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BOLETIN 3025 DE REGISTROS
DEL 16 ABRIL AL 22 ABRIL DE 2011
PUBLICADO 28 ABRIL DE 2011
Para los efectos sealados en el artculo 47 del Cdigo
Contencioso
Administrativo, se informa que: Contra los actos de inscripcin
en el
registro mercantil que aparecen relacionados en el presente
boletn
proceden los recursos de reposicin y de apelacin. Contra el acto
que
niega la apelacin procede el recurso de queja. El recurso de
reposicin
deber interponerse ante la misma Cmara de Comercio de Bogot,
para que
ella confirme, aclare o revoque el respectivo acto de
inscripcin. El
recurso de apelacin deber interponerse ante la misma Cmara
de
Comercio de Bogot, para que la Superintendencia de Industria y
Comercio
confirme, aclare o revoque el acto de inscripcin expedido por
la
primera entidad. El recurso de queja deber interponerse ante
la
Superintendencia de Industria y Comercio, para que ella
determine si es
procedente o no el recurso de apelacin que haya sido negado por
la
Cmara de Comercio de Bogot. Los recursos de reposicin y
apelacin
debern interponerse por escrito dentro de los cinco das
hbiles
siguientes a esta publicacin. El recurso de queja deber ser
interpuesto por escrito dentro de los cinco das siguientes a
la
notificacin del acto por medio del cual se resolvi negar el
de
apelacin. Al escrito contentivo del recurso de queja deber
anexarse
copia de la providencia negativa de la apelacin. Los recursos
debern
interponerse dentro del trmino legal, expresar las razones de
la
inconformidad, expresar el nombre y la direccin del recurrente
y
relacionar cuando sea del caso las pruebas que pretendan hacerse
valer.
Adicionalmente, los recursos debern presentarse personalmente
por el
interesado o por su representante o apoderado debidamente
constituido.
Slo pueden ser apoderados los abogados en ejercicio para estos
efectos.
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JUNTA DIRECTIVA 2010 - 2012
Presidente
GONZALO ECHEVERRY GARZN
Primer Vicepresidente
JUAN DIEGO TRUJILLO MEJA
Segundo Vicepresidente
FRANCISCO DURN CASAS
Representantes del sector privado
Principales Suplentes
EFRN CARDONA ROJAS MARIA SUSANA DAZ RINCN
CARLOS AUGUSTO RAMREZ GMEZ GERMAN PERILLA MEDRANO
JUAN DIEGO TRUJILLO MEJA
FRANCISCO DURN CASAS CAMILO LIEVANO LASERNA
GONZALO ECHEVERRY GARZN LUIS FERNANDO ANGEL MORENO
LEONOR SERRANO DE CAMARGO DIEGO HERNN VARGAS MARTINEZ
JAIME MANTILLA GARCA GUILLERMO GUZMAN BOADA
JOS BLACKBURN CORTS RICARDO GAITAN MUOZ
Representantes del gobierno nacional
ALBERTO VELSQUEZ ECHEVERRI MARIO ALBERTO NIO TORRES
CARLOS ANTONIO ESPINOSA SOTO ALBERTO ESPINOSA LOPEZ
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GUILLERMO BOTERO NIETO JAIME BUENO MIRANDA
ENRIQUE VARGAS LLERAS JUAN HERNADEZ CELIS
Miembros Honorarios
OSCAR PREZ GUTIRREZ
FRANCISCO MEJA VLEZ
REINALDO KLING
JORGE PERDOMO MARTNEZ
ENRIQUE STELLABATTI PONCE
Presidente Ejecutivo
CONSUELO CALDAS CANO
Boletn 3025 de Registros
Del 16 de Abril al 22 de Abril de 2011
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
Avenida el Dorado No. 68D 35
Conmutador: 3830300 - Telefax 3830690
Correo electrnico: www.ccb.org.co
Licencia 0992 de 1998 - Ministerio de Gobierno
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INDICE
BENEFICIOS LEY 1429 DE 2010 Y SU REGLAMENTACION
TRASLADOS............................................... 5
CASAS DE CAMBIO......................................... 7
CONTENIDO............................................... 8
RENOVACIONES............................................ 10
LIBROS DE REGISTROS
A. Registro Mercantil.............................. 283
B.Registro Entidades sin nimo de lucro............ 1014
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LEY ~ 1429 :iC 201'
"POR LACUAL SE EXPIDE LA LEYDE FORMALlZACIN YGENERACiNDE
EMPLEO"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TiTULO I
NORMAS GENERALES
ARTicULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la
formalizacin y lageneracin de empleo, con el fin de generar
incentivos a la formalizacin en las etapasiniciales de la creacin
de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios ydisminuyan
los costos de formalizarse.
ARTicULO 2. Definiciones.
1. Pequer'ias empresas. Para los efectos de esta ley se entiende
por pequer'lasempresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50
trabajadores y cuyos activostotales no superen los 5.000 salarios
mlnimos mensuales legales vigentes.
2. Inicio de la actividad econmica principal. Para los efectos
de esta ley, se entiendepor inicio de la actividad econmica
principal la fecha de inscripcin en e' registromercantil de la
correspondiente Cmara de Comercio, con independencia de que
'acorrespondiente empresa previamente haya operado como empresa
informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: para 'os efectos de esta
ley, existirn 2 tipos deinformalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza
por el ejercicio deuna actividad por fuera de los parmetros
legalmente constituidos, por unindividuo, familia o ncleo social
para poder garantizar su mfnimo vital.
b) Informalidad con capacidad de acumulacin. Es una manifestacin
de trabajoinformal que no necesariamente representa baja
productividad.
TiTULO 11
INCENTIVOS PARA LA FORMALlZACION EMPRESARIAL
CAPTULO I
Focalizacin de Programas de Desa"ollo Empresarial
ARTIcULO 3. Focallzac/n de los Programas de Desarrollo
Empresarial. Dentrode los seis (6) meses siguientesa la entrada en
vigenciade la presente ley, el GobiernoNacional bajo la coordinacin
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber:
::J
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,
a) Disenar y promover programas de microcrdito y crdito
orientados a empresasdel sector rural y urbano, creadas por jvenes
menores de 28 anos Tcnicos porcompetencias laborales, tcnicos
profesionales, tecn(llogos o profesionales, queconduzcan a la
formalizacln y generacin empresarial, y del empleo, para lo
cualutilizar herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al
capital, periodos degracia, incremento de las garantlas financieras
que posee el Estado ysimplificacin de trmites.
Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la
SuperintendenclaFin,anclera de' Colombia o la entidad que
corresponda facilitar y simplificar losti-initesa' los que se
encuentren sujetos los establecimientos de' crdito y demsoperadores
financieros.
b) Disenar y promover en el nivel central y en las entidades
territoriales eldesarrollo de programas de apoyo tcnico y
financiero para asistencia tcnica,capital de trabajo y activos
fijos, que conduzca la formalzacin y generacinempresarial, y del
empleo en el sector rural.'
, ,', ,
"
En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de
reembQlso estarnsometidos al logro de los objetivos previstos por
el proyecto productivo oempresarial que se desarrolle. El Gobierno
Nacional, en cada uno de lossectores definir mediante reglamento
los criterios para su aplicacin eimplementacin.I
c) Disenar y promover programas de formacin, capacitacin,
asistencia tcnica yasesora especializada, que conduzcan a la
formalzacin y generacinempresarial, del empleo y el
teletrabajo.
d) Fortalecer las relaciones entre Universidad Empresa Estado,
fomentando entodo el pais iniciativas tendientes a que estos tres
sectores trabajenmancomunadamente en el desarrollo innovador en sus
regiones.
e) Mejorarla ocupabilidadde losIasjvenes,disel\ando,gestionandoy
evaluandouna.
oferta que contemple todas las necesidades formativas de una
persona en situacin'
de exclusin y que cubra todas las etapas que necesite para su
insercin social ylaboral. '
, Pargrafo 10. El Gobiemo Nacional establecer programas espeGles
de formalizaciny generacin de empleo en los departamentos de
Amazonas, Guainla y Vaups enconsideracin de su situacin geogrfica y
carencias de infraestructura vial que impidensu conexin con el
resto del pals.
Pargrafo 2. El Gobierno Nacional establecer mecanismos que
conduzcan a laformalizacin y generacin empresarial, y del empleo,
en el sector Agropecuario.
Pargrafo 3. El Gobiemo Nacional expedir el reglamento para que
el Fondo Nacionalde Garantias otorgue condiciones especiales de
garantia a empresas creadas porjvenes menores de veintiocho (28)
anos tecnlogos, tcnicos o profesionales, queconduzcan a la
formalzacin y generacin empresarial y del empleo, por el och,enta
porciento (80%) del valor del crdito requerido.
Parllgrafo 4. El Conpes se reunir al menos una vez al ano para
hacerle seguimiento
',a 1,0es~IElciQo en el presente articulo. El Comit Mixto de
Formalzacin Empresarial y I,Laborar
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CAPTULO 11
Progresividad
ARTIcULO 4. Progresividad en el pago del impuesto sobre l.
renta. Las pequellasempresas que inicien su actividad econmica
principal a partir de .Iapromulgacin de lapresente ley cumplirn las
obligaciones tributarias sustantivas correspondientes
alImpuestosobre la Renta y Complementariosde forma progresiva,
salvo en el caso de losreglmenes especiales establecidos en la ley,
siguiendo los parmetros que se mencionana continuacin:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta
aplicable a las personasjurldicas o asimiladas, o de la tarifa
marginal segn corresponda a las personasnaturales o asimiladas, en
los dos primeros alias gravables, a partir del inicio de
suactividad econmica principal.
Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto
de renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la
tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o
asimiladas, en el tercer allo gravable, a partir del inicio de
suactividad econmica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de
renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la
tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o
asimiladas, en el cuarto allo gravable, a partir del inicio de
suactividad econmica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del
impuesto de renta aplicable alas personas jurldicas o asimiladas, o
de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o
asimiladas en el quinto ao gravable, a partir del iniciode
suactividadeconmica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de
renta aplicable alaspersonas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa
marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas del
sexto allo gravable en adelante, a partir del iniciode su actividad
econmica principal.
Pargrafo 1, Para el caso de las pequellas empresas que inicien
su actividadeconmica principal a partir de la presente ley, que
tengan su domicilio principal ydesarrollentoda su
actividadeconmicaen los departamentosde Amazonas, Guainla yVaups,
la progresividad seguir los siguientes parmetros:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuestode renta
aplicable a las personasjurdicas o asimiladas, o de la tarifa
marginal segn corresponda a las personas l..naturales o asimiladas
en los ocho primeros aos gravables, a partir del iniciode
suactividad econmica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de
renta aplicable a laspersonas jurdicas o asimiladas, o de la tarifa
marginal segn corresponda a laspersonas naturales o asimiladas en
el noveno allo gravable,a partirdel iniciode suactividad econmica
principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del
impuesto de renta aplicable alas personas jurldicas o asimiladas, o
de la tarifa marginal segn corresponda a laspersonas naturales o
asimiladas en el dcimo allo gravable, a partir del inicio de
suactividad econmica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de
renta aplicable a laspersonas jurldicas o asimiladas, o de la
tarifa marginal segn correspond~ las
c., '\
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.
personas naturales o asimiladas a partir del undcimo al'lo
gravable, a partir del inicio. de su actividadecon6mica
principal.Pargrafo 2. Los titulares de los beneficios consagrados
en el presente articulo nosern objeto de retencin en la fuente, en
los cinco (5) primeros anos gravables a partirdel inicio de su
actividad econ6mica, y los diez (10) primeros anos para los
titulares delpargrafo 10.
Para el efecto, debern comprobar ante el agente retenedor la
calidad de beneficiariosde esta ley, mediante el respectivo
certifrcado de la Cmara de Comercio, en donde sepueda constatar la
fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los
trminosde la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo
certificado de inscripci6n en elRUT.
Pargrafo 3. Las empresas de que trata el presente articulo
estarn sujetas al sistemade renta presuntiva de que trata el
articulo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto
I . (50) al'lo gravable y a partir del undcimo (11) al'lo
gravable para los titulares delpargrafo 10. .
Pargrafo 4. Al finalizar la progresividad las pequel'las
empresas beneficiarias de quetrata este articulo, que en el ao
inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresosbrutos totales
provenientes de la actividad, inferiores s mil (1.000) UVT, se les
aplicarel 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Pargrafo 5, Las pequeas empresas beneficiarias en los descuentos
de las tarifas derenta indicadas en el presente articulo, que
generen prdidas o saldos tributarios
.0\ Podrn>trasladar los beneficios que .se produzcan
durantei. vigencia de. dichos.. .descuentos, hasta los cinco (5)
periodos gravables siguientes, y para los titulares delpargrafo 1
hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de
loestablecido para las sociedades por el incisc 1 del articulo 147
del Estatuto Tributario.
ARTIcULO 5. Progreslvldad en el pago de los pandlscal.. y olras
contribucionesde nmina. Las pequeas empresas que inicien su
actividad econ6mica principal apartir de la promulgaci6n de la
presente ley, realizarn sus aportes al SENA, ICBF yCajas de
Compensaci6n Familiar, as como el aporte en salud a la subcuenta
desolidaridad del FOSYGA de forma progresiva, siguiendo los
parmetros mencionados a l..continuaci6n:
Cero por ciento (O%) del total de los apoI1es mencionados en los
dos primeros aosgravables, a partir del inicio de su actividad
econmica principal.
. Veinticincopor ciento (25%)del total de los aportes
mencionadosen el tercer ao gravab\e,a partirdel iniciode su
actividad econ6mica principal.
Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados
en el cuarto aogravable, a partir del inicio de su actividad
econ6mica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes
mencionados en el quinto aogravable, a partir del iniciode su
actividad econmica principal.
Ciento por ciento (100%) del total de los aportes. mencionados
del sexto al'lo gravable enadelante, a partir del iniciode su
actividad econmica principal.
Pargrafo 1. Para el caso de las pequenas empresas que inicien su
actividadecon6mica principal a partir de la presente ley, que
tengan su domicilio principal ydesarrollen toda su actividad
econ6mica en los departamentos de Amazonas, Guainia yVaups, la
progresividad seguir los siguientes parmetros:
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Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los
ocho (8) primeros anosgravables, a partir del inicio de su
actividad econmica principal.
Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados
en el noveno (9) anogravable, a partir del inicio de su actividad
econ6mica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes
mencionados en el dcimo (10) aogravable, a partirdel iniciode su
actividadeconmica principal.
Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados
del undcimo (11) anogravable en adelante, a partir del inicio de su
actividad econmica principal.
Pargrafo 2. Los trabajadores gozarn de todos los beneficios y
servicios derivadosde los aportes mencionados en el presente
articulo desde el inicio de su relacinlaboral, sin perjuicio de los
trabajadores actuales.
Pargrafo 3. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del
rgimen deprogresividad de aportes a que se refiere el presente
articulo, tendrn derecho durantelos dos (2) primeros anos a los
servicios sociales referentes a recreacin, turismo socialy
capacitacin otorgados por las Cajas de Compensacin Familiar. A
partir del tercerano, adems de los anteriores servicios sociales,
tendrn derecho a percibir la cuotamonetaria de subsidio en
proporcin al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vezse
alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarn de la
plenitud de losservicios del sistema.
ARTIcULO 6. Progresividad en el pago del impuesto de industria y
comercio yotros impuestos. El Gobierno Nacional promover y crear
incentivos, para los entesterritoriales que aprueben la
progresividad en el pago del Impuesto de Industria yComercio a las
pequellas empresas, asl como su articulacin voluntaria con
losimpuestos nacionales. Igualmente, promover entre los Concejos
Municipales,Alcaldas, Asambleas Departamentales y Gobemaciones del
pals, la eliminacin de losgravmenes que tengan como hecho generador
la creacin o constitucin deempresas, asl como el registro de las
mismas o de sus documentos de constitucin.
ARTIcULO 7. Progresividad en la matricula mercantil y su
renovacin. Laspequenas empresas que inicien su actividad econmica
principal a partir de lapromulgacin de la presente ley, pagarn
tarifas progresivas para la matriculamercantil y su renovacin, de
acuerdo con los siguientes parmetros:
Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la
obtencin de la matriculamercantil en el primer ano de desarrollo de
la actividad econmica principal.
Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida
para la renovacin de lamatricula mercantil en el segundo ano de
desarrollo de la actividad econmica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa
establecida para la renovacin dela matrcula mercantil en el tercer
ano de desarrollo de la actividad econmica principal.
Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para
la renovacin de lamatricula mercantil del cuarto ao en adelante del
desarrollo de la actividad econmicaprincipal.
ARTIcULO 8. Los beneficios establecidos en los articulos 4,5 Y 7
de la presente leyse entendern sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones de las pequenasempresas beneficiarias, en materia
de presentacin de declaraciones tributarias, delcumplimiento de sus
obligaciones laborales y de sus obligaciones
comercialesrelacionadas con el registro mercantil.
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TTULO 11I
INCENTIVOS PARA LA GENERACiN DE EMPLEO" FORMAllZACIN LABORALEN
lOS SECTORES RURALY URBANO
CAPTULO I
Incentivo para la generacin de empleo de grupos vulnerables
ARTIcULO9".Descuento en el Impuesto sobre la renta y
complementarios de losaportes parllfisca/es y otras contribuciones
de nmina. Los empleadores quevinculen laboralmente a nuevos
empleados que al momento del iniciodel contrato de
. . trabajo sean menores de veintiocho (2B) allos, podrn tomar
los aportes al SENA, ICBFy Cajas de Compensacin Familiar, as Como
el aporte en salud a la subcuenta desolidaridad del FOSYGA y el
aporte al Fondo de Garantla de Pensin Mlnimacorrespondientes a los
nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de
ladeterminacin del impuesto sobre la renta y complementarios,
siempre que: .
El empleador responsable del impuesto incremente et nmero de
empleados con relacinal nmero que cotizaban a diciembre del atlo
anterior; e incremente el valor total de lanmina (la suma de los
ingresos bases de cotizacin de todos sus empleados) con
l. relacin al valor de dicha nmina del mes de diciembre del atlo
gravable inmediatamente, anterior al que se va a realizar el
correspondiente descuento.
Pargrafo 1. El beneficio de que trata este artculo slo aplica
para nuevos empleos, sinque puedan interpretarse como nuevos
empleos aquellos que surgen luego de la fusin,de empresas. .
Pargrafo 2, El beneficio de que trata este articulo solo aplica
para menores deveintiocho (2B) atlas que en ningn caso podr exceder
de dos (2) atlas por empleado.
Pargrafo 3, Los valores solicitados como descuentos tributarios,
por concepto de laaplicacin del presente articulo, no podrn ser
incluidos adems como costo odeduccin en la determinacin del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Pargrafo 4, Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y
Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos
tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y
oportunamente pagados.
Pargrafo SO.No podrn ser beneficiarios de este articulo las
cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.
Pargrafo 6. En ningn caso, el descuento previsto se podr
realizar sobre los aportes depersonas menores de 2B atlas de edad,
que se vinculen para reemplazar personalcontratado con
anterioridad.
ARTIcULO 10, Descuento en el Impuesto sobre la renta y
complementarios de losaportes pal'llfisc8les y otras contribuciones
de nmina parll los empleadores quecontnlten personas en situacin de
daspluem/ento. en proceso de relntegrllc/no en condicin de
dlscapaclded. Los descuentos y beneficios s8l'ialados en elArticulo
9" de la presente Ley aplicarn, para los nuevos empleos ocupados
parapoblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de
reintegracin o encondicinde discapacidad,siempreque estn
debidamentecertificadospor la autoridadcompetente.
.
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Pargrafo 1. El beneficio de que trata este articulo solo aplica
para nuevos empleos,sin que pl,ledan interpretarse como nuevos
empleos aquellos que surgen luego de lafusin de empresas.
Pargrafo 2". El beneficio de que trata este a(tculo en ningn
caso podr exceder detres (3) allos por empleado.
Pargrafo 3". Los valores solicitados como descuentos
tributarios, por concepto de laaplicacin del presente articulo, no
podrn ser incluidos adems como costo odeduccin del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios, sin perjuicio de loestablecido por el
inciso 1 del articulo 259 del Estatuto Tributario.
Pargrafo 4. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y
Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos
tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y
oportunamente pagados.
Pargrafo 5. No podrn ser beneficiarios de este articulo las
cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.
Pargrafo 6. En ningn caso, el descuento previsto se podr
realizar sobre los aportesde personas en situacin de
desplazamiento, personas en proceso de reintegracin opoblacin en
condicin de discapacidad, que se vinculen para reemplazar
personalcontratado con anterioridad.
Pargrafo 70.- Los descuentos, beneficios y condiciones sealados
en el artculo 9 dela presente Ley, aplicarn para los nuevos empleos
cabeza de familia de los niveles 1 y2 del SISBEN.
El Gobierno Nacional reglamentar las condiciones para acceder a
este beneficio elcual slo podr aplicarse una vez se haya expedido
dicha reglamentacin.
ARTIcULO 11. Oucuento en el impuesto sobre la renta y
complementarios de losaporto paraflscales y otras contrlbuclonu de
nmina. Los empleadores quevinculen laboralmente a mujeres que al
momento del inicio del contrato de trabajo seanmayores de cuarenta
(40) allos y que durante los ltimos doce (12) meses hayanestado sin
contrato de trabajo, podrn tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas
deCompensaci6n Familiar, as como el aporte en salud a la subeuenta
de solidaridad delFosyga y el aporte al Fondo de Garantia de Pensin
Mlnima correspondientes I losnuevos empleos, como descuento
tributario para efectos de la determinacin delImpuesto sobre la
renta y complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de
empleados conrelacin al nmero que cotizaban a diciembre del allo
anterior; e incremente el valortotal de la nmina (la suma de los
ingresos bases de cotizacin de todos susempleados) con relacin al
valor de dicha nmina del mes de diciembre del allogravable
inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente
descuento.
Pargrafo 1. El beneficio de que trata este artIculo solo aplica
para nuevos empleos,sin que puedan interpretarse como nuevos
empleos aquellos que surgen luego de lafusin de empresas.
.
Pargrafo r. Los valores solicitados como descuentos tributarios,
por concepto de laaplicacin del presente artIculo, no podrn ser
incluidos adems como costo odeducci6n en la determinaci6n del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sinr;>erjuiciode lo
establecido por el inciso 1 del artIculo 259 del Estatuto
Tributario.
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Pargrafo 3. Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y
Cajas deCompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos
tributarios, dichos aportesdebern haber sido efectiva y
oportunamente pagados.
Pargrafo 4. No podrn ser beneficiarias de este articulo las
cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociadas.
.
Pargrafo 5. El beneficio de que trata este articulo solo aplica
para mujeres lTIayores.de cuarenta (40) alias y en ningn caso podr
exceder de dos(2} alias por empleada.
Pargrafo 6. En ningn caso el descuento previsto se podr realizar
sobre los aportesde empleadas que se contraten para reemplazar
personal contralaclo con anterioridad.
. ARTIcULO 12".- Prohibicin de Acumulacin de Beneficios.- Los
beneficios de quetratan los articulo 9,10,11 Y 13 de la presente
ley no se podrn acumular entre sI.
CAPiTULO 11
Incentivo para la formallzacin laboral y generacin de empleo
para personas debajos Ingresos
ARTIcULO 13._ Descuento en el impuesto sobre la renta y
complementarios delos aportes pantffscales y otras contribuciones
de nmina en relacin a lostrabajadores de bajos ingresos.
Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que
devenguen. menos de 1.5 salarios mlnimos mensuales legales
vigentes, podrn tomar los aportes alSENA, ICBF y Cajas de
Compensacin Familiar, asi como el aporte en salud a lasubcuenta de
solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantla de
Pensin
. Mlnima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento
tributario para efectosde la determinacin del Impuesto sobre la
renta y complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el nmero de
empleados conrelacin al nmero que cotizaban a diciembre del allo
anterior; e incremerite el valortotal de la n6mina (la suma de los
ingresos bases de cotizacin de todos susempleados) con relaci6n al
valor de dicha n6mina del mes de diciembre del allogravable
inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente
descuento.
Pargrafo 1._ El beneficio de que trata este articulo slo aplica
para nuevosempleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas
personas que aparezcanpor primera vez en la base de datos de la
Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes -PILA, sin que puedan
interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego dela
fusin de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos
las personasque apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo
hayan sido comotrabajadores independientes.
Pargrafo 2._ El beneficio de que trata este articulo en ningn
caso podr exceder dedos (2) alias por empleado.
Pargrafo 3.-Los valores solicitados como descuentos tributarios,
por concepto de laaplicacin del presente articulo, no podrn ser
incluidos adems como costo odeduccin en la determinacin del
Impuesto Sobre la Renta y.Complementarios.
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Pargrafo 4._ Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y
Cajas deICompensacin Familiar sean reconocidos como descuentos
tributarios, dichos aportes
debern haber sido efectiva y oportunamente pagados.
Pargrafo SO.-No podrn ser beneficiarios de este articulo las
cooperativas de trabajoasociado en relacin con sus asociados.
Pargrafo 6.- En ningn caso el descuento previsto se podr
realizar sobre losaportes de personas con salarios inferiores a 1.5
salarios mlnimos mensuales legalesvigentes que se vinculen para
reemplazar personal contratado con anterioridad.
ARTIcULO 14. Prohibicin de acumulacin de beneficios. los
beneficios de quetratan los artlculos 8, 9,10 Y 11 de la presente
ley, no se podrn acumular entre si.
ARTICULO 15. Aplicacin de retencin en la fuente para
independientes. A laspersonas independientes que tengan un solo
contrato de prestacin de servicios que noexceda de trescientos
(300) UVT., se les aplicar las mismas tasas de retencin de
losasalariados estipuladas en la tabla de retencin en la fuente
contenida en el Articulo383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo
contrato de prestacin deservicios, el contratista deber mediante
declaracin escrita manifestar al contratante laaplicacin de la
retencin en la fuente establecida por esta norma y que solamente
esbeneficiario de un contrato de prestacin de servicios durante el
respectivo allo nosuperioral equivalentea trescientas (300)UVT.
.
Pargrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase 'el
numeral tercero del ,:.articulo 593 del Estatuto Tributario
asl:
.
3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo allo
gravable ingresostotales o superiores a 4.073 UVT.
.
ARTICULO 16. Apoyos econmicos no constitutivos de renta ni de
gananciaocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o
ganancia ocasional, los apoyoseconmicos no reembolsables entregados
por el estado, como capital semilla para elemprendimiento y como
capital para el fortalecimiento de la empresa.
Pargrafo Transltorio.- El beneficio de que trata este articulo
aplicar a partir del allogravable2010, inclusive.
TITULO IV
SIMPLIFICACiN DE TRMITES PARA FACILITAR LA FORMALlZACIN
CAPiTULO I
Simplificacin de trmites laborales I
I
ARTIcULO 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Se modifica el
articulo 119 delCdigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar asl:
..
"El Empleador publicar en cartelera de la empresa el Reglamento
Interno de Trabajo yen la misma fecha informar a los trabajadoras,
mediante circular interna, del contenidode dicho Reglamento, fecha
desde la cual entrar en aplicacin.
t; ~.
-
Artculo 256. Financiacin de Viviendas.3. Los prstamos, anticipos
y pagos a que se refieren los numerales anteriores seaprobarn y
pagarn d.irectamentepor el empleador cuando el trabajador
pertenezca alrgimen tradicional de cesantas, y por los fondos
cuando el trabajador pertenezca alrgimen de cesantla previsto en la
Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hacereferencia al Fondo de
prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitudpor
escritodel trabajador, demostrando adems, que stas van a ser
invertidas para los finesindicadosen dichos numerales.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantas por el
trabajador con el lleno de losrequisitos legales exigidos, el
empleador o el fondo privado de cesantas, segn elcaso, deber
aprobar y pagar el valor solicitado dentro del trmino mximo de
cinco (5)dlas hbiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado
el pago, el trabajadorsolicitar la intervencin del Ministerio de la
Proteccin Social, para que ordene alempleador o al fondo privado
realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en
laimposicin de multas.
ARTICULO 22. Publicacin reglamento de trabajo. Se modifica el
articulo 120 delCdigo Sustantivo del Trabajo, el cual quedar
asi:
Una vez cumplida la obligacin del artculo 12, el empleador debe
publicar elreglamento del trabajo, mediante la fijacin de dos (2)
copias en caracteres legibles, endos (2) sitios distintos. Si
hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debehacerse
en cada uno de ellos.
. . ARTIcULO23. descongestin administrativa.
Modificaseparcialmente el Articulo3 "Y4 de la Ley 43 de 1984
asl:
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las
funciones asignadas por los 1"Articulas 3 y 4 de la Ley 43 de 1984
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoyde la Proteccin
Social, corresponde realizarlas a la alcaldia del domicilio
principal de laasociacin de pensionados.
Capitulo 11Simplificacin de Trmites Comerciales
ARTCULO 24._ detenninacin de la causal de disolucin de una
sociedad.
Cuando la disolucin requiera de declaracin por parte de la
asamblea general deaccionistas o de la junta de socios, los
asociados, por la mayoria establecida en losestatutos o en la ley,
debern declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la
causalrespectiva e inscribirnel acta en el registromercantil.
Los asociados podrn evitar la disolucin de la sociedad adoptando
las modificacionesque sean del caso, segn la causal ocurrida,
siempre que el acta que contenga elacuerdo se inscriba en el
registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes ala
ocurrencia de la causal.
Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato
para hacer ladesignacin de liquidador, sta no se haga, cualquiera
de los asociados podr acudir ala Superintendencia de Sociedades
para que designe al liquidador. La designacin porparte del
Superintendente proceder, de manera inmediata, aunque en los
estatutos sehubiere pactado clusula compromisoria. .--.....
c;-'\
-
La ref"rida designaci6n se har de conformidad con la
reglamentacin que para elefecto expida el Gobierno Nacional.
. En ca so de comprobarse que,. en contra de lo consignado en el
inventario, existen. obliglNionesfrente a terceros, los asociados
se harn solidariamenterespons,bles
.
frente a los acreedores.
Esta rt"ponsabilidadse extender hasta pOrun trmino de cinco
alias contados a partir. .dela inscripci6nen el registro mercantil
del acta que contiene el inventario-yla cuenta .final de
Iiquidaci6n. .
. ARTleULO 26. Depsito de acreencias no reclamadas. Cuando el
acreedor no se. acerq Ile a recibir el pago de. su acreencia, el
liquidador estar facultado para. hacer un.dep6!'ito judicial a
nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligacl6n.
reflejldaen el inventariodel patrimoniosocial. .
I
I
,
ARTIr::ULO27. Adjudicacin adicional. Cuando despus de terminado
el proceso deIiquidlilci6nvoluntaria, aparezcan nuevos bienes de la
sociEtdad, o cuando el liquidador.haya dejado de adjudicar bienes
inventariados, habr luga~ a una adjudicaci6n adicionalconforme a
las siguientes reglas:
1. La adjudicaci6n adicional estar a cargo, en primer trmino,
delliquidador que .adelant6 la Iiquidaci6n de la compallia, pero si
han transcurrido cinco (5) aliasdesde la aprobaci6n de la cuenta
final de liquidaci6n o el liquidador no puedejustificadamente
adelantar el trmite, la. Superintendencia de Sociedades lodesignar
para que adelante el trmite pertinente.Podr formular la solicitud
cualquiera de los acreedores relacionados en elinventario del
patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relaci6nde
los nuevos bienes y se acompallen las pruebas a que hubiere
lugar.Establecido el valor de los bienes por elliquidador, ste
proceder a adjudicarlosa los acreedores insolutos, en el orden
establecido en el inventario delpatrimonio social. En el evento de
no existir acreedores, adjudicar los bienesentre quienes ostentaron
por ltima vez la calidad de asociados, segn elporcentaje de
participaci6n que les correspondia en el capital de la sociedad.En
acta firmada por el liquidador se consignar la descripCi6n de los
activosadjudicados, el valor correspondiente y la identificaci6n de
la persona opersonas a las que les fueron adjudicados.Los gastos en
que se incurra para la adjudicaci6n adicional, sern de cuenta delos
adjudicatarios.
2.
3.
4.
5.
ARTI':;ULO 28. Acciones contra socios y liquldadores en la
liquidacinvolurltarla. La Superintendencia de sociedades, en uso de
funciones jurisdiccionales,cono(:er de las acciones de.
responsabilidad contra socios y liquidadores segn lasnOrmllS
legales vigentes.
.
-
Dichas acciones se adelantarn en nica instancia a travs del
procedimiento verbalsumario reguladoen el Cdigode
ProcedimientoCivil.
.
ARTIcULO 29. Reactivacin de sociedades y sucursales en
liquidacin. Laasamblea general de accionistas, la junta de socios,
el accionista nico o la sociedadextranjera titular de sucursales en
Colombia podr, en cualquier momento posterior a lainiciacin de la
liquidacin, acordar la reactivacin de la sociedad o sucursal
desociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el
70% de los activossociales y que no se haya iniciado la distribucin
de los remanentes a los asociados.
La reactivacin podr concurrir con la transformacin de la
sociedad, siempre que secumplan los requisitos exigidos en la
Ley.
En todo caso, si se pretende la transformacin de la compallla en
sociedad poracciones simplificada, la determinacin respectiva
requerir el voto unnime de latotalidad de los asociados.
Para la reactivacin, el liquidador de la sociedad someter a
consideracin de laasamblea general de accionistas o junta de socios
un proyecto que contendr losmotivos que dan lugar a la misma y los
hechos que acreditan las condiciones previstasen el artculo
anterior.
Igualmente debern prepararse estados financieros
extraordinarios, de conformidad conlo establecido en las normas
vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta dascontados hacia
atrs de la fecha de la convocatoria a la reunin del mximo
rganosocial.
La decisin de reactivacin se tomar por la mayora prevista en la
ley para la
transformacin. Los asociados ausentes y disidentes podrn ejercer
el derecho de retiro
en los trminos de la ley..
El acta que contenga la determinacin de reactivar la compai'la
se inscribir en elregistro mercantil de la Cmara de Comercio del
domicilio social. La determinacindeber ser informada a los
acreedores dentro de los quince dias siguientes a la fechaen que se
adopt la decisin, mediante comunicacin escrita dirigida a cada uno
deellos.
Los acreedores tendrn derecho de oposicin judicial en los
trminos previstos en elartculo 175 del Cdigo de Comercio. La accn
podr interponerse dentro de los treintadas siguientes al recibo del
aviso de que trata el inciso anterior. La accin se tramitarante la
Superintendencia de Sociedades que resolver en ejercicio de
funcionesjurisdiccionales a travs del proceso verbal sumario.
ARTICULO 30. El articulo 10 de la Ley 1116 de 2006 quedara
asl:
Artculo 10. Otros Presupuestos de Admisin. La solicitud de
inicio del proceso dereorganizacin deber presentarse, acompai'lada
de los documentos que acrediten,adems de los supuestos de cesacin
de pagos o de incapacidad de pago inminente, elcumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. No haberse vencido el plazo establecido en la Ley para
enervar las causales dedisolucin, sin haber adoptado las medidas
tendientes a subsanarlas.2. Llevar contabilidad regular de sus
negocios conforme a las prescripciones legales. .......
c,''''.
.
-
.3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener
aprobado el clculo actuarial yestar al dla en el pago de las
mesadas pensionales, bonos y tltulos pensionalesexigibIE!S.
Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el
proceso, asi como lasfacilida,tles de pago convenidas con antelacin
al inicio del proceso de reorganizacinsern pagadas de preferencia,
inclusive sobre los dems gastos de administracin.
ARTICULO31. Disposiciones comunes sobre liquidacin privada. En
ningnproces'J de liquidacin privada se requerir protocolizar los
documentos de laliquidac:lnsegn lo establecido en el inciso3 del
articulo247 del Cdigode Comercio.Cualquier sociedad en estado de
liquidacinprivada podr ser parte de un proceso defusin
IJescisin.
Durante el periodo de liquidacin las sociedades no. tendrn
obligacin de renovar lamatricula mercantil.
ARTICULO32, Sin perjuiciode la responsabilidad penal o de
cualquiera otra Indoleaque hubiere lugar, la existencia de pasivos
por retenciones de carcter obligatorioafavor de autoridades
fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes alsistema
de seguridad social no impedir al deudor acceder al proceso
dereorganizacin.
En todo caso, al momento de presentar la solicitudel deudor
informara al juez acercade su. existencia y presentar un plan para
la atencin de dichos pasivos, los cualesdeben!ln satisfacerse a ms
tardar al momento de la confirmacin del acuerdo dereorganizacin. Si
a esa fecha no se cumpliere dicha condicin, el juez no podr
,. confim,ar el acuerdo que le fuere presentado.. .
las obligaciones que por estos conceptos se causen con
posterioridad al inicio delproce~;osern pagadas como gastos de
administracin.
ARTIC:UlO 33. Los numerales primero y tercero del articulo 13 de
la ley 1116 de2006 crueclaran asl:
"1. Los cinco (5) estados financieros bsicos correspondientes a
los tres (3) ltimosejercic~os y los dictmenes respectivos, si
existieren, suscritos por Contador Pblico oRevis()r Fiscal, segn
sea el caso, salvo que el deudor, con anterioridad, hubiereremitido
a la Superintendencla tales estados financieros en las condiciones
indicadas,en CUI'acaso, la Superintendencia los allegar al proceso
para los fines pertinentes.""3. Un estado de inventario de activos
y pasivos con corte a la misma fecha indicada enel numeral
anterior, debidamente certificado, suscrito por contador pblico o
revisorfiscal, segn sea el caso.
-
Pargrafo 4. En especial el juez del concurso podr autorizar el
pago anticipado de laspequeas acreencias, es decir aquellas que, en
conjunto, no superen el cinco por cientodel pasivo externo del
deudor..
ARTICULO 35.. Intervencin de promotor en los procesos de
reorganizacin. Lasfunciones que de acuerdo con la ley 1116 de 2006
corresponden al promotor serncumplidas por el representante legal
de la persona jurldica deudora o por el deudorpersona natural
comerciante, segvn el caso.
Excepcionalmente, el juez del concurso podr designar un promotor
cuando a la luz delas circunstancias en su criterio se justifique,
para lo cual tomara en cuenta entre otrosfactores la importancia de
la empresa, el monto de sus pasivos, el nmero deacreedores, el
carcter internacional de la operacin, la existencia de anomallas en
sucontabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por
parte del deudor.
Cualquier nmero de acreedores no vinculados que representen
cuando menos eltreinta por el ciento del total del pasivo externo
podrn solicitar en cualquier tiempo ladesignacin de un promotor, en
cuyo caso el juez del concurso proceder a sudesignacin de manera
inmediata. La solicitud podr ser presentada desde el inicio
delproceso y el porcentaje de votos ser calculado con base en la
informacin presentadapor el deudor con su solicitud.
De igual manera, el deudor podr solicitar la designacin del
promotor desde el iniciodel proceso, en cuyo caso el juez del
concurso proceder a su designacin.
En aquellos casos en que se designe el Promotor, este cumplir
todas funcionesprevistas en la ley 1116 de 2.006.
ARTicULO 36.. El articulo 29 de la Ley 1116 de 2006 quedar
asi:
Articulo 29. OBJECIONES. Del proyecto de reconocimiento y
graduacin de crditos yderechos de voto presentados por el promotor,
se correr traslado en las oficinas deljuez del concurso por el
trmino de cinco (5) das.
El deudor no podr objetar las acreencias incluidas en la relacin
de pasivospresentada por el con la solicitud de inicio del proceso
de reorganizacin. Por su parte,los administradores no podrn objetar
las obligaciones de acreedores externos queestn incluidas dentro de
la relacin efectuada por el deudor.
I
De manera inmediata al vencimiento del trmino anterior, el Juez
del concurso corrertraslado de las objeciones por un trmino de tres
(3) das para que los acreedoresobjetados se pronuncien con relacin
a las mismas, aportando las pruebasdocumentales a que hubiere
lugar.
Vencido dicho plazo, correr un trmino de diez (10) dias para
provocar la conciliacinde las objeciones. Las objeciones que no
sean conciliadas sern decididas por el juezdel concurso en la
audiencia de que trata el artculo siguiente.
La nica prueba admisible para el trmite de objeciones ser la
documental, la cualdeber aportarse con el escrito de objeciones o
con el de respuesta a las mismas.
-
No prellentadas objeciones, el juez del concurso reconocer los
crditos, establecer'los demchos de voto y fijara el plazo para la
presentacin del acuerdo por providenciaque no tendr recurso
alguno.
ARTICIJLO 37, El articulo 30 de la ley 1116 de 2008 quedara
asl:
Articul
-
Si el acuerdo de reorganizacin debidamente aprobado no es
presentado en el trminoprevisto en este articulo, comenzar a correr
de inmediato el trmino para celebrar elacuerdo de adjudicacin.
El acuerdo de reorganizacin aprobado con el voto favorable de un
nmero plural decreedores que representen, por lo menos, el setenta
y cinco por ciento (75%) de losvotos no requerir de las categorias
de acreedores votantes, establecidas en las reglascontenidas en los
numerales anteriores.
Pargrafo 1. Para los efectos previstos en esta ley se consideran
acreedores internoslos socios o accionistas de las sociedades, el
titular de las cuotas o acciones en laempresa unipersonal, y los
titulares de participaciones en cualquier otro tipo de
personajurdica. En el caso de la persona natural comerciante, el
deudor tendr dichacondicin.
Para efectos de calcular los votos, cada acreedor interno tendr
derecho a un nmerode votos equivalente al valor que se obtenga al
multiplicar su porcentaje departicipacin en el capital, por la
cifra que resulte de restar del patrimonio, las
partidascorrespondientes a utilidades decretadas en especie y el
monto de la cuenta derevalorizacin del patrimonio, as! haya sido
capitalizada, de conformidad con el balancee informacin con corte a
la fecha de admisin al proceso de insolvencia. Cuando elpatrimonio
fuere negativo cada accionista tendr derecho a un voto.
La reforma del acuerdo de reorganizacin deber ser adoptada con
el mismoporcentaje de votos requeridos para su aprobacin y
confirmacin. Para el efecto,sern descontados de los votos
originalmentedeterminados aquellas acreencias quehayan sido
extinguidas en ejecucin del acuerdo de reorganizacin, permaneciendo
losvotos de los acreedores internos igual a los calculados para la
primera determinacin,con base en la fecha de iniciodel proceso.
Pargrafo 2". Cuando los acreedores internos o vinculados
detenten la mayoriadecisoria en el acuerdo de reorganizacin, no
podr preveerse en el acuerdo ni en susreformas un plazo para la
atencin del pasivo externo de acreedores no vinculadossuperior a
diez aos contados desde la fecha de celebracin del acuerdo, salvo
que lamayoria de los acreedores externos consientan en el
otorgamiento de un plazosuperior.
ARTICULO 39. El arliculo 37 de la ley 1116 de 2006 Quedar
asf:
Articulo37. Plazo y Confirmacindel Acuerdode Adjudicacin.
Vencidoel trminoparapresentar el acuerdo de reorganizacin sin que
este hubiere solo presentado, o noconfirmado el mismo, el juez
proferir auto en que se adoptarn las siguientesdecisiones:
1. Se designar liquidador, a menos que el proceso de
reorganizacin se hubiereadelantado con promotor, caso en el cual
har las veces de liquidador.
2. Se fijar el plazo para la presentacin del inventario
valorado, y3. Se ordenar la actualizacin de los gastos causados
durante el proceso de
reorganizacin.
Del inventariovalorado y de los gastos actualizados se correr
traslado por el trminode tres (3) dias para formular objeciones. De
presentarse objeciones, se aplicar elprocedimientoprevisto para el
proceso de reorganizacin. Resueltas las objecio~ o
..,' .~
-
en casc, de no presentarse, se iniciar el trmino de treinta (30)
dlas para la. presentElcindel acuerdo de adjUdicacin.
Durante el trmino anterior, slo podrn enajenarse los bienes
perecederos del deudorque est!nen riesgo inminente de deterioro,
depositando el producto de la venta a ordendel Jue:t del concurso.
los dems bienes podrn enajenarse si asl lo autoriza lamayorla
absoluta de los acreedores, autorizacin que en todo caso deber
serconfirm,lda por el Juez competente.
II
I
I
I
I
I1
I
I
I
I,,
I
I,
En el a,:uerdo de adjudicacin se pactar la forma como sern
adjudicados los bienes,. del deudor, pagando primero las
obligaciones causadas con posterioridad al inicio delproceso de
insolvencia y luego las contenidas en la calificacin y graduacin
aprobada.En todc, caso debern seguirse las reglas de adjudicacin
sel'laladas en esta ley.
El acuErdo de adjudicacin debe ser aprobado por las mayorlas y
en la forma previstaen la ~resente ley para la aprobacin del
acuerdo de reorganitacin, respetando entodo caso las prelaciones de
ley y, en especial, las relativas a los pasivos pensionales.Para el
efecto, el deudor acreditar el estado actual de los gastos de
administracin ylos nec;esarios para la ejecucin del acuerdo y la
forma de pago, respetndoles suprelaci,;n.
Si el a,:uerdo de adjudicacin, no es presentado ante el Juez del
concurso en el plazo previst,) en la presente norma, se entender
que los acreedores aceptan que laSuperll1tendencia o el juez
adjudiquen los bienes del deudor, conforme a las reglas
de,adjUdi(:acinde bienes previstas en la presente ley..
Para la confirmacin del acuerdo de adjudicacin regirn las mismas
normas deconfim,acin del acuerdo de reorganizacin, entendindose
que, si no hay confirmacindel de adjudicacin, el juez del concurso,
proceder a adjudicar los bienes del deudoren los trminos
s81'1aladosen el inciso anterior.
la prc,videncia que adjudica deber proferlrse a ms tardar dentro
de los quince (15)dias siguientes a la audiencia de confirmacin del
acuerdo de adjudicacin sin que elmismcl haya sido confirmado o al
vencimiento del plazo para su presentacinobservando los parmetros
previstos en esta ley. Contra el acto que decrete laadjudicacin de
los bienes no proceder recurso alguno.
Par'lrafo 1. En todo caso, el juez del concurso ordenar la
cancelacin de losgravl11enes que pesen sobre los bienes
adjudicados, incluyendo los de mayorextemin.
Pari"rafo 2". Respecto de los bienes que no forman parte del
patrimonio a adjudicar,se aplicar lo dispuesto a los bienes
excluidos de conformidad con lo previsto en lapresente ley para el
proceso de liquidacin judicial.
Parurafo 3. los efectos de la liquidacin por adjudicacin sern,
adems de losmencionados en el articulo 38 de la ley 1116 de 2006,
los contenidos en el articulo 50de la misma ley.
ARTIcULO 40. Medios electrnicos. Se permitir la utilizacin de
medios electrnicosen la tramitacin de os procesos de insolvencia de
conformidad con lo previsto en laley !i27 de 1999 y para el
cumplimiento de los trmites ante el Registro Mercantil,
-
-
entidades sin nimo de lucro y ante el Registro nico de
Proponentes delegados en lasCmaras de Comercio.
En aquellos casos en que se requiera presentacin personal, tal
requisito seconsiderar cumplido mediante el mecanismo de firma
digital. Cuando la ley exija lapresentacin de un titulo valor
original no podrn utilizarse medios electrnicos.
ARTICULO 41".- El articulo 123 de la Ley 1116 de 2006 quedar
asi:
Articulo 123. Publicidad De Los Contratos De Fiducia Mercantil
con fines de garantlaque consten en documento privado. Los
contratos de fiducia mercantil con fines degaranta que consten en
documento privado debern inscribirse en el Registro Mercantilde la
Cmara de Comercio con jurisdiccin en el domicilio del fiduciante,
sin perjuicio dela inscripcin o registro que, de acuerdo con la
clase de acto o con la naturaleza de losbienes, deba hacerse
conforme a la ley.
ARTIcULO 42. Exclusin de la presentacin personal de los poderes
paraadelantar trmlte1l ante la Superlntendenc/a de Industria y
Comercio. Los poderesque se confieran para adelantar trmites ante
la Superintendencia de Industria yComercio y Cmara de Comercio. Los
poderes que se confieren para adelantartrmites ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con el
registrode signos distintivos y nuevas creaciones, no requerirn
presentacin personal.
Se presumen autnticas, mientras no se compruebe lo contrario
mediante declaracinde autoridad competente, las actas de los rganos
sociales y de administracin de lassociedades y entidades sin nimo
de lucro, asl como sus extractos y copias autorizadaspor el
Secretario o por el Representante de la respectiva persona
jurldica, que debenregistrarse ante las 'Cmaras de Comercio. En
consecuencia no se requerir realizarpresentacin personal de estos
documentos ante el secretario de la Cmara deComercio
correspondiente, juez o notario.
1"ARTIcULO 43. Los numera/es.f y 7 del artculo 85 de la Ley 222
de 1995 quedarnasi:
I
4. Ordenar la remocin de los administradores, Revisor Fiscal y
empleados, segn seael caso, por incumplimiento de las rdenes de la
Superintendencia de Sociedades, o de .,
los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o
a peticin de parte,mediante providencia motivada en la cual
designar su reemplazo de las listas queelabore la Superintendencia
de Sociedades. La remocin ordenada por laSuperintendencia de
Sociedades implicar una inhabilidad para ejercer el comercio,hasta
por diez (10) ailos, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo Icorrespondiente.
A partir del sometimiento a control, se prohibe a los
administradores y empleados laconstitucin de garantlas que recaigan
sobre bienes propios de la sociedad,enajenaciones de bienes u
operaciones que no correspondan al giro ordinario de los 'negocios
sin autorizacin previa de las Superintendencia de Sociedades.
Cualquieracto celebrado o ejecutado en contravencin a lo dispuesto
en presente articulo serineficaz de pleno derecho.
El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en
este artculo ser decompetencia de la Superintendencia de Sociedades
de oficio ~n ejercicio de funcionesadministrativas. As mismo, las
partes podrn solicitar a la Superintendencia' sureconocimiento a
travs del proceso verbal sumario.
7. convocar a la sociedad al trmite de un proceso de
insolvencia, independiente~ea que est ncursa en una situacin de
cesacin de pagos. e, ", )
-
ARTICULO 44 el articulo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedar
as:
Artculo 121. Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir
los gastos defuncionilmiento e inversin que requiera la
Superintendencla de Sociedades provendrnde la contribucin a cargo
de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, asicomo
dt~las tasas de que trata el presente artculo.
La contribucin consistir en una tarifa que ser calculada sobre
el monto total de losactivos, incluidos los ajustes integrales por
inflacin, que registre la sociedad a 31 dediciemt re del ao
inmediatamente anterior. Dicha contribucin ser liquidada conformea
las s".uientes reglas:
.'
1. El total de las contribuciones corresponder al monto del
presupuesto defuncionamiento e inversin que demande la
Superintendencia en la vigenciaanual respectiva, deducidos los
excedentes por contribuciones y tasas de lavigencia anterior.
2. Con base en el total de activos de las sociedades vigiladas y
controladas al finaldel periodo anual anterior, la Superintendencia
de Sociedades, medianteresolucin, establecer la tarifa de la
cOntribucin a cobrar, que podr serdiferente segn se trate de
sociedades activas, en periodo preoperativo, enconcordato, en
reorganizacin o en liquidacin.
3. La tarifa que sea fijada no podr ser superior al uno por mil
del total de activosde las sociedades vigiladas o controladas.
4. En ningn caso, la contribucin a cobrar a cada sociedad podr
exceder del unopor ciento del total de las contribuciones, ni ser
inferior a un (1) salario mlnimolegal mensual vigente.
5. Cuando la sociedad contribuyente no permanezca vigilada o
controlada durantetoda la vigencia, su contribucin ser proporcional
al periodo bajo vigilancia ocontrol. No obstante, si por el hecho
de que alguna o algunas sociedades nopermanezcan bajo vigilancia o
control durante todo el periodo, se genera algndefecto presupuestal
que requiera subsanarse, el superintendente podr liquidary exigir a
los dems contribuyentes el monto respectivo en cualquier
tiempodurante la vigencia correspondiente.
6. Las contribuciones sern liquidadas para cada sociedad
anUalmente con baseen el total de sus activos, multiplicados por la
tarifa que fije la Superintendenciade Sociedades para el periodo
fiscal correspondiente.
7. Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances
cortados a 31de diciembre del ao inmediatamente anterior, la
Superlntendencia har lacorrespondiente liquidacin con base en los
activos registrados en el ltimobalance que repose en los archivos
de la entidad. Sin embargo, una vezrecibidos los estados
financieros correspondientes a la vigencia anterior,
deberprocederse a la reliquidacin de la contribucin.
E. Cuando una sociedad presente saldos a favor producto de la
reliquidacin, estospodrn ser aplicados, en primer lugar, a
obligaciones pendientes de pago con laentidad, y, en segundo lugar,
para ser deducidos del pago de la vigencia fisqalque est en
curso.
La :uperlntendencia de Sociedades podr cobrar a las sociedades
no vigiladas ni. controladas o a otras entidades o personas, tasas
por los servicios que les preste,
segun sean los costos que cada servicio implique para la
entidad, determinados con~.I!u' en la remuneracin del personal
dedicadoa la actividad, en forma proporcional al
-
tiempo requerido; el costo d su desplazamiento en trminos de
viticos y transporteterrestre y areo, cuando a eno hubiere lugar; y
gastos administrativos tales comocorreo, fotocopias, certificados y
peritos.
las sumas por concepto de contribuciones o tasas por prestacin
de servicios que nosean canceladas en los plazos fijados por la
Superintendencia, causarn los mismosintereses de mora aplicables al
impuesto de renta y complementarios.
. Capitulo 11ISimplificacin de otros Trmites
ARTicULO 45", Progresivldad en el cobro de tasas por servicios
requeridos parael desarrollo formal de las actividades
empresariales para las peque;lasempresas. las entidades que por
mandato legal deban establecer el cobro de tasaspor servicios
requeridos para el desarrollo formal de las actividades
empresariales,debern reglamentar de manera especial el pago de
manera progresiva de stos paralas pequeas empresas.
.ARTicULO 46, Beneficios derivados del Sisbn. los beneficios
derivados de losprogramas que utilicen como criterio de
identificacin y focalizacin el Sisbn no podrnsuspenderse dentro del
ao siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por
uncontrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario
del R!limenSubsidiado en Salud se mantendr hasta por los dos (2)
aos siguientes a lavinculacin laboral.
Para lo anterior, el Ministerio de la Proteccin Social deber
disear un mecanismo decontrol que impida el doble pago al Sistema
de Seguridad Social en Salud.
IARTicULO 47. Modlflquese el articulo 72 de la Ley 300 de 1996.
el cual quedarde la siguiente manera:
Artculo 72. Sanciones de carcter administrativo. El Ministerio
de Comercio Industriay Turismo impondr sanciones, cumpliendo el
trmite respectivo que iniciar de oficioo previa la presentacin del
reclamo, a los prestadores de servicios tursticos cuandoincurran en
las infracciones tipificadas en el articulo 71 de la presente ley.
con baseen la reglamentacin que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional. las sancionesaplicables sern las siguientes:
1. Amonestacin escrita.
2. Multas que se destinarn al Fondo de Promocin Turstica, hasta
por un valorequivalente a 20 salarios mnimos legales mensuales.
3. Cuando la infraccin consista en la prestacin de servicios
tursticos sin estarinscrito en el Registro Nacional de Turismo la
multa ser de 5 hasta 50 salariosmnimos legales mensuales vigentes,
gradualidad que establecer medianteresolucin el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Dicha multa iracompaada de la
solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo
I . Alcalde Distrital o Municipal.quien tambin podr proceder de
oficio o a solicitudde cualquier persona. Solo se podr restablecer
la prestacin del servicio, una
.0:\
,
-
vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y
obtenido el respectivoRenistro.
El cierr'3 no proceder tratndose de viviendas destinadas a la
prestaci6n ocasionalde alojamiento turlstico, caso en el cual se
aplicarn multas sucesivas si se sigueprestando el servicio, hasta
tanto se obtenga el respectivo Registro.
4. SusJnsin hasta por treinta dlas calendario de la inscripci6n
en el RegistroNacionalde Turismo.
5. Can::elaci6n de la inscripcin en el Registro Nacional de
Turismo que implicar laprohibi~in de ejercer la actividad turlstica
durante 5 allos a partir de la sancin.
Pargrafo 1. No obstante la aplicacin de alguna de las sanciones
anteriores,tratne'ose de incumplimiento de las obligaciones
contractuales con los usuarios, elturista reclamante podr demandar
el incumplimiento ante la jurisdicci6n ordinaria. Entodo caso el
Ministerio podr exigir al prestador la devolucin de los dineros
pagadospor. el turista yel pago de las indemnizaciones previstas en
la. clusula deresponsabilidad reglamentada por el Gobierno
Nacional.
.
.Pargrafo Transitorio. Los prestadores de servicios turisticos
que estuvieren operandosin estar inscritos en el Registro Nacional
de Turismo, podrn solicitar su inscripcindentre de los noventa (90)
das calendario contados a partir de la entrada en vigenciade esla
norma. Las investigaciones administrativas en curso sern
suspendidas por elplazo aqul contemplado. Si dentro del mismo plazo
los investigados cumplieren con sudeber de inscripcin, la
investigacin ser archivada. El plazo previsto en este.pargrafo
suspender el trmino de caducidad de las investigaciones
administrativas encurso
ARTI':ULO48. Prohibicin ".ra acceder a los beneficios de esta
ley. No podrnacceder a los beneficios contemplados en los artculos
4, 5 Y 7 de esta Ley laspequ'3l1asempresas constituidas con
posterioridada la entrada en vigencia de esta ley,en las cuales el
objeto social, la nmina, el o los establecimientos de comercio,
eldomo;ilio,los intangibles o los activos que conformen su unidad
de explotacinecon')mica, sean los mismos de una empresa disuelta,
liquidada, escindida o inactivacon ~I()sterloridada la entrada en
vigencia de la presente Ley. Las pequellas empresasque !Ie hayan
acogido al beneficio y permanezcan inactivas sern reportadas ante
laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines
pertinentes.
.
Pargrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional
y ContribucionesPara fiscales de la Proteccin Social (UGPP) le har
especial seguimiento al mandatocontumplado en el presente
articulo.
ARTicULO 49. Sanciones por el suministro de infonnacin falsa.
Quienessuministren informacinfalsa con el propsito de obtener los
beneficios previstos en losartlc~los4, 5, 7, 9, 10, 11 Y 13 de la
presente Ley debern pagar el valor de lasreducciones de las
obligaciones tributarias obtenidas, y adems una sanci6n.
.com~spondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales
beneficios, sin .
perjuicip de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTIcULO 50. Depuracin del rglstro mercantil. Durante los seis
meses siguientesa la vigencia de la presente Ley, los empresarios
que renueven su matricula mercantil ola el' sus establecimientos de
comercio, sucursales y agencias podrn pagar lasreDovaciones de
allosanteriores de la siauiente manera:
-
1. Las renovaciones cuyo plazo se venci antes del 2008 no
.tendrncosto alguno. .
2. Las renovaciones correspondientes al ao 2008 y 2009 tendrn
unvalor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa
aprobadapara dichos aos.
3. Las renovaciones correspondientes al ao 2010 se pagarn
deconformidad con la tarifa aprobada para dicho ao.
Pargrafo 1. Las sociedades cuya ltima renovacin se efectu diez
(10) aos antes ala vigencia de la presente Ley, no incursas en
proceso de liquidacin, tendrn un plazode doce (12) meses para que
cumplan con la mencionada obligacin, vencido estetrmino, de no
hacerto, quedarn disueltas y en estado de liquidacin y
cualquierpersona que demuestre un inters legitimo podr solicitar a
la Superintendencia deSociedades que designe un liquidador en los
trminos previstos en esta Ley. Loanterior, sin perjuicio de los
derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivoRegistro
mercantil.
Pargrafo 2. Las personas naturales y los establecimientos de
comercio, sucursales yagencias cuya ltima renovacin se efectu diez
(10) aos antes de la vigencia de lapresente Ley, tendrn un plazo de
doce (12) meses para ponerse al da en larenovacin de la Matricula
Mercantil. Vencido este trmino, de no hacerto, la cmaracancelar la
respectiva matricula, sin perjuicio de los derechos de terceros
debidamenteinscritos en el respectivo Registro mercantil.
Pargrafo 3. Las cmaras de comercio informarn previamente las
circunstanciasprevistas en el presente articulo a los interesados
mediante carta o correo electrnico ala ltima direccin registrada,
si la tuviere. Asl mismo, publicarn al menos un aviso enun peridico
de circulacin nacional y uno en su pgina Web, 90 dlas antes del 31
dediciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento
para cumplir con laobligacin y las consecuencias de no hacerto.
Pargrafo 4. Las pequeas empresas que se encuentren inactivas,
antes de la vigenciade la presente Ley, y que renueven su Matrcula
Mercantil, de acuerdo con las tarifas ytrminos establecidos en el
articulo, podrn acceder a los beneficios consagrados enlos
artlculos 4 y 5 de la presente Ley.
Para el efecto, debern ponerse al da en todas sus obligaciones
de carcter legal ytributario dentro de doce (12) meses siguientes
contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.
TITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiN SOBRE DEMANDA DE EMPLEO
ARTIcULO 51, Creacin del Sistema Nacional de Infonnacin de
o'emandaLaboral. Crase el Sistema Nacional de Informacin de Demanda
Laboral -SINIDEL- ,el cual estar integrado por el conjunto de
politicas, estrategias, metodologlas,procedimientos, bases de
datos, plataformas tecnolgicas y sistemas de informacinpara el
anlisis de la informacin y la estimacin del efecto de politicas y
prospectiva delas principales variables que conforman la demanda
laboral, en las diferentes entidadesdel sector pblico y
privado.
ARTIcULO 52. Objetivo del sistema. El Sistema consolidar y
procesar lainformacinrelativa a la demanda laboral, incluyendoal
menos informacinde los flujosy cantidades de mano de obra demanda,
las caractersticas especificas de las
-. .
,
-
ocupaciones demandadas en relaci6n a los sectores econ6micos,
los niveles deocupaciunes y las competencias laborllles demandadas,
tanto en el sector pblico,como en el sector privado y a nivel
local, regional y nacional.
ARTiclIlO 53.- RMponsab/e de la operacin del sistema. El
DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadistica (DANE) estar a
cargo de la operaci6n delSistema Nacional de Informaci6n sobre
Demanda Laboral y del Boletln de DemandaLaboral Insatisfecha.
. ARTIcULO 54. Comisin aSMor. del sistema. Crase la Comisi6n
Asesora delSistema que tendr a cargo la Direcci6n del SINIDEL y
estar integrada por:
a. El Ministro de la Protecci6n Social o su delegado, quien lo
presidir.b. El Director del DANE o su delegado quien ejercer como
Secretario Tcnico de
la Comisin.c. El Director del Servicio Nacional de Aprendi!:aje
(SENA), o su delegado.d. El Ministro de Educacin Nacional o su
delegado.e. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su
delegado.f. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico o su
delegado.g. El Director General del Departamento Nacional de
Planeaci6n o su delegado.h. El Presidente del Consejo Privado de
Competitividad o su delegado.i. Un delegado de las Instituciones de
Educaci6n Superior incluidas las tcnicas y
tecnol6gicas.
Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento de
la Comisi6nAsesora.
ARTIcULO 55. Funciones de la comisin aSMora del sistema. La
Comisi6nAsesora del Sistema Nacional de Informacin sobre Demanda de
Empleo tendr lassiguientes funciones:
1. Efectuar el seguimiento de la implementacin y reglamentacin
del sistema deinformaci6n de la demanda.
2. Disef\ar, aprobar y hacer seguimiento a un Plan de
Fortalecimiento de lasestadlsticas de demanda laboral que debe ser
operado por el DANE y todas lasinstituciones que tienen la
competencia de producir, procesar y analizarinformacin de demanda
laboral.
3. Presentar informe anual a las Comisiones Econmicas del
Congreso de laRepblica sobre la evoluci6n comparativa de las cifras
de demanda laboral.
4. Velar por la oportuna emisin del Boletn de Demanda Laboral
Insatisfechacontemplado en la presente Ley, asi como por la
correcta difusin del mismo.
5 Analizar y estudiar comparativamente el comportamiento de las
cifras dedemanda laboral frente a las variables de desempleo,
grupos etarios de lapoblacin, regi6n del pais, escogencia de
estudios formales y no formilles, entreotros.
.
6. Realizar seguimiento continuo a los resultados arrojados por
el SINIDEL a partirde la realizacin de studios tcnicos que permitan
hacer comparaciones delcomportamiento de las cifras de demanda
laboral segn grupos etarlos de lapoblacin, regi6n del pals, nivel y
tipo de formacin, entre otros.
7. Las dems aue le asione la Lev
-
ARTIcULO 56. Bo/.tin de demanda laboral insatisfecha. Crase el
Boletin deDemanda laboral Insatisfecha como un documento
informativo de lectura didctica quecontiene la relacin detallada de
empleos que cada semestre presenta mayor demandainsatisfecha en una
determinada regin del pals, dirigido a la poblacin escolar de
losgrados 10 Y 11 de los establecimientos educativos del sector
pblico y privado delterritorio nacional.
El DANE publicar semestralmente el Boletln de Demanda Laboral
Insatisfecha, el cualpodr estar disponible por medio impreso,
audiovisual y medios electrnicos.
ARTIcULO 57, Deber de suministrar la informacin. El SENA, el
Ministerio deEducacin Nacional, el Ministerio de la Proteccin
Social y las dems entidades delsector pblico que por su misin
manejen cifras, adelanten estudios, mediciones oinvestigaciones
relativos a la demanda de empleo, debern suministranas al DANE y
ala Comisin Asesora, en los trminos y plazos que estos senalen.
Para el caso de las empresas y las entidades privadas sin nimo
de lucro que por suobjeto social promuevan el crecimiento econmico,
el desarrollo de la competitividad y,en general, las actividades
relacionadas con el empleo, podrn suministrar
informacincorrespondiente a la demanda de empleo a travs del
Servicio Pblico de Empleoadministrado por el SENA, en los trminos
que este senale. Una vez consolidada yverificada la informacin, el
SENA la remitir al DANE en los trminos y plazos que esteseale.
ARTIcULO 58. Consolidacin operativa de la informacin. El DANE
tendr lafuncin de' estandarizar, recibir, consolidar y sistematizar
la informacin que lesuministren las entidades enunciadas en el
articulo anterior, asl como lasinvestigaciones y estadlsticas que
deber realizar, recibir y actualizar en formapermanente con destino
al Sistema Nacional de Informacin de Demanda Laboral y alBoletin de
Demanda Laboral insatisfecha.
ARTIcULO 59, Divulgacin d.1 bo/etin. El DANE, el SENA, el
Ministerio deEducacin Nacional y el Ministerio de la Proteccin
Social tendrn la obligacin depublicar en su pgina web el Boletin de
Demanda Laboral Insatisfecha y actualizarlocada semestre.
. . El DANE difundir en medio impreso, de manera masiva y
oportuna, a travs de lasSecretarias Distritales y Municipales de
Educacin de todo el pals, el Boletn deDemanda Laboral Insatisfecha,
entre los estudiantes de grados 10 Y 11 de todos
losestablecimientos pblicos y privados del territorio nacional.
ARTicULO 60. Sist.ma nacional de formacin de capital humano. El
GobiernoNacional fortalecer el. Sistema Nacional de Formacin de
Capital Humanopromoviendo la formacin para el trabajo de buena
calidad y acorde con la demandadel sector productivo y las
necesidades de la economla.
Promover una oferta de capacitacin adecuada y suficiente
teniendo en cuenta losdiferentes oferentes de formacin tanto
privados como pblicos, incluido el ServicioNacional de Aprendizaje
-SENA.
Tambin facilitar la incorporacin al sistema de formacin para el
trabajo de los gruposms vulnerables bajo esquemas donde se combine
el aprendizaje con las prcticas enlas empresas y las actividades de
emprendimiento.
-
ARTICULO 61. Creacin del registro rural colombiano.- Para
efectos de llevar unaadecuada informaci6n en el sector rural, crase
el Registro Rural Colombiano, quetendr como objeto llevar el
control e informaci6n de las empresas, actos y contratosque tengan
relacin con las actividades agropecuarias y agroindustriales.
El Gobierno Nacional reglamentar todo lo atinente a su
implementaci6n y ejecucin.En tal sentido definir la(s) entidad(es)
encargada(s) de llevar el mismo.
ARTIcULO 62. Difusin de esta Ley. El Gobiemo Nacional, deber
divulgar esta Leymsui$ pginas web y n sus espaCios ir\stitucionales
de televisili.
..
ARTIcULO 63.contra~i6n de person,,1 a travs de.coop.,..tIvas de
trabajoasoci.. El personal requerido en toda instituci6n y/o
empresa pblica y/o privadapara el desarrollo de las actividades
misionales permanentes no podr estar vinculado atravs de
Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan
intermediaci6nlaboral, o bajo ninguna otra mOdalidad
.de vinculaci6n qU afecte los .derechos
constitucionales, legales y prestacionales consagrados en. las
nOrmas laboralesvigentes.
. . .
Sin perjuicio de los derechos mlnimos irrenunciables previstos
en el articulo tercero dela Ley 1233 de 2008, las Pre-Cooperativas
y Cooperativas de Trabajo Asociado,cuando en casos excepcionales
previstos por la Ley tengan trabajadores, retribuirn astos y a los
trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad
con loestablecido en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.
. El Ministerio de la Protecci6n Social a travs de las
Direcciones Territoriales, impondrnmultas hasta de cinco mil (5000)
Salarios Mlnimos Legales Mensuales Vigentes, a lasinstituciones
pblicas y/o empresas privadas que no cumplan con las
disposicionesdescritas. Sern objeto de disoluci6n y liquidacin
lasPre-Cooperativas y Cooperativasque incurran en falta al
incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Pblicoque
contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan
intermediaci6n laboralpara el desarrollo de actividades misionales
permanentes incurrir en falta grave.
Pargrafo Transitorio. Esta disposici6n entrar en vigencia a
partir del primero (1) dejulio de 2013.
ARTIcULO 64.- Para los empleos de los jvenes menores de 28 alias
que requierantitulo profesional o tecnolgico y experiencia, se podr
homologar la falta deexperiencia, por titulas complementarios al
titulo de pregrado o de tecn61ogo, talescomo un diplomado, o
postgrado y ser tenida en cuenta la experiencia laboraladquirida en
prcticas acadmicas, empresariales y pasantlas, mximo por un ao.
ARTIcULO 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a
partir de la fecha de supublicaci6ny promulgaci6ny deroga o
modifica las disposicionesque le seancontrarias.
Pargrafo 1. Los beneficios de progresividad de que tratan el
articulo 5 y 7 de lapresente Ley tendrn vigencia hasta el 31 de
diciembredel ao dos mil catorce (2014).
Pargrafo 2". Registro Comit paritario de Salud Ocupacional.
~uprimase el literal f)del articulo 21 del Decreto-ley 1295 de
1994.
.
Parigrafo 3. Derogatorias del C6digo Sustantivo. del Trabajo.
Derguese lassiguientes disposiciones y articulas del Cdigo
Sustantivo del Trabajo: 72. 74, 75,
90,91,92,93,116,117,118,120,121,122,123, 124y 125.
I1
-
Pargrafo 40. En lo Que hace a los artculos 5 y 7 de la presente
Ley, el GobiernoNacional reglamentar su implementacin dentro de los
dos (2) meses siguientes a lapublicacin de la presente Ley.
DO BENEDETTI VILLANEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
~.EMILIO D
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
~ ALB~OZULUAGA DlAl
)
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
-
LEY, ~-o. 14~" 9
"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIN YGENERACiN DE
EMPLEO"
REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLQUESE Y CMPLASE
Dada en Bogot, D.C., a los 29DIC 2011
EL MINISTRO DE LA PROTECCiN SOCIAL,
MA~ ~. M1P"-~-;"-A~RICIO SANTAMARIA SA~MANCA
EL MINISTRO DE COMERCIO. IN TRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA
-
DIARIO OFICIAL No. 48.011
Bogot, D. C., lunes, 14 de marzo de 2011
Superintendencia de Industria y Comercio
CIRCULAR EXTERNA NMERO 007 DE 2011
(marzo 11) Para: Cmaras de comercio Asunto: Modificacin del
numeral 1.1.1 y adicin de los numerales 1.1.2.2.1 y
1.1.2.2.2 al Captulo I, Ttulo VIII de la Circular nica. 1.
Objeto Impartir instrucciones en relacin con el adecuado
cumplimiento de las funciones
asignadas a las cmaras de comercio, para la aplicacin de la Ley
1429 de 2010. 2. Fundamento legal La Ley 1429 de 2010, por la cual
se expide la ley de formalizacin y generacin de
empleo, establece unos beneficios para las pequeas empresas que
inicien su actividad econmica principal a partir de su promulgacin.
En particular, el artculo 7 consagra la progresividad en la
matrcula mercantil y su renovacin.
El artculo 29 de la citada ley relacionado con la Reactivacin de
sociedades y sucursales en liquidacin dispone que (...) El acta que
contenga la determinacin de reactivar la compaa se inscribir en el
registro mercantil de la Cmara de Comercio del domicilio
social..
El artculo 50 de la referida ley regula la depuracin del
registro mercantil y establece algunos beneficios para los
comerciantes que renueven su matrcula mercantil durante los seis
meses siguientes a la vigencia de la misma.
El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, por el cual se
reglamentan los artculos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de
diciembre de 2010, en su artculo 1, establece:
Beneficiarios. Tendrn derecho a acogerse a los beneficios
establecidos en los artculos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las
personas naturales y personas jurdicas que desarrollan pequeas
empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos
activos totales no superen cinco mil salarios mnimos mensuales
legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada
en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro
mercantil de las cmaras de comercio.
Pargrafo. Para efectos de lo prescrito en el artculo 2 de la Ley
1429 de 2010, el inicio de la actividad econmica principal se
determina por la fecha de la matrcula en el registro
mercantil..
As mismo, el Decreto antes citado, en su artculo 2, dispone:
Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los
artculos 5 y 7 de
la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurdica que
desarrolla la pequea empresa en los trminos del artculo 1 del
presente decreto, acceder a los beneficios consagrados en los
artculos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:
a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas
informticos y los formularios de matrcula mercantil, bastar la
manifestacin por el interesado o representante legal, segn
corresponda, de que la persona natural o jurdica cumple los
requisitos sealados en el artculo 1 del presente decreto. Esta
manifestacin se entender bajo la gravedad de juramento, de
conformidad con lo establecido en el
-
artculo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artculo
25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen
o sustituyan.
Las cmaras de comercio debern informar a los usuarios de la
existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al
momento de efectuar los trmites de matrcula. Para tal efecto,
habilitarn formatos o modelos transitorios que les permitan
registrar y conservar constancia de las manifestaciones del
cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante
legal.
(...). De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 27 y 87 del
Cdigo de Comercio y en
los numerales 9 y 10 del artculo 1 del Decreto 3523 de 2009, tal
como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la
Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y
vigilancia de las cmaras de comercio y determinar los libros
necesarios para llevar el registro pblico mercantil, as como la
forma en que las cmaras de comercio deben realizar las
inscripciones, fijando criterios que faciliten el cumplimiento de
dicha funcin.
3. Instructivo 3.1 Modificar el numeral 1.1.1 del Captulo I del
Ttulo VIII como sigue: Libro VI. De los establecimientos de
comercio. Se inscribirn en este libro: () - El acto de reactivacin
de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades
extranjeras. Libro IX. De las sociedades comerciales e
instituciones financieras. Se inscribirn
en este libro: (...) - El acta que contenga la determinacin de
reactivar la sociedad.. 3.2 Adicionar el numeral 1.1.2.2.1 al
Captulo I, Ttulo VIII de la Circular nica, el
cual quedar as: 1.1.2.2.1 Formulario nico del Registro nico
Empresarial, anexo correspondiente a
la informacin de las pequeas empresas Para los efectos
establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, y
mientras se hacen los ajustes al formulario nico de inscripcin
en el registro nico empresarial, las cmaras de comercio habilitarn
formatos o modelos transitorios que le permitan al comerciante
dejar constancia, bajo la gravedad del juramento, del cumplimiento
de los requisitos para ser considerados pequeas empresas, respecto
del nmero de empleados y valor de los activos totales.
Dicha constancia deber ser diligenciada de manera obligatoria
por todo comerciante que rena las condiciones para ser pequea
empresa. La dems informacin que se solicite en estos formatos, no
ser un campo de obligatorio diligenciamiento y as deber constar en
los formularios que para el efecto habiliten transitoriamente las
cmaras de comercio.
3.3 Adicionar el numeral 1.1.2.2.2 al Captulo I, Ttulo VIII de
la Circular nica, el cual quedar as:
1.1.2.2.2 Informacin sobre los beneficios previstos en la Ley
1429 de 2010 - For-malizacin y Generacin de Empleo.
Las cmaras de comercio tienen el deber de informar a los
comerciantes de los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las
pequeas empresas. Dicho deber se ha de cumplir mediante la
publicacin de avisos que sean lo suficientemente visibles en las
reas dedicadas a la recepcin de documentos de todas sus sedes y en
carteleras y folletos informativos, as como mediante publicacin en
la pgina de internet de la
-
respectiva cmara de comercio y sus boletines. De igual manera,
se debern utilizar los dems mecanismos de publicidad establecidos
en el pargrafo 3 del artculo 50 de la Ley 1429 de 2010.
La informacin deber ser concreta y clara respecto de los
beneficios que se otorgan tanto a las pequeas empresas, como los
que se derivan para cualquier comerciante que pretenda ponerse al
da en la renovacin de matrcula mercantil, en los trminos del
artculo 50 de la Ley 1429 de 2010.
Si el comerciante cumple con los presupuestos consagrados en el
artculo 50 de la Ley 1429 de 2010, las cmaras de comercio debern
liquidar los valores de renovacin conforme a lo previsto en dicha
norma y, en caso de no hacerlo, debern proceder a las devoluciones
correspondientes.
La constancia sobre la condicin de pequea empresa en los
certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en
donde se relacione la informacin general del comerciante.
4. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su
publicacin en el Diario Oficial. Atentamente, El Superintendente de
Industria y Comercio,
Jos Miguel De la Calle Restrepo. (C. F.).
-
5
1. TRASLADOS
RECURSO PARA FIJACION EN LISTA HOY 18 DE ABRIL DE 2011
SE FIJA LA PRESENTE LISTA DE TRASLADO POR EL TERMINO LEGAL A LAS
8:00 A.M.
VICEPRESIDENCIA JURIDICA
TIPO SOLICITUD ENTIDADAFECTADA
SOLICITANTE OBJETO FECHAVENCIMIENTO
RECURSO DEREPOSICION YAPELACION
ASUNTOSPUBLICOS Y DEGOBIERNO SAS
NICOLAS URIBERUEDA
Recurso dereposicin yapelacincontra larespuesta alderecho
depeticinradicado con elNo. 11005823del 15 de marzode
2011presentado porla sociedadASUNTOSPUBLICOS Y DEGOBIERNO SAS.
20110420
-
6
RECURSO PARA FIJACION EN LISTA HOY 20 DE ABRIL DE 2011
SE FIJA LA PRESENTE LISTA DE TRASLADO POR EL TERMINO LEGAL A LAS
8:00 A.M.
VICEPRESIDENCIA JURIDICA
TIPO SOLICITUD ENTIDADAFECTADA
SOLICITANTE OBJETO FECHAVENCIMIENTO
RECURSO DEREPOSICION YAPELACION
38 S A S FERNANDO LOZANOCARREO
Recurso dereposicin yapelacincontra larespuesta alderecho
depeticinradicado con elNo. 11006038del 17 de marzode
2011presentado porla sociedad 38SAS
20110426
-
7
2. CASAS DE CAMBIO
Segn circular 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulo
1.1.3. Publicacin de la noticia mercantil, actividades propias
de las casas
de cambio, compradores y vendedores de Divisas. [Numeral 1.1.3
del Titulo VIII
de la Circular nica de la Superintendencia de Industria y
Comercio].
Matricula Nombre Actividad Economica CIIU Categoria Acto
TipoSociedad
FechaMatricula
NIT
02089855 DIVISAS LAMONEDITA LTDA
COMPRA Y VENTA DEMANERA PROFESIONAL DEDIVISAS EN EFECTIVO Y
CHEQUES VIAJERO
J671600 PRINCIPAL CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD.NOMBRAMIENT
O DEGERENTE YSUBGERENTE
SOCIEDADLIMITADA
20110420 000009004301205
02089936 DIVISAS LAMONEDITA
COMPRA Y VENTA DEMANERA PROFESIONAL DEDIVISAS EN EFECTIVO Y
CHEQUES VIAJERO
J671600 N/A MATRICULAESTABLECIMIENTO DECOMERCIO
ESTABLECIMIENTO DECOMERCIO
20110420
-
8
3. CONTENIDO
CONTENIDO
LIBRO I
De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de
sociedades conyugales
LIBRO II
De las incapacidades e inhabilidades
LIBRO III
Del concordato y la liquidacin obligatoria
LIBRO IV
De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones
LIBRO V
De la administracin de los bienes del comerciante
LIBRO VI
De los establecimientos de comercio
LIBRO VII
De los libros
LIBRO VIII
De las medidas cautelares y demandas civiles
LIBRO IX
De las sociedades comerciales e instituciones financieras
LIBRO X
De la reserva de dominio
LIBRO XI
De la prenda sin tenencia
LIBRO XII
De la agencia comercial
LIBRO XIII
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9
De las sociedades civiles
LIBRO XIV
De las empresas asociativas de trabajo
LIBRO XV
De los matriculados
LIBRO XVI
De las sociedades comerciales de hecho
LIBRO XVII
De los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez
LIBRO XVIII
De los acuerdos de reestructuracin
LIBRO XIX
De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos
proferidos
en desarrollo de los procesos de reorganizacin, adjudicacin y
liquidacin
judicial.
LIBRO XX.
De los contratos de fiducia mercantil
LIBRO I