PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 363/2016
POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY GANADERA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ....................................................................................................... 3
DECRETO 364/2016
POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN...................................................... 5
DECRETO 365/2016
POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN ............................... 14
DECRETO 366/2016
POR EL QUE SE RATIFICA A UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ..................................................................................... 19
ACUERDO 43/2016
POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUCATÁN......................................................................... 20
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Decreto 363/2016 por el que se modifican la Ley Ganadera del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
DECRETO:
Que modifica la Ley Ganadera y la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán
Artículo Primero: Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 6, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXIII para pasar a ser la XXXIV del propio artículo, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 6.- …
I.- a la XXXII.- …
XXXIII.- Promover y coadyuvar con la certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia estatal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXIV.- …
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XIV del artículo 43; y se adiciona la fracción XV al artículo 43, recorriéndose en su numeración la actual fracción XV para pasar a ser la XVI del propio artículo, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 43.- …
I.- a la XIII.- …
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XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene;
XV.- Promover y coadyuvar con la certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
XVI.- …
Transitorios:
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de marzo de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
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Decreto 364/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
El Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en términos de su artículo 1, tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal.
Por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para su cumplimiento se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.
En virtud de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán para modernizar la estructura orgánica y las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General, a efecto de que responda a la visión del Gobierno del estado para atender efectivamente las demandas sociales presentes.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 364/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán
Artículo único. Se reforman: el párrafo primero y el inciso d) de la fracción II del artículo 524; la fracción XI del artículo 539; el párrafo primero y la fracción XI del artículo 540; y los artículos 542, 543, 544 y 545, todos del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 524. …
I. …
II. Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal:
a) al c) …
d) Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal.
1. Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Centralizado;
2. Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Paraestatal, y
3. Jefatura del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial.
III. …
….
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Artículo 539. …
I. a la X. …
XI. Supervisar que los órganos de control interno lleven el seguimiento de sus asuntos turnados a las direcciones de Normatividad, Quejas, y Responsabilidades, y de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal, hasta su resolución definitiva;
XII. a la XXVIII. …
Artículo 540. Al Director de Auditoría al Sector Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la X. …
XI. Supervisar que los coordinadores de sector y los órganos de control interno lleven el seguimiento de sus asuntos turnados a las direcciones de Normatividad, Quejas y Responsabilidades, y de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal hasta su resolución definitiva;
XII. a la XXVII. …
Artículo 542. Al Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Intervenir, en el ámbito de su competencia, y previa orden de su superior jerárquico, en los procesos de entrega-recepción y transferencias que deriven de cambios estructurales de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
II. Opinar, en el ámbito de competencia de la contraloría, respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales de organización que propongan los titulares de las dependencias y entidades, y que estén relacionados con cambios de organización y procedimientos, cuando así se lo soliciten;
III. Fundamentar las opiniones que corresponden emitir a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal en el ámbito de su competencia, cuando se lo soliciten las unidades administrativas respectivas;
IV. Atender, previa orden de su superior jerárquico, las solicitudes y recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán cuyo conocimiento competa a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;
V. Formular, revisar y someter a la consideración de su superior jerárquico los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales de su competencia en los que se le solicite su participación;
VI. Representar legalmente al Director General del Sector Estatal y Paraestatal y al secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
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VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de sus atribuciones;
VIII. Coordinarse con la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades en la atención y respuesta a las consultas jurídicas planteadas por los órganos de control interno, así como por las diversas unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal, respecto a las materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, entrega-recepción e interpretación de leyes, manuales y reglamentos en los que la contraloría tenga dicha atribución;
IX. Otorgar asesoría jurídica en las investigaciones que realicen los órganos de control interno;
X. Coordinar la difusión en los órganos de control interno de los criterios de interpretación en materia de normatividad estatal, con el objeto de que las observaciones contenidas en las auditorías que practican, así como sus revisiones e investigaciones, cuenten con el debido sustento legal, con la finalidad de homologar y difundir criterios en la interpretación de la normatividad aplicable;
XI. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;
XII. Revisar, en el aspecto jurídico, los convenios y contratos en los que la contraloría sea parte en el ámbito estatal o que se formalicen con los municipios;
XIII. Solicitar a los órganos de control interno información y documentación con el objeto de instruir los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que se emitan;
XIV. Instruir los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones de procedimientos disciplinarios de responsabilidad administrativa que emitan los órganos de control interno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la contraloría;
XV. Practicar, en coordinación con el personal a su cargo o el que sea designado por el Director General del Sector Estatal y Paraestatal, las actuaciones, diligencias y notificaciones que requiera el seguimiento y despacho de los asuntos de su competencia, así como citar a comparecer, en cualquier momento, a las personas que considere conveniente para que aporten información tendiente al esclarecimiento de las investigaciones que le sean turnadas, de conformidad con la legislación aplicable;
XVI. Presentar, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con su superior jerárquico, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público del fuero común cuando, derivadas de actos de auditoría o revisión practicados por los órganos de control interno, se presuma la existencia de conductas delictivas cometidas por servidores públicos de la Administración Pública estatal;
XVII. Instrumentar los informes previo y justificado, y elaborar alegaciones como tercero perjudicado en los juicios de amparo que deriven de actos y
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resoluciones emitidas por los órganos de control interno o de la resolución de los recursos de revocación promovidos contra estos;
XVIII. Coordinarse con la Fiscalía General del Estado para la investigación de los delitos del orden común que se detecten en las acciones operativas de la contraloría, coadyuvando en representación de esta en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes;
XIX. Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, llevar el registro de su cumplimiento, de conformidad con la legislación aplicable, y brindar asesoría y capacitación para el cumplimiento de dicha obligación;
XX. Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, llevar el registro de estos documentos, de conformidad con la legislación aplicable, y brindar asesoría y capacitación para el cumplimiento de dicha obligación;
XXI. Proponer a los demás sujetos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, así como analizar los puestos, cargos o comisiones cuyos titulares deban ser sujetos de la referida obligación, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XXII. Proponer los sujetos obligados que deben presentar su declaración de situación patrimonial, con base en el análisis de puestos, cargos o comisiones y la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XXIII. Proponer a su superior jerárquico las normas y contenido de los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos, así como los instructivos y manuales correspondientes;
XXIV. Implementar nuevos sistemas encaminados a optimizar y agilizar el servicio que se brinda a los servidores públicos respecto a sus declaraciones patrimoniales, y dar seguimiento e impulsar los ya existentes;
XXV. Verificar, previo acuerdo o instrucción de su superior jerárquico, y derivado de la práctica de investigaciones, los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, e informarle sobre las presuntas irregularidades que, en su caso, se detecten;
XXVI. Informar al área de responsabilidades de la contraloría el incumplimiento de la obligación de rendir la declaración de situación patrimonial de inicio, anual y de conclusión de encargo, para los efectos que correspondan;
XXVII. Solicitar a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades la instauración del procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán cuando se presenten irregularidades con motivo de la presentación extemporánea o errónea, o la omisión de las declaraciones de situación patrimonial;
XXVIII. Expedir y, en su caso, negar, de manera fundada y motivada, las copias de las declaraciones patrimoniales, de conformidad con la legislación aplicable;
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XXIX. Asesorar a los órganos de control interno en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen;
XXX. Expedir, previa compulsa con los originales, certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la dirección a su cargo;
XXXI. Desarrollar, de manera individual o coordinada con la unidad administrativa que determine su superior jerárquico o el secretario, las investigaciones que le correspondan, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXII. Elaborar y remitir a su superior jerárquico la propuesta del programa anual de trabajo de la dirección a su cargo, para su aprobación, así como informarle sobre sus avances y los de las demás actividades que desempeñe en el ámbito de su competencia;
XXXIII. Fungir como enlace respecto a las solicitudes de información pública que se hagan a la contraloría;
XXXIV. Solicitar la información y la documentación que considere pertinente a los órganos de control interno y las demás unidades administrativas de la contraloría, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a fin de allegarse de elementos tendientes al despacho de los asuntos de su competencia;
XXXV. Asesorar al personal de la Dirección de Auditoría al Sector Centralizado y de la Dirección de Auditoría al Sector Paraestatal en la realización de auditorías, revisiones e inspecciones que se practiquen en las dependencias y entidades, conforme a los procedimientos establecidos, y
XXXVI. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 543. Al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Centralizado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Atender con diligencia las consultas jurídicas que reciba de los órganos de control interno de su competencia o de las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;
II. Asesorar en el planteamiento de las observaciones de auditoría cuando los órganos de control interno de su competencia tengan dudas al respecto, revisando conjuntamente con el auditor la normativa aplicable, previo conocimiento y visto bueno del Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;
III. Asesorar a los órganos de control interno de su competencia en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen, sugiriendo líneas de investigación y puntualizando en cada caso los objetivos y la finalidad perseguidos en cada actuación;
IV. Llevar el seguimiento de los avances de las investigaciones que realicen los órganos de control interno de su competencia;
V. Revisar los informes, acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de control interno de su competencia, cuando así lo soliciten, proponiendo, en su caso, los cambios pertinentes;
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VI. Proponer a su superior jerárquico la conveniencia de realizar visitas a los órganos de control interno de su competencia para verificar la correcta integración física y resguardo de sus expedientes de investigación;
VII. Coadyuvar con su superior jerárquico en el trámite de las asesorías que en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de administración, cambios estructurales de las dependencias o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados, planteen a la contraloría las dependencias, respecto a criterios de interpretación o procedencia de la normativa aplicable, o que hagan de conocimiento irregularidades detectadas durante o después del término de revisión establecido;
VIII. Elaborar, previa orden de su superior jerárquico, los oficios de requerimiento dirigidos a los servidores públicos de las dependencias que no cumplieron con la normativa aplicable en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de Administración o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados;
IX. Coadyuvar con su superior jerárquico en la investigación de actos, omisiones o conductas de personas que ejerzan o hayan ejercido funciones como servidores públicos adscritos a dependencias que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
X. Coadyuvar, previa orden de su superior jerárquico, en la atención de las solicitudes y recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán cuyo conocimiento competa a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;
XI. Apoyar a su superior jerárquico en la prestación de las asesorías que en materia de auditorías, revisiones e inspecciones se practiquen en las dependencias, conforme a los procedimientos establecidos;
XII. Mantener actualizada la normativa estatal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal relacionada con las dependencias;
XIII. Emitir opinión a su superior jerárquico respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, manuales de organización y demás disposiciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XIV. Coadyuvar con su superior jerárquico en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información que le correspondan hasta que estén debidamente atendidas, coordinándose con las demás unidades administrativas que pudieran tener la información solicitada;
XV. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de los reportes estadísticos y de resultados que le correspondan, y
XVI. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 544. Al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
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I. Atender con diligencia las consultas jurídicas que reciba de los órganos de control interno de su competencia o de las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;
II. Asesorar en el planteamiento de las observaciones de auditoría cuando los órganos de control interno de su competencia tengan dudas al respecto, revisando conjuntamente con el auditor la normativa aplicable, previo conocimiento y visto bueno del Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;
III. Asesorar a los órganos de control interno de su competencia en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen, sugiriendo líneas de investigación y puntualizando en cada caso los objetivos y la finalidad perseguidos en cada actuación;
IV. Llevar el seguimiento de los avances de las investigaciones que realicen los órganos de control interno de su competencia;
V. Revisar los informes, acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de control interno de su competencia, cuando así lo soliciten, proponiendo, en su caso, los cambios pertinentes;
VI. Proponer a su superior jerárquico la conveniencia de realizar visitas a los órganos de control interno de su competencia para verificar la correcta integración física y resguardo de sus expedientes de investigación;
VII. Coadyuvar con su superior jerárquico en el trámite de las asesorías que en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de administración, cambios estructurales de las entidades o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados, planteen a la contraloría las entidades, respecto a criterios de interpretación o procedencia de la normativa aplicable, o que hagan de conocimiento irregularidades detectadas durante o después del término de revisión establecido;
VIII. Elaborar, previa orden de su superior jerárquico, los oficios de requerimiento dirigidos a los servidores públicos de las entidades que no cumplieron con la normativa aplicable en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de Administración o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados;
IX. Apoyar a su superior jerárquico en la prestación de las asesorías que en materia de auditorías, revisiones e inspecciones se practiquen en las entidades conforme a los procedimientos establecidos;
X. Mantener actualizada la normativa estatal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal relacionada con las entidades;
XI. Emitir opinión a su superior jerárquico respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, estatutos orgánicos, manuales de organización y demás disposiciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XII. Coadyuvar con su superior jerárquico en la investigación de actos, omisiones o conductas de personas que ejerzan o hayan ejercido funciones como
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servidores públicos adscritos a entidades que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XIII. Coadyuvar con su superior jerárquico en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información que le correspondan hasta que estén debidamente atendidas, coordinándose con las demás unidades administrativas que pudieran tener la información solicitada;
XIV. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de los reportes estadísticos y de resultados que le correspondan, y
XV. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 545. Al Jefe del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la captura y el registro de las declaraciones patrimoniales que se reciban;
II. Mantener actualizados los registros de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, asistiendo a su superior jerárquico en su protección y custodia;
III. Coordinar e informar a su superior jerárquico sobre las asesorías que brinde a los servidores públicos en materia de situación patrimonial;
IV. Brindar o supervisar las asesorías que en materia patrimonial le encomiende su superior jerárquico;
V. Elaborar los reportes con respecto a los servidores públicos obligados, deudores o de cualquier otra índole que le solicite su superior jerárquico;
VI. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de todos los reportes estadísticos y de resultados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;
VII. Elaborar los oficios dirigidos a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades con los nombres y datos de los servidores públicos que no cumplieron con la obligación de presentar su declaración patrimonial;
VIII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las normas y los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos obligados, así como los instructivos y manuales que correspondan;
IX. Coordinar con el área de informática el óptimo acceso y funcionamiento del Sistema de Declaración Patrimonial por Internet, así como revisar, controlar y registrar las altas, bajas, datos estadísticos y reportes que arroje el sistema, manteniendo constantemente informado al respecto a su superior jerárquico;
X. Opinar sobre las solicitudes que reciba la contraloría respecto a la valoración de permanencia o inclusión en el Padrón Patrimonial de Servidores Públicos, así como llevar a cabo el análisis de los puestos, cargos o comisiones,
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cuyos titulares deban ser sujetos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
XI. Coadyuvar con su superior jerárquico, cuando se lo solicite, en la verificación de los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en términos de la legislación aplicable, y
XII. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida a 23 de marzo de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General
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Decreto 365/2016 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
La Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán dispone, en sus artículos 3 y 4, que la agencia es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, con el carácter de autoridad fiscal, que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal, que tiene por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública estatal.
El Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 1, que tiene por objeto regular las atribuciones de la agencia y sus unidades administrativas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán, así como en los decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos emitidos por el Gobernador.
El Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán inició sus operaciones el 1 de enero de 2013 en cumplimiento al compromiso 214 asumido por el Gobierno del estado de “Desarrollar una estrategia para incrementar los recursos propios que capta el gobierno estatal, a través de una instancia especializada que permita una recaudación más eficiente”.
A través del Decreto 325/2015, se modificó la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, entre otros aspectos, para adicionar los capítulos IX al título segundo denominado “Impuesto a casas de empeño”, y XXIV al título tercero denominado “Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño”, por lo que se generaron atribuciones y obligaciones nuevas para la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
En virtud de lo anterior, para continuar con el proceso de modernización y especialización de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, es indispensable revisar y actualizar sus disposiciones reglamentarias para cumplir
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con el principio de legalidad en materia tributaria y brindar el máximo de certeza jurídica a los actos administrativos en materia de recaudación que corresponden a las autoridades fiscales.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 365/2016 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán
Artículo único. Se reforman: la fracción XX del apartado B del artículo 3; la fracción IX y el último párrafo del artículo 10; y el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 14; se deroga: la fracción XVII del artículo 16; y se adicionan: las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXX para pasar a ser la fracción XLI del apartado B del artículo 3; y un párrafo segundo a la fracción XVI y las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXIV para pasar a ser la fracción XXXVII del artículo 14; todos del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 3. …
Apartado A. Facultades Indelegables.
I. a la XVII. …
Apartado B. Facultades Delegables.
I. a la XIX. …
XX. Emitir resoluciones de los recursos administrativos que se interpongan ante la Agencia, así como de las consultas que presenten los contribuyentes;
XXI. a la XXIX. …
XXX. Resolver sobre las solicitudes de autorización para la instalación y operación de las casas de empeño, así como también respecto de las solicitudes de revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso; por las modificaciones que se solicite del permiso, debido a cambios en la información proporcionada, al expedirse el permiso original; por la reposición del permiso otorgado o de la revalidación, en caso de extravío, robo o deterioro grave; y por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso;
XXXI. Ordenar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el aseguramiento o el embargo precautorio para garantizar el interés fiscal cuando así proceda;
XXXII. Ordenar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones fiscales federales coordinadas y estatales;
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XXXIII. Ordenar la elaboración, aprobación, control, distribución y, en su caso, destrucción de las formas valoradas o numeradas;
XXXIV. Autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las solicitudes de devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente o las que estos determinen como saldo a su favor o cualquier otra que proceda conforme a las leyes;
XXXV. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Agencia, en los términos de las leyes aplicables y previa garantía del interés fiscal cuando así proceda;
XXXVI. Ordenar el cobro de los reintegros o sanciones pecuniarias a servidores públicos que incurran en responsabilidad y, en su caso, los resarcimientos del daño, determinados conforme a la legislación aplicable, previo procedimiento administrativo de ejecución, en caso de ser necesario;
XXXVII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y, en general, por cualquier crédito fiscal;
XXXVIII. Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales.
XXXIX. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción de las facultades de las autoridades fiscales;
XL. Ordenar la verificación de la documentación relativa al trámite de vehículos de procedencia extranjera y, en su caso, determinar las contribuciones y realizar el cobro de los adeudos de los propietarios o poseedores de automóviles que pretendan registrarse en el estado, sean de procedencia nacional o extranjera, y
XLI. …
Artículo 10. …
I. a la VIII. …
IX. Requerir a los contribuyentes la presentación de solicitudes, avisos, declaraciones y pagos a que estén obligados en materia de contribuciones estatales, municipales o federales coordinados, cuando los obligados no lo hayan realizado en los plazos y términos establecidos en las leyes fiscales aplicables, así como determinar las contribuciones e imponer las sanciones que deriven de dicho incumplimiento;
X. a la XXVI. …
Las facultades establecidas en este artículo también serán ejercidas por el Director de Servicios al Contribuyente respecto de contribuciones federales y municipales, cuando así proceda en términos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convenio de colaboración administrativa
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17
en materia fiscal federal y sus respectivos anexos, celebrados y que se celebren entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el estado de Yucatán y de los convenios celebrados y que se celebren con los municipios.
Artículo 14. …
I. a la XV. …
XVI. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades o por expedirlos sin que estos reúnan requisitos fiscales o cuando los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o reciba el servicios, en los términos de la legislación estatal, federal y del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.
La clausura preventiva también aplicará para los establecimientos de los contribuyentes que no cubran el pago de los derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño, establecidos en el artículo 85-V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;
XVII. a la XXXIII. …
XXXIV. Tramitar y resolver sobre las solicitudes de autorización para la instalación y operación de las casas de empeño, así como también respecto de las solicitudes de revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso; por las modificaciones que se solicite del permiso, debido a cambios en la información proporcionada, al expedirse el permiso original; por la reposición del permiso otorgado o de la revalidación, en caso de extravío, robo o deterioro grave; y por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso;
XXXV. Ordenar y practicar en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el embargo y retiro de las máquinas a que se refiere el artículo 85-J de la Ley General de Hacienda del Estado, por la omisión del pago del derecho correspondiente, y
XXXVI. Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales.
XXXVII. …
…
Artículo 16. …
I. a la XVI. …
XVII. Se deroga.
XVIII. a la XXVII. …
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
…
Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida a 23 de marzo de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Jorge Luis Esquivel Millet Consejero jurídico ( RÚBRICA ) Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
Decreto 366/2016 por el que se ratifica a un magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y 66 PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 117 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
DECRETO:
Artículo único. Se ratifica al Licenciado en Derecho Miguel Diego Barbosa Lara, como Magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para el período comprendido del 31 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2025.
Transitorios:
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y al Magistrado a que refiere el presente decreto.
Artículo tercero. En virtud de que el Magistrado Miguel Diego Barbosa Lara, se encuentra actualmente ejerciendo el cargo, no es necesario que rinda compromiso constitucional.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de marzo de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
Acuerdo 43/2016 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Primero. Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración.
Segundo. Que, en su artículo 2, fracciones IV y XVIII, señala que el patrimonio estatal está integrado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles cuyo titular legal es el estado, a través de sus dependencias y entidades, independientemente de su forma de adquisición o asignación.
Tercero. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Cuarto. Que, en su artículo 44, establece que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos debidamente fundados y motivados.
Quinto. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al Gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al Secretario de Administración y Finanzas firmar junto con este dichos acuerdos. Sexto. Que el Decreto 238/2009 por el que se regula el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán dispone, en sus artículos 1 y 2, que el instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, modernización, conservación, mantenimiento, control y entrega de las obras públicas y los servicios conexos o relacionados con las mismas en el estado de Yucatán, derivadas de los programas y convenios celebrados con los gobiernos federal, estatales o municipales, de los convenios con instituciones y organismos de los sectores social y privado, otras instituciones públicas o privadas, así como las que su Junta de Gobierno apruebe; y elaborar, formular, diseñar y ejecutar los programas de apoyo, limpieza y saneamiento de áreas públicas y carreteras. Séptimo. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 614, fracción III, determina que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales deberán aprobar las disposiciones generales de enajenación de bienes muebles e inmuebles de sus respectivas competencias.
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
Octavo. Que la Junta de Gobierno del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, en su tercera sesión ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2015, aprobó la desincorporación de los bienes a que se refiere este acuerdo.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo 43/2016 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán
Artículo único
Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio público, los siguientes bienes muebles asignados al Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado:
No. Descripción No. de serie Folio 1 CALCULADORA 60430296 15241
2 SILLÓN EJECUTIVO S/S 15242
3 EXTINGUIDOR 3 KGS 324145 15266
4 ESCRITORIO SECRETARIAL MADERA DE 2 CAJONES S/S 15274
5 MESA DE TRAB. MET. 1.45 S/S 15283
6 ANAQUEL DE METAL 7 REPIZAS S/S 15287
7 ANAQUEL METÁLICO DE 7 ENTREPAÑOS S/S 15324
8 ANAQUEL METÁLICO DE 7 ENTREPAÑOS S/S 15325
9 MESA TRABAJO FORMICA S/S 15361
10 BOTE P/BASURA MET. S/S 15401
11 MÁQUINA ESCRIBIR 149480 15444
12 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 15449
13 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 15451
14 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 15452
15 MESA PARA MÁQUINA DE ESCRIBIR S/S 15470
16 SILLA SECRETARIAL S/S 15471
17 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 15476
18 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 15477
19 BOTE P/BASURA MET. S/S 15498
20 SUMADORA ELÉCTRICA 9210 15508
21 SILLA SECRETARIAL S/S 15510
22 SILLA SECRETARIAL S/S 15516
23 SILLA SECRETARIAL S/S 15517
24 SILLA SECRETARAL S/N 15519
25 SUMADORA ELECTRÓNICA 61931 15521
26 ESCRITORIO MET. 2 CAJONES S/S 15624
27 PIZARRÓN MARBYS BLANCO/ECO 60X90 S/S 15640
28 AIRE ACONDICIONADO CARRIER S/S 15641
29 AIRE ACONDICIONADO TIPO CONSOLA CARRIER S/S 15642
30 MESITA CON RUEDAS P/IMPRESORA S/S 15644
31 SILLA DE MADERA S/S 15649
32 BOTE P/BASURA MET. S/S 15659
33 ENFRIADOR DE AGUA S/S 15663
34 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 15674
35 PORTA PAP. 3 NIVELES MET. S/S 15685
PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
No. Descripción No. de serie Folio 36 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15690
37 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15691
38 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15692
39 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15694
40 VENTILADOR MAN S/S 15698
41 SILLÓN EJECUTIVO S/S 15699
42 SUMADORA ELÉCTRICA S/N 15705
43 SILLA SECRETARIAL S/S 15717
44 CALCULADORA 9210515 15721
45 CALCULADORA 9305838 15730
46 CALCULADORA 61353 15733
47 SILLA SECRETARIAL S/S 15738
48 SILLA SECRETARIAL S/S 15739
49 SILLA SECRETARIAL S/S 15741
50 SILLA SECRETARIAL S/S 15743
51 PIZARRÓN BLANCO S/S 15759
52 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 15809
53 SILLA DE METAL Y MADERA S/S 15856
54 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15870
55 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 15904
56 CALCULADORA 93058385 15920
57 ANAQUEL MADERA 2 ENTREPAÑOS S/S 15927
58 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 15935
59 CAFETERA 40 TAZAS S/S 15937
60 FOLIADOR AUTOMÁTICO DE 6 DÍGITOS S/S 15939
61 ESCRITORIO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15963
62 ESCRITORIO EJEC. 5 CAJONES S/S 15966
63 SILLÓN CON CODERAS S/S 15971
64 MESA TRABAJO MADERA S/S 15973
65 SILLA APILABLE METÁLICO NEGRO S/S 15984
66 SILLA PLEGABLE CROMADA S/S 15988
67 SILLA APILABLE METÁLICA S/S 15989
68 CALCULADORA ELÉCTRICA 91073127 15995
69 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA S/S 16008
70 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 16012
71 SILLA SECRETARIAL C/RUEDAS S/S 16021
72 SILLA SECRETARIAL S/S 16025
73 CÁMARA FOTOGRÁFICA S/S 16050
74 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16053
75 SACAPUNTAS ELÉCTRICO S/S 16056
76 CÁMARA FOTOGRÁFICA 3123992 16058
77 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 16084
78 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 16085
79 SILLA DE VISITA SIN BRAZOS S/S 16087
80 MESA DE TRABAJO DE 1.20 X .60 X 75 S/S 16088
81 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16098
82 SILLA DE VISITA PLEGABLE S/S 16163
83 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL CYBER SHOT 340587 16396
84 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16404
85 SILLA SECRETARIAL S/S 16412
86 SILLA SECRETARIAL S/S 16416
87 CALCULADORA ELÉCTRICA 80401244 16455
88 SACAPUNTAS S/S 16469
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
No. Descripción No. de serie Folio 89 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 16506
90 SILLÓN EJECUTIVO ACOJINADO S/S 16508
91 SILLA PLEGABLE ACOJINADA S/S 16509
92 SILLA SECRETARIAL S/S 16511
93 SILLA SECRETARIAL S/S 16520
94 FOLEADOR 6 DÍGITOS ACME S/S 16552
95 BOTE PARA BASURA METÁLICO S/S 16554
96 SILLA APILABLE S/S 16570
97 SUMADORA 7358942 16571
98 SILLA APILABLE S/S 16573
99 AIRE ACONDICIONADO S/S 16586
100 SILLA SECRETARIAL S/S 16589
101 SILLA SECRETARIAL S/S 16591
102 SILLA SECRET. GIRATORIA S/S 16593
103 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16595
104 CAMARA FOTOGRÁFICA 7509779 16606
105 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16611
106 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16614
107 CALCULADORA ELÉCTRICA 566035730 16618
108 SILLA ACOJINADA (SILLÓN) S/S 16619
109 SUMADORA 92101565 16626
110 SUMADORA 92101562 16629
111 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16637
112 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16638
113 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16639
114 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 16640
115 SUMADORA 61547 16642
116 PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS S/S 16649
117 MESA DE TRABAJO MADERA S/S 16700
118 SILLA METÁLICA COLOR CAFÉ S/S 16718
119 SILLA SECRETARIAL S/S 16753
120 ESCRT. EJECT. 3 CAJONES MADERA S/S 16797
121 SILLÓN EJECUTIVO NEGRO S/N 16837
122 SILLÓN EJECUTIVO NEGRO S/S 16839
123 CALCULADORA PRINTAFORM 520173 16845
124 SILLA SEC. FORR. PLIANA S/S 16849
125 CALCULADORA 50824 16851
126 RESTIRADOR S/S 16860
127 SILLÓN EJECUTIVO S/S 16862
128 SILLA DE PLÁSTICO MOLDE. S/S 16866
129 SILLA SECRETARAL S/S 16895
130 TAJADOR ELECTRICO S/S 16919
131 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16920
132 TARJETERO METÁLICO 25 DIVISIONES S/S 16961
133 CALCULADORA ELÉCTRICA 7156822 16970
134 CAJA FUERTE S/S 16972
135 SILLA SECRETARIAL S/S 16976
136 SILLÓN EJECUTIVO GIRATORIO S/S 16981
137 SILLA SECRETARIAL S/S 16991
138 CALCULADORA ELÉCTRICA 910852168 16992
139 MÁQUINA DE ESCRIBIR 149469 16998
140 SILLA SECRETARIAL S/S 17003
141 RELOJ CHECADOR 391006399 17012
PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
No. Descripción No. de serie Folio 142 SILLÓN EJECUTIVO DE PLIANA S/S 17013
143 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 17031
144 SILLA APILABLE DE VISITA S/S 17048
145 SILLA DE PETATILLO S/S 17084
146 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17091
147 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17105
148 SILLA METAL S/S 17122
149 SILLA PLÁSTICO MOLDEABLE S/S 17132
150 SILLA APILABLE S/S 17169
151 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 17195
152 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 17201
153 SILLA APILABLE METAL Y MADERA S/S 17362
154 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17363
155 SILLA SECRETARIAL S/S 17368
156 SILLA SECRETARIAL ACOJINADA S/S 17390
157 SILLA METAL S/S 17442
158 MESA DE TRABAJO DE MADERA S/S 17444
159 SILLA DE METAL S/N 17447
160 MESA P/COMPUTADORA S/S 17453
161 SILLA SECRETARIAL S/N 17459
162 ANAQUEL METÁLICO C/7 ENTREPAÑOS S/S 17462
163 ANAQUEL METÁLICO C/7 ENTREPAÑOS S/S 17463
164 SILLÓN EJECUTIVO ACOJINADO S/S 17479
165 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 17488
166 SILLÓN EJECUTIVO MILLAN S/S 17673
167 CALCULADORA ELECTRÓNICA PRINTAFORM 5206 17692
168 MÁQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTI 377985 17694
169 CALCULADORA SHARP MOD. 2630 SD902525-23 17731
170 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43525
171 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43531
172 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43537
173 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43541
174 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43543
175 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43544
176 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43545
177 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43549
178 SUMADORA ELÉCTRICA 4F09695 43558
179 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 59018
180 CÁMARA FOTOGRÁFICA CANON A-460 5 OMP LCD 2.0 PC1226 61687
181 CÁMARA INFRARROJA ALTA RESOLUCIÓN 7J031219 61743
182 CÁMARA INFRARROJA ALTA RESOLUCIÓN 7J031203 61748
183 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/N 64036
184 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/N 64042
185 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/S 64053
186 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/S 64063
187 PINTARRÓN BLANCO S/S 64143
188 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 64163
189 SILLÓN EJECUTIVO S/S 64178
190 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT 2012100366 64439
191 CÁMARA DIGITAL SONY MODELO DSC-S40 CON ESTUCHE 8381523 65351
192 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY MODELO DSC-S40 CON ESTUCHE 8380858 65353
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25
No. Descripción No. de serie Folio 193 SILLA SECRETARIAL MODELO SALAMANCA S/S 68526
194 CÁMARA FOTOGRAFICA DIGITAL DCS S730 458375 71381
195 PORTAPAPELES 4 NIVELES DE METAL S/S 95954
196 CALCULADORA S/S 95959
197 SILLA SECRETARIAL S/S 98276
198 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5443758 98623
199 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5482173 98624
200 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5410572 98625
201 CALCULADORA ELÉCTRICA PRINTAFORM 5G00149 105998
202 SILLA OPERATIVA CON BRAZOS COLOR NEGRO S/S 107216
203 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA ETP510 OLIVETTI Y106B00595 107253
204 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA ETP510 OLIVETTI Y106B00540 107254
205 CALCULADORA ELÉCTRICA FR2650 CASIO Q2038032 107257
206 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA PRINTAFORM S/S 107263
207 CÁMARA DIGITAL SONY DSC-S40 CON CARGADOR DE BATERIAS Y ESTUCHE 5573805 107281
208 GUILLOTINA QUARTET S/S 107311
209 SILLA SECRETARIAL S/S 107421
210 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 107422
211 AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO-TECHO 60,000 BTUS DE 5 TONELADAS X062782339 108048
212 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199842-J 123591
213 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199593 M 123592
214 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199613-F 123594
215 SILLA SECRETARIAL ERGONÓMICA S/S 123596
216 CALCULADORA ELÉCTRICA SG03236 123634
217 ANAQUEL METÁLICO 5 ENTREPAÑOS S/S 123691
218 ANAQUEL METÁLICO 5 ENTREPAÑOS S/S 123692
219 CALCULADORA ELÉCTRICA FR2650 CASIO Q20244006 123694
220 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA MODELO SALAMANCA S/S 131916
221 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA MODELO SALAMANCA S/N 131918
222 SILLA SECRETARIAL S/S 200597
223 LÁMPARA RECARGABLE SPORT LIGHT S/S 15474
224 TELÉFONO 12079597 15755
225 FAX SHARP 27508905 15788
226 PRISMA SENCILLO COMPLETO S/S 15823
227 LÁMPARA DE EMERGENCIA FLUORESCENTE S/S 15845
228 RETROPROYECTOR 3M 1880 339486 15894
229 LUZ ROTATIVA DE 175FPM AMBAR S/S 15951
230 RADIO MOTOROLA 422FAGA448 16055
231 TELÉFONO S/S 16461
232 PROTECTOR DE LÍNEA TELEFÓNICA S/N 16743
233 TELÉFONO INALÁMBRICO 1004189 16756
234 PULIDORA DE PISOS 39790 17183
235 ANTENA CON TORRE S/S 17374
236 TELÉFONO DIGITAL PREMIUM 4020 (50011) 22017587 19181
237 TELÉFONO DIGITAL 4020 (50047) 22118430 19207
238 TELÉFONO DIGITAL 4010 (50056) 21705606 19215
239 TELÉFONO DIGITAL 4010 (50063) 21302376 19225
PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
No. Descripción No. de serie Folio 240 RADIO LOCALIZADOR CLAVE 9800013 ATF29458 64168
241 RADIO LOCALIZADOR CLAVE 9800015 XTF29456 64169
242 RADIO TRANSCEPTOR PORTÁTIL 5 WATTS 136-
174 MHZ, BATERÍA Y CARGADOR MODELO PMUD1623AM PRO3150
422FAGA420 64470
243 TELENO ALCATEL PREMIUM 4020 H0200535519154 107213
244 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109139
245 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109140
246 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70300267 109141
247 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70602291 109142
248 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109143
249 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70401327 109144
250 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109145
251 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109146
252 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70813769 109147
253 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109148
254 RADIO VHF KENWOOD S/N 109150
255 RADIO VHF KENWOOD 70401326 109151
256 RADIO VHF KENWOOD 70600978 109152
257 RADIO VHF KENWOOD S/N 109153
258 RADIO VHF KENWOOD S/N 109154
259 RADIO VHF KENWOOD 70813770 109155
260 RADIO VHF KENWOOD 70600977 109156
261 RADIO VHF KENWOOD 70300268 109157
262 RADIO VHF KENWOOD 70300075 109158
263 RADIO VHF KENWOOD 70811638 109159
264 RADIO VHF KENWOOD S/N 109160
265 RADIO VHF KENWOOD 70813766 109161
266 RADIO VHF KENWOOD 70300264 109162
267 RADIO VHF KENWOOD S/N 109163
268 RADIO VHF KENWOOD 70300262 109164
269 RADIO VHF MOD. TK2202K 70812754 134806
270 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300077 134813
271 RADIO VHF MOD. TK2202K 70600979 134814
272 RADIO VHF MOD. TK2202K 70812758 134815
273 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300263 134817
274 RADIO VHF MOD. TK2202K 81102735 134818
275 RADIO VHF MOD. TK2202K 60600945 134819
276 RADIO VHF MOD. TK2202K 70602296 134820
277 RADIO VHF MOD. TK2202K 71000638 134821
278 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300266 134822
279 RADIO VHF MOD. TK2202K 70813764 134823
280 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401330 134824
281 RADIO VHF MOD. TK2202K 81000029 134825
282 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401328 134827
283 RADIO VHF MOD. TK2202K 70600970 134830
284 RADIO VHF MOD. TK2202K 70602303 134831
285 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401329 134832
286 CPU S/S 177
287 MONITOR SAMSUNG 17' LB17H9LY915716Y 198
288 IMPRESORA DE INYECCIÓN DE TINTA DESK JET 9300 C8136A CN44S85045 331
289 MONITOR CNN4512FJ4 450
290 IMPRESORA LÁSER MONOCROMÁTICO T630DN 99183RT 1766
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27
No. Descripción No. de serie Folio 291 COMPUTADORA ENSAMBLADA (CPU) S/S 4460
292 NO BREAK 9434ALROM501000109 11761
293 IMPRESORA LÁSER PERSONAL CNBB052789 15194
294 MONITOR A COLOR AN15HCGW-520779H 15195
295 MONITOR A COLOR AN15HCGW-520794K 15196
296 CPU PENTIUM IV ENSAMBLADO 2.4 GHZ DD 128
MB, DD 40 GB7200 RPM VIDEO N VIDIA GEOFORSE, DVD TARJETA DE RED
S/S 15200
297 CPU PENTIUM IV ENSAMBLADO 2.4 GHZ DD 128
MB, DD 40 GB7200 RPM VIDEO N VIDIA GEOFORSE, DVD TARJETA DE RED
S/S 15201
298 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798131-1 15203
299 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798147-1 15204
300 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798165-1 15206
301 TECLADO EN IDIOMA ESPAÑOL 322009465CM1 15209
302 TECLADO EN IDIOMA ESPAÑOL 322009466CM1 15210
303 TECLADO GFA97040710 15216
304 REGULADOR SEA2001 15506
305 TECLADO 10729107TC 15526
306 CPU S/S 15527
307 REGULADOR E98K16671 15598
308 IMPRESORA MX95413038 15603
309 TECLADO FKD46AK7000 15605
310 TECLADO K6573131942S 15607
311 CPU CJA97040206 15666
312 TECLADO 9166007B1S77N07527SC 15673
313 IMPRESORA LÁSER BROTHER U-60067-M2J262090 15760
314 IMPRESORA U-60067H2J910823 15773
315 PROYECTOR DIGITAL IN-FOCUS LP 500 AFTW25100040 15785
316 TECLADO 612TW 15829
317 CPU PENTIUM 4 S/S 15832
318 CPU PENTIUM 4 S/S 15833
319 TECLADO PARA COMPUTADORA 2013006TCE1 15850
320 REGULADOR VOLTAJE E-98-A-29816 16034
321 MONITOR 109LX02606 16040
322 CPU VENUS S/S 16041
323 BOCINAS J-80498479 16054
324 REGULADOR 93H 16142
325 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788850 16247
326 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788884 16248
327 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788895 16249
328 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788893 16250
329 SCANNER CN1BA1H0ZD 16253
330 NO BREAK 9124AF0SM404100071 16255
331 NO BREAK 9124AF0SM404100048 16264
332 NO BREAK 9123AY0SM445700388 16278
333 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413729P 16284
334 TECLADO PARA COMPUTADORA 20131288TCE1 16286
335 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCET427047Y 16289
336 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413764X 16293
337 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413486H MI 16296
338 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413791M 16303
339 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413510P 16305
340 TECLADO PARA COMPUTADORA 20612744TCE1 16308
341 TECLADO PARA COMPUTADORA 20612745TCE1 16309
PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
No. Descripción No. de serie Folio 342 TECLADO PARA COMPUTADORA 20123757TCE1 16311
343 TECLADO PARA COMPUTADORA 20123748TCE1 16314
344 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16330
345 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16331
346 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-116 16332
347 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-122 16336
348 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-114 16340
349 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-118 16343
350 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16344
351 CPU PENTIUM PC0M0902-145 16351
352 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-149 16352
353 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO DE DESARROLLO S/S 16355
354 MONITOR A COLOR 18 PULG STUDIOWORKS 203MX03375 16358
355 MONITOR A COLOR 18 PULG STUDIOWORKS 203MX03035 16361
356 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413492P 16363
357 MÁQUINA IMPRESORA DE PLANOS SG22432020 16393
358 CPU S/S 16399
359 MONITOR JUP7134T 16447
360 TECLADO ACER K6373272402P 16452
361 CPU MX91820479 16456
362 MONITOR MX90402841 16457
363 TECLADO S-H03012205 16465
364 BOCINAS JAZZ J80408719 16475
365 BOCINAS JAZZ J80498475 16476
366 MULTIPLEXOR 2 CANALES DATA SWICH S/S 16480
367 CPU EB02A00668 16749
368 TECLADO K6373272519P 16750
369 REGULADOR DE VOLTAJE S/S 16904
370 CPU 10723426 16910
371 TECLADO 2K03145074 16917
372 MOUSE ÓPTICO 40 MASTER CHOICE S/S 17026
373 IMPRESORA HP DESKJET 930C MX12F1SOWY 17033
374 CPU 3327A03420 17227
375 MONITOR 109MX01670 17337
376 TECLADO AOPEN 107227746TCE1 17370
377 MONITOR 109MXQ1624 17371
378 IMPRESORA MX9B6130XN 17409
379 CPU S/S 17414
380 TECLADO K6373272426P 17457
381 NO BREAK CON REGULAR INTEGRADO 9338ADOSM500700968 17509
382 NO BREAK CON REGULAR INTEGRADO 9213AYOSM445700298 17510
383 CPU ENSAMBLADO S/S 17746
384 TECLADO 24108620TC E 1 17748
385 MONITOR LB17H9KL204480H 35211
386 MONITOR SAMSUNG 15 PULG 24 MM/1024X768 S LE15HCGX613872H 43554
387 MONITOR CNN4512G6W 43823
388 CPU MXD52404K2 43888
389 MONITOR LE15HCDX720729Z 48140
390 NO BREAK 9320AI0BC465500709 48142
391 CPU 0408004748AX 48144
392 NO BREAK 9320A1OBC465500691 48160
393 NO BREAK 9320A10BC46501033 48172
394 IMPRESORA DESINGJET 9800 MY61G1Z10X 48205
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29
No. Descripción No. de serie Folio 395 CPU S/S 48211
396 CPU C200500026332 48232
397 MONITOR LB15H9LY504391A 48233
398 CPU S/S 48332
399 MONITOR LB15H9LY503936H 49252
400 IMPRESORA DESK JET 9800 MY61GZ10C 49663
401 MONITOR VT19N79 SOYO C0602V4897 50373
402 NO BREAK 9435EY0BC505704344 50469
403 CPU S/S 50720
404 MONITOR 17 S7500 CNN41615W5 53435
405 NO BREAK 9329AD00M501000138 53450
406 MONITOR 17 7500C CNN41615X3 53521
407 MONITOR 17 7500C CNN41615WG 53525
408 NO BREAK 9342AD0OM501000487 53985
409 MONITOR 19 AMPTRON A COLOR LCD PLANO XYC1Q7D65TA0684 59237
410 NO BREAK 9320AI0BC465501032 60855
411 IMPRESORA A COLOR MODELO PRO K550 MY7317108 J 61755
412 SWITCH 3COM OFFICECONNECT DE 16 PUERTOS 10/100 LRYG400406502 63993
413 TECLADO 10728845TCE1 64135
414 NO BREAK CON REGULADOR 8928ASM4041F0000281 64136
415 TECLADO S/S 64137
416 REGULADOR DE VOLTAJE E98K-07694 64144
417 TECLADO 10727747TCE1 64174
418 MONITOR H8ZB200477 64180
419 TECLADO S/S 64181
420 TECLADO S/S 64182
421 MONITOR 15 AN15HCDX219414B 64184
422 MONITOR 109MX02569 64437
423 TECLADO K6373272424P 64438
424 TECLADO 10728844TCE1 64441
425 TECLADO 5618092002 64447
426 MONITOR AN15HCDX219394L 64456
427 CPU VENUS COMPUT 8 125000529 64479
428 MONITOR 17 7500C CNN41615W4 65343
429 MONITOR 19 SYNCMASTER 995L AN19HVAX801355 65345
430 NO BREAK 9329AD0OM501000140 65346
431 MONITOR 19 SYNCMASTER 995L AN19HVAX801341 65349
432 IMPRESORA HP LÁSER JET DE COLOR MODELO 2550 CNGHH44471 72849
433 REGULADOR PARA COMPUTADORA S/S 72997
434 MOUSE 0633711-0 73005
435 TECLADO AOPEN 34302710 TCE 1 73006
436 MONITOR SAMSUNG DE 15 PULGADAS AN15HCDX316414DMX 73007
437 MOUSE MICROSOFT INTELLIMOUSE 1.1 NETSCROLL PS/2 5907275-0 73021
438 SWITCH DE 48 PUERTOS 3 COM SUPERSTACK 3 BASELINE AE/9TSC9GMOF9E27 74229
439 SCANJET 8390 CAMA PLANA ADF Y TMA 480 CN67PA0297 87720
440 MONITOR 17 7500C CNC4220RRN 95932
441 IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA CN411850S0 95934
442 TECLADO GENIUS S-6139008667 95951
443 CPU ENSAMBLADA BTBZ43301705 98607
PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.
No. Descripción No. de serie Folio
444 IMPRESORA H.P. LASER JET COLOR MODELO 2600N/16MB/USB/2400DP CNDC58G0KC 98707
445 CPU DC7100 PENTIUM DE 2.8 HGZ MXJ43306FT 98791
446 MONITOR CNN4512J1J 99413
447 IMPRESORA DESK JET DOBLE CARTA MODELO 9800 (BUSINESS INKJET DPI OPTIMIZADO) MY5AK1107G 99620
448 IMPRESORA DESKJET USB HP 9800 MY5AC11018 100135
449 CPU S/S 106092
450 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL MODELO P3450 4300138159 107214
451 IMPRESORA LEXMARK P4350 MULTIFUNCIONAL 3170030561 107313
452 IMPRESORA DESK JET 9800 MY59J110GJ 107314
453 IMPRESORA LASER JET 1320 N CNFD56W0MJ 107420
454 SCANNER 8250C CAMA PLANA CN57VT0034 107451
455 IMPRESORA LASER JET COLOR 2550 LN2 CNGHH52380 107452
456 CPU 507218763 108285
457 CPU 507218761 108293
458 MONITOR LANIX 506LX1700909 108298
459 NO-BREAK OMNI SMART 9418ALROM501000118 108310
460 MONITOR 506LX1700786 108335
461 CPU 507218768 108343
462 CPU 507218759 108383
463 CPU 507218767 108393
464 CPU LANIX 507218764 108581
465 NO BREAK 9408ALROM501001181 108584
466 CPU 507218762 108585
467 MONITOR 506LX1700910 108604
468 CPU H.P. MXJ55002YF 108992
469 MONITOR H.P. CNN5460QDN 108993
470 CPU MXJ55002Y9 108994
471 CPU H.P. MXJ55002Y3 109037
472 CPU MXJ5500308 109039
473 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL 3015 CNBM262286 109061
474 CPU S/N 123720
475 CPU S/S 123730
476 CPU S/S 123740
477 MONITOR LB17H9KL204432F 123745
478 MONITOR LB17H9KL204290W 123747
479 COMPUTADORA PORTÁTIL LAP TOP NOTEBOOK ACER LXTB206060604087DOKS00 123753
480 CPU S/N 123778
481 MONITOR IBM 23 GZGV3 134286
482 VOLTAMPERÍMETRO DE GANCHO 1251365 15844
483 GATO DE PATÍN, 2 TONELADAS S/S 16210
484 ODOMETRO CON DIÁMETRO 32 S/S 17342
485 MULTIFLEXOR AUTOMÁTICO 4 SOBRE 1 107001922 17344
486 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06922 INST. EQ. 73692 HVNRD06922 19242
487 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRF0274C HVNRF0274C 19243
488 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06B68 HVNRD06B68 19244
489 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06A0 HVNRD06A0 19245
MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31
Artículo transitorio
Artículo único. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 2 de marzo de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.