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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 1 de 31
COES SINAC
PROCEDIMIENTO TCNICO DEL COMIT DE OPERACIN ECONMICA DEL SEIN
PR-31
CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS UNIDADES DE GENERACIN
Aprobado mediante Resolucin OSINERGMIN N 246-2014-OS/CD del 27
de noviembre de 2014. De acuerdo con el artculo 4 de dicha
Resolucin, este Procedimiento Tcnico entr en vigencia el 1 de enero
de 2015.
1 OBJETIVO
Establecer los criterios y metodologa de clculo para la
determinacin de los Costos Variables de las Unidades de Generacin,
que sern utilizados en la programacin de la operacin y en las
valorizaciones de las transferencias de energa; y disponer la forma
en que los Generadores Integrantes consignarn y actualizarn la
informacin relativa a los precios, costos y calidad de
combustibles.
2 BASE LEGAL
El presente Procedimiento Tcnico se rige por las siguientes
disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes,
modificatorias y sustitutorias
2.1 Decreto Ley N 25844.- Ley de Concesiones Elctrica s.
2.2 Ley N 28832.- Ley para asegurar el Desarrollo Efic iente de
la Generacin Elctrica.
2.3 Decreto Supremo N 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de
Concesiones Elctricas.
2.4 Decreto Supremo N 027-2008-EM.- Reglamento del Com it de
Operacin Econmica del Sistema (COES).
2.5 Decreto Supremo N 016-2000-EM.- Fijan fecha lmite y la
informacin a ser presentada por las entidades de generacin que
utilizan gas natural como combustible.
2.6 Ley N 23560 Sistema Legal de Unidades de Medida del Per.
3 PRODUCTOS
Costos Variables de las Unidad(es) de Generacin
4 ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Para la aplicacin del presente Procedimiento, los trminos en
singular o plural que se inicien con mayscula se encuentran
definidos en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas
en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC, aprobado mediante
Resolucin Ministerial N 143-2001-EM/VME o la que lo sustituya; as
como en la normativa citada en la Base Legal.
En todos los casos, cuando se citen procedimientos tcnicos o
cualquier otro dispositivo legal en el presente Procedimiento, se
entender que incluyen sus normas modificatorias y
sustitutorias.
5 RESPONSABILIDADES
5.1 Del COES
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5.1.1 Revisar la informacin de sustento declarada por los
Generadores Integrantes, que ser utilizada en el clculo de los
Costos Variables de las Unidades de Generacin.
5.1.2 Verificar que los Costos Variables de las Unidades de
Generacin se encuentren debidamente sustentados con la informacin
remitida por los Generadores Integrantes.
5.1.3 Mantener actualizada la informacin tcnica y econmica para
la aplicacin del presente Procedimiento.
5.1.4 Proveer la plataforma virtual (extranet) para que los
Generadores Integrantes puedan ingresar la informacin referida a
los precios, costos y calidad de los combustibles.
5.1.5 Publicar en el Portal de Internet del COES los Costos
Variables vigentes.
5.2 De los Agentes del SEIN
5.2.1 Ingresar la informacin requerida en el presente
Procedimiento Tcnico para el clculo de los Costos Variables
Combustibles, a travs de la extranet provista por el COES.
5.2.2 Suministrar en medio digital, la informacin de sustento
del clculo de los Costos Variables Combustibles. Esta informacin
comprende, entre otros, el precio de suministro, costo de
transporte, costo de distribucin por redes (cuando corresponda),
impuestos que no generan crdito fiscal y la informacin de la
calidad del combustible.
6 HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS
Los horizontes, periodicidad y plazos de la informacin relativa
al precio, costo y calidad del combustible, que ser entregada por
los Generadores Integrantes, se encuentran detallados en los Anexos
1, 2 y 3 del presente Procedimiento Tcnico.
Para la aplicacin del presente Procedimiento Tcnico, deber
utilizarse el Sistema Internacional de Unidades (SI) de acuerdo a
lo establecido en la Ley N 23560.
7 DETERMINACIN DE COSTOS VARIABLES
7.1 Costos Variables de las Centrales Hidroelctricas
Se calculan con la siguiente expresin:
Dnde:
CVH: Costos Variables de las centrales hidrulicas.
CUE: La Compensacin nica al Estado, por el uso de los recursos
naturales provenientes de fuentes hidrulicas de acuerdo con el
Artculo 213 y 214 del Reglamento de la Ley de Co ncesiones
Elctricas. La CUE se actualiza mensualmente.
CVSS: El Costo Variable (S/./kWh) incurrido por la presencia de
slidos en suspensin en el agua turbinada.
En general, se asume que el CVSS es igual a cero. Sin embargo,
para que el COES considere un valor distinto, el Generador
Integrante, deber entregar el clculo del CVSS y la frmula de
actualizacin a ser utilizada debidamente sustentados mediante un
informe tcnico, para su evaluacin por el COES.
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Dicha frmula tendr una vigencia de cinco aos, pudiendo ser
actualizada a solicitud del Generador Integrante o del COES.
La aplicacin de la frmula de actualizacin del CVSS realizada por
el COES, tomar como mnimo una muestra de datos de los ltimos quince
das, sin considerar aquellos en los que la(s) Unidad(es) de
Generacin haya(n) estado fuera de servicio por la presencia de
slidos en suspensin. Su actualizacin ser los das jueves de cada
semana.
7.2 Costos Variables de las Unidades de Generacin
termoelctricas
Se calculan con la siguiente expresin:
Dnde:
CV : Costo Variable (S/./kWh). CVC : Costo Variable Combustible
(S/./kWh). CVNC : Costo Variable No Combustible (S/./kh).
7.2.1 Costo Variable Combustible (CVC)
Dnde:
cc : Costo del combustible de la unidad (S/./gal, S/./kg,
S/./m3) Cec : Consumo especfico de calor (Heat Rate) de la unidad
en
kJ/kWh PCinf : Poder calorfico inferior del combustible (kJ/gal,
kJ/kg,
kJ/m3)
7.2.1.1 Consumo Especfico de Calor (Cec)
El Cec, para efectos de la programacin, se determina en funcin
de la relacin Cec VS potencia de la Unidad de Generacin
termoelctrica calculada a condiciones de Potencia Efectiva, de
acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Tcnico N17
Determinacin de la Pot encia Efectiva y Rendimiento de las Unidades
de Generacin Termoelctrica.
Para efectos de la valorizacin de las transferencias de energa,
el Cec corresponde a la potencia media de la Unidad de Generacin
calculada bajo la siguiente frmula:
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Dnde:
Et : Energa total entregada al sistema por la unidad durante tt,
aprobada por el COES para el clculo del costo marginal (MWh).
Ec: Energa generada por la unidad en una toma de carga de 0% a
100% de la Potencia Efectiva (MW)
Ed: Energa generada por la unidad en una descarga de 100% a 0%
de la Potencia Efectiva (MW)
tt: Tiempo total en h en paralelo al sistema de la unidad
durante el perodo en evaluacin correspondiente a la entrega de
energa total Et
tc: Tiempo de duracin de una toma de carga (h)
td: Tiempo de duracin de una descarga (h)
na: Nmero de arranques efectivos de la unidad, aprobados por el
COES para compensacin, con sincronismo al sistema, durante tt
correspondiente a la energa total Et.
np: Nmero de paradas de la unidad, aprobadas por el COES para
compensacin, durante tt correspondiente a la energa total Et.
A continuacin se detallan las variables utilizadas:
ta, tp : tiempos de arranque y parada
tc, td : tiempos en rampas de carga y descarga
to, Eo: tiempo de operacin normal y energa generada
Ec, Ed: energas generadas en los perodos carga y descarga
Ga, Gp: consumo de combustible en los arranques y paradas
Gc, Gd: consumo de combustible en rampas de carga y descarga
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Para las Unidades de Generacin nuevas que no cuentan con
estudios de Potencia Efectiva, el Cec corresponder al valor
declarado al inicio de su Operacin Comercial hasta la realizacin de
las pruebas de Potencia Efectiva, conforme al respectivo
Procedimiento Tcnico del COES.
7.2.1.2 Costo del Combustible (cccccccc)
7.2.1.2.1 Costo de Combustible Lquido (ccl) Calculado con
informacin proporcionada segn Anexo 1, bajo la siguiente
formulacin:
Dnde: pc : Precio ex planta del combustible (S/./gal) ctc :
Costo de transporte del combustible de la unidad (S/./gal) ctmc
:Costo de tratamiento mecnico del combustible (S/./gal) ctqc :Costo
de tratamiento qumico del combustible (S/./gal) cfc : Costo
financiero del combustible (S/./gal)
7.2.1.2.2 Costo de Combustible Slido (ccs)
Calculado con informacin proporcionada segn Anexo 2, bajo la
siguiente formulacin:
Dnde: pc : Precio (en puerto de embarque) del combustible
(S/./kg) cts: Costos de seguros y flete martimo del combustible
(S/./kg) cad : Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje
del
combustible (S/./kg) cemb : Costos de embarque, desembarque y
flete terrestre
hasta la central (S/./kg) cfc : Costo financiero del combustible
(S/./kg)
7.2.1.2.3 Costo de Combustible Gaseoso (ccg)
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El valor de ccg ser el precio del gas natural puesto en la
central, conforme lo dispuesto en el Anexo 3 del presente
Procedimiento, referido al poder calorfico inferior.
7.2.2 Costo Variable No Combustible (CVNC)
Dnde:
CVONC: Costo variable de operacin no combustible (S/./kWh).
CVM : Costo variable de mantenimiento (S/./kWh).
7.2.2.1 Costo Variable de Operacin No Combustible (CVONC)
Es el Costo Variable relacionado al uso de agregados al proceso
de combustin, por consideraciones tcnicas de la Unidad de
Generacin, cuyo consumo guarda una relacin directamente
proporcional con la produccin de energa de la Unidad de Generacin
referida. Entre ellos se encuentran el aceite lubricante en las
unidades reciprocantes, la inyeccin de agua o vapor en las unidades
turbogas, entre otros.
La funcin de consumo y los costos de los agregados sern
sustentados por el Generador Integrante y evaluados por el COES, en
la misma oportunidad en que se sustenten el Costo Variable de
mantenimiento.
gaj: Consumo especfico del agregado j (gal/kWh, kg/kWh, m3/kWh)
calculado sobre el perodo de los ltimos cuatro aos.
caj: Costo del agregado j (S/./gal, S/./kg, S/./m3)
Sustentados por el Generador Integrante y verificado por el
COES.
7.2.2.2 Costo Variable de Mantenimiento (CVM)
Es la parte de los costos de mantenimiento de una Unidad de
Generacin que guarda proporcin directa con la produccin de dicha
unidad. Se obtiene segn lo establecido en el Procedimiento Tcnico
del COES, relativo a la determinacin de los costos de mantenimiento
de las unidades termoelctricas del COES, o el que lo reemplace.
7.3 Costo Total de Arranque Parada (CAP)
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Es el costo en el que se incurre por la puesta en servicio y
salida de una Unidad de Generacin termoelctrica.
Dnde:
CCbefa : Costo de Combustible de arranque y de baja eficiencia
en la rampa de carga (S/.).
CCbefp : Costo de Combustible de parada y de baja eficiencia en
la rampa de descarga (S/.).
CMarr : Costo de mantenimiento por arranque-parada
(S/./arranque-parada).
7.3.1 Costo de Combustible de Arranque y de Baja Eficiencia en
las Rampas de Carga (CCbefa)
Son los costos del combustible consumido tanto en los procesos
de arranque, como en los reconocidos por consumo a baja eficiencia
en las rampas de carga de la unidad termoelctrica. Se determina
bajo la siguiente formulacin:
Dnde:
cc : Costo del Combustible (S/./gal, S/./kg, S/./m3).
Ga : Consumo de Combustible desde el arranque hasta antes de la
puesta en paralelo (gal, kg, m3).
Gc : Consumo de Combustible en la rampa de carga desde la puesta
en paralelo hasta la plena carga (gal, kg, m3).
7.3.2 Costo de Combustible de Parada y de Baja Eficiencia en las
Rampas de Descarga (CCbefp)
Son los costos por el combustible consumido en los procesos de
parada, y los reconocidos por consumo a baja eficiencia en las
rampas de descarga de la unidad termoelctrica. Se determina bajo la
siguiente formulacin:
Dnde:
Gd : Consumo de Combustible en la rampa de descarga desde la
instruccin de parada del coordinador hasta fuera de paralelo (gal,
kg, m3)
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Gp : Consumo de Combustible desde que sale de paralelo hasta la
parada de la unidad (gal, kg, m3)
El combustible reconocido en las rampas de carga y descarga (Gc,
Gd) de la unidad termoelctrica, se determina como la diferencia
entre el consumo real durante la rampa y el consumo de combustible
para generar la energa de dicha rampa a la eficiencia de Potencia
Efectiva de la unidad. Estos consumos sern sustentados por el
Generador Integrante en base a pruebas y documentacin del
fabricante verificados por el COES.
En la Figura N 1 se muestran los procesos de arran que, rampa de
carga, operacin, rampa de descarga y parada de la unidad
termoelctrica.
7.3.3 Costo de Mantenimiento por Arranque Parada (CMarr)
Es la parte de los costos de mantenimiento que son funcin de los
arranques-paradas de la Unidad de Generacin termoelctrica, y que se
obtiene mediante la metodologa descrita en el Procedimiento Tcnico
N 34 del COES, relativo a la determinacin de los costos de
mantenimiento de las Unidades de Generacin termoelctrica, o el que
lo reemplace.
8 ANEXOS
Anexo
Descripcin
1 Informacin de precios, costos y calidad de combustibles
lquidos 2 Informacin de precios, costos y calidad de combustible
carbn 3 Informacin de precios, costos y calidad del gas natural
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ANEXO 1
INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES
LQUIDOS
1 INFORMACIN A SER PRESENTADA
1.1 Los Generadores Integrantes remitirn al COES la informacin
de precios, costos y calidad de los combustibles lquidos utilizados
por las Unidades de Generacin termoelctrica.
1.2 Dicha informacin ser proporcionada de acuerdo al Formato 1
del presente Anexo, el cual deber estar correctamente llenado y
deber adjuntarse las hojas de clculo y respectivos documentos de
sustento en medio digital. El Formato 1 estar disponible en el
Portal de Internet del COES.
1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por
los Generadores Integrantes debern ser comprobantes de pago, los
cuales no deben tener una antigedad mayor a quince (15) das hbiles
contados a partir de su fecha de emisin. Dichos comprobantes de
pago corresponden al suministro tanto del combustible como de los
servicios requeridos para disponer del combustible en las Unidades
de Generacin termoelctrica o Central Termoelctrica.
1.4 La informacin presentada al COES ser considerada a partir
del segundo da hbil siguiente a la fecha de su recepcin. Para ello,
el Generador Integrante debe ingresar va extranet del COES, los
costos calculados y la documentacin de sustento antes de las 10:00
horas del da de su presentacin; caso contrario, se considerar que
la documentacin ha sido ingresada el da hbil siguiente al da de su
presentacin.
1.5 Si transcurridos dos meses desde la ltima actualizacin de la
informacin, el Generador Integrante no presentara nueva informacin,
el COES actualizar los valores indicados de la unidad, conforme se
detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo.
2 DATOS BASE
Los Generadores Integrantes que utilizan combustibles lquidos
deben presentar los siguientes datos base en las periodicidades
indicadas:
2.1 Precios del combustible ex-planta suministrado por el
proveedor. Corresponde al precio registrado en los comprobantes de
pago emitidos por los proveedores. Si la entrega del combustible se
realiza en la misma ubicacin de la Unidad de Generacin o Central
Termoelctrica, la informacin del combustible y del transporte deber
separarse. Esta informacin ser proporcionada en cada oportunidad
que los Generadores Integrantes adquieran combustibles lquidos.
2.2 Costo de transporte del combustible hasta la central.
Corresponde al costo registrado en los comprobantes de pago por
transporte emitidos por los proveedores de este servicio. Incluye
los costos de carga, descarga y supervisin del combustible hasta
los tanques de almacenamiento. La informacin ser proporcionada en
cada oportunidad que los Generadores Integrantes adquieran
combustibles lquidos.
2.3 Costo de tratamiento mecnico del combustible. Corresponde al
costo promedio por cada unidad de combustible por los tratamientos
mecnicos
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aplicados al mismo combustible. Esta informacin proviene de un
informe que ser presentado por el Generador Integrante al COES
antes del 31 de julio de cada ao, el mismo que ser sustentado
mediante los comprobantes de pago por la adquisicin de materiales y
repuestos utilizados en la reparacin, mantenimiento y operacin de
los equipos de centrifugacin durante los ltimos tres aos. En caso
que el Generador Integrante no presente oportunamente el informe
debidamente sustentado, el COES asumir que el costo de tratamiento
mecnico tiene un valor de cero.
2.4 Costo de tratamiento qumico del combustible. Corresponde al
costo promedio aplicado a cada unidad de combustible por los
productos qumicos que se agreguen al mismo. Proviene de un informe
presentado por el Generador Integrante al COES antes del 31 de
julio de cada ao, sustentado en una copia del anlisis de
combustible que justifique la utilizacin de aditivos, justificacin
de la dosificacin para un determinado volumen de combustible
consumido, los comprobantes de pago por las compras de dichos
productos y los registros del volumen consumido de los mismos
durante los ltimos tres aos. En caso que el Generador Integrante no
presente oportunamente el informe debidamente sustentado, el COES
asumir que el costo de tratamiento qumico tiene un valor de
cero.
2.5 Impuestos que no generen crdito fiscal
2.6 Volumen de combustible comprado. Corresponde al volumen de
combustible comprado y registrado en el comprobante de pago
previamente sealado en el numeral 2.1 del presente Anexo.
2.7 Volumen de combustible en almacn. Corresponde al volumen de
combustible almacenado en la Planta, en el momento previo a la
descarga del combustible comprado, indicado en el numeral
anterior.
2.8 Calidad del combustible. Corresponde a la informacin emitida
por los laboratorios especializados, encargados de realizar las
pruebas que determinen la calidad del combustible almacenado de
titularidad del Generador Integrante. Esta informacin ser
proporcionada al COES al menos cada seis meses, y para los casos de
biocombustibles o mezclas, deber suministrarse mensualmente.
Tambin, se considerar a los laboratorios debidamente acreditados
por el Servicio Nacional de Acreditacin de INDECOPI, en los que
podrn estar incluidos los del proveedor del combustible.
3 MTODO A SEGUIR
3.1 Clculo del Costo del Combustible
Con base en la informacin de sustento, el generador calcular
cada uno de los componentes del Costo del Combustible puesto en la
central de la siguiente manera:
3.1.1 Precio unitario del combustible lquido
3.1.1.1 Se calcula el precio unitario del combustible lquido
comprado, dividiendo el precio pagado por el combustible en el Per
entre el volumen total del combustible adquirido.
3.1.1.2 El precio unitario del combustible lquido (pc)
establecido en el numeral 7.2.1.2.1 del presente procedimiento, es
el precio promedio ponderado por el volumen del combustible lquido
comprado y el combustible en almacn; cuyos precios unitarios
corresponden al obtenido en el
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numeral 3.1.1.1 del presente Anexo y al precio unitario vigente
en la base de datos del COES.
3.1.2 Costo unitario de transporte (ctc): Se calcula el costo
unitario del transporte pagado, dividiendo el precio pagado por el
transporte en el Per entre el volumen total del combustible
transportado. El costo unitario de transporte (ctc), establecido en
el numeral 7.2.1.2.1, se calcula utilizando los mismos factores de
ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente
Anexo.
3.1.3 Costo unitario de tratamiento mecnico (ctmc): Se utilizar
el costo reportado por el generador en el informe correspondiente,
dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario
de tratamiento mecnico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se
calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en
el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.
3.1.4 Costo unitario de tratamiento qumico (ctqc): Se utilizar
el costo reportado por el generador en el informe correspondiente,
dividido entre el volumen de combustible tratado. El costo unitario
de tratamiento qumico, establecido en el numeral 7.2.1.2.1, se
calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en
el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.
3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al
monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de
la compra del combustible y el momento del cobro de la energa
vendida en las transferencias de energa.
Dnde:
ia:
Tasa de inters efectiva anual (12%).
tcf : Perodo del costo financiero (15 das).
Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirn los
impuestos que no generan crdito fiscal, mermas, as como los
costos incurridos por pruebas de calidad del combustible
sustentados mediante comprobantes de pago.
3.2 Ingreso de la Informacin
3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible
lquido (ccl) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral
3.1 del presente Anexo, sern ingresados va extranet por el
Generador Integrante.
3.2.2 Basado en la informacin de sustento remitida por el
Generador Integrante, el COES revisar la consistencia del clculo de
los precios ingresados. En caso exista alguna observacin, se
detendr el proceso de actualizacin hasta que se subsane dicha
observacin. Si transcurridos siete (07) das hbiles, desde la
comunicacin al Generador Integrante, la observacin no es subsanada,
se aplicar lo indicado en el numeral 3.4.2 del presente Anexo.
3.3 Actualizacin de precios
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La actualizacin de precios referida en el numeral 1.5 del
presente Anexo, se realizar de la siguiente manera:
3.3.1 Precio unitario del combustible lquido
3.3.1.1 El precio unitario del combustible lquido actualizado se
obtiene de multiplicar el precio unitario del combustible lquido,
correspondiente a la ltima informacin presentada, por el Factor de
Actualizacin FA.
Dnde:
FA Factor de Actualizacin del precio del combustible lquido
PC1 Precio unitario del combustible lquido actualizado.
PC0 Precio unitario del combustible lquido de la ltima
informacin presentada.
3.3.1.2 El Factor de Actualizacin FA se determina con la
siguiente frmula:
PPf: Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte
de PETROPER, en la planta de referencia del lugar de compra; dicho
precio ser el vigente a la fecha de actualizacin en el Portal de
Internet de PETROPER.
PPi Precio ex-planta del combustible correspondiente al reporte
de PETROPER, en la planta de referencia del lugar de compra. Este
precio ser el vigente al momento de la ltima informacin presentada
por el Generador disponible en el Portal de Internet de
PETROPER.
3.3.1.3 En caso de no figurar el precio del tipo de combustible
a ser actualizado en la planta de referencia en el reporte de
PETROPER. Este precio ser calculado tomando en consideracin el
precio del combustible de caractersticas similares1 a los del
combustible por actualizar en la planta de referencia ms
cercana.
3.3.2 Costo unitario de transporte
3.3.2.1 El costo unitario de transporte de combustible lquido
actualizado se obtendr de multiplicar el costo unitario de
transporte del combustible lquido de la ltima informacin presentada
por el Generador Integrante por el siguiente Factor de
Actualizacin:
Dnde:
FAt Factor de actualizacin del costo unitario de transporte
1 Referido al poder calorfico
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IPCf ndice de Precios al Consumidor del Per (publicado por el
Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica - INEI) del mes
anterior a la fecha que se va a actualizar.
IPCi : ndice de Precios al Consumidor del Per (publicado por el
INEI) del mes que se present la ltima informacin de precios de la
central.
3.3.2.2 En caso que el INEI no haya publicado el ndice en las
fechas solicitadas, se utilizar la ltima informacin pblica
vigente.
3.3.3 Costo unitario de tratamientos mecnico y qumico
Estos costos no se actualizan y sern los mismos a los costos
vigentes en la base de datos del COES.
3.3.4 Otros Costos
El costo por pruebas de calidad del combustible, en tanto haya
evidencia de su ocurrencia, ser considerado igual a lo ltimo
informado por el Generador Integrante. Caso contrario se considerar
igual a cero (0).
El porcentaje de mermas del combustible se considerar igual a lo
declarado en la ltima informacin remitida por el Generador
Integrante.
3.4 Aplicacin de la actualizacin de precios
3.4.1 El COES aplicar la metodologa de actualizacin de precios
sealada en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de
transcurridos dos meses desde la ltima informacin de precios,
costos y calidad de combustibles lquidos remitida por la empresa
generadora.
3.4.2 Si transcurridos dos (02) meses desde la aplicacin de la
metodologa de actualizacin de precios, indicada en el numeral
anterior, la empresa generadora an no remitiera su informacin o no
subsanara las observaciones formuladas por el COES, se considerar
como precio del combustible el valor vigente de referencia del
combustible publicado por PETROPER para combustibles lquidos en la
planta ms cercana. Los costos de transporte, tratamiento mecnico,
qumico y por pruebas de calidad del combustible sern los mismos a
los costos vigentes en la base de datos del COES.
3.4.3 La aplicacin del numeral anterior, no abarca a las
unidades en calidad de reserva fra, emergencia o que se encuentran
fuera de servicio por algn mantenimiento mayor o por despacho.
3.5 Combustible adquirido a proveedor internacional
En caso que el generador adquiera combustible lquido de un
proveedor internacional se aplicar el mtodo sealado en el numeral 3
del Anexo 2 del presente procedimiento.
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1
FORMATO 1
INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLES LQUIDOS
1,0 INFORMACIN DE ALMACN
1,01 Nombre de la empresa generadora
1,02 Nombre de la central
1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa
Fecha de presentacin al COES del formato
1,04 Volumen de combustible en almacn gal
Volumen de combustible en la central previo a la descarga del
combustible adquirido
1,05 Costo unitario del combustible en almacn S/./gal
Costo unitario del combustible vigente en la base de datos del
COES (SGOCOES)
2,0 INFORMACIN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE LQUIDO
2,01 Identificacin del comprobante de pago
2,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
2,03 Proveedor del combustible
2,04 Tipo de combustible
Nombre o cdigo del tipo de combustible
2,05 Sitio de entrega del proveedor
Si entreg el combustible en la central de
generacin, debe ingresar: En la central . Si es
en un punto de abastecimiento mayorista de
combustibles, debe ingresar el nombre del
punto: En el punto XXX . Si es en una refinera
debe ingresar: En la refinera YYY .
2,06 El comprobante de pago incluye costo de
transporte hasta la central?
Si/No
Si selecciona la opcin Si, slo debe registrar lo
correspondiente a la compra del combustible,
sin incluir el costo de transporte.
2,07 Volumen comprado gal
Corresponde al volumen de combustible
comprado, indicado en el comprobante de
pago de sustento (2,01), expresado en galones
(1 gal = 3,7854 litros).
2,08 Pago realizado por la compra del
combustible
S/.
Corresponde al pago realizado o por realizar
por la compra del combustible indicado en el
comprobante de pago de sustento (2,01), sin
incluir transporte ni impuestos.
2,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por
concepto de compra de combustible.
S/./gal
Corresponde a los impuestos, pagados o por
pagar por concepto de la compra del
combustible, que no generan crdito fiscal. En
caso de haber ms de un impuesto, se debe
distinguir cada uno de ellos.
2,10 Costo unitario del combustible comprado S/./gal
Corresponde al costo unitario del combustible
comprado sin incluir la tarifa de transporte ni
los impuestos que no generan crdito fiscal. Se
obtiene de dividir el costo del combustible
comprado (2,08) entre el volumen comprado
(2,07)
2,11 Costo unitario del combustible (pc ) S/./gal
Obtenido de ponderar el costo unitario del
combustible comprado (2,10) con el costo
unitario del combustible en almacn (1,05) por
sus respectivas cantidades (2,07) y (1,04), ms
los impuestos que no generan crdito fiscal
(2,09).
2,12 Poder calorfico superior kJ/gal
Corresponde al poder calorfico superior del
combustible comprado. Para derivados del
petrleo este dato debe suministrarse al menos
una vez cada seis meses. Para biocombustibles
o mezclas debe suministrarse al menos una vez
cada mes.
2,13 Poder calorfico inferior kJ/gal
Corresponde al poder calorfico inferior del
combustible. Para derivados del petrleo este
dato debe suministrarse al menos una vez cada
seis meses. Para biocombustibles o mezclas
debe suministrarse al menos una vez cada mes.
2,14 Gravedad especfica g/cm3
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 15 de 31
3,0 INFORMACIN DE COSTOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
LQUIDOS
3,01 Identificacin del comprobante de pago
3,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
3,03 Proveedor del transporte
Nombre del proveedor.
3,04 Sitio de carga del combustible
Corresponde al punto desde donde se realiz el
transporte del combustible.
3,05 Sitio de descarga del combustible
Corresponde al punto hasta donde se realiz el
transporte del combustible.
3,06 El costo de transporte hasta la central est
incluido en el comprobante de pago
informado en (2,01)?
Si/No
Si selecciona Si, en este campo solo se informa
el costo de transporte, sin incluir el pago por la
compra del combustible.
3,07 Volumen transportado gal
Corresponde al volumen de combustible
transportado por el proveedor, indicado en el
comprobante de pago de sustento, expresado
en galones (1 gal = 3,7854 litros).
3,08 Pago realizado por el transporte del
combustible
S/.
Corresponde al pago realizado o por realizar
por el transporte del combustible indicado en el
comprobante de pago de sustento, sin incluir el
valor del combustible.
3,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por
concepto de pagos por transporte de
combustible
S/.
Corresponde a los impuestos pagados o a pagar
por concepto de pagos por transporte de
combustible que no genera crdito fiscal.
3,10 Costo Unitario de Transporte (ctc ) S/./gal
Corresponde a la tarifa de transporte realizado,
sin incluir el precio del combustible. Se obtiene
de dividir la suma del Costo del transporte
(3,08) ms los impuestos que no generan
crdito fiscal por el transporte del combustible
(3,09) entre el volumen transportado (3,07).
4,0 INFORMACION DE COSTOS DEL TRATAMIENTO MECNICO Y QUMICO
4,01 Costo unitario de tratamiento mecnico S/./gal
4,02 Costo unitario de tratamiento qumico S/./gal
5,0 OTROS COSTOS
5,01 Costo por pruebas de calidad de
combustible
S/.
Este tem ser considerado cada vez que se
realice dicho costo en las oportunidades
indicadas en el numeral 2.8 del presente
Anexo.
5,02 Costos por Mermas S/.
Corresponde a las prdidas en volumen, peso o
cantidad del combustible, por causas
inherentes a la naturaleza del combustible, y las
debidas a los procesos de transporte y
descarga.
SOPORTES DE LA INFORMACIN Partes 2 y Comprobantes de pago con
los correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de
calidad de recepcin del
combustible solicitadas por el generador durante el mes, o
informacin suministrada por proveedores en informes o en
publicaciones. Para derivados del petrleo, la informacin de
calidad del combustible, debe suministrase al menos una vez
cada seis meses. Para biocombustibles o mezclas debe
suministrarse al menos una vez cada mes.
Parte 4 El informe realizado por el generador de costos de
tratamientos mecnico y qumico que cubra los ltimos tres aos,
soportado en comprobantes de pago.
Parte 5 Comprobante de pago a terceros por las pruebas de
calidad del combustible.
Informe tcnico de sustento de las mermas del combustible. No
incluye prdidas por ineficiencias como roturas de
tuberas, etc.
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UNIDADES DE GENERACIN Pgina 16 de 31
ANEXO 2
INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE
CARBN
1 INFORMACIN A SER PRESENTADA
1.1 La informacin relativa a precios, costos y calidad del
combustible carbn utilizado por las Unidades de Generacin
termoelctrica, ser proporcionada al COES por los Generadores
Integrantes.
1.2 Dicha informacin ser proporcionada mediante la entrega del
Formato 2 del presente Anexo, el cual deber ser llenado
adecuadamente. Se adjuntarn al mismo las hojas de clculo y los
respectivos documentos de sustento en medio digital.
1.3 Los documentos de sustento de los precios presentados por
los Generadores Integrantes debern ser los comprobantes de pago,
los cuales no deben tener una antigedad mayor a cuarenta y cinco
(45) das hbiles contados a partir de su fecha de emisin. Estos
comprobantes de pago corresponden al suministro tanto del
combustible como de los servicios requeridos para disponer del
combustible en la Unidad de Generacin termoelctrica o Central
Termoelctrica.
1.4 La informacin presentada al COES ser considerada a partir
del segundo da hbil siguiente a la fecha de su recepcin. Para ello,
la informacin deber ingresar al COES, a travs del extranet, antes
de las 10:00 horas del da de su presentacin; caso contrario, se
considerar ingresado el da hbil siguiente de su presentacin.
1.5 En caso el Generador Integrante no presente nueva informacin
durante el periodo de cuatro meses desde la ltima actualizacin de
esta, el COES actualizar los valores indicados de la unidad,
conforme se detalla en el numeral 3.3 del presente Anexo.
2 DATOS BASE
Las empresas generadoras que utilizan el carbn como combustible
deben presentar los siguientes datos base, en cada oportunidad que
adquieran dicho combustible.
2.1 Precios FOB del carbn en puerto de embarque. Corresponde al
precio registrado en el comprobante de pago emitido por el (los)
proveedor (es) del generador.
2.2 Impuestos que no generen crdito fiscal.
2.3 Costos de fletes martimos y seguros. Corresponde a los
costos registrados en los comprobantes de pago por transportes
martimos y por las primas de los seguros emitidos por el (los)
proveedor (es) de estos servicios.
2.4 Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Corresponde
a los costos consignados en los comprobantes de pago emitidos por
la (s) empresa (s) que prestan servicios de aduanas y de otros
servicios de desaduanaje.
2.5 Informacin de costos de embarque y desembarque. Corresponder
a los costos registrados en los comprobantes de pago emitido por la
(s) empresa (s) que prestan servicios de embarque y
desembarque.
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UNIDADES DE GENERACIN Pgina 17 de 31
2.6 Informacin de costos de transporte terrestre hasta la
central (cuando corresponda). Se refiere a los costos registrados
en los comprobantes de pago por transporte terrestre del carbn,
emitida por el(los) proveedor(es) de este servicio.
2.7 Cantidad de carbn comprado. Es la cantidad de carbn
adquirida por la empresa generadora.
2.8 Cantidad de carbn en almacn. Corresponde a la cantidad de
carbn almacenado en la central, previa a la descarga del carbn
comprado.
2.9 Informacin de calidad del carbn. Corresponde a la informacin
contenida en los informes de prueba emitidos por los laboratorios
especializados, sobre la calidad del carbn entregado.
3 MTODO A SEGUIR
3.1 Clculo del costo del combustible
A partir de la informacin de sustento, el Generador Integrante
calcular cada uno de los componentes del costo del combustible
puesto en la Central Termoelctrica de la siguiente manera:
3.1.1 Precio unitario del carbn:
3.1.1.1 Se calcula el precio FOB unitario del carbn comprado,
como el cociente entre el valor pagado y la cantidad de carbn
comprado.
3.1.1.2 Se calcula el precio unitario del carbn (pc) establecido
en el numeral 7.2.1.2.2, ponderando por cantidad el precio FOB
unitario del carbn comprado calculado en el numeral anterior con el
precio unitario vigente del carbn en almacn.
3.1.2 Costo unitario de fletes martimos y seguros (cts): Se
calcula el costo unitario como el cociente entre lo pagado por
fletes martimos y seguros, y la cantidad de carbn transportada. El
costo unitario de fletes martimos y seguros (cts), establecido en
el numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de
ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente
Anexo.
3.1.3 Costo unitario de aduanas y otros costos de desaduanaje
(cad): Se calcula el costo unitario como el cociente entre la suma
del valor pagado por servicios aduaneros ms otros costos de
desaduanaje, y la cantidad de carbn suministrado. El costo unitario
de aduanas y otros costos de desaduanaje (cad), establecido en el
numeral 7.2.1.2.2, se calcula utilizando los mismos factores de
ponderacin mencionados en el numeral 3.1.1.2 del presente
Anexo.
3.1.4 Costo unitario de embarque, desembarque y flete terrestre
(cemb): Cociente entre la suma del valor pagado por embarque en
puerto de origen, desembarque en puerto de destino en el Per,
transporte terrestre (cuando corresponda), impuestos que no generan
crdito fiscal por concepto de transporte terrestre, y la cantidad
de carbn maniobrada. El costo unitario de embarque, desembarque y
flete terrestre (cemb), establecido en el numeral 7.2.1.2.2, se
calcula utilizando los mismos factores de ponderacin mencionados en
el numeral 3.1.1.2 del presente Anexo.
3.1.5 Costo financiero (cfc): Representa el costo asociado al
monto monetario inmovilizado por almacenamiento entre el momento de
la
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UNIDADES DE GENERACIN Pgina 18 de 31
compra del combustible y el momento del cobro de la energa
vendida en las transferencias de energa.
Dnde:
ia: Tasa de inters efectiva anual (12%).
tcf : Perodo del costo financiero (15 das).
Cuando corresponda, los costos antes indicados incluirn los
impuestos
que no generan crdito fiscal, mermas y aquellos incurridos por
pruebas de calidad del combustible sustentados va informe tcnico
econmico aprobado por el COES. El precio ser llevado a precio en
silo a poder calorfico base (6000 kcal/kg).
3.2 Ingreso de la informacin
3.2.1 Todos los costos componentes del Costo de Combustible
slido (ccs) determinados de acuerdo a lo establecido en el numeral
3.1 del presente Anexo, sern ingresados va extranet por el
Generador.
3.2.2 Basado en la informacin de sustento remitida por el
Generador Integrante, el COES revisar la consistencia del clculo de
los precios ingresados. En caso haya alguna observacin, el COES
correr traslado al Generador Integrante de dicha observacin, para
que en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles cumpla con
subsanarla. Si transcurrido este plazo, el generador no es
subsanada la observacin, se aplicar lo indicado en el numeral 3.4.2
del presente Anexo.
3.3 Actualizacin de precios
La actualizacin de precios referida en el numeral 1.5 del
presente Anexo, se realizar de la siguiente manera:
3.3.1 Precio del carbn
3.3.1.1 El precio unitario del carbn actualizado se obtiene de
multiplicar el precio unitario del carbn de la ltima informacin
presentada por el Generador Integrante por el Factor de
Actualizacin FAC.
Dnde:
FAC : Factor de Actualizacin del precio del carbn.
PC1 : Precio unitario del carbn actualizado.
PC0 : Precio unitario del carbn de la ltima informacin
presentada.
3.3.1.2 El Factor de Actualizacin se determina con la siguiente
frmula:
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UNIDADES DE GENERACIN Pgina 19 de 31
FOB1 : Precio FOB del carbn que figura en la revista Platts
International Coal Report, vigente a la fecha de actualizacin. Este
precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el
carbn y al poder calorfico ms cercano al informado
inicialmente.
FOB0 : Precio FOB del carbn que figura en la revista Platts
International Coal Report, de ms prxima publicacin vigente al
momento de la ltima informacin presentada por la empresa de
generacin. Este precio corresponder al lugar ms cercano de donde se
adquiri el carbn y al poder calorfico ms cercano al informado
inicialmente.
3.3.2 Costo de fletes martimos y seguros
3.3.2.1 El costo unitario de fletes martimos y seguros
actualizado, se obtendr de multiplicar el costo unitario de fletes
martimos y seguros de la ltima informacin presentada por el
Generador, por el siguiente factor de actualizacin:
FACt : Factor de Actualizacin del costo por fletes martimos y
seguros.
PF1 : Precio del flete publicado en la revista Platts
International Coal Report vigente a la fecha de actualizacin. Este
precio corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el
carbn y al poder calorfico ms cercano al informado
inicialmente.
PF0 : Precio del flete publicado en la revista Platts
International Coal Report, vigente al momento de la ltima
informacin presentada por la empresa de generacin. Este precio
corresponder al lugar ms cercano de donde se adquiri el carbn y al
poder calorfico ms cercano al informado inicialmente.
3.3.3 Costos de aduanas y desaduanaje, costos de embarque y
desembarque y costos de transporte terrestre (cuando
corresponda)
Estos costos no se actualizan y sern considerados iguales a los
declarados en la ltima informacin presentada por la empresa.
3.3.4 Costos por pruebas de calidad y mermas
Los costos por pruebas de calidad del combustible y mermas, se
considerarn igual a lo declarado en la ltima informacin remitida
por la empresa.
3.4 Periodo de aplicacin de la actualizacin de precios
3.4.1 El COES aplicar la metodologa de actualizacin de precios
descrita en el numeral 3.3 del presente Anexo, luego de
transcurridos cuatro (04) meses desde la ltima entrega de
informacin de precios por el Generador Integrante.
3.4.2 Si transcurridos los cuatro (04) meses desde la aplicacin
de la metodologa de actualizacin de precios, descrita en el numeral
anterior, el Generador Integrante an no remitiera su informacin, el
COES considerar como el precio del carbn el referencial publicado
en el portal de internet de
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 20 de 31
OSINERGMIN. Los costos de fletes martimos y seguros, aduanas y
desaduanaje, embarque y desembarque, transporte terrestre y
aquellos por prueba de calidad de combustible sern considerados los
mismos al de la actualizacin efectuada por el COES. As mismo, se
deber medir el poder calorfico del combustible a travs de un
laboratorio debidamente acreditado.
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UNIDADES DE GENERACIN Pgina 21 de 31
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 2
FORMATO 2
INFORMACIN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL CARBN 1,0 INFORMACIN
DE ALMACN
1,01 Nombre de la empresa generadora
1,02 Nombre de la central
1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa
Corresponde a la fecha de entrega al COES del
formato.
1,04 Cantidad de carbn en almacn t
Corresponde a la cantidad de carbn
almacenado en la central previo al momento de
la descarga del carbn adquirido.
1,05 Costo unitario del combustible en almacn S/./kg
Costo unitario del combustible vigente en la
base de datos del COES (SGOCOES)
2,0 INFORMACIN DE COMPRA DEL COMBUSTIBLE CARBN
2,01 Identificacin del comprobante de pago
2,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
2,03 Tipo de Cambio S/./US$
Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago (2,02),
obtenido de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
2,04 Procedencia del carbn
Corresponde al pas de origen del carbn.
2,05 Proveedor del carbn
Nombre del proveedor
2,06 Sitio de entrega del proveedor
Si lo entreg en la central de generacin, debe
ingresar: En la Central . Si lo entreg en un puerto de
importacin del Per, debe ingresar En el Puerto XXX .
2,07 El comprobante de pago incluye costo de
transporte hasta la central?
Si/No
Si selecciona Si, slo registrar lo
correspondiente al combustible, sin incluir el
costo de transporte.
2,08 Cantidad comprada t
Corresponde a la cantidad de carbn
comprada, indicada en el comprobante de pago
de sustento (2,01), expresada en toneladas
(mtricas)
2,09 Pago realizado por la compra del carbn S/.
Corresponde al pago realizado o por realizar
por la compra del carbn indicado en el
comprobante de pago de sustento, sin incluir
otros costos, expresado en nuevos soles (S/.).
Se debe utilizar el tipo de cambio venta
indicado en (2,03).
2,10 Costo unitario del carbn comprado S/./kg
Corresponde al costo unitario del carbn
comprado, sin incluir otros costos, ni considerar
impuestos. Se obtiene de dividir el pago
realizado por la compra del carbn (2,09) entre
la cantidad comprada (2,08)
2,11 Precio unitario del carbn (pc ) S/./kg
Obtenido de ponderar el costo unitario del
carbn comprado (2,10) con el costo unitario
del combustible vigente en el SGOCOES (1,05)
por sus respectivas cantidades (2,08) y (1,04).
2,12 Poder Calorfico Superior del carbn kJ/kg
Corresponde al poder calorfico superior del
carbn comprado.
2,13 Poder Calorfico Inferior del carbn kJ/kg
Corresponde al poder calorfico inferior del
carbn comprado.
3,0 INFORMACIN DE FLETES MARTIMOS
3,01 Identificacin del comprobante de pago por
flete martimo
3,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
3,03 Tipo de Cambio S/./US$
Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago (3,02),
obtenido de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 22 de 31
3,04 Proveedor del transporte
Corresponde al nombre de la compaa
naviera.
3,05 Puerto de embarque del combustible
Puerto desde donde se realiz el transporte del
carbn.
3,06 Puerto de desembarque en el Per
Puerto hasta donde se realiz el transporte del
carbn.
3,07 Cantidad transportada t
Corresponde a la cantidad de carbn
transportado por el proveedor, indicada en el
comprobante de pago de sustento, expresado
en toneladas (mtricas).
3,08 Pago realizado por el flete martimo S/.
Corresponde al pago realizado o por realizar
por el transporte martimo del carbn, sin
incluir el costo del combustible, expresado en
nuevos soles (S/.). Se debe utilizar el tipo de
cambio venta indicado en (3,03).
4,0 INFORMACIN DE SEGUROS MARTIMOS
4,01 Idenfiticacin del comprobante de pago por
seguro martimo
4,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
4,03 Tipo de Cambio S/./US$
Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago (4,02),
obtenido de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
4,04 Pago realizado por el seguro martimo S/.
Corresponde al valor pagado por seguros
expresado en nuevos soles (S/.) Se debe utilizar
el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago, obtenido de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS).
4,05 Costo Unitario de Fletes martimos y
Seguros (cts ) S/./t
Se obtiene de dividir el costo del transporte
(3,08) ms el pago realizado por el seguro
martimo (4,04) entre la cantidad transportada
(3,07).
5,0 INFORMACIN DE COSTOS DE ADUANAS Y OTROS COSTOS DE
DESADUANAJE
5,01 Idenfiticacin del comprobante de pago por
agenciamiento aduanero S/.
5,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
5,03 Tipo de Cambio S/./US$
Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago (5,02),
obtenido de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
5,04 Pagos por servicios aduaneros y otros costos
de desaduanaje
S/.
Pagos realizados o por realizar por servicios
aduaneros y otros costos para la
nacionalizacin del carbn.
5,05 Impuestos que no generan crdito fiscal S/.
5,06 Costo unitario de aduana y otros costos de
desaduanaje (cad) S/./t
Se obtiene de dividir los costos por servicios
aduaneros y otros costos de desaduanaje (5,04)
ms los impuestos que no generan crdito
fiscal (5,05) cuando corresponda, entre la
cantidad (3,07).
6,0 INFORMACIN DE COSTOS DE SUPERVISIN DE EMBARQUE Y
DESEMBARQUE
6,01 Identificacin del comprobante de pago
6,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
6,03 Costos de supervisin de embarque de
carbn
S/.
Pagos realizados o por realizar asociados al
embarque del carbn incluyendo la supervisin.
6,04 Costos de desembarque de carbn S/.
Pagos realizados asociados al desembarque de
carbn incluyendo la supervisin.
7,0 INFORMACIN DE FLETES TERRESTRES
7,01 Identificacin del comprobante de pago
7,02 Fecha de emisin del comprobante de pago dd/mm/aa
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 23 de 31
7,03 Tipo de Cambio S/./US$
Tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la
emisin del comprobante de pago (7,02),
obtenido de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
7,04 Proveedor del transporte
Nombre del proveedor
7,05 Sitio de cargue del carbn
Corresponde al punto desde donde se realiz el
transporte del carbn.
7,06 Sitio de descargue del combustible
Corresponde al punto hasta donde se realiz el
transporte del carbn.
7,07 Cantidad transportada t
Corresponde a la cantidad de carbn
transportado por el proveedor, expresada en
toneladas (mtricas).
7,08 Pagos realizados por flete terrestre S/.
Corresponde al pago realizado o por realizar
por el transporte terrestre del combustible
indicado en el comprobante de pago de
sustento, sin incluir el valor del combustible.
7,09 Impuestos que no generan crdito fiscal por
concepto de pagos por flete terrestre del
combustible
S/.
Expresado en nuevos soles (S/.)
7,10 Costo unitario de embarque, desembarque
y transporte terrestre (cemb ) S/./ t
Se obtiene de dividir la suma de los costos de
embarque (6,03) y desembarque (6,04), el pago
por flete terrestre (7,08) ms los impuestos que
no generan crdito fiscal por transporte de
combustible (7,09) entre la cantidad
transportada (7,07).
8,0 COSTOS POR PRUEBAS DE CALIDAD Y MERMAS
8,01 Costos por pruebas de calidad de S/.
8,02 Costos por mermas de carbn S/.
SOPORTES DE LA INFORMACIN Parte 2 Comprobante de pago con los
correspondientes anexos. Resultados de pruebas de control de
calidad de recepcin del
carbn en el sitio de entrega del proveedor, que contenga los
valores del poder calorfico.
Partes 3 y Comprobantes de pago de fletes y de seguros
martimos
Parte 5 Comprobantes de pago por servicios aduaneros y otros
servicios de desaduanaje.
Parte 6 Comprobante de pago con los correspondientes anexos.
Parte 7 Comprobante de pago de cada proveedor con los
correspondientes anexos.
Parte 8 Comprobante de pago por pruebas de calidad de
combustible. Documentos y hojas de clculo del costo por mermas
de
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ANEXO 3
INFORMACION DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE GAS
NATURAL
1. INFORMACIN A SER PRESENTADA
La informacin relativa al precio y la calidad del gas natural
puesto en el punto de entrega de la Central de Generacin, en
adelante denominado Precio nico, deber ser entregada en los
siguientes trminos:
1.1. El titular de cada Central de Generacin que utilice gas
natural como combustible presentar al COES la informacin
correspondiente al Precio nico, a la frmula de reajuste, a la
calidad del gas natural, as como los contratos y comprobantes de
pago de suministro, transporte y distribucin de gas.
1.2. La presentacin de la mencionada informacin deber efectuarse
con la siguiente frecuencia: (i) el Precio nico, la frmula de
reajuste, la calidad y las copias de los contratos de suministro,
transporte y distribucin de gas una vez al ao, el ltimo da til de
la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. La vigencia
del Precio nico y de la frmula de reajuste ser desde el 1 de julio
hasta el 30 de junio del ao siguiente; ii) la calidad del gas, as
como los comprobantes de pago de suministro, transporte y
distribucin de gas debern presentarse en forma mensual en medio
digital.
1.3. Los Generadores Integrantes que tuviesen proyectado
incorporar al SEIN nuevas Unidades de Generacin, efectuarn la
presentacin de la informacin anual en el mes de junio
inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al numeral
1.2 del presente Anexo.
1.4. La entrega de informacin en el presente numeral 1 tiene
carcter obligatorio, y se har de acuerdo a los Formatos 3 y 4
contenidos al final del presente Anexo, y adjuntar las hojas de
clculo y respectivos documentos de sustento en medio impreso y
digital.
1.5. En el caso de los Generadores que hayan presentado
informacin previamente y que no presentasen nueva informacin
relativa al Precio nico en la oportunidad establecida en el
presente Anexo, el COES considerar como Precio nico para el nuevo
periodo anual, el precio reajustado vigente a la fecha en la que
debi presentarse la nueva informacin.
2. DATOS BASE
La informacin que deben presentar los Generadores Integrantes
que utilizan o que utilizarn gas natural es la siguiente:
2.1. Precio nico del gas expresado en dlares de los Estados
Unidos de Amrica por Giga Joule (US$/GJ), correspondiente al poder
calorfico inferior. Deber desagregarse los siguientes componentes:
suministro, transporte y distribucin, segn corresponda.
2.2. Impuestos que no generen crdito fiscal.
2.3. Una frmula de reajuste.
2.4. Caractersticas energticas y de calidad del gas natural,
debidamente sustentadas.
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 25 de 31
2.5. Copias de los contratos de suministro, transporte y
distribucin de gas natural, segn corresponda.
2.6. Copia de los comprobantes de pago de suministro, transporte
y distribucin de gas.
3. METODO A SEGUIR
3.1. Entrega de la informacin anual
3.1.1. Acreditacin de Representantes
3.1.1.1. Para efectos de la presentacin de la informacin, los
Generadores Integrantes acreditarn previamente ante el COES las
facultades de representacin de los representantes legales que
suscribirn el Formato de Presentacin de Informacin. Para ello, los
Generadores indicarn el nombre del o los representantes legales que
suscribirn el referido Formato y remitirn copia simple de su
documento de identidad, as como de sus poderes vigentes, con la
respectiva indicacin del nmero de la partida registral y asiento en
el que se encuentran inscritos.
3.1.1.2. Se considera que los representantes legales cuentan con
facultades suficientes para efectos de la presentacin de
informacin, en aquellos casos en los que el rgano societario
competente le hubiera otorgado facultades especiales para su
presentacin o facultades generales para presentar declaraciones
ante personas jurdicas privadas y obligar al Generador conforme a
los trminos de su declaracin.
3.1.1.3. Los poderes debern ser presentados en las oficinas del
COES, hasta siete das calendario antes de la fecha de presentacin.
El COES revisar los poderes y comunicar a cada Generador sobre los
defectos u omisiones que se encuentre. El Generador deber subsanar
las observaciones antes de la fecha de presentacin.
3.1.2. Presentacin de la informacin
3.1.2.1. Los Generadores Integrantes presentarn la informacin en
sobre cerrado, el cual deber contener lo siguiente: (i) Original y
una copia simple del Formato 3, llenado adecuadamente y firmado por
su(s) representante(es) legal(es). Se presentar un Formato 3 con la
informacin por cada central de generacin; ii) Copia de los
contratos de suministro, transporte y distribucin de gas natural,
segn corresponda.
El formato indicado deber contener la siguiente informacin:
Nombre de la central
Nombre de la empresa titular
Precio nico del gas expresado en dlares de los Estados Unidos de
Amrica por Giga Joule (US$/GJ), correspondiente al poder calorfico
inferior. Deber desagregarse las componentes suministro, transporte
y distribucin, segn corresponda.
Constancia de sustento de los poderes calorficos superior e
inferior del gas. Estos correspondern al promedio de al
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 26 de 31
menos 30 mediciones proporcionadas por el transportador, en el
punto de medicin ms cercano a la central, tomadas dentro de los 6
meses anteriores a la fecha de entrega de la informacin.
Frmula de reajuste
3.1.2.2. El plazo de entrega de la informacin sealada en el
anterior numeral ser las 09:00 horas del ltimo da til de la primera
quincena del mes de junio de cada ao. El cargo de recepcin deber
estar suscrito por la Direccin Ejecutiva, e indicar la hora y los
datos de identificacin de la persona que lo entreg.
3.1.2.3. El sobre cerrado deber estar dirigido a la Direccin
Ejecutiva del COES, consignando en su anverso la siguiente
informacin:
(i) Precio nico del Gas Natural,
(ii) Nombre del generador
No se aceptarn ni recibirn documentos que sean remitidos por
correo electrnico, facsmil o cualquier otro medio de comunicacin;
y/o sobres que al momento de su presentacin presenten roturas.
3.1.2.4. Cada Generador Integrante es responsable de presentar
la informacin en forma clara, legible y completa. No se admitirn
subsanaciones ni aclaraciones posteriores a la presentacin del
sobre.
3.1.3. Acto de apertura de sobres
3.1.3.1. El Acto de Apertura de los sobres ser presidido por el
Director Ejecutivo del COES o quien lo represente, y se realizar a
las 09:30 horas de la fecha indicada en 3.1.2.2. Como veedor de
este acto se har presente un representante de OSINERGMIN, as como
un Notario Pblico, que certificar la documentacin presentada y dar
fe del acto de apertura, al que podrn asistir los representantes de
los Generadores Integrantes que lo deseen. En el acta se dejar
constancia del estado y el contenido de los sobres, y ser suscrita
por el Director Ejecutivo o al que ste designe, el veedor y los
representantes de los Generadores Integrantes que as lo deseen.
3.1.3.2. El representante del COES proceder a abrir los sobres y
comprobar que los documentos presentados por cada Generador sean
los solicitados en el numeral 3.1.2 del presente Anexo. De no ser
as, se anotar tal circunstancia en el Acta. El Notario Pblico
autenticar una copia del formato de informacin.
3.1.3.3. Finalizada la apertura de los sobres, el representante
del COES, antes de dar por finalizado el acto pblico, dejar sentado
en el Acta, cuando menos, la siguiente informacin:
(i) Identificacin de los Generadores que hubieran presentado
Declaracin(es);
(ii) Contenido de las Declaraciones de cada Generador (Precio
nico, frmula de reajuste, poder calorfico e identificacin de la
central de generacin).
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 27 de 31
El Acta ser suscrita por el representante del COES, el Veedor,
el Notario Pblico, y los representantes de los Generadores que
deseen hacerlo, y ser publicada en el Portal de Internet del COES
para conocimiento general.
3.1.3.4. El Acto de Apertura, as como la informacin presentada,
no podr ser objeto de impugnacin.
3.2. Entrega de informacin mensual
Los comprobantes de pago de suministro, transporte y distribucin
de gas y la informacin del poder calorfico, debern ser
suministrados en medio digital antes del da 20 de cada mes y
corresponder a las entregas realizadas por los proveedores, durante
el mes inmediatamente anterior. El poder calorfico del gas
corresponder al promedio de los valores diarios registrados en el
mes anterior por cualquier proveedor (de gas, de transporte o de
distribucin) o por el Generador Integrante, en el centro de medicin
ms prximo a la central.
3.2.1. Actualizacin mensual de costos
Corresponde al COES actualizar mensualmente el Precio nico del
gas natural aplicando la frmula de reajuste sobre el costo de
suministro, de acuerdo al siguiente procedimiento:
3.2.1.1. Utilizar la frmula de reajuste presentada por el
Generador Integrante, siempre y cuando est basada, nicamente, en
una canasta de combustibles cuyos precios estn publicados en el
Platts Oilgram Price Report y cumpla en estricto con las siguientes
formas y requisitos:
Dnde:
PG1 : Precio del gas natural actualizado.
PG0 : Precio nico del gas natural al que se refiere el numeral 1
del presente Anexo.
FAG : Factor de Actualizacin del Precio nico del gas
natural.
a, b, c : Factores de ponderacin presentados por el titular
de generacin y aplicados durante todo el periodo de doce (12)
meses, cuyo valor puede variar entre 0 y 1; cumplindose que:
C1, C2, C3 : Combustibles sealados con precisin por el titular
de generacin e identificados para su ubicacin respectiva en el
Platts Oilgram Price Report.
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 28 de 31
C1x, C2x, C3x :Promedio aritmtico de los ltimos doce meses de
los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de
los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report,
determinado por el COES considerando la informacin disponible al
mes anterior a la fecha que desea actualizar.
C10, C20, C30 : Promedio aritmtico de los ltimos doce meses de
los precios de los combustibles C1, C2, C3, tomados diariamente de
los precios publicados en el Platts Oilgram Price Report,
determinado por el COES considerando la informacin disponible
correspondiente al mes anterior a la fecha ms prxima al de la
presentacin de informacin por la Empresa de Generacin.
3.2.1.2. En caso la frmula de reajuste no cumpliera con el
criterio anterior o la entidad generadora la omitiera, el COES
aplicar el siguiente procedimiento de actualizacin:
Se multiplica el Precio nico del gas natural de la ltima
presentacin de informacin por el factor de actualizacin.
Donde:
PG1 : Precio del gas natural actualizado.
PG0 : Precio nico del gas natural correspondiente a la ltima
presentacin de informacin.
FAG : Factor de actualizacin del Precio nico del gas
natural.
FOx : Promedio aritmtico de los ltimos doce (12) meses del
precio del Fuel Oil N6 US Gulf Coast Waterborne (1% de Azufre),
tomado diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram
Price Report, determinado por el COES considerando la informacin
disponible al mes anterior a la fecha que desea actualizar.
FO1 : Promedio aritmtico de los ltimos doce (12) meses del
precio del Fuel Oil N 6 US Gulf Coast Waterbone (1% de Azufre),
tomado diariamente de los precios publicados en el Platts Oilgram
Price Report, determinado por el COES considerando la informacin
disponible correspondiente al mes anterior a la fecha ms prxima al
de la ltima presentacin de informacin por el Generador
Integrante.
3.3. Determinacin del precio efectivamente pagado
3.3.1. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N
016-2000-EM, el precio de gas efectivamente pagado por la empresa
generadora a sus proveedores se determinar de la siguiente
manera:
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PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 29 de 31
Sobre la base de la informacin suministrada por los Generadores
Integrantes, mensualmente el COES calcular el precio unitario del
gas a ser efectivamente pagado por los conceptos de suministro,
transporte y distribucin, expresado en dlares de los Estados Unidos
de Amrica por Giga Joule (US$/GJ). El precio del gas efectivamente
pagado ser la suma de los precios de suministro, transporte y
distribucin.
3.4. Determinacin por parte del COES del precio a considerar
3.4.1. El precio del gas a ser considerado por el COES en el
clculo de Costos Variables Combustibles de la empresa Generadora,
ser el precio actualizado obtenido conforme el numeral 3.2.1 del
presente Anexo, el cual entrar en vigencia a partir del da 1 (uno)
del mes siguiente al de realizado el clculo.
3.4.2. Para los casos de las centrales termoelctricas
comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N 016-2000-EM, el
precio de gas a ser considerado por el COES ser el menor valor
obtenido de comparar el precio actualizado de acuerdo al numeral
3.2.1 del presente Anexo y el precio efectivamente pagado obtenido
con informacin del mes anterior al momento del clculo segn se
indica en el numeral 3.3 del presente Anexo.
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 3
PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN
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Parte 3 Comprobantes de pago ms recientes de suministro,
transporte y distribucin (si corresponde), que sustenten los
impuestos que no generan crdito fiscal declarados.
Parte 5 Al menos 30 mediciones del poder calorfico realizadas
por el transportador en el punto de medicin ms cercano a la
central con sus respectivas constancias, tomadas dentro de los 6
meses anteriores a la fecha de entrega de la informacin.
Si no se dispone completamente de la informacin anterior,
constancia del suministrador de gas. Para el caso del poder
calorfico inferior, debe indicarse la metodologa utilizada para
su obtencin.
FORMATO 3
INFORMACIN ANUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS
1,0 INFORMACIN DE LA UNIDAD
1,01 Nombre de la empresa generadora
1,02 Nombre de la central
1,03 Fecha de suministro de informacin dd/mm/aa
Corresponde a la fecha de entrega del formato
al COES con los comprobantes y dems
soportes solicitados.
1,04 Potencia efectiva de la central MW
2,0 PRECIO NICO
2,01 Precio nico del gas natural US$/GJ
Corresponde al Precio nico calculado por el
generador considerando los costos de
suministro, transporte y distribucin (segn
corresponda), de acuerdo con lo establecido en
el Artculo 1 del D.S. 014-2006-EM que
modific el Artculo 5 del D.S. 016-2000-EM.
Este precio corresponder al mes de julio
inmediatamente posterior al de entrega de la
informacin al COES.
2,02 Costo de suministro US$/GJ
Corresponde a la componente de suministro en
el Precio nico.
2,03 Costo de transporte US$/GJ
Corresponde a la componente de transporte en
el Precio nico.
2,04 Costo de distribucin US$/GJ
Corresponde a la componente de distribucin
(si aplica) en el Precio nico.
3,0 IMPUESTOS QUE NO GENERAN CREDITO FISCAL
3,01 Impuestos que no generan crdito fiscal por
concepto de suministro, transporte de combustible y distribucin
de gas
US$/GJ
Corresponde a la cifra equivalente a los
impuestos por suministro, transporte y
distribucin que no genera crdito fiscal
4,0 FRMULA DE REAJUSTE
4,01 Combustible C 1
Primer combustible seleccionado por el
generador de acuerdo con la Frmula de
Reajuste.
4,02 Factor a
Corresponde al factor de ponderacin para el
combustible C 1 . 4,03 Combustible C2
Segundo combustible seleccionado por el
generador de acuerdo con la Frmula de
Reajuste.
4,04 Factor b
Corresponde al factor de ponderacin para el
combustible C 2 . 4,05 Combustible C3
Tercer combustible seleccionado por el
generador de acuerdo con la Frmula de
Reajuste.
4,06 Factor c
Corresponde al factor de ponderacin para el
combustible C 3 . 5,0 CALIDAD DEL GAS NATURAL
5,01 Poder calorfico superior GJ/m3
Corresponde al poder calorfico superior promedio del gas.
5,02 Poder calorfico inferior GJ/m3
Corresponde al poder calorfico inferior
promedio del gas.
6,0 COPIAS DE CONTRATOS
6,01 Relacin de contratos
Relacin de los contratos de suministro,
transporte y distribucin de gas natural, segn
corresponda, cuyas copias se adjunta.
SOPORTES DE LA INFORMACIN
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO 4
PROCEDIMIENTO TCNICO N 31: CLCULO DE LOS COSTOS VARIABLES DE LAS
UNIDADES DE GENERACIN Pgina 31 de 31
FORMATO 4
INFORMACIN MENSUAL REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DEL GAS
1,0 INFORMACIN DE LA UNIDAD
1,01 Nombre de la empresa generadora
1,02 Nombre de la central
1,03 Fecha de suministro de informacin ddmmaa
Fecha de entrega del formato al COES.
1,04 Informacin correspondiente al mes de mmaa
Corresponde al mes inmediatamente anterior
al indicado en (1,03). Toda la informacin
entregada en las partes 2 y 3 del presente
1,05 Durante el mes se realizaron compras de gas
natural
S/No
Si selecciona Si, se llena completamente la Parte 2 del formato.
Si selecciona No, no se llena la Parte 2 y se salta a la Parte
3.
2,0 INFORMACIN DE SUMINISTRO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIN
2,01 Costo del suministro del gas US$
Corresponde al costo pagado o a pagar por el
suministro de gas durante el mes.
2,02 Volumen de gas facturado m3 Corresponde al volumen de gas
suministrado o pactado de suministrar segn contrato Take or
Pay durante el mes.
2,03 Costo de transporte de gas S/.
Corresponde al pago facturado por el
transportador por el servicio prestado durante
2,04 Volumen de gas transportado m3 Corresponde al volumen de
gas transportado o pactado de transportar segn contrato,
durante
2,05 Costo de distribucin S/.
Corresponde al pago facturado por el
distribuidor (si corresponde) por el servicio
2,06 Volumen de gas distribuido m3 Corresponde al volumen de gas
conducido o pactado de conducir segn contrato por la red
del distribuidor, durante el mes.
2,07 Impuestos que no generan crdito fiscal por
concepto de compra de gas, transporte y
distribucin
S/.
Corresponde a los impuestos que no generan
crdito fiscal por concepto de compra de gas,
transporte y distribucin
3,0 PODER CALORFICO
3,01 Poder calorfico Superior GJ/m3 Corresponde al poder
calorfico superior promedio del gas entregado durante el mes
anterior segn soporte del comprobante de
pago del productor, transportador o
3,02 Poder calorfico Inferior GJ/m3 Corresponde al poder
calorfico inferior promedio del gas entregado durante el mes
anterior segn soporte del comprobante de
pago del productor, transportador o
distribuidor. Se debe indicar tambin la
SOPORTES DE LA INFORMACIN Parte 2 Comprobantes de pago de
suministro, transporte y distribucin (si corresponde) del mes.
Parte 3 Anexo que soporta el comprobante de pago del mes del
transportador.