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Revolucion Bolivariana - Habilitantes (1)
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Decreto N 1553 Pg. 1
GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N 5557 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
EXPOSICIN DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LAFUNCION
PUBLICA
El Estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la
multiplicidad de
demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la
compleidad y
el cambio acelerado, lo !ue re!uiere de un aparato
administrativo gil y
"le#ible, !ue responda a tales e#igencias. $uizs uno de los
problemas msimportantes para la eecuci%n e"icaz y e"iciente de las
"unciones del Estado,
es la inadecuaci%n entre esa necesidad y la e#istencia de un
aparato
administrativo lento, engorroso, ms orientado al cumplimiento de
los
procedimientos !ue &acia el logro de resultados. 'o !ue
e#ige una
trans"ormaci%n de la (dministraci%n P)blica para adecuarla a
tales
necesidades. Este proceso de cambio en los aparatos
administrativos, !ue
podemos resumir como de desburocratizaci%n, re!uiere de una
estructura
ur*dica !ue establezca los mecanismos institucionales y las
modalidades de
gesti%n !ue conduzca a tales "ines.
'a +onstituci%n recoge este re!uerimiento "uncional, cuando
establece
!ue
- 'a (dministraci%n P)blica est al servicio de los ciudadanos y
se
"undamenta en los principios de &onestidad, participaci%n,
celeridad,
e"icacia, e"iciencia, transparencia, rendici%n de cuentas y
responsabilidad en el eercicio de la "unci%n p)blica, con
sometimiento
pleno a la ley y el derec&o-
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- Debe &acerse el Estatuto de la "unci%n p)blica, para !ue
norme
sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensi%n y retiro de
los
"uncionarios de la (dministraci%n P)blica-
- 'os "uncionarios p)blicos deben estar al servicio del Estado y
no deparcialidad alguna-
- El ingreso de los "uncionarios p)blicos a los cargos de
carrera s%lo se
&ar mediante concurso p)blico, "undamentado en principios
de
&onestidad, idoneidad y e"icacia-
- El ascenso estar basado en el sistema de m/ritos, esto es, en
la
trayectoria, los conocimientos y destrezas demostrados por
el
"uncionario-- El traslado, suspensi%n o retiro se &ar de
acuerdo con su
desempe0o.
'a 'ey de +arrera (dministrativa, no satis"ace esos
re!uerimientos, en ella
se pretend*a regular los derec&os y deberes de los
"uncionarios p)blicos,
mediante el establecimiento de un sistema de administraci%n de
personal
estructurado t/cnicamente sobre la base de m/ritos. Pero
"actores como el
clientelismo- la "alta de voluntad pol*tica para desarrollar un
cuerpo de
"uncionarios al servicio del Estado y no de intereses
particulares, sean /stos
partidistas, sindicales, burocrticos o tecnocrtico- la
desviaci%n del leg*timo
eercicio de la (dministraci%n P)blica y las limitaciones del
propio
instrumento ur*dico, no lo &icieron posible.
En su conunto, el sistema de la "unci%n p)blica de la 'ey de
+arrera
(dministrativa "ue mi#to, integrado por un sistema de
administraci%n depersonal, propio de los sistemas abiertos de
empleo p)blico y por un
estatuto de derec&os, propio de los sistemas cerrados de
carrera puros.
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'a 'ey de +arrera (dministrativa permiti%, en su momento,
estructurar un
mbito de la (dministraci%n P)blica nunca antes atendido, sin
embargo su
regulaci%n no alcanz% a prever la evoluci%n de la propia
(dministraci%n, ni
los e"ectos !ue sobre las relaciones estatutarias causar*a el
Derec&o'aboral. Entre las principales debilidades !ue tiene la
'ey de +arrera
(dministrativa se encuentran
1. 'a Estabilidad (bsoluta no prestacional, entendida como el
derec&o de
los "uncionarios p)blicos a la permanencia en sus cargos, sin
necesidad
de cumplir e"icientemente sus "unciones. 'a 'ey no vincul% la
estabilidad
del "uncionario con el cumplimiento de los obetivos, la e"icacia
de laactuaci%n administrativa y la prestaci%n e"ectiva de los
servicios p)blicos.
. 'a rigidez en las condiciones para la prestaci%n de servicios
&orarios,
traslados, etc.2. 'a 'ey restringi% en e#ceso las potestades
administrativas de gesti%n, para evitar abusos de las
autoridades
administrativas, pero, en la prctica, lo !ue logr% "ue un
sistema de
coadministraci%n de los recursos &umanos imper"ecto y
con"lictivo, !ue
petri"ic% a los gerentes p)blicos en materia de recursos
&umanos.
3. 'a desarticulaci%n de las carreras estadales y locales. En el
marco de la
(dministraci%n +entral de los a0os en !ue se dict% la 'ey, el
legislador no
previ% procesos como los de desregulaci%n y descentralizaci%n de
los
servicios p)blicos, por lo !ue se &ace necesario establecer
las normas
!ue lo rian.
. 'a desarmonizaci%n del r/gimen laboral y la "unci%n p)blica.
De all* la
necesidad de articular el inter/s p)blico y el de los
"uncionarios del
Estado, es improrrogable articular instituciones como la 4uelga
y la+ontrataci%n +olectiva, con las necesidades de continuidad,
mutabilidad
e igualdad de los servicios p)blicos.
5. 'os concursos para la selecci%n de los "uncionarios p)blicos,
nunca
"ueron realizados, dentro de los re!uisitos esperados, por "alta
de
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coactividad sobre los directivos pol*ticos. Este "ue una de las
grandes
debilidades de esa 'ey, puesto !ue el mecanismo de los
concursos
p)blicos, es el instrumento !ue actualiza el libre acceso a los
cargos
p)blicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de
losaspirantes a "ormar parte de la burocracia estatal.
. 'a d/bil regulaci%n de la evaluaci%n del desempe0o. +omo
consecuencia
de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estim%
necesario
"ortalecer la evaluaci%n de los "uncionarios p)blicos, como el
instrumento
central de su desarrollo pro"esional dentro de la carrera.
6. Debilidad de los %rganos de gesti%n. 'a 'ey no con"iri% a la
antigua
7"icina +entral de Personal las competencias necesarias para
vigilar elcumplimiento de las normas de carrera y castigar su
in"racci%n.
El Decreto 'ey sobre el Estatuto de la 8unci%n P)blica se dicta
para
desarrollar los principios establecidos en los art*culos 1 al
19, ambos
inclusive, de la :ecci%n tercera de la "unci%n p)blica del
;*tulo ep)blica ?olivariana de =enezuela, las
dems normas constitucionales correspondientes y corregir las
principales
debilidades de la 'ey de +arrera (dministrativa.
Este Decreto 'ey contiene las normas del r/gimen de los
"uncionarios
p)blicos, el sistema de la "unci%n p)blica y la articulaci%n de
las carreras
p)blicas- la direcci%n y gesti%n de la 8unci%n P)blica- el
sistema de
administraci%n de personal, la plani"icaci%n de recursos
&umanos- los
procesos de reclutamiento, selecci%n, ingreso, inducci%n,
capacitaci%n y
desarrollo- la plani"icaci%n de las carreras, la evaluaci%n de
m/ritos,ascensos, traslados, trans"erencias, la valoraci%n y
clasi"icaci%n de cargos-
normas sobre el r/gimen de remuneraciones, permisos y licencias-
r/gimen
disciplinario- egreso, y r/gimen de garant*as urisdiccionales.
;odo ello en
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"unci%n de lograr &acer e"ectivos los "ines y prop%sitos del
Estado
=enezolano, e#presados en la +onstituci%n ?olivariana de
=enezuela.
Este Decreto con 8uerza de 'ey sobre el Estatuto de la 8unci%n
P)blicatiene como obetivos "undamentales
1@ +rear el marco regulador !ue con"orme un sistema de
incentivos
de"inidos para el "uncionario p)blico, con reglas claras de
actuaci%n,
para !ue su gesti%n se oriente a garantizar !ue la
(dministraci%n
P)blica Nacional est/ al servicio de los ciudadanos,
"undamentada en
los principios de &onestidad, participaci%n, solidaridad,
celeridad,e"icacia, e"iciencia, transparencia, rendici%n de cuentas
y
responsabilidad en el eercicio de la "unci%n p)blica, con
pleno
sometimiento a la ley y el derec&o.
@ Promover !ue el "uncionario p)blico se identi"i!ue como
servidor p)blico,
!ue act)a en "unci%n de la acci%n del Estado para llevar a cabo
sus
"ines esenciales y "orma parte de una (dministraci%n P)blica al
servicio
de la ciudadan*a.
3@ +rear un r/gimen !ue oriente la actuaci%n de los "uncionarios
p)blicos
&acia una conducta intac&able, regida por los c%digos de
/tica y moral
administrativa, con el ms alto sentido de dedicaci%n y
compromiso
para la realizaci%n de los principios y normas de la
+onstituci%n.
@ +rear las condiciones para !ue los "uncionarios !ue ingresen
y
permanezcan en la (dministraci%n P)blica, respondan a los ms
altos
niveles de capacitaci%n y e#periencia t/cnica y pro"esional.
5@ Establecer las normas !ue garanticen !ue el acceso y ascenso
en la8unci%n P)blica, s%lo se realice en el ms estricto respeto a
la igualdad
e"ectiva y real, con base en la selecci%n obetiva del ms
apto,
mediante la competencia p)blica sobre conocimientos, m/ritos
y
e#periencia.
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En consideraci%n a !ue el "uncionario p)blico debe actuar dentro
de
condiciones !ue compensen adecuadamente su comportamiento, el
Estatuto
de la 8unci%n P)blica crea las condiciones para el
establecimiento de
1.@ ?ene"icios o prerrogativas, sean o no econ%micas, !ue
e!uilibren sus
condiciones laborales y !ue el dis"rute de los mismos, est/ en
relaci%n
con los m/ritos logrados en su desempe0o individual, determinado
en
"orma obetiva
.@ Aarantizar a los aspirantes y miembros de la 8unci%n P)blica,
as* como a
los ciudadanos, en sus relaciones con a!uella, el debido proceso
entodas las actuaciones administrativas y udiciales, para !ue
sea
e"ectivo el Estado democrtico y social de Derec&o y de
Busticia, as*
como la promoci%n de medios alternativos para la soluci%n de
con"lictos.
3.@ Aarantizar a los "uncionarios p)blicos las peculiaridades
del eercicio del
derec&o a la sindicaci%n, la negociaci%n colectiva y la
&uelga, con"orme
a los intereses, derec&os y garant*as constitucionales de la
poblaci%n y
a los "ines del Estado y de la (dministraci%n P)blica.
El Estatuto de la 8unci%n P)blica persigue lograr un adecuado
e!uilibrio
entre los intereses de los "uncionarios p)blicos como
trabaadores, los
derec&os y garant*as constitucionales de la poblaci%n y los
obetivos de la
(dministraci%n P)blica como instrumento para el logro de los
"ines del
Estado.
'os aportes ms signi"icativos de este Decreto 'ey son los
siguientes
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1. 8ortalece las potestades administrativas sobre las variables
de ingreso,
ascenso y egreso y, a su vez, le da ms garant*a a los
"uncionarios
p)blicos.
. De"ine las atribuciones del Presidente de la >ep)blica como
Crgano deDirecci%n de la 8unci%n P)blica, otorgndole competencias
su"icientes
para e#igir el cumplimiento de las previsiones de 'ey.
3. 7torga al Crgano rector de la "unci%n p)blica, la potestad de
eercer la
direcci%n de la "unci%n p)blica, con su"icientes competencias
para e#igir
el cumplimiento de las previsiones de la 'ey.
. >ede"ine el >egistro de (signaci%n de +argos como
instrumento de
planeaci%n del crecimiento y control de la estructura de cargos
de losentes del sector publico, en "unci%n de los planes de
personal centrados
en el cumplimiento de metas institucionales
5. +lasi"ica a los "uncionarios p)blicos de carrera y de libre
nombramiento y
remoci%n, los primeros s%lo pueden ser nombrados, una vez
aprobado
el correspondiente concurso.
. (signa competencias a las 7"icinas de >ecursos 4umanos de
los
%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica para !ue puedan
implementar una pol*tica de personal acorde con los
re!uerimientos de
su organismo, dentro de las directrices aprobadas por los
%rganos de la
"unci%n p)blica.
6.
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1.+rea la Escuela Nacional de Aerencia P)blica, con el obeto
de
pro"esionalizar y desarrollar las capacidades gerenciales de los
niveles
directivos, altos y medios, del Estado =enezolano.
11. +on salga un contencioso administrativo en materia de
"unci%n p)blicae#pedito y gratuito, no de preeminencia escrita, !ue
conoce de las
solicitudes de declaratoria de incon"ormidad a derec&o de
las &uelgas
!ue interrumpan un obstaculicen los servicios p)blicos
esenciales, la
nulidad de las clusulas de los convenios colectivos y las
reclamaciones !ue suran con ocasi%n a la lesi%n de los
derec&os del
"uncionario por la (dministraci%n P)blica Nacional. +on"orme a
esta
urisdicci%n contencioso administrativa especial los ueces
superiorescon competencia en la misma conocern en primera instancia
las
controversias !ue se susciten en la materia, debiendo estos
ueces
continuar sustanciando los procesos en curso ante el ;ribunal de
la
+arrera (dministrativa para el momento de entrada en vigencia de
el
Decreto 'ey, lo cual se &a "iado a los cuatro meses
siguientes de su
publicaci%n en la Aaceta 7"icial de la >ep)blica ?olivariana
de
=enezuela.
Para el cumplimiento adecuado de la normativa establecida en el
presente
Decreto 'ey se re!uiere del "ortalecimiento institucional, tanto
del %rgano
rector, como de las o"icinas de recursos &umanos, en cuanto
a recursos
t/cnicos, de "ormaci%n pro"esional y de potestades
administrativas.
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Decreto N 1553 13 de Noviembre de 1
HUGO CHAVEZ FRIAS
P!"#$!%&! $! '( R!)*+'#,(
En eercicio de la atribuci%n !ue le con"iere el numeral del
art*culo 3 dela +onstituci%n de la >ep)blica ?olivariana de
=enezuela y de con"ormidadcon lo dispuesto en el literal c2 del
numeral del art*culo 1 de la 'ey !ue
(utoriza al Presidente de la >ep)blica para Dictar Decretos
con "uerza de'ey en las Faterias !ue se Delegan, publicada en la
Aaceta 7"icial de la
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>ep)blica ?olivariana de =enezuela NG 36.6 de "ec&a 13 de
noviembre de., en +onseo de Finistros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LAFUNCION
PUBLICA
TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
A&-,.'/ 1 El presente Decreto 'ey establece el Estatuto
Aeneral !ue rigea los "uncionarios al servicio de la (dministraci%n
P)blica Nacional.
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. Promover la identi"icaci%n del "uncionario p)blico como
servidorp)blico en "unci%n de la acci%n del Estado para llevar a
cabo sus "inesesenciales.
3. +rear un r/gimen !ue oriente de manera intac&able la
conducta de los
aspirantes o miembros de la "unci%n p)blica, de acuerdo con los
c%digosde /tica administrativa, con el ms alto sentido de
dedicaci%n y respeto alos principios y normas previstos en el
ordenamiento ur*dico.
. +rear las condiciones para !ue los "uncionarios !ue ingresen
ypermanezcan en la (dministraci%n P)blica Nacional tengan acceso a
losms altos niveles de capacitaci%n y e#periencia t/cnica y
pro"esional.
5. Establecer las normas !ue garanticen el ingreso y el ascenso
en la"unci%n p)blica de modo !ue a!u/llas se cumplan con el ms
estrictorespeto a la igualdad, apoyndose en la selecci%n de los ms
aptosmediante la competencia p)blica basada en conocimientos,
m/ritos ye#periencia.
A&-,.'/ 3'as disposiciones de este Decreto 'ey son
aplicables a lasrelaciones de prestaci%n de servicios entre los
"uncionarios p)blicos y la
(dministraci%n P)blica Nacional.
A&-,.'/ 8uncionario p)blico es toda persona natural !ue, en
virtud denombramiento e#pedido por la autoridad competente, se
desempe0a en eleercicio de una "unci%n p)blica
TITULO IIDIRECCION Y GESTION DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO ID#")/"#,#/%!" G!%!('!"
A&-,.'/ 5 El Presidente de la >ep)blica eerce la
direcci%n de la "unci%np)blica. ( tal "in le corresponde
1. Dictar pol*ticas generales de recursos &umanos para
la(dministraci%n P)blica Nacional.
. Dictar las pol*ticas de remuneraci%n para los "uncionarios
p)blicos.3. Establecer en +onseo de Finistros los criterios
t/cnicos y
"inancieros, de obligatorio cumplimiento, !ue atendern
!uienesrepresenten a la (dministraci%n P)blica Nacional en las
convencionescolectivas.
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A&-,.'/ 'a gesti%n de la "unci%n p)blica corresponde a
1. El =icepresidente Eecutivo.. 'os Finistros.3. 'as m#imas
autoridades directivas y administrativas de los
%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional.
En los %rganos o entes de la (dministraci%n P)blica Nacional
dirigidos porcuerpos colegiados, la competencia de gesti%n de la
"unci%n p)blicacorresponde a su Presidente, salvo cuando la ley !ue
regule el"uncionamiento del respectivo %rgano o ente le otorgue
esta competencia alcuerpo colegiado !ue lo dirige o administra.
A&-,.'/ 7'os actos administrativos de carcter particular
dictados eneecuci%n de este Decreto 'ey por los "uncionarios
mencionados en elart*culo anterior agotan la v*a administrativa. En
consecuencia, s%lo podrser eercido, contra ellos, el recurso
contencioso administrativo en materia de"unci%n p)blica dentro del
t/rmino previsto en el art*culo 15 de este Decreto'ey, a partir de
su noti"icaci%n al interesado, o de su publicaci%n, si "uere
elcaso, con"orme a la 'ey 7rgnica de Procedimientos
(dministrativos.
A&-,.'/ 'a eecuci%n de la gesti%n de la "unci%n p)blica
corresponde a
las o"icinas de recursos &umanos de cada %rgano y ente de
la(dministraci%n P)blica Nacional, las cuales &arn cumplir las
directrices,normas y decisiones del %rgano de direcci%n, del %rgano
rector y de los%rganos de gesti%n, as* como los planes de personal
aprobados decon"ormidad con este Decreto 'ey y sus reglamentos.
CAPITULO II
O4(%/" $! D#!,,#% 6 $! G!"% $! '( F.%,#% P*+'#,( N(,#/%('
A&-,.'/ El %rgano rector, responsable de la plani"icaci%n y
desarrollo dela "unci%n p)blica nacional, es el Finisterio de
Plani"icaci%n y Desarrollo.
A&-,.'/ 10+orresponde al Finisterio de Plani"icaci%n y
Desarrollo asesorary asistir al Presidente de la >ep)blica en el
eercicio de las competencias!ue le acuerde este Decreto 'ey, as*
como evaluar, aprobar y controlar la
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aplicaci%n de las pol*ticas en materia de "unci%n p)blica
nacional mediante laaprobaci%n de los planes de personal !ue
eecuten los %rganos y entes de la
(dministraci%n P)blica Nacional. En particular, dic&o
Finisterio tendr lasatribuciones siguientes
1. 7rganizar el sistema de la "unci%n p)blica y supervisar su
aplicaci%n ydesarrollo. ( tal "in, dictar normas y procedimientos
relativos alreclutamiento, selecci%n, ingreso, clasi"icaci%n,
valoraci%n,remuneraci%n de cargos, evaluaci%n del desempe0o,
desarrollo,capacitaci%n, ascensos, traslados, trans"erencias,
licencias, permisos,viticos, registros de personal, r/gimen
disciplinario y egresos, as*como cuales!uiera otros planes, normas
y procedimientos in&erentes alsistema.
. +umplir y &acer cumplir las normas previstas en el
presente Decreto'ey y sus reglamentos.
3. (probar los planes de personal de los %rganos y entes de
la(dministraci%n P)blica Nacional suetos a este Decreto 'ey, as*
comosus modi"icaciones, una vez veri"icada con el Finisterio de
8inanzas lacorrespondiente disponibilidad presupuestaria para su
aplicaci%n.
. >ealizar auditorias, estudios, anlisis e investigaciones
para evaluar laeecuci%n de los respectivos planes.
5. 'levar y mantener actualizado el >egistro Nacional de
8uncionariosP)blicos con"orme a los reglamentos de este Decreto
'ey.
. :olicitar de los %rganos y entes de la (dministraci%n P)blica
Nacional lain"ormaci%n !ue se re!uiera para el cabal desempe0o de
sus "unciones.
6. Prestar asesor*a t/cnica a los %rganos y entes !ue lo
soliciten.
. Evacuar las consultas !ue le "ormulen los %rganos y entes en
relaci%ncon la administraci%n de personal.9. Dirigir las
negociaciones de las convenciones colectivas de trabao de la
(dministraci%n P)blica Nacional.1. 'levar el registro de
organizaci%n sindical de "uncionarios p)blicos de la
(dministraci%n P)blica Nacional.11. (probar los in"ormes
t/cnicos de las clases de cargos y los sistemas de
rango propuestos por los %rganos y entes de la (dministraci%n
P)blicaNacional.
1. Presentar para la consideraci%n y aprobaci%n del Presidente
de la>ep)blica, una vez veri"icada la correspondiente
disponibilidad
presupuestaria con el Finisterio de 8inanzas, los in"ormes
t/cnicossobre las escalas de sueldos !ue se aplicarn en los %rganos
y entesde la (dministraci%n P)blica Nacional.
13.(probar las bases y los baremos de los concursos para el
ingreso yascenso de los "uncionarios p)blicos, los cuales deben
incluir losper"iles y re!uisitos e#igidos para cada cargo.
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1. (probar los in"ormes t/cnicos de las reducciones de personal
!ueplanteen los %rganos y entes por reaustes presupuestarios,
cambios enla organizaci%n administrativa y modi"icaci%n de la
estructura de cargos.
15. :olicitar al Eecutivo Nacional, conuntamente con el Finistro
de
8inanzas, los correctivos y austes presupuestarios en a!uellos
%rganosy entes de la (dministraci%n P)blica Nacional !ue incumplan
las metasde los planes de personal en lo relativo a la materia
presupuestaria.
1. Dictar las pol*ticas !ue en materia de desarrollo gerencial
deberdesarrollar la Escuela Nacional de Aerencia P)blica.
16. 'as dems !ue establezca este Decreto 'ey y sus
reglamentos.
CAPITULO IIIR!4#"&/ N(,#/%(' $! F.%,#/%(#/" P*+'#,/"
A&-,.'/ 11 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo debe
llevar ymantener actualizado el >egistro Nacional de
8uncionarios P)blicos alservicio de la (dministraci%n P)blica
Nacional, de con"ormidad con lo !uese0alen los reglamentos de este
Decreto 'ey.
(l >egistro Nacional de 8uncionarios P)blicos !uedarn
integrados losdems registros de personal !ue puedan preverse en
leyes especiales.
CAPITULO IVO8#,#%(" $! R!,."/" H.9(%/"
A&-,.'/ 12:on atribuciones de las o"icinas de recursos
&umanos de los%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica
Nacional
1. Eecutar las decisiones !ue dicten los "uncionarios encargados
de lagesti%n de la "unci%n p)blica.
. Elaborar el plan de personal de con"ormidad con este Decreto
'ey, susreglamentos y las normas y directrices !ue emanen del
Finisterio de
Plani"icaci%n y Desarrollo, as* como dirigir, coordinar, evaluar
ycontrolar su eecuci%n.3. >emitir al Finisterio de Plani"icaci%n
y Desarrollo, en la oportunidad !ue
se establezca en los reglamentos de este Decreto 'ey, los
in"ormesrelacionados con la eecuci%n del Plan de Personal y
cual!uier otrain"ormaci%n !ue le "uere solicitada.
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. Dirigir la aplicaci%n de las normas y de los procedimientos
!ue en materiade administraci%n de personal se0ale el presente
Decreto 'ey y susreglamentos.
5. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y
capacitaci%n del
personal, de con"ormidad con las pol*ticas !ue establezca el
Finisteriode Plani"icaci%n y Desarrollo.. Dirigir y coordinar los
procesos para la evaluaci%n del personal.6. 7rganizar y realizar
los concursos !ue se re!uieran para el ingreso o
ascenso de los "uncionarios de carrera seg)n las bases y
baremosaprobados por el Finisterio de Plani"icaci%n y
Desarrollo.
. Proponer ante el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo los
movimientosde personal a !ue &ubiere lugar.
9.
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'os planes de personal estarn orientados al cumplimiento de los
programasy metas institucionales.
A&-,.'/ 1 +orresponde a los %rganos de gesti%n, a trav/s de
la o"icina derecursos &umanos, la presentaci%n de los planes de
personal ante elFinisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo en la
oportunidad !ue /ste se0ale, decon"ormidad con la normativa
presupuestaria, as* como acatar lasmodi"icaciones !ue le sean
prescritas por este )ltimo %rgano.
A&-,.'/ 17 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
aprobar los planesde personal, los cuales sern integrados al
Proyecto de 'ey de Presupuesto!ue presente el Eecutivo Nacional
ante la (samblea Nacional.
En caso de !ue dic&os planes re!uieran alg)n tipo de
modi"icaci%n en eltranscurso del eercicio "iscal correspondiente,
los %rganos o entes de la
(dministraci%n P)blica Nacional debern someter dic&as
modi"icaciones,debidamente motivadas, a la consideraci%n y
aprobaci%n conunta delFinisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo y
del Finisterio de 8inanzas.
TITULO IIIFUNCIONARIOS
CAPITULO ID#")/"#,#/%!" G!%!('!"
A&-,.'/ 1;oda persona puede optar a un cargo en la
(dministraci%nP)blica Nacional, sin ms limitaciones !ue las
establecidas por la+onstituci%n y las leyes.
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A&-,.'/ 1 Para eercer un cargo de los regulados por este
Decreto 'ey,los aspirantes debern reunir los siguientes
re!uisitos
1. :er venezolano.
. :er mayor de diecioc&o a0os de edad.3. ;ener t*tulo de
educaci%n media diversi"icada.. No estar sueto a interdicci%n civil
o in&abilitaci%n pol*tica.5. No gozar de ubilaci%n o pensi%n
otorgada por alg)n organismo del
Estado, salvo para eercer cargos de alto nivel, caso en el cual
debernsuspender dic&a ubilaci%n o pensi%n. :e e#cept)an de /ste
re!uisito la
ubilaci%n o pensi%n proveniente del desempe0o de cargos
compatibles.. >eunir los re!uisitos correspondientes al cargo.6.
+umplir con los procedimientos de ingreso establecidos en este
Decreto 'ey y su >eglamento, si "uere el caso.. Presentar
declaraci%n urada de bienes.
9. 'os dems re!uisitos !ue establezcan las leyes.
A&-,.'/ 20 'os "uncionarios p)blicos, antes de tomar
posesi%n de suscargos debern prestar uramento de cumplir la
+onstituci%n, las leyes de la>ep)blica y los deberes
in&erentes al cargo.
El uramento se prestar de con"ormidad con lo establecido por
el>eglamento de este Decreto 'ey.
A&-,.'/ 21'os "uncionarios de la (dministraci%n P)blica
Nacional son decarrera o de libre nombramiento y remoci%n.:on
"uncionarios de carrera !uienes &abiendo ganado el concurso
p)blico y,en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y
con carcterpermanente.
:on "uncionarios de libre nombramiento y remoci%n a!uellos !ue
sonnombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones !uelas establecidas en este Decreto 'ey y su
>eglamento.
'os "uncionarios de libre nombramiento y remoci%n pueden ocupar
cargos
de alto nivel o de con"ianza.'os cargos de alto nivel son los
siguientes
1. El =icepresidente Eecutivo.. 'os Finistros.3. 'os Be"es de
las 7"icinas Nacionales o sus e!uivalentes.. 'os +omisionados
Presidenciales.
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5. 'os =iceministros.. 'os Directores Aenerales, Directores y
dems "uncionarios de
similar erar!u*a al servicio de la Presidencia de la
>ep)blica,=icepresidencia Eecutiva y Finisterios.
6. 'os miembros de las untas directivas de los institutos
aut%nomos.. 'os Directores Aenerales, Directores y dems
"uncionarios desimilar erar!u*a de los institutos aut%nomos.
9. 'os registradores y notarios.1.'as m#imas autoridades de los
entes u %rganos !ue se crearen
'os cargos de con"ianza son a!uellos cuyas "unciones re!uieren
un altogrado de con"idencialidad en los despac&os de las m#imas
autoridades dela (dministraci%n P)blica Nacional, de los
=iceministros, de los DirectoresAenerales y de los Directores o sus
e!uivalentes. ;ambi/n se considerancargos de con"ianza todos los
!ue se presten en los organismos de
seguridad del Estado y a!uellos cuyas "unciones comprendan
principalmenteactividades de "iscalizaci%n e inspecci%n, en
especial, de rentas y aduanas,control de e#traneros y "ronteras,
sin peruicio de lo establecido en susrespectivas leyes.
CAPITULO IID!!,:/"
A&-,.'/ 22;odo "uncionario p)blico tiene derec&o, al
incorporarse al cargo,a ser in"ormado por su superior inmediato
acerca de los "ines, organizaci%n y"uncionamiento de la unidad
administrativa correspondiente y de lasatribuciones, deberes y
responsabilidades !ue le incumben.
A&-,.'/ 23 'os "uncionarios p)blicos tienen derec&o a
percibir lasremuneraciones correspondientes al cargo !ue
desempe0en, decon"ormidad con lo establecido en este Decreto 'ey y
sus reglamentos.
A&-,.'/ 2'os "uncionarios suetos al presente Decreto 'ey
tienen derec&oa dis"rutar de una vacaci%n anual de !uince d*as
&biles durante el primer!uin!uenio de servicios- de
diecioc&o d*as &biles durante el segundo- deveinti)n d*as
&biles durante el tercero, y de veinticinco d*as &biles, a
partirdel d/cimo se#to a0o de servicio. (simismo de una
boni"icaci%n anual !ueno podr ser menor de 15 d*as de sueldo.
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A&-,.'/ 25 'os "uncionarios al servicio de la (dministraci%n
P)blicaNacional tienen derec&o a dis"rutar, por cada a0o
calendario de servicioactivo, una boni"icaci%n de "in de a0o
e!uivalente a un m*nimo de !uinced*as de sueldo, sin peruicio de
!ue pueda aumentarse.
A&-,.'/ 2 'os "uncionarios tienen derec&o a los permisos
y licencias !uese establezcan en los reglamentos de este Decreto
'ey, los cuales puedenser con goce de sueldo o sin /l, y de carcter
obligatorio o potestativo.
A&-,.'/ 27. 'os "uncionarios p)blicos tienen derec&o a
obtener el bene"iciode la ubilaci%n por l*mite de edad y a0os de
servicios, de con"ormidad con laley.
A&-,.'/ 2 Despu/s del tercer mes ininterrumpido de
servicios, el"uncionario tendr derec&o a una prestaci%n de
antigHedad e!uivalente acinco d*as de sueldo por cada mes.Despu/s
del primer a0o de servicio, o "racci%n superior a seis meses,
la
(dministraci%n P)blica Nacional pagar al "uncionario
adicionalmente dosd*as de sueldo, por cada a0o, por concepto de
prestaci%n de antigHedad,acumulativos &asta treinta d*as de
sueldo.
'a prestaci%n de antigHedad, atendiendo a la voluntad del
"uncionario,re!uerida previamente por escrito, se depositar y
li!uidar mensualmente,
en "orma de"initiva en un "ideicomiso individual, en un 8ondo
dePrestaciones de (ntigHedad o se mantendr en el presupuesto de
gastos dela respectiva entidad o"icial. 'o depositado o li!uidado
mensualmente sepagar al t/rmino de la prestaci%n de servicio y
devengar intereses seg)nlas siguientes opciones
1. (l rendimiento !ue produzcan los "ideicomisos o los 8ondos
dePrestaciones de (ntigHedad, seg)n sea el caso y en ausencia de
/stos o&asta !ue los mismos se crearen, a la tasa del mercado
si "uere en unaentidad "inanciera.
. ( la tasa activa determinada por el ?anco +entral de
=enezuela,
tomando como re"erencia a los seis principales bancos
comerciales yuniversales del pa*s- si el "uncionario &ubiese
re!uerido !ue los dep%sitosse e"ectuasen en un "ideicomiso
individual o en un 8ondo dePrestaciones de (ntigHedad o en una
entidad "inanciera, y el %rgano oente no cumpliera con lo
solicitado.
3. ( la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada
por el ?anco+entral de =enezuela, tomando como re"erencia los seis
principales
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bancos comerciales y universales del pa*s, si "uere con cargo
alpresupuesto de gastos del respectivo %rgano o ente.
El %rgano o ente donde preste sus servicios el "uncionario deber
in"ormarle
anualmente, en "orma detallada, el monto !ue le acredit% por
concepto deprestaci%n de antigHedad.
'a entidad "inanciera o el 8ondo de Prestaciones de (ntigHedad,
seg)n elcaso, entregar anualmente al "uncionario los intereses
generados por suprestaci%n de antigHedad acumulada. (simismo,
in"ormar detalladamente al"uncionario el monto del capital y los
intereses.
'os intereses estn e#entos del enta, sern acreditadoso
depositados mensualmente y pagados al cumplir cada a0o de
servicio,salvo !ue el "uncionario, mediante mani"estaci%n escrita,
decidiere
capitalizarlos.
A&-,.'/ 2 +uando se produzca el retiro del "uncionario de
la(dministraci%n P)blica Nacional, por cual!uiera de las causas
previstas enla presente 'ey, tendr derec&o a una prestaci%n de
antigHedad e!uivalentea
1. $uince d*as de sueldo cuando la antigHedad e#cediere de tres
meses yno "uere mayor de seis meses o la di"erencia entre dic&o
monto y loacreditado o depositado mensualmente.
. +uarenta y cinco d*as de sueldo si la antigHedad e#cediere de
seismeses y no "uere mayor de un a0o o la di"erencia entre
dic&o monto y loacreditado o depositado mensualmente.
3. :esenta d*as de sueldo, despu/s del primer a0o de antigHedad
o ladi"erencia entre dic&o monto y lo acreditado o depositado
mensualmente,siempre !ue &ubiere prestado, por lo menos, seis
meses de servicio,durante el a0o en el cual cese la prestaci%n del
servicio.
A&-,.'/ 30 'os "uncionarios tendrn derec&o al anticipo
&asta de unsetenta y cinco por ciento de lo acreditado o
depositado, por concepto de
prestaci%n de antigHedad, para satis"acer obligaciones derivadas
de1. 'a construcci%n, ad!uisici%n, meora o reparaci%n de vivienda
para /l y
su "amilia.. 'a liberaci%n de &ipoteca o de cual!uier otro
gravamen sobre la vivienda
de su propiedad.3. 'as pensiones escolares para /l, su c%nyuge,
&ios o con !uien &aga vida
marital.
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. 'os gastos por atenci%n m/dica y &ospitalaria de las
personas indicadasen el numeral anterior.
A&-,.'/ 31. En caso de "allecimiento del "uncionario
p)blico, losbene"iciarios !ue tienen derec&o a recibir la
prestaci%n de antigHedad !ue le&ubiere correspondido, en los
t/rminos y condiciones previstos en esteDecreto 'ey y sus
reglamentos, son
1. 'os &ios menores de diecioc&o a0os, o mayores cuando
padezcan dede"ectos "*sicos permanentes !ue los incapaciten para
ganarse la vida.
. 'a viuda o el viudo !ue no &ubiere solicitado u obtenido
la separaci%n decuerpos, o la concubina o el concubino !ue
&ubiere vivido en concubinatocon el di"unto &asta su
"allecimiento.
. 'os ascendientes !ue &ubieren estado a cargo del di"unto
para la
/poca de la muerte.5. 'os nietos menores de diecioc&o a0os
cuando sean &u/r"anos, y cuandosin serlo, el padre o la madre
de ellos no tengan derec&o a laindemnizaci%n y sean incapaces
de subvenir a la subsistencia dea!uellos.
'os bene"iciarios determinados en este art*culo no se
considerarnsucesores para los e"ectos "iscales respecto a las
sucesiones &ereditarias.
Ninguna de las personas antes indicadas tiene derec&o
pre"erente. En casode !ue la indemnizaci%n sea pedida simultnea o
sucesivamente por dos o
ms de dic&as personas, la misma se distribuir entre todas
por partesiguales y por cabezas, !uedando el %rgano o ente de la
(dministraci%nP)blica Nacional e#ento de toda responsabilidad
mediante el pago de laindemnizaci%n a los parientes del di"unto !ue
la &ubieren reclamado dentrode los tres meses siguientes a la
muerte de a!u/l o a!u/lla.
'o dispuesto en este art*culo no impide a los "uncionarios o a
suscausa&abientes el eercicio de las acciones !ue puedan
corresponderlescon"orme al derec&o com)n.
A&-,.'/ 32. 'a prestaci%n de antigHedad como derec&o
ad!uirido, sercalculada con base en el sueldo inicial devengado en
el mes al !uecorresponda lo acreditado o depositado, incluyendo las
compensaciones porservicio e"iciente y antigHedad y las dems
asignaciones !ue puedanevaluarse en e"ectivo y correspondan a la
prestaci%n del servicio del"uncionario independientemente de su
denominaci%n.
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( los e"ectos de el presente Decreto 'ey, el bono vacacional y
la boni"icaci%nde "in de a0o sern considerados asignaciones
vinculadas a la prestaci%n deservicio.
A&-,.'/ 33 'a "uncionaria en estado de gravidez tendr
derec&o a undescanso durante seis semanas antes del parto y
doce semanas despu/sdel parto.
+uando la "uncionaria no &aga uso de todo el descanso
prenatal porautorizaci%n m/dica o por!ue el parto sobrevenga antes
de la "ec&a prevista,o por cual!uier otra circunstancia, el
tiempo no utilizado se acumular alper*odo de descanso
postnatal.
+uando el parto sobrevenga despu/s de la "ec&a prevista, el
descanso
prenatal se prolongar &asta la "ec&a del parto y la
duraci%n del descansopostnatal no podr ser reducida.
A&-,.'/ 3 'a "uncionaria de libre nombramiento y remoci%n
!ue seencuentre en estado de gravidez podr ser retirada en
cual!uier momentodel servicio, previo el pago de una indemnizaci%n
e!uivalente a seis mesesde sueldo.
A&-,.'/ 35:i la "uncionaria tiene vencido el lapso de
vacaciones y decide
&acer uso del mismo inmediatamente despu/s del permiso
postnatal, ledebe ser concedido este derec&o.
CAPITULO IIID!!,:/" E;,'."#
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A&-,.'/ 37 'os "uncionarios de carrera !ue ocupen cargos de
carreratienen derec&o al ascenso en los t/rminos previstos en
este Decreto 'ey ysus reglamentos.
A&-,.'/ 3. 'os "uncionarios de carrera !ue ocupen cargos de
carreratienen el derec&o a organizarse sindicalmente, a la
soluci%n pac*"ica de suscon"lictos, a la convenci%n colectiva y a
la &uelga, de con"ormidad con elpresente Decreto 'ey.
CAPITULO IVD!+!!" $! '/" F.%,#/%(#/" P*+'#,/"
(&-,.'/ 3 (dems de los deberes !ue impongan las leyes y
losreglamentos, los "uncionarios p)blicos estn obligados a
1. Prestar sus servicios personalmente con la e"iciencia
re!uerida.. (catar las %rdenes e instrucciones emanadas de los
superiores
err!uicos.3. +umplir con el &orario de trabao establecido..
Prestar la in"ormaci%n necesaria a los particulares en los asuntos
y
e#pedientes en !ue /stos tengan alg)n inter/s leg*timo.5.
Auardar en todo momento una conducta decorosa y observar en
sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el p)blico
toda
la consideraci%n y cortes*a debidas.. Auardar la reserva,
discreci%n y secreto !ue re!uieran los asuntosrelacionados con las
"unciones !ue tengan atribuidas, deando a salvolo previsto en el
numeral de este art*culo.
6. =igilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de
la(dministraci%n P)blica Nacional con"iados a su guarda, uso
oadministraci%n.
. +umplir las actividades de capacitaci%n y
per"eccionamientodestinados a meorar su desempe0o.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas
!ueestimen )tiles para la conservaci%n del patrimonio nacional,
el
meoramiento de los servicios, y cuales!uiera otras !ue
incidan"avorablemente en las actividades a cargo del %rgano o
ente.1.
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b. +uando tuvieren amistad *ntima o enemistad mani"iesta
concual!uiera de las personas interesadas !ue intervengan en
unasunto.
c. +uando &ubieren intervenido como testigos o peritos en
el
e#pediente de cuya resoluci%n se trate, o como
"uncionarios&ubieren mani"estado previamente su opini%n en el
mismo, de modo!ue pudieran preuzgar la resoluci%n del asunto- o,
tratndose de unrecurso administrativo, !ue &ubieren resuelto o
intervenido en ladecisi%n del acto !ue se impugna.
d. +uando tuvieren relaci%n de subordinaci%n con
"uncionariosdirectamente interesados en el asunto.
11. En general, cumplir y &acer cumplir la +onstituci%n, las
leyes, losreglamentos, los instructivos y las %rdenes !ue deban
eecutar.
A&-,.'/ 0:in peruicio de lo dispuesto en las leyes y los
reglamentos, sepro&*be a los "uncionarios p)blicos
1. +elebrar contratos por s*, por personas interpuestas o
enrepresentaci%n de otro, con la >ep)blica, los Estados, los
Funicipios ydems personas ur*dicas de derec&o p)blico o de
derec&o privadoestatales, salvo las e#cepciones !ue establezcan
las leyes.
. >ealizar propaganda, coacci%n pol*tica u ostentar
distintivos !uelos acrediten como miembros de un partido pol*tico,
todo ello en eleercicio de sus "unciones.
3. ep)blica, los Estados, los Funicipiosy dems personas ur*dicas
de derec&o p)blico o de derec&o privadoestatales.
. (ceptar cargos, &onores o recompensas de gobiernos
e#tranerossin !ue preceda la correspondiente autorizaci%n de la
(sambleaNacional.
5. >ealizar cual!uier acci%n o incurrir en omisiones !ue
contribuyan ainterrumpir, obstaculizar o impedir la prestaci%n de
los servicios p)blicoso el eercicio de las potestades p)blicas.
A&-,.'/ 1 ;oda persona !ue conozca alguna causal por la cual
debain&ibirse un "uncionario p)blico podr recusarlo ante su
superior err!uico,!uien decidir si procede o no la recusaci%n
planteada dentro de los cincod*as &biles siguientes. En caso de
proceder la recusaci%n, el superior
err!uico pasar el asunto a otro "uncionario o "uncionaria
competente y encaso contrario, declarar improcedente la
solicitud.
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'a recusaci%n tambi/n podr interponerse en el e#pediente
administrativorespectivo. En este caso, el "uncionario o
"uncionaria instructor deber &acerdel conocimiento de su
superior err!uico la recusaci%n solicitada para !ue/ste la
decida.
CAPITULO VI%,/9)(+#'#$($!"
A&-,.'/ 2. 'os "uncionarios p)blicos no podrn desempe0ar ms
de uncargo p)blico remunerado. El eercicio de un cargo p)blico es
incompatiblecon el desempe0o de otro cargo, pro"esi%n o actividad
!ue menoscabe elestricto cumplimiento de los deberes del
"uncionario, a menos !ue se tratede cargos acad/micos,
accidentales, asistenciales o docentes !ue determine
la ley.'a aceptaci%n de un segundo destino !ue no sea de los
e#ceptuados eneste art*culo, implica la renuncia del primero, salvo
cuando se trate desuplentes, mientras no reemplacen de"initivamente
al titular.
A&-,.'/ 3 El eercicio de los cargos acad/micos,
accidentales,asistenciales y docentes, declarados por la ley
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compatibles con el eercicio de un destino p)blico remunerado, se
&ar sinmenoscabo del cumplimiento de los deberes in&erentes
a /ste.
TITULO IV
P!"/%(' C/%&(&($/
A&-,.'/ :%lo podr procederse por la v*a del contrato en
a!uellos casosen !ue se re!uiera personal altamente cali"icado para
realizar tareasespec*"icas y por tiempo determinado, o en a!uellos
!ue por causa
usti"icada se &aga indispensable la contrataci%n.
A&-,.'/ 5 El r/gimen aplicable al personal contratado es
a!u/l previsto enel respectivo contrato. :ubsidiariamente se
aplicar la legislaci%n laboral.
A&-,.'/ :e pro&*be la contrataci%n de personal para
realizar "uncionescorrespondientes a los cargos previstos en el
presente Decreto 'ey.
A&-,.'/ 7En ning)n caso el contrato podr constituirse en una
v*a deingreso a la "unci%n p)blica.
TITULO VSISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
CAPITULO IS!'!,,#%= I%4!"/ 6 A",!%"/
A&-,.'/ El proceso de selecci%n de personal tiene como
obetogarantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de
carrera en la
(dministraci%n P)blica Nacional con base en las aptitudes,
actitudes ycompetencias mediante la realizaci%n de concursos
p)blicos !ue permitan la
participaci%n, en igualdad de condiciones, de !uienes posean los
re!uisitose#igidos para desempe0ar los cargos, sin discriminaciones
de ninguna*ndole.:ern absolutamente nulos los actos de nombramiento
de "uncionarios decarrera cuando no se &ubiesen realizado los
respectivos concursos deingreso, de con"ormidad con este Decreto
'ey.
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Decreto N 1553 Pg. 6
A&-,.'/ +orresponde a las o"icinas de recursos &umanos
de los%rganos y entes de la (dministraci%n P)blica Nacional la
realizaci%n de losconcursos p)blicos para el ingreso de los
"uncionarios.
A&-,.'/ 50'as o"icinas de recursos &umanos de los
%rganos y entes de la(dministraci%n P)blica Nacional llevarn los
registros de elegibles a loscuales se les dar la mayor publicidad,
de con"ormidad con lo establecido enlos reglamentos de el presente
Decreto 'ey.
A&-,.'/ 51 'a persona seleccionada por concurso ser nombrada
enper*odo de prueba. :u desempe0o ser evaluado dentro de un lapso
!ue noe#ceda los seis meses. :uperado el per*odo de prueba se
proceder alingreso como "uncionario de carrera al cargo para el
cual concurs%. De no
superar el periodo de prueba el nombramiento ser revocado.
A&-,.'/ 52 Ina vez ad!uirida la condici%n ur*dica de
"uncionario decarrera, /sta no se e#tingue sino en el )nico caso en
!ue el "uncionario seadestituido.
A&-,.'/ 53 'a (dministraci%n P)blica podr realizar concursos
paraseleccionar a los "uncionarios de libre nombramiento y
remoci%n. 'osresultados de los concursos para estos cargos no
tienen carcter vinculante.
A&-,.'/ 5 El ascenso se &ar con base en un sistema de
m/ritos !uecontemple la trayectoria, conocimientos y dems aspectos
relevantes. 'osreglamentos de el presente Decreto 'ey establecern
las normas relativas alos ascensos.
CAPITULO IIC'("#8#,(,#% $! C(4/"
A&-,.'/ 55( los e"ectos de el presente Decreto 'ey, el cargo
es la unidadbsica !ue e#presa la divisi%n del trabao en cada unidad
organizativa.+omprende las atribuciones, actividades, "unciones,
responsabilidades yobligaciones espec*"icas, con una interrelaci%n
tal !ue puedan ser cumplidaspor una persona en una ornada normal de
trabao.
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A&-,.'/ 5'os cargos sustancialmente similares en cuanto al
obeto de laprestaci%n de servicio a nivel de compleidad,
di"icultad, deberes yresponsabilidades y cuyo eercicio e#ia los
mismos re!uisitos m*nimosgenerales, se agrupan en clases bao una
misma denominaci%n y grado
com)n en las escalas generales de sueldos.
A&-,.'/ 57'as clases de cargos sustancialmente similares en
cuanto alobeto de la prestaci%n de servicio, pero di"erentes en
niveles de compleidadde los deberes y responsabilidades, se agrupan
en series en ordenascendente.
A&-,.'/ 5 El sistema de clasi"icaci%n de cargos comprende
elagrupamiento de /stos en clases de"inidas. +ada clase deber ser
descrita
mediante una especi"icaci%n o"icial !ue incluir lo siguiente1.
Denominaci%n, c%digo y grado en la escala general de sueldos..
Descripci%n a t*tulo enunciativo de las atribuciones y deberes
generales in&erentes a la clase de cargo, la cual no e#imir
delcumplimiento de las tareas espec*"icas !ue a cada cargo atribuya
la ley oautoridad competente.
3. ep)blica mediante Decreto. 'asdenominaciones aprobadas sern
de uso obligatorio en la 'ey dePresupuesto y en los dems actos y
documentos o"iciales, sin peruicio deluso de la terminolog*a
empleada para designar, en la respectiva erar!u*a,los cargos de
e"atura o de carcter supervisorio.
A&-,.'/ 0 'os %rganos o entes de la (dministraci%n P)blica
Nacionalpodrn proponer al Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
los cambios omodi"icaciones !ue estimen conveniente introducir en
el sistema declasi"icaci%n de cargos.
A&-,.'/ 1'a especi"icaci%n o"icial de las clases de cargos
se publicar enla Aaceta 7"icial de la >ep)blica ?olivariana de
=enezuela, con la
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Decreto N 1553 Pg. 9
denominaci%n de Fanual Descriptivo de +lases de +argos.
ep)blica, previo in"orme "avorable del Finisteriode Plani"icaci%n y
Desarrollo, establecern las normas para la "iaci%n,administraci%n y
pago de sueldos iniciales- aumentos por servicios e"icientesy
antigHedad dentro de la escala- viticos y otros bene"icios y
asignaciones!ue por razones de servicio deban otorgarse a los
"uncionarios. El sistemacomprender tambi/n normas relativas al pago
de acuerdo con &orarios detrabao, d*as "eriados, vacaciones,
licencias con o sin goce de sueldo ytrabao a tiempo parcial.
A&-,.'/ 5 'as escalas del sistema de remuneraciones podrn
ser
rebaadas provisionalmente, previa autorizaci%n de la (samblea
Nacional,cuando &ayan circunstancias especiales de carcter
econ%mico o "inancieroas* lo e#ian, pero deben ser restituidas tan
pronto cesen talescircunstancias.
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Decreto N 1553 Pg. 3
A&-,.'/ 'as escalas de sueldos de los "uncionarios de alto
nivel sernaprobadas en la misma oportunidad en !ue se aprueben las
escalasgenerales, tomando en consideraci%n el nivel err!uico de los
mismos.
CAPITULO IVE
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Decreto N 1553 Pg. 31
A&-,.'/ 71 +on base en los resultados de la evaluaci%n, la
o"icina derecursos &umanos propondr los planes de capacitaci%n
y desarrollo del"uncionario, incentivos, licencias y permanencia
del "uncionario en elservicio, de con"ormidad con el presente
Decreto 'ey y sus reglamentos.
A&-,.'/ 72 'os resultados de la evaluaci%n deben ser
noti"icados alevaluado, !uien podr solicitar por escrito la
reconsideraci%n de la mismadentro de los cinco d*as &biles
siguientes a su noti"icaci%n.
CAPITULO VC()(,#&(,#% 6 D!"(/''/ $!' P!"/%('
A&-,.'/ 73El desarrollo del personal se logra mediante su
"ormaci%n ycapacitaci%n y comprende el meoramiento t/cnico,
pro"esional y moral delos "uncionarios p)blicos- su preparaci%n
para el desempe0o de "uncionesms compleas, incorporar nuevas
tecnolog*as y corregir de"icienciasdetectadas en la evaluaci%n-
&abilitarlo para !ue asuma nuevasresponsabilidades, se adapte a
los cambios culturales y de lasorganizaciones, y progresar en la
carrera como "uncionario p)blico.
A&-,.'/ 7El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
dise0ar, impulsar,evaluar y e"ectuar el seguimiento de las
pol*ticas de "ormaci%n,
capacitaci%n y desarrollo del personal al servicio de la
(dministraci%nP)blica Nacional, y ser responsable de la
coordinaci%n, vigilancia y controlde los programas de los distintos
%rganos y entes con el "in de garantizar elcumplimiento de
dic&as pol*ticas.
A&-,.'/ 75'os programas de "ormaci%n, capacitaci%n y
desarrollo puedenser eecutados directamente por los %rganos o entes
de la (dministraci%nP)blica Nacional, o podr recurrirse a la
contrataci%n de pro"esionales oinstituciones acreditadas. El
Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo velarpor la calidad de los
programas y propondr los correctivos o meoras !ue
sean necesarios.
CAPITULO VIE",.!'( N(,#/%(' $! G!!%,#( P*+'#,(
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Decreto N 1553 Pg. 3
A&-,.'/ 7 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica ser creada
con elcarcter de "undaci%n del Estado, con"orme a lo establecido en
la 'ey7rgnica de la (dministraci%n P)blica y en este Decreto
'ey.
'a 8undaci%n tendr su sede en la ciudad de +aracas y podr
establecerdependencias en otras ciudades de la >ep)blica.
A&-,.'/ 77 'a Escuela tendr como misi%n contribuir
activamente a lapro"esionalizaci%n de la gesti%n p)blica superior
del estado venezolano, y aldesarrollo de las capacidades
gerenciales de los niveles directivos y mediosdel mismo. Para ello,
debe identi"icar necesidades de capacitaci%n- dise0arprogramas para
satis"acerlas al ms alto nivel t/cnico- investigar las
meoresprcticas nacionales para incorporarlas a la ense0anza,
produciendo casos,
uegos de simulaci%n y otros materiales de ense0anza, y
aprovec&ardesarrollos y e#periencias internacionales !ue
pudieran ser )tiles para el
pa*s.'os gerentes p)blicos en todos sus niveles debern propiciar
el trabao ene!uipo, la participaci%n democrtica de los "uncionarios
y lapro"esionalizaci%n de la "unci%n p)blica.
A&-,.'/ 7+orrespondern a la Escuela Nacional de Aerencia
P)blica lassiguientes atribuciones, de con"ormidad con las
pol*ticas de desarrollogerencial !ue establezca el Finisterio de
Plani"icaci%n y Desarrollo
1. Plani"icar, eecutar, coordinar, promover pol*ticas y
programas de
"ormaci%n y capacitaci%n del personal gerencial de nivel alto y
medio,de los %rganos y entes !ue integran la (dministraci%n
P)blica.. Promover y realizar programas de investigaci%n acordes
con el
desarrollo de las capacidades gerenciales del sector p)blico.3.
>ealizar actividades de cooperaci%n t/cnica en el campo de
la
gerencia p)blica para bene"icio de los %rganos y entes !ue
integran la(dministraci%n P)blica Nacional y con las
administraciones estatales ymunicipales !ue las soliciten.
. Producir y apoyar la producci%n de casos, uegos de
simulaci%n,programas para educaci%n a distancia, documentos
t/cnicos, y otrosmateriales de ense0anza !ue puedan ser )tiles para
el cont*nuo
per"eccionamiento de los programas de "ormaci%n de gerentes
p)blicos.5. +ontribuir a la "ormaci%n de recursos docentes
especializados engerencia p)blica.
. Evaluar y validar los programas y las actividades de "ormaci%n
ycapacitaci%n de gerentes p)blicos !ue realicen
institucionesnacionales no universitarias !ue tengan "inanciamiento
total o parcialprovenientes de trans"erencias "iscales. 'a
evaluaci%n e"ectuada ser
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Decreto N 1553 Pg. 33
determinante para la autorizaci%n de trans"erencias para el
pr%#imoeercicio "iscal.
6. Promover la creaci%n de una red nacional de centros docentes
y deinvestigaci%n p)blicos y privados, dirigida a apoyar el
desarrollo de las
capacidades gerenciales del Estado venezolano.. Promover la
e"icacia, la e"iciencia, la probidad, la transparencia,
elcompromiso de servicio, la acci%n sistemtica a "avor del
desarrolloecon%mico y social, y la e!uidad, en el eercicio de la
gerencia p)blica.
9. Promover y apoyar la pro"esionalizaci%n gerencial del sector
p)blico!ue sirva de base a los desarrollos !ue se produzcan en este
campo.
1. 8ortalecer las capacidades de plani"icaci%n y gesti%n del
estado,orientada a una administraci%n e"iciente y e"icaz.
11. (poyar los procesos de plani"icaci%n, "ormulaci%n y
seguimiento delas pol*ticas p)blicas a trav/s de las actividades de
capacitaci%n,asistencia t/cnica, investigaci%n e in"ormaci%n,
dirigidos a los
organismos responsables de la pol*tica.1.Propiciar el desarrollo
de una cultura en los organismos p)blicoscentrada en valores y
actitudes para desarrollar una gesti%ntransparente, orientada a
resultados y de servicio al ciudadano.
13.'as dems !ue establezcan las leyes.
A&-,.'/ 7'os programas "ormativos desarrollados en la
Escuela Nacionalde Aerencia P)blica constituirn parte de las
carreras p)blicas de los"uncionarios altos y medios de la
(dministraci%n P)blica Nacional, encon"ormidad con los reglamentos
de el presente Decreto 'ey.
A&-,.'/ 0'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica tendr la
"acultad deemitir certi"icaciones y diplomas !ue acrediten el
cumplimiento de susprogramas, los cuales se tomarn en cuenta para
las respectivas carreras enla (dministraci%n P)blica
Nacional.A&-,.'/ 1 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica podr
tomar enconsideraci%n las certi"icaciones y diplomas !ue emitan las
institucionesp)blicas y privadas, nacionales y e#traneras, a los
"ines del desarrollosupervisorio y gerencial de los "uncionarios
p)blicos.
A&-,.'/ 2 'a Escuela Nacional de Aerencia P)blica propiciar
la creaci%nde premios nacionales de gerencia p)blica, de
con"ormidad con losreglamentos del presente Decreto 'ey.
CAPITULO VII?/%($( $! S!
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Decreto N 1553 Pg. 3
A&-,.'/ 3El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
mediante >esoluci%n,establecer el calendario de los d*as
&biles de la (dministraci%n P)blica
Nacional.
A&-,.'/ 'a ornada de servicio diurna de los "uncionarios
p)blicos noe#ceder de oc&o &oras diarias ni de cuarenta y
cuatro &oras semanales. 'a
ornada de servicio nocturna no e#ceder de siete &oras
diarias ni de treintay cinco &oras semanales.
A&-,.'/ 5 El Eecutivo Nacional por %rgano del Finisterio de
Plani"icaci%ny Desarrollo, por circunstancias !ue as* lo e#ian y
!ue sern se0aladas en la
>esoluci%n respectiva, podr modi"icar los &orarios en la
(dministraci%nP)blica Nacional.
A&-,.'/ +uando los "uncionarios p)blicos, previa solicitud
de laautoridad correspondiente, presten servicios "uera de los
&orariosestablecidos en los %rganos o entes de la
(dministraci%n P)blica Nacional,/sta por intermedio de sus %rganos
de gesti%n, podr establecer incentivoscomo compensaci%n por las
&oras e#tras trabaadas.
CAPITULO VIIIS#&.(,#/%!" A$9#%#"&(
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Decreto N 1553 Pg. 35
"uncionario tendr derec&o al cobro de la di"erencia, as*
como a los viticos yremuneraciones !ue "ueren procedentes.
A&-,.'/ 'as comisiones de servicio son de obligatoria
aceptaci%n ydeben ser ordenadas por el lapso estrictamente
necesario, el cual no podre#ceder de tres a0os, a partir del acto
de noti"icaci%n de la misma.
A&-,.'/ 0Por razones de servicios, los "uncionarios de
carrera podrn sertrasladados dentro de la misma localidad de un
cargo a otro de la mismaclase, siempre !ue no se disminuya su
sueldo bsico y los complementos!ue le puedan corresponder. +uando
se trate de traslado de una localidad aotra, /ste deber realizarse
de mutuo acuerdo con las e#cepciones !ue pornecesidades de servicio
determinen los reglamentos.
A&-,.'/ 1'os "uncionarios de carrera podrn ser trans"eridos
cuandotenga lugar la descentralizaci%n de las actividades a cargo
del %rgano o entedonde presten sus servicios. En tales casos deber
levantarse un (cta de;rans"erencia.A&-,.'/ 2 El pasivo laboral
causado &asta la "ec&a de la trans"erenciaser pagado al
%rgano receptor para !ue /ste, a su vez, lo cancele al"uncionario
como parte de las cantidades !ue puedan corresponderle en elmomento
de su retiro.
El organismo receptor, !ueda obligado a administrar el monto
trans"erido ycancelar la cantidad total de los pasivos laborales
acumulados &asta elmomento en !ue "inalice la relaci%n de
prestaci%n de servicio del "uncionarioen la (dministraci%n
P)blica.
A&-,.'/ 3 El (cta de ;rans"erencia de Personal debe
contener, en detalle,los datos del personal trans"erido. 'a
elaboraci%n de la misma correspondeal %rgano !ue realiza la
trans"erencia. En ning)n caso se podr trans"erirpersonal sin el
levantamiento del (cta correspondiente.
A&-,.'/ El (cta de ;rans"erencia de Personal deber estar
suscrita porlas m#imas autoridades de los organismos involucrados y
es re!uisitoindispensable para la obtenci%n de los recursos
"inancieros trans"eridos.
'os reglamentos de el presente Decreto 'ey establecern los
demsre!uisitos !ue deba contener el (cta de ;rans"erencia de
Personal.
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'a "ec&a de trans"erencia del personal !ue determine el
(ctacorrespondiente no podr !uedar supeditada a condiciones
resolutorias osuspensivas !ue comprometan el patrimonio de la
>ep)blica. ;ampocopodrn establecer condiciones !ue comprometan
el "uncionamiento del
servicio.
A&-,.'/ 5El "uncionario !ue cumpla con los re!uisitos para
el dis"rute dela ubilaci%n o de una pensi%n por invalidez no podr
ser trans"erido.
A&-,.'/ El "uncionario de carrera !ue sea nombrado para
ocupar uncargo de alto nivel tiene el derec&o a su
reincorporaci%n en un cargo decarrera del mismo nivel al !ue ten*a
en el momento de separarse del mismo,si &ubieren cargos
vacantes.
A&-,.'/ 7'os "uncionarios p)blicos tendrn derec&o a los
permisos ylicencias previstos en el presente Decreto 'ey y sus
>eglamentos.
CAPITULO IXR!/ 6 R!#%4!"/
A&-,.'/ El retiro de la (dministraci%n P)blica Nacional
proceder en los
siguientes casos1. Por renuncia escrita del "uncionario
debidamente aceptada.. Por p/rdida de la nacionalidad.3. Por
interdicci%n civil.. Por ubilaci%n y por invalidez de con"ormidad
con la ley.5. 'a reducci%n de personal debido a limitaciones
"inancieras, cambio
en la organizaci%n administrativa, razones t/cnicas o la
supresi%n de unaDirecci%n, Divisi%n u Inidad (dministrativa del
ente, aprobada por elPresidente de la >ep)blica en +onseo de
Finistros. 'a solicitud deberpresentarla la m#ima autoridad del
ente a la =icepresidenta Eecutiva o
=icepresidente Eecutivo de la >ep)blica para su autorizaci%n
ypresentaci%n al +onseo de Finistro.. Por estar incurso en causal
de destituci%n.6. Por cual!uier otra causa prevista en el presente
Decreto 'ey.
'os cargos !ue !uedaren vacantes con"orme al numeral 5 de este
art*culono podrn ser provistos durante el resto del eercicio
"iscal.
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'os "uncionarios de carrera retirados con"orme al numeral 5 de
este art*culo,as* como los retirados de un cargo de libre
nombramiento y remoci%n!uedarn incorporados en el >egistro de
Elegibles y le ser aplicable loprevisto en el aparte )nico del
art*culo 3 de este Decreto 'ey.
TITULO VIRESPONSABILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO IR!")/%"(+#'#$($!"
A&-,.'/ 'os "uncionarios p)blicos responden penal, civil,
administrativay disciplinariamente por los delitos, "altas,
&ec&os il*citos e irregularidadesadministrativas cometidas
en el eercicio de sus "unciones. Estaresponsabilidad no e#cluye la
!ue pudiere corresponderles por e"ecto deleyes especiales o de su
condici%n de ciudadanos.
A&-,.'/ 100'os "uncionarios !ue renuncien, disminuyan o
comprometansus competencias de direcci%n o gesti%n de la "unci%n
p)blica medianteconvenciones colectivas de trabao o decisiones
administrativas, sernresponsables de los peruicios causados a la
>ep)blica por responsabilidad
administrativa, civil y penal, de con"ormidad con las leyes de
la >ep)blica.
A&-,.'/ 101+orresponde al Finisterio P)blico intentar las
acciones a !ue&ubiere lugar para &acer e"ectiva la
responsabilidad civil, penal,administrativa o disciplinaria en !ue
&ubieren incurrido los "uncionariosp)blicos con motivo del
eercicio de sus "unciones, de con"ormidad con loprevisto en el
numeral 5 del art*culo 5 de la +onstituci%n. :in embargo,ello no
menoscaba el eercicio de los derec&os y acciones !ue
correspondana los particulares o a otros "uncionarios, de
con"ormidad con las leyes.
CAPITULO IIR@4#9!% D#",#)'#%(#/
A&-,.'/ 102
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1. (monestaci%n escrita.. Destituci%n.
A&-,.'/ 103:on causales de amonestaci%n escrita1.
Negligencia en el cumplimiento de los deberes in&erentes al
cargo.. Peruicio material causado por negligencia mani"iesta a los
bienes
de la >ep)blica, siempre !ue la gravedad del peruicio no
amerite sudestituci%n.
3. 8alta de atenci%n debida al p)blico.. 8alta de respeto y
consideraci%n debida a los superiores,
subalternos o compa0eros.5. ecomendar a personas determinadas
para obtener bene"icios oventaas en la "unci%n p)blica.
'a amonestaci%n escrita la &ar el supervisor inmediato. El
"uncionario !ueimponga la sanci%n noti"icar por escrito al
sancionado, indicndole elrecurso !ue pudiere intentar contra el
acto y la autoridad !ue deba conocerde dic&o recurso. :e enviar
copia a la o"icina de recursos &umanosrespectiva.
+ontra la amonestaci%n escrita el "uncionario podr interponer,
con carcter"acultativo, recurso err!uico, sin necesidad del
eercicio previo del recursode reconsideraci%n, para ante la m#ima
autoridad del %rgano o ente de la
(dministraci%n P)blica Nacional dentro del plazo de !uince d*as
&bilescontados a partir de la "ec&a de su noti"icaci%n. 'a
m#ima autoridad deberdecidir el recurso dentro del t/rmino de
treinta d*as &biles siguientes a surecepci%n. El vencimiento
del t/rmino sin !ue la m#ima autoridad se &ayapronunciado sobre
el recurso err!uico interpuesto se considerar comosilencio negativo
y el interesado podr eercer ante el ;ribunal competente elrecurso
contencioso administrativo en materia de "unci%n p)blica.
A&-,.'/ 10 :on causales de destituci%n
1. 4aber sido obeto de tres amonestaciones escritas en el
transcurso deseis meses.
. El incumplimiento reiterado de los deberes in&erentes al
cargo o"unciones encomendadas.
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Decreto N 1553 Pg. 39
3. 'a adopci%n de resoluciones, acuerdos o decisiones
declaradosmani"iestamente ilegales por el %rgano competente, o !ue
causengraves da0os al inter/s p)blico, al patrimonio de la
(dministraci%nP)blica Nacional o al de los ciudadanos. 'os
"uncionarios !ue &ayan
coadyuvado en alguna "orma a la adopci%n de tales decisiones
estarnigualmente incursos en la presente causal.. 'a desobediencia
a las %rdenes o instrucciones del supervisor
inmediato, emitidas por /ste en el eercicio de sus
competenciasre"eridas a tareas o "unciones del "uncionario, salvo
!ue constituyanuna in"racci%n mani"iesta, clara y terminante de un
preceptoconstitucional o legal.
5. 'a participaci%n en una &uelga para cuya realizaci%n no
se &ubiesencumplido los re!uisitos de ley.
. El incumplimiento de la obligaci%n de atender los servicios
esenciales!ue &ayan sido establecidos en caso de
&uelga.
6. 8alta de probidad, v*as de &ec&o, inuria,
insubordinaci%n, conductainmoral en el trabao o acto lesivo al buen
nombre o a los intereses del%rgano o ente.
. 'a arbitrariedad en el uso de autoridad !ue cause peruicio a
lossubordinados o al servicio.
9. Peruicio material severo causado intencionalmente o por
negligenciamani"iesta al patrimonio de la >ep)blica.
1. (bandono inusti"icado al trabao durante tres d*as &biles
dentro de unlapso de treinta d*as continuos.
11. +ondena penal !ue impli!ue privaci%n de libertad, o auto
deresponsabilidad administrativa dictado por la +ontralor*a Aeneral
de la
>ep)blica.1. :olicitar o recibir dinero o cual!uier otro
bene"icio, vali/ndose de sucondici%n de "uncionario p)blico.
13. >evelaci%n de asuntos reservados, con"idenciales o
secretos de loscuales el "uncionario p)blico tenga conocimiento por
su condici%n de"uncionario.
1. ;ener participaci%n por s* o por interpuestas personas, en
"irmas osociedades !ue est/n relacionadas con el respectivo %rgano
o entecuando estas relaciones est/n vinculadas directa o
indirectamente conel cargo !ue se desempe0a.
15. 4aber recibido dos evaluaciones negativas consecutivas.
A&-,.'/ 105 'as "altas de los "uncionarios p)blicos
sancionadas conamonestaci%n escrita prescribirn a los seis meses a
partir del momento en!ue el supervisor inmediato tuvo conocimiento
del &ec&o y no inici% elprocedimiento correspondiente.
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Decreto N 1553 Pg.
A&-,.'/ 10'as "altas de los "uncionarios p)blicos
sancionadas con ladestituci%n prescribirn a los oc&o meses a
partir del momento en !ue el"uncionario de mayor erar!u*a dentro de
la respectiva unidad tuvoconocimiento y no &aya solicitado la
apertura de la correspondiente
averiguaci%n administrativa.
CAPITULO IIIP/,!$#9#!%&/ D#",#)'#%(#/
A&-,.'/ 107. +uando el "uncionario estuviere presuntamente
incurso enuna causal de destituci%n se proceder de la siguiente
manera
1. El "uncionario de mayor erar!u*a dentro de la respectiva
unidad, solicitar
a la o"icina de recursos &umanos la apertura de la
averiguaci%n a !ue&ubiere lugar.. 'a o"icina de recursos
&umanos instruir el respectivo e#pediente y
determinar los cargos a ser "ormulados al "uncionario
investigado, si"uere el caso.
3. Ina vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la
o"icina derecursos &umanos noti"icar al "uncionario investigado
para !ue tengaacceso al e#pediente y eerza su derec&o a la
de"ensa, deandoconstancia de ello en el e#pediente. :i no pudiere
&acerse la noti"icaci%npersonalmente, se entregar la misma en
su residencia y se dearconstancia de la persona, d*a y &ora en
!ue la recibi%, a tal e"ecto
cuando el "uncionario ingrese a la administraci%n p)blica deber
indicaruna sede o direcci%n en su domicilio, la cual subsistir para
todos lose"ectos legales ulteriores y en la !ue se practicarn todas
lasnoti"icaciones o citaciones a !ue &aya lugar. :i resultare
impracticable lanoti"icaci%n en la "orma se0alada, se publicar un
cartel en uno de losperi%dicos de mayor circulaci%n de la localidad
y despu/s detranscurridos cinco d*as continuos, se dear constancia
del cartel en ele#pediente y se tendr por noti"icado al
"uncionario.
. En el !uinto d*a &bil despu/s de &aber !uedado
noti"icado el"uncionario, la o"icina de recursos &umanos le
"ormular los cargos a !ue&ubiere lugar. En el lapso de tres
d*as &biles siguientes, el "uncionario
consignar su escrito de descargo.5. El "uncionario investigado,
durante el lapso previo a la "ormulaci%n decargos y dentro del
lapso para consignar su escrito de descargo, tendracceso al
e#pediente y podr solicitar !ue le sean e#pedidas las copias!ue
"uesen necesarias a los "ines de la preparaci%n de su de"ensa,
salvoa!uellos documentos !ue puedan ser considerados como
reservados.
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Decreto N 1553 Pg. 1
. +oncluido el acto de descargo, se abrir un lapso de cinco d*as
&bilespara !ue la (dministraci%n y el investigado promuevan y
evacuen laspruebas !ue consideren conveniente.
6 Dentro de los dos d*as &biles siguientes al vencimiento
del lapso de
pruebas al "uncionario, se remitir el e#pediente a la
+onsultor*a Bur*dicao la unidad similar del %rgano o ente, a "in de
!ue opine sobre laprocedencia o no de la destituci%n. ( tal "in, la
+onsultor*a Bur*dicadispondr de un lapso de diez d*as
&biles.
. 'a m#ima autoridad del %rgano o ente decidir dentro de
loscinco d*as &biles siguientes al dictamen de la +onsultor*a
Bur*dica ynoti"icar al "uncionario investigado del resultado,
indicndole en elmismo acto administrativo el recurso urisdiccional
!ue procediere contradic&o acto, el ;ribunal por ante el cual
podr interponerlo y el t/rminopara su presentaci%n.
9 De todo lo actuado, se dear constancia escrita en el
e#pediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a !ue se
re"iere esteart*culo, por parte de los titulares de las o"icinas de
recursos &umanos, sercausal de retiro de la (dministraci%n
P)blica Nacional.
TITULO VII
M!$#$(" C(.&!'(!" A$9#%#"&(
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y as* le ser noti"icado por la m#ima autoridad del respectivo
%rgano o ente,en la "orma prevista en la 'ey 7rgnica de
Procedimientos (dministrativos.
En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al plazo
previsto en el
prra"o anterior, la (dministraci%n podr reincorporarlo a la
"unci%n p)blica.
TITULO VIIIDERECHO COLECTIVO FUNCIONARIAL
CAPITULO IO4(%#(,#% S#%$#,('
A&-,.'/ 110 'os organizaci%n sindical de "uncionarios
p)blicos !ue
desempe0en cargos de carrera se regirn por lo dispuesto en este
Decreto'ey y en sus reglamentos.
A&-,.'/ 111. Para el eercicio de la democracia sindical, los
organizaci%nsindical de "uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos
de carrera seregirn por el principio de alternabilidad de los
integrantes de las directivas yrepresentantes, mediante el su"ragio
universal, directo y secreto.
'os integrantes de las directivas de los organizaci%n sindical
de "uncionariosp)blicos !ue desempe0en cargos de carrera estn
obligados a presentar
declaraci%n urada de patrimonio ante la +ontralor*a Aeneral de
la>ep)blica, antes y despu/s de &aber eercido la
representaci%n sindical, decon"ormidad con la ley respectiva.
A&-,.'/ 112 El Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
tendr a su cargo elregistro de los organizaci%n sindical de los
"uncionarios p)blicos !uedesempe0en cargos de carrera. Dic&o
registro estar a cargo de un"uncionario !ue dar "e p)blica de los
actos y documentos !ue le seanpresentados.
A&-,.'/ 113 En ning)n caso las organizaciones sindicales de
los"uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera podrn
negociarconvenciones colectivas de trabao o introducir pliegos
con"lictivos, cuandosus registros no estuvieren al d*a ante el
Finisterio de Plani"icaci%n yDesarrollo.
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El %rgano o ente de la (dministraci%n P)blica Nacional no podr
dar curso aprocedimiento alguno cuando constate la "alta de
actualizaci%n de losdocumentos !ue deba presentarla organizaci%n
sindical ante el Finisterio dePlani"icaci%n y Desarrollo.
A&-,.'/ 11 'as autoridades administrativas de los %rganos o
entes de la(dministraci%n P)blica Nacional, no podrn inter"erir en
los asuntos !uecompetan a las organizaciones sindicales y, en tal
sentido, no podrn
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organizaci%n sindical. ( dic&a +omisi%n se incorporar un
representante dela Procuradur*a Aeneral de la >ep)blica, con el
carcter de asesor.
A&-,.'/ 11 >ecibido el proyecto de convenci%n colectiva
en el %rgano oente de la (dministraci%n P)blica Nacional, /ste
realizar un estudioecon%mico comparativo de costos entre las
condiciones de trabao vigentesy las !ue resulten del proyecto de
convenci%n colectiva, el cual debe estarconcluido en un lapso no
mayor de treinta d*as continuos contados a partirde la presentaci%n
del proyecto de convenci%n colectiva y, al vencimiento deeste
t/rmino, designar tres representantes. para actuar en nombre
del%rgano o ente respectivo en la negociaci%n colectiva.
A&-,.'/ 120 El %rgano o ente de la (dministraci%n P)blica
Nacional remitir
el estudio econ%mico realizado al Finisterio de 8inanzas, el
cual deberrendir un in"orme, en un lapso no mayor de treinta d*as
continuos contados apartir de su recepci%n. En dic&o in"orme se
establecer si e#istedisponibilidad presupuestaria y si el estudio
se corresponde con loslineamientos t/cnicos establecidos por el
Presidente de la >ep)blica.
A&-,.'/ 121 Ina vez !ue sea remitido el in"orme econ%mico
por elFinisterio de 8inanzas al %rgano o ente de la (dministraci%n
P)blicaNacional, /ste in"ormar lo conducente al Finisterio de
Plani"icaci%n yDesarrollo, a "in de !ue "ie la oportunidad para el
inicio de las
negociaciones, las cuales no e#cedern de un plazo de ciento
oc&enta d*ascontinuos, sin peruicio de la potestad !ue le
asiste de prorrogarlo &asta pornoventa d*as continuos.
A&-,.'/ 122. Ina vez terminadas las negociaciones, en un
lapso no mayorde !uince d*as continuos, el %rgano o ente empleador
realizar un estudioecon%mico comparativo de los acuerdos
alcanzados, el cual ser remitido alFinisterio de 8inanzas, para
determinar la disponibilidad presupuestaria. Encaso de !ue el
Finisterio de 8inanzas determine !ue el %rgano o enteempleador no
puede asumir tales compromisos, deber pronunciarse sobre
los austes necesarios y devolverle el te#to del acuerdo, a "in
de !uerenegocie los austes.
A&-,.'/ 123 El %rgano o ente empleador no podr suscribir la
convenci%ncolectiva &asta tanto disponga del in"orme emitido
por el Finisterio de8inanzas, donde conste !ue los compromisos !ue
se pretenden asumir no
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e#ceden los l*mites t/cnicos y "inancieros establecidos por el
EecutivoNacional.A&-,.'/ 12 El Crgano o ente empleador y la
organizaci%n sindical nopodrn suscribir una convenci%n colectiva
contentiva de compromisos de
*ndole laboral !ue e#ceda los l*mites t/cnicos y "inancieros
establecidos porel Eecutivo Nacional. 'as convenciones "irmadas en
contravenci%n de /stadisposici%n sern nulas. (simismo los
sindicatos no podrn eercer elderec&o a &uelga cuando el
mismo tenga por obeto lograr las suscripci%n dela .convenci%n
colectiva contraviniendo las previsiones del presente
Decretoley.
A&-,.'/ 125 El incumplimiento por parte de los
representantes de los%rganos o entes empleadores, de los criterios
t/cnicos y "inancieros "iadospor el Presidente de la >ep)blica y
de las instrucciones impartidas por el
Finisterio de 8inanzas, as* como de las dems disposiciones
consagradasen el presente Decreto 'ey y sus reglamentos, dar lugar
a responsabilidadadministrativa, penal y civil, seg)n el caso.
CAPITULO IIIP/,!$#9#!%&/ C/%8'#,
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A&-,.'/ 12El procedimiento con"lictivo comenzar con la
presentaci%n deun pliego de peticiones ante el Finistro de
Plani"icaci%n y Desarrollo, en elcual la organizaci%n sindical
e#pondr sus planteamientos para !ue a!u/l
tome o dee de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones
de trabao,para !ue se celebre una convenci%n colectiva o se d/
cumplimiento a la !uese tiene pactada.
A&-,.'/ 130 Ina vez presentado el pliego contentivo de uno o
msplanteamientos, durante la discusi%n del mismo y &asta su
de"initivaconclusi%n, la organizaci%n sindical presentante no podr
&acer nuevosplanteamientos y reclamos, salvo !ue se trate de
&ec&os ocurridos conposterioridad a la presentaci%n del
pliego.
A&-,.'/ 131 En el d*a &bil siguiente a la presentaci%n
del pliegocon"lictivo, el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
deber veri"icar
1. El cumplimiento de los re!uisitos !ue deben observar las
solicitudespresentadas, de con"ormidad con la ley y los
reglamentos.
2. $ue su obeto atienda a lo dispuesto en el art*culo 13 de el
presenteDecreto 'ey.
3. 'a presentaci%n del acta aut/ntica donde conste la
celebraci%n de la(samblea !ue acord% la introducci%n del pliego
con"lictivo.
4. $ue se &ubieren agotado los procedimientos conciliatorios
legales o
convencionales.
A&-,.'/ 132 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
observare elincumplimiento de alguno de los re!uisitos previstos en
el art*culo !ueantecede, lo &ar constar por acto motivado !ue
agregar el mismo d*a ale#pediente respectivo, en cuyo caso se
entender !ue estando a derec&o laorganizaci%n sindical
presentante, no ser menester proceder a sunoti"icaci%n.
A&-,.'/ 133 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo
se &ubiese
pronunciado sobre el incumplimiento de los re!uisitos del pliego
con"lictivo,la organizaci%n sindical presentante deber subsanar los
errores uomisiones dentro de las veinticuatro &oras siguientes
al vencimiento dellapso previsto en el art*culo 13 de el presente
Decreto 'ey.
:i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo desestimare la
subsanaci%n,deber decidirlo as* de inmediato por acto motivado. En
este supuesto, la
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organizaci%n sindical podr corregir de nuevo los errores u
omisiones dentrode las veinticuatro &oras siguientes.
:i la organizaci%n sindical subsanare los errores u omisiones,
el Finisterio
de Plani"icaci%n y Desarrollo ordenar la instalaci%n de la Bunta
de+onciliaci%n dentro de las veinticuatro &oras siguientes.
A&-,.'/ 13 :i el Finisterio de Plani"icaci%n y Desarrollo no
tuviereobservaciones acerca del incumplimiento de los re!uisitos
del pliegocon"lictivo, dentro de las veinticuatro &oras
siguientes al recibo del pliego depeticiones, deber comunicarlo al
%rgano o ente empleador y a laorganizaci%n sindical
correspondiente, a "in de !ue, dentro de las cuarenta yoc&o
&oras siguientes, se proceda a constituir la Bunta de
+onciliaci%n.
A&-,.'/ 135 'a Bunta de +onciliaci%n estar integrada por dos
"uncionariosde alto nivel, con sus respectivos suplentes, del
%rgano o ente empleador-por dos representantes y sus respectivos
suplentes !ue representarn a laorganizaci%n sindical, y por un
representante del Finisterio de Plani"icaci%n yDesarrollo, !uien la
presidir.
;odos los integrantes de la Bunta de +onciliaci%n podrn estar
acompa0adospor los asesores !ue designen.
A&-,.'/ 13
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A&-,.'/ 13 :e entiende por &uelga la suspensi%n
colectiva de las laborespor los "uncionarios p)blicos interesados
en un con"licto de trabao.
A&-,.'/ 13 'os "uncionarios !ue desempe0en cargos de carrera
alservicio de la (dministraci%n P)blica Nacional eercern la
&uelga porintermedio de sus organizaciones
sindicales.A&-,.'/ 10 +uando la &uelga a"ecte un servicio
p)blico esencial, sedeber asegurar la prestaci%n de los servicios
m*nimos indispensables.
'a no prestaci%n de los servicios m*nimos indispensables ser
causa paradeclarar la ilegalidad de la &uelga y dar lugar a la
destituci%n de los
"uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos de carrera !ue se
negaren aprestarlos o impidieren el "uncionamiento de dic&os
servicios.
A&-,.'/ 11 ( los e"ectos de este Decreto 'ey, los servicios
p)blicosesenciales son los siguientes salud- sanidad e &igiene
p)blica- producci%n ydistribuci%n de agua potable- producci%n y
distribuci%n de energ*a el/ctrica-producci%n y distribuci%n de
&idrocarburos y sus derivados- producci%n ydistribuci%n de gas
y otros combustibles- producci%n y distribuci%n dealimentos de
primera necesidad- seguridad ciudadana- recolecci%n ytratamiento de
desec&os urbanos- aduanas- administraci%n de usticia-
protecci%n ambiental y de vigilancia de bienes culturales-
transporte p)blico-control del tr"ico a/reo- seguridad social-
educaci%n- servicios de correos ytelecomunicaciones- y servicios
p)blicos in"ormativos de la radio y latelevisi%n, y las dems !ue
prevea el >eglamento.
A&-,.'/ 12 +uando se plantee un con"licto colectivo !ue
pudiese a"ectarla prestaci%n de servicios p)blicos, el Presidente
de la >ep)blica, en+onseo de Finistros, decretar los servicios
m*nimos indispensables !uedebern ser prestados en caso de
&uelga.
A&-,.'/ 13 'os "uncionarios p)blicos !ue desempe0en cargos
de carrera!uedarn relevados del deber de asistir a sus labores
mientras dure la&uelga, y los %rganos y entes involucrados
estarn relevados de laobligaci%n de remunerarlos
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TITULO IXCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE FUNCION
PUBLICA
A&-,.'/ 1 +orresponde a los tribunales competentes en
materia de"unci%n p)blica conocer y decidir todas las controversias
!ue se susciten conmotivo de la aplicaci%n de el presente Decreto
'ey, en particular lassiguientes1. 'as reclamaciones !ue "ormulen
los "uncionarios o aspirantes a
ingresar en la "unci%n p)blica cuando consideren lesionados
susderec&os por actos o &ec&os de los %rganos o entes
de la (dministraci%nP)blica Nacional.
. 'as solicitudes de declaratoria de nulidad de las clusulas de
losconvenios colectivos.
3. 'as solicitudes de declaratoria de incon"ormidad a
derec&o de las
&uelgas !ue interrumpan u obstaculicen las actividades
esenciales de losservicios p)blicos en pe