Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 31 Municipio de Santa Isabel 3.6.2 Potencial Agrícola de los Suelos Los suelos presentes en el área estudiada han permanecido bajo labranza o actividades agrícolas desde principios del siglo pasado; primero bajo el monocultivo de la caña de azúcar y en la actualidad en la producción de frutas, hortalizas y legumbres. Es notable la cantidad de tecnología y recursos que han sido utilizados a través de los años para suplir agua en el área, permitiendo el desarrollo agrícola del sector. Sin embargo, el USDA-NRCS ha clasificado los suelos existentes bajo varios índices de capacidad, los cuales permiten agrupar los suelos de acuerdo a su potencial agrícola. Los índices de capacidad descritos por el NRCS demuestran en una forma general la adaptabilidad de los suelos para la mayor parte de las cosechas. Los suelos se agrupan de acuerdo a sus limitaciones cuando se usan para cosechas, el peligro de daños cuando se usan, y la forma en que responden al tratamiento. Esta agrupación no toma en consideración cambios mayores en el suelo, que generalmente son costosos y que cambiarían el declive, la profundidad y otras características del suelo. En el sistema de capacidad, las diferentes clases de suelos están agrupadas en tres niveles; la clase de capacidad, la subclase, y la unidad. Las clases de capacidad de uso y subclases serán definidas en los siguientes párrafos. Un área determinada pudiera no tener todas las clases de suelos. Las clases de capacidad de uso están designadas por números romanos del I al VIII. Los números indican en forma progresiva mayores limitaciones y menores posibilidades de uso. La definición de las clases es la siguiente: Clase I son suelos que tienen pocas limitaciones que restringen su uso. Clase II son suelos que tienen limitaciones moderadas que reducen la elección de cultivos, y que requieren prácticas de conservación especiales, o ambas. Clase III son suelos que tienen limitaciones severas que reducen la selección de cultivos, y que requieren prácticas especiales de conservación, o ambas. 7 Área reportada durante la clasificación de suelos por el USDA-NRCS. No incluye los nuevos lagos de infiltración y de riego construidos en el área.
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Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 31 Municipio de Santa Isabel
3.6.2 Potencial Agrícola de los Suelos
Los suelos presentes en el área estudiada han permanecido bajo labranza o actividades
agrícolas desde principios del siglo pasado; primero bajo el monocultivo de la caña de
azúcar y en la actualidad en la producción de frutas, hortalizas y legumbres. Es notable la
cantidad de tecnología y recursos que han sido utilizados a través de los años para suplir
agua en el área, permitiendo el desarrollo agrícola del sector. Sin embargo, el USDA-NRCS
ha clasificado los suelos existentes bajo varios índices de capacidad, los cuales permiten
agrupar los suelos de acuerdo a su potencial agrícola.
Los índices de capacidad descritos por el NRCS demuestran en una forma general la
adaptabilidad de los suelos para la mayor parte de las cosechas. Los suelos se agrupan de
acuerdo a sus limitaciones cuando se usan para cosechas, el peligro de daños cuando se
usan, y la forma en que responden al tratamiento. Esta agrupación no toma en
consideración cambios mayores en el suelo, que generalmente son costosos y que
cambiarían el declive, la profundidad y otras características del suelo.
En el sistema de capacidad, las diferentes clases de suelos están agrupadas en tres niveles;
la clase de capacidad, la subclase, y la unidad.
Las clases de capacidad de uso y subclases serán definidas en los siguientes párrafos. Un
área determinada pudiera no tener todas las clases de suelos. Las clases de capacidad de
uso están designadas por números romanos del I al VIII. Los números indican en forma
progresiva mayores limitaciones y menores posibilidades de uso. La definición de las
clases es la siguiente:
Clase I son suelos que tienen pocas limitaciones que restringen su uso.
Clase II son suelos que tienen limitaciones moderadas que reducen la elección de cultivos, y que requieren prácticas de conservación especiales, o ambas.
Clase III son suelos que tienen limitaciones severas que reducen la selección de cultivos, y que requieren prácticas especiales de conservación, o ambas.
7Área reportada durante la clasificación de suelos por el USDA-NRCS. No incluye los nuevos lagos de infiltración y
de riego construidos en el área.
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 32 Municipio de Santa Isabel
Clase IV son suelos que tienen limitaciones muy severas que reducen la selección de cultivos, y que requieren un manejo muy cuidadoso, o ambas.
Clase V son suelos que están sujetos a poca o ninguna erosión, pero que presentan otras limitaciones, imprácticas de remover, que limitan su uso mayormente a pastos, bosques o hábitat de vida silvestre.
Clase VI son suelos que tienen limitaciones severas que los hacen no aptos para el cultivo, y que limitan su uso mayormente a pastos, bosques o hábitat de vida silvestre.
Clase VII tienen limitaciones muy severas, y que no se prestan para cultivo, y su uso está restricto mayormente a pastos, bosques o hábitat de vida silvestre.
Clase VIII son suelos y formas de terrenos que tienen limitaciones que precluyen su uso para plantas comerciales que restringen su uso a recreación, hábitat de vida silvestre, a protección de fuentes de agua, o a propósitos estéticos.
Las unidades de capacidad son grupos de suelos dentro de las subclases. Los suelos en una
capacidad son suficientemente parecidos como para adaptarse a las mismas cosechas y
pastos, para necesitar el mismo manejo, para tener una productividad similar y responder
de la misma forma al manejo. Así, la unidad de capacidad es un grupo conveniente para
hacer aseveraciones acerca del manejo de los suelos. Las unidades de capacidad por lo
general se designan al añadirle un número arábigo al símbolo de la subclase, por ejemplo,
IIe-3 o IIw-2. De esta forma, en un símbolo, el número romano designa la clase de
capacidad, o grado de limitación; la letra minúscula indica la subclase o clase de limitación
según se define anteriormente; y el número arábigo identifica específicamente la unidad de
capacidad dentro de cada subclase.
Las subclases de capacidad de uso son grupos de suelos dentro de una clase. Estos grupos
se designan agregando al número romano de la Clase una letra: e, w, s o c (por ejemplo IIe).
La letra e significa que existe un alto riesgo de erosión, a menos que se mantenga una
cubierta vegetativa. La letra w significa que el exceso de agua en o sobre el suelo interfiere
con el crecimiento del cultivo (en algunos suelos, el exceso de agua puede ser corregido con
drenaje artificial). La letra s significa que los suelos están limitados por características
propias. La letra c significa que la limitación principal es que el clima es muy frío o seco. La
clase I no tiene subclases, porque en este caso, suelos clase I tienen muy pocas limitaciones.
La clase V contiene solo subclases w, s o c porque los suelos de esta clase no presentan
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 33 Municipio de Santa Isabel
erosión o ésta es muy leve, sin embargo, éstas pueden tener otras limitaciones que
restringen su uso como praderas, áreas forestadas y hábitat para vida silvestre o
recreación.
En los predios estudiados existen nueve series de suelo con diferentes clases de capacidad.
La Tabla 3 presenta las series de suelo existentes y la clasificación descrita por el NRCS.
Todas las series de suelo con excepción de las series Callabo (CoD) y Teresa (Te) presentan
dos unidades de capacidad, esto debido a las condiciones del suelo con y sin irrigación.
Estas unidades de capacidad y subclases serán discutidas a continuación.
Tabla 3. Índices de Capacidad para las Series de Suelo
Símbolo Serie de
Suelo
Pendiente (%)
Índices de Capacidad
Grupo de
Bosques Descripción NRCS %8
Con Riego
Sin Riego
CoD 12-20 -- IVe-3 3d1
Peligro de erosión debido a las
pendientes pronunciadas, algunas
medidas para controlar la erosión son
necesarias para ser utilizados para
cultivo intensivo.
0.01
Cx 0-2 I-3 IIc-1 --
Suelos fértiles, de poca o ninguna
pendiente, pueden ser utilizados de
forma segura con medidas ordinarias
de manejo para mantener su
productividad. Mecanizables. Han sido
utilizados bajo el cultivo de caña y
vegetales y son apropiados para una
amplia variedad de cultivos cuando
son irrigados.
13.09
FtB 2-5 IIs-1 IIIc-1 --
Suelos deben ser irrigados para
permitir el establecimiento de cultivos.
Debe ser arado cuando presenta un
contenido de humedad óptimo. Suelo
fértil y de buena respuesta a
fertilizantes.
55.15
8El por ciento de ocupación de cada uno de las series de suelo fue calculado utilizando las coberturas del USDA-
NRCS y un Sistema de Información Geográfica.
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 34 Municipio de Santa Isabel
Símbolo Serie de
Suelo
Pendiente (%)
Índices de Capacidad
Grupo de
Bosques Descripción NRCS %8
Con Riego
Sin Riego
Jg 0-2 IIIs-1 IVc-4 --
Bajo irrigación estos suelos pueden ser
cultivados intensamente sin pérdida
de material de suelo. Los surcos
poseen poca estabilidad y requieren
una gran cantidad de agua por su
rápida permeabilidad en el sustrato.
16.20
JnC 5-12 IIIe-3 IVc-1 2d1
La irrigación de los surcos es difícil por
la pendiente. Algo difícil de labrar por
la pegajosidad de la arcilla. La erosión
debe ser controlada si se desea utilizar
para cultivo intensivo.
0.02
Ma 0-2 IIIw-1 IVc-2 --
La permeabilidad es lenta y pueden
quedar saturados durante eventos de
lluvia prolongados. La zona radicular
está restringida por un alto nivel
freático cerca de la superficie.
1.31
PaB 2-5 IIs-2 IIIc-1 --
Bajo irrigación estos suelos pueden ser
cultivados intensamente sin pérdida
de material de suelo. Surcos poco
profundos ayudan a prevenir impactar
capas más permeables.
0.76
Sa 0-2 I-2 IIc-1 --
No sujeto a erosión. Puede ser
utilizado para cultivo intensivo y no
presentará perdida de material de
suelo. De fácil labranza, la zona
radicular es profunda. El suelo es fértil
y responde bien a fertilizantes. Con
riego puede ser utilizado para un
rango amplio de vegetales y cultivos.
12.90
Te 0-2 -- VIs-2 --
Suelos con ningún valor agrícola. La
erosión no es un peligro, no obstante
debido al alto contenido de sales estos
suelos no son adecuados para pastos o
cultivos.
0.05
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 35 Municipio de Santa Isabel
3.6.2.1 Índices de Capacidad
Bajo condiciones de riego los suelos existentes presentan un índice de capacidad entre I y
III, con excepción de los suelos Callabo (CoD) y Teresa (Te), los cuales no presentan
características idóneas para su utilización agrícola. Según la información presentada por el
USDA-NRCS, estos suelos ocupan alrededor de 2.32 cuerdas en las áreas identificadas para
el desarrollo del Proyecto.
Los suelos Cortada (Cx) y San Antón (Sa) fueron agrupados en la Clase I, cuando presentan
condiciones de riego. Estos suelos ocupan aproximadamente el 26% de los suelos en el
área de estudio (955 cuerdas). Los suelos Cortada presentan la unidad I-1, y los suelos San
Antón fueron clasificados bajo la unidad I-3. Los suelos dentro de la categoría I-1
presentan suelos nivelados, profundos de buen drenaje, un poco ácidos, moderadamente
permeables que contienen una capa limo arcilloso lómica en la superficie. La unidad I-3
presenta las características antes mencionadas con excepción de que son suelos calcáreos
localizados en zonas áridas bajo irrigación. Sin irrigación, los suelos Cortada y San Antón
están agrupados bajo las unidades IIc y IIc-1, respectivamente. La subclase IIc se refiere a
suelos limitados por su deficiencia de humedad, debido a la poca precipitación y la alta tasa
de evaporación.
Los suelos Fraternidad (FtB) son los suelos de mayor extensión dentro del área estudiada
(2,025 cuerdas) y presentan un índice de capacidad con riego de IIs-1 y sin riego de IIIc-1.
Ocupan aproximadamente el 55% de los terrenos agrícolas bajo estudio. De acuerdo al
catastro de suelos del área de Ponce, la subclase IIs agrupa los suelos que están
moderadamente limitados por su pobre capacidad de labranza. Por otra parte, la subclase
IIIc agrupa los suelos limitados por la deficiencia en humedad, como resultado de la poca
precipitación y la alta tasa de evaporación. La unidad de capacidad IIs-1 agrupa los suelos
con una pendiente leve, profundos, moderadamente bien drenados, neutrales a
moderadamente alcalinos, de permeabilidad lenta y con una capa de arcilla en la superficie.
Sin riego, el suelo fue agrupado bajo la unidad de capacidad IIIc-1, la cual presenta suelos
levemente inclinados, moderadamente profundos a grava y arena, de buen drenaje,
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 36 Municipio de Santa Isabel
neutrales a moderadamente alcalinos, de permeabilidad lenta y con una capa de arcilla en
la superficie.
Al igual que la serie Fraternidad los suelos bajo la serie Paso Seco (PaB) presentan
unidades de capacidad IIs-2 y IIIc-1. La única diferencia entre las características descritas
para los suelos Fraternidad y Paso Seco es la profundidad moderada a grava y arcilla de la
serie Paso Seco.
Las series de suelo Jacaguas (Jg), Jacanas (JnC) y Machuelo presentaron un índice de
capacidad (bajo condiciones de riego) dentro de la clasificación III, específicamente IIIs-3
para la serie Jacaguas, IIIe-3 para la serie Jacanas y IIIw-1 para la serie Machuelo. Los
suelos bajo la subclase IIIs son suelos severamente limitados para cultivo debido a su
sequedad. Por otra parte, los suelos bajo la subclase IIIe-3, presentan una pendiente
pronunciada, son moderadamente profundos a la roca volcánica, de buen drenaje,
medianamente alcalinos y moderadamente lentos en su permeabilidad en los que
contienen una capa de arcilla en la superficie. Finalmente, la serie Machuelo fue clasificada
bajo la subclase IIIw-1, la cual agrupa los suelos con poca o ninguna pendiente, profundos,
de pobre drenaje, calcáreos, lentamente permeables y con una capa superficial de arcilla.
Estas tres series de suelo fueron clasificadas bajo el índice de capacidad IV, cuando no
presentan riego. Al igual que la subclase IIIs, la subclase IVc presenta suelos con muy
severas limitaciones que reducen el tipo de cultivos o que requieren prácticas de manejo
muy cuidadosas.
Cabe mencionar que el potencial agrícola de un suelo, especialmente los suelos con alto
potencial de erosión o inundados, pueden ser desarrollados utilizando nuevas prácticas
científicas o técnicas que promuevan el desarrollo viable del mismo. Entre estos avances se
puede mencionar el riego por goteo, prácticas de conservación y manejo para minimizar las
características inherentes en los suelos. Algunas de éstas pueden ser analizadas como
posibles alternativas que promuevan el desarrollo de actividades agrícolas en los suelos
antes descritos.
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 37 Municipio de Santa Isabel
3.6.3 Clasificación NRCS-USDA “Prime Farmland”
El USDA-NRCS, ha clasificado diferentes suelos como primordiales o excelentes para el
desarrollo de actividades agrícolas, esto en gran parte como respuesta a una tendencia en
la disminución de terrenos agrícolas, debido a su utilización para el desarrollo industrial o
urbano. Como parte de esta clasificación se generó una lista con las series de suelo que
cumplen con las características necesarias para ser catalogadas como tierras agrícolas
primordiales o de alta calidad (“prime farmland”, por su término en inglés). Los terrenos
catalogados como “prime farmland” o tierras agrícolas primordiales son los que poseen una
combinación de características físicas y químicas para la producción de comida, alimento
(animales), forraje, fibra y otros cultivos. Pueden ser catalogadas como tierras
primordiales las tierras cultivadas, tierras en pastos, áreas de bosque u otro uso que no
sean áreas desarrolladas o cubiertas por agua.
Las series de suelo fueron utilizadas para catalogar las áreas en cada uno de los distritos
del USDA-NRCS. Para el distrito de Ponce existen seis (6) series de suelo catalogadas como
tierras primordiales para la agricultura. Ninguna de las series presentes en el área de
estudio está clasificada bajo esta categoría. No obstante, existe otra clasificación que
incluye los suelos como tierras agrícolas primordiales si están bajo riego. En esta
clasificación existen ocho series de suelo reportadas en el distrito de Ponce. Entre las
series clasificadas bajo esta categoría se mencionan las series Cortada, Fraternidad, Paso
Seco, y San Antón. Estas series ocupan un total de 3,008 cuerdas, o un 81.9% del área total
bajo estudio.
Dentro de la clasificación de tierras agrícolas para el distrito de Ponce, también existen diez
(10) series de suelo clasificadas como tierras agrícolas de importancia para el estado
(“farmland of statewide importance”, por su término en inglés). Clasificadas dentro de este
grupo se encuentran las series de suelo Callabo, Jacaguas, Jacanas y Machuelo. La única
serie de suelo que no presenta importancia alguna para el desarrollo agrícola es la serie
Teresa, la cual no fue agrupada en ninguna de las clasificaciones antes mencionadas. La
Figura 9 muestra las series de suelo agrupadas de acuerdo a su importancia como suelos
agrícolas.
M a r C a r i b e M a r C a r i b e
Santa Isabel
Juana Díaz
Coamo
1
52
153
536
5536
545
161
543
54253
8
537
5507
541
199500
199500
203000
203000
206500
206500
21350
0
21350
0
21700
0
21700
0
2205
00
2205
00
Mar Caribe
Océano Atlántico
Leyenda:Ubicación de las TorresCarreteras¹Límite Municipal²Límite del Proyecto Propuesto
Suelos de Importancia Agrícola³Terrenos Agrícolasde Importancia EstatalTerrenos de Importanciasi son Irrigados
0 900 1,800450metros
1:40,000Escala:
"REU
TILI
ZACI
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ENTO
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0 AV
9.2
Fuentes: 1. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), junio de 20062. Información provista por la Junta de Planificación de Puerto Rico.3. Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Base de datos del Sistema de Información Nacional de Suelos (NASIS, por sus siglas en ingles) para el área de Ponce. 4. Orto imágenes provistas por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, noviembre de 2006 hasta febrero de 2007Sistema de Coordenadas: Coordenadas Planas NAD83 Puerto Rico eIslas Vírgenes FIPS 5200 (metros)
Figura 9: Clasificación USDA-NRCSSuelos Prime Farmland en el Área EstudiadaFinca de Viento Santa Isabel/Santa Isabel, PR
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 39 Municipio de Santa Isabel
4 LEYES Y REGLAMENTACIÓN AGRÍCOLA
La agricultura puertorriqueña ha demostrado un gran potencial para generar empleos a
miles de trabajadores y en contribuir eficientemente en la economía de la Isla. Ejemplos
como la industria lechera, la industria de producción de semillas, las industrias de
producción de hortalizas y vegetales, son algunas de las nuevas promotoras de economía
del sector agrícola moderno. Todas estas industrias tienen como denominador común la
organización empresarial y el ordenamiento de un sector, promoviendo la actividad de
integración vertical. Esta dinámica promueve, además, la participación justa de todos los
componentes de la industria, la competencia, la calidad, producción y distribución
uniforme que garantiza su éxito en la comercialización del producto. Es por esta razón, que
se han creado leyes e incentivos que permitan el desarrollo de este sector y promuevan la
creación de empleos en la Isla. A continuación se mencionan algunas de las leyes existentes
que regulan las actividades agrícolas o usos del terreno en el predio propuesto para el
desarrollo del Proyecto.
Ley de Tierras, Ley Núm. 26 de 1941
El 12 de abril de 1941 se crea la Ley Núm. 26 mejor conocida como la Ley de Tierras de
1941, la cual dio paso a la reforma agraria de la Isla. Esta ley fue la responsable de la
creación de la ATPR, la cual pondría en práctica la reforma agraria promovida por la ley;
regulaba la distribución de las tierras expropiadas en parcelas, en fincas familiares a
agricultores pequeños, y en fincas locales de beneficio proporcional con una extensión de
100 a 500 cuerdas. Entre los propósitos primordiales de la Ley se mencionan los
siguientes:
Fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad
económica, justicia social y libertad económica de agricultores, trabajadores y
habitantes en general en la zona rural de Puerto Rico;
Proveer una mejor distribución de la riqueza agrícola;
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 40 Municipio de Santa Isabel
Establecer la ATPR, definir sus funciones, facultades, deberes y obligaciones,
además de asignar fondos para su funcionamiento y para la realización de sus
fines y de los propósitos de esta Ley;
Limitar a quinientos acres la tenencia de tierras por personas jurídicas, sociedades
y otras organizaciones corporativas de carácter privado según se definen las
mismas por esta ley;
Estimular y fomentar la formación de una agricultura estable por pequeños
terratenientes, además de proveer predios para agregados y personas que
carezcan de tierras donde enclavar su vivienda, fomentando programas de
rehabilitación agrícola, entre otros.
El Proyecto de reforma agraria que tanto interés suscitó por la reafirmación de la justicia
social comenzó a decaer una vez se inicia, a partir de 1947, el programa de incentivos
industriales conocido como Operación Manos a la Obra.
Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995, Ley Núm. 225 de 1995
Mediante la Ley Núm. 118 de 21 de mayo de 2004 se enmendó la “Ley de Incentivos
Contributivos Agrícolas de 1995”, mediante la adición de sus Artículos 15, 16 y 17 a los
efectos de eliminar los créditos contributivos por inversión concedidos bajo su Artículo 15.
En sustitución de dichos créditos se estableció un nuevo incentivo de pareo de inversiones
en negocios agrícolas; estableciéndose que el monto individual de cada incentivo a
concederse nunca excederá la suma de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por
cada agricultor “bona fide” y de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares por núcleo de
producción. Dicha enmienda ayudó a agilizar la concesión de los incentivos al delegar en la
Administración de Servicio y Desarrollo Agropecuario (“ASDA”) la evaluación y concesión
de los mismos. Sin embargo, esta limitación evita que el estado pueda contribuir,
significativamente, en casos donde la inversión propuesta tenga como propósito la
integración de un sector agrícola establecida en la política pública del ordenamiento de
dichos sectores según la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996. Por esto se crea la
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 41 Municipio de Santa Isabel
Ley Núm. 286 del 26 de diciembre del 2006 para enmendar el Art. 16 de la Ley Núm. 225
del 1995. La Ley 286 menciona como parte de su enmienda al Artículo 16 lo siguiente:
“En sustitución de los quince millones (15,000,000) de dólares en créditos
contributivos anuales contemplados por el Artículo 12 de esta Ley, se asigna y
autoriza de asignaciones provenientes del Fondo General la cantidad de quince
millones (15,000,000) de dólares anuales a la Administración de Servicio y
Desarrollo Agropecuario (ASDA) para ser utilizados en la concesión de incentivos
que paree en inversiones de efectivo o inversiones en negocios agrícolas bajo
aquellos parámetros y restricciones que establezca el Secretario de Agricultura,
disponiéndose que en ningún caso el monto de los incentivos a concederse
excederá la cantidad de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares por cada
agricultor bona fide, inversionista o participante por año fiscal y que demuestre
que con esta inversión incrementará empleos en su negocio agrícola, en caso de
Núcleos de Producción la Asignación será de un millón quinientos mil (1,500,000)
dólares por año fiscal.”
En los casos en que el Secretario de Agricultura determine que la inversión a ser
pareada propende a la estabilización o integración de un sector agrícola, se
autoriza el pareo de inversión por sector agrícola, hasta el monto de cinco
millones (5,000,000) de dólares anuales, durante un período de cinco (5) años
consecutivos, a partir de la fecha de comienzo de la integración de dicho sector. El
Secretario evaluará el monto de la inversión a ser pareada tomando en
consideración aquella cantidad total invertida por él o los inversionistas en la
entidad natural o jurídica en que se integra el sector al comienzo del período de
integración, aunque el pareo sea efectuado durante los cinco (5) años
consecutivos y siguientes al período de integración.
La inversión en cualquier negocio agrícola podrá ser hasta un máximo de
cincuenta (50) por ciento de acuerdo a la cantidad de solicitudes y disponibilidad
de fondos. Se dispone que una vez recibido el incentivo de pareo de inversiones, el
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 42 Municipio de Santa Isabel
inversionista o participante que venda su negocio en un término de cinco (5) años
o menos tendrá que devolver al Gobierno de Puerto Rico el incentivo prorrateado
a cinco (5) años. Durante el primer (1) año devolver el cien (100) por ciento del
incentivo, en el segundo (2) año el ochenta (80) por ciento, en el tercer (3) año un
sesenta (60) por ciento, en el cuarto (4) año un cuarenta (40) por ciento y en el
quinto (5) año un veinte (20) por ciento del incentivo por inversión concedido. El
Secretario de Agricultura someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa
sobre el uso de los fondos.”
Ley de Reservas Agrícolas en los Terrenos Comprendidos Dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico, Ley Núm. 242 de 9 de agosto de 2008
El 9 de agosto de 2008 se crea la Ley Núm. 242 mejor conocida como la Ley de Reservas
Agrícolas en los Terrenos Comprendidos Dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de
Puerto Rico. Esta ley fue creada para promover y asegurar la preservación de los terrenos
agrícolas en los municipios desde Patillas hasta Sabana Grande. La Asamblea Legislativa,
en atención a la necesidad primordial de aprovechar al máximo estos terrenos de alto
rendimiento agrícola declaró los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la
Costa Sur de Puerto Rico, como Reserva Agrícola y ordenó a la Junta de Planificación (en
coordinación con el Departamento de Agricultura), el establecimiento de una zonificación
especial para la preservación a perpetuidad de los terrenos de alto valor agrícola. Este Plan
de Zonificación Especial está siendo preparado por la Junta de Planificación y debe estar
listo para revisión para el último trimestre del año en curso.9 Entre los propósitos
primordiales de la Ley se mencionan los siguientes:
Ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del
Corredor Agrícola;
Prohibir la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al
momento de la aprobación de esta Ley por organismos gubernamentales con
autoridad en ley para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios
donde ubiquen terrenos del Corredor Agrícola aquí a establecerse; 9 Información recibida por personal de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 43 Municipio de Santa Isabel
Requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con potencial agrícola que
sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y propiedad
privada;
Desarrollar e implantar un Plan Integral para el Desarrollo del Corredor Agrícola
de la Costa Sur de Puerto Rico;
Disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la conservación y
preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la
Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como
zonas emisoras de derechos de desarrollo;
Establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos en las
reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.
El Plan Integral para el Desarrollo del Corredor Agrícola de la Costa Sur será fundamental
en la preservación y desarrollo de los terrenos agrícolas del Municipio de Santa Isabel10. El
Proyecto propuesto junto con la Ley 242, deben perpetuar por varias generaciones el uso
agrícola de los terrenos propiedad de la Autoridad de Tierras, promoviendo tanto la
producción de alimentos como la producción de energía en la Isla.
Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícola de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 10 de agosto de 2009
Mediante la Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícola de
Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 10 de agosto de 2009, el estado busca fomentar el
establecimiento y crecimiento de empresas orientadas en la biotecnología agrícola; además
de definir sus propósitos y alcances; y delegar en el Departamento de Agricultura y el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio su implementación; y para otros
propósitos relacionados.
La Ley Núm. 62 busca establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, el promover la agricultura de alta tecnología, así como el desarrollo de un plan de
10
La Junta de Planificación se encuentra revisando los mapas que delimitan las áreas o zonas agrícolas a ser incluidas como parte del Corredor Agrícola del Sur (información recibida del personal de la JP).
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 44 Municipio de Santa Isabel
promoción, desarrollo y establecimiento de compañías orientadas hacia la biotecnología
agrícola. También requiere que el Departamento de Agricultura, colabore estrechamente
con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para establecer los mecanismos
de colaboración y de esta forma ofrecer las mejores oportunidades y condiciones para que
compañías dedicadas a la biotecnología agrícola se establezcan y se desarrollen en Puerto
Rico.
Según dispone la Ley, la información compilada será utilizada como herramienta de trabajo
para que PRIDCO promocione y destaque a Puerto Rico como un destino ideal para el
establecimiento de estas actividades comerciales. De igual manera, esta información será
utilizada para que el Departamento de Desarrollo Económico y el de Agricultura,
establezcan un programa de implementación para atender las necesidades de empresarios
locales que deseen desarrollar este tipo de actividad. Será responsabilidad de la ATPR
mantener un inventario de tierras disponibles, con la infraestructura básica necesaria en
términos de caminos, riego y drenaje que puedan estar disponibles para suplir la demanda
de compañías fitomejoradoras que interesen desarrollarse, establecerse o expandir
operaciones en la Isla, así como el canon actual de arrendamiento para cada una de las
fincas disponibles. Dicho canon podrá ser negociable mediante acuerdo entre la ATPR y el
Departamento, de forma tal, que puedan hacer viable cualquier proyecto futuro a
establecerse en Puerto Rico. Además se identificaran los terrenos agrícolas en uso o con
potencial para actividades relacionadas a la biotecnología agrícola serán clasificados y
protegidos como suelos agrícolas, con prioridad en el Plan de Usos de Terrenos de Puerto
Rico. Además la Ley establece que de ninguna manera, este estatuto dejará sin efecto
ninguna ley especial sobre terrenos o reservas agrícolas que esté vigente.
El desarrollo de estas leyes y otros incentivos del Departamento de Agricultura permitirán
el desarrollo y establecimiento de nuevas empresas agrícolas, que a diferencia de la
industria de la construcción, generaran empleos permanentes por periodos de tiempo
prolongados.
Posibles Impactos a los Terrenos Agrícolas 45 Municipio de Santa Isabel
5 PANORAMA Y CENSO AGRÍCOLA HISTÓRICO Y ACTUAL
Para mediados del siglo pasado (siglo XX), la economía de la Isla estaba dominada por la
agricultura, específicamente por el monocultivo de la caña de azúcar. Al presente, la
manufactura y la industria de servicios, incluyendo el turismo, han reemplazado a la
agricultura como principal productor de ingresos. Durante el período de 1950 a 1999
Puerto Rico se caracterizó por un ritmo de crecimiento acelerado. Para el año 1950 los
sectores que más aportaban al Producto Interno Bruto (PIB) eran: la agricultura con el
18.3%, el comercio con el 19.9% y la manufactura con el 16.5%. Para el año 1960 la
actividad agrícola cae al 9.7% del PIB y la manufactura crece hasta situarse en el primer
lugar de la economía seguida por el comercio. Desde la década de 1960 se han establecido
en la Isla numerosas empresas multinacionales de las industrias farmacéutica, electrónica,
textil, petroquímica, y más recientemente biotecnológica. En la actualidad la manufactura y
la industria de servicios (incluyendo el turismo) han reemplazado a la agricultura como
principal productor de ingresos. La Tabla 4 muestra la participación agrícola en el PIB y
los diferentes sectores industriales de la economía en la Isla durante el período 1950-
1999.11
Tabla 4. Participación de los diferentes sectores económicos en la Isla.