con seguro.
Certificado de Origen Autoridad, Cámara correspondiente o
Exportador
Conforme objetivo del certificado y requerimiento del importador.
En el Anexo I se indican las entidades de gobierno en donde se realizan los diferentes trámites para la exportación.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI/Bancomext 2001. XII p 45-47
Los gastos que se deben considerar en la logística de exportación, son los siguientes:
Envases y embalajes especiales;
Marcas y números especiales en los envases y embalajes;
Etiquetas con información comercial;
Inspección a la mercancía, previa a la exportación;
Tramitación de documentos en México o en el país de destino (permisos,
autorizaciones, certificados de origen, visado, apostillado, etc.);
Transporte nacional o internacional;
Manejo y en su caso, almacenaje de la mercancía;
Pago de gravámenes en territorio nacional;
Pago por validación del Pedimento;
Asesorías;
Honorarios del Agente Aduanal (el agente aduanal podrá cobrar como
honorarios el 0.18% sobre valor de la mercancía más gastos
complementarios);
Seguros (de la mercancía, de transporte, de responsabilidad civil, de
exportación).
a. Documentos básicos para exportar
Pedimento de Exportación
Es obligación de quienes exporten mercancías presentar en la aduana un
pedimento de exportación, en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal. Dicho pedimento
de exportación se debe acompañar de:
• La factura o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de
las mercancías, de preferencia en dólares estadounidenses.
• Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones o
restricciones no arancelarias a la exportación.
• Es recomendable indicar los números de serie, parte, marca y modelo o, en su
defecto:
• Las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancías y distinguirlas de otras similares.
El pedimento de exportación permite a la empresa comprobar sus
exportaciones ante la SHCP para los efectos fiscales que correspondan (devolución o
acreditamiento de contribuciones e IVA, principalmente).
Los documentos que se anexan al pedimento debe proporcionarlos el
exportador, incluida la carta de encargo o encomienda, en la cual, el exportador girará
instrucciones al agente aduanal para que realice el despacho aduanero, adicional a
esto hay que tramitar ante el SAT un formato "encargo conferido al agente aduanal
para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo".
En ésta deben establecerse por lo menos los siguientes datos:
• Quién confiere el encargo.
• A qué agente aduanal se le confiere.
• Fecha y lugar.
• Tipo de mercancías.
• Bultos.
• Valor y cantidad.
• Régimen aduanero de exportación.
• Otras recomendaciones sobre el embarque.
http://www.promexico.gob.mx/
Además el agente aduanal podrá solicitar en su caso los siguientes documentos:
• Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la identificación con
fotografía vigente del representante legal y alta de Hacienda.
• Carta de encargo para el embarque de la mercancía.
• Reservación en la agencia naviera en la que se efectuará el embarque de la
mercancía, en caso de tratarse de un despacho por aduana marítima; si no se
cuenta con dicha reservación dar instrucciones a la agencia aduanal para que la
solicite por cuenta del exportador.
• Si se trata de contenedores, solicitar su oportuno envió para cargarlos con la
mercancía que se exportará y tenerlos listos para su embarque con tres días de
anticipación.
• Si la clase o naturaleza de la mercancía así lo requiere, deberá agregarse lo
siguiente:
- Permisos o autorizaciones.
- Certificados de análisis químicos.
- Lista de empaque.
• El certificado de origen en caso de que el comprador extranjero lo solicite
aunque no es obligatorio presentarlo en el despacho aduanal de exportación
(Véase el capitulo XIV "Trámites para la exportación y documentos
principales”).
En cada operación de exportación debe pagarse el derecho de trámite
aduanero (DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de
cada año. Será función del agente o apoderado aduanal hacer esta operación y cargar
el costo en la cuenta correspondiente.
Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio no pagarán DTA
quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica,
Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y
Bolivia, en virtud de los Tratados de Libre Comercio que se tienen celebrados con esos
países.
En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en
un padrón alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas, cerveza, alcohol;
cigarros o puros; aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes;
concentrados polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten
obtener refrescos que se expenden en envases abiertos utilizando aparatos
automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el padrón
correspondiente ante la SHCP.
Documentos de transporte
Es el titulo de consignación que expide la compañía transportista, en original y
seis copias (esto depende del transporte), en el que se indica que la mercancía se ha
embarcado a un destino determinado y se hace constar la condición en que se
encuentra.
A partir de ese momento el transportista es responsable del envío y la custodia
de la mercancía hasta el punto de destino, de acuerdo con las condiciones pactadas.
(Esto solamente se da si el exportador solicita al transportista que le asegure la
mercancía, en caso contrario el transportista no se hace responsable).
Este titulo se incluye en la documentación que se envía al importador. Los
términos del documento de transporte deben, por supuesto, coincidir con los de la
carta de crédito o, en su caso, con los del contrato de venta y la factura.
Los principales documentos según el medio de transporte son:
Modo México/Español Inglés
Autotransporte Carta de porte/guía o talón Inland or Ground Bill of Lading
Ferrocarril Carta de porte/guía o talón/contrato de transporte
Rail Road Bill of Lading
Marítimo Conocimiento de embarque Ocean Bill of Lading
Aéreo Guía aérea Airway Bill
Nota: En idioma inglés el Bill of Lading se usa en tres medios: autotransporte, ferroviario y marítimo. Su abreviatura normalmente aceptada es B/L.
El documento debe coincidir con lo señalado en los documentos citados
(factura, lista de empaque, etc.) en lo referente a la descripción de la mercancía, las
características del embalaje y las cantidades (por ejemplo, 20 bultos, 10 cajas, etc.).
Asimismo, se debe conservar la copia del documento de transporte debido a que
constituye un respaldo en caso de problemas.
Los documentos que se deben entregar al transportista con el fin de evitar
cualquier problema durante el transporte, se listan a continuación:
1) Carta de instrucciones indicando:
• Remitente: datos generales
• Lugar donde se recoge la factura
• Consignatario: datos generales
• Lugar donde se entrega
• Notificar al llegar: datos
generales
• La persona con quien establecer
contacto al llegar
• Características/naturaleza de la
mercancía
• Perecederos, industriales, etc.
• Cantidad de la mercancía
• Número de bultos, peso,
volumen
• Disponibilidad de la carga
• Cuándo y dónde hay que
recoger
• Instrucciones de maniobra
• Frágil, granel, etc.
• Reglamentaciones
• Carga peligrosa, exceso largo,
etc.
• Tipo de servicio
• Carro/contenedor completo,
consolidado
• Entregas o servicios especiales
• Valores, custodia, satélite, otros.
• Observaciones
• Las que procedan
Notas: • La mayor parte de los transportistas tienen formatos ya elaborados o sugerencias para elaborar la carta de instrucciones. • Conforme el lenguaje coloquial del modo de transporte, esta carta de instrucciones o encomienda puede tener diferentes nombres.
2) Copia de la Factura o documento equivalente, valor declarado.
3) Certificado de peso.
4) Seguro o coaseguro, si procede.
5) Guía fito-zoosanitaria, si procede.
6) Otros documentos, conforme a la naturaleza de la mercancía y a la operación
(ejemplo: para productos congelados o refrigerados que tienen regulaciones
especiales para su transportación, etc.)
Le sugerimos que, como en otros trámites, se asegure que cuenta con todos los
documentos correctamente llenados para que ni usted ni su cliente tengan problemas
para la obtención de la mercancía.
Factura Comercial
El Artículo 36, primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera, establece la
utilización de facturas comerciales o de “cualquier documento que exprese el valor
comercial de las mercancías”, disposición que permite al exportador documentar sus
operaciones sin necesariamente contar con una factura comercial (formalmente como
tal).
Sin embargo, es muy importante que la empresa mexicana exportadora cumpla
con sus obligaciones fiscales y expida la factura comercial con los datos fiscales
obligatorios. Por supuesto que el documento que exprese el valor comercial de la
mercancía podrá variar, dependiendo del tipo de operación que la empresa realice (por
ejemplo, un arrendamiento, un comodato, o una exportación temporal para una
exhibición, Congreso o Feria Internacional, en donde NO necesariamente dichas
actividades, implican una transmisión de propiedad, es decir una compraventa de
mercancías).
Asimismo, es posible utilizar un “block” de facturas para ventas nacionales o
internacionales.
Aún cuando en el comercio internacional no existe un formato único de factura
comercial, es posible elaborar un documento que cumpla principalmente, con dos
tipos de aspectos:
1) Requisitos legales obligatorios de los comprobantes fiscales:
En los términos de los Artículos 29 y 29-A, del CFF, la factura comercial, como
comprobante fiscal, debe reunir los siguientes requisitos:
Ser impresos en establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
Contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado;
Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se
hace en una sola exhibición o en parcialidades;
Contener impreso el número de folio correspondiente;
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal
y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida;
Lugar y fecha de expedición;
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
expida;
Cantidad y clase de mercancías;
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, sí como el monto de los impuestos que en los términos de
las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso;
Los comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo
máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho
plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse. La vigencia para la
utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.
2) Requisitos no obligatorios de los comprobantes fiscales, relativos a la
operación comercial de la exportación:
• Cada concepto de la factura comercial podrá presentarse con una traducción al
idioma inglés.
• País de origen;
• País de destino;
• En su caso, anotar la utilización de una Carta de Crédito;
• Sigla del INCOTERM respectivo;
• En su caso, tratándose de operaciones que involucren la participación de un
representante comercial, la clave o nombre del mismo, para efectos de la
identificación de las operaciones en las que interviene;
• El número de la referencia de la orden de compra o pedido, así como el número de
cualquier otra referencia;
• Medio de transporte;
• Puerto de carga;
• Puerto de descarga;
• Marcas y números;
• Tipo de envase y de embalaje;
• Peso neto;
• Peso Bruto;
• No de orden o de partida;
• Descripción de la mercancía;
• Codificación de la fracción arancelaria (como mínimo, los seis dígitos que requiere
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías);
• Tipo de divisa utilizada (se recomienda que se facture utilizando una divisa dura);
• Importe total.
La lista de empaque es un documento que permite al exportador, al
transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador, identificar las
mercancías y saber qué contiene cada bulto o caja; por ello debe realizarse una lista de
empaque metódica, que coincida con la factura.
Con la lista de empaque se garantiza al exportador que durante el tránsito de
sus mercancías se dispondrá de un documento claro que identifique el embarque
completo ya que, en caso de percance, se podrán hacer, sin mayores dificultades, las
reclamaciones correspondientes a la compañía de seguros.
En la lista se indicará la cantidad exacta de los artículos que contiene cada caja,
bulto, envase u otro tipo de embalaje. En cada uno se deben anotar, en forma clara y
legible, los números y las marcas que lo identifiquen, mismos que deben relacionarse
en la factura, escribiéndose al lado la descripción de cada una de las mercancías que
contiene. Se debe procurar empacar junta la mercancía del mismo tipo, ya que esto
simplifica la revisión en la aduana y se evita que ésta sea más profunda.
Un embarque confuso (que contenga mercancías diferentes en un solo
paquete y que no estén debidamente relacionadas) propicia que el funcionario de la
aduana, al tratar de establecer la cantidad de un solo tipo de mercancía, verifique
todos los bultos o cajas. Ello genera gastos de maniobras no considerados, lo que
aumenta el costo del producto, el tiempo de entrega y los riesgos para el buen
resguardo de las mercancías.
En este desglose debe indicarse el peso y el volumen (describiendo el tipo de
empaque y embalaje utilizados), en forma detallada; hay que agregar la información
específica de que se disponga, así como el análisis químico, en su caso.
La lista de empaque la elabora el exportador en original y con dos copias es
suficiente; se utiliza como complemento de la factura comercial y se entrega al
transportista.
También es recomendable indicar la medida, las dimensiones y el cubicado de
los bultos, debido a que en algunos casos el flete se cotiza por la relación peso-
volumen-valor del embarque.
b. Documentos exigidos según lugar de destino
Certificado de Origen
Un Certificado de Origen es un documento emitido por una entidad o persona autorizada, según los acuerdos internacionales suscritos por México para su aplicación.
Los objetivos principales de un Certificado de Origen son:
- Certificar el origen o procedencia de la mercancía.
- Gozar de los beneficios arancelarios en tratados o acuerdos firmados.
- Cubrir un requerimiento exigido por las autoridades del importador o
eventualmente por las del exportador.
Para el exportador, un Certificado de Origen significa directa o indirectamente
una mejor forma de competir en los mercados internacionales, lo cual se verá
reflejado en sus utilidades y en un mejor servicio para su cliente.
Los certificados de origen se emiten en México para:
Gozar de preferencias arancelarias negociadas: para la mayoría de los
tratados, el llenado del certificado lo realiza el exportador y no requiere
validación alguna. El documento a llenar es de libre reproducción. Para otros
casos, el exportador llena el documento y lo debe validar la Secretaría de
Economía.
Gozar de preferencias otorgadas a México: la principal es el Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP), que lo otorga la Secretaría de Economía.
Cuotas, requerimientos de origen o trámites específicos diversos: estos
certificados los puede emitir la Secretaría de Economía o las cámaras
industriales.
Certificados de Calidad
Las normas ISO, desarrolladas por la International Organization for
Standardization, con sede en Suiza, cubren especificaciones de todos los campos
técnicos, con excepción de la ingeniería eléctrica y electrónica. Esta institución cuenta
con un sistema que denomina Sistema de Administración ISO, que incluye las normas
ISO 9000 e ISO 14000, las cuales se han constituido como el lenguaje internacional
de las operaciones empresa– empresa.
http://revistas.bancomext.gob.mx/e-learning/nuevo/curso2/contenido2/2-04b.htm http://revistas.bancomext.gob.mx/e-learning/nuevo/curso2/contenido2/2-06a.htm http://revistas.bancomext.gob.mx/e-learning/nuevo/curso2/contenido2/2-06c.htm http://www.promexico.gob.mx/ LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI / Bancomext 2001 XII p 159 y
160
Para obtener la certificación que acredite el cumplimiento de estas normas, es
necesario que la empresa exportadora cubra los aspectos siguientes:
1) Enviar los productos a un laboratorio de análisis, en donde se le aplicarán
pruebas para determinar que el producto cumple con los estándares de calidad
de la norma seleccionada.
2) Solicitar los servicios de una entidad de Verificación para que realice procesos
de inspección, a fin de validar el cumplimiento de las especificaciones
establecidas para el producto en cuestión.
3) Obtener la certificación por parte de una institución reconocida
internacionalmente, que establezca que los productos inspeccionados y
certificados se encuentran dentro de los estándares permitidos por las leyes y
regulaciones establecidas para el comercio internacional, y específicamente las
que establece el país de destino.
Las empresas cuyos productos cubren especificaciones internacionales,
tendrán ventaja sobre sus competidores, pero es necesario considerar que la
certificación no es una garantía de calidad absoluta del producto.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI/Bancomext 2001. XII p 62 y 92
c. Documentos exigidos según el tipo de producto
Registro Sanitario
Certificado Fito Sanitario
Con el fin de proteger la vida y la salud humana, todos los países del mundo
han establecido medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas medidas no arancelarias son
de gran importancia en el mercado de exportación.
El objetivo de estas medidas es anular el riesgo de introducción y propagación
de plagas y enfermedades en animales y plantas, así como la presencia de aditivos
contaminantes, toxinas y organismos en alimentos y forrajes que puedan causar
enfermedades.
Estas medidas están reguladas o controladas por medio de normas
obligatorias, las cuales cubren básicamente productos agropecuarios y pesqueros,
frescos o procesados y buscan proteger:
Al consumidor en su salud.
Al ambiente animal y vegetal de su territorio, respecto a posibles amenazas del
exterior tales como plagas, agentes contaminantes, enfermedades y desarrollos
bacteriológicos que afecten su entorno.
Los puntos básicos a controlar son:
Métodos o procesos de producción de su producto.
Pruebas de laboratorio para el control de la calidad.
Proceso de certificación.
Procedimientos de control e inspección de pesticidas y fertilizantes (uso de
productos autorizados).
Cuarentenas.
Determinación de zonas libres de plagas y enfermedades.
Procedimientos de exportación e importación.
El exportador debe tener presente que dentro del grupo de regulaciones no
arancelarias, las medidas de mayor cuidado son las sanitarias y fitosanitarias, ya que
prácticamente son las más utilizadas en todos los países. Conocerlas antes de exportar
es una necesidad.
Recuerde usted que en todos los países de destino le van a requerir en el
momento de realizar la importación de alimentos, algún tipo de certificado sanitario o
fitosanitario, mismo que debe usted obtener en México.
Certificado tif
El certificado Tipo Inspección Federal (TIF) es importante porque con este documento se confirma que los productos elaborados por las empresas tienen la calidad necesaria para traspasar fronteras y competir en los grandes mercados internacionales.
Se consideran plantas TIF a los rastros, plantas industriales y frigoríficos que
cumplan con las normas sanitarias, de infraestructura y manejo de cualquier producto
cárnico.
Las empresas que exportan productos cárnicos y sus derivados (sangre
procesada, hueso, vísceras, piel sin curtir, entre otros.) y lo requiera el país de destino
deberá obtener un certificado Tipo Inspección Federal (TIF); también se considera
como cárnico a cualquier alimento que tenga un contenido mínimo de 3% de carne en
peso, por ejemplo: tamales, flautas, etc.
En México, la SAGARPA, a través de la Dirección General de Salud Animal, es
la encargada de autorizar las plantas TIF. Sin embargo, para exportar deben ser
aprobadas por la Secretaría y/o Ministerio de Agricultura del país de destino,
mediante una verificación de plantas productivas.
Cada vez es mayor la demanda de productos procesados, por lo que las plantas
que deseen entrar al mercado de exportación deben tener la certificación TIF. De esta
manera garantizan que cuentan con las condiciones de higiene que den seguridad al
consumidor y le permitan mayor competitividad a los productos cárnicos en el
mercado nacional e internacional, proporcionando al producto un mayor valor
agregado.
Las plantas TIF utilizan el tratamiento adecuado para la conservación más
prolongada de la carne y el aprovechamiento integral del cuerpo del animal: carne,
hueso, sangre, vísceras, piel, etc.
Los puntos críticos que deben cumplir las plantas TIF son:
DESCRIPCIÓN
Puntos críticos considerados Condiciones básicas del establecimiento 16
Condiciones de equipo y de construcción 8
Manejo y protección del producto 8
Programa de sanitización del establecimiento 4
Control de enfermedades 9
Programa de residuos 5
Control de productos procesados 21
Procedimientos de exportación 3
Procedimientos de control de inspección 6
En la apertura de nuevos mercados, los requisitos establecidos por el país
importador deben asentarse en el Certificado Zoosanitario de Exportación. Éste es un
documento negociado entre la SAGARPA y la Secretaria y/o Ministerio de Agricultura
del país de destino. Debe ser expedido por un médico veterinario zootecnista oficial y
acompaña a todos los embarques que se exportan.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI Bancomext 2001 XII p 78
d. Documentos opcionales o complementarios
Registro de exportadores
Póliza de Seguro
El seguro incluye una serie de coberturas para resarcir al asegurado por las
pérdidas o daño materiales que sufran los bienes muebles o semovientes (bienes que
se pueden trasladar por si mismos de un lugar a otro) durante su transporte por
cualquier medio o combinación de medios. Lo debe contratar quien tenga interés en la
seguridad de los bienes durante su transporte al destino final.
Durante el tránsito de los bienes, se cubren los riesgos por pérdida total o
parcial y por daño materiales sufridos a causa de algunos de los siguientes siniestros:
incendio, explosión, hundimiento, colisión, caida de aviones, volcaduras y
descarrilamiento.
Si el cliente lo solicita de manera expresa, la cobertura puede ampliarse a otros
riesgos, como robo por bulto (total o parcial), contacto con otras cargas, manchas,
roturas, derrame, oxidación y mojadura de agua, ya sea dulce o de mar.
Para cubrir riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis
previo y los efectúan por convenio expreso. Tales riesgos son: huelgas y alborotos
populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de
ruta, trasbordo u otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su
tránsito.
Las coberturas de los seguros no incluyen los siguientes aspectos: violación a
cualquier ley o reglamento, demora, pérdida de mercado; dolo o culpa grave del
asegurado; robo en el que intervenga directa o indirectamente un enviado; empleado
o dependiente del asegurado; falta de peso por evaporación o pérdida de humedad, así
como derrames por envase o embalaje deficientes.
Los seguros tienen vigencia desde el momento en que los bienes quedan a
cargo del portador para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y
termina con la descarga de los bienes en su destino final, en cuyo caso la protección es
por el viaje completo. Cuando se solicita sólo por el recorrido desde el puerto
marítimo o aduana terrestre de entrada al país hasta el punto de su destino final, se
considera como seguro intermedio o parcial.
La suma máxima de responsabilidad debe corresponder al total del valor de
factura, más fletes, derechos o impuestos de importación y todos los gastos propios
de la transacción comercial internacional. En algunos casos las empresas aseguradoras
aceptan, previa negociación, un aumento de hasta el 20% del valor de la mercancía
por concepto de ganancia.
En caso de siniestro se debe enviar un escrito de reclamación dentro del plazo
establecido en la póliza, (generalmente 60 días después del aviso de pérdida),
adjuntando lo siguiente:
• Copia certificada de la protesta del capitán del buque (vía marítima).
• Certificado de daños.
• Factura y documentos probatorios de los gastos en que se incurrió con motivo
del transporte (maniobras, etc.).
• Copia del conocimiento de embarque.
• Copia de la reclamación de los portadores.
Los seguros se pueden contratar para un viaje específico, pero también es
posible adquirir una póliza anual.
Clasificación Arancelaria
El Sistema Armonizado es una nomenclatura polivalente de seis cifras y una
nomenclatura estructurada que descansa sobre una serie de partidas subdivididas. En
su concepción y elaboración, el Sistema Armonizado es un instrumento válido que,
siendo susceptible de utilizarse en múltiples fines, conserva una estructura adecuada
para los fines de clasificación en el arancel de aduanas.
Como nomenclatura polivalente de seis cifras, exclusivamente numérica, el
Sistema Armonizado está concebido para clasificar las mercancías transportables,
incluso si tales mercancías no fueran efectivamente objeto de intercambios
internacionales.
La nomenclatura contiene 5,019 grupos de mercancías identificadas mediante un
código de seis cifras y está provista de definiciones y reglas necesarias para su
aplicación uniforme.
Como nomenclatura estructurada para la clasificación en el arancel de
aduanas, el “SISTEMA ARMONIZADO” Sistema Armonizado también constituye una
estructura legal y lógica con un total de 1,241 partidas agrupadas en 97 capítulos
arancelarios, a su vez articulados en 21 secciones.
En su estructura general, el Sistema Armonizado está constituido por:
• Reglas generales para la interpretación del sistema (Principios de
Clasificación).
• Notas de sección o de capítulo, incluidas las notas de subpartidas.
• Una serie de partidas clasificadas sistemáticamente y subdivididas, en su
caso, en 5,019 subpartidas.
La fracción es la suma de: capítulo, partida y Subpartida. Por ejemplo, la
fracción del café tostado sin descafeinar es la siguiente:
Sección II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 09: Café, té, yerba mate y especias.
Partida 09.01: Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café.
Subpartida 0901.11: Café tostado sin descafeinar.
Lo importante para el exportador es saber que bajo el Sistema Armonizado
debe identificar la fracción arancelaria específica de los productos que desea exportar.
A continuación se presentan algunas sugerencias útiles respecto a la
identificación de la fracción arancelaria correcta:
• Obtener una clasificación arancelaria primaria o de referencia.
• Consultar a uno o varios agentes aduanales.
• Solicitar al comprador extranjero la fracción arancelaria del producto para
compararla con la que se ha identificado en México. En la actualidad,
prácticamente todos los países emplean el Sistema Armonizado.
• En caso de que el exportador no esté de acuerdo con la clasificación
arancelaria identificada, es recomendable solicitar una resolución oficial
apegada al Artículo 47 de la Ley Aduanera, ante el Sistema Administrativo
Tributario (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
indicando las razones que sustenten su apreciación. En este caso habrá que
anexar las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la
mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
• Consultar, si es el caso, con la aduana o cámara de comercio del país de
destino.
Conocer la fracción arancelaria correcta es de gran importancia debido a que:
• El pago de los aranceles afecta el precio final del producto de exportación y
los costos de las operaciones del exportador.
• Permite conocer los requerimientos legales, arancelarios y de documentación.
• Determina los beneficios arancelarios derivados de los tratados o acuerdos
suscritos por México u otorgados a nuestro país.
• Complementa el proceso de Inteligencia Comercial.
• Refuerza las operaciones logísticas al conocer los requerimientos en las
aduanas de México y de los países de destino. De esta forma se pueden estimar
los tiempos y facilidades para despachar en las aduanas, así como seleccionar el
medio de transporte idóneo, los almacenes y los servicios complementarios
más convenientes. Además, se evitan problemas durante los trámites
documentales en las aduanas.
• Si la fracción arancelaria es incorrecta, el exportador se verá sujeto a
sanciones muy elevadas que pueden ir desde el 70 hasta el 100% del valor de
las mercancías. No operar con la fracción arancelaria correcta tiene
implicaciones gravísimas que afectan seriamente todo el proceso de
exportación.
Es muy importante que usted se mantenga informado sobre los cambios o
modificaciones a las fracciones arancelarias de sus productos. En todo momento debe
tener muy bien identificadas las fracciones arancelarias tanto de México como las del
país de destino, ya que esto significa un notable apoyo para lograr operaciones
exitosas.
LA CLAVE DEL COMERCIO. Libro de respuestas para el exportador México, D.F.: CCI/Bancomext 2001. XII p 58-60 http://revistas.bancomext.gob.mx/e-learning/nuevo/curso2/contenido2/2-07a.htm
e. Productos que requieren trámite especial
Colas de langosta
Mariscos para el mercado de la Unión Europea
f. Leyes, normas y otras reglamentaciones internacionales
para exportar
Sistema de preferencias comerciales para los países de la Cuenca del
Caribe(ICC)
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Europeo EUREPGAP
Ley de Bioterrorismo de Estados Unidos
Sistema sanitario “Hazard Análisis Critical Control Point”
Ley PACA de Estados Unidos (Ley de Productos agrícolas perecederos –
Perishable Agricultural Commodotiers Act)
g. Documentos básicos para hacer una exportación
corriente
Productos agrícolas
Productos del mar
ANEXO I
Trámites de comercio
exterior en Secretarías e
Instituciones
ANEXO II
Directorio
American Chamber of Commerce of Mexico (AMCHAM) Lucerna No. 78, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F. TEL: 51 41 38 00, Fax: 51 41 38 33 /34 E‐mail: [email protected] http://www.amcham.com.mx Asociación Mexicana de Agentes de Carga, (AMACARGA) Aduana del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Acceso Principal, Local Exterior 3, Zona Federal, C.P. 15620, México, D.F. Tel: 57 85 21 64 / 26 63 y 21 11, Fax: 57 85 23 45 http://www.amacarga.org.mx Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A. C. (AMANAC) Av. Insurgentes Sur 421, Edif. A, Desp. 601 y 602, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06100, México, D.F. Tel: 55 74 78 55 / 78 33, Fax: 55 74 79 22 E‐mail: [email protected] http://www.amanac.org.mx Asociación Mexicana de Envase y Embalaje, A.C. (AMEE) Homero # 538, Oficina 101, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, México, D.F. Tel: 55 45 62 58, Fax. 55 45 62 58 E‐mail: [email protected] http://www.amee.org.mx Cámara Mexicano ‐ Alemana de Comercio e Industria, A.C. (CAMEXA) Centro Alemán–German Centre, Av. Santa Fé 170, Piso 1, Oficina 4‐10, Col. Lomas de Santa Fé, C.P. 01210, México, D.F. Tel.: 15 00 59 00, Fax: 15 00 59 10 E‐mail: [email protected] http://www.camexa.com.mx Cámara Internacional de Comercio en México Av. Insurgentes sur No. 950, Primer piso Colonia Del Valle C.P. 03100 México, D.F Tels. 56 87 22 03 /26 01 / 22 07 / 23 21 / 25 07 Fax 56 87 26 28 E‐mail: [email protected] http://www.iccmex.org.mx/ Centro de Comercio e Inversión de Korea, (KOTRA‐MÉXICO) Av. Paseo de la Reforma No. 265, 2º Piso, Col. Cuahutémoc, C.P. 06500, México, D.F. Tel: 55 14 31 72 al 75 Fax: 55 14 31 70 E‐mail: [email protected] http://english.kotra.or.kr/wps/portal/dken
PROMEXICO Camino a Santa Teresa No. 1679, Col. Jardines del Pedregal, Del. Álvaro Obregón, C. P. 01900, México, D. F. TEL: 54 49 90 08 01 800 EXPORTA (397‐6782) del Interior de la República 1 800 835 7480 desde Estados Unidos y Canadá Conmutador: 54 49 90 00 http://www.promexico.gob.mx Centro Promotor de Diseño Av. Insurgentes Sur 1855, Piso 10 Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. Conmutador: 56 62 97 90 E‐mail: [email protected] http://www.centrodiseno.com Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica, (COMPITE) Manuel María Contreras #133, Piso 7°, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. Tel: 53 22 07 00 / 15 / 18, Fax: 53 22 07 12 E‐mail: [email protected] http://www.compite.org.mx/ Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, (CAAAREM) Hamburgo 225, 1º Piso, Col. Juárez, C.P. 06600, México, D.F. Tel: 33 00 75 00, Fax: 52 08 93 70 E‐mail: [email protected] http://www.caaarem.org.mx EUROCENTRO (CANACINTRA) Av. San Antonio 256, 3er. Piso, Col. Ampliación Nápoles, C.P. 03849, México, D.F. Tel: 55 63 78 83, 55 98 89 80 y 56 15 59 07, Conmutador: 54 82 30 00 exts. 1311 y 1313 E‐mail: [email protected] http://www.eurocentromexico.org/ EUROCENTRO (NAFIN) Av. Insurgentes Sur 1971, Plaza Inn, Local 340, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F. Tel: 53 25 68 11, Fax: 53 25 61 66 E‐mail: [email protected] http://www.eurocentro.org.mx Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Periférico Sur # 3106, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900, México, D.F. Tel. Interior República (sin costo) 01 800 57 05 990, D.F. 53 34 07 00 E‐mail: [email protected]
http://www.impi.gob.mx Instituto Mexicano de Normalización y Certificación Manuel M. Contreras No. 133, 6º. Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 6500, México, D.F. Tel: 55 46 45 46, Interior de la República (sin costo) 01 800 201 01 45, Fax: 57 05 36 86 E‐mail: [email protected] http://www.imnc.org.mx Japan External Trade Organization (JETRO) Paseo de las Palmas 239, 3er. Piso, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F. Tel: 52 02 79 00 Fax: 52 02 80 03 E‐mail: [email protected] http://www.jetro.go.jp/mexico Módulo 5 de la Oficina de Orientación al Contribuyente de la SHCP Av. Hidalgo 77 Col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. Tel.: 52 27 02 97, interior del país (01 800 46 36 728) E‐mail: [email protected] http://www.sat.gob.mx/nuevo.html Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Municipio Libre # 377, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, México, D.F. Tel: 38 71 10 00 y 91 83 10 00. E‐mail: [email protected] http://www.sagarpa.gob.mx Instituto Nacional de Antropologia e Historia (INAH) Dirección de Licencias, Inspecciones y Registros Correo Mayor No. 11, Col. Centro Histórico, C.P. 06060, México, D.F. Tel.: 55 42 56 30 Fax: 55 42 56 58 E‐mail: [email protected] www.inah.gob.mx/ Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Boulevard Manuel Ávila Camacho S/N. Esquina Avenida Industria Militar, Col. Lomas de Sotelo, C.P. 11640, México, D.F. Tel: 21 22 88 00 Ext. 3585 http://www.sedena.gob.mx/ Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Dirección General de Estadística e Información Ambiental Blvd. Adolfo Ruiz Cortinez No. 4209, Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, México, D.F Tel: 56 28 06 00 Fax: 56 28 08 53 http://www.semarnat.gob.mx
Secretaría de Salud (SS) Comisión de Autorización Sanitaria Monterrey 33, 6to Piso Col. Roma, C.P. 06700, México, D.F. Tel: 55 14‐85 93, 52 08 30 64 Fax: 52 08 30 64 Ext. 1011 E‐mail: [email protected] http://www.ssa.gob.mx Seguros Bancomext, S. A. de C. V. Torre Presidente / Andrés Bello No. 45, Piso 27, Col. Polanco Chapultepec, C.P. 11560, México, D.F. Tel: 91 38 56 60, Interior República (sin costo) 01 800 237 23 69 E‐mail: [email protected] http://www.segbxt.com.mx