Gran Vía, 6, 3ª planta 28013 Madrid Teléfono: 91 720 94 60 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 20 de octubre de 2020, sobre la consulta formulada por el consejero de Sanidad al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. ……, sobre indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al considerar que las lesiones y secuelas neurológicas que padece (hemiplejia severa de lado izquierdo, con necesidad de ayuda de una tercera persona) tienen su causa en un error en el diagnóstico y tratamiento por parte de los facultativos del Servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 21 de enero de 2019 se presentó en el Hospital Clínico San Carlos reclamación formulada por la persona citada en el encabezamiento, solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incorrecta atención sanitaria recibida en el Hospital Clínico San Carlos con ocasión de su visita a Urgencias el día 20 de junio de 2018. Según el reclamante, durante el 20 de junio de 2018 mostraba torpeza motora al andar, somnolencia y dolor de cabeza frontal y Dictamen nº: 474/20 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 20.10.20
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474/20 Consejero de Sanidad 20.10.20 DICTAMEN del Pleno ......encabezamiento, solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incorrecta atención sanitaria
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Gran Vía, 6, 3ª planta
28013 Madrid Teléfono: 91 720 94 60
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 20
de octubre de 2020, sobre la consulta formulada por el consejero de
Sanidad al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de
diciembre, en el asunto promovido por D. ……, sobre indemnización
por los daños y perjuicios sufridos, al considerar que las lesiones y
secuelas neurológicas que padece (hemiplejia severa de lado izquierdo,
con necesidad de ayuda de una tercera persona) tienen su causa en un
error en el diagnóstico y tratamiento por parte de los facultativos del
Servicio de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de enero de 2019 se presentó en el Hospital
Clínico San Carlos reclamación formulada por la persona citada en el
encabezamiento, solicitando indemnización por los daños y perjuicios
derivados de la incorrecta atención sanitaria recibida en el Hospital
Clínico San Carlos con ocasión de su visita a Urgencias el día 20 de
junio de 2018.
Según el reclamante, durante el 20 de junio de 2018 mostraba
torpeza motora al andar, somnolencia y dolor de cabeza frontal y
Dictamen nº: 474/20
Consulta: Consejero de Sanidad
Asunto: Responsabilidad Patrimonial
Aprobación: 20.10.20
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occipital. Señala que, tras el paso de las horas, fue empeorando hasta
sufrir una caída en su domicilio. Afirma que dada la situación y sus
antecedentes (isquemia en miembro inferior dos años antes), llamó a su
hija para que le acompañase al hospital con el fin de ser examinado por
los especialistas. Refiere que ese mismo día acudió con ella al Hospital
Clínico San Carlos.
El reclamante afirma que, según muestra el informe clínico del
Servicio de Urgencias del hospital, fue atendido a las 21:37 horas,
informando el paciente de los síntomas que presentaba: dolor de
cabeza frontal y occipital, torpeza motora al andar, haciendo alusión a
la caída que había sufrido durante el día, desorientación, ligera
somnolencia y aumento de tensión arterial. Alude el reclamante a sus
antecedentes que constaban en el informe, tales como fibrilación
auricular que se cardiovertió, claudicación intermitente en miembro
inferior izquierdo por arteriopatía y fractura por aplastamiento de T2 en
2008, así como el tratamiento instaurado para tales patologías, que
consistía en Losartán, Sintrom y Atorvastatina.
Continúa el escrito afirmado que, tras la exploración física, y
haciendo caso omiso a los síntomas referidos y sus propios
antecedentes, se le realizaron las siguientes pruebas: analítica de
sangre, ecocardiograma y radiografía panorámica y lateral de tórax.
Manifiesta que, tras la recepción de los resultados, y sin ser valorado
por Neurología, ni haberse activado el “protocolo ictus”, fue
diagnosticado de crisis hipertensiva y dado de alta el 21 de junio de
2018, a las 3:54 horas, tras suministrarle la medicación que reguló la
tensión arterial, trasladándose a su domicilio confiando en el
diagnóstico del profesional.
Sin embargo, refiere la reclamación que el mismo 21 de junio de
2018, a las 14:15 horas, la hija del reclamante le encontró en el baño
sin poder mover el hemicuerpo izquierdo, procediendo a llamar a una
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ambulancia, que trasladó al paciente al Hospital Universitario Puerta
de Hierro Majadahonda y, posteriormente, al Hospital Clínico San
Carlos.
Manifiesta el escrito que, tras ser recibido en este último hospital
el 22 de junio de 2018, los facultativos de guardia comprobaron que el
paciente, a pesar de haber sido diagnosticado de crisis hipertensiva y
dado de alta el día anterior, estaba sufriendo realmente un ictus tal y
como se muestra en el informe médico emitido por el hospital. Señala
que, tras la realización de pruebas, el paciente fue diagnosticado de
infarto cerebral por oclusión de arteria carótida derecha en territorios
de la arteria cerebral media y la arteria cerebral posterior.
Refiere el reclamante que estuvo ingresado en el Hospital Clínico
San Carlos entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2018, día este último
en que fue trasladado a un centro de rehabilitación.
Señala que, a consecuencia del infarto cerebral, ha sufrido una
hemiplejia del lado izquierdo severa y de ser una persona
independiente ha pasado a necesitar ayuda para todas las actividades
de la vida diaria. El día 10 de julio de 2018, afirma el escrito, el
paciente fue trasladado al Hospital Hestia, donde continúa ingresado a
fecha de interposición de la reclamación, si bien manifiesta que se le
está agotando el tiempo de permanecer allí con cargo a la Seguridad
Social y la pensión con la que cuenta no cubre el importe de una
residencia, no pudiendo ser atendido por su hija a tiempo completo
pues ella trabaja.
En definitiva, considera la atención sanitaria reclamada como una
mala praxis, pues, de haber tenido en cuenta sus antecedentes y
síntomas, debió activarse el “protocolo ICTUS” que hubiera derivado en
la valoración por un especialista en Neurología, de modo que de
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haberse diagnosticado a tiempo el infarto cerebral que padecía, se
hubieran evitado las graves lesiones que ahora sufre.
Por último, afirma que dado que sus lesiones aún no se han
estabilizado, remite la valoración del daño a un momento posterior.
Acompaña a la reclamación copia del pasaporte y diversa
documentación médica relativa a la atención sanitaria recibida.
SEGUNDO.- En relación con el contenido de la reclamación, la
consulta del expediente administrativo ha puesto de manifiesto los
siguientes hechos:
El paciente, nacido en 1948, acude a Urgencias del Hospital
Clínico San Carlos el 20 de junio de 2018 a las 21:37 horas, por
aumento de su tensión arterial hasta cifras de 231/100. Dado su
desconocimiento del idioma, a la anamnesis responde a través de su
hija. Cuenta con antecedentes de fibrilación auricular cardiovertida en
2017 anticoagulada con Sintrom, arteriopatía periférica con
claudicación intermitente en miembro inferior izquierdo con índice
tobillo brazo de 0,5 y dolor al andar 200 metros.
Refiere dolor de cabeza a nivel frontal y occipital, ligera
somnolencia y torpeza motora en tal día que ha ocasionado una caída.
No refiere fiebre, tiritona ni otros síntomas. Temperatura de 37.8ºC.
Tensión arterial de 231/100 mmHG. Consciente y orientado en las 3
esferas. Bien hidratado, nutrido y perfundido. Exploración neurológica:
pares craneales normales, fuerza conservada en miembros superiores e
inferiores, buena coordinación, estabilidad a la bipedestación y a la
marcha. Romberg negativo. No afasias ni apraxias. Analítica INR 1.1.
Evolución al alta: acude por crisis hipertensiva en paciente con
hipertensión arterial conocida de mal control con
lisinopril/hidroclorotiazida. Se administra amlodipino 10 mg con TA de
222/85 mmHg por lo que se pauta urapidilo 15 mg consiguiendo TA
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160/70 mmHg. Se realiza ECG que resulta normal, con fibrilación
auricular con respuesta ventricular a 77 lpm, con QRS menor 0,12 y
sin alteraciones en la repolarización. En análisis de sangre no presenta
alteraciones significativas. Se realiza radiografía posterior y lateral de
tórax, que muestra aumento del índice cardiotorácico. Elongación de la
arteria aorta. No se observan consolidaciones pulmonares. Diagnóstico:
crisis hipertensiva.
Tratamiento al alta:
- Lisinopril/HCTZ 100/25 mg sin cambios.
- Amlodipino 5 mg 1 comprimido en la cena.
- Control de tensión arterial por su médico de Atención Primaria.
- En caso de empeoramiento, acudirá de nuevo a Urgencias.
El alta se produce a las 03:42:52 horas del 21 de junio de 2018 (6
horas después) con tensión arterial de 160/70 mmHG
El 21 de junio de 2018 se produce un preaviso al SUMMA a las
15:10 horas, con traslado al Hospital Universitario Puerta de Hierro
Majadahonda, donde ingresa a las 15.40 horas con código ictus. Acude
porque refiere que esta mañana en domicilio persiste inestabilidad de la
marcha y que a las 14.15 le encuentran en el baño apoyado sobre el
hemicuerpo izquierdo. A su llegada se valora al paciente con NIHSS
(National Institute of Health Stroke Score) de 14. Se realiza TAC, se
amplía estudio con AngioTC de TSA (troncos supraórticos) y polígono de
Willis. Dada las lesiones evidenciadas y la etiología de la misma, se
desactiva código ictus, no siendo candidato a tratamiento de
reperfusión.
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En la exploración física: consciente. Apertura ocular espontanea.
Eupneico en reposo. Bien perfundido. TA 178/85 FC 91 lpm Sat02 98
% con gn a 1.5 l BM Test 105 Afebril. Arrítmico sin soplos. Murmullo
vesicular conservado en campos anteriores. En miembros inferiores,
sin edema ni signos de trombosis venosa profunda.
En la exploración neurológica: consciente. Atento. Nomina, repite,
obedece ordenes axiales y apendiculares simples y complejas. Sin
elementos disfásicos. Disartria leve (lenguaje y articulación del habla
valoradas con traducción de su hija). Desviación de la mirada a la
derecha. Reflejo de amenaza izquierdo abolido. PICNR con reflejo
directo y consensuado conservado. Parálisis facial izquierda. X, XI y XII
sin alteraciones. Motor 0/5 miembro superior izquierdo, 3/5 miembro
inferior izquierdo. Retira de manera asimétrica las extremidades
inferiores.
El TAC craneal y el angio-TC de TSA y polígono de Willis objetivan:
hipodensidad cortico-subcortical occipital derecha con borramiento de
surcos adyacentes en relación con lesión isquémica subaguda. Asocia
hipodensidad cortico-subcortical en territorio ganglio capsular derecho
y en surcos frontales y parietotemporales. Todo ellos también en
relación con lesión isquémica aguda-subaguda. Hipodensidad cortico-
subcortical occipital izquierda en probable relación con lesión
isquémica antigua. Hipodensidad puntiforme en territorio ganglio-
capsular izquierdo en probable relación con infarto lacunar vs espacio
de Virchow-Robin.
No se objetivan signos de hemorragia intracraneal aguda. Atrofia
cerebral difusa de carácter leve- moderado. Conservación de la línea
media y de los espacios cisternales basales.
Ateromatosis carotidea bilateral de tipo mixto. Elongación de
arterias carótidas. No se consigue repleción de la arteria carótida
derecha desde su origen. Se observa además ausencia de repleción de
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la arteria cerebral media derecha en probable relación con presencia de
trombo a este nivel.
El juicio clínico es de ictus isquémico ACM (arteria cerebral media)
derecha y ACP (arterial cerebral posterior) derecha en relación a
oclusión carotidea derecha. Infradosificación de Sintrom. Se comenta el
caso con el Hospital Clínico San Carlos (hospital de referencia), que
acepta traslado.
El paciente permanece ingresado en el Hospital Clínico San
Carlos entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2018.
Durante su estancia en la unidad se observa mejoría neurológica
progresiva. El diagnóstico es de infarto cerebral por oclusión de arteria
carótida interna derecha en territorios de ACM y ACP (origen fetal) de
etiología indeterminada por doble causa (cardioembólica y
aterotrombótica). FA (fibrilación auricular) con infradosificación de