Municipalidadde General Roca Liniers 535 - 2592 - General Roca Departamento Marcos Juárez Telefax 03472-492107 Email [email protected]HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 993/2016 GENERAL ROCA, 21 MARZO DE 2016 TITULO I CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES CAPITULO I HECHO IMPONIBLE ARTICULO Nº 1:A los fines de la aplicación del Art. 64º de la O.G.I. vigente, divídase el Radio Municipal conforme a la demarcación efectuada en los planos adjuntos, los que debidamente firmados y sellados por las Autoridades Municipales, deberán considerarse parte integrante de la presente ordenanza-. ARTICULO Nº 2:Fíjase la siguiente tasa básica por metro lineal de frente y por metro cuadrado de superficie: CATEGORIA METRO FRENTE METRO SUPERFICIE 1 era. $82,17 $1,07 2da. $67,84 $ 0,80 3ra. $35,32 $ 0,55 4ta. $10 $ 0,26 5ta. Para las grandes extensiones comprendidas en radio urbano el Departamento Ejecutivo Municipal regulará el tributo mediante decreto previa elevación. ARTICULO Nº 3:Fíjase la siguiente escala como contribución mínima anual, que incide sobre inmuebles: CATEGORIA CONTRIBUCION MINIMA 1ra. $1793,92 2da. $1494,80 3ra. $1248 4ta. $1039,96 El departamento ejecutivo municipal regulará las grandes superficies incorporadas dentro del radio urbano, previo relevamiento realizado por la Secretaria de Gobierno.- CAPITULO II ADICIONALES Y DEDUCCIONES
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Municipalidadde General Roca Liniers 535 - 2592 - General Roca Departamento Marcos Juárez Telefax 03472-492107 Email [email protected]
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 993/2016
GENERAL ROCA, 21 MARZO DE 2016
TITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE INMUEBLES
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO Nº 1:A los fines de la aplicación del Art. 64º de la O.G.I. vigente, divídase el Radio
Municipal conforme a la demarcación efectuada en los planos adjuntos, los que debidamente firmados y
sellados por las Autoridades Municipales, deberán considerarse parte integrante de la presente
ordenanza-.
ARTICULO Nº 2:Fíjase la siguiente tasa básica por metro lineal de frente y por metro cuadrado de
superficie:
CATEGORIA METRO FRENTE METRO SUPERFICIE
1 era. $82,17 $1,07
2da. $67,84 $ 0,80
3ra. $35,32 $ 0,55
4ta. $10 $ 0,26
5ta. Para las grandes extensiones comprendidas en radio urbano el Departamento Ejecutivo
Municipal regulará el tributo mediante decreto previa elevación.
ARTICULO Nº 3:Fíjase la siguiente escala como contribución mínima anual, que incide sobre
inmuebles:
CATEGORIA CONTRIBUCION MINIMA
1ra. $1793,92
2da. $1494,80
3ra. $1248
4ta. $1039,96
El departamento ejecutivo municipal regulará las grandes superficies incorporadas dentro del radio
urbano, previo relevamiento realizado por la Secretaria de Gobierno.-
CAPITULO II
ADICIONALES Y DEDUCCIONES
Municipalidadde General Roca Liniers 535 - 2592 - General Roca Departamento Marcos Juárez Telefax 03472-492107 Email [email protected]
ARTICULO Nº 4:Los inmuebles cuyos frentes se encuentran beneficiados con servicio de alumbrado a
gas mercurio, sufrirán un adicional del 11%( once por ciento) sobre la tasa básica fijada en los Art. 2º y
3º de la presente Ordenanza.-
Los inmuebles que revistan carácter de propiedad horizontal sufrirán el cobro de la tasa por cada planta
edificada, exclusivamente cuando se utilicen como departamentos individuales e independientes una de
otra.-
ARTICULO Nº 4 BIS:Los terrenos baldíos ubicados en el área comprendida entre las calles Bv. Illía,
José Hernández, 25 de Mayo, Roque Sáenz Peña y Av. San Martín e Hipólito Irigoyen desde Ruta
nacional Nº 9 hasta Bv. Illía en ambos frentes, tributarán en concepto de Tasa inmueble por terrenos
baldíos, una sobretasa del 400% del valor establecido en la presente Ordenanza., sin perjuicio de la
sanciones que le correspondan en la aplicación de otras Ordenanzas Municipales.-
ARTICULO Nº 5:Los inmuebles ubicados en esquinas, abonarán la tasa con un 25 % de reducción.-
- Cuando los inmuebles sean vivienda única de personas jubiladas y perciban el haber mínimo
jubilatorio gozaran del 50% de descuento en la tasa correspondiente.-
- Los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren al día en el pago de la presente tasa, gozarán de
un descuento del 12%.-
La reducción detallada precedentemente, se efectuará exclusivamente a los contribuyentes que se
encuentren al día con la tasa.-
EXENCIONES
ARTICULO Nº 6:Estarán exentos de la Contribución que incide sobre los inmuebles las Entidades y
Fuerzas Vivas de la localidad que se detallan a continuación:
a- BOCHIN CLUB.-
b- CENTRO DEPORTIVO Y BIBLIOTECA GENERAL ROCA.-
c- CARITAS PARROQUIAL.-
d- TEMPLO Y CASA PARROQUIAL.-
e- PROPIEDADES DE ENTIDADES RELIGIOSAS, (INSCRIPTAS Y RECONOCIDAS EN EL
ÁMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE SU
TITULO DE PROPIEDAD.)
f- CONSORCIO CAMINERO Nº 5.-
g- DESTACAMENTO POLICIAL.
h- INSTITUTO SECUNDARIO PRIVADO PROVINCIAL “JOSÉ HERNANDEZ”.-
i- ESCUELA “9 DE JULIO”.-
j- ESCUELA “ROQUE SÁENZ PEÑA”.-
k- CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE GENERAL ROCA.-
l- BOMBEROS VOLUNTARIOS.-
m- MIEMBROS DEL CUERPO ACTIVO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS: INCLUYE
SOLAMENTE A LOS INTEGRANTES DEL CUERPO ACTIVO CON UNA SOLA
PROPIEDAD Y HABITADA POR EL EFECTIVO, Y AL HIJO SOLTERO QUE VIVE CON
LOS PADRES (EN SU DEFECTO QUEDA COMPRENDIDA LA VIVIENDA DE ESTOS
ÚLTIMOS).-
n- INSTITUCIONES PARTIDARIAS, INSCRIPTAS Y RECONOCIDAS EN EL ÁMBITO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, DEBIDAMENTE ACREDITADAS.-
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ñ- TODO INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL.-
o- AGRUPACIÓN GAUCHA “MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”.-
p- TITULARES DE PROPIEDAD UNICA QUE PRESENTEN CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD.-
q- COOPERATIVA DE TRABAJO.
CAPITULO III
FORMA DE PAGO
ARTICULO Nº 7:Las contribuciones establecidas en este TITULO, de la propiedad inmueble deberán
abonarse de la siguiente forma:
1) En doce cuotas equivalentes al 8,333% del tributo cada una, con los siguientes vencimientos:
Primera Cuota: el día 26 de Enero de 2016
Segunda Cuota: el día 24 de Febrero de 2016
Tercera Cuota: el día 25 de Marzo de 2016
Cuarta Cuota: el día 24 de Abril de 2016
Quinta Cuota: el día 26 de Mayo de 2016
Sexta Cuota: el día 24 de Junio de 2016
Séptima Cuota: el día 24 de Julio de 2016
Octava Cuota: el día 25 de Agosto de 2016
Novena Cuota: el día 24 de Septiembre de 2016
Décima Cuota: el día 26 de Octubre de 2016
Undécima Cuota: el día 24 de Noviembre de 2016
Duodécima Cuota: el día 28 de Diciembre de 2016
2) De no haberse abonado las obligaciones correspondientes en los términos fijados
precedentemente, les serán de aplicación los recargos y actualizaciones de conformidad a lo
establecido en la O.G.I. vigente.-
3) Facultase al D.E.M. a prorrogar por decreto bajo razones fundadas y relativas al normal
desenvolvimiento municipal hasta 60 días los vencimientos establecidos precedentemente.
Si la obligación tributaria no se cancelara en el período de prórroga serán de aplicación las
actualizaciones y recargos de la O.G.I. vigente pero a partir de la fecha originaria de cada
cuota.-
TITULO II
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN GENERAL E HIGIENE QUE
INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO.-
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
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ARTICULO Nº 8:De acuerdo a lo establecido en el Art. 86º de la O.G.I., fijase en el 5%O (cinco por
mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas
asignadas específicamente.-
ARTICULO Nº 9:Las actividades con sus correspondientes códigos y alícuotas son las siguientes:
INDUSTRIAS:
INDUSTRIAS PRIMARIAS; AGRICULTURA Y GANADERÍA
11100 Cultivo de cereales y oleaginosas.
11101 Cultivo de hortalizas, legumbres y productos de vivero.
11102 Cultivo de todo tipo de frutas.
11103 Producción de semillas híbridas y todo tipo de semillas para cultivos agrícolas.
11200 Cría, invernada y engorde de ganado bovino.
11201 Cría de ganado ovino, equino, caprino, porcino,etc.
11202 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos.
11203 Cría de aves de corral y producción de huevos.
11204 Cría de ganado no clasificado en otra parte.
11300 Apicultura.
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
20100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.
20101 Matarifes.
20200 Envase y fabricación de productos lácteos.
20201 Elaboración de helados.
20300 Elaboración, envase y conservación de frutas, hortalizas y legumbres.
20400 Molienda de trigo.
20401 Elaboración de pastas alimenticias.
20402 Manufactura de productos de panadería y confitería.
20500 Fabricación de hielo.
20600 Elaboración de alimentos para animales.
20700 Fábrica de aceites (molienda de semillas oleaginosas).
20701 Elaboración de aceites y grasas vegetales y animales.
20800 Industrias alimenticias diversas no clasificadas en otra parte.-
INDUSTRIAS DE BEBIDAS
21100 Elaboración de agua carbonatada, bebidas gaseosas y otros.
21101 Elaboración de bebidas alcohólicas de todo tipo.
21102 Fabricación de bebidas no clasificadas en otra parte.
FABRICACIÓN TEXTILES
23100 Fabricación de tejidos y artículos de punto.
23200 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.
FABRICACIÓN DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS
CONFECCIONADOS CON PRODUCTOS TEXTILES.
24100 Fabricación de calzado.
24200 Fabricación de prendas de vestir.
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24300 Artículos confeccionados de materiales textiles.
INDUSTRIA DE LA MADERA, EXCEPTO LA FABRICACIÓN DE MUEBLES
25100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la madera.
25200 Carpintería de obra de madera.
25300 Fabricación de carbón de leña.
25400 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS
26000 Fabricación de muebles y accesorios.
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL - IMPRENTAS
27100 Fabricación de envases de papel y cartón.
27200 Fabricación de artículos de madera, papel y cartón no clasificados en otra parte.
27300 Imprentas, editoriales e industrias conexas.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO
30000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos.
30100 Fábrica de cámaras y cubiertas.
30200 Fábrica de productos de caucho no clasificados en otra parte.
Otras infracciones ---------------------------------------------------------------------------- $ 296,00
Falta de desinfección ------------------------------------------------------------------------- $ 296,00
Adulteración de productos, origen dudoso de alimentos, faena clandestina ---------- $ 508,00
Condiciones, edilicias no optimas ---------------------------------------------------------- $ 508,00
Falta a la ley Nº 9164 y Ordenanza Municipal Nº 968/14 referida a fumigación --- $ 508,00
Por animales sueltos en ejido urbano---------------------------------------------------$600 c/u
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2- EVENTOS PUBLICOS:
Falta de Autorización de Eventos ---------------------------------------------------------- $ 508,00
Origen dudoso de mercadería en mal estado ---------------------------------------------- $ 508,00
3- TRANSPORTE:
Evadir el Control Sanitario ------------------------------------------------------------------ $ 508,00
Transporte de mercaderías en malas condiciones ---------------------------------------- $ 508,00
Vehículos en malas condiciones ------------------------------------------------------------ $ 508,00
Deudas de Derechos de Oficina ------------------------------------------------------------ $ 508,00
Falta de documentación o documentación vencida del vehículo que transporta y/o
del personal ------------------------------------------------------------------------------------
$ 508,00
Otras Infracciones ---------------------------------------------------------------------------- $ 508,00
4- VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE REGULAN LAS CONTRUCCIONES:
Falta de inscripción como constructor $ 570,00
Construcciones sin planos $ 570,00
Construcciones sin autorización $ 570,00
Otras infracciones $ 570,00
TITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS E IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE
LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
CAPITULO I
ARTICULO Nº 51: El impuesto municipal que incide sobre vehículos automotores, acoplados y similares
establecidos en él titulo XVI de O.G.I., se determinara conforme con los valores, escalas y alícuotas que se
expresan a continuación:
Definición: Por los vehículos automotores, acoplados y similares radicados en la Municipalidad de
General Roca se pagará anualmente un impuesto único, de acuerdo a alícuotas, valores y
clasificación fijados en la presente.
El hecho imponible nace:
Para unidades nuevas (0 km) a partir de la fecha de factura de compra del vehículo o de
nacionalización otorgada por autoridades aduaneras importado directamente por sus
propietarios.
Para vehículos armados fuera de fábrica a partir de la inscripción en el Registro Nacional
del Automotor.
Ante cambios en la titularidad del dominio, o en el caso de vehículos provenientes de otra
jurisdicción, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional del Automotor.
Para el otorgamiento de bajas, transferencias locales y dentro de la provincia de Córdoba
deberá acreditarse por lo menos haber abonado hasta la próxima cuota de vencer la fecha
de cese de radicación inclusive.
Para la transferencia en cambio de radicación a otras provincias, deberá acreditarse el pago
total anual del impuesto al automotor, hayan o no vencido los plazos de pagos.
Cesa dicha obligación:
Ante la transferencia de dominio del vehículo
Ante la radicación del vehículo fuera de la provincia, por cambio de domicilio del
contribuyente
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Ante inhabilitación definitiva por desarme, destrucción total o desguace del vehículo
Ante la denuncia de venta, porque ello no produce efectos de baja de dominio
Ante robo o hurto, con resolución del Registro Automotor Nacional
Los titulares de motocicletas, motonetas, y demás vehículos simulares que no inscribieron los
mismos en el Registro Nacional del Automotor por no corresponder, conforme la ley nacional
vigente a la fecha de venta, que habiendo enajenado sus unidades no pudieron formalizar el
trámite de transferencia dominial, podrán solicitar la baja como contribuyente cuando se encuentre
abonado el impuesto del mismo.
Exenciones: están exentos del pago del impuesto establecido en esta ordenanza:
Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones antárticas o
descentralizadas.
Los automotores de personas lisiadas y los de propiedad de personas ciegas destinados
exclusivamente a su uso.
Los automotores y acoplados propiedad de Bomberos Voluntarios.
Los automotores propiedad y titularidad de ex combatientes de Malvinas.
Las máquinas agrícolas, viales, grúas y similares.
Los automotores cuyos modelos datan de 1994 y anteriores en general, excepto camiones
y modelos 2010 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta 50 cc.
El impuesto automotor se determinará conforme con valores escalas, clasificación y alícuotas que
se expresan a continuación:
Para los vehículos automotores, incluyendo colectivos (excepto acoplados de carga, carretones y
semi remolques modelos 2003 a 2015 inclusive) se aplicará la alícuota del 1,5% al valor del
vehículo al primero de marzo de 2016; a los fines de la determinación del valor de los vehículos se
considerará especialmente los valores por la tabla INFOAUTO y en su caso, se tendrá en cuenta la
información emanada de otras fuentes oficiales (para vehículos que no se encontraran en dicha
tabla)
Cuando se trate de vehículos nuevos (0 km) que por haberse fabricado, vendido o
importado con posterioridad al 1 de enero de 2016, y no estuvieran comprendidos en las
tablas respectivas deberá tomarse para la liquidación del impuesto el valor consignado en
la factura de compra.
Los acoplados de carga Modelo 2003 y hasta 2015 se regirán de acuerdo a su peso de carga, fijados en la siguiente Tabla:
Modelo/
Año
Hasta 15.000 Kg Desde 15.001 Kg
Hasta 20.000 Kg
Mas de 20.001 Kg
2003 $
950.00
$
1.180.00
$
1.360.00 2004 $
1.025.00
$
1.360.00
$
1. 525.00 2005 $
1.087.00
$
1. 525.00
$
1. 625.00 2006 $
1.195.00
$
1. 695.00
$
1. 800.00
2007 $
1.365.00
$
1. 875.00
$
1. 955.00
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2008 $
1.645.00
$
2.050.00
$
2.200.00
2009 $
1.875.00
$
2.388.0
$
2. 555.00
2010 $
2.155.00
$
2.750.00
$
2. 950.00
2011 $
2.390.00
$
3.030.00
$
3.265.00
2012 $
2.625.00
$
3.330.00
$
3.585.00
2013 $
2.890.00
$
3.665.00
$
3. 950.00
2014 $
3.175.00
$
4.030.00
$
4.335.00
2015
$
3.650.00
$
4.330.00
$
4.800.00
A los acoplados denominados Carretones y Semirremolques, cuyos Modelos sean: Año 2003 a 2005,
Año 2006 a 2008 y siguientes hasta 2015 inclusive, se les aplicará la siguiente Tabla:
Modelo / Año Peso hasta 20.000 kg. Más de 20.000 kgs.
2003 – 2005 $ 1.185.00 $ 1.480.00
2006 – 2008 $ 1.580.00 $ 1.960.00
2009 $ 2.090.00 $ 2.880.00
Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes:
e.1) Acoplados de Turismo, casa rodante, trailers y similares:
2010 $ 2.310.00 $ 3.400.00
2011 $ 2.860.00 $ 3.750.00
2012 $ 3.300.00 $ 4.350.00
2013 $ 3.610.00 $ 4.780.00
2014 $ 3.980.00 $ 5.250.00
2015 $ 5.450.00 $ 5.750.00
Modelo/ Año
Hasta 150
Kg
De 151 a 400
Kg
De 401 a 800
Kg
De 801 a
1800 Kg
Mas de 1800 kg
2003 $
88.00
$
147.00
$
260.00
$
686.00
$
1.370.00
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Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán el impuesto de acuerdo con la escala que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del 25% (veinticinco porciento).-
e.2) Las Motocabinas y las Microcoupés abonarán $100,00 cualquiera sea el Modelo/Año de fabricación.
e.3) Motocicletas, Motonetas con o sin sidecar, Motofurgones, Ciclomotores, triciclos y
2004 $
94.00
$
157.00
$
300.00
$
725.00
$
1.546.00
2005 $
102.00
$
180.00
$
345.00
$
828.00
$
1.752.00
2006 $
118.00
$
200.00
$
365.00
$
875.00
$
1.930.00
2007 $
130.00
$
226.00
$
408.00
$
1.000.00
$
2.130.00
2008 $
145.00
$
262.00
$
466.00
$
1.138.00
$
2.394.00
2009 $
175.00
$
306.00
$
584.00
$
1.416.00
$
2.990.00
2010 $
188.00
$
351.00
$
612.00
$
1.532.00
$
3.246.00
2011 $
218.00
$
380.00
$
685.00
$
1.680.00
$
3.530.00
2012 $
242.00
$
407.00
$
727.00
$
1.840.00
$
3.882.00
2013 $
265.00
$
448.00
$
800.00
$
2.024.00
$
4.288.00
2014 $
292.00
$
494.00
$
902.00
$
2.043.00
$
4.688.00
2015 $
312.00
$
550.00
$
996.00
$
2.082.00
$
5.150.00
2016 $
340.00
$
605.00
$
1.096.00
$
2.310.00
$
5.680.00
Modelo
/ Año
Hasta 50 cc De 51 a
150 cc.
De 151 a
240 cc.
De 241 a
500 cc.
De 501 a 750 cc. Mas de 750 cc.
2003 $ $
138.00
$
218.00
$
292.00
$
422.00.
$
760.00
2004 $ $
158.00
$ 232.00 $
336.00
$
481.00
$
848.00
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Cuatriciclo
Fijase en los siguientes importes el impuesto mínimo correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que a su vez resultará aplicable para los modelos 2002 a 1995 inclusive:
Automóviles, Rurales, Ambulancias y Autos Fúnebres
Modelos 2002 - 1995 $ 625,00
Camionetas, Jeeps y Furgones Modelos 2002 - 1995 $ 820.00
Colectivos Modelos 2002 - 1995 $ 1.040.00
Acoplados de carga Acoplados de carga de hasta 5.000 Kgs. $ 625.00
Acoplados de carga de 5.000 hasta 15.000 Kgs. $ 988.00
Acoplados de carga de más de 15.000 Kgs. $ 1.100.00
Carretones y Semirremolques Carretones y Semirremolques de hasta 20.000 Kgs. $ 1.437.00
Carretones y Semirremolques de más de 20.000 Kgs. $ 1.625.00
Acoplados de turismo, casas rodantes, traillers y similares Hasta 150 Kgs. $ 125.00
Desde 151 hasta 400 kgs. $ 150.00
2005 $ $
175.00
$
262.00
$
380.00
$
561.00
$
935.00
2006 $ $
188.00
$
320.00
$
437.00
$
512.00
$
1.080.00
2007 $ $
219.00
$
351.00
$
495.00
$
760.00
$
1.198.00
2008 $ $
246.00
$
380.00
$
540.00
$
801.00
$
1.342.00
2009 $ $
292.00
$
482.00
$
640.00
$
935.00
$
1.752.00
2010 $ $
320.00
$
541.00
$
700.00
$
1.050.00
$
1.940.00
2011 $
188.00
$
351.00
$
585.00
$
759.00
$
1.154.00
$
2.130.00
2012 $
219.00
$
380.00
$
641.00
$
848.00
$
1.256.00
$
2.336.00
2013 $
247.00
$
438.00
$
760.00
$
1.081.00
$
1.635.00
$
2.775.00
2014 $
265.00
$
485.00
$
836.00
$
1.187.00
$
1.798.00
$
3.048.00
2015 $
282.00
$
531.00
$
912.00
$
1.312.00
$
1.975.00
$
3.281.00
2016 $
310.00
$
580.00
$
1.004.00
$
1450.00
$
2.175.00
$
3.610.00
Municipalidadde General Roca Liniers 535 - 2592 - General Roca Departamento Marcos Juárez Telefax 03472-492107 Email [email protected]
Desde 401 hasta 800 Kgs. $ 206.00
Desde 801 hasta 1.800 Kgs. $ 475.00
Más de 1.800 Kgs. $ 1.160.00
Motocicletas, Motonetas con o sin sidecar, Motofurgones Triciclos y Cuatriciclos De51 a 150 cc. $ 130.00
De 151 a 240 cc. $ 162.00
De 241 a 500 cc. $ 225.00
De 201 a 750 cc. $ 350.00
Más de 751 cc. $ 638.00
Para los camiones modelo 1994 hacia atrás la valuación será fijada por una tabla que a continuación se
detalla y al valor establecido de acuerdo al modelo de la unidad, se le aplicará la alícuota que determina
esta Ordenanza en el art. 11 (1,5%
Para los camiones modelo 1995 al 2016 la valuación será tomada de los valores de INFOAUTO y al valor establecido de acuerdo al modelo de la unidad, se le aplicará la alícuota que determina la siguiente tabla:
El monto del impuesto resultante, podrá abonarse al contado o en cinco (5) cuotas de acuerdo al siguiente
cronograma de vencimiento.
PAGO TOTAL Y PRIMERA CUOTA…………………………………..15/03/2016
PAGO TOTAL Y SEGUNDA CUOTA………………………………….16/05/2016
PAGO TOTAL Y TERCERA CUOTA…………………………………..15/07/2016
PAGO TOTAL Y CUARTA CUOTA……………………………………15/09/2016
PAGO TOTAL Y QUINTA CUOTA…………………………………….15/11/2016
Aquellos contribuyentes que opten por el pago de patente 2016 mediante el sistema de cuotas, sufrirán el
mismo incremento de la presente ordenanza a partir de la segunda cuota.-
Modelo/Año Valuación mínima Mínimo Anual
71 y anteriores $ 85.000 $ 1.250.00
72-'76 $ 115.000 $ 1.680.00
77-'81 $ 145.000 $ 2.180.00
82-'86 $ 195.000 $ 2.875.00
87-'94 $ 260.000 $ 3.875.00
RANGO DE AÑOS
ALICUOTA/PATENTE
ANUAL
2016-2015 0,75%
2014-2013 0,90%
2012-2011 1,05%
2010-2009 1,20%
2008-2007 1,35%
2006-1995 1,50%
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Beneficio inscripción o 0 km y/o pago contado anual: los contribuyentes que abonen el impuesto total anual
2016 de contado y/o inscribiendo su 0 km se verá beneficiado de un 10% de descuento sobre el importe a
pagar del impuesto neto.
En caso de aquellas unidades que se deban inscribir retroactivas, en virtud de su inscripción en el Registro
Nacional del Automotor el cálculo de la deuda se efectuará sobre la tabla actual.
ARTICULO Nº 52: Queda prohibida la expedición de permisos provisorios de tránsito para todo tipo de
vehículos, a salvedad de los autorizados y considerados por el DEM.-
ARTICULO Nº 53: Todo vehículo que conste con su documentación expedida por el RNA. con domicilio
en General Roca y no cuente al momento de la inscripción con el libre de deuda correspondiente se hará la
radicación del vehículo y llevara un sello “Inscripción de Oficio”.-
ARTICULO Nº 54:Para los automotores o ciclomotores de hasta 50cc cuyos modelos sean anteriores a
1995 y 2005 respectivamente se fija un derecho de oficina de $160,00 como pago total anual.-
ARTICULO Nº 55:Fijase los siguientes vencimientos para el pago total o en cuotas del Impuesto
Municipal que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y similares:
PAGO TOTAL Y PRIMERA CUOTA…………………………………..15/03/2016
PAGO TOTAL Y SEGUNDA CUOTA………………………………….16/05/2016
PAGO TOTAL Y TERCERA CUOTA…………………………………..15/07/2016
PAGO TOTAL Y CUARTA CUOTA……………………………………15/09/2016
PAGO TOTAL Y QUINTA CUOTA…………………………………….15/11/2016
Aquellos contribuyentes que opten por el pago de patente 2016 mediante el sistema de cuotas, sufrirán el
mismo incremento de la presente ordenanza a partir de la segunda cuota.-
TITULO XVII
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN - TASA POR
INPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
ARTICULO Nº 56: Fíjense los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de
telefonía de cualquier tipo:
a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $35.000
por única vez y por cada estructura portante.-
b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS
RELACIONADAS: $55.000 anuales por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá en un
50% en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación
del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Cuando se
trate de estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a
servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente $8.500 por cada estructura
portante.
TITULO XVIII
INTERESES
ARTICULO Nº 57: Todos los importes vencidos y adeudados a esta Municipalidad, por cualquier causa y
concepto, que se gire para su gestión de cobro al Tribunal Municipal de Faltas, devengarán un interés
compensatorio del uno por ciento mensual (1%) y un interés punitorio del uno y medio por ciento mensual
(1,5%) a partir del día del vencimiento para el pago de la obligación adeudada y vencida. Los intereses
establecidos precedentemente se actualizarán automáticamente, hasta la fecha de cancelación efectiva de la
respectiva deuda, sin necesidad de interpelación alguna.
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Los intereses se abonarán juntamente con el capital adeudado y en caso de pago parcial, se imputará
primero lo abonado para cancelar los intereses establecidos en la presente y si existiera remanente, a cuenta
de capital.
Facultase al D.E.M. a ajustar los importes de la presente Ordenanza, trimestralmente, cuando la evolución
de los índices inflacionarios distorsionen los montos fijados.
ARTICULO Nº 58: La presente Ordenanza Tarifaría, comenzará a regir a partir del 1 de Enero del 2016.
ARTICULO Nº 59: Prorrogase la vigencia de la O.G.I. texto ordenado 1984 y sus ordenanzas
modificatorias a partir del periodo 2016.-
ARTICULO Nº 60: Queda derogada toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente
Ordenanza.
ARTICULO Nº 61: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.-
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