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Resolución 3673 de 2008 Trabajo en alturas
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22 Resolucion 3673 De 2008

May 26, 2015

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Resolución 3673 de 2008

Trabajo en alturas

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Resolución 3673 de 2008

Establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a

todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y

trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales

e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con

peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por

trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50

metros o más sobre un nivel inferior.

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• Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída

• Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada

• Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída

• Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje

Resolución 3673 de 2008

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• Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje

• Gancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión.

Resolución 3673 de 2008

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• Hueco: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cms por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja

• Líneas de vida: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas

• Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje

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Obligaciones de los empleadores

• Incluir en el PSO, procedimientos, elementos, permisos y programas de protección contra caídas

• Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras por persona conectada

• Disponer de personal capacitado, competente y calificado

• Garantizar la operatividad de un programa de inspección y PST

• Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen

• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado

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Obligaciones de los trabajadores• Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y

reentrenamiento programados por el empleador

• Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador

• Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas

• Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador

• Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo

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Requerimientos para los trabajadores

• El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores según la actividad económica y la tarea a realizar

• El empleador es el único responsable, a través de médicos ocupacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados

• Restricciones: Existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporal o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, se tendrá en cuenta el IMC, menores de edad y las mujeres embarazadas no pueden realizar trabajo en alturas.

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Capacitación• Dirigida a administrativos y operativos en 3 niveles: básico, medio y avanzado

• El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año

• Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.

• Todo trabajador que realice labores en alturas asegurado con sistemas de tránsito vertical, sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, debe estar certificado como mínimo en el nivel medio de competencias laborales.

• Todo trabajador cuya labor sea de baja exposición en alturas ( menor a 1.5 m) o trabaje en plataformas de acceso a los sitios de alturas, protegidas por barandas, debe estar certificado en el nivel básico

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Contenido de las capacitaciones

• A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas, abordando por lo menos los siguientes temas:

– Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica.

– Responsabilidad civil y penal. – Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en

trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.

– Medidas de prevención y protección contra caídas.

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Contenido de las capacitaciones• Operativos:

– La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas

– Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo con la actividad económica

– Responsabilidad civil y penal– Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas– Medidas de prevención– Medidas de protección contra caídas– Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales

utilizados para trabajo en alturas– Los procedimientos para manipular y almacenar los EPP– Primeros Auxilios, rescate y autorrescate

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Contenido de las capacitaciones

La capacitación a las personas que realizan labores operativas (trabajadores en alturas, jefes y supervisores), será orientada a la actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, con la siguiente intensidad mínima:

• Nivel básico: 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico. • Nivel Medio: 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de

entrenamiento práctico.• Nivel Avanzado: 40 horas, de las cuales mínimo serán 16 teóricas y

24 entrenamiento práctico.

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Requerimientos para prevención de caídas

• Sistemas de ingeniería: Relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída

• Programa de Protección Contra Caídas: Medida de prevención que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de AT por trabajo en alturas

• Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan

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Requerimientos para prevención de caídas

• Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y éstas permanentes o temporales, según la tarea que se desarrolle. La baranda podrá ser de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y si son temporales naranja y blanco, combinados

• Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas

• Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

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Requerimientos para prevención de caídas

TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Mínimo 200 libras (90.8 Kg)

Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde de camina y/o trabaja hasta el borde superior del travesaño superior)

Entre un (1) m y 1.20 m (máximo)

Ubicación de travesaños intermedios

Deben ser ubicados a 40 cm. entre ejes, medidos desde el borde superior del travesaño superior de la baranda

Separación entre soportes verticales

Un (1) m o aquella que garantice la resistencia mínima solicitada.

Alturas de los rodapiés De 15 a 20 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja

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• Señalización del área: Medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización y cumplir con la reglamentación nacional internacional correspondiente

• Inspector de Seguridad: Persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o zonas que representen riesgo de caídas de alturas.

Requerimientos para prevención de caídas

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Medidas pasivas de protección

• Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo

• Red de Seguridad para la detención de caídas: Medidas colectivas de protección cuyo objeto es detener la caída libre de un trabajador

• Cuando se determine instalar una red de seguridad, no debe colocarse a más de nueve (9) metros por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja y debe poder soportar su impacto sin golpear ningún obstáculo debajo de ella

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Requerimientos de distancia parainstalación de red de seguridad

DISTANCIA VERTICAL DESDE LA SUPERFICIE EN DONDE SE

CAMINA Y/O TRABAJA HASTA LA SUPERFICIE HORIZONTAL DE LA

RED

DISTANCIA MÍNIMA HORIZONTAL REQUERIDA

DESDE EL BORDE EXTERNO DE LA MALLA HASTA EL

BORDE DE LA SUPERFICIE DE TRABAJO

1.5 m 2.40 m

Más de 1.5. m hasta 3 m 3 m

Más de 3 m 4 m

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• La red de seguridad debe ser de poliamida o material similar para que pueda soportar el impacto sin tocar ningún obstáculo debajo de ella

• Tener resistencia mínima de ruptura de 5000 libras

• Tamaño máximo de entramado de la red de cien (100) m.m

• Toda red de seguridad debe ser certificada y debe tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, uso anterior, registros de pruebas, registros de inspección, certificaciones expedidos por personas calificadas

• Las redes deben ser inspeccionadas semanalmente

Medidas pasivas de protección

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Medidas activas de prevención• Puntos de Anclaje fijos: Aquellos equipos que asegurados mediante

técnicas de ingeniería a una estructura, son capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída. En cualquier caso no se permite la conexión de más de dos trabajadores a un punto de anclaje fijo

• Mecanismos de Anclaje: Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura y tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores

• Líneas de vida: Sistema de protección contra caídas, compuesto por un cable, cuerda de material sintético o riel que van fijos a la estructura mediante unos anclajes y poseen una pieza corredera que se desliza a través de todo el cable, cuerda o riel llamada deslizador que está diseñada de forma que no pueda salirse del sistema.

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• Conectores: Componentes o subsistemas de un sistema de protección contra caídas, que tienen medios específicamente diseñados para el acople entre el sistema de protección contra-caídas al anclaje (ganchos de seguridad, mosquetones, conectores para restricción de caídas, conectores de posicionamiento, eslingas con absorbedor de energía)

• Arnés cuerpo completo: Equipo que se ajusta al torso y a la pelvis del trabajador, diseñado para distribuir las cargas producidas por una caída libre y distribuir la fuerza de detención de ésta sobre la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros y que tiene componentes para conectarlo a los diferentes dispositivos de protección contra- caídas.

• Se encuentra prohibido el uso de cinturones linieros o elementos similares, en su reemplazo, como elemento para detención de caídas.

Medidas activas de prevención

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EPP

• Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad

podrán ser dieléctricos; contarán con barbuquejo de tres puntos de apoyo

• Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV,

deslumbramiento

• Protección auditiva si es necesaria

• Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión

• Bota antideslizante

• Ropa de trabajo, de acuerdo con los factores de riesgo y condiciones

climáticas

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Permiso de trabajoARTÍCULO 14

• El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea

• Debe contener como mínimo: información general en la que se especifiquen: nombre (s) de trabajador (es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea; verificación de la afiliación vigente a la seguridad social; requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud); descripción y procedimiento de la tarea; EPP; verificación de puntos de anclaje por persona; sistema de prevención de caídas, equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas, herramientas a utilizar, observaciones y firmas de los trabajadores y del emisor

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Sistemas de acceso• Deben ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas

conforme a la actividad económica, la tarea a desarrollar y los factores de riesgos previsibles o no previsibles del área de trabajo

• • Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y

estas características deben ser avaladas por una persona calificada

• Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mínimo, cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes

• Tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones

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• Debe garantizar completa estabilidad y seguridad de tal forma que éste no sufra volcamiento o caída

• El montaje y/u operación debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas eléctricas energizadas

• Debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo

• El trabajador no debe ascender por encima de los límites seguros permitidos establecidos para cada sistema

• El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevención y protección contra caídas

Sistemas de acceso

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Rescate

• Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas.

• Se dispondrán en el sitio de trabajo de botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar reanimación cardio pulmonar (RCP).

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Trabajo en suspensión

Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arnés y al sistema de descenso escogido, de acuerdo con el tipo de espacio en donde se vaya a trabajar

El trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente

Se autorizan solamente equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan