CURSO CURSO : TRIBUTACIÓN : TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL INTERNACIONAL • DOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERA DOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERA •E-MAIL: [email protected]• [email protected]• Tacna, Setiembre del 2016. Tacna, Setiembre del 2016. TEMA: REGIMENES TRIBUTARIO TEMA: REGIMENES TRIBUTARIO ADUANERO ADUANERO
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
CURSO CURSO : TRIBUTACIÓN : TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL INTERNACIONAL
•DOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERADOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERA
MARCO NORMATIVO• Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto Legislativo Nº 951
• Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (12.SET.2004)
• Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.ENE.2005)
• Decreto Legislativo Nº 1053
Obligación Tributaria Aduanera
CONTRIBU-YENTE
RESPONSABLESOLIDARIO
MATERIA
Dueño oconsignatario
Deudatributarioaduanera
Agente de AduanaCargos -ADEUDOS
ConcesionarioPostal
Deudatributarioaduanera
(Art. 11º, 95º, 98º y 99º del TUO LGA)
SUJETOS PASIVOS
“Las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición legal expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos”.
(Art. 7º del RLGA)
Acciones de Cobranza “En la cobranza de la deuda tributaria aduanera,
la SUNAT notifica al deudor tributario y de ser el caso, al responsable solidario”. (Art. 8º del RLGA)
“Los agentes de aduana y los concesionarios postales actúan como auxiliares de la función pública, siendo responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos aduaneros en los que intervengan”. (Art. 168º del RLGA)
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
• En la importación, en la fecha de numeración de la Declaración
• En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
• En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia; y
• (Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
• En la importación temporal y admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
• Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
• En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.
• Las Resoluciones de Determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores en lo que corresponda.
• (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA)
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
• La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse mediante autoliquidación del contribuyente o responsable, o liquidación por la SUNAT.
(Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del RLGA)
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
• En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
• En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
• En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.
(Art. 16° del TUO LGA)
El Pago
• El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley.
(Art. 17° de la LGA)
Deuda Tributaria Aduanera
• La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses.
• Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ley, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
• Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.
Aplicación del Interés Moratorio
• Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley.
• SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.
(Art. 19° del TUO LGA)• Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y se
liquidarán por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago.
(Art. 104° del TUO LGA)
FORMAS DE EXTINCION DE LA FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAOBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son:
• PAGO • COMPENSACION• CONDONACION• CONSOLIDACION• Resolución de la Administración Tributaria sobre
DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.
FORMAS DE EXTINCION DE LA FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAOBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la:
DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO.
(Art. 20° del TUO de la Ley General de Aduanas)
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”.
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
La acción de la SUNAT para:a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los
incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen;
La acción de la SUNAT para:c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro (4)
años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;
d)Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;
(Art. 21° de la Ley General de Aduanas)
La acción de la SUNAT para:
e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
(Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)
COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 22º del TUO LGA: “Las causales de suspensión y de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el Código Tributario”
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 45 del TUO del Código Tributario La prescripción se interrumpe:
a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa.b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor.(Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución.(Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.(Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Art. 46 del TUO del Código TributarioLa prescripción se suspende: a)Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b)Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c)Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
e)Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f)Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g)Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h)Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.(Artículo 46° sustituido por el Artículo 21° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
DE LAS DEVOLUCIONESLas devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS DEVOLUCIONESLa SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse resoluciones de determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la SUNAT compensara automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS DEVOLUCIONESLas devoluciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso, deberán solicitarse debidamente fundamentadas por el dueño o consignatario de la mercancía o por la agencia de aduana expresamente autorizado, dentro del término previsto de prescripción.
Procede la devolución de los tributos pagados en exceso en la importación de las mercancías, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a la declarada y que la autoridad aduanera haya constatado su falta durante el reconocimiento físico.(Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERASSe considerarán garantías para los efectos de esta Ley y su Reglamento, los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el Superintendente Nacional de Aduanas.(Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas.ADUANAS, establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.(Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERASConstituyen modalidades de garantía las siguientes:a)Carta fianza bancaria;b)Nota de crédito negociable;c)Póliza de caución;d)Warrant;e)Certificado bancario;f)Pagaré;g)Prenda;h)Hipoteca;i)Garantía en efectivo; j)Garantía nominal; y k)Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
DE LAS GARANTIAS ADUANERASNo se aceptará las garantías otorgadas por entidades emisoras, en tanto tengan garantías requeridas pendientes de honrar. Se aceptará garantía global por parte de quienes habitualmente intervienen en trámites aduaneros, tales como transportistas, almacenes aduaneros y los beneficiarios de los regímenes suspensivos, temporales y de perfeccionamiento.
La garantía podrá ser otorgada por terceros.(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
IMPUGNACION DE DERECHOSCuando se trate de Fianza Bancaria por impugnación de Derechos, podrá solicitarse al órgano administrador la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente la fianza, hasta la resolución definitiva de la impugnación.
(Art. 27° del TUO de Ley General de Aduanas)
J. Oyarse C. 37
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Supremo No. 011-2005-EF (Publicación: 26.01.2005)El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) Nueva Ley general de Aduanas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03.02.2004)El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General de Aduanas.
T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
(Publicación: 12.09.2004)
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 38
POTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA:
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio
aduanero
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales y reglamentarias
que regulan el ordenamiento jurídico aduanero
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 39
POTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA
En ejercicio de la
POTESTAD ADUANERA,
SUNAT podrá:
Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante
o antes de su salida del territorio aduanero
REQUERIR a los deudores tributarios, operadores de
comercio exterior o terceros que proporcionen
INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA
Los administradores y concesionarios, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres,
PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL
EJERCICIO DE SU POTESTAD
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 40
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
• Inmovilización• Descarga• Desembalaje• Verificación• Reconocimiento• Imposición de marcas,
sellos y precintos• Establecimiento de
rutas• Custodia para el
traslado o almacenamiento, y
• Cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías
TUO LGA REGLAMENTO• Registrar a las personas cuando ingresen
o salgan del territorio aduanero;• Revisar los equipajes, mercancías y
medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria;
• Inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueño o consignatario;
• Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes;
• Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás disposiciones legales
J. Oyarse C. 41
PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
* Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del medio de transporte.
Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la información debe ser enviada antes del zarpe
de la nave del lugar de procedencia
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el
PaísADUANAS
TRANSMITIR: INFORMACIÓN del
MANIFIESTO DE CARGA(medios magnéticos o
transmisiones por enlaces)
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA MANIFIESTO DE CARGA
Asimismo, debe transmitir toda la información de la Guía de Valija y
Envíos Postales correspondientes al lugar de arribo
* En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los siguientes plazos:- En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos antes de su arribo.- En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELMANIFIESTO DE CARGA MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDADE SALIDA
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA* Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT.
TRANSPORTITAS o su
REPRESENTANTE en el País
ALMACÉN ADUANERONOTA DE NOTA DE
TARJATARJA
La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.
El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.
RECTIFICACIÓN DEL RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
• NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera.
SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.
ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA.
• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar
• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución
• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin
• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal
• Conservar la documentación y los registros que establezca la autoridad aduanera, durante cinco (5) años
• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;
• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
J. Oyarse C. 52
• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento
• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados
• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;
• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES ADUANEROS
J. Oyarse C. 53
Plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la
descarga
ABANDONO ABANDONO
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la
SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y
las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al
sector competente o destruidas por la autoridad aduanera
Podrán permanecer
Vencido el plazo
TERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTOAbog. Roberto.Zagal. Pastor
Otras disposiciones: Cuando se constate el cruce de bultos
arribados en el mismo medio de transporte, previa autorización y bajo control de la autoridad aduanera, se puede realizar el TRASIEGO DE CONTENEDORES y el CAMBIO DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN DE BULTOS.
Los terminales de almacenamiento deben transmitir electrónicamente la INFORMACIÓN relativa a la MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU EMBARQUE AL EXTERIOR dentro del plazo de 2 horas computadas a partir del término de su recepción, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT
CAMBIO DE ETIQUETAS
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
EMBARQUE AL EXTERIOR
J. Oyarse C. 56
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el almacenamiento de mercancías por un plazo de
treinta (30) días, contados a partir del día siguiente del término de la descarga
LOCALES SITUADOS LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA FUERA DE LA ZONA
PRIMARIA PRIMARIA (Considerados Zona Primaria)
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍASALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA PRIMARIAFUERA DE ZONA PRIMARIA
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
• Cantidad• Volumen• Naturaleza de las mercancías• Necesidades de la industria y el
• Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIÓN dispuesta por la autoridad aduanera
ALMACEN ADUANERO
ENTREGA
IMPORTADOR
ENTREGA DE LAS MERCANCIASENTREGA DE LAS MERCANCIAS
Previa COMPROBACIÓN:
• CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
• CONCEDIDO EL LEVANTE• PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE
LAS PERCEPCIONES a que se encuentra sujeta la importación de bienes
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 58
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERAADUANERA
DESDOBLAMIENTO DEL
MANIFIESTO DE CARGA
Cuando las mercancías arriben MANIFESTADAS EN UN SOLO
BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN
ADUANERA, el dueño o consignatario puede,
EXCEPCIONALMENTE, solicitar su DESDOBLAMIENTO EN DOS
BULTOS POR UNA SOLA VEZ, en presencia de la autoridad
aduanera, siempre que no se encuentren en abandono legal.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 59
Uniformizar los criterios respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías, serán aprobadas por
Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.Para acogerse a los regímenes de admisión temporal, reposición de
mercancías en franquicia, y exportación temporal sujeta a un perfeccionamiento
pasivo, el beneficiario o su representante debe TRANSMITIR EN FORMA
ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la
SUNAT, el cual será enviado posteriormente por la autoridad aduanera
al sector competente
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERAADUANERA
EMISIÓN DE RESOLUCIÓNES
DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS
VINCULANTE
SE UNIFORMIZA EL TRATAMIENTO DEL CUADRO INSUMO
PRODUCTO
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 60
DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO
MODALIDADES MODALIDADES DE DESPACHO DE DESPACHO
ADUANEROADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
a) NORMALa) NORMAL
b) ANTICIPADOb) ANTICIPADO
c) URGENTEc) URGENTE
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 61
DESPACHO ANTICIPADO DESPACHO ANTICIPADO
EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 62
DESPACHOS URGENTESDESPACHOS URGENTESSu trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA
DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la
descarga
Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.
Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO
ENVÍOS DE ENVÍOS DE URGENCIAURGENCIA
ENVÍOS DE ENVÍOS DE SOCORROSOCORRO
Abog. Roberto.Zagal. PastorAbog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 63
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;• Mercancías y materias perecederas susceptibles de
descomposición ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;• Animales vivos;• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;• Medicamentos y vacunas;• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;• Mercancías a granel; • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar
el proceso productivo, solicitados por el productor;• Carga peligrosa;• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados
por el productor; y• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana
merezcan tal calificación
ENVÍOS DE ENVÍOS DE URGENCIAURGENCIA
J. Oyarse C. 64
• Vehículos u otros medios de transporte;• Alimentos;• Medicamentos, vacunas e instrumental médico
quirúrgico;• Ropa y calzado;• Tiendas de campaña;• Casas o módulos prefabricados;• Hospitales de campaña;• Otras mercancías que a criterio del intendente de
aduana constituyan envíos de socorro.
ENVÍOS DE SOCORROENVÍOS DE SOCORRO
J. Oyarse C. 65
RECTIFICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONESDECLARACIONES
La autoridad aduanera
está facultada a RECTIFICAR
LA DECLARACIÓN
:
A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO Previa VERIFICACIÓN y
EVALUACIÓN de los documentos que sustentaron la numeración.
Se determina la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.
SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS AMPARADAS
EN UNA DECLARACIÓN.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
J. Oyarse C. 66
NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDASMERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR con la AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA
ENTIDAD COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA
INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente, ÉSTA SE REALIZARÁ PREVIA
COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD ADUANERA.
J. Oyarse C. 67
• La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que podrá efectuarse.
• La REGLA GENERAL: cinco por ciento (5%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia
• Los porcentajes señalados no incluirán aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio
RECONOCIMIENTO FÍSICO RECONOCIMIENTO FÍSICO ALEATORIO DE MERCANCÍAS ALEATORIO DE MERCANCÍAS