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Cuento fscal
Deducciones autorizadas
y sus requisitos
Georgina Ivonne Ramrez Esquivel*
Introduccin
Es poca de presentar declaraciones anuales einformativas, tanto
de personas morales comofsicas, y uno de los temas ms
controvertidoses siempre el de las deducciones; si bien escierto
que la ley establece algunas deduccionesy sus requisitos no son las
nicas, el
contribuyente est de acuerdo en pagarimpuestos pero siempre la
pregunta obligadaes qu es lo que puedo deducir de losimpuestos? Y
difcilmente se les puede dar unalista de las erogaciones que se
disminuyen yaque depender del giro o actividad de lapersona; sin
embargo, hay deducciones queson comunes para todos los
contribuyentes.
Concepto
En trminos scales una deduccin es un gasto que
cumple requisitos que establece la ley y que son
estrictamente indispensables; es decir, un gastonecesario para
obtener el ingreso.
Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que uncontador
slo puede hacer deducibles aquellos gastos
que le sirvan para proporcionar sus serviciosprofesionales tales
como: computadora, leyes,papelera, cursos que haya tomado; etctera.
Estosgastos, a su vez, varan en funcin de la actividad, los
gastos no sern los mismos para un mdico que paraun contador;
para una constructora que para unacomercializadora.
Requisitos generales de las deducciones
Ser estrictamente indispensable
Ser estrictamente indispensable es el concepto bsicode la
deducibilidad de un gasto.
Documentacin con requisitos fscales
Que dichas erogaciones se encuentren amparadascon documentacin
que rena requisitos scales de
acuerdo al artculo 29 y 29-A del Cdigo Fiscal entre
otras disposiciones.
Obligacin para el que deduce
Para poder deducir o acreditar scalmente con base
en los comprobantes a que se reere el prrafoanterior, quien los
utilice deber cerciorarse de que elnombre, denominacin o razn
social y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece
en los mismos son los correctos, as como vericar
que el comprobante contiene los datos previstos en elartculo
29-A de este Cdigo.
Los comprobantes a que se reere el Artculo 29 del
Cdigo Fiscal de la Federacin, adems de los
requisitos que el mismo establece, debern reunir
losiguiente:
I. Contener impreso el nombre, denominacin orazn social,
domicilio scal y clave del
Registro Federal de Contribuyente de quien
los expida. Tratndose de contribuyentes quetengan ms de un local
o establecimiento,debern sealar en los mismos el domicilio dellocal
o establecimiento en el que se expidanlos comprobantes.
II. Contener impreso el nmero de folio.
III. Lugar y fecha de expedicin.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien expida.
V. Cantidad y clase de mercancas o descripcin
del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en nmero e importetotal consignado
en nmero o letra, as como
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49 Facultad de Contadura y Administracin
el monto de los impuestos que en los trminosde las disposiciones
scales deban trasladarse,
en su caso.
VII. Nmero y fecha del documento aduanero, as
como la aduana por la cual se realiz laimportacin, tratndose de
ventas de primera
mano de mercancas de importacin.
VIII. Fecha de impresin y datos de identicacin
del impresor autorizado.
IX. Tratndose de comprobantes que amparenla enajenacin de
ganado, la reproduccin
del hierro de marcar de dicho ganado,siempre que se trate de
aqul que deba sermarcado.
Los comprobantes a que se reere este artculo
podrn ser utilizados por el contribuyente en unplazo mximo de
dos aos, contados a partir desu fecha de impresin. Transcurrido
dicho plazo
sin haber sido utilizados, los mismos deberncancelarse en los
trminos que seala elreglamento de este Cdigo. La vigencia para
la
utilizacin de los comprobantes, deber
sealarse expresamente en los mismos.
Obligacin para quien expide el comprobante
Asimismo, quienes expidan los comprobantesreferidos debern
asegurase de que el nombre,denominacin o razn social de la persona
a favor de
quien se expidan correspondan con el documentocon el que
acrediten la clave del Registro Federal deContribuyentes que se
asienta en dichoscomprobantes. La Secretara de Hacienda y
CrditoPblico mediante disposiciones de carcter general,podr
establecer facilidades para la identicacin del
adquirente.
Cheques nominativos
Que cuando sean erogaciones superiores a $2,000.00pesos se
paguen con cheque nominativo es decir, a
nombre de la persona fsica o moral que esteproporcionando el
bien o servicio tarjeta de crdito,
dbito o de servicio, o bien, a travs de monedero
electrnico. Excepto que se estn pagando salarios.
Requisitos del cheque
Cuando el pago se haga mediante cheque nominativodeber ser de la
cuenta del contribuyente y contenersu Registro Federal de
Contribuyentes; as como en el
anverso del cheque contener la leyenda para abonoen cuenta del
beneciarios.
Estados de cuenta como comprobantes fscales
Se puede optar porque los estados de cuenta originales
funjan como comprobantes scales para los casos deadquisicin de
bienes, de uso o goce temporal o por la
prestacin de servicios, siempre que se cumpla con lo
siguiente:
1. Se consigne en el cheque la clave del RegistroFederal de
Contribuyentes.
2. Se cuente con la factura o documento que amparela compra del
bien o servicio y contenga requisitosscales.
3. Se haga su registro en contabilidad.4. Se vincule la operacin
entre el estado de cuenta y
el documento que lo ampara con su registrocontable.
5. Se conserve el original del estado de cuenta porcinco
aos.
Registro contable
Todas las deducciones se deben registrar encontabilidad.
Contabilidad y documentacin
El artculo 28 del Cdigo Fiscal establece que las
personas que de acuerdo con las disposicionesscales estn
obligadas a llevar contabilidad debern
observar las siguientes reglas:
I. Llevarn los sistemas y registros contablesque seale el
Reglamento de este Cdigo,las que debern reunir los requisitos
queestablezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad sernanalticos y debern,
efectuarse dentro delos dos meses siguientes a la fecha en quese
realicen las actividades respectivas.
III. Llevarn la contabilidad en su domicilio.Dicha contabilidad
podr llevarse en lugardistinto cuando se cumplan los requisitosque
seale el Reglamento de este Cdigo.
IV. Llevarn un control de sus inventarios demercancas, materias
primas, productos enproceso y productos terminados, segn setrate,
el cual consistir en un registro quepermita identicar por unidades,
por
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50Consultorio Fiscal No. 445
Deducciones
autorizadasysusrequisitos
productos, por concepto y por fecha, losaumentos y disminuciones
en dichosinventarios, as como las existencias al inicio yal nal de
cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deber indicar si se
trata de devoluciones, enajenaciones,donaciones, destrucciones,
entre otros.
V. Tratndose de personas que enajenengasolina, diesel, gas
natural para combustin
automotriz o gas licuado de petrleo para
combustin automotriz, en establecimientos
abiertos al pblico en general, debern contarcon controles
volumtricos y mantenerlos entodo momento en operacin. Dichos
controles
formarn parte de la contabilidad delcontribuyente. Para tales
efectos, el controlvolumtrico deber llevarse con los equiposque al
efecto autorice el Servicio de
Administracin Tributaria mediante reglas decarcter general.
Retenciones de impuestos
En el caso de que se hagan retenciones de impuestosa terceros
tales como salarios, honorarios, o uso ogoce temporal de bienes;
dichas retenciones sepaguen y se entregue la constancia
respectiva.
Retencin y constancia para salarios
El artculo 118 fracciones I y III de la Ley del impuestosobre la
renta, establece que es obligacin de los
patrones, retener a sus trabajadores los impuestos
respectivos de acuerdo a lo determinado en el artculo113 o, en
su caso, la devolucin del subsidio para elempleo y entregar la
constancia respectiva de estasretenciones; para efectos de la
deducibilidad de lossalarios.
Retencin y constancia para arrendamiento
El artculo 127 ltimo prrafo, establece que, cuandolos
contribuyentes presten servicios profesionales alas personas
morales, stas debern retener, comopago provisional, el monto que
resulte de aplicar latasa del 10% sobre el monto de los pagos que
lesefecten, sin deduccin alguna, debiendo proporcionar
a los contribuyentes constancia de la retencin; dichas
retenciones debern enterarse, en su caso,conjuntamente con las
sealadas en el artculo 113 deesta Ley. El impuesto retenido en los
trminos de esteprrafo ser acreditable contra el impuesto a pagarque
resulte en los pagos provisionales de conformidadcon este
artculo.
Retencin y constancia para arrendamiento
El artculo 143 penltimo prrafo, establece que,cuando los
ingresos a que se reere este Captulo
(Uso o goce temporal de bienes inmuebles) seobtengan por pagos
que efecten las personas
morales, stas debern retener como pago provisionalel monto que
resulte de aplicar la tasa del 10% sobreel monto de los mismos, sin
deduccin alguna,
debiendo proporcionar a los contribuyentes constanciade la
retencin; dichas retenciones debern enterarse,
en su caso, conjuntamente con las sealadas en elartculo 113 de
esta Ley. El impuesto retenido en lostrminos de este prrafo podr
acreditarse contra elque resulte de conformidad con el segundo
prrafo deeste artculo.
Operaciones con personas inscritas en el RFC y
obligadas a pagar IVA
Que los pagos que se pretendan deducir sean con
personas que estn inscritas en el Registro Federal
deContribuyentes, que sean contribuyentes del Impuestoal valor
agregado; que adems conste expresamentey por separado en el
comprobante respectivo.
Obligacin de inscribirse al RFC
El artculo 27 del Cdigo Fiscal seala que las personas
morales, as como las personas fsicas que debanpresentar
declaraciones peridicas o que estn
obligadas a expedir comprobantes por las actividadesque
realicen, debern solicitar su inscripcin en el
Registro Federal de Contribuyentes del Servicio deAdministracin
Tributaria, proporcionar la informacin
relacionada con su identidad, su domicilio y en generalsobre su
situacin scal, mediante los avisos que seestablecen en el
Reglamento del Cdigo. Asimismo,
las personas a que se reere este prrafo estarn
obligadas a manifestar al Registro Federal deContribuyentes su
domicilio scal.
Plazo para reunir requisitos fscales y
documentacin
Los plazos para reunir los requisitos scales deben
ser al momento de realizar la operacin correspondiente
o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, en caso de
ladocumentacin esta se deber reunir a ms tardar el
da que corresponda presentar la declaracin, en caso
de retenciones, que estas se paguen en los plazosestablecidos en
ley.
Concepto de ejercicio fscal
De acuerdo con el artculo 11 del Cdigo Fiscal, se
entender por ejercicio scal lo siguiente: Cuando las
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51 Facultad de Contadura y Administracin
leyes scales establezcan que las contribuciones se
calcularn por ejercicios scales, stos coincidirn
con el ao de calendario. Cuando las personas moralesinicien sus
actividades con posterioridad al 1 de enero,en dicho ao el
ejercicio scal ser irregular, debiendo
iniciarse el da en que comiencen actividades yterminarse el 31
de diciembre del ao de que setrate.
Plazo para presentar la declaracin anual
El impuesto del ejercicio se pagar mediantedeclaracin que
presentarn ante las ocinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a lafecha en la
que termine el ejercicio scal.
De las deducciones en general
El artculo 29 de la Ley del impuesto sobre la renta,seala que
los contribuyentes podrn deducir los
siguientes conceptos:
I. Las devoluciones que se reciban o losdescuentos o
bonicaciones que se hagan en
el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
El tratamiento para llevar a cabo ladeterminacin del costo de lo
vendido se
observa en los artculo 45-A al 45-I, de la Leydel Impuesto Sobre
la Renta, el cual se puede
realizar a travs de cualquiera de los dosmtodos de costos por
costeo directo oabsorbente.
III. Los gastos netos de descuentos, bonicaciones
o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Derogada.
VI. Los crditos incobrables y las prdidas porcaso fortuito,
fuerza mayor o por enajenacin
de bienes distintos a los que se reere el
primer prrafo de la fraccin II de esteartculo.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creacin
o incremento de reservas para fondos depensiones o jubilaciones
del personal,complementarias a las que establece la Leydel Seguro
Social, y de primas de antigedadconstituidas en los trminos de esta
Ley.
VIII. Las cuotas pagadas por los patrones alInstituto Mexicano
del Seguro Social, inclusocuando stas sean a cargo de
lostrabajadores.
IX. Los intereses devengados a cargo en elejercicio, sin ajuste
alguno. En el caso de losintereses moratorios, a partir del cuarto
messe deducirn nicamente los efectivamentepagados. Para estos
efectos, se consideraque los pagos por intereses moratorios que
serealicen con posterioridad al tercer messiguiente a aqul en el
que se incurri en mora
cubren, en primer trmino, los interesesmoratorios devengados en
los tres mesessiguientes a aqul en el que se incurri en
mora, hasta que el monto pagado exceda al
monto de los intereses moratorios devengadosdeducidos
correspondientes al ltimo periodocitado.
X. El ajuste anual por inacin que resulte
deducible en los trminos del artculo 46 deesta Ley.
DETERMINACI N DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACI N DEDUCIBLE
(ACUMULABLE)ART CULO 46 DE LA LISR
Resumen
Importe
Saldo promedio anual de crditos 417,740.01
(-) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81
Diferencia 316,067.20
(x) Factor de ajuste anual 0.0376
(=) Ajuste anual por inflacin deducible 11,881.09
CONCEPTO
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5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos
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52Consultorio Fiscal No. 445
Deducciones
autorizadasysusrequisitos
AJUSTE ANUAL POR INFLACIN
ARTCULO 47 DE LA LISR
Mes
Enero 1,000.00 347,820.00 5,114.00 114,653.00 76.00 23,418.38
832.94
Febrero 52,290.00 1,000.00 345,756.00 4,980.00 121,653.00 76.00
21,289.44 793.27
Marzo 52,290.00 1,000.00 - - 111,620.00 76.00 19,354.03
755.50Abril 1,000.00 294,570.00 2,695.00 13,480.00 76.00 17,594.58
719.52
Mayo 1,000.00 294,570.00 2,695.00 1,751.00 76.00 15,995.07
685.26
Junio 13,490.00 1,000.00 294,570.00 1,418.00 155,981.00 76.00
14,540.97 652.63
Julio 1,000.00 - 3,721.00 200,298.00 76.00 13,219.07 621.55
Agosto 1,000.00 224,610.00 - 415,474.00 76.00 12,017.33
591.95
Septiembre 1,000.00 235,870.00 7,684.00 243,621.00 76.00
10,924.85 563.76
Octubre 8,720.00 1,000.00 249,689.00 2,420.00 174,033.00 76.00
9,931.68 536.92
Noviembre 11,449.25 1,000.00 238,415.00 1,110.00 159,387.00
76.00 9,028.80 511.35
Diciembre 1,000.00 262,797.00 - 146,000.00 76.00 8,208.00
487.00
Suma 138,239.25 12,000.00 2,788,667.00 31,837.00 1,857,951.00
912.00 175,522.20 7,751.64
(/) 12 12 12 12 12 12 12 12
(=) Saldo
promedio 11,519.94 1,000.00 232,388.92 2,653.08 154,829.25 76.00
14,626.85 645.97
(=) Saldo promedio
anual crditos 417,740.01
Deudores
diversosBANAMEX HSBC
BBVA
BANCOMERCientes
Acciones,
bonos y
valores
IVA
acreditable
Inversiones
en valores
AJUSTE ANUAL POR INFLACIN (DEUDAS)ARTCULO 48 DE LA LISR
Mes
Enero 35,632.06 524,326.00
Febrero 21,801.34 50,000.00 432,541.00
Marzo 7,630.09 90,000.00 36,492.00
Abril 40,883.39 - 157,869.00
Mayo 55,354.00 80,000.00 45,169.00
Junio 11,559.25 70,000.00 123,456.00
Julio 83,239.98 60,000.00 169,852.00
Agosto 93,556.23 - 47,852.00
Septiembre 99,095.23 50,000.00 141,689.00
Octubre 27,214.34 40,000.00 158,631.00
Noviembre 36,232.94 30,000.00 145,968.00
Diciembre 34,749.84 - 7,500.00 95,625.00
Suma 546,948.69 470,000.00 7,500.00 195,625.00
(/) 12 12 12 12
45,579.06 39,166.67 625.00 16,302.08
(=) Saldo promedio anual de deudas 101,672.81
Impuestospor pagar
Documentospor pagar
Anticipos declientes
Proveedores
DETERMINACIN DEL FACTOR DE AJUSTE ANUAL
ARTCULO 46 DE LA LISR
125.564
-1=Factor ajuste anual = 0.0376
121.015
INPC de diciembre 2007
-1=Factor ajuste anual =
INPC de diciembre 2006
INPC ltimo mes del ejercicio
de que se trate-1=Factor ajuste anual =
INPC ltimo mes del ejercicio
anterior
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53 Facultad de Contadura y Administracin
XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades
cooperativas de produccin, as como los
anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a
sus miembros, cuando los distribuyanen los trminos de la fraccin II
del artculo 110 de esta Ley.
Cuando por los gastos a que se reere la fraccin III de este
artculo, los contribuyentes hubieran pagado algn
anticipo, ste ser deducible siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artculo 31, fraccin
XIX de esta Ley.
Requisitos particulares de las deducciones
Donativos
Para efectuar la deducibilidad de un donativo en primer lugar
debe ser no oneroso ni remunerativo; esdecir que no se otorgue como
una contraprestacin a cambio de un servicio recibido del
donante.
A partir de 2008 los donativos se ven limitados en cuanto al
porciento de deducibilidad, que es del 7% de lautilidad scal
obtenida en el ejercicio inmediato anterior del contribuyente.
Se podrn dar donativos a:
l La Federacin, Entidades Federativas y Municipiosl Fundaciones,
patronatos y entidades que apoyan para recibir donativosl Escuelas
e instituciones asistenciales, bencas, culturales, cientcas y
tecnolgicas, sociedades y
asociaciones civiles que protegen la ora y la fauna silvestre y
acutica, asociaciones y sociedades civiles
que otorguen becas.
Los donativos a instituciones de enseanza sern deducibles
siempre y cuando stas cuenten con reconocimientode validez ocial de
estudios y stos se destinen a la adquisicin de bienes de inversin,
a la investigacin
cientca o desarrollo tecnolgico y gastos de administracin
Deduccin de inversiones
En el caso de la deduccin de inversiones o comnmente conocida
como deprecacin scal se lleve a cabo de
acuerdo a los porcientos mximos autorizados
.Combustibles
Tratndose de gasolina o combustible para vehculos martimos,
areos y terrestres se debe pagar con chequenominativo, tarjeta de
crdito, dbito o de servicios, o a travs de monederos electrnicos,
aun cuando el
consumo de la misma no exceda de $2,000.00.
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54Consultorio Fiscal No. 445
Deducciones
autorizadasysusrequisitos
Intereses
Que tratndose de intereses por capitales tomadosen prstamo se
hayan invertido en los nes del
negocio. En el caso de que el contribuyente otorgueprstamos a
sus socios, trabajadores o funcionarios,
dichos intereses devengados slo sern deduciblesen la parte
proporcional que corresponda a la tasams baja de los intereses
estipulados en el prstamoen la porcin en el que prstamo que se
hubiera, en
caso de no haber establecido ninguna tasa entoncesno hay parte
deducible.
Ingresos por rgimen simplifcado o donativos
En el caso de pago que a la vez sean ingresos parapersonas
fsicas, contribuyentes del rgimensimplicado o de los donativos se
consideran
deducibles siempre y cuando se hayan erogadodurante el
ejercicio. Se les considera efectivamenteerogados cuando hayan sido
pagados en efectivo,
traspaso de cuentas, Si se pagan con cheque seconsidera
efectivamente erogado en la fecha en queeste sea cobrado o cuando
lo transmitan a un terceroexcepto cuando sea en procuracin, o
cuando el
inters del acreedor quede satisfecho.
Emolumentos a administradores, comisarios y
consejeros
Tratndose de emolumentos a administradores,comisarios y
consejeros, se cumplan los siguientesrequisitos:
1. Que el importe anual establecido para cada
persona no sea superior al sueldo anual delfuncionario de mayor
jerarqua de la sociedad.
2. Que el importe total de los honorarios ograticaciones
establecidas, no sea superior al
monto de sueldos y salarios anuales devengadospor el personal
del contribuyente.
3. Que no excedan del 10% del monto total de lasotras
deducciones.
Asistencia tcnica, transferencia de tecnologa y
regalas
En asistencia tcnica, transferencia de tecnologa y
regalas se compruebe ante las autoridades scales
que quien proporcione los conocimientos cuenta conlos elementos
tcnicos para hacerlo, lo haga demanera directa y no a travs de un
tercero.
Previsin social
Para que la previsin social sea deducible debe serotorgada a
todos los trabajadores de manera general,en el caso de trabajadores
sindicalizados se consideraque dichas prestaciones se otorgan de
manera generalcuando estn establecidas en el contrato colectivo
detrabajo o contrato ley; si existieran dos o ms sindicatos,la
generalidad se cumple si las prestaciones soniguales para todos los
trabajadores de ese mismosindicato. Cuando hubiera personal de
conanza estos
cumplen la generalidad cuando se otorguen lasmismas prestaciones
a todos ellos y que laserogaciones deducibles, excluidas las
aportacionesde seguridad social, sean en promedio aritmtico porcada
trabajador de conanza, sea igual o menor a las
erogaciones deducibles de efectuadas por cadatrabajador
sindicalizado.
Lmite para trabajadores de confanza
As mismo las prestaciones de previsin social
otorgadas a los trabajadores de conanza, excluidas
las aportaciones de seguridad social, las aportacionesa los
fondos de ahorro, de pensiones y jubilacionescomplementarias; las
primas de seguros de vida y degastos mdicos no podrn exceder de 10
veces elsalario mnimo del rea geogrca del trabajador
elevado al ao.
Fondo de ahorroPara que el fondo de ahorro sea deducible deber
sercubierto por partes iguales tanto del trabajador comodel patrn
sin que exceda del 13% del salario del
trabajador y ste a su vez no sea mayor en 1.3 vecesel salario
mnimo del rea geogrca del trabajador
elevado al ao.
En caso de que el patrn desee hacer deducible el
fondo de ahorro que exceda el lmite de $1072.23pesos mensuales
para el rea geogrca A, por el
excedente se debe pagar el ISR, el cual debe absorberel patrn y
para el trabajador ser ingreso acumulable
artculo 43-A RISR.
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5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos
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55 Facultad de Contadura y Administracin
Seguros y fanzas
Los pagos de primas de seguros y anzas que
correspondan a conceptos deducibles y se haganconforme a las
leyes de la materia, no se otorguenprstamos a ninguna persona por
la reservamatemtica, de las primas pagas o aseguradas; si elseguro
es para resarcirle al trabajador la disminucin
en su productividad, la deduccin de la prima proceder
siempre y cuando se establezca en un plan que
indiqueprocedimientos, montos y plazos para ello.
Importacin de mercancas
En el caso de mercancas de importacin que hayan
cumplido los requisitos legales para su introduccin al
pas.
Prdidas por crditos incobrables
Cuando existan prdidas por crditos incobrablesestos sern
deducibles cuando se cumpla el plazo de
la prescripcin o exista notoria imposibilidad prctica
de cobro y sta se da en los siguientes casos:
1. En los crditos cuya suerte del principal el da desu
vencimiento no exceda de 30,000 UDIs,aunque se tengan dos mas
crditos, estos o
debern exceder de cuando en un ao contado
a partir de la mora no se hubiera logrado su cobro,en este caso
ser deducible en el mes en que secumpla el ao de mora.
2. En los casos en que existan crditos con el pblico
en general, cuya suerte del principal al da de suvencimiento
oscile entre cinco mil pesos y 30,000UDIs y esto se informa a las
sociedades deinformacin crediticia.
3. Cuando el acreedor informe al deudor personafsica con
actividades empresariales que efectuarsu deduccin por incobrable y
el deudor lo acumule.
Se debe informar a ms tardar el 15 de febrero de
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56Consultorio Fiscal No. 445
Deducciones
autorizadasysusrequisitos
cada ao acerca de los crditos que sededujeron.
4. En caso de crditos mayores a 30,000 UDIs elacreedor haya
demandado judicialmente el pagodel crdito o haya iniciado el
procedimiento arbitral
convenido en su cobro.5. Comprobar que el deudor se ha declarado
enquiebra o concurso.
6. Los crditos incobrables se incluyen para losefectos del
ajuste anual por inacin.
Subsidio para el empleo
En los casos del pago de salarios se entreguen lascantidades que
por concepto de subsidio para elempleo le correspondan al
trabajador.
Esta deduccin sustituye para el ejercicio 2008 lo que
antes era la devolucin de crdito al salario.
Actualmente esta mecnica que se aplica a sueldos y
salarios; su tratamiento se encuentra en el artculooctavo
transitorio para 2008.
Deduccin inmediata
Ser deducible la deduccin inmediata de activos de
acuerdo al artculo 220 de la LISR. Siempre que selleve un
registro especco de estas inversiones.
Artculo 220.- Los contribuyentes del Ttulo II ydel Captulo II
del Ttulo IV de esta Ley, podrnoptar por efectuar la deduccin
inmediata de la
inversin de bienes nuevos de activo jo, en
lugar de las previstas en los artculos 37 y 43 de
la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que seefecte la
inversin de los bienes nuevos deactivo jo, en el que se inicie su
utilizacin o en
el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte deaplicar, al
monto original de la inversin,
nicamente los por cientos que se establecenen este artculo. La
parte de dicho monto queexceda de la cantidad que resulte de
aplicar almismo el por ciento que se autoriza en esteartculo, ser
deducible nicamente en lostrminos del artculo 221 de esta Ley.
La opcin a que se reere este artculo, no podr
ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de
ocina, automviles, equipo de blindaje de automviles,o cualquier
bien de activo jo no identicable
individualmente ni tratndose de aviones distintos delos
dedicados a la aerofumigacin agrcola.
Para los efectos de este artculo, se consideran bienesnuevos los
que se utilizan por primera vez en Mxico.
La opcin a que se reere este artculo, slo
podr ejercerse tratndose de inversiones enbienes que se utilicen
permanentemente enterritorio nacional y fuera de las
reasmetropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara
y Monterrey, salvo que en estas reas se tratede empresas que no
requieran de uso intensivode agua en sus procesos productivos,
queutilicen tecnologas limpias en cuanto a susemisiones
contaminantes y que en este ltimocaso adems obtengan de la unidad
competentede la Secretara de Medio Ambiente y RecursosNaturales,
constancia que rene dicho requisito.La opcin prevista en este
prrafo no podr
ejercerse respecto de autobuses, camiones decarga,
tractocamiones y remolques.
Deduccin de inventarios deteriorados
As mismo se podrn deducir las mercancas, materiasprimas y
productos semiterminados o terminados quepor razones de deterioro u
otras no imputables alcontribuyente, se deduzcan en el ejercicio en
que estoocurra.
Estos inventarios antes de su destruccin deben ser
ofrecidos en donacin a instituciones que estn
autorizadas para recibir donativos, siempre y cuandocumplan con
los siguientes requisitos:
1. Presentar aviso a travs de la pgina del SATcuando menos 30
das antes de efectuar ladestruccin; en caso de no recibir
contestacin por
parte de una donataria o habindola recibido, norecogi la
mercanca, sta podr ser destruida.
2. Informar a travs de la pgina a ms tardar el 17del mes
siguiente al de la donacin lo siguiente:
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5/26/2018 445_Deducciones Autorizadas y Sus Requisitos
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57 Facultad de Contadura y Administracin
A) Nombre, denominacin o razn social as como
el RFC de quien efecto la donacin.
B) Nombre, denominacin o razn social as como
el RFC de a quien se le dio la donacin.
C) Descripcin y cantidad de bienes donados a
cada institucin.D) Fecha en que se entregaron los bienes
E) Descripcin y cantidad de los bienes que
hubieren sido destruidos
La destruccin del inventario slo se podr
efectuar una sola vez por ejercicio en el da y lahora que se
present en el aviso.
Se debe registrar en contabilidad la destruccin
o donacin.
En caso de bienes perecederos cuya destruccin se
debe efectuar en forma peridica, ser necesario lo
siguiente:
1. Llevar un calendario de destruccin y presentar el
aviso cuando menos 15 antes de la primeradestruccin.
2. Cuando los bienes estn sujetos a una fecha decaducidades , el
aviso se debe presentar al menos5 das antes de la fecha de
caducidad; en el casode medicinas el aviso ser cuando menos 6
mesesantes de la fecha.
3. En caso de que el producto perecedero se diculte
su almacenamiento o conservacin se estar a lo
siguiente:
A) Indicar fecha e caducidad y plazo adicionalpara el consumo
humano sin peligro.B) Condiciones especiales para su
conservacin
C) Poblacin y regiones a los cuales va enfocado
el producto.4. Cumplir con los siguientes requisitos:
A) Nombre, denominacin o razn social, as
como el RFC de quien efecto la donacin.
B) Nombre, denominacin o razn social, as
como el RFC de a quien se le dio la donacin.
C) Descripcin y cantidad de bienes donados a
cada institucin.
D) Fecha en que se entregaron los bienes.
E) Descripcin y cantidad de los bienes que
hubieren sido destruidos.5. Los bienes se deben mantener en las
mismas
condiciones en las que se tuvieron para sucomercializacin.
6. En caso de ser decomisadas por las autoridadesscales se debe
conservar el acta por aos que
compruebe el registro contable.
Como se puede observar la lista y los requisitosson largos
aunque no son los nicos, as queusted, seor contribuyente, puede
ampliarla anms y efectuar otras deducciones permitidaspor la
autoridad.
* L.C. Georgina Ivonne Ramrez Esquivel