PROYECTO DE LEY Art.1º: Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el plano que forma parte del presente como Anexo I. Art.2º: Aféctase el polígono comprendido en el art.1º al APH1 San Telmo - Avenida de Mayo del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º: Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano Nº 5.4.12.1 a1 por el que forma parte del presente como Anexo I. Art. 4º: Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano Nº 5.4.12.1 b1 por que forma parte del presente como Anexo II Art. 5º: Sustitúyase el inciso 2 del parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1-Delimitación del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente texto: Delimitación: Eje de la Av. Paseo Colón, línea de deslinde norte con la zona RUA (zona de renovación urbana lindera a Autopista AU1 25 de Mayo), línea de deslinde sur con la zona RUA lindera AU1 25 de Mayo, eje de la Av. Martín García, parcelas frentistas a Irala acera este, parcelas frentistas a Py Y Margall acera sur, parcelas frantista a Bolivar acera oeste, parcelas frentistas a Dr. Finochietto acera sur, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Caseros acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Caseros acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Brasil acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Brasil acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Juan de Garay acera sur, hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Juan de Último cambio: 4/12/2009 03:22:00 PM - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 1/39
39
Embed
2726-D-2009 | Ley | Ampliación del APH Casco Histórico San Telmo - Monserrat
Art.1º: Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el plano que forma parte del presente como Anexo I. Art.2º: Aféctase el polígono comprendido en el art.1º al APH1 San Telmo - Avenida de Mayo del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º: Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano Nº 5.4.12.1 a1 por el que forma parte del presente como Anexo I. Art. 4º: Sustitúyase en el Atlas del C
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
PROYECTO DE LEY
Art.1º: Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el plano que forma parte del presente como Anexo I. Art.2º: Aféctase el polígono comprendido en el art.1º al APH1 San Telmo - Avenida de Mayo del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3º: Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano Nº 5.4.12.1 a1 por el que forma parte del presente como Anexo I.
Art. 4º: Sustitúyase en el Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano Nº 5.4.12.1 b1 por que forma parte del presente como Anexo II
Art. 5º: Sustitúyase el inciso 2 del parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1-Delimitación del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente texto:
Delimitación:Eje de la Av. Paseo Colón, línea de deslinde norte con la zona RUA (zona de renovación urbana lindera a Autopista AU1 25 de Mayo), línea de deslinde sur con la zona RUA lindera AU1 25 de Mayo, eje de la Av. Martín García, parcelas frentistas a Irala acera este, parcelas frentistas a Py Y Margall acera sur, parcelas frantista a Bolivar acera oeste, parcelas frentistas a Dr. Finochietto acera sur, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Caseros acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Caseros acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Brasil acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Brasil acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Juan de Garay acera sur, hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Juan de Garay acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Cochabamba acera sur hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Cochabamba acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí línea de deslinde sur con la zona RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a Tacuarí línea de deslinde norte con la zona RUA AU1 25 de Mayo, parcelas frentistas a Av. San Juan acera sur hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. San Juan acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Humberto 1° acera sur hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Humberto 1° acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera sur hasta Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Carlos Calvo acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Estados Unidos acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Estados Unidos acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Independencia acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Independencia acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Chile acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Chile acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a México acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a México acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Venezuela acera sur hasta la Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Venezuela acera norte, pareclas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Av. Belgrano acera sur hasta la Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Av. Belgrano acera
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 1/18
norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Moreno acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Moreno acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera sur hasta Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Moreno acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera sur hasta la Av. Bernardo de Irigoyen, parcelas frentistas a Adolfo Alsina acera norte, parcelas frentistas a Tacuarí acera oeste, parcelas frentistas a Hipólito Yrigoyen acera sur, parcelas frentistas a Combate de los Pozos acera oeste, parcelas frentistas a la Av. Rivadavia acera norte hasta el eje de la Av. Paseo Colón.
Art.. 6º - Modifíquese la plancheta Nº13 y Nº18 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente ley.
Art. 7º: Catalóganse con sus respectivos niveles de protección los inmuebles que se enumeran a continuación:
Art. 8°: Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 7° al Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH1 San Telmo-Avenida de Mayo.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar las catalogaciones establecidas por el Artículo 7º en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 10º: Cúmplase con los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 14/18
Art. 11º: Comuníquese, etc.
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 15/18
FUNDAMENTOS
De acuerdo al Código de Planeamiento Urbano de nuestra Ciudad, se ha tratado de resguardar el Casco Histórico bajo el distrito “Área de Protección Histórica” APH 1, declarada así sobre todo por su alto valor histórico y simbólico, lo cual implica, por definición, un tratamiento de protección de sus características diferenciales.
El área está conformada por ámbitos urbanos de importante significado patrimonial, pues comprende parte del casco fundacional, como así también el tradicional eje cívico – institucional de la ciudad, como es la Av. de Mayo. Tales ámbitos se encuentran directamente ligados a la Plaza de Mayo, siendo imposible considerarlos por separado.
Sin embargo, existe una zona que ha quedado fuera de los límites de APH1 y que constituye un espacio que resulta imprescindible de valorizar y preservar en tanto que conforma la misma unidad histórica, arquitectónica, cultural y urbanística.
El polígono objeto de este proyecto de ley, comprendido por las calles Hipólito Irigoyen, Bernardo de Irigoyen, Av. Caseros, Perú, Brasil, Defensa, Av. Garay, Av. Paseo Colón y Av. San Juan, actualmente está zonificado como C2, C3I y R2aII, lo cual favorece la construcción de inmuebles de altura, desnaturalizando así el perfil y la historia de los barrios de San Telmo y Montserrat.
La normativa vigente, al excluir de todo resguardo la zona propuesta, ha provocado la transformación de un espacio histórico con características morfológicas, socio-funcionales y espaciales en un territorio vulnerable. En medio de un contexto de expansión urbana, este polígono, el cual presenta degradación y es poseedor de cierta heterogeneidad de tejido, se posiciona como un espacio urbano digno de revitalizar. Pero no una revitalización meramente de localización, sino una revitalización que surja de una normativa, preservando la identidad y la historia del barrio y con ello de toda la ciudad, una revitalización coherente. Es el estado quien debe fijar las reglas, y si de patrimonio arquitectónico y cultural se trata, un marco normativo como lo es un Área de Protección Histórica, es la base desde la que hay que construir el futuro con respeto al pasado.
La regulación del tejido propuesta pretende ordenar en un marco de coherencia urbanística el APH1 con las zonas aledañas de los barrios de San Telmo y Montserrat, evitando las fracturas producidas merced a la zonificación vigente, salvaguardando el patrimonio histórico.
Por otra parte, al extender el actual APH1, se zonifica internamente de acuerdo a la realidad actual. De esta manera, utilizando el cuadro de usos previsto para el APH1, se analizó el polígono en cuestión y se lo subdividió en función de sus usos actuales y su tejido. Así se busca preservar el estilo residencial y comercial de la zona caracterizado por el comercio minorista a la vez que se mantiene la trama urbana. Además, se proponen para su catalogación un vasto conjunto de inmuebles de valor patrimonial.
Dado que la zona propuesta es un ámbito que forma parte del patrimonio colectivo de los ciudadanos de Buenos aires, y que por sus características arquitectónicas y urbanísticas, no sólo tiene un alto valor intrínseco sino que posee un fuerte potencial turístico y residencial, recibiendo el impacto de la expansión de usos terciarios y la
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 16/18
movilidad urbana que generan la City, Puerto Madero y el área de transferencias de Constitución, cumple un rol estratégico por su centralidad1.
El presente proyecto de ley se enmarca en una política de protección patrimonial para la Ciudad de Buenos Aires. Por medio de la ampliación del actual APH 1 Casco Histórico, se busca dar el puntapié inicial, el marco normativo para una futura revitalización de la zona, que deberá incluir una activa política pública que incluya la participación de los distintos sectores de la sociedad civil. Dicha política deberá ir más allá de la simple preservación de edificios históricos, para evitar el "efecto museo" el cual afecta las finanzas públicas al tiempo que congela las oportunidades de desarrollo. Es por ello que se hace necesario un enfoque que incluya preservación y desarrollo. Preservación implica mejoras edilicias así como de todo lo relativo al atractivo propio de la zona y su carácter residencial. El desarrollo apunta a diversificar las funciones urbanas y asegurar fuentes de ingreso para sus habitantes.2
El actual escenario de globalización junto con la internacionalización de la economía suponen un desafío para las ciudades. Las identidades tienden a globalizarse, perdiendo en muchas ocasiones las particularidades que las caracterizan. Es común ver en distintos sectores de ciudades de todo el mundo planes de revitalización que diezman las propias características del lugar. A esto se refiere Francesc Muñoz con el concepto de urbanalización3. La homogeneización del paisaje urbano como consecuencia de una errónea interpretación de la realidad económica de cada país. En un contexto de globalización, la homogeneidad visual presupone que las distintas ciudades se insertan en la economía del mismo modo. Sin embargo las trayectorias económicas de los países y ciudades difieren, por ello aparece como una banalidad el aspecto superficial dados por la arquitectura y el urbanismo que soslayan las particularidades locales. Buenos Aires necesita su marca ciudad. Históricamente nuestra ciudad fue vinculada desde el exterior con lo cultural. Tan así es que en el índice de las Ciudades Globales 2008 elaborado por la revista Foreing Policy, Buenos Aires aparece mencionada como "centro cultural de la Américas". Entonces, si el diseño urbano se relaciona directamente con la marca ciudad, y si esta se diluye en la homogeneización visual, debemos dotar de elementos normativos consistentes a la ciudad para que su identidad no se desvanezca.
Es interesante la visión que tiene la UNESCO sobre las perspectivas socioeconómicas y humanas para la revitalización urbana de ciudades y distritos históricos. La mencionada organización considera que "el patrimonio cultural urbano da cuenta de la historia de la ciudad, de sus habitantes y de sus transformaciones sociales y culturales. Este patrimonio está profundamente anclado en la estructura económica y espacial de las ciudades, en sus edificios y monumentos. La gente que vive y trabaja en una ciudad se identifica con ella. Hoy en día, los distritos históricos son símbolos de la imagen de la ciudad y, más allá de su propio valor cultural, cumplen una importante misión en el desarrollo urbano moderno: crean la identidad y la imagen de ciudad y son factores geográficos claves para la economía local y regional."4
Con la ampliación propuesta, el actual APH1 se extenderá hasta la Av. Bernardo de Irigoyen y Av. Caseros, incorporando el tramo entre el Parque Lezama y la Av. San Juan. De esta manera se conforma un bloque de gran valor histórico y patrimonial.
1 Geo Buenos Aires, Perspectivas del Medio Ambiente Urbano, IMAE USAL – PNUMA, www.salvador.edu/uif2-20.htm2 Veirier, Laure, "Historic Distrcts for All. A social and Human approach for sustainable revitalization", UNESCO, 2008.3 Muñoz, Francesc, "Urbanalización, paisajes comunes, lugares globales", Editorial Gustavo Gili, Barcelona, 20084 Veirier, Laure, op. cit.
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 17/18
El criterio urbanístico con que se realizó el proyecto fue tomar el tramo presente entre Perú y Bernardo de Irigoyen como una zona de transición al actual APH1. En ese sentido se uniformaron los usos y las alturas permitidas, salvo en casos puntuales donde la trama urbana así lo requirió. Fue así que se consideró apropiado establecer dos grandes subzonas en función del cuadro de tejidos y usos del APH1. El tramo comprendido por Av. Belgrano, Bernardo de Irigoyen, Av. Caseros y Piedras, se rezonifica como distrito 4C, donde se permiten 16 metros de altura. Por su parte, el tramo que se encuentra pegado a este y que se extiende hasta Perú, se zonificó como 3C, permitiéndose 13 metros.
Este criterio surgió a partir del análisis de la zona en cuestión, el cual arrojó como conclusión que la zona propuesta como 4C presenta una densidad media, y sumado a la mayor altura de los edificios existentes, resulta apropiada su mayor altura. A su vez la zona propuesta como 3C, además de presentar una altura general menor a la anterior, es una zona de densidad media baja.
Por otra parte, al establecer una gradación de mayor a menor altura desde la Av. 9 de Julio hacia al actual APH1, se busca contribuir al desarrollo armónico de la zona.
En cuanto a la zona comprendida por la Av. Belgrano, Bernardo de Irigoyen, Hipólito Yrigoyen y Perú, se zonificó como 9D, permitiéndose 16 mts de altura, siendo esta zona de densidad alta. En este caso el uso se establece como administrativo institucional a escala de sector urbano, permitiéndose usos residencial y comercial.
La calidad ambiental del polígono en cuestión, si bien presenta indeterminaciones en relación al uso social pleno, dada la importante cantidad de inmuebles de valor patrimonial que se encuentran en el lugar y su arraigo como zona histórica, es de esperar que a partir de la presente norma se alcance a consolidar plenamente.
La importante presencia de inmuebles de valor patrimonial constituye un insoslayable elemento identitario de la zona. Es por ello que, luego de un exhaustivo relevamiento, se identificaron aquellos inmuebles que, más allá de su estado de conservación, representan la historia de la Ciudad.
Por otra parte, si bien la zona presenta cierta heterogeniedad morfológica, en cuanto a los usos actuales es predominantemente residencial con usos comerciales en la zona lindera a la Av. 9 de Julio como así también en las avenidas.
Es destacable la colaboración de la Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad y de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura, que con su buena predisposición ayudaron a la calidad de este proyecto.
Convencido de que el presente proyecto de ley contribuirá a preservar el patrimonio arquitectónico, histórico y urbanístico de San Telmo, y con ello el de toda la ciudad, propongo este proyecto de ley.
Último cambio: 4/12/2009 10:22:00 p. m. - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0Pág. 18/18