,4 ~ ~~7o‘ La Paz, 8 de noviembre de 2016 P.I.E. N° 1574/2016-2017 Hermano Evo Morales Ayma PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente. Hermano Presidente: De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 17, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores nos permitimos transcribir la Petición de Informe Escrito presentada por la Senadora Mónica Eva Copa Murga, para que el Señor Ministro de Gobierno responda en el plazo de quince días que fija el Artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice: "Señor Ministro, que por su intermedio el Comandante General de la Policía Boliviana, responda al siguiente cuestionario: 1. Informe, cuál es la cantidad de efectivos policiales con que actualmente cuenta la Policía Boliviana.--- 2. Informe sobre el total de cambios de destino realizados en la Policía Boliviana durante las gestiones 2015 y 2016, señalando la Dirección Nacional o el Comando Departamental de Policía de origen y de destino del efectivo policial y remita la documentación en la que consten los cambios de destino correspondiente.--- 3. Informe la cantidad de efectivos policiales que durante las gestiones 2015 y 2016, estuvieron replegados en el Comando General de la Policía Boliviana, sin asignación de destino y qué medidas ha tomado su Autoridad al respecto.- -- 4. Indique, por qué un gran número de efectivos policiales son replegados al Comando General de la Policía Boliviana, permaneciendo varios días hasta meses, sin que se les asigne un nuevo destino, en perjuicio de la seguridad interna del país.--- 5. Informe de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Reglamento del Personal y Reglamento del Plan de Carrera, cuál es el periodo de tiempo que corresponde la rotación o cambio de destino al personal de la Policía Boliviana.--- 6. Indique, por qué el Comando General de la Policía Boliviana para cambios de destino de una Dirección Nacional a otra o de un Comando Departamental de Policía a otro, al personal que de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana ha cumplido más de dos años de servicio en ese destino, les exige informes de trabajo social y certificaciones médicas del servidor público policial o de familiares en primer grado de consanguinidad, para dar curso a la petición de cambio de destino.--- 7. Explique si las instructivas, memorándums, circulares y otras disposiciones internas de la Policía Boliviana, tienen aplicación prioritaria y preferente, por sobre la Ley Orgánica y Reglamentos de la Policía Boliviana en la administración de los recursos humanos.--- 8. Indique, por qué y en qué normativa se respalda el Comando General de la Policía Boliviana, para no dar curso a las solicitudes y peticiones de cambio de destino, efectuadas por los miembros de la Policía Boliviana que cumplieron dos o más años en Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo La Paz - Bolivia