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300 RESEÑAS BZBLZOGRAFICAS Pounú~ PÉ=z, Francisco: Teoría del Estado, Editorial Porrúa, S. A,, México, D. F. 1954, 412 pp. Esta obra del Lic. Francisco Porrúa Pérez constituye un buen libro de texto, claro, conciso pero de estilo fácil, y excelentemente articulado, que sin duda será para los estudiantes una guía y una ayuda muy eficaces. Declara en el prólogo el autor que de los treinta y cuatro capítulos que in- tegran el libra, los cinco primeros son un resumen de la doctrina expuesta en su cátedra de la Teoría General del Estado, por el Lic. Héctor González Uribe, y los veintinueve capítulos restantes son bajo el mismo espíritu el desarrollo que el autor ha dado a la materia tratada en ellos. En todo caso, la obra presenta notoriamente una unidad de pensamiento y de estilo, en las que se funden la inspiración recibida de su maestro por el autor y el trabajo propio de éste. En todos los temas tratados, este libro ofrece una rica iniorniación sobre las principales doctrinas. Aunque el autor llega a sus propias conclusiones -las más de las veces de integración o de armonización- a través de su critica sobre otras teorías, esa crítica generalmente se presenta serena y ponderada. Aunque en ocasiones se percibe cuáles son las preferencias del autor en ina- teria de regímenes políticos, este libro no aboga militantemente por una determinada tesis. Por el contrario, presenta la exposición de los principales idearios y de las principales sistemas políticos can un propósito de objetividad. En esa exposicióii se atiene sobre todo a las declaraciones oficiales de principios y a los textos cons- titucionales y legales, sin prestar gran atención a las realidades de hecho tales y coma éstas son efectivamente. El contenido del libra es muy rico, como de ello da idea la mera enumeración de sus capitulas: 1. Objeta de la Teoría General del Estado.-11. La Teoría del Estado como Ciencia Política.-111. Desarrollo Histórica de la Ciencia Política.-iv. Objeto de la Ciencia Pd1ítica.-v. El Método en la Teoría del Estado.-VI. Estado y De- rec1io.-"11. Derecho Público y Derecho Privada.-~III. El Nombre del Estado.-1x. Naturaleza del Estado.-x. Teorías que asignan al Estado un carácter subjetivo pre- dominante.-xr. Las Teorías Jurídicas del Estado.-~II. Concepto del Estado.-XIII. Los Elementos del Estado: Examen del Estado desde el punta de vista ontológico.- x~v La población.-m. Elementos previos del Estado.-xvr. Elementos constitutivos del Estado.-X~II. El bien público temporal.-xv111 y x~x. El elemento formal: La Autoridad o Poder Público.-xx. Caracteres esenciales del Estado.-xxs. La so- beranía del Estada.-XXII. En qué sentido es soberano el Estado.-xxr11. La sumi- sión del Estado al Derecha.-xx~v. La organización del Estado.-xxv. Las funciones del Estado.-xxvr y xxvir. Origen y justificación del Estado.-xxv111. Teorías jurídicas de justificación del Estado.-XXIX. Teorías morales de la justificación del Estado.-xxx. Los fines del Estado.-xxxr. Formacióii, inodificación y extin- ción de los Estadoc.-XXXII. Formas de Gobierno y Estado.-xxx111. Tipos histó- ricos de Estados.-xxxiv. Crisis del Estado y tipos actiiales del Estado. La orientación iundamental del pensairiiento del autor rs hasta cierta punto de tipo neo-escolástico, pero con un carácter muy abierto, flexible y a la altura de los problemas en la teoría de nuestro tiempo. En efecto, no sólo da cuenta carrec- www.derecho.unam.mx
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Jul 17, 2022

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300 RESEÑAS BZBLZOGRAFICAS

P o u n ú ~ PÉ=z, Francisco: Teoría del Estado, Editorial Porrúa, S. A,, México, D. F. 1954, 412 pp.

Esta obra del Lic. Francisco Porrúa Pérez constituye un buen libro de texto, claro, conciso pero de estilo fácil, y excelentemente articulado, que sin duda será para los estudiantes una guía y una ayuda muy eficaces.

Declara en el prólogo el autor que de los treinta y cuatro capítulos que in- tegran el libra, los cinco primeros son un resumen de la doctrina expuesta en su cátedra de la Teoría General del Estado, por el Lic. Héctor González Uribe, y los veintinueve capítulos restantes son bajo el mismo espíritu el desarrollo que el autor ha dado a la materia tratada en ellos. En todo caso, la obra presenta notoriamente una unidad de pensamiento y de estilo, en las que se funden la inspiración recibida de su maestro por el autor y el trabajo propio de éste.

En todos los temas tratados, este libro ofrece una rica iniorniación sobre las principales doctrinas. Aunque el autor llega a sus propias conclusiones -las más de las veces de integración o de armonización- a través de su critica sobre otras teorías, esa crítica generalmente se presenta serena y ponderada.

Aunque en ocasiones se percibe cuáles son las preferencias del autor en ina- teria de regímenes políticos, este libro no aboga militantemente por una determinada tesis. Por el contrario, presenta la exposición de los principales idearios y de las principales sistemas políticos can un propósito de objetividad. En esa exposicióii se atiene sobre todo a las declaraciones oficiales de principios y a los textos cons- titucionales y legales, sin prestar gran atención a las realidades de hecho tales y coma éstas son efectivamente.

El contenido del libra es muy rico, como de ello da idea la mera enumeración de sus capitulas: 1. Objeta de la Teoría General del Estado.-11. La Teoría del Estado como Ciencia Política.-111. Desarrollo Histórica de la Ciencia Política.-iv. Objeto de la Ciencia Pd1ítica.-v. El Método en la Teoría del Estado.-VI. Estado y De- rec1io.-"11. Derecho Público y Derecho Privada.-~III. El Nombre del Estado.-1x. Naturaleza del Estado.-x. Teorías que asignan al Estado un carácter subjetivo pre- dominante.-xr. Las Teorías Jurídicas del Estado.-~II. Concepto del Estado.-XIII. Los Elementos del Estado: Examen del Estado desde el punta de vista ontológico.- x ~ v La población.-m. Elementos previos del Estado.-xvr. Elementos constitutivos del Estado.-X~II. El bien público temporal.-xv111 y x ~ x . El elemento formal: La Autoridad o Poder Público.-xx. Caracteres esenciales del Estado.-xxs. La so- beranía del Estada.-XXII. En qué sentido es soberano el Estado.-xxr11. La sumi- sión del Estado al Derecha.-xx~v. La organización del Estado.-xxv. Las funciones del Estado.-xxvr y xxvir. Origen y justificación del Estado.-xxv111. Teorías jurídicas de justificación del Estado.-XXIX. Teorías morales de la justificación del Estado.-xxx. Los fines del Estado.-xxxr. Formacióii, inodificación y extin- ción de los Estadoc.-XXXII. Formas de Gobierno y Estado.-xxx111. Tipos histó- ricos de Estados.-xxxiv. Crisis del Estado y tipos actiiales del Estado.

La orientación iundamental del pensairiiento del autor rs hasta cierta punto de tipo neo-escolástico, pero con un carácter muy abierto, flexible y a la altura de los problemas en la teoría de nuestro tiempo. En efecto, no sólo da cuenta carrec-

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tamente de las principales doctrinas y controversias dentro de la Teoría del Estado hoy en dia, así como dentro de la Ciencia y Filosofía políticas, sino que además Iia incorporado muchos de los avances y de las precisiones conseguidas en el siglo xx, en síntesis siempre bien digeridas y, las más de las veces, armónicamente la- gradas. Las exposiciones resumidas que el Lic. Porrúa Pérez hace de doctrinas ajenas son fieles y objetivas, Y muestran'excelente espiritu de comprensión.

Ofrezco a continuación algunos de los pensamientos capitales de este libro. Trata de desentrañar la esencia misma del Estado y encontrar sus características fundamentales. Lo ve "como un ser alojado en el orden de la cultura", como un ser real, que es un ente de cultura. La realidad estatal es "un liecho social quc crea, formula, circunscribe y da vida al Derecho, y que sin embargo no forma parte del Derecha positivo mismo. Siguiendo pensamientos de quien hace esta reseña. el autor señala que "por debajo del Estado, en sentida puramente jurídico o kel- seniano, existe una realidad social que lo produce inicialmente, que lo elabora, que después lo va condicionando, manteniendo, vitalizando, y finalmente lo va desarro- llando, adaptando ese orden juridico a las cambiantes realidades sociológicas rlue ha de regular.. ." (pp. 74 y SS.).

"El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos.. . Entre esos aspectos se encuentra un conjunto de hombres produciendo, creando y definiendo un orden jurídico. . . . En consecuencia, Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes esenciales del Fktado. porque no se concibe a éste sin el Derecho. ni al Derecho como realidad positiva separándola del Estado." Rechaza en consecuencia. la teoria puramente sociolúgica del Estada, porque niega el aspecto juridico, el cual es parte esencial de la realidad estatal. Rechaza también por incompleta la teoría de la doble faz del Estado, porque no explica la articulación entre Estada y Derecha. Rechaza asimismo la identificación del Estado y el Derecho, porque no agota la realidad estatal (pp. 86 y SS.).

En el problema de las relaciones entre la sociedad y el hombre, afirma que "la sociedad es absolutamente para los hombres, y ésta relafiuanio~tc para la so- ciedad. Esto quiere decir que el hombre debe sacrificar sus intereses particulares en la medida en que sea necesario para que la saciedad exisra y ciiiiipla su fin. La sociedad viene a ser como un árbol de cuyos frutas nccesita el Iiombre. En nb- soliito no es el Iiombre para el árbol, sino el árbol para el hombre. Pero el hombre debe trabajar y sacrificar tanto cuanto lo requiera la existencia y fertilidad del árbol, bajo la pena de que muera el árbol y con él el hombre" (pp. 149 y cs.) .

". . . l a persona Iiiimana presenta el triple aspecto psirológico, +xefafisico y moral. El Estada no ~ o d r á intervenir nunca en los aspectos p.ricollgico y nzetofirico. Su perfeccionamiento en vista de la vida trascendente queda a cargo, de manera absoluta, del individuo. En cambia, el Estado deberá realizar toda la actividad necesaria para que la persona humana pueda perfeccionar su tercer aspecto, In pcr- sonalidad moral o de la vida de relación. . ." por medio de la obtención del bien común necesario (p. 329).

". . . lo correcto es colocar al hombre y al Estado en los respectivos lugnrec que let corresponden de acuerdo con su naturaleza.. . . . . El humanismo hien en- tendido es el que toma en cuenta los tres a s p ~ c f o s de l a perso+rn hz<mnunn, y que al mismo tiempo penetra en la esencia del Estado y le concede las ntribi1ciones ne-

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cesarias para realizar sus fines, lograr su propia conscr~c ióu Y obtener el bien común" (p. 330).

En opinión del Lic. Porrúa Péreq los principios de reconstrucción del Estado deben ser los siguientes: "1. La base de una organización política recta es el respeto absoluto a los valores primordiales de la persona, es decir, el reconocimiento de su naturaleza en la plenitud de sus aspectos psicológica, metafísico y moral. 2. En vista de esos valores, tomando en cuenta esa calidad esencial de la persona humana, el Estado debe reconocer y garantizar una esfera de derechos inuolobles de la persona humana; debe respetar su libertad y su dignidad; tiene que permitirle de manera inexorable su libre orientación hacia su fin último. 3. El Estado debe tomar por norma que su fin, que es el fundamento de su justificación, consiste en suplir la indigencia social de los hombres. 4. Pero no debe olvidar que su finalidad con- siste también en realizar el bien común, siendo este ingrediente teleológica el que lo especifica, el que le da precisamente carácter de Estado y el que justifica igual- mente su existencia. 5. Bien común, por definición, es poner al alcance de todos los medios de satisfacción materiales y espirituales que el hombre necesita para su vida y perfección. 6. En consecuencia, el Estado no debe permanecer impasible anJe el libre juego de las fuerrai económicas, sino que su tarea estará enfocada hacia la armonización y concordancia de las mismas. 7. Deberá dejar el libre juego de la iniciatina privada, como sano motor de la economía, en tanto no inferfiera los intereses generales, pues cuando esto suceda, habrá de sacrificar el bien particular por el general. 8. Por ser uno de sus objetivos fundamentales, buscará la paz y seguridad a través de la supresióvi de la lucha de clases, agrupando a los hombres en organizaciones profesionales o corporaciones y dirimiendo las controversias entre los distintos elementos de la producción conforme a la justicia, sujeto a los linea- mientos de un orden jurídico. 9. Conservará la saludable división de poderes; pero procurará la integración de los mismos no por el sufragio inorgánico, sino por la representación funcional o corporativo. 10. En el fondo de su actividad, informando su contenido, tendrá por base los poshilados de la dochina social cató[icn, tan como se encuentra potencialmente en los supremos preceptos del Decálogo y como están desarrollados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia. 11. Delimitará claramente la esfera espiritual de jurisdicción eclesiástica por medio de un Con- cordato. 12. Para asegurar a todos el acceso o los bienes >nateriales necesarias, formulará una legislación social adecuada que reconozca un mínimo de derechos inviolables. Ese Estatuto del Trabajador será, además, elástico o dinámico en el sentido de ir mejorando el nivel de los mismos en forma progresiva con el desen- volvimiento económica de las empresas en que presten sus servicios; pero sin llegar a desposeer a las empresas del interés necesario para que prosigan entusiastas en su labor, que redunda en beneficio de todos, y sin coartar la libre iniciativa para fundar nuevas empresas e incrementar las existentes. 13. Facilitará a todos el acceso o la cuituro y procurará que la enseñanza, además de ser científica, tenga el nece- sario contenido moml, orientado en su único sentido recto, que en su integridad es el católico."

Independientemente de las divergencias de criterio que frente al autor tiene en algunos puntos redacta esta reseña, éste opina que es de justicia subrayar el mérito de la obra aquí comentada, la cual viene a enriquecer la literatura sobre

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Teoría General del Estado, can In aportación de un excelente instruniento didáctico I'?.ra profesores y aliimnos de las Facult2des de Derecho.

Desde rl ~>uiito de vista material. el libro se halla presentado en la forma pulcra y atractiva qiie es característica de las publicaciones ofrecidas por la "Edi- torial 1'0:-rii;i, S. h.", la cual lin contribuido y sigue contribuyendo en medida grande y decisiva a la difusión de 1;is Ciencias Juridicas y Sociales en México y en toda el ire:i de lengua espniioia.

Dr. Liiis K ~ c n s i ' r s SI(.HES, Investigador del Centro <le 1:studios

Filosóficos.