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3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles Edeer A. Peña Cuevas Krizya Darenka Qui Mengual Jesús Gutiérrez Lezama
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3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles Edeer A. Peña Cuevas Krizya Darenka Qui Mengual Jesús Gutiérrez Lezama.

Jan 23, 2016

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Lalo Villatoro
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Page 1: 3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles Edeer A. Peña Cuevas Krizya Darenka Qui Mengual Jesús Gutiérrez Lezama.

3.6 Clasificación general de las sociedades mercantiles

Edeer A. Peña Cuevas

Krizya Darenka Qui Mengual

Jesús Gutiérrez Lezama

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De la sociedad en nombre colectivo Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe

bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

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En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

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Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

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Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

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Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios

Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

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De la sociedad en comandita simple

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

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El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

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Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

Artículo 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.

Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

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Sociedad anónima

Sociedad mercantil

Capital social Títulos Acciones

Regulada por: Ley General de Sociedades Mercantiles

artículos 87 al 206

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La limitación de

responsabilidad de los

socios frente a terceros

La Existencia bajo una denominación particular

La división

del capital social en acciones

Características

La negociabilidad de

las acciones

La estructura orgánica impersonal

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Requisitos

El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como

requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes

-Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

-Que el contrato social establezca el monto mínimo de capital social

-Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en

todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

-Cada socio suscriba una acción por lo menos, no importa cuantas acciones se emitan , pero los socios deben suscribir

acciones.

-Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario

El capital social no sea menor del exigido por la ley($50 000.00 en México)

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Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

Patrimoniales

Corporativos

Obligaciones

La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social,

el monto de su aportación en el plazo convenido.

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Según el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar

El nombre, nacionalidad y domicilio del accionistaLa denominación, domicilio y duración de la sociedad

La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de ComercioEl importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones

Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie

Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento

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Administración

La necesidad de que se lleve y mantenga un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; les corresponde, por otro lado, tener la representación de la

sociedad, además de que es su responsabilidad hacer que su cumplan los acuerdos de las asambleas

Administración internaRequiere de la existencia de

facultades de decisión y ejecución de todos los actos relativos a la

consecución del fin social

Administración externaSon complementadas al exterior de

ella, que les permitan actuar a nombre del ente social, obligándolo

en negocios diversos.

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OBJETIVOS Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos

negociables ni denominarse acciones.

la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

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CARACTERISTICAS:

Tiene personalidad

jurídica propia.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar la

expresión "Sociedad de

Responsabilidad Limitada", "Sociedad

Limitada", o su abreviatura S.R.L., S.L

El capital social debe estar

íntegramente suscrito y

desembolsado en el momento

de la constitución.

El capital social no podrá ser inferior a $3000.

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DENOMINACION SOCIAL:

Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra

preexistente.

Debe incluirse la expresión:

"Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

La Sociedad debe

fijar su domicilio

en el que radique

su principal

establecimiento o

explotación

mercantil.

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SOCIOS

Responsabilidades

Cada socio responde hasta por

el monto de sus aportaciones.

Adicionales: derivadas de

aportaciones en especie, aportaciones

suplementarias o por garantías adicionales.

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SOCIOS

Obligaciones

Cubrir al ente social el monto de su aportación.

Aportaciones: En dinero o en bienes, donde éstos últimos deben ser valuados en dinero.

Suplementarias: son las que los socios se obligan a hacer en proporción a sus aportaciones del capital

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SOCIOS

Derechos

De ReconocimientoDe TantoDe HeredarPatrimonialesCorporativos De LiquidaciónA la Amortización de Partes Sociales

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Representatividad en la toma de decisiones

No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica.

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

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SOCIOS

Administración

Está a cargo de uno o más gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

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Sociedad en comandita por acciones.

Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

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El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.

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La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

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Sociedad cooperativa.

Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. 

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La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.