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EL DIVORCIO Profesora: Mariella España G.
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5-2016 DIVORCIO

Jul 11, 2016

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Gabriel Perez C
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Page 1: 5-2016 DIVORCIO

EL DIVORCIO

Profesora: Mariella España G.

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DIVORCIO

HISTORIA: En chile hasta antes de la dictación de la Ley Nº 19.947 (2004) existía “el mal llamado divorcio” ya que los cónyuges quedaban separados de mesa, cama y lecho, pero no podían contraer nuevo matrimonio. Había dos clases de divorcio: - Perpetuo- Temporal: no podía exceder de 5 añosPero ninguno rompía el vínculo matrimonial. La Ley Nº 19.947 (LMC) introdujo entre otras materias el divorcio vincular en Chile, el que se define como una “forma de poner término al matrimonio y que no afecta de modo alguno la filiación, derechos y obligaciones que emanan de ella”.

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CAUSALES DE

DIVORCIO

Divorcio culposo

Divorcio Unilateral(por cese de la convivencia)

Divorcio de común acuerdo(por cese de convivencia)

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RequisitosDIVORCIOCULPOSO

Que exista una faltaimputable al otro cónyuge

(culpable)

Que la falta torne intolerable la vida en común

Causal genérica

Que dicha falta constituyauna violación grave de los deberes y obligaciones queles impone el matrimonio, o

de los deberes y obligacionespara con los hijos

Art. 54 LMC

Cuando se demanda el divorcio invocando causales, no rige la exigencia de que haya un plazo de cese de la convivencia.

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ENTRE OTROS CASOS… (no es taxativa, son ejemplos)

Primera causal: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos. (Violencia Intrafamiliar)Segunda causal: Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, como es el abandono continuo y reiterado del hogar común. Tercera causal: Condena ejecutoriada por la comisión de ciertos crímenes o simples delitos que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal, tales como aborto, abandono de niños y personas desvalidas, violación, homicidio, infanticidio, lesiones corporales, calumnia, injurías, etc. Cuarta causal: Conducta homosexualQuinta causal: Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, ySexta causal: Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

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RequisitosDIVORCIO

COMUN ACUERDO

Solicitud conjunta deambos cónyuges

Y acompañen un acuerdoregulador de relaciones mutuas

de los cónyuges y respecto de sus hijos.

Acreditar que ha cesado la convivencia por un lapso

mayor de un año

Tribunal competente: el del domicilio actual de cualquiera de los cónyuges

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RequisitosDIVORCIO

UNILATERALPOR CESE DE CONVIVENCIA

Acreditar que ha cesado efectivamente la convivencia por

un plazo mínimo de tres años(Art. 22 y 25 LMC)

Cumplimiento por el demandantede su obligación alimenticia

respecto de su cónyuge e hijos

Solicitud por cualquiera de los cónyuges

Tribunal competente: el del domicilio del demandado.

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CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO:

(Art. 56, 57 y 58 LMC)

1. Pertenece exclusivamente a los cónyuges

2. Corresponde a ambos cónyuges, salvo en el caso del Art. 54 LMC, es decir, cuando el divorcio es por culpa de uno de ellos, en que no la tiene el culpable.

3. Es irrenunciable.

4. Es imprescriptible.

5. Tiene que intentarse en vida de los cónyuges.

6. El cónyuge menor de edad y el interdicto por disipación pueden ejercer por sí mismos la acción de divorcio, sin perjuicio de su derecho a actuar por intermedio de sus representantes.

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EFECTOS DEL DIVORCIO: 1. El divorcio produce sus efectos entre los cónyuges desde que

queda ejecutoriada la sentencia que así lo declare.

2. Los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a contraer matrimonio. (cuando la sentencia ejecutoriada que declare el divorcio se haya subinscrito al margen de la respectiva inscripción matrimonial)

3. El divorcio pone término al matrimonio pero no afectará la filiación ya determinada de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.

4. Como consecuencia de la disolución del matrimonio, pone término a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales.

5. El divorcio pone fin a los derechos de carácter patrimonial, como el de alimentos y sucesorios entre los cónyuges.

6. Habilita al cónyuge para pedir la desafectación de un bien de su propiedad que esté declarado como bien familiar.

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REGLAS COMUNES A CIERTOS CASOS DE SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO:

1. DE LA COMPENSACIÓN ECONOMICA (casos de divorcio y nulidad)

2. DE LA MEDIACION

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1. DE LA COMPENSACIÓN ECONOMICA (casos de divorcio y nulidad)

“Consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa”.

Fundamento: protección cónyuge débil.

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FACTORES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS ESPECIALMENTE PARA DETERMINAR: - LA EXISTENCIA DEL MENOSCABO ECONÓMICO Y

- LA CUANTÍA DE LA COMPENSACIÓN

1. Duración del Matrimonio y la vida en comun de los cónyuges

2. Situación patrimonial de ambos.

3. Buena o mala fe.

4. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.

5. Situación en materia de beneficios previsionales y de salud.

6. Calificación profesional y posibilidad de acceder al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

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DETERMINACION DEL MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACION ECONOMICA

1. ACUERDO DE LOS CONYUGES (Mayores de edad)

2. SI NO HAY ACUERDO: EL JUEZ

3. SI LOS CONYUGES NO SOLICITAN EN LA DEMANDA TAL COMPENSACION, EL JUEZ LE INFORMARA DE ESTE DERECHO DURANTE LA AUDIENCIA.

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MODALIDAD DE PAGO QUE PUEDE DETERMINAR EL JUEZ EN LA SENTENCIA:

1. ENTREGA DE UNA SUMA DE DINERO (una o varias cuotas reajustables), ACCIONES U OTROS BIENES.

2. CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE USFRUCTO, USO O HABITACIÓN, RESPECTO DE BIENES QUE SEAN DE PROPIEDAD DEL CONYUGE DEUDOR.

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