- 1. Tomo DCCX No. 22 Mxico, D.F., jueves 29 de noviembre de 2012
EDICION VESPERTINA CONTENIDO PRIMERA SECCION PODER
EJECUTIVOSECRETARIA DE GOBERNACIONReglas de funcionamiento interno
del mecanismo de colaboracin entrelas organizaciones de la sociedad
civil y el Gobierno Federal, para eldiseo y construccin de manera
conjunta, de polticas pblicas quecontribuyan a la gobernabilidad y
desarrollo poltico del pas ......................2SECRETARIA DE
ENERGIANorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones
Elctricas(utilizacin). (Contina en la Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta,Sptima, Octava y Novena Secciones)
........................................................ 9 $44.00
EJEMPLAR
2. 2 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de
noviembre de 2012PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIONREGLAS de
funcionamiento interno del mecanismo de colaboracin entre las
organizaciones de la sociedad civil yel Gobierno Federal, para el
diseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que
contribuyan a lagobernabilidad y desarrollo poltico del pas.Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretarade Gobernacin. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
INTERNO DEL MECANISMO DE COLABORACION ENTRE LASORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL Y EL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL DISEO Y CONSTRUCCION
DEMANERA CONJUNTA, DE POLITICAS PUBLICAS QUE CONTRIBUYAN A LA
GOBERNABILIDAD Y DESARROLLOPOLITICO DEL PAIS.JORGE ALBERTO LARA
RIVERA, Comisionado para el Desarrollo Poltico de la Secretara
deGobernacin, con fundamento en los artculos 13, fracciones II y IV
de la Ley Federal de Fomento a lasActividades Realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil; 2, apartado B, fraccin II y 10
bis, fraccionesI, III y XV del Reglamento Interior de la Secretara
de Gobernacin, y dems disposiciones aplicables. CONSIDERANDOQue de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 Bis, fraccin I, del
Reglamento Interior de laSecretara de Gobernacin, corresponde a la
Unidad para el Desarrollo Poltico apoyar al titular del ramo enlas
tareas de planeacin del desarrollo poltico del pas para que, en los
trminos de las disposicionesjurdicas aplicables, se mantengan las
condiciones de gobernabilidad democrtica; Que la fraccin III del
artculo mencionado en el prrafo anterior seala como otra de las
atribuciones de laUnidad para el Desarrollo Poltico, auxiliar al
titular del ramo en la conduccin de las relaciones polticas
delPoder Ejecutivo Federal con las organizaciones sociales y
civiles;Que la fraccin V del referido numeral establece que
corresponde a la Unidad para el Desarrollo Polticoanalizar los
procesos polticos y poner en prctica estrategias que contribuyan al
desarrollo poltico, a lacolaboracin entre los poderes de la Unin y
dems rganos del Estado, y entre ellos y las organizacionespolticas,
sociales y civiles;Que el Objetivo Sectorial 1 del Plan Sectorial
de la Secretara de Gobernacin 2007-2012, coadyuvaal logro del
objetivo 1, del Eje 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
referente a contribuir alfortalecimiento de la democracia mediante
el acuerdo con los poderes de la Unin, los rdenes de gobierno,los
partidos, las organizaciones polticas y sociales, y la participacin
ciudadana, yQue derivado de una serie de encuentros con distintas
expresiones de la sociedad civil organizadainiciados en el mes de
marzo de 2011 por la Unidad para el Desarrollo Poltico, con el fin
de promover laintegracin de un mecanismo de dilogo para la
construccin de una agenda amplia de vinculacin entreorganizaciones
de la sociedad civil y gobierno, se estableci un mecanismo de
colaboracin entre lasorganizaciones de la sociedad civil y el
Gobierno Federal, por medio de la Secretara de Gobernacin, para
eldiseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que
contribuyan a la gobernabilidad ydesarrollo poltico del pas, tiene
a bien expedir las siguientes: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL
MECANISMO DE COLABORACION ENTRE LASORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL Y EL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL DISEO Y CONSTRUCCION DE MANERA
CONJUNTA, DE POLITICAS PUBLICAS QUE CONTRIBUYANA LA GOBERNABILIDAD
Y DESARROLLO POLITICO DEL PAIS SECCION PRIMERA CAPITULO IASPECTOS
GENERALES Primera.- ObjetoLas presentes reglas tienen por objeto
normar el correcto y ordenado funcionamiento interno delMecanismo
de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el
Gobierno Federal, para eldiseo y construccin de manera conjunta, de
polticas pblicas que contribuyan a la gobernabilidad ydesarrollo
poltico del pas, el cual est definido como un espacio de encuentro,
dilogo y colaboracin entrelas organizaciones de la sociedad civil y
el Gobierno Federal, para impulsar conjuntamente la interlocucin
ynegociacin de las propuestas ciudadanas con servidores pblicos de
los tres Poderes de la Unin, a fin deincidir en temas de inters
pblico. 3. Jueves 29 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL (Primera
Seccin-Vespertina) 3Las gestiones que realice la Unidad en todo
caso se entendern de buena fe y no crearn obligacionespara la
Secretara de Gobernacin. De igual manera, la participacin e
intervencin de servidores pblicos dela Unidad para el Desarrollo
Poltico o de otras dependencias, entidades, rganos o instituciones
en lasdeliberaciones y, en general, trabajos del Mecanismo, no ser
vinculante para tales dependencias, entidades,rganos o
instituciones en tanto no quede resuelta de manera definitiva por
la instancia competente, nigenerar responsabilidad alguna para
dichos servidores. Segunda.- Glosario Para efecto de estas reglas
se entiende por: I. Comisin: el equipo de trabajo conformado por
cada eje temtico. II.Eje temtico: la categora relacionada con los
temas definidos por el Mecanismo. III. Junta de Coordinacin: el
espacio integrado por los coordinadores de las comisiones.
IV.Mecanismo: el Mecanismo de colaboracin entre las organizaciones
de la sociedad civil y elGobierno Federal a que se refiere la Regla
Primera. V. Organizacin de la sociedad civil: agrupacin u
organizacin que se ajuste al concepto establecidoen el artculo 3 de
la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones
de la SociedadCivil, as como redes conformadas por agrupaciones u
organizaciones, al igual que grupos gremialessindicales y
empresariales. VI.Pleno: la asamblea constituida por todos los
integrantes del Mecanismo. VII. Reglas: las presentes reglas
internas de funcionamiento. VIII. Secretara Ejecutiva: la instancia
responsable de operar y dar seguimiento a los acuerdos del
Mecanismo, as como de dirigir las discusiones del Pleno. IX.Unidad:
la Unidad para el Desarrollo Poltico de la Secretara de Gobernacin.
Tercera.- Funciones del Mecanismo Son funciones del Mecanismo
propiciar el dilogo, el encuentro y la colaboracin entre las
organizacionesde la sociedad civil y el Gobierno Federal; as como
la vinculacin entre las organizaciones de lasociedad civil.El
Mecanismo podr vincularse con redes, organizaciones o actores
sociales para impulsar conjuntamentepropuestas especficas de inters
mutuo, en el marco de este instrumento. El Mecanismo no
crearestructuras orgnicas en la Secretara de Gobernacin. Tampoco
ser instancia ni podr ser utilizado paragestionar recursos en
programas de gobierno.CAPITULO II DE LA INTEGRACION DEL MECANISMO Y
PARTICIPACIONES Cuarta.- Integrantes del MecanismoEn el Mecanismo
participarn las organizaciones de la sociedad civil, con voz y
voto; asimismo, participarla Unidad como invitado permanente, con
voz y voto. Quinta.- Grupos de trabajo que comprende el Mecanismo
El Mecanismo comprende dos grupos de trabajo: I. Relacin entre
organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal.
II.Vinculacin entre las organizaciones de la sociedad civil. El
objetivo del grupo a que se refiere el inciso I de esta regla es
generar espacios de dilogo entre lasorganizaciones de la sociedad
civil participantes y las diversas instancias de Gobierno para
iniciar procesos denegociacin sobre los temas priorizados, con
propuestas o alternativas viables y oportunas.El objetivo del grupo
de trabajo a que se refiere el inciso II de esta regla es propiciar
un espacio deencuentro y dilogo entre las organizaciones de la
sociedad civil para disear, consensuar e impulsarestrategias que
fortalezcan la articulacin y vinculacin de las mismas, en beneficio
de sus acciones departicipacin e incidencia en la agenda poltica y
social del pas. 4. 4(Primera Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIALJueves
29 de noviembre de 2012 Sexta.- Participacin de las organizaciones
de la sociedad civil Las organizaciones de la sociedad civil
participarn en el Mecanismo con el objeto de disear,
presentar,analizar e impulsar con los servidores pblicos,
propuestas viables para la atencin de asuntos de interspblico a
partir de proyectos ciudadanos, las mejores prcticas y las propias
experiencias de intervencin ygestin social desarrolladas por dichas
organizaciones. Sptima.- Participacin de la Secretara de Gobernacin
Toda participacin de la Secretara de Gobernacin, en su caso, se har
a travs de la Unidad. La Unidad propiciar la apertura de espacios
con el fin de que se puedan concretar reuniones de trabajocon
representantes de las organizaciones de la sociedad civil que
participen en el Mecanismo y servidorespblicos, as como brindar las
facilidades requeridas para el adecuado funcionamiento del
Mecanismo.Igualmente, asistir a la Secretara Ejecutiva en el
desempeo de sus funciones y podr brindar asesora yaportar ideas que
propicien consenso en las discusiones y anlisis del Mecanismo. La
Unidad tambin podr participar en lo relativo a la concentracin de
la informacin generada en elmarco del Mecanismo, as como en
mantener el control y el orden de las reuniones y discusiones que
setengan con servidores pblicos. Octava.- Transparencia Los
archivos que se generen con motivo de los trabajos del Mecanismo
estarn resguardados en laUnidad y, por lo tanto, estarn afectos a
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin
Pblica.SECCION SEGUNDA CAPITULO I ORGANIZACION DEL MECANISMO
Novena.- OrganizacinPara la mejor conduccin de los asuntos, las
organizaciones de la sociedad civil integrantes delMecanismo se
organizarn de la siguiente forma: I.Pleno. II. Junta de
Coordinacin. III.Secretara Ejecutiva. IV. Comisiones. La Secretara
Ejecutiva estar a cargo del representante de alguna de las
organizaciones de la sociedadcivil que participen en el Mecanismo,
designado por el Pleno. Durar en el cargo un ao y no podr
serreelecto para el periodo inmediato siguiente. Tendr voz y voto.
Bajo ningn supuesto se considerar que las formas de organizaciones
antes enunciadas, constituyen ocrean estructuras orgnicas en la
Secretara de Gobernacin, ni en alguna otra dependencia o entidad de
laAdministracin Pblica Federal. CAPITULO II DEL PLENO Dcima.-
Funcin e integrantes El Pleno es el conjunto de las organizaciones
de la sociedad civil a travs del cual el Mecanismodesarrollar el
espacio de dilogo objeto del mismo, con la finalidad de generar
acuerdos para la elaboracinde propuestas derivadas de los ejes
temticos definidos por el propio Pleno.La Unidad participar en el
Pleno de acuerdo con lo establecido en la Regla Cuarta. Tambin
podrnparticipar acadmicos e investigadores como consejeros
externos. El Pleno ser encabezado por el Secretario Ejecutivo.
Dcima primera.- ReunionesEl Pleno se reunir para la discusin y
adopcin de las propuestas que se pretendan someter a lasinstancias
correspondientes, a fin de incidir en los temas definidos en el
seno del Mecanismo. Las reunionessern ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se llevarn a cabo trimestralmente en las fechas
quedetermine el propio Pleno y las extraordinarias cuando sea
necesario. 5. Jueves 29 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL(Primera
Seccin-Vespertina) 5 Los consejeros externos slo tendrn voz en las
reuniones ordinarias del Pleno y no computarn paraefectos de qurum.
La Unidad podr llevar un registro tanto de los asistentes a las
reuniones ordinarias y extraordinarias,como de las discusiones y
acuerdos suscritos en ellas.Las reuniones del Pleno sern convocadas
por el Secretario Ejecutivo o por un tercio de lasorganizaciones de
la sociedad civil que participan en el Mecanismo. Se convocar con
al menos cinco das deanticipacin, por cualquier medio del cual se
desprenda constancia. Las reuniones sern encabezadas por el
Secretario Ejecutivo o, en su ausencia, por la persona designadade
entre los asistentes.En la reunin se desahogarn los temas del
correspondiente orden del da, el cual deber acompaarse ala
convocatoria. Adems de los asuntos que determine la Junta de
Coordinacin, en el orden del da podrnincluirse asuntos propuestos
por las organizaciones de la sociedad civil participantes en el
Mecanismo por lomenos con dos semanas de anticipacin a la fecha
prevista para la reunin ordinaria correspondiente. LaUnidad podr
proponer temas con una semana de anticipacin a dicha fecha.Para la
suscripcin de acuerdos del Pleno se requerir la presencia de la
mayora de las organizacionesde la sociedad civil que participan en
el Mecanismo y el voto favorable de la mayora de los asistentes a
lareunin. Para los efectos de este prrafo, se considerarn como
presentes en la reunin las organizacionesde la sociedad civil que
la atiendan en tiempo real por algn medio electrnico interactivo.El
Pleno podr tomar acuerdos fuera de reunin siempre que sean por
unanimidad y consten por escrito oen registro electrnico. Se
considerar como voto favorable el silencio respecto de un acuerdo
propuesto unavez transcurridos cinco das naturales a partir del
envo de la propuesta, a travs de correo electrnico, a ladireccin de
correo electrnico del destinatario que tenga registrada la
Secretara Ejecutiva. Dcima segunda.- Funciones del Pleno Las
organizaciones de la sociedad civil reunidas en Pleno tratarn,
entre otros, los siguientes asuntos: I. Determinacin de los ejes
temticos. II.Establecimiento de comisiones y desaparicin de las
mismas. III. Determinacin de requisitos de informacin y
documentacin comprobatoria requerida para laadmisin de
organizaciones de la sociedad civil al Mecanismo y aprobar la
admisin, as comoacordar la suspensin de las mismas. IV.Atencin de
temas de inters general de la mayora de las comisiones. V.
Definicin de criterios y estndares para uniformidad en trabajos y
propuestas del Mecanismo. VI.Establecimiento de polticas de
comunicacin y difusin de trabajos y actividades del Mecanismo. VII.
Definicin de propuestas o posturas del pleno y de comisiones. VIII.
Designacin de consejeros externos. IX.Designacin de voceros. X.
Vinculacin con redes, organizaciones o actores sociales en trminos
de lo establecido en elsegundo prrafo de la Regla Tercera. Dcima
tercera.- Comisiones Para una mejor atencin de los asuntos, las
organizaciones de la sociedad civil podrn organizarse encomisiones
atendiendo a los ejes temticos o, en su caso, a las caractersticas
especficas de cada temao asunto a tratar. CAPITULO III DE LA JUNTA
DE COORDINACION Dcima cuarta.- Integracin y reuniones La Junta de
Coordinacin estar integrada por los coordinadores de las
comisiones.La Junta de Coordinacin se reunir por convocatoria del
Secretario Ejecutivo o de una tercera parte desus miembros. Para la
suscripcin de acuerdos se requerir la presencia de mayora de sus
integrantes y elvoto favorable de la mayora de los asistentes a la
reunin. Para los efectos de este prrafo, se considerarncomo
presentes en la reunin los integrantes de la Junta que la atiendan
en tiempo real por algn medioelectrnico interactivo. 6. 6(Primera
Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIALJueves 29 de noviembre de 2012La
Junta de Coordinacin podr tomar acuerdos fuera de reunin siempre
que sean por unanimidad yconsten por escrito o en registro
electrnico. Se considerar como voto favorable el silencio respecto
de unacuerdo propuesto una vez transcurridos cinco das naturales a
partir del envo de la propuesta, a travs decorreo electrnico, a la
direccin de correo electrnico del destinatario que tenga registrada
la SecretaraEjecutiva. Dcima quinta.- Funciones de la Junta de
Coordinacin Son funciones de la Junta de Coordinacin la atencin de
los siguientes asuntos: I.Convocar a las reuniones del Pleno y
determinar el orden del da II. Convocar a las reuniones de las
comisiones. III.Turnar al Pleno las solicitudes de ingreso al
Mecanismo y las propuestas de suspensin. IV. Ejecutar las
resoluciones del Pleno. V.Atender cuestiones administrativas y
operativas del Mecanismo.CAPITULO IV DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Dcima sexta.- FuncionesLa Junta de Coordinacin, a travs de la
Secretara Ejecutiva, se encargar, entre otros, de lossiguientes
asuntos: I.Conducir de forma ordenada, eficaz y respetuosa las
reuniones del Pleno. II. Levantar actas de las reuniones y llevar
registro de acuerdos. III.Dar seguimiento a acuerdos. IV. Llevar el
archivo y correspondencia. V.Revisar la correcta integracin de
solicitudes de ingreso al Mecanismo y turnarlas a la Junta de
Coordinacin. VI. Llevar el registro de las organizaciones de la
sociedad civil que participan en el Mecanismo. VII. Emitir las
convocatorias. VIII. Proveer lo necesario para que tengan lugar las
reuniones. IX. Remitir a la Unidad las actas, listas de asistencia
y, en su caso, los acuerdos que se suscriban en las reuniones para
su registro y archivo, as como mantenerla informada sobre el
ingreso o salida de las organizaciones de la sociedad civil en el
Mecanismo. CAPITULO VDE LAS COMISIONES Dcima sptima.- Participacin
y reunionesLas comisiones constituyen espacios de encuentro y
dilogo entre organizaciones de la sociedad civil queparticipan en
el Mecanismo, para analizar, disear y consensar propuestas sobre
los ejes temticosdeterminados por el Pleno. Cada comisin estar
integrada por organizaciones cuyo objeto social o
actividadprincipal est vinculado con el tema correspondiente. Cada
comisin tendr un coordinador, el cual ser designado por los
integrantes de la propia comisin.Dicho cargo ser rotativo en forma
semestral o anual, segn lo determine el Pleno o la Comisin.Las
comisiones se reunirn con la regularidad que las mismas determinen
o por convocatoria de sucoordinador o de una tercera parte de sus
miembros. Para la suscripcin de acuerdos, se requerir lapresencia
de mayora de sus integrantes y se tomarn por el voto favorable de
la mayora de los asistentesa la reunin. Para los efectos de este
prrafo, se considerarn como presentes en la reunin los
integrantesde la comisin que la atiendan en tiempo real por algn
medio electrnico interactivo.Las comisiones podrn tomar acuerdos
fuera de reunin siempre que sean por unanimidad y consten
porescrito o en registro electrnico. Se considerar como voto
favorable el silencio respecto de un acuerdopropuesto una vez
transcurridos cinco das naturales a partir del envo de la
propuesta, a travs de correoelectrnico, a la direccin de correo
electrnico del destinatario que tenga registrada el coordinador de
larespectiva comisin o, en su defecto, la Secretara Ejecutiva. 7.
Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL(Primera
Seccin-Vespertina) 7 Las comisiones podrn invitar a sus reuniones,
a organizaciones no integrantes del mecanismo, as comoa
especialistas o acadmicos. Tambin podrn designar representantes
para la ejecucin de acuerdosespecficos. Cada comisin podr trabajar
en conferencia con otras comisiones. En este caso, las decisiones
setomarn por consenso cuando se trate de dos comisiones o por
mayora cuando sean ms de dos. Si no hayacuerdo, el asunto se llevar
al Pleno. Sin perjuicio que el Pleno determine la creacin de otras,
el Mecanismo contar con las siguientescomisiones: I. Derechos
Humanos y Seguridad Ciudadana. II.Desarrollo Social, Salud y
Bienestar Comunitario. III. Economa Social Solidaria y Poltica
Econmica. IV.Educacin, Arte y Cultura. V. Fomento a las Actividades
de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Democracia
Participativa. VI.Hbitat, Medio Ambiente y Sostenibilidad. VII.
Poblacin. VIII. Grupos Minoritarios. Dcima octava.-
CoordinadorAdems de las establecidas en la Regla que antecede, el
coordinador de cada comisin tendr lassiguientes funciones: I.
Representar a la comisin ante la Junta de Coordinacin. II.Dar
seguimiento a acuerdos. III. Ejecutar resoluciones de la comisin.
IV.Atender cuestiones administrativas y operativas de la comisin,
en coordinacin con la SecretaraEjecutiva. V. Levantar actas de las
reuniones y llevar el registro de acuerdos. VI.Llevar el archivo y
correspondencia. VII. Llevar el registro de las organizaciones de
la sociedad civil que participan en la comisin. VIII. Procesar
convocatorias. IX.Proveer lo necesario para que tengan lugar las
reuniones. X. Gestionar el registro de temas propios de la comisin
para ser tratados por el Pleno. XI.Fungir como vocero de la
comisin, conducir la relacin con la Unidad y remitir a esta ltima
elregistro, las actas de reuniones y acuerdos suscritos en los
asuntos de la comisin.SECCION TERCERA CAPITULO I DEL INGRESO,
PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN
EL MECANISMO Dcima Novena.- IngresoPara ingresar al Mecanismo, las
organizaciones de la sociedad civil interesadas debern solicitarlo
antelas organizaciones integrantes del mecanismo funcionando en
Pleno, a travs de la Secretara Ejecutiva,conforme a los requisitos
determinado por el Pleno en atencin a lo establecido en la fraccin
III de la ReglaDcima Segunda. Contra la negativa de ingreso, la
cual slo operar por motivo razonado y consideraciones objetivas,
laorganizacin interesada podr solicitar al Pleno la revisin del
caso. 8. 8(Primera Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIAL Jueves 29 de
noviembre de 2012 Vigsima.- Permanencia y salida del Mecanismo Para
permanecer en el Mecanismo las organizaciones debern mantener su
actividad conforme a suobjeto social, el pleno goce y ejercicio de
sus derechos, y participar activamente en los trabajos
delMecanismo.El carcter de integrante se pierde por renuncia o
separacin o por suspensin definitiva que resuelvael Pleno.Cualquier
organizacin puede renunciar a seguir formando parte del Mecanismo
cuando lo estimepertinente, comunicndolo por escrito al Pleno. La
renuncia surtir efectos inmediatamente despus a lapresentacin de
dicho escrito.Las suspensiones temporales se formularn por
ausencias reiteradas sin justificacin y no excedern deseis meses.
Sern causas de suspensin definitiva cualquiera de las siguientes:
I.Violacin a estas Reglas o a los principios del Mecanismo. II. La
realizacin de actos que lesionen los intereses del Mecanismo.
III.Dejar de realizar la actividad conforme a su objeto social. IV.
Perder el pleno goce y ejercicio de derechos. V.La suspensin
temporal en dos ocasiones consecutivas.CAPITULO IIDE LAS
PRERROGATIVAS Y DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES Vigsima
primera.- Prerrogativas y deberes Las organizaciones de la sociedad
civil que participen en el Mecanismo tendrn las
siguientesprerrogativas y deberes: I.Respetar y cumplir los
principios del Mecanismo, las presentes Reglas y los acuerdos del
Pleno. II. Procurar el prestigio y progreso del Mecanismo, as como
contribuir a la realizacin de sus fines. III.Asistir a las
reuniones a las que sean convocados. IV. Tomar parte en las
actividades, participar en las comisiones y hacer propuestas sobre
los temas de la agenda y propsitos del Mecanismo. V.Tener voz y
voto en las reuniones del Mecanismo. Vigsima segunda.- No
existencia de relacin laboral El Mecanismo en ningn caso generar
relacin ni obligacin de carcter laboral, administrativa o
decualquier otra ndole. Por consiguiente, no existir relacin
laboral o administrativa alguna entre la Secretarade Gobernacin y
los representantes, funcionarios o trabajadores de las
organizaciones de la sociedad civilque participen en el Mecanismo,
ni de quienes desempeen o asuman algn cargo en cualquiera de
losgrupos que conforman el Mecanismo, incluyendo de manera
enunciativa pero no limitativa, el Pleno, laSecretara Ejecutiva, la
Junta de Coordinacin, las comisiones o cualquier otra comisin o
grupo de trabajo.Toda participacin en el Mecanismo ser de manera
honorfica.TRANSITORIOS Primera.- Estas reglas sern aplicables al da
siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de
laFederacin.Segunda.- Para la integracin de la primera reunin
plenaria, la Unidad difundir entre las organizacionesde la sociedad
civil las presentes reglas internas de funcionamiento. Dado en la
Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de
noviembre de dos mildoce.- El Comisionado para el Desarrollo
Poltico de la Secretara de Gobernacin, Jorge Alberto LaraRivera.-
Rbrica. 9. Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL(Primera
Seccin-Vespertina) 9 SECRETARIA DE ENERGIANORMA Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin).LUZ AURORA
ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comit Consultivo Nacional de
Normalizacin deInstalaciones Elctricas y Directora General de
Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y
RecursosNucleares, con fundamento en los artculos 33 fraccin XII de
la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal; 38 fraccin II, 40
fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre
Metrologa yNormalizacin; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 2 apartado Afraccin I, 8,
fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fraccin III, del Reglamento
Interior de la Secretara de Energa;expide la siguiente: NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS
(UTILIZACION).CONSIDERANDOSPrimero.- Que de conformidad con el
artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin,
laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas
(utilizacin), entr al proceso derevisin quinquenal a que refiere
dicho dispositivo legal. Segundo.- Que de conformidad con el cuarto
prrafo del artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa
yNormalizacin se dio aviso al secretariado tcnico de la Comisin
Nacional de Normalizacin de los resultadosde la revisin, dentro del
trmino legal establecido para tal efecto, posterior a la terminacin
del perodoquinquenal correspondiente.Tercero.- Que de conformidad
con el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa
yNormalizacin, con fecha 21 de marzo de 2011 se present el
anteproyecto de Norma Oficial MexicanaNOM-001-SEDE, Instalaciones
Elctricas (utilizacin) al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin
deInstalaciones Elctricas acompaado de la Manifestacin de Impacto
Regulatorio, misma que fue presentadacon esta fecha a la Secretara
de Economa a travs de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Que de conformidad con el artculo 46 fraccin II de la Ley
Federal sobre Metrologa yNormalizacin, con fecha 18 de junio de
2012, la Secretara de Energa contest fundadamente lasobservaciones
presentadas por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de
Instalaciones Elctricas,en el trmino establecido legalmente para
ello.Quinto.- Que de conformidad con el artculo 47 fraccin I y 33
de su Reglamento se expidi el Proyecto deNorma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin), para
consulta pblica conel objeto de que dentro de los sesenta das
naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin en
elDiario Oficial de la Federacin, los interesados presentaran sus
comentarios al Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de
Instalaciones Elctricas. Sexto.- Que de conformidad con el artculo
47 en su fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa
yNormalizacin, la Presidencia del Comit orden la publicacin en el
Diario Oficial de la Federacin de lasrespuestas a los comentarios
recibidos en la consulta pblica. Sptimo.- Que de conformidad con
los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con
elprocedimiento para la modificacin de la presente Norma Oficial
Mexicana.Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el
instrumento normativo y tcnico que regule lasinstalaciones
elctricas del pas y en cumplimiento con la obligacin de revisar
cada cinco aos las normasoficiales mexicanas, se tiene a bien
expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012,
INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).PREFACIOLa presente Norma
Oficial Mexicana fue elaborada por el Comit Consultivo Nacional de
Normalizacin deInstalaciones Elctricas y por la Direccin General de
Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, yRecursos
Nucleares de la Secretara de Energa con el apoyo de las siguientes
instituciones: - Asociacin Mexicana de Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, AMDROC - Asociacin Mexicana de Empresas del
Ramo de Instalaciones para la Construccin, AMERIC - Asociacin de
Normalizacin y Certificacin, A.C., ANCE - Cmara Nacional de la
Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, CANADEVI - Cmara
Nacional de la Industria de la Transformacin, CANACINTRA - Cmara
Nacional de Manufacturas Elctricas, CANAME 10. 10 (Primera
Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de
2012-Confederacin de Cmaras Nacionales de Comercio, Servicios y
Turismo, CONCANACO-Comisin Federal de Electricidad, CFE-Comisin
Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, CONUEE-Confederacin de
Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,
CONCAMIN-Comisin Nacional de Vivienda, CONAVI-Federacin de Colegios
de Ingenieros Mecnicos y Electricistas de la Repblica Mexicana,
FECIME-Instituto de Investigaciones Elctricas, IIE-Instituto
Politcnico Nacional, IPN-Petrleos Mexicanos, PEMEX-Procuradura
Federal del Consumidor, PROFECO-Secretara de Economa, SE-Secretara
de Gobernacin, SEGOB-Secretara de Salud, SALUD-Secretara del
Trabajo y Previsin Social, STPS-Secretara de Turismo,
SECTURAsimismo se cont con la colaboracin del Colegio de Ingenieros
Mecnicos y Electricistas, A.C., el cualenvi una propuesta a la que
se adhirieron, la Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de
Instalacionespara la Construccin, A.C., Arquitectos y Especialistas
en Proteccin Civil, A.C., el Colegio de Arquitectos dela Ciudad de
Mxico y la Asociacin Mexicana de Ingenieros Mecnicos y
Electricistas, A.C.Para llevar a cabo las modificaciones al Ttulo 5
de esta NOM se tradujeron las partes aplicables delNational
Electrical Code, con base en las ediciones 2008 y 2011 del NFPA 70,
con la licencia de la NFPA,para lo cual se aclara que la NFPA no es
responsable de la precisin de la traduccin. NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) INDICE
DEL CONTENIDO INTRODUCCION TITULO 1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1Objetivo 1.2Campo de aplicacin TITULO 2.REFERENCIAS TITULO
3.LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN
LASINSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1Objetivo
3.2Caractersticas de las especificaciones de la Norma Oficial
Mexicana 3.3Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias
3.4Interpretacin formal TITULO 4.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
4.1Proteccin para la seguridad 4.2Diseo 4.3Seleccin del equipo
elctrico 4.4Construccin, prueba inicial y verificacin de las
instalaciones elctricas 4.10 Compatibilidad TITULO
5.ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artculo 100
Definiciones Artculo 110 Requisitos de las instalaciones elctricas
CAPITULO 2 Alambrado y Proteccin Artculo 200 Uso e identificacin de
los conductores puestos a tierra Artculo 210 Circuitos derivados
Artculo 215 Alimentadores Artculo 220 Clculo de los circuitos
derivados, alimentadores y acometidas Artculo 225 Circuitos
derivados y alimentadores exteriores 11. Jueves 29 de noviembre de
2012DIARIO OFICIAL(Primera Seccin-Vespertina) 11Artculo 230
AcometidasArtculo 240 Proteccin contra sobrecorrienteArtculo 250
Puesta a tierra y uninArtculo 280 Apartarrayos de ms de 1000
voltsArtculo 285 Supresores de sobretensiones transitorias de 1000
volts o menos (SSTT)CAPITULO 3Mtodos de Alambrado y
MaterialesArtculo 300 Mtodos de alambradoArtculo 310 Conductores
para alambrado en generalArtculo 312 Gabinetes, cajas de desconexin
y bases para medidoresArtculo 314 Cajas, cajas de paso y sus
accesorios, utilizadas para salida, empalme, unin o jaladoArtculo
320 Cable armado Tipo ACArtculo 322 Ensambles de cable plano Tipo
FCArtculo 324 Cable de conductor plano Tipo FCCArtculo 326 Cable
con separador integrado de gas Tipo IGSArtculo 328 Cable de media
tensinArtculo 330 Cable con armadura metlica Tipo MCArtculo 332
Cable con aislamiento mineral y cubierta metlica Tipo MIArtculo 334
Cable con forro no metlico Tipos NM, NMC y NMSArtculo 336 Cables de
fuerza y control para charola Tipo TCArtculo 338 Cables de
acometida Tipos SE y USEArtculo 340 Cables para alimentadores y
circuitos derivados subterrneos Tipo UFArtculo 342 Tubo conduit
metlico semipesado Tipo IMCArtculo 344 Tubo conduit metlico pesado
Tipo RMCArtculo 348 Tubo conduit metlico flexible Tipo FMCArtculo
350 Tubo conduit metlico flexible hermtico a los lquidos Tipo
LFMCArtculo 352 Tubo conduit rgido de policloruro de vinilo Tipo
PVCArtculo 353 Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo
HDPEArtculo 354 Tubo conduit subterrneo no metlico con conductores
Tipo NUCCArtculo 355 Tubo conduit de resina termofija reforzada
Tipo RTRCArtculo 356 Tubo conduit no metlico flexible hermtico a
los lquidos Tipo LFNCArtculo 358 Tubo conduit metlico ligero Tipo
EMTArtculo 360 Tubo conduit metlico flexible ligero Tipo FMTArtculo
362 Tubo conduit no metlico Tipo ENTArtculo 364 Tubo conduit de
polietilenoArtculo 366 Canales auxiliaresArtculo 368 Electroductos
o ductos con barras (Busway)Artculo 370 Canalizaciones
prealambradasArtculo 372 Canalizaciones en pisos celulares de
concretoArtculo 374 Canalizaciones en pisos metlicos
celularesArtculo 376 Ductos metlicosArtculo 378 Ductos no
metlicosArtculo 380 Ensamble multicontactoArtculo 382 Extensiones
no metlicasArtculo 384 Canalizaciones de canal de tipo
viguetaArtculo 386 Canalizaciones metlicas superficialesArtculo 388
Canalizaciones no metlicas superficialesArtculo 390 Canalizaciones
bajo el pisoArtculo 392 Charolas portacablesArtculo 394 Alambrado
oculto sobre aisladores de porcelana y tuboArtculo 396 Alambrado
sostenido por cable mensajeroArtculo 398 Alambrado abierto sobre
aisladoresArtculo 399 Conductores areos en exteriores de ms de 600
volts 12. 12 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29
de noviembre de 2012CAPITULO 4Equipo de Uso GeneralArtculo 400
Cables y cordones flexiblesArtculo 402 Cables para
artefactosArtculo 404 DesconectadoresArtculo 406 Contactos,
conectores de cordn y clavijas de conexinArtculo 408 Tableros de
distribucin y tableros de alumbrado y controlArtculo 409 Tableros
de control industrialArtculo 410 Luminarias, portalmparas y
lmparasArtculo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o
menosArtculo 422 AparatosArtculo 424 Equipo elctrico fijo para
calefaccin de ambienteArtculo 426 Equipo elctrico fijo para
descongelar y derretir nieveArtculo 427 Equipo elctrico fijo para
calentamiento de tuberas y recipientesArtculo 430 Motores,
circuitos de motores y controladoresArtculo 440 Equipos de aire
acondicionado y de refrigeracinArtculo 445 GeneradoresArtculo 450
Transformadores y bvedas para transformadores (incluidos los
enlaces del secundario)Artculo 455 Convertidores de faseArtculo 460
CapacitoresArtculo 470 Resistencias y reactoresArtculo 480 Bateras
de acumuladoresArtculo 490 Equipos de ms de 600 volts
nominalesCAPITULO 5Ambientes EspecialesArtculo 500 Areas peligrosas
(clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2Artculo 501
Areas clase IArtculo 502 Areas clase IIArtculo 503 Areas clase
IIIArtculo 504 Sistemas intrnsecamente segurosArtculo 505 Areas
clase I, zonas 0, 1 y 2Artculo 506 Lugares en zonas 20, 21 y 22
para polvos combustibles o fibras/partculas suspendidas
inflamablesArtculo 510 Areas peligrosas (clasificadas)
especficasArtculo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de
servicio y de reparacin de vehculos automotoresArtculo 513 Hangares
para aeronavesArtculo 514 Gasolineras y estaciones de
servicioArtculo 515 Plantas de almacenamiento de
combustiblesArtculo 516 Procesos de aplicacin por rociado, inmersin
y recubrimientoArtculo 517 Instalaciones en establecimientos de
atencin de la saludArtculo 518 Lugares de reuninArtculo 520
Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin, reas
de actuacin y lugares similaresArtculo 522 Sistemas de control para
parques permanentes de diversionesArtculo 525 Atracciones mviles,
circos, ferias y eventos similaresArtculo 530 Estudios de cine,
televisin y lugares similaresArtculo 540 Cabinas de proyeccin de
cineArtculo 545 Edificios prefabricadosArtculo 547 Construcciones
agrcolasArtculo 550 Casas mviles, casas prefabricadas y
estacionamientos de casas mviles 13. Jueves 29 de noviembre de
2012DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 13Artculo 551
Vehculos de recreo y sus estacionamientosArtculo 552
Estacionamiento de remolquesArtculo 553 Construcciones
flotantesArtculo 555 Marinas y astilleros para yates y botesArtculo
590 Instalaciones provisionalesCAPITULO 6Equipos EspecialesArtculo
600 Anuncios luminosos y alumbrado de contornoArtculo 604 Sistemas
de alambrado prefabricadosArtculo 605 Muebles de oficina
(Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)Artculo 610 Gras y
montacargasArtculo 620 Elevadores, montacargas, escaleras
elctricas, pasillos mviles, elevadores de plataforma y elevadores
en escaleras para sillas de ruedasArtculo 625 Equipos para carga de
vehculos elctricosArtculo 626 Espacios electrificados para
estacionamiento de camionesArtculo 630 Mquinas de soldar
elctricasArtculo 640 Equipos de procesamiento, amplificacin y
reproduccin de seales de audioArtculo 645 Equipamiento de tecnologa
de la informacinArtculo 647 Equipos electrnicos sensiblesArtculo
650 Organos tubularesArtculo 660 Equipos de rayos XArtculo 665
Equipo de calentamiento por induccin y dielctricoArtculo 668 Celdas
electrolticasArtculo 669 GalvanoplastiaArtculo 670 Maquinaria
industrialArtculo 675 Mquinas de riego operadas o controladas
elctricamenteArtculo 680 Albercas, fuentes e instalaciones
similaresArtculo 682 Cuerpos de agua naturales y
artificialesArtculo 685 Sistemas elctricos integradosArtculo 690
Sistemas solares fotovoltaicosArtculo 692 Sistemas de celdas de
combustibleArtculo 694 Sistemas elctricos elicos pequeosArtculo 695
Bombas contra incendiosCAPITULO 7Condiciones EspecialesArtculo 700
Sistemas de emergenciaArtculo 701 Sistemas de reserva legalmente
requeridosArtculo 702 Sistemas de reserva opcionalesArtculo 705
Fuentes de generacin de energa elctrica interconectadasArtculo 720
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 voltsArtculo 725
Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de
sealizacin y de potencia limitadaArtculo 727 Cables de
instrumentacin en charolas Tipo ITCArtculo 760 Sistemas de alarma
contra incendiosArtculo 770 Cables y canalizaciones para fibra
pticaCAPITULO 8Sistemas de ComunicacinArtculo 800 Circuitos de
comunicacionesArtculo 810 Equipos de radio y televisinArtculo 820
Sistemas de distribucin de antenas comunitarias de radio y
televisinArtculo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una redArtculo 840 Sistemas de comunicaciones de
banda ancha alimentados con la instalacin del edificio 14. 14
(Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre
de 2012 CAPITULO 9 Instalaciones destinadas al Servicio Pblico
Artculo 920 Disposiciones generales Artculo 921 Puesta a tierra
Artculo 922 Lneas areas Artculo 923 Lneas subterrneas Artculo 924
Subestaciones CAPITULO 10 Tablas Tabla 1Porcentaje de la seccin
transversal en tubo conduit y en tubera para los conductores Tabla
2Radio de las curvas del tubo conduit y tuberas Tabla 4Dimensiones
y porcentaje disponible para los conductores del rea del tubo
conduit(basado en la Tabla 1, de este Captulo) Tabla 5Dimensiones
de los conductores aislados y cables para artefactos Tabla 5A
Dimensiones y reas nominales de alambres de aluminio y de cobre
compacto paraedificios Tabla 8Propiedades de los conductores Tabla
9Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para
600 volts, 3 fases a 60hertz y 75 C. Tres conductores individuales
en un tubo conduit. Tabla 10 Nmero de hilos de los cables Tabla
11(A)Limitaciones de las fuentes de alimentacin de corriente
alterna de Clase 2 y de Clase 3 Tabla 11(B)Limitaciones de las
fuentes de alimentacin de corriente continua de Clase 2 y de Clase
3 Tabla 12(A)Limitaciones para las fuentes de alimentacin de
corriente alterna para PLFA (alarmascontra incendios de potencia
limitada) Tabla 12(B)Limitaciones para las fuentes de alimentacin
de corriente continua para PLFA (alarmascontra incendios de
potencia limitada) TITULO 6.VIGILANCIA TITULO 7.BIBLIOGRAFIA TITULO
8.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS
APENDICES A, B, C, D y E INTRODUCCION La estructura de esta Norma
Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades
tcnicasque se requieren para la utilizacin de la energa elctrica en
las instalaciones elctricas en el mbitonacional; se cuida el uso de
vocablos y se respetan los trminos habituales para evitar
confusiones en losconceptos. Asimismo, se han ordenado los textos
procurando claridad de expresin y unidad de estilo parauna mejor
comprensin de sus disposiciones. El Ttulo 3 Lineamientos para la
aplicacin de las especificaciones en las instalaciones
elctricas(utilizacin), establece la metodologa para la apropiada
aplicacin de las disposiciones y una gua generalpara su
interpretacin correcta.El Ttulo 4 de esta NOM establece los
principios fundamentales, los cuales no estn sujetos
amodificaciones en funcin de desarrollos tecnolgicos.El Ttulo 5
Especificaciones, contiene los requisitos tcnicos cuya observancia
tienen por objeto asegurarla conformidad de las instalaciones
elctricas a los principios fundamentales del Ttulo 4 de esta
NOM.TITULO 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION1.1 Objetivo1.1.1 El
objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y
lineamientos de carcter tcnicoque deben satisfacer las
instalaciones destinadas a la utilizacin de la energa elctrica, a
fin de queofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las
personas y sus propiedades, en lo referente a laproteccin contra:
15. Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL(Primera
Seccin-Vespertina)15 - Las descargas elctricas, - Los efectos
trmicos, - Las sobrecorrientes, - Las corrientes de falla y - Las
sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en
esta NOM promueve el uso de la energa elctrica enforma segura;
asimismo esta NOM no intenta ser una gua de diseo, ni un manual de
instrucciones parapersonas no calificadas. 1.2 Campo de aplicacin
1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la
utilizacin de la energa elctrica en: a) Propiedades industriales,
comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, pblicas y
privadas, y encualquiera de los niveles de tensin de operacin,
incluyendo las utilizadas para el equipo elctrico conectadopor los
usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas
suministradoras, tales como edificiosde oficinas, almacenes,
estacionamientos, talleres mecnicos y edificios para fines de
recreacin. b) Casas mviles, vehculos de recreo, construcciones
flotantes, ferias, circos y exposiciones,
estacionamientos,talleres, lugares de reunin, lugares de atencin a
la salud, construcciones agrcolas, marinas y muelles. c) Todas las
instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado
fijo para telecomunicaciones, sealizacin, control y similares
(excluyendo el alambradointerno de aparatos); e) Las ampliaciones o
modificaciones a las instalaciones, as como a las partes de
instalaciones existentesafectadas por estas ampliaciones o
modificaciones. Los equipos elctricos slo estn considerados
respecto a su seleccin y aplicacin para la
instalacincorrespondiente. 1.2.2 Esta NOM no se aplica en: a)
Instalaciones elctricas en embarcaciones. b) Instalaciones
elctricas para unidades de transporte pblico elctrico, aeronaves o
vehculosautomotores. c) Instalaciones elctricas del sistema de
transporte pblico elctrico en lo relativo a la
generacin,transformacin, transmisin o distribucin de energa
elctrica utilizada exclusivamente para la operacin delequipo
rodante o de sealizacin y comunicacin. d) Instalaciones elctricas
en reas subterrneas de minas, as como en la maquinaria
mvilautopropulsada de minera superficial y el cable de alimentacin
de dicha maquinaria. e) Instalaciones de equipo de comunicaciones
que est bajo el control exclusivo de empresas de serviciopblico de
comunicaciones donde se localice. TITULO 2REFERENCIAS Para la
correcta utilizacin de esta NOM, es necesario consultar los
siguientes documentos vigentes o losque los sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
NOM-063-SCFI-2001, Productos elctricos-Conductores-Requisitos de
seguridad. NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas elctricos de
potencia-Suministro-Tensiones Elctricas Normalizadas. TITULO 3
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS
INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo El objetivo de
las especificaciones es precisar las disposiciones de carcter
tcnico que deben cumplir lasinstalaciones elctricas. Las
disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no
deben considerarse como gua dediseo de instalaciones ni como un
manual de instrucciones para personas no-calificadas (vase
definicin depersona calificada en el Artculo 100 del Captulo 1). Se
considera que para hacer un uso apropiado de estasespecificaciones,
es necesario recibir capacitacin y tener experiencia suficiente en
el manejo de lasinstalaciones elctricas. 3.2 Caractersticas de las
especificaciones de la norma oficial mexicana Las especificaciones
de esta NOM se dividen como se indica en el Ttulo 5. Los Captulos
1, 2, 3 y 4, sonde aplicacin general; los Captulos 5, 6 y 7, se
refieren a ambientes especiales, equipos especiales u
otrascondiciones especiales. Estos ltimos Captulos complementan o
modifican las reglas generales. LosCaptulos 1 a 4 se aplican a
todo, excepto en lo modificado por los Captulos 5, 6 y 7 para las
condicionesparticulares o especiales. 16. 16 (Primera
Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012El
Captulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de
comunicacin y es independiente de losdems, excepto en las
referencias especficas que se haga de ellos.El Captulo 9, incluye
disposiciones para instalaciones destinadas al servicio pblico;
lneas areas, lneassubterrneas y subestaciones.El Captulo 10,
consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos,
as como del tuboconduit y de los factores de ocupacin por los
conductores. Se incluye el apndice D, que es de carcternormativo y
los apndices A, B, C y E, de carcter informativo.Cada Captulo, est
dividido en Artculos seguido de un nmero asignado. Cada Artculo
trata un temaespecfico, por ejemplo: alimentadores, puesta a
tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etctera.Ejemplo:
ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOSCuando un Artculo es muy extenso,
se subdivide en Partes, identificndolas con una letra en
ordensistemtico, las cuales desglosan el tema principal en grupos
de informacin; as se tendr parte A, parte B,parte C,
etctera.Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS A.
GeneralidadesB. Clasificacin de los circuitos derivados C. Salidas
necesariasLos artculos se dividen en Secciones y se identifican con
nmeros y el tema principal. Una Seccin sedesglosa en ocasiones en
Subsecciones (con letras entre parntesis), y cada Subseccin puede
estardesglosada an ms en nmeros entre parntesis.Ejemplo de
Seccin:210-4. Circuitos derivados multiconductoresEjemplo de
Subseccin:220-14(g)(1)Es importante que cuando se haga una
referencia a esta NOM, sea proporcionada completa.Las Excepciones
proporcionan alternativas a una disposicin especfica. Se presentan
dos tipos deexcepciones: una Excepcin indica obligatoriedad y la
otra indica algo permisible. Cuando una disposicintiene varias
Excepciones, primeramente se presentan las de carcter obligatorio y
posteriormentelas permisibles. Una Excepcin obligatoria
generalmente incluye trminos como debe o no debe en su texto.
LaExcepcin de tipo permisible generalmente incluye la expresin se
permite o no se exige. 3.3 Disposiciones obligatorias y notas
aclaratoriasLas disposiciones de carcter obligatorio indicadas en
esta NOM, son aquellas que identifican accionesexigidas o
prohibidas especficamente y se caracterizan por el uso del trmino
debe o no debe, o por eltiempo gramatical en futuro. Las notas no
son disposiciones obligatorias a menos que se indique otra cosa
enesta NOM, slo intentan aclarar conceptos o proporcionar
informacin adicional que permite comprender loindicado en la
disposicin que le antecede o bien proporciona referencias a otras
disposiciones en la NOM. 3.4 Interpretacin formal La autoridad
competente para resolver controversias en la interpretacin de esta
NOM es la Secretara deEnerga a travs de la Direccin General de
Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y
RecursosNucleares conforme a sus atribuciones. NOTA: Vase el
Artculo 100 del Captulo 1 para la definicin de Autoridad
Competente. TITULO 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Proteccin para la
seguridad 4.1.1 Generalidades Los requisitos establecidos en este
captulo tienen el propsito de garantizar la seguridad de las
personas,animales y los bienes contra los riesgos que puedan
resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas. NOTA: En
las instalaciones elctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:
- Las corrientes de choque. - Las temperaturas excesivas capaces de
provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos. 17.
Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL(Primera
Seccin-Vespertina) 17 4.1.2 Proteccin contra choque elctrico.
4.1.2.1 Proteccin principal (proteccin contra contacto directo).La
proteccin para las personas y animales debe proporcionarse contra
los peligros que puedan resultarpor el contacto con las partes
vivas de la instalacin. Esta proteccin puede obtenerse por uno de
los mtodos siguientes: -Previniendo que una corriente pueda pasar a
travs del cuerpo de una persona o de un animal. -Limitando la
corriente que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al
de la corrientede choque. 4.1.2.2 Proteccin contra falla (proteccin
contra contacto indirecto)NOTA: Para las instalaciones, sistemas y
equipo de baja tensin, la proteccin contra fallacorresponde
generalmente a la proteccin contra contacto indirecto,
principalmente con respecto a la falla deaislamiento principal.La
proteccin para las personas y animales debe proporcionarse contra
los peligros que puedan resultarpor el contacto indirecto con las
partes conductoras expuestas en caso de falla. Esta proteccin puede
obtenerse por uno de los mtodos siguientes: -Disposiciones para el
paso de corriente que resulte de una falla y que pueda pasar a
travs delcuerpo de una persona. -Limitando la magnitud de la
corriente que resulte de una falla, a un valor no peligroso, la
cual puedepasar a travs del cuerpo. -Limitando la duracin de la
corriente que resulte de una falla, que puede pasar a travs del
cuerpo, aun periodo no peligroso.NOTA: En relacin con la proteccin
contra los contactos indirectos, la aplicacin del mtodo de
conexinde puesta a tierra, constituye un principio fundamental de
seguridad.4.1.3 Proteccin contra los efectos trmicosLa instalacin
elctrica debe disponerse de forma tal que se minimice el riesgo de
dao o ignicin demateriales inflamables, que se originan por altas
temperaturas o por arcos elctricos. Adems, durante elfuncionamiento
normal del equipo elctrico, no debe haber riesgo de que las
personas o animales sufranquemaduras.4.1.4 Proteccin contra
sobrecorrienteLas personas y los animales deben protegerse contra
daos y las propiedades contra temperaturasexcesivas o esfuerzos
electromecnicos que se originan por cualquier sobrecorriente que
pueda producirse enlos conductores.La proteccin puede obtenerse al
limitar la sobrecorriente a un valor o una duracin segura.4.1.5
Proteccin contra las corrientes de fallaLos conductores que no sean
los conductores activos, y las otras partes que se disean para
conducir unacorriente de falla, deben poder conducir estas
corrientes sin alcanzar una temperatura excesiva. El
equipoelctrico, incluyendo a los conductores, debe proveerse con
proteccin mecnica contra esfuerzoselectromecnicos causados por las
corrientes de falla, para prevenir lesiones o daos a las
personas,animales o sus propiedades.Los conductores vivos deben
protegerse contra las sobrecorrientes de acuerdo con 4.1.4.4.1.6
Proteccin contra disturbios de tensin y disposiciones contra
influencias electromagnticas4.1.6.1 Las personas y los animales
deben protegerse contra daos y las propiedades deben
protegersecontra cualquier efecto daino como consecuencia de una
falla entre las partes vivas de circuitos alimentadosa distintas
tensiones.4.1.6.2 Las personas, los animales y las propiedades
deben protegerse contra daos como consecuenciade sobretensiones que
se originan por fenmenos atmosfricos o por maniobras.NOTA: Para
mayor informacin sobre la proteccin contra las tormentas elctricas
puede consultarse elApndice B1, TABLA B1.24.1.6.3 Las personas, los
animales y las propiedades deben protegerse contra daos como
consecuenciade una baja tensin y de cualquier recuperacin
subsecuente de la misma.4.1.6.4 La instalacin debe tener un nivel
de inmunidad contra disturbios electromagnticos de maneraque
funcione correctamente en el ambiente especfico. De manera
anticipada, el diseo de la instalacin debetomar en consideracin las
emisiones electromagnticas que se generan por la instalacin o por
el equipo quese conecta, que debe ser acorde para el equipo que se
utiliza o que se conecta a la instalacin. 18. 18 (Primera
Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIALJueves 29 de noviembre de 2012
4.1.7 Proteccin contra interrupciones de la fuente de suministroEn
el caso de que exista la probabilidad de que se presente peligro o
dao debido a una interrupcin en lafuente de suministro, deben
tomarse en cuenta las previsiones adecuadas a realizarse en la
instalacin o enel equipo que se instala. 4.2 Diseo 4.2.1
Generalidades Para el diseo de las instalaciones elctricas, deben
tomarse en cuenta los siguientes factores paraproporcionar: -
Proteccin de las personas, animales y los bienes de acuerdo con
4.1; - Funcionamiento satisfactorio de la instalacin elctrica
acorde a la utilizacin prevista.La informacin bsica para la
planeacin de la instalacin elctrica se indica en 4.2.2 al 4.2.5.
Losrequisitos que debe cumplir el diseo de la instalacin elctrica,
se establecen en los artculos del 4.2.6al 4.2.12 NOTA: Se
recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o
expansiones de las instalaciones,con objeto de garantizar la
seguridad en las instalaciones elctricas. 4.2.2 Caractersticas de
la fuente de suministro o del suministrador disponible.Las
instalaciones elctricas deben disearse de acuerdo con las
caractersticas de la fuente de suministro.La informacin especfica
de la fuente de suministro es necesaria para disear una instalacin
segura.Las caractersticas de la fuente de suministro deben
incluirse en la documentacin para demostrarcumplimiento con la
presente NOM. Se puede afectar la seguridad de la instalacin si las
caractersticas delsistema cambian. 4.2.2.1 Naturaleza de la
corriente: corriente alterna o corriente continua. 4.2.2.2 Funcin
de conductores: - Para corriente alterna: Conductores de fase;
Conductor neutro; Conductor de puesta a tierra (conductor de
proteccin); - Para corriente continua:Conductor de lnea; Conductor
de punto medio; Conductor de puesta a tierra (conductor de
proteccin). 4.2.2.3 Valores: - Valor de la tensin y tolerancia. -
Frecuencia y tolerancia. - Frecuencia de interrupciones, -
Fluctuaciones y cadas de tensin. - Corriente mxima admisible. -
Impedancia de falla a tierra. - Corrientes probables de
cortocircuito. 4.2.2.4 Medidas de proteccin inherentes en la
alimentacin; como por ejemplo: conductor neutro puesto atierra, o
conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vrtice de una
fase (en un sistema delta abierto ocerrado).4.2.2.5 Requisitos
particulares de la alimentacin de energa elctrica, tales como:
demanda, capacidadinstalada, factor de demanda y tensin de
alimentacin. 4.2.3 Naturaleza de la demandaEl nmero y tipo de los
circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminacin,
calefaccin,fuerza motriz, control, sealizacin, telecomunicaciones,
etc., deben ser determinados por: - Puntos de consumo de la demanda
de energa elctrica; - Cargas esperadas en los diferentes circuitos;
- Variacin diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales,
tales como las armnicas; - Requisitos para las instalaciones de
control, de sealizacin, de telecomunicaciones, etc. - Si es
necesario, previsiones para futuras ampliaciones 19. Jueves 29 de
noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 19
4.2.4 Sistemas de emergencia o de reserva - Fuente de alimentacin
(naturaleza, caractersticas). - Circuitos a ser alimentados por el
sistema de emergencia. - Circuitos a ser alimentados por el sistema
de reserva. 4.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las
condiciones ambientales a las que va a estar sometida la instalacin
elctrica. 4.2.6 Area de la seccin transversal de los conductores El
rea de la seccin transversal de los conductores debe determinarse
tanto para operacin normal comopara condiciones de falla en funcin:
De su temperatura mxima admisible; De la cada de tensin admisible;
De los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en caso de
falla a tierra y corrientes de cortocircuito; De otros esfuerzos
mecnicos a los que puedan estar sometidos los conductores; El valor
mximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la
proteccin contra el cortocircuito. El mtodo de instalacin NOTA: Los
puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la
seguridad de lasinstalaciones elctricas. Es deseable tener reas de
seccin transversal de los conductores mayores que lasrequeridas
para la seguridad y para una operacin econmica. 4.2.7 Tipo de
canalizacin y mtodos de instalacin de canalizaciones La seleccin
del tipo de alambrado y los mtodos de instalacin dependen de: - La
naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes
de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad de
las canalizaciones a las personas y animales domsticos; - La tensin
elctrica; - Los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en
caso de falla a tierra y corrientes de cortocircuito; - Otros
esfuerzos a los cuales puedan ser expuestos los conductores durante
la construccin de las instalaciones elctricas o cuando estn en
servicio. 4.2.8 Dispositivos de proteccin Las caractersticas de los
dispositivos de proteccin, deben determinarse con respecto a su
funcin, lacual puede ser por ejemplo, la proteccin contra los
efectos de: - Sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito); -
Corrientes de falla a tierra; - Sobretensiones; - Bajas tensiones o
ausencia de tensin. Los equipos de proteccin deben operar a los
valores de corriente, tensin y tiempo convenientes deacuerdo con
las caractersticas de los circuitos y a los peligros posibles.
4.2.9 Control de emergencia En caso de peligro, si hay la necesidad
de interrumpir inmediatamente el suministro de energa,
debeinstalarse un dispositivo de interrupcin de manera tal, que sea
fcilmente reconocible y rpidamenteoperable. 4.2.10 Dispositivos de
seccionamiento Deben proveerse dispositivos de desconexin para
permitir desconectar de la instalacin elctrica, loscircuitos o los
aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la
comprobacin, localizacin defallas y reparaciones. 4.2.11 Prevencin
de las influencias perjudiciales mutuas La instalacin elctrica debe
estar dispuesta de tal forma que no haya influencia perjudicial
mutua entre lainstalacin elctrica y las instalaciones no elctricas
del edificio. 4.2.12 Accesibilidad de los equipos elctricos Los
equipos elctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como
sea necesario: - Espacio suficiente para realizar la instalacin
inicial y el eventual reemplazo del equipo elctrico; -
Accesibilidad para la operacin, pruebas, inspeccin, mantenimiento y
reparacin. NOTA: Para la definicin de Accesible (aplicado a equipo)
ver Ttulo 5, Artculo 100, Definiciones. 20. 20 (Primera
Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012
4.2.13 Proyecto elctrico Toda instalacin elctrica debe contar con
un proyecto elctrico (planos y memorias tcnico descriptivas).Los
planos elctricos varan ampliamente en su alcance, presentacin y
grado de detalle. Con frecuencialos planos industriales son ms
detallados que los planos para propsitos comerciales y stos ltimos
sonms detallados que los residenciales. Algunos proyectos incluyen
planos de control y de conexiones; otrosmuestran solamente la
distribucin de la potencia. Muchos proyectos para oficinas, plazas
comerciales yresidenciales no tienen calculada ms que la carga de
acometida y los detalles de la instalacin se resuelvenen campo para
cumplir con las necesidades del arrendatario o destino final del
local.El plano elctrico ms comn es el diagrama unifilar que
identifica y suministra informacin sobre lasdimensiones de los
componentes principales del sistema de alambrado elctrico y muestra
cmo la potenciaes distribuida desde la fuente, habitualmente la
acometida, hasta el equipo de utilizacin. Se representanequipos
tales como tableros de distribucin, equipos de conmutacin,
subestaciones, centros de control demotores, motores, equipos de
emergencia, interruptores de transferencia y equipo de calefaccin,
ventilaciny aire acondicionado.Tambin se ilustran acometidas,
alimentadores y algunas canalizaciones de circuitos derivados y
cables.El diagrama unifilar normalmente indica el tipo de
canalizacin o cable y el tamao comercial, el nmero deconductores,
sus tamaos y cualquier otra informacin especial; adems puede
indicar el nivel de tensin, lascapacidades de las barras
conductoras, la corriente de interrupcin, las capacidades nominales
de fusibles ointerruptores, la puesta a tierra del sistema,
medidores, relevadores y cualquier otra informacin para ayudar
aidentificar el sistema elctrico. Un diagrama unifilar completo
mostrar las acometidas, alimentadores y lascargas y equipos
principales. 4.3 Seleccin del equipo elctrico 4.3.1 Generalidades
En las instalaciones elctricas a que se refiere esta NOM deben
utilizarse materiales y equipos (productos)que cumplan con las
normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas y, a falta de
stas, ostentar lasespecificaciones internacionales, las del pas de
origen o en su caso las del fabricante con las que cumplen. 4.3.2
Caractersticas Cada producto elctrico que se selecciona debe tener
caractersticas acordes con los valores y lascondiciones para los
cuales est previsto el diseo de la instalacin elctrica y deben
cumplir con losrequisitos que se sealan a continuacin: 4.3.2.1
TensinLos equipos elctricos deben ser adecuados para el valor mximo
de la tensin a la cual van a operar(valor eficaz en corriente
alterna), as como tambin a las sobretensiones que pudieran ocurrir.
NOTA: Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la
tensin ms baja que pudierapresentarse. 4.3.2.2 CorrienteTodos los
equipos elctricos deben seleccionarse considerando el valor mximo
de la intensidad decorriente (valor eficaz en corriente alterna),
que conducen en servicio normal, y considerando la corriente
quepueda conducir en condiciones anormales, y el periodo de tiempo
(por ejemplo, tiempo de operacin de losdispositivos de proteccin,
si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta
corriente. 4.3.2.3 Frecuencia Si la frecuencia tiene una influencia
sobre las caractersticas de los equipos elctricos, la
frecuencianominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia
susceptible de producirse en el circuito. 4.3.2.4 Factor de carga
Todos los equipos elctricos, seleccionados, deben ser adecuados
para el servicio previsto, tomando encuenta las condiciones
normales del servicio. 4.3.3 Condiciones de instalacinTodo equipo
elctrico debe seleccionarse para soportar con seguridad los
esfuerzos y condicionesambientales caractersticas de su ubicacin a
las que puede estar sometido. Si un equipo no tiene
lascaractersticas de diseo correspondientes para su ubicacin, ste
puede utilizarse siempre y cuando seproteja por medios
complementarios, los cuales sean parte de la instalacin terminada.
4.3.4 Prevencin de los efectos nocivos Todos los materiales y
equipos elctricos deben seleccionarse de manera tal que no causen
efectosnocivos a otros equipos y a la alimentacin durante
condiciones normales de operacin, incluyendo lasmaniobras de
conexin y desconexin. 21. Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO
OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 21 En este contexto, los
factores que pueden tener una influencia son: -El factor de
potencia; -La corriente de arranque; -El desequilibrio de fases;
-Las armnicas. Sobretensiones transitorias generadas por los
equipos de la instalacin elctrica. 4.4 Construccin, prueba inicial
y verificacin de las instalaciones elctricas 4.4.1 Construccin
4.4.1.1 La construccin de instalaciones elctricas debe ejecutarse
por personas calificadas y conproductos aprobados. El equipo
elctrico debe instalarse de acuerdo con sus instrucciones de
instalacin.4.4.1.2 Las caractersticas del equipo elctrico, una vez
seleccionadas de acuerdo con lo establecido en4.3, no deben
modificarse o reducirse durante el proceso de instalacin. 4.4.1.3
Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones
aplicables de esta NOM. 4.4.1.4 Las conexiones entre conductores y
otros equipos elctricos, debe realizarse de tal manera que
loscontactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Ttulo 5
Especificaciones. 4.4.1.5 Los equipos elctricos deben instalarse de
tal forma que no se afecten las condiciones de diseode dispersin de
calor de dichos equipos.4.4.1.6 Los materiales equipos elctricos
susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos elctricos,deben
colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignicin de
materiales inflamables. Cuando latemperatura de cualquier parte
expuesta del equipo elctrico puede provocar lesiones a las
personas, estaspartes deben protegerse para prevenir cualquier
contacto accidental. 4.4.1.7 Si por razones de seguridad es
necesario, deben instalarse seales o advertencias de
precaucinadecuadas. 4.4.1.8 Si una instalacin es construida
utilizando nuevos materiales, tecnologas o mtodos que sedesven de
esta NOM, el grado de seguridad resultante no podr ser inferior al
obtenido cumpliendoesta NOM.4.4.1.9 En caso de una adicin o una
modificacin a una instalacin existente, los valores asignados y
lascondiciones de los materiales existentes sern analizados
considerando la carga adicional y las condicionesmodificadas.
Adems, las conexiones a tierra y arreglos de puesta a tierra
necesarios sern apropiadas alas medidas de proteccin seleccionadas
para la seguridad. 4.4.2 Prueba inicial y peridica 4.4.2.1 Las
instalaciones elctricas deben probarse e inspeccionarse antes de
ponerlas en servicio ydespus de cualquier modificacin importante,
para comprobar la adecuada ejecucin de los trabajos deacuerdo con
esta NOM. 4.4.2.2 Es recomendable que las instalaciones elctricas
se prueben e inspeccionen peridicamente. 4.10 Compatibilidad 4.10.1
Compatibilidad de las caractersticasEs conveniente que, de manera
anticipada, durante la etapa de diseo de la instalacin se tomen
encuenta las caractersticas de compatibilidad, as como posibles
emisiones electromagnticas generadas por lainstalacin o el equipo
que se instalar, para que el equipo de la instalacin sea adecuado a
las condicionesseguras de utilizacin, as como al equipo que se
conectar a la misma. Estas caractersticas incluyen,por ejemplo:
Sobretensiones transitorias; Cadas de tensin; Cargas
desequilibradas; Cargas con fluctuaciones rpidas; Corrientes de
arranque; Corrientes armnicas; Componentes de corriente continua;
Oscilaciones de alta frecuencia; Corrientes de fuga; Necesidad para
conexiones adicionales a tierra; Corrientes excesivas en el
conductor de proteccin, PE, pero no debidas a fallas. 22. 22
(Primera Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de
2012 TITULO 5 ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 DISPOSICIONES
GENERALESARTICULO 100DEFINICIONESAlcance. Este Artculo contiene las
definiciones esenciales para la aplicacin de esta NOM. No
pretendeincluir los trminos generales comnmente definidos o los
trminos tcnicos definidos en otras normas. Engeneral, slo se
definen trminos utilizados en dos o ms Artculos de esta NOM. En
algunos Artculos seincluyen otras definiciones de aplicacin
particular en el propio Artculo, pero puede hacerse referencia a
ellasen este Artculo. La Parte A de este Artculo contiene las
definiciones que se aplican dondequiera que los trminos
seanutilizados en esta NOM. La Parte B contiene las definiciones
aplicables nicamente en los Artculos quecubren instalaciones y
equipos que operan a ms de 600 volts.A. Definiciones generales A la
vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista
de" otro equipo, significa que unequipo debe estar visible desde el
otro equipo y que no estn separados ms de 15 metros uno del otro. A
prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su
exposicin o uso a la intemperie noimpida el funcionamiento
especificado. NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, hermticos a la
lluvia o hermticos al agua pueden cumplir losrequisitos de a prueba
de intemperie cuando otras condiciones atmosfricas, diferentes a la
humedad, noson un factor tales como la nieve, hielo, polvo o
temperaturas extremas.A prueba de lluvia: Construido, protegido o
tratado de tal modo que prevenga que la lluvia interfiera conla
operacin satisfactoria de un aparato bajo condiciones de prueba
especificadas. A prueba de polvo: Construido de tal forma que el
polvo no entrar dentro de la envolvente bajocondiciones de prueba
especificadas. A tierra: Conexin conductora, intencionada o
accidental, entre un circuito o equipo elctrico y el terrenonatural
o algn cuerpo conductor que sirva como tal.Accesible (aplicado a
los equipos): Permite acercarse; no resguardado por puertas con
cerradura, ni porelevacin, ni por otros medios.Accesible (aplicado
a los mtodos de alambrado): Se puede quitar o exponer sin causar
dao a laestructura o al acabado del edificio, o que no est
permanentemente encerrado dentro de la estructura o delacabado del
edificio.Accesible, fcilmente: Es posible aproximarse rpidamente
para la operacin, reposicin o inspecciones,sin que aquellos que
requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstculos, ni
recurrir a escalerasporttiles, sillas o bancos.No accesible
(aplicado a un lugar): Las personas no pueden tener acceso fcil, a
menos que utilicenmedios de acceso especiales. Acometida:
Conductores elctricos que conectan la red de distribucin del
suministrador, al punto derecepcin del suministro en la instalacin
del inmueble a servir. Acometida area: Conductores en sistema areo,
que van desde el poste ms cercano u otro soporteareo del
suministrador, hasta el punto de recepcin del suministro.Acometida
subterrnea: Conductores en sistema subterrneo que van desde el
registro ms cercano uotro soporte subterrneo del suministrador,
hasta el punto de recepcin del suministro.Alimentador: Todos los
conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente
de un sistemaderivado separado u otra fuente de alimentacin y el
dispositivo final de proteccin contra sobrecorriente delcircuito
derivado. Alumbrado de realce: Arreglo de lmparas de cualquier tipo
utilizadas para delinear o llamar la atencinde ciertas
caractersticas, tales como la forma de un edificio o la decoracin
de un aparador. Ampacidad: Corriente mxima que un conductor puede
transportar continuamente, bajo las condicionesde uso, sin exceder
su rango de temperatura.Anuncio luminoso: Equipo de utilizacin
fijo, estacionario o porttil, autocontenido,
iluminadoelctricamente, con palabras o smbolos, diseado para
comunicar informacin o llamar la atencin. 23. Jueves 29 de
noviembre de 2012DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 23
Aparador: Cualquier ventana utilizada o diseada para la exhibicin
de mercancas o material publicitario,que est total o parcialmente
cerrada o totalmente abierta por detrs y que puede tener o no una
plataformams alta que el nivel de la calle. Aparato a prueba de
explosin: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar la
explosin deun gas o vapor especfico que pueda ocurrir en su
interior, y de prevenir la ignicin de un gas o vaporespecfico que
rodee la envolvente, por chispas, arcos o explosin del gas o vapor
del interior de la envolventey que opera con temperaturas externas
tales que no puede provocar la ignicin de una atmsfera
inflamableque le rodee.Aparato: Equipo de utilizacin, que
usualmente se fabrica en tamaos y tipos normalizados y que
seinstala o conecta como una unidad para realizar una o ms
funciones, como lavar ropa, acondicionar aire,mezclar alimentos,
frer, etctera. Aprobado: Aceptado para su utilizacin. Vase 110-2.
Automtico: Realizar una funcin sin necesidad de intervencin humana.
Autoridad competente: Secretara de Energa; Direccin General de
Distribucin y Abastecimiento deEnerga Elctrica, y Recursos
Nucleares, conforme con sus atribuciones. Cable de acometida:
Conductores de acometida en forma de cable. Caja de desconexin
(baja tensin): Envolvente diseada para montaje superficial que
tiene puertasabatibles o cubiertas superficiales sujetas en forma
telescpica a las paredes de las cajas. Caja de derivacin: Parte de
un sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para
proporcionaracceso al interior del sistema de alambrado por medio
de una cubierta o tapa removible. Podr estar instaladaal final o
entre partes del sistema de canalizacin. Caja de paso: Parte de un
sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para
proporcionar accesoal interior del sistema de alambrado por medio
de una cubierta o tapa removible. Podr estar instalada al finalo
entre partes del sistema de canalizacin.NOTA: Las cajas comnmente
denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido
ocajas de lmina metlica, no se clasifican como cajas de
paso.Canalizacin: Canal cerrado de materiales metlicos o no
metlicos, expresamente diseado paracontener alambres, cables o
barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta
NOM. Lascanalizaciones incluyen, pero no estn limitadas a, tubo
conduit rgido metlico, tubo conduit rgido nometlico, tubo conduit
metlico semipesado, tubo conduit flexible hermtico a los lquidos,
tuberas metlicasflexibles, tubo conduit metlico flexible, tuberas
elctricas no metlicas, tuberas elctricas metlicas,canalizaciones
subterrneas, canalizaciones en pisos celulares de concreto,
canalizaciones en pisos celularesde metal, canaletas, ductos y
electroductos. Carga (elctrica): Es la potencia instalada o
demandada en un circuito elctrico. Carga continua: Carga cuya
corriente mxima circula durante tres horas o ms. Carga no lineal:
Carga donde la forma de onda de la corriente en estado estable no
sigue la forma deonda de la tensin aplicada.NOTA: Ejemplos de
cargas que pueden ser no lineales: equipo electrnico, alumbrado de
descargaelctrica/electrnica, sistemas de velocidad variable, hornos
de arco y similares. Centro de control de motores: Conjunto de una
o ms secciones encerradas, que tienen barrasconductoras comunes y
que contienen principalmente unidades para el control de
motores.Circuito de control remoto: Cualquier circuito que controle
a otro circuito a travs de un relevador o undispositivo
equivalente. Circuito de sealizacin: Cualquier circuito que
suministre energa elctrica a equipos de sealizacin.Circuito
derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el
dispositivo final de sobrecorriente queprotege a ese circuito hasta
la(s) salida(s). Circuito derivado de uso general: Circuito que
alimenta a dos o ms salidas para alumbrado y aparatos. Circuito
derivado individual: Circuito que alimenta a un solo equipo de
utilizacin.Circuito derivado multiconductor: Circuito que consta de
dos o ms conductores de fase con unadiferencia de potencial entre
ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia
de potencialentre l y cada conductor de fase del circuito y que est
conectado al neutro o al conductor puesto a tierradel sistema. 24.
24 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de
noviembre de 2012Circuito derivado para aparatos: Circuito derivado
que suministra energa elctrica a una o ms salidasa las que se
conectan aparatos; tales circuitos no deben contener elementos de
alumbrado conectadospermanentemente que no formen parte del
aparato. Clavija: Dispositivo que por medio de su insercin en un
contacto establece una conexin entre losconductores del cordn
flexible y los conductores permanentemente conectados al contacto.
Cocina: Area con un fregadero e instalaciones permanentes para la
preparacin y coccin de alimentos. Conductor con aislamiento:
Conductor rodeado de un material de composicin y espesor
reconocidosen esta NOM como aislamiento elctrico. Conductor
cubierto: Conductor rodeado de un material de composicin o espesor
que no sonreconocidos en esta NOM como aislamiento
elctrico.Conductor de puesta a tierra de los equipos: Trayectorias
conductoras utilizadas para conectar laspartes metlicas, que
normalmente no conducen corriente, de todos los equipos y al
conductor del sistemapuesto a tierra o al conductor del electrodo
de puesta a tierra o a ambos. NOTA 1: Se reconoce que el conductor
de puesta a tierra del equipo tambin acta como unin. NOTA 2: Ver
250-118 para una lista de conductores aprobados de puesta a tierra
de los equipos. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado
para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra deun sistema
de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.
Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado
para conectar el conductor puesto atierra del sistema o el equipo,
al electrodo de puesta a tierra o a un punto en el sistema del
electrodo depuesta a tierra. Conductor desnudo: Conductor que no
tiene ningn tipo de cubierta o aislamiento elctrico.Conductor
neutro: Conductor conectado al punto neutro de un sistema que est
destinado a transportarcorriente en condiciones normales. Conductor
puesto a tierra: Conductor de un sistema o de un circuito,
intencionadamente puesto a tierra. Conductores de acometida:
Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio
dedesconexin de la instalacin.Conductores de acometida, sistema
areo: Conductores de acometida comprendidos entre lasterminales del
equipo de acometida y un punto comnmente fuera del edificio, y
separado de sus paredes,donde se unen por derivacin o empalme a la
bajada de la acometida area.Conductores de acometida, sistema
subterrneo: Conductores de acometida comprendidos entre
lasterminales del equipo de acometida y el punto de conexin con la
acometida subterrnea.Conector a presin (sin soldadura): Dispositivo
para establecer una conexin entre dos o msconductores o entre uno o
ms conductores y una terminal por medio de presin mecnica, sin
utilizarsoldadura. Contacto (Receptculo): Dispositivo de conexin
elctrica instalado en una salida para la insercinde una clavija. Un
contacto sencillo es un dispositivo de un solo juego de contactos.
Un contacto mltiple esaquel que contiene dos o ms dispositivos de
contacto en el mismo chasis o yugo.Controlador: Dispositivo o grupo
de dispositivos para gobernar, de un modo determinado, la
energaelctrica suministrada al aparato al cual est
conectado.Coordinacin (selectiva): Localizacin de una condicin de
sobrecorriente para restringir interrupcionesdel circuito o del
equipo afectado, lo cual se logra con la seleccin de los
dispositivos de proteccin contrasobrecorriente y sus ajustes o
valores nominales. Corriente continua: Se denomina tambin corriente
directa y ambos trminos pueden emplearse para laidentificacin o
marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de corriente
continua, que es elnormalizado nacional e internacionalmente.
Corriente de interrupcin: Corriente mxima a la tensin que un
dispositivo, es capaz de interrumpir bajocondiciones de prueba
normalizadas.NOTA: Los dispositivos diseados para interrumpir
corriente de otros niveles distintos a los de falla,pueden tener su
capacidad de interrupcin expresada en otros parmetros como:
kilovoltamperes, caballos defuerza o corriente a rotor bloqueado.
Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simtrica a
la tensin nominal, a la cual un aparato oun sistema puede estar
conectado sin sufrir daos que excedan los criterios de aceptacin
definidos. 25. Jueves 29 de noviembre de 2012DIARIO OFICIAL
(Primera Seccin-Vespertina) 25Cuarto de bao: Zona que incluye un
lavabo y uno o ms de los siguientes elementos: inodoro,
urinal,tina, ducha, o muebles de bao similares. Cubo del elevador:
Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio
vertical diseada para quedentro de ella funcione un elevador o
montacargas. Desconectadores:Desconectador de aislamiento:
Dispositivo diseado para aislar un circuito elctrico de su fuente
dealimentacin. No tiene capacidad interruptiva y est diseado para
operar solamente despus de que elcircuito ha sido abierto por algn
otro medio.Desconectador de aislamiento en derivacin: Dispositivo
operado manualmente usado en conjunto conun interruptor de
transferencia para constituir un medio para conectar directamente
los conductores de carga ala fuente de alimentacin y aislar el
interruptor de transferencia. Desconectador de transferencia:
Dispositivo automtico o no automtico para transferir una o
msconexiones de los conductores de carga de una fuente de
alimentacin a otra.Desconectador de uso general: Dispositivo para
uso en circuitos de distribucin general y circuitosderivados. Se
denomina en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal
a su tensin nominal. Desconectador de uso general de accin rpida:
Dispositivo de uso general construido de manera quepueda instalarse
en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto
con sistemas de alambradoreconocidos por esta NOM.Desconectador
para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia es expresada como
capacidad enkilowatts o caballos de fuerza y que es capaz de
interrumpir la mxima corriente de operacin en sobrecargade un motor
a tensin nominal. Dispositivo: Elemento de un sistema elctrico que
su principal funcin es conducir o controlarenerga elctrica.Edificio
o edificacin: Estructura independiente o que est separada de otras
estructuras adyacentes pormedio de muros divisorios y que cuenta en
todas sus aberturas con puertas. Edificio de vivienda: Unidad de
vivienda: Una o ms habitaciones para el uso de una o ms personas
formando una unidad yque incluye rea de comedor, de estar,
dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio
sanitario. Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene dos
unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio
que contiene tres o ms unidades de vivienda.Electrodo de puesta a
tierra: Objeto conductor a travs del cual se establece una conexin
directaa tierra. Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o
pared para prevenir que las personas tengancontacto accidental con
partes energizadas. Energizado(a): Es, o est conectado(a) a una
fuente de tensin. Ensamble de salidas mltiples: Canalizacin
superficial, empotrada o autosoportada diseada paracontener
conductores y contactos, ensamblados ya sea en sitio o en fbrica.
Envolvente: Caja o chasis de un aparato o la cerca o paredes que
rodean una instalacin para prevenirque las personas tengan contacto
accidental con partes energizadas o para proteccin de los equipos
contradao fsico. NOTA: Vase 110-28 y Apndice D para ejemplos de
tipos de envolventes. Equipo: Trmino general para referirse a:
herrajes, dispositivos, aparatos, luminarias, aparatos yproductos
similares utilizados como partes de, o en conexin con, una
instalacin elctrica.Equipo de acometida: Equipo necesario para
servir de control principal y que usualmente consiste en
uninterruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus
accesorios, localizado cerca del punto de entradade los conductores
de suministro a un edificio u otra estructura o a un rea
definida.Equipo de comunicaciones: Equipo electrnico que ejecuta
las operaciones de telecomunicaciones parala transmisin de audio,
video y datos, incluye equipo de potencia (por ejemplo
convertidores, inversores ybateras) y equipo de soporte tcnico
(como computadoras). Equipo de recepcin del suministro: Equipo
necesario para servir de control principal y que usualmenteconsiste
en un interruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus
accesorios, localizado al final de losconductores de recepcin del
suministro. 26. 26 (Primera Seccin-Vespertina)DIARIO OFICIAL Jueves
29 de noviembre de 2012Equipo de utilizacin: Equipo que utiliza la
energa elctrica para propsitos de electrnica,electro-mecnicos,
qumicos, de calefaccin, de alumbrado y otros similares.Equipo
sellable: Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete
provisto de medios de bloqueo osello de manera que las partes
energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo
puedeo no ser accionable sin abrir la envolvente. Estructura:
Aquello que se ha edificado o construido. Etiquetado: Equipo o
materiales que tienen adherida una etiqueta, smbolo u otra marca de
identificacinde un organismo acreditado o dependencia que mantiene
un programa de inspecciones peridicas al equipo omaterial
etiquetado, y que es aceptable para el organismo acreditado que se
ocupa de la evaluacin delproducto. Con la etiqueta, smbolo u otra
marca de identificacin mencionada, el fabricante o proveedorseala
que el equipo o material cumple con las normas aplicables o seala
el comportamiento con losrequisitos especificados.Expuesto
(aplicado a mtodos de alambrado): Colocado sobre o fijado a la
superficie o detrs detableros diseados para permitir el
acceso.Expuesto (aplicado a partes vivas): Que una persona puede
inadvertidamente tocarlo o acercarse a unadistancia menor que la
distancia de seguridad. Se aplica a las partes que no estn
adecuadamenteresguardadas, separadas o aisladas. Fcilmente
accesible: (vase Accesible, fcilmente). Factor de demanda: Relacin
entre la demanda mxima de un sistema o parte del mismo, y la carga
totalconectada al sistema o la parte del sistema considerado.
Frente muerto: Sin partes vivas expuestas a una persona en el lado
de operacin del equipo. Gabinete: Envolvente diseada para montaje
superficial o empotrado, provista de un marco, montura obastidor en
el que se instalan o pueden instalarse una o varias puertas de
bisagra. Garaje: Edificio o parte de ste en el que se guardan uno o
ms vehculos autopropulsados, que estn ahcon propsitos de: uso,
venta, almacenamiento, renta, reparacin, exhibicin o demostracin.
NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparacin para vehculos
automotores (vase 511). Hermtico a la lluvia: Construido o
protegido de tal manera que la exposicin a la lluvia batiente no
dcomo resultado la entrada de agua bajo condiciones de prueba
especificadas. Hermtico al agua: Construido para que la humedad no
entre en la envolvente, en condicionesespecficas de prueba.
Hermtico al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la
envolvente en condicionesespecificadas de prueba.Herraje:
Contratuercas, pasacables (monitor) u otra parte de un sistema de
alambrado, destinadoprincipalmente para desempear una funcin ms
mecnica, que elctrica. Identificado (aplicado a los equipos):
Reconocido como adecuado para un propsito, funcin, uso,entorno o
aplicacin, especficos, cuando se describe en un requisito
particular en esta NOM (vase Equipo). NOTA: La adecuacin de un
equipo para un propsito, uso, entorno o aplicacin especficos puede
serdeterminada por un organismo acreditado para la evaluacin de la
conformidad del producto. La identificacinpuede evidenciarse por
medio de una marca de conformidad (vase Marcado).Interruptor
automtico: Dispositivo diseado para abrir o cerrar un circuito por
medios no automticos ypara abrir el circuito automticamente cuando
se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin daarse as mismo,
cuando se aplica correctamente dentro de su rango. NOTA: El medio
de apertura automtica puede ser integral, que acta directamente
sobre el interruptorautomtico, situado a distancia del
mismo.Ajustable: Calificativo que indica que el interruptor
automtico puede ajustarse para que dispare a variosvalores de
corriente, de tiempo o de ambos, dentro de un rango predeterminado.
Ajuste: El valor de corriente, de tiempo o de ambos, a los cuales
se regula el disparo de un interruptorautomtico ajustable. De
disparo instantneo: Calificativo que indica que deliberadamente no
se introduce un retardo en laaccin de disparo del interruptor
automtico.De tiempo inverso: Calificativo que indica que
deliberadamente se introduce un retardo en la accin dedisparo del
interruptor automtico, retardo que disminuye a medida que aumenta
la magnitud de la corriente. 27. Jueves 29 de noviembre de 2012
DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 27No ajustable:
Calificativo que indica que el interruptor automtico no puede
ajustarse para cambiar elvalor de la corriente a la cual dispara o
el tiempo requerido para su operacin.Interruptor de circuito por
falla a tierra: Dispositivo diseado para la proteccin de personas,
quefunciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro
de un periodo determinado, cuando unacorriente a tierra excede un
valor predetermi