Expediente Nº: Escrito Nº: 01 Secretario: SOLICITO LA DECLARACION DE AUSENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA ROBERTO SEDIÑO ALVAREZ , con DNI Nº:42563389, con domicilio real en Av José Gálvez Nº 250 Chimbote, con domicilio procesal en la Av. José Pardo Nº 130 Oficina 150 Chimbote, con el debido respeto a Usted digo: I. PETITORIO .- Acudo a su despacho para solicitar la Declaración de Ausencia de mi hermano Don CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, de quien a la fecha desconozco de su paradero y de noticia alguna desde el mes de febrero del año 2008. La presente solicitud debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público, con quien debe entenderse la presente acción, para cuyo efecto deberá notificársele. II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente: 1.- Mi hermano CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, desde el mes de febrero del 2008, no se le ha vuelto a ver, ya que repentinamente desde que repentinamente abandono su departamento ubicado en la ciudad de Chimbote, desconociendo a la actualidad su paradero el recurrente y
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Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO LA DECLARACION DE AUSENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
ROBERTO SEDIÑO ALVAREZ, con DNI
Nº:42563389, con domicilio real en Av José
Gálvez Nº 250 Chimbote, con domicilio
procesal en la Av. José Pardo Nº 130 Oficina
150 Chimbote, con el debido respeto a Usted
digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar la Declaración de Ausencia de mi hermano
Don CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, de quien a la fecha desconozco de su
paradero y de noticia alguna desde el mes de febrero del año 2008. La
presente solicitud debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público, con
quien debe entenderse la presente acción, para cuyo efecto deberá
notificársele.
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Mi hermano CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, desde el mes de febrero del
2008, no se le ha vuelto a ver, ya que repentinamente desde que
repentinamente abandono su departamento ubicado en la ciudad de Chimbote,
desconociendo a la actualidad su paradero el recurrente y todos mis demás
familiares pese a las innumerables gestiones realizadas para dar con su
paradero. Como es de comprender este hecho me causa una profunda
conmoción familiar.
2.- Mi hermano CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, tiene como propiedad un
Departamento Ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 interior 305
Chimbote, un automóvil Marca Toyota de placa: PE-0528 del año 2005
Como queda expuesto, desde los primeros días del año 2007, no tengo
noticias de mi familiar antes mencionado y resulta de vital necesidad que se
declare su ausencia a fin de cautelar los derechos de mi familiar ausente.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 49º del Código Civil, que permite al que tenga legitimo interés
solicitar la declaración de ausencia transcurridos dos años.
2.- Artículo 53º del Código Civil, producida la declaración Judicial de ausencia
debe ser inscrita en el Registro de Mandato y poderes.
3.- Artículo 790º del Código procesal Civil, que dispone que la declaración de
ausencia se tramita como proceso no contencioso a solicitud del interesado
4.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
RELACION DE BIENES :
- Un Departamento en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 interior 305 –
Chimbote, Inscrito en Registro Público con partida Registral Nº
P0001235469
- Un automóvil Marca Toyota de placa PE -0528 del año 2005, Inscrito en
Registro Público con partida Registral Nº: A002456982
PROBABLES HEREDEROS :
Diana Carolina Gutiérrez Sosa, hermana del ausente
Carlos Alberto Gutiérrez Sosa, hermano del ausente
No ha dejado descendientes alguno
DEUDA DESCONOCIDAS :
No conozco de ninguna deuda que haya dejado mi hermano al momento de
su ausencia.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. El mérito de la declaración testimonial de mi hermana Diana Carolina
Gutiérrez Sosa, domiciliada en la Urbanización los Cipreses Mz I Lote 36
del Distrito de Nuevo Chimbote, de ocupación Contadora, conforme alñ
pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
2. El mérito de la declaración testimonial del Señor Manuel Fernando Mayo
Hernández, domiciliada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 Interior 304
Chimbote, de ocupación Empleado, conforme al pliego interrogatorio que
adjunto a la presente.
3. El mérito de la partida de Nacimiento de mi hermano ausente Don JUAN
CARLOS GUTIERREZ SOSA, con lo que acredito mi lazo familiar.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Pliego Interrogatorio para la declaración testimonial de mi hermana
Diana Carolina Gutiérrez Sosa
1.c.-Pliego interrogatorio para la declaración testimonial del señor Manuel
Fernando Mayo Hernández.
1.d.- Arancel Judicial Correspondiente
1.e.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÍ DIGO.- Que, desconociendo el domicilio actual del demandado y de
conformidad con el artículo 435º del C.P.C., declaro bajo juramento que
efectivamente desconozco el domicilio real exacto del demandado razón por lo
cual solicito se le emplace por edicto de acuerdo a ley.
OTROSÏ DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que autoriza
el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el artículo 80º
Acudo a usted para pedirle que se me cumpla mi petición de que se me haga
cumplir un derecho la reivindicación de mis bienes, por el hecho que me
pertenece y solicito que se me declare Fundada
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Bueno a mí se me declaro muerto, por el tiempo pedido por la justicia de
esperar noticias de esta persona, pero no pude acercarme para negar eso,
porque me encontraba me localizaba totalmente aislado del mundo, me
secuestraron por mucho tiempo y me hicieron que deje muchas cosas
2.- Ocasionando así por los maltratos que fui recibido tantos físicos y
psicológicos a veces perdida de mi propia identidad en algunos momentos y
miedo de morir sin estar cerca de mis personas queridas
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículos 67º y 69 º del Código Civil
2.- Artículos 8º y 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
esta pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. Mi partida de nacimiento
2.- Mi Documento Nacional de Identidad.
3.- Mi declaración de muerte presunta donde hace constatar que me declaran
muerto
4.- Testimonios en donde puede declarar que estuve recluido sin mi
autorización , pobladores del lugar donde me hallaba
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de mi partida de nacimiento
1.c.- Copia de Certificados y Boletas del Hospital
1.d.- Copia Notarial de las Declaraciones de los Testigos
1.e.- Arancel Judicial Correspondiente
1.f.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 3 de Diciembre del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO GABRIEL WILIAM AGREDA REY
Cas Nº: 5305 DNI Nº 212102341
ESPECIALISTA: EXPEDIENTE :
CUADERNO : ESCRITO : N° 01.PRESENTO DEMANDA CAMBIO DE NOMBRE.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA.
PATRICIO GAMBOA SALCEDO, identificado con DNI Nº 212102341, con dirección domiciliaria en la La Libertad Mz A, lote 13, y señalando domicilio en el jirón Leoncio prado Nº 220, Casilla Nº 220 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa a Ud. digo:
I.- PETITORIO.
Que, por convenir a mi derecho interpongo demanda de CAMBIO DE NOMBRE con el propósito de que se CAMBIE el NOMBRE, consignado, toda vez que en la Partida del recurrente dice: PATROCINIO GAMBOA SALCEDO, y debe decir
PATRICIO GAMBOA SALCEDO, en virtud de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que paso a detallar.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, al momento de solicitar la Partida de Nacimiento del recurrente, reciente-mente fue observada por la entidad que estaba realizando unas gestiones de ca-rácter personal y que al momento de recibir la correspondiente observación de mi Partida, observé que mi Nombre estaba consignado como DIONICIANO, siendo diferente al que en la actualidad llevo y que por cierto, en toda la documentación que he obtenido tales como: Certificados de Estudios, Libretas de Notas, Libreta militar, DNI, etc; está con el Nombre de DIONICIO.
2. En ese sentido y con el propósito de que no se me dificulte y como quiera que es requisito indispensable para continuar con la gestiones de índole personal, es ne-cesario, que cuente con el NOMBRE en forma correcta y como quiera que desde pequeño me llaman DIONICIO, es que vengo a solicitar a su Judicatura se me CAMBIE EL NOMBRE, habida cuenta por las razones expuestas.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO :
El Art. 749, inciso 9 del Código Procesal Civil regula la tramitación del presente proceso NO CONTENCIOSO.
Por otro lado, los Art. 826 y 827 del mismo cuerpo adjetivo establecen los me-canismos de la tramitación.
Art. 19º, del Código Procesal civil, en el que señala que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Esto incluye los apellidos.
Art. 29º, del Código Civil, donde señala “que nadie puede cambiar su nombre nacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización Judicial, debidamente publicada e inscrita….”
Art. 30, en cuya virtud se establece que el Cambio o Adición de Nombre no alte-ra la condición de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
JURISPRUDENCIA
“El nombre es tributo de la personalidad del que se puede ser despojado sin causar gran daños a que la Constitución Civil del nombre pertenece al orden público y con el que se identifica a la persona en todos los centros públicos y privados”.
EXP. Nº 170-95-Ucayali. 6.j.
Nº 48-P-10-A-
III.-VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO como bien lo establece el Art. 749 del Código Procesal Civil.
IV MONTO DEL PETITORIO
Con respecto al monto del petitorio, es inapreciable en dinero debido a su naturaleza y complejidad.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrezco el merito de la Partida de Nacimiento de la recurrente Nº 676
- Ofrezco el mérito de la Libreta Militar Nº 25693186907, donde figura el nom-bre del recurrente.
IV. ANEXOS
1. A Partida de Nacimiento del recurrente Nº 676
1. B Copia de la Libreta Militar Nº 2569318690
1. C Tasa Judicial
1. D. Cedulas renotificación.
OTROSI-DIGO : Que, delego las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 290, y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Civil, respectivamente, al Letrado AGUSTIN HEIDEGGER EGÚSQUIZA VIDAL, con Reg. C.A.A. Nº1364, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. (Acerca del domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito tramitar la presente demanda, ADMITIRLA y en su oportunidad DECLARARLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.
SANDRA ROJAS ZAVALETA Y JOSE PEREZ JIBAJA, en su calidad de
Presidenta y Secretario de Imagen Institucional de la Asociación de Propietarios
del Centro Comercial Polvos Azules, con domicilio en su centro de trabajo Jr.
Raymondi N° 180, 2° piso – La Victoria.
2. Delito Denunciado
Difamación y Calumnia según los Arts. 131° y 132° del Código Penal.
Así mismo, solicito una indemnización por reparación civil que repare el daño moral y de salud causado por los denunciados, por la suma de S/. 50,000 nuevos soles.
3. Hechos materia de la Denuncia.
Soy inquilina de las tiendas 17 y 18 del Bloc 57 Pasaje 24, primer piso, del Centro
Comercial Polvos Azules, dirigiendo personalmente dichas tiendas, dedicada al
rubro de ventas de artefactos electrodomésticos desde el año 2001, en forma
ininterrumpida hasta la fecha.
La Asociación del Centro Comercial Polvos Azules está conformada por los pro-
pietarios de las tiendas, encargada del cobro de mantenimiento, brindar los servi-
cios de vigilancia y limpieza, y además se encarga de recepcionar los reclamos
de los clientes y tratar de encontrar una solución directa.
Pero es el caso que últimamente los denunciados, además de propalar por medio
de la radio interna del centro comercial, noticias contra mi honor y mi buena repu-
tación de comerciante, los días 1° y 3 de Febrero del presente año, profiriendo
frases como que soy “delincuente y que tengo mercaderías de dudosa proce-
dencia”, hecho escuchado por todo los usuarios del centro comercial.
Además los denunciados mediante comunicación escrita del 1° de Febrero 2006
dirigida a los propietarios de las tiendas que conduzco Sr. Xxx y xxx, les indican
que mi persona ha sido declarada persona no grata por las reiteradas quejas de
supuesta “agresión, maltratos constantes a los clientes, agresión a los asociados”
y “venta de productos de dudosa procedencia”, hechos que son totalmente
falsos y por ende calumniosos y difamatorios, ya que la suscrita es una comer-
ciante con 20 años en el rubro, careciendo de antecedentes penales y judiciales
por estos conceptos.
Que soy contribuyente como persona natural con RUC N° 10094085541 pagando
mis impuestos y contribuciones a la Sunat, originada por mis actividades comer-
ciales, así como que adquiero mis artefactos que vendo, entre otros, en los distri-
buidores mayoristas como Inversiones Ingrid S.A.C., Diport S.A.C, Camasa, An-
tartida S.A.C., Yodeliz S.A.C., Elektra. etc.
Que la expresión difamatoria de que obtengo mercadería de “dudosa proceden-
cia” lesionan mi honor y dignidad personal y familiar, pues nunca he sido denun-
ciada o sancionada por adquirir o vender mercadería de contrabando o robado,
conceptos a los cuales alcanzan la expresión de mercaderías de “dudosa pro-
cedencia”.
Que estos hechos han afectado mi salud, teniendo que asistir de emergencia a la
Clínica Mesón de Santé, en donde me diagnosticaron subida de la presión alta
con riesgo de derrame cerebral, recomendando reposo absoluto.
Que la suscrita, además de comerciante, tengo estudios superiores en la espe-
cialidad de Periodismo, habiendo sido miembro del Colegio de Periodistas de
Lima, y habiendo prestado servicio para el Congreso de la República, en el área
de Prensa en el año 1999.
4. Fundamentos de Derecho
Del Código Penal
- Art. 131° y 132° sobre Difamación y Calumnia, respectivamente.
5. Medios Probatorios
a. El mérito de los contratos de alquiler a mi nombre de las tiendas 17 y 18 del
centro comercial Polvos Azules.
b. El mérito de la comunicación de fecha 1° de Febrero del 2008, dirigida por los
denunciados al propietario de la tienda N° 18 que conduzco en calidad de
arrendataria, en donde consta expresamente que he sido declarada persona no
grata por las reiteradas quejas de agresión, maltratos constantes a los clientes,
agresión a los asociados y “venta de productos de dudosa procedencia”.
c. El mérito de la Carta Notarial del 02/02/2008 dirigida a la Asociación de Propie-
tarios del centro comercial Polvos Azules por mi persona y otra inquilina, res-
pecto a negar categóricamente el haber agredido o maltratado a los clientes, a
los asociados y que venda mercaderías “de dudosa procedencia”..
d. El mérito de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
- ANA LOPEZ SANCHEZ, con DNI N° 0891583, con domicilio en Jr. Libertad N°
430 Int. 9 – Rímac, ocupación vendedor, soltero.
- FERNANDO RUIZ CAYETANO, con DNI N° 41711611, con domicilio en Jr. Turi-
bamba N° 184, segunda zona, Tahuantinsuyo – Independencia, ocupación vende-
dor, soltero.
e. El mérito de la Constancia de Atención Médica (emergencia) y receta médica
expedida por la Clínica Mesón de Santé, de fecha 02/02/08.
f. El mérito de la copia de mi Carné obtenida como miembro del Colegio de Perio-
dista de Lima.
g. El mérito de la Constancia de Trabajo, otorgada por el Congreso de la Repúbli-
ca, en el área de Prensa, 1995.
6. ANEXOS:
1.a.- El mérito de la Copia de mi Documento de Identidad vigente.
1.b. Copia de los contratos de alquiler a mi nombre de las tiendas 17 y 18 del centro
comercial Polvos Azules.
1.c. Copia simple de la Carta Notarial del 02/02/2008 dirigida a la Asociación de
Propietarios del centro comercial Polvos Azules por mi persona y otra inquilina,
1.d. copia simple de mi Carné obtenida como miembro del Colegio de Periodista de
Lima.
1.e. Copia simple de la Constancia de Trabajo, otorgada por el Congreso de la
República, en el área de Prensa, 1995.
POR LO EXPUESTO:
Solicito admitir a trámite la presente denuncia con carácter de urgencia, declarándola
Fundada en todos sus extremos, oportunamente.
Lima, 15 de Octubre del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO VICTOR RODRIGUEZ VELASQUEZ
DANY LUCK LOPEZ, identificado con DNI Nº 21516545, con domicilio real Av. Jose Galves Nº
240 y con domicilio procesal en la Av. José
Pardo Nº 130 Oficina 150 Chimbote, con el
debido respeto a Usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DE DEMANDADO
JAROL ROJAS JIMEMENEZ Y MARIA MARTINEZ RUIZ con domicilio en calle Las Palmeras Nº 148 de esta ciudad.
II.- PETITORIO:
Interpongo demanda de interdicción contra JAROL ROJAS JEMENEZ con domicilio en calle Las Palmeras Nº 148 de esta ciudad a fin de que se declare su interdicción y se designe curador que proteja la persona y bienes.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil (según el cual la demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho), la presente demanda es dirigida también contra doña MARIA MARTINEZ RUIZ, domiciliada en Av. las palmeras Nº 148, porque teniendo derecho a solicitar la interdicción del mencionado incapaz, dada su calidad de conyugue de JAROL ROJAS JIMENEZ no lo ha hecho hasta la fecha.
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el demandado JAROL ROJAS JIMENEZ adolece de incapacidad relativa de ejercicio, pues sufre de toxicomanía que lo expone a él y a su familia a caer en la miseria, debido a que por dicha causa no tiene ningún trabajo u ocupación y constantemente dispone de los pocos bienes que le quedan, únicamente para satisfacer el indicado vicio. Además, la toxicomanía que padece el demandado hace que necesite de asistencia permanente, tanto más si ha llegado al punto de amenazar la seguridad de su propia persona y de terceros.
2.- Que, el demandado al adolecer de incapacidad relativa de ejercicio debido a su toxicomanía, se encuentra, pues, impedido de poder cuidar de su propia persona y de su patrimonio, por lo que el demandante, en su calidad de hermano, interpone la presente demanda con la finalidad de que se declare judicialmente la interdicción de aquél y se le nombre el correspondiente curador que se encargue de proteger la persona y bienes del citado demandado.
3.- Que, se deja constancia que la demanda es dirigida también contra MARIA MARTINEZ RUIZ, porque teniendo derecho a solicitar la interdicción del mencionado incapaz, dada su calidad de conyugue del demandado, no lo ha hecho hasta la fecha, y por disponerlo así el segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil.
III. FUNDAMENTACION DE DERECHO:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. Artículo 588 del Código Civil, según el cual sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependan de él y, por excepción, el Ministerio Público por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean menores o estén incapacitados o cuando, el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena; por lo que estoy legitimado para interponer la presente demanda de interdicción, dada mi calidad de hermano de la persona cuya interdicción se pide.
2. Artículo 581 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la demanda de interdicción procede, entre otros, en el caso previsto en el inciso 7) del artículo 44 del Código Civil, que señala que son relativamente inca-paces los toxicómanos
3. . Artículo 586 del Código Civil, conforme al cual será provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su fa-milia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguri-dad ajena.
4. Artículo 581 del Código Procesal Civil, que establece en su segundo párrafo que la demanda (de interdicción) se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
5. Artículo 581 -primer párrafo- del Código Civil, conforme al cual el juez, al declarar la interdicción, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquél.
6. Artículo 576 del Código Civil, que prescribe que el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios.
7. Artículo 590 del Código Civil, según el cual el curador del ebrio habitual y del toxicómano deben proveer a la protección de la persona del incapaz, a su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas contenidas en los artículos 576 (citado precedentemente), 577 (referido al destino de los frutos y bienes del incapaz) y 578 (que versa sobre el internamiento del incapaz en un establecimiento especial) del citado cuerpo de leyes.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
VIA DE PROCESO SUMARISIMO
V.- COPETENCIA:
Porque, conforme se desprende del primer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes los Jueces Civiles para conocer del proceso de interdicción.
Porque el demandado a cuya interdicción se demanda domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y por disponer claramente el artículo 21 -primer párrafo- del Código Procesal Civil que en materia de potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentre el incapaz
VI MEDIOS PROBATORIOS
1. Prueba Documental consiste en los siguientes Documentos: certificado
medico de fecha 12 de Noviembre del 2008 expedido por el Hospital
Loaysa de Lima por el doctor ARTURO VIDAL SEBASTIAN, en el cual
acredita la adicción al licor y drogas del paciente don HAROL ROJAS JIMENEZ.
2. Partida de nacimiento del recurrente de fecha 19 de mayo de 1983 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; con la cual acredito mi legitimidad para interponer la presente demanda al desprender-se de dicho documento que soy hermano de la persona cuya interdicción se pide.
3. Partida de matrimonio, de fecha 15 de julio de 1995, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; con la cual demuestro que la demandada es esposa de la persona cuya interdicción se demanda, y como tal debió pedir la interdicción de esta última.
4. Pliego interrogatorio que deberá responder la demandada y conyugue MARIA MARTINEZ RUIZ del demandado JAROL ROJAS JIMENEZ.
VII ANEXOS:1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.1. B Fotocopia del D.N.I. del demandante.1. C Partida de nacimiento, de fecha 19 de mayo de 1983, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de; ofrecida como medio de prueba.1. D Partida de matrimonio, de fecha 15 de Julio de 1995 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; ofrecida como medio de prueba.1. E Certificado médico, de fecha, otorgado por el (la) Dr. ARTURO VIDAL SEBASTIAN con Reg. 1480 del C.M.P. 1.F. Pliego interrogatorio que deberá responder la demandada y conyugue MARIA MARTINEZ RUIZ del demandado JAROL ROJAS JIMENEZ.
PRIMER OTROSI-DIGO: Que, delego las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 290, y 80 de la ley orgánica del poder judicial y del código procesal civil, respectivamente, al letrado AGUSTIN HEIDEGGER EGUSQUIZA VIDAL, con Reg. C. A. A. №1364, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. (Acerca del domicilio de la represéntela, requisito para la presente judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductiva de la presente demanda).
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en aplicación del inciso 2) del artículo 582 del Código Procesal Civil, y a efecto de la ratificación (en la audiencia única) del certificado médico ofrecido como prueba para acreditar el estado del demandado HAROL ROJAS JIMENEZ, cumplo con señalar que el Dr. ARTURO VIDAL SEBASTIAN que lo expidió domicilia en José Gálvez Nº 240 de esta ciudad, a donde se le deberá hacer llegar la notificación del caso.
POR LO TANTO:A Ud. Señor juez, darle el tramite
correspondiente a su naturaleza, sentenciándola oportunamente FUNDADA, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.