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EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530 CONTINUA…  No son acumulabls los s!"#c#os $!s%a&os' Al Sector Público con los prestados al Sector que no sea Público. Al Sector Público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividad privada. A la Fuerza Armada o Fuerzas P oliciales con los servicios civi les bajo el régimen laboral de la actividad pública o privada. Los servicios militares y los civiles bajo el régimen laboral de la actividad pública prestados con anterioridad a la vi gencia del presente ecreto Ley, por trabajadores en actual servicio civil, son acumulables s!lo para e"ecto de determinar el derec#o a pensi!n o compensaci!n. La pensi!n se calcular$ separadamente por los servicios militares y civiles, consider$ndose como una sola. %gual procedimiento se aplica en el caso de derec#o de compensaci!n. No (#s% #ncom$a%#b#l#&a&' Para la percepci!n simult$nea de pensi!n y la &emuneraci!n 'special (Servicios ')cepcionales( otorgada por un trabajo personal, espor$dico y espec*+co, realizado para una sola entidad del Sector Público acional en cada a-o calendario. )EN*IONE* DE CE*ANTIA  A)ARICION DEL DEREC+O A )EN*ION Se reconoce el derec#o a pensi!n de cesant*a a todos los e) trabajadores que cumpliendo con alguna norma de incorporaci!n al &égimen de Pensiones a cargo del 'stado, regulado por el L /01/, contaban con el tiempo de servicios pensionables a "avor del 'stado de 20 o 2 y medio a-os, para #ombre y mujeres respectivamente.  * o%o!,an' a3 Si es -omb!4 5uando alcanza quince a-os de servicios reales y remunerados. b3 Si es mu!4 5uando alcanza doce a-os y medio de servicios reales y remunerados. c3 Se r egular$ n en base al ciclo laboral m$)imo de4 1/ a-os para los #ombres. 0 a-os para las mujeres. d3 5uand o para la pens i!n o compe nsaci !n se pued en acumular servicios que no son simult$neos.  D la $ns#/n' 'l trabajador que se reincorpore al servicio civil del 'stado tiene derec#o a elegir entre su pensi!n civil, militar o policial, o la remuneraci!n de su nuevo cargo. Al cesar, percibir$ como pensi!n el monto de la primitiva m$s la pensi!n que pudiera #aber generado en el Sistema acional de Pensiones de la Seguridad Social. 'l pago de aportaciones se e"ectuar$ sobre la remuneraci!n o pensi!n según el caso, independientemente del descuento que pudiera corresponder.
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Jul 08, 2018

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EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530 CONTINUA…

  No son acumulabls los s!"#c#os $!s%a&os'• Al Sector Público con los prestados al Sector que no sea Público.• Al Sector Público, bajo el régimen laboral de la actividad pública, con los

prestados al mismo sector, bajo el régimen laboral de la actividadprivada.

• A la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales con los servicios civiles bajo elrégimen laboral de la actividad pública o privada.

− Los servicios militares y los civiles bajo el régimen laboral de la actividadpública prestados con anterioridad a la vigencia del presente ecreto Ley,por trabajadores en actual servicio civil, son acumulables s!lo para e"ectode determinar el derec#o a pensi!n o compensaci!n.

− La pensi!n se calcular$ separadamente por los servicios militares yciviles, consider$ndose como una sola. %gual procedimiento se aplica en

el caso de derec#o de compensaci!n.− No (#s% #ncom$a%#b#l#&a&' Para la percepci!n simult$nea de pensi!n

y la &emuneraci!n 'special (Servicios ')cepcionales( otorgada por untrabajo personal, espor$dico y espec*+co, realizado para una sola entidaddel Sector Público acional en cada a-o calendario.

)EN*IONE* DE CE*ANTIA

  A)ARICION DEL DEREC+O A )EN*ION• Se reconoce el derec#o a pensi!n de cesant*a a todos los e)

trabajadores que cumpliendo con alguna norma de incorporaci!n al

&égimen de Pensiones a cargo del 'stado, regulado por el L /01/,contaban con el tiempo de servicios pensionables a "avor del 'stado de20 o 2 y medio a-os, para #ombre y mujeres respectivamente.

  * o%o!,an'a3 Si es -omb!4 5uando alcanza quince a-os de servicios reales y

remunerados.b3 Si es mu!4 5uando alcanza doce a-os y medio de servicios reales y

remunerados.c3 Se regular$n en base al ciclo laboral m$)imo de4 1/ a-os para los #ombres. 0 a-os para las mujeres.

d3 5uando para la pensi!n o compensaci!n se pueden acumular serviciosque no son simult$neos.

  D la $ns#/n'• 'l trabajador que se reincorpore al servicio civil del 'stado tiene derec#o

a elegir entre su pensi!n civil, militar o policial, o la remuneraci!n de sunuevo cargo.

• Al cesar, percibir$ como pensi!n el monto de la primitiva m$s la pensi!nque pudiera #aber generado en el Sistema acional de Pensiones de laSeguridad Social.

• 'l pago de aportaciones se e"ectuar$ sobre la remuneraci!n o pensi!n

según el caso, independientemente del descuento que pudieracorresponder.

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  D las on#1cac#ons'• 6ombres con 10 o m$s a-os de servicios y mujeres con 1/ o m$s a-os

de servicios, ininterrumpidos. &egular$n su pensi!n de acuerdo a lodispuesto en el art*culo 0.

• 7oni+c$ndose el monto de la pensi!n resultante con la di"erencia entrela &emuneraci!n 7$sica del grado y sub grado inmediato superior y lacorrespondiente al grado y sub8grado que tuvieren al cesar.

• Si los servicios #ubieren sido prestados *ntegramente dentro de unrégimen en el que los ascensos estén normados por escala jer$rquica laboni+caci!n ser$ la di"erencia entre la &emuneraci!n 7$sicacorrespondiente al nivel jer$rquico inmediato superior y la que tuvierenal cesar, a condici!n de estar inscritos en el cuadro de méritocorrespondiente.

• 'n el caso que #ubieran servido 9 meses o m$s en el m$s alto nivel dela escala jer$rquica, la boni+caci!n ser$ 29: de su &emuneraci!n7$sica.

• Si cuenta con 9/ o 10 a-os de servicios o m$s, aún siendointerrumpidos, los #ombres y las mujeres respectivamente, regular$n supensi!n como se indica en los p$rra"os anteriores según corresponda.

− No %#nn &!c-o' Los trabajadores destituidos.

)EN*ION DE INALIDE

 

T#nn D!c-o'a3 'l trabajador que se invalide accidentalmente como consecuencia deldesempe-o de sus "unciones o del cumplimiento de !rdenes.

 ;endr$ derec#o a pensi!n, por el integro de las remuneracionespensionables que percib*a al invalidarse, cualquiera que "uera el tiempode servicios prestados'n el caso de servicios administrativos y docentes simult$neos, lapensi!n no podr$ e)ceder de la mayor incrementada en 1/:.

b3 'l trabajador que se invalide accidentalmente, en circunstancias nocontempladas en el caso anterior.

 ;endr$ derec#o a percibir el 0/: por ciento de la pensi!n que le pudiera

corresponder según el tiempo de servicios prestados.Salvo que la pensi!n de cesant*a que le corresponda sea mayor.

 

R4u#s#%os $a!a !c#b#! $ns#/n'• Para percibir pensi!n de invalidez, el trabajador deber$ ser declarado

inv$lido por &esoluci!n del %nstituto acional de Administraci!n Pública,previo pronunciamiento emitido por una junta médica nombrada por el<inisterio de Salud, en coordinaci!n con el Seguro Social del Perú en loscasos que sea necesario.e dic#a resoluci!n cabe apelar ante el 5onsejo acional de Servicio5ivil.

'l pensionista inv$lido se someter$ por lo menos cada dos a-os ae)amen médico de la =unta indicada en el art*culo anterior, cuyo

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resultado podr$ ser contradic#o ante el 5onsejo acional de Servicio5ivil, que resolver$ en última instancia administrativa.

• 'n caso de residir en el e)tranjero, remitir$ a la entidad pagadoracerti+cado médico legalizado por el 5!nsul de su jurisdicci!n.

)EN*ION DE *OREIIENTE*

T#nn D!c-o'• La suma de los montos que se paguen por viudez y or"andad no podr$

e)ceder del cien por ciento >2//:3 de la pensi!n de cesant*a o invalidezque percib*a o #ubiera podido percibir el causante.

• Si la suma de ellos e)cediera el cien por ciento >2//:3, los porcentajesse reducir$n proporcionalmente de manera que la suma de todos noe)ceda dic#o porcentaje.

  El %!abaa&o! 4u allc acc#&n%almn% como conscunc#a &l&sm$6o & sus unc#ons7 o &l cum$l#m#n%o & /!&ns!c#b#&as'

• ?enera pensi!n de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo deservicios prestados, la que ser$ igual al *ntegro de las remuneracionespensionables que percib*a al "allecer.

− Las pensiones de sobrevivientes que se otorga son las siguientes4• e viudez.• e or"andad.• e ascendientes.

  )EN*I8N DE IUDE• 6asta el /2@/2@// acced*a a la pensi!n *ntegra del causante si no

concurr*a con #ijos caso contrario, le correspond*a el 0/: y sereconoc*a derec#o a pensi!n al viudo en los mismos términos que la leymodi+catoria.

• esde el /@/2@//, la regulaci!n es similar a la considerada en lanorma modi+catoria, pero pon*a un tope que ninguna pensi!n de viudezpod*a superar el monto de B &<C.

• La ley D E99 modi+c! el tema estableciendo que la viuda>o3 ten*aderec#o sobre4

a3 'l 2//: de la pensi!n del causante si ese monto no supera la &<C.b3 'l 0/: si la pensi!n del causante supera la &<C, pero no podr$ ser

in"erior al monto de ésta.c3 5orresponde pensi!n al var!n si se encuentra incapacitado de subsistirpor s* mismo, carece de rentas o ingresos superiores al monto de lapensi!n y no se encuentra amparado por algún sistema de seguridadsocial.

d3 'l sobreviviente inv$lido que requiera del cuidado permanente de otrorecibir$ una boni+caci!n mensual de una &<C previo dictamen de unacomisi!n médica de 'SSALG o del <%SA.

  No ,n!a $ns#/n & "#u&9' 'l trabajador que "allece antes de 2 meses de celebrado su

matrimonio, salvo en los casos siguientes4

a. Hue el "allecimiento se #aya producido por accidente

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b. Hue el trabajador y su c!nyuge tengan o #ayan tenido #ijoscomunes

c. Hue la viuda se encuentre en estado gr$vido a la "ec#a de"allecimiento o,

d. Hue el c!nyuge sea minusv$lido. 

)EN*I8N DE OR:ANDAD•  ;ienen erec#o a pensi!n4 Solamente tienen derec#o a pensi!n de or"andad los #ijos menores de

diecioc#o >2E3 a-os del trabajador con derec#o a pensi!n o del titularde la pensi!n de cesant*a o invalidez que #ubiera "allecido

• Subsiste el derec#o a pensi!n de or"andad4a3 Para los #ijos que sigan estudios de nivel b$sico o superior, #asta que

cumplan los 2 a-os.o se encuentran los estudios de postgrado o los de segunda pro"esi!no segunda carrera técnica. Asimismo, se %;'&P&';A que la pensi!n deor"andad de los #ijos mayores de edad que sigan estudios b$sicos osuperiores queda e)tinguida, cuando tales estudios no se sigan demodo satis"actorio, y dentro del periodo regular lectivo.

b3 Para los #ijos mayores de diecioc#o >2E3 a-os cuando adolecen deincapacidad absoluta para el trabajo desde su minor*a de edad ocuando la incapacidad que se mani+este en la mayor*a de edad tengasu origen en la etapa anterior a ella. 'n este caso tendr$n derec#o,adem$s de la pensi!n de or"andad, al pago de una boni+caci!nmensual cuyo monto ser$ igual a una remuneraci!n m*nima vital.La declaraci!n de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previoy "avorable de una 5omisi!n <édica del Seguro Social de Salud,

'SSALG, o del <inisterio de Salud.c3 ;rat$ndose de #ijos adoptivos, el derec#o a la pensi!n se genera si la

adopci!n #a tenido lugar antes de que el adoptado cumpla 2E a-os deedad y antes de que el adoptante cumpla B0 a-os de edad y siempreque el "allecimiento ocurra después de 1B meses de producida laadopci!n.'ste último requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente.

• 'l monto m$)imo de la pensi!n de or"andad de cada #ijo 's igual al /: del monto de la pensi!n de invalidez o cesant*a que

percib*a o #ubiera podido percibir el causante. 'n caso de "allecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de

pensiones de cesant*a o invalidez, la pensi!n de or"andad de cada #ijoser$ igual al 9/: del monto de la pensi!n m$s elevada.

  )EN*I8N DE A*CENDIENTE*  A 4u#n co!!s$on&' Al padre, a la madre, o a ambos, solamente en caso de no e)istir titular

con derec#o a pensi!n de viudez u or"andad. 'l monto de la pensi!n ser$, para cada uno de ellos, igual al /: de la

pensi!n que percib*a o #ubiera podido percibir el causante.  A c%os & %n! &!c-o a s%a $ns#/n' Se deber$ acreditar #aber dependido econ!micamente del trabajador o

pensionista a su "allecimiento.

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 I carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pensi!n quepercib*a o #ubiera podido percibir el causante.

COM)EN*ACIONE*

 

El %!abaa&o! 4u cs s#n -ab! alcan9a&o l %#m$o m;n#mo &s!"#c#os'• Percibir$, por una sola vez, en concepto de compensaci!n, un monto

igual al promedio de las remuneraciones pensionables, calculado porcada a-o de servicios, y la parte al*cuota por "racci!n de a-o. 'l percibode compensaci!n e)cluye el goce de pensi!n.

• 5uando el trabajador tenga derec#o a dos compensaciones por serviciosadministrativos y docentes simult$neos, percibir$ la suma de ambas sinsobrepasar la compensaci!n mayor incrementada #asta el 1/ : de lamisma.

  En caso & allc#m#n%o &l %!abaa&o!7 con &!c-o acom$nsac#/n'

• 'sta se abonar$ en el siguiente orden e)cluyente4a. Al c!nyugeb. A los #ijosc. A los padres y,d. A los #ermanos menores de diecioc#o a-os.

• 'n caso de e)istir bene+ciarios con igual derec#o, la compensaci!n ser$distribuida en partes iguales entre ellos.

RECONOCIMIENTO DE *ERICIO*

El %#m$o & s!"#c#os7 !al < !mun!a&o7 s!= ac!&#%a&o-ac#n%mn%'

• 5on las constancias de nombramiento y de cese.• Ser$ objeto de reconocimiento, que se tramitar$ de o+cio.

− Para reconocer servicios que generen pensi!n se requiere4• 6aber laborado de acuerdo a jornada m*nima de trabajo.

  A los %!abaa&o!s con %;%ulo un#"!s#%a!#o7 o$%a&o n l $a;s o nl (%!an!o'

• Se les computar$ de abono #asta 9 a-os de "ormaci!n pro"esional, espués de 20 a-os de servicios e"ectivos, los #ombres.

 I doce y medio las mujeres, siempre que no sean simult$neos conservicios al 'stado y e"ectúen los aportes.

− Son de c!mputo los servicios prestados4• 5omo titular, interino, accidental o suplente, en condici!n de carrera,

adscrito o de servicio interno.• Siempre que se #aya cumplido los requisitos establecidos.

  Tamb#>n son Com$u%abls'• Los servicios prestados al 'stado por los trabajadores4a. 5obradores a comisi!nb. Jbreros que pasaron a ser empleados sin soluci!n de continuidad.c. 6asta el 12 de iciembre de 2B, en condici!n de (5ontratados(.

No son Com$u%abls'

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a3 Por "unciones desempe-adas como miembro de organismos consultivoso deliberativos, 5oncejos <unicipales, 5onsejos, Patronatos, irectorios,

 =untas, 5omités, 5omisiones y de otros de la misma naturaleza, enentidades del Sector Público acional o en las que el 'stado tenga queestar representado por derec#o, e)ceptu$ndose el caso de quienes

ocupen plaza de presupuesto o desempe-en "unci!n a dedicaci!ne)clusiva.

b3 Por "unciones desempe-adas a t*tulo gratuitoc3 Por locaci!n de servicios pro"esionales o técnicos, abonados mediante

#onorariosd3 Por licencia concedida sin goce de #abere3 Por servicios compensados con la &emuneraci!n 'special (Servicios

')cepcionales( y,"3 Por servicios prestados en la condici!n de (5ontratados(, a partir del 2

de enero de 2K/.

TO)E* A LA* )EN*IONE*

  TO)E* A LA* )EN*IONE* )ERCIIDA* A?O EL REGIMEN'• Por las modi+caciones de la Ley E99, el monto m$)imo mensual de

las pensiones es de G%;, vigentes a la "ec#a en que corresponda elpago de la pensi!n.

• Por otro lado el ;5 estableci! que no proceden topes, es decir, rebajas odisminuciones a remuneraciones menores a 2 G%;, lo cual implica que sipueden ponerse topes a pensiones que superen dic#o monto.

  A)LICACI8N DE TO)E* )EN*ION *U)ERIORE* A 2 UIT'•

&especto a los que perciban pensiones mayores a G%;, aplica estemonto como tope pensionario. Asimismo, las pensiones superiores a G%; vigentes a la "ec#a de promulgaci!n de la ley se reducir$n en 2E: ala-o #asta que la pensi!n alcance al tope vigente correspondiente.

• Por su lado el ;5 precisa que ninguna pensi!n puede ser reducidainmediatamente a menos de G%;

LA RE:ORMA CON*TITUCIONAL

 

CON*TITUCION DE @3 ORIGINARIA'• erec#os adquiridos en materia pensionaria por la e)cepci!n prevista en

la Primera isposici!n Final y ;ransitoria. Ante modi+caciones en losreg*menes pensionarios de la /01/, los pensionistas conservaban susderec#os tal como "ueron adquiridos.

  LUEGO DE LA RE:ORMA )OR LEY 2B3B'• Al #aberse eliminado la e)cepci!n prevista en la Primera isposici!n

Final y ;ransitoria, no #ay derec#os adquiridos en materia pensionariapor aplicaci!n del Art. 2/1 de la 5onstituci!n. Las modi+caciones en losreg*menes pensionarios a"ectan a todos los pensionistas.

• inguna pensi!n puede ser in"erior a una G%;.• Se pro#*ben reg*menes actuales o nuevos que prevean pensiones

nivelables.

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• Se establece que toda norma en materia de pensiones debe guiarse porel criterio de sustento +nanciero y no nivelaci!n.

  )RONUNCIAMIENTO DEL TC'2. Se #a respetado el proceso de re"orma constitucional establecido en la

5onstituci!n.

. 'l cierre del régimen de la /01/, topes pensionarios y no nivelaci!nrespetan el contenido esencial del derec#o a la pensi!n.

1. La re"orma no atenta contra4 La progresividad y universalidad de la seguridad social. o impide el aumento de la calidad de vida. 'l derec#o a la igualdad. La propiedad de la pensi!n.

LA RE:ORMA DEL REGIMEN DE )EN*IONE* 20530

  A:ILIADO* Y NO A:ILIADO*'•

La ley E99 establece que solo conservan su calidad de pensionistas4 Los pensionistas de cesant*a e invalidez que cumplieron con todos los

requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de lageneraci!n del derec#o.

Los trabajadores sujetos al régimen del L /01/ que, al entrar en

vigencia la modi+caci!n constitucional, #ab*an cumplido con todos losrequisitos para obtener la pensi!n.

Actuales bene+ciarios de pensiones de sobrevivientes que cumplierontodos los requisitos de las normas vigentes en el momento del"allecimiento del causante.

Futuros sobrevivientes comprendidos y regulados en el 5ap*tulo %%% del ;*tulo %% del L /01/.

  MODI:ICACIONE* DEL MONTO DE LA* )EN*IONE*'• 'l ;5 estableci! que es posible que las pensiones "uturas que perciban

los pensionistas puedan su"rir modi+caciones en su monto, al aplicaruna nueva norma que as* lo considerase a los #ec#os no cumplidos, esdecir, a las pensiones que se devenguen a partir de la vigencia de lanueva norma.

  NIELACION DE LA* )EN*IONE* OTORGADA* A?O EL REGIMEN'• Se pro#*be la nivelaci!n de pensiones con las remuneraciones y con

cualquier ingreso previsto para los empleados o "uncionarios públicos en

actividad.• 'n esta l*nea el ;5 sostuvo que ya no procede la nivelaci!n de las

pensiones en "unci!n a las remuneraciones de trabajadores enactividad.

  REA?U*TE* DE )EN*IONE* UE NO *U)EREN LA* 2 UIT'2. Las pensiones percibidas por quienes #ayan cumplido B0 se reajustar$n,

al inicio de cada a-o en "unci!n de las variaciones en el costo de vidaanual y la capacidad +nanciera del 'stado.

. Las pensiones percibidas por menores de B0 a-os se ajustar$nperi!dicamente, en "unci!n de las previsiones presupuestales y las

posibilidades de la econom*a nacional.  )EN*ION DE IUDE'

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• Se #a establecido que la viuda@o tiene derec#o sobre4a3 'l ciento por ciento de la pensi!n del causante si ese monto no supera

la &<C.b3 'l 0/: si la pensi!n del causante supera la &<C, pero n podr$ ser

in"erior al monto de ésta.

c3 5orresponde pensi!n al var!n si se encuentra incapacitado de subsistirpor s* mismo, carece de rentas o ingresos superiores al monto de lapensi!n y no se encuentra amparado por algún sistema de seguridadsocial.

d3 'l sobreviviente inv$lido que requiera el cuidado permanente de otrorecibir$ una boni+caci!n mensual de una &<C previo dictamen de unacomisi!n médica de 'SSALG o del <%SA.

  )EN*ION DE OR:ANDAD'• La Ley E99 estableci!42. <onto m$)imo por c@#ijo4 /: de la pensi!n del causante.. <onto por cada #ijo en caso de "allecimiento de padre y madre >ambos

pensionistas34 9/: de la mayor pensi!n.1. Las pensiones por viudez y or"andad no pueden superar el 2//: de la

pensi!n del causante caso contrario, los porcentajes se reducir$n#asta no e)ceder ese porcentaje.

• &especto a los bene+ciarios42. ;ienen derec#o los #ijos menores e 2E a-os.. Los #ijos mayores de edad que sigan estudios b$sicos o superiores

#asta que cumplan 2 a-os.1. 6ijos mayores de 2E a-os con incapacidad absoluta desde su minor*a

de edad o cuando su mani"estaci!n en la mayor*a de edad tiene su

origen antes de ella.9. 6ijos adoptados antes de cumplir la mayor*a de edad y antes que eladoptante cumpla B0 a-os y éste "allezca después de 1B meses de laadopci!n, esto es salvo accidente.

 

)EN*ION DE A*CENDIENTE*'• 5orresponde al padre o madre, en caso de no #aber viudo@a o #ijos, el

monto para uno es de /: de la pensi!n del causante si acreditadependencia econ!mica del #ijo y carencia de rentas e ingresossuperiores al monto de la pensi!n.

  )ERDIDA DEL DEREC+O A )EN*ION'2. e viudez u or"andad4 por contraer matrimonio o uni!n de #ec#o.

. Jr"andad4 alcanzar la mayor*a de edad salvo que prosigan estudiosuniversitarios, en cuyo caso concluye al cumplir 2 a-os, o adolezcan deincapacidad absoluta.

1. 6ijas solteras mayores de edad cuando realicen actividad lucrativa,perciban rentas o estén amparadas por algún sistema de seguridadsocial.

9. Ascendientes4 Percibir rentas o ingresos superiores a la pensi!n.0. 6aber recuperado el pensionista las "acultades "*sicas o mentales que

determinaron su invalidez previo dictamen de comisi!n médica de'SSALG o <%SA.

B. Fallecimiento.K. esaparici!n de algún requisito e)igido en la ley para su otorgamiento.

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OTORGAMIENTO DE )EN*IONE* Y COM)EN*ACIONE*

− Las pensiones y compensaciones se otorgar$n de o+cio4• 'n base al reconocimiento de servicios.• <ediante &esoluci!n de Pensi!n o de 5ompensaci!n.•

Según el caso e)pedida por el ;itular del Pliego correspondiente.− 'l pago de las pensiones de cesant*a o invalidez se e"ectuar$4• esde el d*a en que el trabajador ces!.• 'n tanto se e)pida la resoluci!n correspondiente.• Se pagar$ pensi!n provisional por el /: de la probable pensi!n

de+nitiva.− 'l derec#o a pensi!n de sobrevivientes se genera desde4• La "ec#a de "allecimiento del causante.• 'n tanto se e)pida la resoluci!n correspondiente se pagar$ pensi!n

provisional por el /: de la probable pensi!n de+nitiva.

GRAAMEN DE )EN*IONE*

− La Pensi!n podr$ ser gravada4 

)o! man&a%o & la L< 6asta el 2/: para reintegrar adeudos por aportes para pensiones o

impuestos al nombramiento y 6asta el 1/: por responsabilidad pecuniaria a "avor del 'stado.

  )o! man&a%o u&#c#al' 6asta un tercio, por concepto de alimentos, teniendo derec#o

pre"erencial. 6asta el 0/: por responsabilidad pecuniaria a "avor del 'stado.

)o! ac%o a&m#n#s%!a%#"o. 6asta el 1/ : para amortizar préstamos autorizados o+cialmente con

garant*a de la pensi!n. 6asta el / : para pagar adeudos al 'stado

− 'n ningún caso la pensi!n de cesant*a o invalidez podr$ ser gravadaacumulativamente en m$s del K0 : de su importe total y la desobrevivientes, en m$s del 0/ :.

− Los adeudos que sean de responsabilidad del trabajador sin derec#o apensi!n, se deducir$n *ntegramente de la compensaci!n.

*U*)EN*ION7 CADUCIDAD7 )RE*CRI)CION Y LMITE DE )EN*IONE*

* sus$n& la $ns#/n7 s#n &!c-o a !#n%,!o7 n los casoss#,u#n%s'

a3 o acreditar el pensionista la subsistencia de los requisitos que dieronderec#o a la pensi!n

b3 o acreditar anualmente supervivencia, el pensionista que no cobrapersonalmente

c3 Salir del territorio nacional o permanecer "uera de él, estando requeridopor =uez competente

d3 &eingresar al servicio del 'stado, con las e)cepciones contempladas en

el art*culo 2K y

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e3 Por "ormar #ogar "uera del matrimonio los titulares de la pensi!n desobrevivientes, o llevar vida disoluta.

  * (%#n,u au%om=%#camn% l &!c-o a $ns#/n $o!'a3 6aber contra*do matrimonio o #aber establecido uniones de #ec#o los

titulares de pensi!n de viudez y or"andad

b3 6aber alcanzado la mayor*a de edad los titulares de pensiones deor"andad, salvo que prosigan estudios universitarios, en cuyo caso lapensi!n continuar$ #asta que cumplan veintiún >23 a-os, o queadolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo.

c3 'n el caso de #ijas solteras mayores de edad que vienen percibiendopensiones de or"andad con"orme a la legislaci!n anteriormente vigente,cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentrenamparadas por algún sistema de seguridad social

d3 Percibir rentas o ingresos superiores al monto de la pensi!n, en el casode ascendientes

e3 6aber recuperado el pensionista las "acultades "*sicas o mentales, cuya

pérdida determin! el estado de invalidez para el otorgamiento de unapensi!n, previo dictamen "avorable de una 5omisi!n <édica del SeguroSocial de Salud, 'SSALG, o del <inisterio de Salud

"3 Fallecimientog3 6aber desaparecido uno de los requisitos e)igidos por la ley para el

otorgamiento de la pensi!n.  El &!c-o a $ns#/n o com$nsac#/n s #m$!sc!#$%#bl.• Prescriben las pensiones devengadas, vencido el término de tres a-os

sin #aberse reclamado su pago, e)cepto4 Para los menores de edad o incapaces y

'n los casos de imposibilidad de ejercer dic#o reclamo, salvo que elpensionista se encuentre pr!"ugo de la justicia.

*I*TEMA )RIADO DE )EN*IONE*

− 'l Sistema Privado de Pensiones >SPP3 es un régimen de capitalizaci!nindividual administrado por entidades privadas denominadasAdministradoras de Fondos de Pensiones >AFP3, donde los aportes querealiza el trabajador se registran en una 5uenta Personal denominada5uenta %ndividual de 5apitalizaci!n >5%53. 'l Sistema Privado de Pensionesse cre! como alternativa a los reg*menes de pensiones administrados por

el 'stado y concentrados en el Sistema acional de Pensiones >SP3.  CARACTERI*TICA*• Ca$#%al#9ac#/n In&#"#&ual' 'l a+liado a lo largo de su vida laboral

aporta los recursos que servir$n directamente para el pago de supensi!n, los cuales siempre permanecen en la cuenta personal de cadatrabajador.

• L#b!%a& & lcc#/n' 'l a+liado es libre de escoger si desea a+liarseal SPP, escoger la AFP que administre sus "ondos, traspasar su "ondo depensiones de una AFP a otra, as* como elegir la "orma de percibir lasprestaciones

• )a!%#c#$ac#/n Ac%#"a' 'l a+liado puede veri+car, en cualquiermomento, los aportes e"ectuados, as* como la inversi!n realizada con

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los mismos, manteniéndose in"ormado de esta "orma acerca del"uncionamiento del sistema.

• T!ans$a!nc#a' 'l a+liado recibe in"ormaci!n permanente y oportunadel destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen.

• :#scal#9ac#/n' La S7S es la instituci!n pública descentralizada del

sector de 'conom*a y Finanzas, encargada de supervisar y controlar elper"ecto "uncionamiento del Sistema Privado de Pensiones >SPP3.

• ormas que garantizan la seguridad del Fondo de Pensiones de losa+liados4

'l Fondo de Pensiones es inembargable, intangible y est$ ina"ecto detodo impuesto creado o por crearse.

'l patrimonio de la AFP es di"erente al Fondo de Pensiones. Se llevancontabilidades y cuentas bancarias di"erentes para el dinero del "ondode los a+liados y de la AFP.

Las inversiones de las AFP s!lo se realizan en instrumentos +nancieros

precali+cados y clasi+cados, las cuales son supervisadas por laSuperintendencia.  ENE:ICIO* UE OTORGA EL *))• )ns#/n & ?ub#lac#/n' 5onsiste en el pago de una cantidad de dinero

que se recibir$ mensualmente al jubilarse >B0 a-os de edad3, +nanciadocon el saldo de su 5uenta %ndividual de 5apitalizaci!n >5%53. ;ambiénpodr$n optar por una jubilaci!n anticipada >antes de los B0 a-os deedad3, siempre que cumplan con los requisitos de ley.

• )ns#/n & In"al#&9' 's la pensi!n mensual que se otorga concar$cter transitorio o de+nitivo a aquellos a+liados que, sin #aberoptado aún por el goce de una pensi!n de jubilaci!n, presentan unapérdida mayor o igual al 0/: en su capacidad de trabajo.

• )ns#/n & *ob!"#"nc#a' 's la pensi!n que reciben los bene+ciariosdel a+liado, en caso de "allecimiento de éste, pudiendo tener car$ctertemporal o vitalicio, con"orme a las normas vigentes.

• Gas%os & *$l#o' 's el monto que se otorga a los bene+ciarios dela+liado "allecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinerocorrespondiente a un tipo re"erencial de sepelio, de acuerdo al topeestablecido por ley.

  A)ORTE*• Son montos de dinero que el a+liado destina como un porcentaje de su

remuneraci!n asegurable para +nanciar la "utura pensi!n de jubilaci!n,la cobertura de seguro de invalidez, sobrevivencia y los gastos desepelio y la comisi!n que cobra la AFP por administrar el "ondo depensiones.

 

TI)O* DE A)ORTE* A$o!%s Obl#,a%o!#os' Son los aportes que se realizan mensualmente

a la AFP. e acuerdo al esquema de comisi!n en el que uno seencuentra est$n compuestos de la siguiente manera4

a3 5omisi!n sobre remuneraci!n >Flujo34o A$o!%' 'l 2/: de la remuneraci!n el cual es depositado

directamente en la cuenta personal para +nanciar su pensi!n de jubilaci!n.

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o )!#ma & *,u!o' 'l 2.1: de la remuneraci!n, el cual est$destinado a proteger al aportante con un seguro de invalidez,sobrevivencia y gastos de sepelio que lo protege al aportante y asus bene+ciarios.

o Com#s#/n & la A:)' 'l 2.B/: de la remuneraci!n, el cual est$

destinado a cubrir la comisi!n que cobra la AFP por laadministraci!n del "ondo de pensiones.

b3 5omisi!n sobre el saldo >mi)ta34o A$o!%' 'l 2/: de la remuneraci!n el cual es depositado

directamente en su cuenta personal para +nanciar la pensi!n de jubilaci!n.

o )!#ma & *,u!o' 'l 2.1: de la remuneraci!n, el cual est$destinado a proteger al aportante con un seguro de invalidez,sobrevivencia y gastos de sepelio que lo protege al titular y a susbene+ciarios.

o

Com#s#/n & la A:)'  Para los a+liados que se encuentren bajo el

esquema de comisi!n mi)ta la comisi!n por concepto deadministraci!n de sus "ondos est$ compuesta de la siguientemanera4 'l 2.02: de la remuneraci!n.

  M 'l 2.0: del nuevo saldo de tu "ondo9

A$o!%s olun%a!#os' Los a+liados también pueden realizar aportesvoluntarios a su 5uenta %ndividual >5%53, con +nalidad de4o Gsar su "ondo de pensi!n como una opci!n de a#orro.o Lograr un mayor monto para su pensi!n de jubilaci!n.

o ')isten dos %#$os & a$o!%s "olun%a!#os4 5on +n previsional ysin +n previsional.

  C/mo s Ral#9an los A$o!%sF@. T!abaa&o!s D$n&#n%s• 'l empleador es quien retiene el aporte obligatorio para su "ondo de

pensiones y el porcentaje destinado a +nanciar las prestaciones deinvalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, as* como el porcentaje decomisi!n de la AFP por la administraci!n del "ondo de pensiones.

• Para el pago de los aportes, el empleador a través del AFPnet debellenar un "ormulario de planilla de pago de aportes previsionales para

trabajadores dependientes y realizar el pago del monto total de laplanilla, dentro de los primeros cinco d*as útiles del mes siguiente almes en que devengaron. Los pagos posteriores deber$n incluirintereses moratorios calculados a la "ec#a de pago.

• 'l empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportesdeber$ presentar el "ormulario de eclaraci!n Sin Pago >SP3 dentro delos primeros cinco d*as útiles del mes siguiente al mes de devengue.5umplir con la presentaci!n de esta planilla le otorga descuentos alempleador sobre los intereses moratorios siempre y cuando realice elpago utilizando el "ormulario de eclaraci!n y Pago de AportesPrevisionales con la misma numeraci!n de su SP y la "ec#a de supago se encuentre dentro de los siguientes 1/ d*as útiles.

. ;rabajadores %ndependientes

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• 'l a+liado independiente puede optar por cualquiera de las siguientesmodalidades de pago4 5argo autom$tico en cuenta de a#orros o cuenta corriente Aportes con cargo a su tarjeta de crédito4 Cisa. AFPnet.

• Se deber$ considerar que la &emuneraci!n Asegurable mensual >&A<3no resulte menor a la remuneraci!n <*nima Cital vigente a la "ec#a depago, sobre la cual se deber$ aplicar los porcentajes correspondientes.

− A$o!%s n Caso & Dsm$lo• 'n caso se deje de trabajar, los aportes que uno tiene en tu 5uenta

continuar$n obteniendo la rentabilidad que genere el "ondo, sinembargo, para que no se pierda la cobertura del seguro de invalidez,sobrevivencia y gastos de sepelio se puede continuar realizando lasaportaciones como trabajador independiente, el monto por el cual sedesea aportar debe ser no menor a la remuneraci!n m*nima vital y debe

de pagarse en "ec#a.• Los aportes que se realizan al Sistema Privado Pensiones incidir$n

directamente en la pensi!n al momento de jubilaci!n.− ono & Rconoc#m#n%o• 's el documento a través del cual el 'stado reconoce los aportes

realizados por el trabajador al Sistema acional de Pensiones, anterioresa su a+liaci!n al Sistema Privado de Pensiones. 'l valor establecido eneste documento, permite que el a+liado cuente con un mayor capitalpara el otorgamiento de las prestaciones que brinda el SPP.

• La J+cina de ormalizaci!n Previsional >JP3 es la entidad encargada

de calcular, veri+car, emitir y entregar el 7ono de &econocimiento. 'lvalor del bono est$ garantizado por el 'stado Peruano.• Cons%anc#a' ocumento provisional que certi+ca la emisi!n del 7ono

de &econocimiento antes de su con+rmaci!n.• T;%ulo' 's el documento de+nitivo representativo del 7ono de

&econocimiento que se emite luego de ser con+rmado, dentro delperiodo de veri+caci!n de 1 a-os con que cuenta la JP para revisar lain"ormaci!n proporcionada por el a+liado.

• C=lculo &l ono & Rconoc#m#n%o 'l 7ono de &econocimiento se calcula empleando una "!rmula que

considera el número de meses de aportaci!n al SP por el trabajador yel promedio de las últimas 2 remuneraciones asegurables del mismopor el "actor4

'l valor nominal m$)imo del 7ono de &econocimiento es de [email protected]/,///.// nuevos soles, para los tres tipos de 7ono de&econocimiento.

  C/mo s ac%ual#9a l "alo! &l ono & Rconoc#m#n%oF Se actualiza de acuerdo al Nndice de Precios al 5onsumidor >%P53 para

Lima <etropolitana o al indicador que lo sustituya

)EN*ION DE ?UILACION

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− 's el bene+cio al que tienen derec#o los a+liados a Prima AFP al cumplirB0 a-os de edad >edad legal de jubilaci!n3. Sin embargo, puedensolicitarla antes si cumplen con los requisitos y condiciones para accedera una jubilaci!n anticipada dentro de los di"erentes reg*menes que o"receel Sistema Privado de Pensiones >SPP3, o después de cumplir los B0 a-os.

  T#$os & ?ub#lac#/n@. ?ub#lac#/n $o! E&a& L,al• 's la pensi!n a la cual podr$n acceder los a+liados al cumplir B0 a-os

de edad. o e)iste obligaci!n de iniciar el tr$mite al cumplir los B0a-os de edad ya que es un acto voluntario.

2. ?ub#lac#/n An%#c#$a&a No!mal• 's la Pensi!n de =ubilaci!n que puede obtener el a+liado antes de

cumplir la edad legal de jubilaci!n >B0 a-os3, siempre y cuando el saldode la 5%5 sea su+ciente para otorgarle una pensi!n igual o mayor al9/: del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas

declaradas durante los 2/ meses anteriores a la presentaci!n de lasolicitud de pensi!n de jubilaci!n.• Para ello, deber$ cumplir los siguientes requisitos4  ;ener un m*nimo de K meses de aportes dentro de los últimos 2/

meses anteriores a la "ec#a de presentaci!n de la solicitud. Los aportes realizados a partir del 2K de julio del //K deber$n #aber

sido calculados sobre la remuneraci!n m*nima vital vigente a la "ec#ade pago y #aber sido pagados en su oportunidad.

3. R>,#mn Es$c#al & ?ub#lac#/n An%#c#$a&a $o! Dsm$lo• 's un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones >SPP3 para

los a+liados que cumplan con las siguientes condiciones4• <ujeres a partir de los 0/ a-os y #ombres a partir de los 00 a-os, en

ambos casos menores a B0 a-os.• eber$ encontrarse desempleado durante 2 meses o m$s, de manera

consecutiva e ininterrumpida, adem$s el periodo de desempleo debecorresponder al mes anterior a la "ec#a de presentaci!n de la solicitud.

• La pensi!n calculada en el Sistema Privado de Pensiones >SPP3 resulteigual o superior al valor de una &emuneraci!n <*nima Cital vigente a la"ec#a de presentaci!n de la solicitud >actualmente la &<C es S@. K0/3.

. R,;mns Es$c#als & ?ub#lac#/n H L<s 2252 < 2J@• 'l SPP también o"rece 1 tipos adicionales de Pensi!n de =ubilaci!n,

conocidos como &eg*menes 'speciales de =ubilaci!n con ?arant*a'statal. 'stos est$n dirigidos a aquellas personas que #abiendopertenecido al SP se encuentran #oy a+liadas a una AFP y su +nalidades que puedan gozar de los mismos bene+cios pensionarios a los que#ubieran tenido derec#o de #aber permanecido en el SP.

a3 =ubilaci!n Anticipada para a+liados que realizan actividades deriesgo 8 Ley K0

')tracci!n minera subterr$nea o a tajo abierto. 5onstrucci!n 5ivil. 5entros de producci!n minera, metalúrgica y siderúrgica,

e)puestos a riesgos según las normas espec*+cas sobre la materia.b3 =ubilaci!n Adelantada del ecreto Ley O 2/ para a+liados al SPP

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's la jubilaci!n a la que pueden acceder aquellos a+liados que almomento de su a+liaci!n al SPP, cumpl*an con los requisitos deedad y a-os de aportaci!n necesarios para acceder a una pensi!nde jubilaci!n adelantada del ecreto Ley O 2/, en el SP.

c3 =ubilaci!n por Pensi!n <*nima

's aquel tipo de jubilaci!n al que pueden acceder aquellos a+liadoscuya pensi!n calculada en el SPP es menor a la Pensi!n <*nima de

 jubilaci!n otorgada en el SP. eben cumplirse adem$s lossiguientes requisitos al momento de presentar la solicitud depensi!n4o 6aber nacido a m$s tardar el 12 de diciembre de 290.o 6aber cumplido por lo menos B0 a-os de edad a la "ec#a de

presentaci!n de la solicitud.o &egistrar un m*nimo de / a-os de aportaciones entre el SP y

el SPP. 'stas aportaciones deben #aber sido realizadas sobre la

base de la &emuneraci!n <*nima Cital vigente en cadaoportunidad.5. )ns#/n M;n#ma < Com$lmn%a!#as H L< 2B@aK )ns#/n M;n#ma 2B@

• Podr$n solicitar la ?arant*a de Pensi!n <*nima los a+liados al SPPque cumplan los siguientes requisitos4

6aber pertenecido al SP al momento de creaci!n del SPP

>/B@2@23.  ;ener, al menos, B0 a-os de edad al momento de solicitar el

bene+cio.  ;ener un m*nimo de / a-os de aportaciones entre el SPP y el SP

al momento de solicitar el bene+cio. 6aber e"ectuado los aportes indicados en el punto que antecede

teniendo como base m*nima de c$lculo el monto de laremuneraci!n m*nima vital, en cada oportunidad.

Hue la pensi!n calculada por el SPP en base a lo acumulado en la

5%5 y el 7ono de &econocimiento, si lo #ubiera, sea menor a lapensi!n m*nima anualizada que otorga el SP.

o #aber dispuesto de los recursos de la 5%5, en las condicionesque establezca la S7S.

• 'sta pensi!n m*nima podr$ ser solicitada por aquellos a+liados

nacidos con posterioridad al 12 de diciembre de 290. Al acogerse aeste tipo de pensi!n, los a+liados deber$n pagar la deuda por eldi"erencial de aportes respectivo que se genera por la di"erencia enla tasa de retenci!n que e)iste entre el SPP y el SP.

bK )ns#/n Com$lmn%a!#a & )ns#/n M;n#ma )C)MK• Podr$n solicitar y acceder a la P5P< aquellos pensionistas que

cumplan con los siguientes requisitos4 5umplir con los requisitos previstos para acceder a la Pensi!n

<*nima >P<3 a la entrada en vigencia de la Ley O KB2K>/@/2@//3, con"orme a lo dispuesto por el art*culo EO de dic#aLey. 'sto es4o 6aber cumplido B0 a-os al /@/2@// y #aber aportado como

m*nimo / a-os entre el SP y SPP

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Percibir una pensi!n de jubilaci!n menor a la Pensi!n <*nimaanualizada del SP a la "ec#a de presentaci!n de la solicitud deP5P<. Para e"ectos de este literal, el a+liado deber$ encontrarse enalguno de los siguientes supuestos4o Aquellos que perciban pensi!n de+nitiva, bajo cualquier

modalidad, menor a la P< anualizada en el SP.o Aquellos que #ayan agotado su 5%5, percibiendo una pensi!n

de+nitiva bajo retiro programado.o Aquellos que no percibieron pensi!n, pues el saldo de su 5%5 "ue

in"erior al monto m*nimo para cotizar establecido en las normasdel SPP.

Hue no #ayan dispuesto de los recursos de la 5%5, en las condicionesque establezca la S7S.Aquellos que optaron por la modalidad de pensi!n de renta temporalcon renta vitalicia di"erida, y que actualmente reciben una pensi!n

menor a la Pensi!n <*nima anualizada en el SP, podr$n solicitar laP5P< que ser$ calculada respecto de la pensi!n que #ubieranobtenido por renta vitalicia "amiliar al momento de su jubilaci!n.

J. )ns#/n Com$lmn%a!#a $a!a Labo!s & R#s,o )CLRK• Se otorgar$ a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que #ayan

accedido o accedan al &égimen ')traordinario de =ubilaci!n Anticipadaestablecido en la Ley O K0 y sus normas reglamentarias y quecumplan con los siguientes requisitos4 La pensi!n de jubilaci!n en el SPP debe ser menor al monto que le

#ubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SP. o #aber dispuesto de los recursos de la 5%5, en las condiciones que

establezca la Superintendencia.• 'n cualquier caso, los bene+ciarios de la P5L&, sean éstos los propios

a+liados o sus bene+ciarios, en caso éste #ubiera "allecido, deber$nabonar el di"erencial de aportes que se genera por la di"erencia de tasade retenci!n entre el SPP y el SP.

  TRAMITE'• Para iniciar el tr$mite, el a+liado debe acercarse a la AFP y llenar una

Solicitud de =ubilaci!n, adjuntando la documentaci!n requerida, as*como la documentaci!n de sus potenciales bene+ciarios.

• La AFP es responsable de comunicar al a+liado la con"ormidad de su

solicitud en un plazo de entre 0 a 2/ d*as útiles, dependiendo del tipo de jubilaci!n que esté tramitando. e proceder su solicitud, se iniciar$ elpago de una pensi!n preliminar si es que el a+liado as* lo #ubieresolicitado o se iniciar$ el proceso de cotizaciones de pensi!n con todaslas empresas de seguros inscritas en el registro de la S7S para quepueda decidir por la modalidad que le resulte m$s "avorable.

• e #aber iniciado un tr$mite de jubilaci!n con garant*a estatal>&eg*menes 'speciales de =ubilaci!n3, luego de la evaluaci!n e"ectuadapor la AFP, ésta deber$ enviar a la S7S un arc#ivo con la relaci!n de lassolicitudes recibidas con la +nalidad de que dic#a entidad emita una

resoluci!n autorizando el env*o de los e)pedientes a la JP. La JPdentro de los / d*as de recibida la solicitud de pensi!n emitir$ una

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&esoluci!n aprobando o denegando el derec#o al 7ono 5omplementarioy a la jubilaci!n solicitada indicando el monto de pensi!n quecorresponde otorgar.

• e no estar de acuerdo con la respuesta de la JP, usted podr$presentar los recursos impugnativos respectivos.

C=lculo < :#nanc#am#n%o & la )ns#/n & ?ub#lac#/n• %ntervienen directamente el valor del 7ono de &econocimiento >si lo

#ubiera3 y el saldo en la 5%5.• A su vez, el saldo de la 5%5 est$ determinado por la combinaci!n de los

siguientes "actores4 Rmun!ac#ons' Por todo el tiempo que el a+liado se encuentre

trabajando aportar$ a su 5%5, en base a sus remuneraciones. <ientrasmayor sea el saldo acumulado, mayor ser$ su pensi!n.

)a,o & a$o!%s' 'l pago oportuno de aportes previsionales a la AFPpermite que los "ondos de pensiones mantengan su crecimiento.

T#m$o & a$o!%ac#/n n l *))' 'l periodo en el que permaneceun a+liado en el SPP incide en el monto +nal que logre acumular en su5%5, a m$s a-os de aportes, el a+liado puede recibir una mayorPensi!n de =ubilaci!n.

Rn%ab#l#&a&' La tasa de rentabilidad que se obtenga inQuyedirectamente en el saldo de su 5%5. A mayor rentabilidad, lacapitalizaci!n de los aportes es mayor y, por lo tanto, el saldo de la 5%5se incrementa.

• Se +nancia con el saldo que el trabajador #aya acumulado en su 5%5 almomento de su jubilaci!n, el cual incluye4

Aportes Jbligatorios. Aportes Coluntarios con +n previsional, en caso el a+liado autorice que

se consideren para el c$lculo de su pensi!n. Aportes Coluntarios sin +n previsional, en caso que el a+liado autorice

que se consideren para el c$lculo de su pensi!n. 7ono de &econocimiento, de ser el caso. &entabilidad acumulada.

  u> s l E(c&n% & )ns#/nF• 's el saldo del que puede disponer el a+liado cuando, llegado el

momento de su jubilaci!n, cumple con las siguientes condiciones4 'l capital para pensi!n de jubilaci!n resulta superior al saldo m*nimo

requerido para pagar una pensi!n bajo la modalidad de &etiroProgramado, igual o mayor al valor m$)imo entre las cantidadessiguientes4 el K/: del promedio de remuneraciones percibidas y rentasdeclaradas en los últimos ciento veinte >2/3 meses, debidamenteactualizadas y la pensi!n m*nima vigente en el Sistema Privado dePensiones.

6aber aportado como m*nimo sesenta >B/3 meses de los ciento veinte>2/3 meses anteriores a la "ec#a de presentaci!n de la solicitud depensi!n de jubilaci!n.

)EN*ION DE INALIDE

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5omprende a aquellas personas que, sin #aber optado por una pensi!n de =ubilaci!n, presentan >con car$cter temporal o permanente3 una pérdidamayor o igual al 0/: en su capacidad de trabajo.

'sta condici!n es evaluada y cali+cada por los 5omités <édicos del SPP

tomando en cuenta dos consideraciones4

A. Según el grado de incapacidad

Parcial4 Aquel a+liado que su"ra un menoscabo mayor o igual al 0/: de sucapacidad de trabajo, pero menor al BB.BB:, con"orme al dictamen emitidopor el 5omité <édico de las AFP >5J<AFP3 o el 5omité <édico de laSuperintendencia de 7anca, Seguros y AFP >5J<'53, según sea el caso.

 ;otal4 Aquel a+liado que su"ra un menoscabo igual o mayor al BB.BB: de sucapacidad de trabajo, con"orme al dictamen emitido por el 5J<AFP o

5J<'5, según sea el caso.7. Según la naturaleza de la incapacidad

 ;emporal4 Si la pérdida o disminuci!n de la capacidad de trabajo essusceptible de recuperaci!n.

Permanente4 'n caso que la invalidez responda a una condici!n denaturaleza permanente y se presuma por ello una a"ectaci!n de por vida,según lo dictaminado por el comité médico competente.

P'S%J ' %CAL%'R

Huiénes evalúan y cali+can la %nvalidez en el SPPT

5J<AFP >5omité <édico de las AFP3

'ncargado de evaluar y cali+car, en primera instancia, la %nvalidez de losa+liados y de sus bene+ciarios cuando corresponda, as* como sus causas,determinar las e)clusiones y pree)istencias en el SPP. 's un organismoaut!nomo, con"ormado por B médicos que adquieren la calidad de

miembros del 5J<AFP con la resoluci!n emitida por la S7S que "ormaliza ladesignaci!n.

5J<'5 >5omité <édico de la S7S3

'ncargado de cali+car, en última instancia, la %nvalidez del a+liado y de susbene+ciarios cuando #ay apelaciones presentadas por el a+liado, elbene+ciario, la AFP o la empresa de seguros en contra de los dict$menesemitidos por el 5J<AFP. 's un organismo que depende "uncionalmente de la

S7S, con"ormado por B médicos especialistas.

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P'S%J ' %CAL%'R

 ;&A<%;'

'l tr$mite debe ser realizado personalmente por el a+liado, en su de"ecto,puede ser e"ectuado por su apoderado o curador de ser el caso. Sepresentar$ la solicitud de 'valuaci!n y 5ali+caci!n de %nvalidez >disponibleen la AFP3 y deber$n adjuntarse los siguientes documentos4

5opia simple del documento del a+liado.

5opia simple de documentos relacionados a su en"ermedad4 5erti+cado<édico, 6istoria 5l*nica, etc.

Adjuntar la constancia de subsidio de 'SSALG por incapacidad temporal,indicando la "ec#a #asta la cual goz! del subsidio >solo si corresponde3.5abe resaltar que si no cuenta con dic#o documento, este no ser$impedimento para iniciar su tr$mite de evaluaci!n y cali+caci!n deinvalidez.

eclaraci!n de sus bene+ciarios.

P'S%J ' %CAL%'R

P'S%J ;&AS%;J&%A'l periodo transitorio es aquel comprendido desde el momento en que see)pide el primer dictamen, #asta la "ec#a de entrada en vigencia que se-aleel dictamen de+nitivo de cali+caci!n de invalidez. urante este periodo ela+liado debe continuar realizando aportes a su 5%5 según los porcentajes deLey. ;al per*odo puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamende+nitivo, el a+liado cumple los B0 a-os de edad, si registra un dictamenque no cali+ca su impedimento como invalidez o si el a+liado "allece.

urante dic#o per*odo, la empresa de seguros o la propia AFP, dependiendo

de la cobertura, deber$ pagar una pensi!n transitoria siendo en este últimocaso, con cargo a la 5%5 del a+liado. La pensi!n podr$ ser en soles o d!laresde acuerdo con la elecci!n del a+liado. 'ste tipo de moneda no cambiar$ alpasar de una pensi!n transitoria a de+nitiva >no transitoria3.

P'S%J ' %CAL%'R

P'S%J 'F%%;%CA

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Para que el a+liado pueda percibir su pensi!n de+nitiva, deber$ volver apresentar ante la AFP una nueva solicitud de pensi!n de %nvalidezadjuntando la siguiente documentaci!n4

5opia del documento de identidad.

5opia simple del dictamen de+nitivo emitido por la 5J<AFP o 5J<'5.

ocumentos que acrediten a sus potenciales bene+ciarios.

P'S%J ' %CAL%'R

P'S%J 'F%%;%CA

5asos con cobertura de Seguro PermanenteGna vez e"ectuada la evaluaci!n tanto por la AFP como por la empresa deseguros que otorga la cobertura, se proceder$ a pagar una pensi!n en

nuevos soles o d!lares americanos >de acuerdo con la moneda elegida3 quepor lo menos ser$ equivalente al E/: del porcentaje que les correspondierapercibir, #asta por un periodo m$)imo de 2 meses contados desde la "ec#ade inicio del dictamen de+nitivo.'ste periodo de pago de pensiones preliminares se e)tender$ únicamenteen aquellos casos en que el grupo "amiliar no esté de+nido, #asta un plazom$)imo adicional de 2 meses.

Cencido dic#o plazo, la empresa de seguros recalcular$ y trans"erir$ elmonto del Aporte Adicional necesario para completar el capital requerido delsiniestro y proceder$ a reintegrar el /: de las pensiones preliminaresotorgadas. Gna vez acreditado el aporte adicional en la 5%5 del a+liado seiniciar$ el proceso de cotizaciones, a través del cual podr$ elegir la empresade seguros que desea le otorgue su pensi!n as* como cualquiera de lasmodalidades de pensi!n que se o"recen dentro del SPP.

P'S%J ' %CAL%'R

P'S%J 'F%%;CA

5asos sin cobertura de Seguro

Gna vez e"ectuada la evaluaci!n por la AFP y #abiéndose determinado queel a+liado no cuenta con cobertura, se proceder$ al pago de una pensi!npreliminar contra el saldo de la 5%5, cuando el a+liado tenga una solicitud debono de reconocimiento en tr$mite. e lo contrario, se proceder$ a e"ectuarel proceso de cotizaciones para el otorgamiento de una pensi!n de+nitiva

P'S%J ' SJ7&'C%C'5%A

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's aquella pensi!n que reciben los bene+ciarios del a+liado que noestuviese gozando de una pensi!n de jubilaci!n a la "ec#a de su muerte yque ésta no resulte consecuencia de alguna de las e)clusiones se-aladas enla norma. ;ambién tienen derec#o de pensi!n de sobrevivencia losbene+ciarios del a+liado pensionista, sea cual "uere la modalidad contratada

por éste.

Para el caso de los a+liados activos4 Se consideran a+liados activos aaquellos que no se encontraban percibiendo una Pensi!n de =ubilaci!n o%nvalidez de+nitiva al momento de su "allecimiento. La Pensi!n deSobrevivencia devengar$ desde la "ec#a del "allecimiento.

Para el caso de los a+liados pasivos4 Se consideran a+liados pasivos aaquellos que percib*an una Pensi!n de =ubilaci!n o %nvalidez e+nitiva. 'neste caso, la Pensi!n de Sobrevivencia devengar$ desde la "ec#a del"allecimiento, siempre y cuando los bene+ciarios #ayan sido declarados envida por el a+liado en la solicitud de pensi!n correspondiente. e locontrario, la Pensi!n de Sobrevivencia devengar$ desde la "ec#a de lapresentaci!n de la Solicitud de Sobrevivencia.

P'S%J ' SJ7&'C%C'5%A

7ene+ciarios

5!nyuge o concubino.

6ijos no natos.

6ijos menores de 2E a-os.

6ijos mayores de 2E a-os que sigan en "orma ininterrumpida y de manerasatis"actoria estudios de nivel b$sico o superior.

6ijos mayores de 2E a-os incapacitados total y permanentemente para eltrabajo según dictamen del 5omité <édico >5J<AFP J 5J<'53correspondiente.

Padres inv$lidos total o parcial de naturaleza permanente, según dictamen

de invalidez emitido por el 5J<AFP o 5J<'5.<adres mayores de 00 a-os que #ayan dependido econ!micamente dela+liado.

Padres mayores de B/ a-os que #ayan dependido econ!micamente dela+liado.

P'S%J ' SJ7&'C%C'5%A

'l monto de las pensiones a otorgar al conjunto de bene+ciarios en ningúncaso podr$ e)ceder del 2//: de la remuneraci!n asegurable del a+liado

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"allecido, la cual se obtiene del promedio de las 9E remuneracionesanteriores al mes del siniestro e"ectivamente percibidas por el a+liado.

5uando concurran como bene+ciarios el c!nyuge o concubina>o3 e #ijos y lasuma de los porcentajes e)ceda el 2//: de la remuneraci!n actual dela+liado, los porcentajes se reducir$n proporcionalmente de "orma tal que lasuma de todos no e)ceda el 2//:. Si adem$s, concurren los padres dela+liado, el porcentaje de éstos depender$ de la sumatoria de losporcentajes que reciben el c!nyuge o concubina>o3 e #ijos siempre y cuandoe)ista un remanente en el porcentaje.

P'S%J ' SJ7&'C%C'5%A

Plazo de Presentaci!n de los 7ene+ciarios

Los bene+ciarios con derec#o a pensi!n cuentan con un plazo de / d*ascalendario posteriores a la "ec#a de "allecimiento o declaratoria judicial de lamuerte presunta del a+liado. ic#o plazo no impide que se presentennuevos bene+ciarios >as* no se encuentre el a+liado cubierto por el seguro yno se #aya encontrado percibiendo una pensi!n de =ubilaci!n o %nvalidezde+nitiva en el SPP3. Sin embargo, en los casos con cobertura, éstos noser$n considerados para la realizaci!n del Aporte Adicional, por lo que suinclusi!n como nuevo bene+ciario implicar$ e"ectuar un rec$lculo de los

porcentajes de pensi!n inicialmente determinados.

'n el caso de Pensi!n de Sobrevivencia para a+liados pasivos, losbene+ciarios no declarados en la solicitud de =ubilaci!n o %nvalidez de+nitivano perder$n su condici!n de bene+ciarios, pero la pensi!n devengar$ desdela "ec#a de presentaci!n de la solicitud de Pensi!n de Sobrevivencia,e"ectu$ndose también el rec$lculo de los porcentajes de la pensi!n aotorgar.

Los bene+ciarios que se presentan vencido el plazo de / d*as, y siempreque e)ista por lo menos un bene+ciario percibiendo Pensi!n de

Sobrevivencia, recibir$n pensi!n a partir del momento en que presenten larespectiva solicitud.

P'S%J ' SJ7&'C%C'5%A

Pago de la Pensi!n

'l pago de las pensiones, as* como el pago del aporte adicional procede unavez culminado el plazo para la presentaci!n de bene+ciarios, que es de /

d*as calendarios posteriores al "allecimiento o declaratoria judicial demuerte presunta del a+liado.

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Para los casos con cobertura, una vez e"ectuada la evaluaci!n tanto por laAFP como por la empresa de seguros que otorga la cobertura, se proceder$a pagar una pensi!n preliminar en nuevos soles o d!lares americanos, deacuerdo con la moneda elegida, que, por lo menos ser$ equivalente al E/:del porcentaje que les correspondiera percibir, #asta por un periodo m$)imo

de 2 meses contados desde la "ec#a de presentaci!n de la solicitud depensi!n de sobrevivencia. 'ste periodo de pago de pensiones preliminaresse e)tender$ únicamente en aquellos casos en que el grupo "amiliar no estéde+nido, #asta un plazo m$)imo adicional de 2 meses. 'n este caso, laspensiones preliminares ser$n otorgadas a aquellos bene+ciarios cuyasituaci!n se encuentre de+nida y el aporte adicional se e"ectuar$ una vezque se cumplan con los plazos indicados.

<JAL%A'S ' P'S%J

Las <odalidades de Pensi!n son las distintas "ormas a través de las cualeslos a+liados o sus bene+ciarios pueden distribuir el capital para pensi!n.ependiendo de las caracter*sticas particulares de cada modalidad, elmonto de la pensi!n puede variar.

5u$les son las <odalidades 7$sicas de Pensi!n que o"rece el SPPT

2. &etiro Programado. &enta Citalicia Familiar1. &enta ;emporal con renta Citalicia i"erida

9. &enta <i)ta0. &enta 7imonedaB. &enta Citalicia Personal

Las modalidades de &etiro Programado, &enta Citalicia Familiar y &enta ;emporal con &enta Citalicia i"erida podr$n combinarse con productos oservicios complementarios dentro de las modalidades b$sicas o"recidas porparte de la 5ompa-*a de Seguros como son4

<JAL%A'S ' P'S%J

Periodo ?arantizado4La empresa de seguros garantiza el pago de un monto de pensi!n por undeterminado periodo de tiempo, aún cuando el a+liado "alleciera durantedic#o periodo. Jtorga una protecci!n adicional, pues si "alleciera el a+liado,la pensi!n de los bene+ciarios ser*a igual a la que percib*a en vida, duranteel periodo que #ubiera sido garantizado. Gna vez terminado éste, recién seaplicar*an los porcentajes de pensi!n que corresponden a cada bene+ciario.

Se puede garantizar la renta vitalicia por un periodo de 2/ o 20 a-os.

Al solicitar las cotizaciones de pensi!n, el a+liado o los bene+ciarios debendecidir si desean percibir el monto anualizado de la pensi!n que contraten

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en 29 o 2 mensualidades. Si la elecci!n "uera de 29 mensualidades, la AFPy@o la empresa de seguros, según corresponda, deber$ realizar el pago de grati+caciones anuales, una en el mes de julio y la otra en el mes dediciembre. La decisi!n de optar por una modalidad b$sica con grati+caci!nsemestral in#abilita la posibilidad de combinarla con un producto

complementario.

<JAL%A'S ' P'S%J

&';%&J P&J?&A<AJ

'sta modalidad de pensi!n puede ser elegida por el a+liado sus losbene+ciarios, mediante la cual, manteniendo la propiedad de los "ondosacumulados en la 5uenta %ndividual de 5apitalizaci!n >5%53, se e"ectúan

retiros mensuales contra el saldo de dic#a cuenta #asta que se e)tinga. Seotorga únicamente en nuevos soles. La elecci!n de esta modalidad depensi!n es revocable, por lo que el a+liado o los bene+ciarios puedenmodi+car su decisi!n inicial y contratar una pensi!n de car$cter vitalicia,siempre y cuando aún e)istan recursos su+cientes en la 5%5 para cotizar unarenta de ese tipo.

<JAL%A'S ' P'S%J

&';A C%;AL%5%A FA<%L%A& >&CF3's la modalidad mediante la cual el a+liado o sus bene+ciarios contratandirectamente con una empresa de Seguros el pago de una renta mensual#asta el "allecimiento del a+liado y el pago de una Pensi!n de Sobrevivenciaa "avor de sus bene+ciarios.

Para dic#o e"ecto, el a+liado traslada como prima única el saldo que #ubieraacumulado en su 5%5 a la 'mpresa de Seguros que el a+liado #ubieraescogido para que le pague su pensi!n a través de esta modalidad. Laelecci!n de esta modalidad de pensi!n es irrevocable, por lo que no se

puede cambiar a otra modalidad b$sica o producto previsional. 'l contratocelebrado con la 'mpresa de Seguros no podr$ ser dejado sin e"ecto porninguna de las partes y s!lo concluir$ a la muerte del a+liado o del últimobene+ciario con derec#o a pensi!n.

Pueden acceder a este bene+cio los a+liados que opten por una Pensi!n de =ubilaci!n, los a+liados declarados inv$lidos de+nitivos de acuerdo aldictamen 5J<AFP o 5J<'5 de ser el caso, los jubilados bajo &etiroProgramado y los bene+ciarios del a+liado.

<JAL%A'S ' P'S%J

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La &CF en nuevos soles %nde)ados, se reajusta según el %P5 de maneratrimestral.

La &CF en nuevos soles y d!lares americanos ajustados ser$n actualizadasen "unci!n a los "actores de conversi!n de monedas, según lo establezca la

S7S y se reajustar$ a una tasa +ja no menor de : anual.

Adicionalmente, las pensiones podr$n ser actualizadas en "unci!n a otros"actores de ajuste o conversi!n de monedas, de acuerdo a lo que establezcala Superintendencia.

<JAL%A'S ' P'S%J

&';A ;'<PJ&AL 5J &';A C%;AL%5%A %F'&%A8&;C

<odalidad de pensi!n que puede elegir el a+liado o sus bene+ciarios,mediante la cual se mantiene en la 5%5 una parte del capital para pensi!n a+n que la AFP pague una pensi!n por un determinado número de a-os. Aeste per*odo se le denomina &enta ;emporal8. Adicionalmente, se utiliza laotra parte del capital para contratar una &enta Citalicia i"erida, la cual esotorgada por una una 'mpresa de Seguros, luego de culminado el per*odode la &;. La renta di"erida debe ser como m*nimo el 0/: de la &enta

 ;emporal, en esta modalidad la pensi!n ser$ mayor en el tramo temporal.

'l a+liado tendr$ la opci!n de elegir entre una renta temporal de 2 o a-os

de duraci!n.Gna vez contratada esta modalidad de pensi!n no se puede cambiar de'mpresa de Seguros o de modalidad, pero s* se puede repactar entre laspartes para anticipar la "ec#a de los pagos de la &enta Citalicia, acortando elper*odo de otorgamiento de la &enta ;emporal.

Pueden acceder a este bene+cio las siguientes personas4 los a+liados queopten por una Pensi!n de =ubilaci!n, a+liados declarados inv$lidosde+nitivos de acuerdo al dictamen 5J<AFP o 5J<'5 de ser el caso,a+liados jubilados bajo &etiro Programado y los bene+ciarios del a+liado.

<JAL%A'S ' P'S%J

&';A <%U;A

La &enta <i)ta es aquella modalidad de pensi!n que puede elegir el a+liadoo sus bene+ciarios, a +n de contratar el pago simult$neo de una &entaCitalicia Familiar mensual en d!lares americanos ajustados, a cargo de unaempresa de seguros, equivalente, cuando menos, al valor de la pensi!nm*nima anualizada que otorga el SPP, as* como de un &etiro Programado ennuevos soles.

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A dic#o e"ecto, una parte del capital para pensi!n se mantiene en la 5%5para el pago del &etiro Programado por parte de la AFP y la otra parte setraslada a la 'mpresa de Seguros para el pago simult$neo de la rentavitalicia.

Gna vez contratada esta modalidad de pensi!n no se puede cambiar de'mpresa de Seguros o de modalidad y tampoco es susceptible decombinarse con un producto complementario.

<JAL%A'S ' P'S%J

&enta Citalicia 7imoneda

La &enta Citalicia 7imoneda es aquella modalidad de pensi!n que puedeelegir el a+liado o los bene+ciarios, a +n de percibir, por parte de una'mpresa de Seguros, el pago simult$neo de dos rentas vitalicias mensuales,una en nuevos soles ajustados y otra en d!lares americanos ajustados #astael "allecimiento del último de los bene+ciarios con derec#o a pensi!n.

Gna vez contratada esta modalidad de pensi!n no se puede cambiar de'mpresa de Seguros o de modalidad. ;ampoco es susceptible de combinarsecon un producto complementario.

La modalidad de pensi!n de &enta Citalicia 7imoneda comparte las mismascaracter*sticas de la &enta Citalicia Familiar.

Jpciones de Partici!n del 5apital para Pensi!n4

Los a+liados que deseen contratar la modalidad de &enta <i)ta o la &entaCitalicia 7imoneda cuentan con la posibilidad de dividir el capital parapensi!n, de manera que una parte sirva para establecer el monto de lapensi!n en uevos Soles ajustados y la otra, para establecer el monto de lapensi!n en !lares Americanos ajustados.

La única opci!n de participaci!n del capital para pensi!n es la siguiente4

'stos porcentajes de partici!n pueden ser modi+cados por la S7S.

0/: del capital para pensi!n para establecer el monto de la pensi!n end!lares americanos y el 0/: para determinar el valor de la pensi!n ennuevos soles

'ste porcentaje de partici!n puede ser modi+cado por la S7S.

<JAL%A'S ' P'S%J&enta Citalicia Personal

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's aquella modalidad de pensi!n mediante la cual el a+liado contrata con laAFP que administra sus "ondos, una &enta Citalicia mensual #asta su"allecimiento. Para tal +n, la AFP debe establecer un sistema de autoseguromediante la utilizaci!n de los saldos de la 5uenta %ndividual de5apitalizaci!n de los a+liados que contrataron tal modalidad y que #ayan

"allecido, a e"ectos de constituir con dic#as retenciones un Fondo deLongevidad.

La &enta Citalicia Personal procede desde el momento en que el a+liado lecede a la AFP el 5apital para Pensi!n que corresponda. ic#a modalidad esprocedente siempre que el a+liado no cuente con #erederos que puedan serconsiderados bene+ciarios de pensi!n dentro del SPP.

<JAL%A'S ' P'S%J

'sta modalidad aún no #a sido reglamentada, por lo tanto no se encuentravigente.

ota4 Para los casos de %nvalidez y Sobrevivencia con o sin coberturaprevisional, los a+liados o bene+ciarios que suscriban la solicitud decotizaciones >Secci!n %%%3, a partir de la entrada en vigencia del primero delos contratos de Administraci!n de &iesgo de %nvalidez, Sobrevivencia y?astos de Sepelio que se celebren enrte las AFP y las empresas de segurospara el a-o /2, se sujetar$n al proceso de cotizaciones bajo la estructurade productos previsionales en soles y d!lares de los 'stados Gnidos de

América ajustados, antes citados.

L%7&' 'SAF%L%A5%V

La libre desa+liaci!n es un proceso, establecido por la Ley E2, medianteel cual un a+liado del SPP que antes estuvo en el Sistema acional dePensiones >JP o %PSS3 puede retornar a él.

Se #an establecido procedimientos para que el a+liado interesado estédebidamente in"ormado antes de decidir su retorno a la JP.

5aracter*sticas4

'l proceso es irreversible.

'l dinero que el trabajador tiene en la cuenta personal en la AFP, estrans"erido de manera irreversible al "ondo común de la JP.

Los aportes voluntarios sin +n previsional, que son devueltos al trabajador.

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Se puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la JP. 'sto sedebe a que los aportes mensuales que se #acen a la JP son mayores quea la AFP.

Si el trabajador cuenta con un ;*tulo de 7ono de &econocimiento emitido,

éste documento ser$ devuelto a la JP. Si cuenta con un 7ono de&econocimiento redimido en su cuenta individual, el monto del mismo m$sla rentabilidad que #ubiera generado ser$ devuelto *ntegramente a la JP

L'I ' &'FJ&<A 'L S%S;'<A P&%CAJ ' P'S%J'S D /1

Luego de casi / a-os de "uncionamiento del Sistema Privado de Pensiones,se #a visto la necesidad de mejorar su desempe-o, de manera que sereduzca el riesgo de pobreza en la vejez, que m$s peruanos accedan albene+cio de una pensi!n y se mejore la rentabilidad >ganancia obtenida3 porsus "ondos >dinero que a#orran para su jubilaci!n3. 'n ese sentido, paralograr estos objetivos se aprob! la Ley de &e"orma del Sistema PrivadoPensiones, Ley D /1, con la +nalidad de que4

W o solo los trabajadores dependientes se bene+cien de una pensi!n, sinotambién aquellos que trabajan en una microempresa o que sonindependientes.

W Los a+liados reciban un mejor servicio, es decir, puedan acceder a unamenor comisi!n, una mayor rentabilidad y sobre todo a una mejor pensi!n,por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones >AFP3.

7''F%5%JS ' LA &'FJ&<A

AF%L%A5%V PA&A <XS ;&A7A=AJ&'S

Gn mayor número de trabajadores, en especial los de menores ingresos,estar$n cubiertos por el sistema de pensiones. As*, podr$n tener acceso auna pensi!n de invalidez, a los servicios de salud y sus "amiliaries >o

bene+ciarios3 estar$n protegidos por una pensi!n de sobrevivencia.5J<P';'5%A PA&A &'G5%& 5JS;JS

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'l sistema operar$ de manera m$s e+ciente, con menores costos, menosbarreras a la entrada de nuevas AFP y, sobre todo, menores comisionespara el a+liado. 'sto se Lograr$ a través de la licitaci!n de los nuevosa+liados a la AFP que cobre menor comisi!n, as* como producto de lacentralizaci!n de los procesos internos de las AFP, como la recaudaci!n, la

cobranza de los aportes impagos, entre otros, que permitir$n reducir costosque se trasladar$n en un mejor servicio a los a+liados.

<'=J& &';A7%L%A PA&A LJS FJJS

Se aprueban un conjunto de medidas que permitir$n a las AFP tener unagesti!n e+ciente y Qe)ible de los "ondos. As*, los aportes de los trabajadoresobtendr$n mejores niveles de rentabilidad. Las ganancias de las AFPestar$n en "unci!n a las ganancias de los a+liados, es decir, si el "ondo del

trabajador gana menos rentabilidad, entonces las AFP cobrar$n menos. eesta manera, las AFP se es"orzar$n m$s y competir$n entre s* por o"recermayores rentabilidades y mejores condiciones de servicio para el a+liado.

 ;&ASPA&'5%A I 5AL%A 'L S'&C%5%J

Los a+liados tendr$n acceso a in"ormaci!n m$s clara sobre el sistema y elmanejo de sus "ondos, para ello se crear$ el 5onsejo de Participaci!n5iudadana, que velar$ por que se brinde un mejor servicio para el a+liado.

Se promover$ la cultura previsional para que todos los trabajadores sepanqué opci!n de a#orro para la vejez les conviene. Se supervisar$ ypromover$ que el servicio que las AFP brinden al a+liado, comorecaudaci!n, cobranza de aportes impagos, asesor*a, etc., sea de !ptimacalidad.

AF%L%A5%V J7L%?A;J&%A ' ;&A7A=AJ&'S %'P'%';'S

A partir del 2 de agosto de /29 todo trabajador independiente, nacido apartir del 2 de agosto de 2K1 y que gire recibos por #onorarios, estar$obligado a realizar aportes a un sistema previsional para lo cual puedeelegir entre el Sistema acional de Pensiones Yadministrado por la JP8 o elSistema Privado de Pensiones Ya cargo de las AFPZs.

5on esta iniciativa se busca que el trabajador independiente puedaasegurarse una pensi!n en el "uturo cuando las "uerzas para trabajar ya no

sean las mismas. &ecordemos adem$s, que nadie est$ libre de su"rir un

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accidente situaci!n en la cual, de estar asegurado, le corresponder*a unapensi!n de invalidez o de viudez u or"andad a tus seres queridos.

Sistema acional de Pensiones8SP >L O 2/3

Alcances4 ;rabajadores públicos >no sujetos al L D /01/3 y privados,trabajadoras del #ogar e independientes. ;odos los a+liados aportan a un"ondo común.

5aracter*sticas de la =ubilaci!n

'dad4 m*nimo B0 a-os.

Aportes4 m*nimo / a-os.Ciudez4 0/: de la pensi!n del causante.

Jr"andad4 5ubre a #ijos menores de 2E a-os, estudiantes #asta culminarestudios.

&ango de pensi!n4 'st$ asegurada entre los topes m*nimos y m$)imos > [email protected].// a S@. E0K.1B3.

Sistema Privado de Pensiones Y SPP

Alcances4 A+liaci!n libre para trabajadores públicos, privados eindependientes. 'n este sistema el aporte de los a+liados va a una cuentaindividual de capitalizaci!n >5%53.

Se o"recen varias modalidades de pensi!n, siendo las m$s comunes el &etiroProgramado y la &enta Citalicia Familiar, esta última no genera #erencia al"allecimiento del titular del "ondo.

'dad m*nima de B0 a-os, no #ay m*nimo de a-os de aporte.

Ciudez4 9: de la pensi!n >si no #ay #ijos3 10: cuando #ay #ijos.

Jr"andad4 6ijos menores de 2E a-os o mayores de 2E a-os incapacitados demanera total y permanente >29:3.

&ango de pensi!n4 epende de su cuenta de capitalizaci!n.

o se asegura una pensi!n m*nima.

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