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2016-03-29-Suplemento

Jul 14, 2016

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 363/2016

POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY GANADERA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ....................................................................................................... 3

DECRETO 364/2016

POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN...................................................... 5

DECRETO 365/2016

POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN ............................... 14

DECRETO 366/2016

POR EL QUE SE RATIFICA A UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ..................................................................................... 19

ACUERDO 43/2016

POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES DEL INSTITUTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN YUCATÁN......................................................................... 20

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

Decreto 363/2016 por el que se modifican la Ley Ganadera del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO:

Que modifica la Ley Ganadera y la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán

Artículo Primero: Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 6, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXIII para pasar a ser la XXXIV del propio artículo, todos de la Ley Ganadera del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 6.- …

I.- a la XXXII.- …

XXXIII.- Promover y coadyuvar con la certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia estatal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXXIV.- …

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XIV del artículo 43; y se adiciona la fracción XV al artículo 43, recorriéndose en su numeración la actual fracción XV para pasar a ser la XVI del propio artículo, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 43.- …

I.- a la XIII.- …

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene;

XV.- Promover y coadyuvar con la certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

XVI.- …

Transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de marzo de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Decreto 364/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

El Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en términos de su artículo 1, tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal.

Por otra parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para su cumplimiento se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.

En virtud de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán para modernizar la estructura orgánica y las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General, a efecto de que responda a la visión del Gobierno del estado para atender efectivamente las demandas sociales presentes.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 364/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán

Artículo único. Se reforman: el párrafo primero y el inciso d) de la fracción II del artículo 524; la fracción XI del artículo 539; el párrafo primero y la fracción XI del artículo 540; y los artículos 542, 543, 544 y 545, todos del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 524. …

I. …

II. Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal:

a) al c) …

d) Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal.

1. Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Centralizado;

2. Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Paraestatal, y

3. Jefatura del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial.

III. …

….

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

Artículo 539. …

I. a la X. …

XI. Supervisar que los órganos de control interno lleven el seguimiento de sus asuntos turnados a las direcciones de Normatividad, Quejas, y Responsabilidades, y de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal, hasta su resolución definitiva;

XII. a la XXVIII. …

Artículo 540. Al Director de Auditoría al Sector Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la X. …

XI. Supervisar que los coordinadores de sector y los órganos de control interno lleven el seguimiento de sus asuntos turnados a las direcciones de Normatividad, Quejas y Responsabilidades, y de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal hasta su resolución definitiva;

XII. a la XXVII. …

Artículo 542. Al Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Intervenir, en el ámbito de su competencia, y previa orden de su superior jerárquico, en los procesos de entrega-recepción y transferencias que deriven de cambios estructurales de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;

II. Opinar, en el ámbito de competencia de la contraloría, respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales de organización que propongan los titulares de las dependencias y entidades, y que estén relacionados con cambios de organización y procedimientos, cuando así se lo soliciten;

III. Fundamentar las opiniones que corresponden emitir a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal en el ámbito de su competencia, cuando se lo soliciten las unidades administrativas respectivas;

IV. Atender, previa orden de su superior jerárquico, las solicitudes y recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán cuyo conocimiento competa a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;

V. Formular, revisar y someter a la consideración de su superior jerárquico los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales de su competencia en los que se le solicite su participación;

VI. Representar legalmente al Director General del Sector Estatal y Paraestatal y al secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia;

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de sus atribuciones;

VIII. Coordinarse con la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades en la atención y respuesta a las consultas jurídicas planteadas por los órganos de control interno, así como por las diversas unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal, respecto a las materias de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, entrega-recepción e interpretación de leyes, manuales y reglamentos en los que la contraloría tenga dicha atribución;

IX. Otorgar asesoría jurídica en las investigaciones que realicen los órganos de control interno;

X. Coordinar la difusión en los órganos de control interno de los criterios de interpretación en materia de normatividad estatal, con el objeto de que las observaciones contenidas en las auditorías que practican, así como sus revisiones e investigaciones, cuenten con el debido sustento legal, con la finalidad de homologar y difundir criterios en la interpretación de la normatividad aplicable;

XI. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;

XII. Revisar, en el aspecto jurídico, los convenios y contratos en los que la contraloría sea parte en el ámbito estatal o que se formalicen con los municipios;

XIII. Solicitar a los órganos de control interno información y documentación con el objeto de instruir los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que se emitan;

XIV. Instruir los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones de procedimientos disciplinarios de responsabilidad administrativa que emitan los órganos de control interno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la contraloría;

XV. Practicar, en coordinación con el personal a su cargo o el que sea designado por el Director General del Sector Estatal y Paraestatal, las actuaciones, diligencias y notificaciones que requiera el seguimiento y despacho de los asuntos de su competencia, así como citar a comparecer, en cualquier momento, a las personas que considere conveniente para que aporten información tendiente al esclarecimiento de las investigaciones que le sean turnadas, de conformidad con la legislación aplicable;

XVI. Presentar, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con su superior jerárquico, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público del fuero común cuando, derivadas de actos de auditoría o revisión practicados por los órganos de control interno, se presuma la existencia de conductas delictivas cometidas por servidores públicos de la Administración Pública estatal;

XVII. Instrumentar los informes previo y justificado, y elaborar alegaciones como tercero perjudicado en los juicios de amparo que deriven de actos y

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

resoluciones emitidas por los órganos de control interno o de la resolución de los recursos de revocación promovidos contra estos;

XVIII. Coordinarse con la Fiscalía General del Estado para la investigación de los delitos del orden común que se detecten en las acciones operativas de la contraloría, coadyuvando en representación de esta en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes;

XIX. Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, llevar el registro de su cumplimiento, de conformidad con la legislación aplicable, y brindar asesoría y capacitación para el cumplimiento de dicha obligación;

XX. Coordinar la integración del padrón de servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial, llevar el registro de estos documentos, de conformidad con la legislación aplicable, y brindar asesoría y capacitación para el cumplimiento de dicha obligación;

XXI. Proponer a los demás sujetos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, así como analizar los puestos, cargos o comisiones cuyos titulares deban ser sujetos de la referida obligación, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;

XXII. Proponer los sujetos obligados que deben presentar su declaración de situación patrimonial, con base en el análisis de puestos, cargos o comisiones y la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico las normas y contenido de los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos, así como los instructivos y manuales correspondientes;

XXIV. Implementar nuevos sistemas encaminados a optimizar y agilizar el servicio que se brinda a los servidores públicos respecto a sus declaraciones patrimoniales, y dar seguimiento e impulsar los ya existentes;

XXV. Verificar, previo acuerdo o instrucción de su superior jerárquico, y derivado de la práctica de investigaciones, los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable, e informarle sobre las presuntas irregularidades que, en su caso, se detecten;

XXVI. Informar al área de responsabilidades de la contraloría el incumplimiento de la obligación de rendir la declaración de situación patrimonial de inicio, anual y de conclusión de encargo, para los efectos que correspondan;

XXVII. Solicitar a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades la instauración del procedimiento administrativo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán cuando se presenten irregularidades con motivo de la presentación extemporánea o errónea, o la omisión de las declaraciones de situación patrimonial;

XXVIII. Expedir y, en su caso, negar, de manera fundada y motivada, las copias de las declaraciones patrimoniales, de conformidad con la legislación aplicable;

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

XXIX. Asesorar a los órganos de control interno en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen;

XXX. Expedir, previa compulsa con los originales, certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la dirección a su cargo;

XXXI. Desarrollar, de manera individual o coordinada con la unidad administrativa que determine su superior jerárquico o el secretario, las investigaciones que le correspondan, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXII. Elaborar y remitir a su superior jerárquico la propuesta del programa anual de trabajo de la dirección a su cargo, para su aprobación, así como informarle sobre sus avances y los de las demás actividades que desempeñe en el ámbito de su competencia;

XXXIII. Fungir como enlace respecto a las solicitudes de información pública que se hagan a la contraloría;

XXXIV. Solicitar la información y la documentación que considere pertinente a los órganos de control interno y las demás unidades administrativas de la contraloría, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a fin de allegarse de elementos tendientes al despacho de los asuntos de su competencia;

XXXV. Asesorar al personal de la Dirección de Auditoría al Sector Centralizado y de la Dirección de Auditoría al Sector Paraestatal en la realización de auditorías, revisiones e inspecciones que se practiquen en las dependencias y entidades, conforme a los procedimientos establecidos, y

XXXVI. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 543. Al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Centralizado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender con diligencia las consultas jurídicas que reciba de los órganos de control interno de su competencia o de las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;

II. Asesorar en el planteamiento de las observaciones de auditoría cuando los órganos de control interno de su competencia tengan dudas al respecto, revisando conjuntamente con el auditor la normativa aplicable, previo conocimiento y visto bueno del Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;

III. Asesorar a los órganos de control interno de su competencia en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen, sugiriendo líneas de investigación y puntualizando en cada caso los objetivos y la finalidad perseguidos en cada actuación;

IV. Llevar el seguimiento de los avances de las investigaciones que realicen los órganos de control interno de su competencia;

V. Revisar los informes, acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de control interno de su competencia, cuando así lo soliciten, proponiendo, en su caso, los cambios pertinentes;

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

VI. Proponer a su superior jerárquico la conveniencia de realizar visitas a los órganos de control interno de su competencia para verificar la correcta integración física y resguardo de sus expedientes de investigación;

VII. Coadyuvar con su superior jerárquico en el trámite de las asesorías que en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de administración, cambios estructurales de las dependencias o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados, planteen a la contraloría las dependencias, respecto a criterios de interpretación o procedencia de la normativa aplicable, o que hagan de conocimiento irregularidades detectadas durante o después del término de revisión establecido;

VIII. Elaborar, previa orden de su superior jerárquico, los oficios de requerimiento dirigidos a los servidores públicos de las dependencias que no cumplieron con la normativa aplicable en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de Administración o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados;

IX. Coadyuvar con su superior jerárquico en la investigación de actos, omisiones o conductas de personas que ejerzan o hayan ejercido funciones como servidores públicos adscritos a dependencias que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

X. Coadyuvar, previa orden de su superior jerárquico, en la atención de las solicitudes y recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán cuyo conocimiento competa a la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;

XI. Apoyar a su superior jerárquico en la prestación de las asesorías que en materia de auditorías, revisiones e inspecciones se practiquen en las dependencias, conforme a los procedimientos establecidos;

XII. Mantener actualizada la normativa estatal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal relacionada con las dependencias;

XIII. Emitir opinión a su superior jerárquico respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, manuales de organización y demás disposiciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia;

XIV. Coadyuvar con su superior jerárquico en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información que le correspondan hasta que estén debidamente atendidas, coordinándose con las demás unidades administrativas que pudieran tener la información solicitada;

XV. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de los reportes estadísticos y de resultados que le correspondan, y

XVI. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 544. Al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en el Sector Paraestatal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

I. Atender con diligencia las consultas jurídicas que reciba de los órganos de control interno de su competencia o de las unidades administrativas de la Dirección General del Sector Estatal y Paraestatal;

II. Asesorar en el planteamiento de las observaciones de auditoría cuando los órganos de control interno de su competencia tengan dudas al respecto, revisando conjuntamente con el auditor la normativa aplicable, previo conocimiento y visto bueno del Director de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;

III. Asesorar a los órganos de control interno de su competencia en el seguimiento y desahogo de las investigaciones que realicen, sugiriendo líneas de investigación y puntualizando en cada caso los objetivos y la finalidad perseguidos en cada actuación;

IV. Llevar el seguimiento de los avances de las investigaciones que realicen los órganos de control interno de su competencia;

V. Revisar los informes, acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de control interno de su competencia, cuando así lo soliciten, proponiendo, en su caso, los cambios pertinentes;

VI. Proponer a su superior jerárquico la conveniencia de realizar visitas a los órganos de control interno de su competencia para verificar la correcta integración física y resguardo de sus expedientes de investigación;

VII. Coadyuvar con su superior jerárquico en el trámite de las asesorías que en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de administración, cambios estructurales de las entidades o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados, planteen a la contraloría las entidades, respecto a criterios de interpretación o procedencia de la normativa aplicable, o que hagan de conocimiento irregularidades detectadas durante o después del término de revisión establecido;

VIII. Elaborar, previa orden de su superior jerárquico, los oficios de requerimiento dirigidos a los servidores públicos de las entidades que no cumplieron con la normativa aplicable en materia de entrega-recepción con motivo de cambios de Administración o, en su caso, por la toma de posesión de los servidores públicos obligados;

IX. Apoyar a su superior jerárquico en la prestación de las asesorías que en materia de auditorías, revisiones e inspecciones se practiquen en las entidades conforme a los procedimientos establecidos;

X. Mantener actualizada la normativa estatal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal relacionada con las entidades;

XI. Emitir opinión a su superior jerárquico respecto a los anteproyectos de reglamentos interiores, estatutos orgánicos, manuales de organización y demás disposiciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia;

XII. Coadyuvar con su superior jerárquico en la investigación de actos, omisiones o conductas de personas que ejerzan o hayan ejercido funciones como

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servidores públicos adscritos a entidades que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XIII. Coadyuvar con su superior jerárquico en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información que le correspondan hasta que estén debidamente atendidas, coordinándose con las demás unidades administrativas que pudieran tener la información solicitada;

XIV. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de los reportes estadísticos y de resultados que le correspondan, y

XV. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 545. Al Jefe del Departamento de Control y Registro de Situación Patrimonial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar la captura y el registro de las declaraciones patrimoniales que se reciban;

II. Mantener actualizados los registros de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, asistiendo a su superior jerárquico en su protección y custodia;

III. Coordinar e informar a su superior jerárquico sobre las asesorías que brinde a los servidores públicos en materia de situación patrimonial;

IV. Brindar o supervisar las asesorías que en materia patrimonial le encomiende su superior jerárquico;

V. Elaborar los reportes con respecto a los servidores públicos obligados, deudores o de cualquier otra índole que le solicite su superior jerárquico;

VI. Asistir a su superior jerárquico en la elaboración de los programas presupuestarios y de todos los reportes estadísticos y de resultados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial del Sector Estatal y Paraestatal;

VII. Elaborar los oficios dirigidos a la Dirección de Normatividad, Quejas y Responsabilidades con los nombres y datos de los servidores públicos que no cumplieron con la obligación de presentar su declaración patrimonial;

VIII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las normas y los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos obligados, así como los instructivos y manuales que correspondan;

IX. Coordinar con el área de informática el óptimo acceso y funcionamiento del Sistema de Declaración Patrimonial por Internet, así como revisar, controlar y registrar las altas, bajas, datos estadísticos y reportes que arroje el sistema, manteniendo constantemente informado al respecto a su superior jerárquico;

X. Opinar sobre las solicitudes que reciba la contraloría respecto a la valoración de permanencia o inclusión en el Padrón Patrimonial de Servidores Públicos, así como llevar a cabo el análisis de los puestos, cargos o comisiones,

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cuyos titulares deban ser sujetos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial, con base en la información que para tal efecto remitan las áreas de recursos humanos o sus equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;

XI. Coadyuvar con su superior jerárquico, cuando se lo solicite, en la verificación de los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, en términos de la legislación aplicable, y

XII. Las demás que le confieran este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida a 23 de marzo de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General

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PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

Decreto 365/2016 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

La Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán dispone, en sus artículos 3 y 4, que la agencia es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, con el carácter de autoridad fiscal, que cuenta con autonomía técnica y de gestión en el desarrollo y ejecución de sus atribuciones y autonomía presupuestal, que tiene por objeto la recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente, de difusión fiscal, así como la defensa jurídica de los intereses de la Hacienda Pública estatal.

El Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 1, que tiene por objeto regular las atribuciones de la agencia y sus unidades administrativas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán, así como en los decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos emitidos por el Gobernador.

El Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán inició sus operaciones el 1 de enero de 2013 en cumplimiento al compromiso 214 asumido por el Gobierno del estado de “Desarrollar una estrategia para incrementar los recursos propios que capta el gobierno estatal, a través de una instancia especializada que permita una recaudación más eficiente”.

A través del Decreto 325/2015, se modificó la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, entre otros aspectos, para adicionar los capítulos IX al título segundo denominado “Impuesto a casas de empeño”, y XXIV al título tercero denominado “Derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño”, por lo que se generaron atribuciones y obligaciones nuevas para la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

En virtud de lo anterior, para continuar con el proceso de modernización y especialización de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, es indispensable revisar y actualizar sus disposiciones reglamentarias para cumplir

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

con el principio de legalidad en materia tributaria y brindar el máximo de certeza jurídica a los actos administrativos en materia de recaudación que corresponden a las autoridades fiscales.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 365/2016 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán

Artículo único. Se reforman: la fracción XX del apartado B del artículo 3; la fracción IX y el último párrafo del artículo 10; y el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 14; se deroga: la fracción XVII del artículo 16; y se adicionan: las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXX para pasar a ser la fracción XLI del apartado B del artículo 3; y un párrafo segundo a la fracción XVI y las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI, recorriéndose en su numeración la actual fracción XXXIV para pasar a ser la fracción XXXVII del artículo 14; todos del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

Apartado A. Facultades Indelegables.

I. a la XVII. …

Apartado B. Facultades Delegables.

I. a la XIX. …

XX. Emitir resoluciones de los recursos administrativos que se interpongan ante la Agencia, así como de las consultas que presenten los contribuyentes;

XXI. a la XXIX. …

XXX. Resolver sobre las solicitudes de autorización para la instalación y operación de las casas de empeño, así como también respecto de las solicitudes de revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso; por las modificaciones que se solicite del permiso, debido a cambios en la información proporcionada, al expedirse el permiso original; por la reposición del permiso otorgado o de la revalidación, en caso de extravío, robo o deterioro grave; y por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso;

XXXI. Ordenar, en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el aseguramiento o el embargo precautorio para garantizar el interés fiscal cuando así proceda;

XXXII. Ordenar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones fiscales federales coordinadas y estatales;

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PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

XXXIII. Ordenar la elaboración, aprobación, control, distribución y, en su caso, destrucción de las formas valoradas o numeradas;

XXXIV. Autorizar o negar, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, las solicitudes de devolución o compensación de cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente o las que estos determinen como saldo a su favor o cualquier otra que proceda conforme a las leyes;

XXXV. Autorizar el pago diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a la Agencia, en los términos de las leyes aplicables y previa garantía del interés fiscal cuando así proceda;

XXXVI. Ordenar el cobro de los reintegros o sanciones pecuniarias a servidores públicos que incurran en responsabilidad y, en su caso, los resarcimientos del daño, determinados conforme a la legislación aplicable, previo procedimiento administrativo de ejecución, en caso de ser necesario;

XXXVII. Determinar la responsabilidad solidaria respecto del pago de contribuciones por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y, en general, por cualquier crédito fiscal;

XXXVIII. Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales.

XXXIX. Resolver sobre las solicitudes de prescripción de créditos fiscales y extinción de las facultades de las autoridades fiscales;

XL. Ordenar la verificación de la documentación relativa al trámite de vehículos de procedencia extranjera y, en su caso, determinar las contribuciones y realizar el cobro de los adeudos de los propietarios o poseedores de automóviles que pretendan registrarse en el estado, sean de procedencia nacional o extranjera, y

XLI. …

Artículo 10. …

I. a la VIII. …

IX. Requerir a los contribuyentes la presentación de solicitudes, avisos, declaraciones y pagos a que estén obligados en materia de contribuciones estatales, municipales o federales coordinados, cuando los obligados no lo hayan realizado en los plazos y términos establecidos en las leyes fiscales aplicables, así como determinar las contribuciones e imponer las sanciones que deriven de dicho incumplimiento;

X. a la XXVI. …

Las facultades establecidas en este artículo también serán ejercidas por el Director de Servicios al Contribuyente respecto de contribuciones federales y municipales, cuando así proceda en términos del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convenio de colaboración administrativa

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

en materia fiscal federal y sus respectivos anexos, celebrados y que se celebren entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el estado de Yucatán y de los convenios celebrados y que se celebren con los municipios.

Artículo 14. …

I. a la XV. …

XVI. Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades o por expedirlos sin que estos reúnan requisitos fiscales o cuando los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o reciba el servicios, en los términos de la legislación estatal, federal y del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos.

La clausura preventiva también aplicará para los establecimientos de los contribuyentes que no cubran el pago de los derechos por los servicios de autorización, registro y supervisión para la instalación y operación de casas de empeño, establecidos en el artículo 85-V de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán;

XVII. a la XXXIII. …

XXXIV. Tramitar y resolver sobre las solicitudes de autorización para la instalación y operación de las casas de empeño, así como también respecto de las solicitudes de revalidación anual del estudio de cumplimiento y del permiso; por las modificaciones que se solicite del permiso, debido a cambios en la información proporcionada, al expedirse el permiso original; por la reposición del permiso otorgado o de la revalidación, en caso de extravío, robo o deterioro grave; y por la revalidación extemporánea del estudio de cumplimiento y del permiso;

XXXV. Ordenar y practicar en la forma y términos que conforme a las leyes proceda, el embargo y retiro de las máquinas a que se refiere el artículo 85-J de la Ley General de Hacienda del Estado, por la omisión del pago del derecho correspondiente, y

XXXVI. Resolver las solicitudes de autorización previstas en las disposiciones fiscales.

XXXVII. …

Artículo 16. …

I. a la XVI. …

XVII. Se deroga.

XVIII. a la XXVII. …

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida a 23 de marzo de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Jorge Luis Esquivel Millet Consejero jurídico ( RÚBRICA ) Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

Decreto 366/2016 por el que se ratifica a un magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y 66 PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 117 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO:

Artículo único. Se ratifica al Licenciado en Derecho Miguel Diego Barbosa Lara, como Magistrado del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para el período comprendido del 31 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2025.

Transitorios:

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y al Magistrado a que refiere el presente decreto.

Artículo tercero. En virtud de que el Magistrado Miguel Diego Barbosa Lara, se encuentra actualmente ejerciendo el cargo, no es necesario que rinda compromiso constitucional.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO MARCO ALONSO VELA REYES.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍA MARENA LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 23 de marzo de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno

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PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

Acuerdo 43/2016 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Primero. Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración.

Segundo. Que, en su artículo 2, fracciones IV y XVIII, señala que el patrimonio estatal está integrado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles cuyo titular legal es el estado, a través de sus dependencias y entidades, independientemente de su forma de adquisición o asignación.

Tercero. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.

Cuarto. Que, en su artículo 44, establece que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos debidamente fundados y motivados.

Quinto. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al Gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al Secretario de Administración y Finanzas firmar junto con este dichos acuerdos. Sexto. Que el Decreto 238/2009 por el que se regula el Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán dispone, en sus artículos 1 y 2, que el instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, modernización, conservación, mantenimiento, control y entrega de las obras públicas y los servicios conexos o relacionados con las mismas en el estado de Yucatán, derivadas de los programas y convenios celebrados con los gobiernos federal, estatales o municipales, de los convenios con instituciones y organismos de los sectores social y privado, otras instituciones públicas o privadas, así como las que su Junta de Gobierno apruebe; y elaborar, formular, diseñar y ejecutar los programas de apoyo, limpieza y saneamiento de áreas públicas y carreteras. Séptimo. Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 614, fracción III, determina que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales deberán aprobar las disposiciones generales de enajenación de bienes muebles e inmuebles de sus respectivas competencias.

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

Octavo. Que la Junta de Gobierno del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, en su tercera sesión ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2015, aprobó la desincorporación de los bienes a que se refiere este acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo 43/2016 por el que se declaran Desincorporados Diversos Bienes del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán

Artículo único

Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio público, los siguientes bienes muebles asignados al Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado:

No. Descripción No. de serie Folio 1 CALCULADORA 60430296 15241

2 SILLÓN EJECUTIVO S/S 15242

3 EXTINGUIDOR 3 KGS 324145 15266

4 ESCRITORIO SECRETARIAL MADERA DE 2 CAJONES S/S 15274

5 MESA DE TRAB. MET. 1.45 S/S 15283

6 ANAQUEL DE METAL 7 REPIZAS S/S 15287

7 ANAQUEL METÁLICO DE 7 ENTREPAÑOS S/S 15324

8 ANAQUEL METÁLICO DE 7 ENTREPAÑOS S/S 15325

9 MESA TRABAJO FORMICA S/S 15361

10 BOTE P/BASURA MET. S/S 15401

11 MÁQUINA ESCRIBIR 149480 15444

12 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 15449

13 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 15451

14 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 15452

15 MESA PARA MÁQUINA DE ESCRIBIR S/S 15470

16 SILLA SECRETARIAL S/S 15471

17 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 15476

18 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 15477

19 BOTE P/BASURA MET. S/S 15498

20 SUMADORA ELÉCTRICA 9210 15508

21 SILLA SECRETARIAL S/S 15510

22 SILLA SECRETARIAL S/S 15516

23 SILLA SECRETARIAL S/S 15517

24 SILLA SECRETARAL S/N 15519

25 SUMADORA ELECTRÓNICA 61931 15521

26 ESCRITORIO MET. 2 CAJONES S/S 15624

27 PIZARRÓN MARBYS BLANCO/ECO 60X90 S/S 15640

28 AIRE ACONDICIONADO CARRIER S/S 15641

29 AIRE ACONDICIONADO TIPO CONSOLA CARRIER S/S 15642

30 MESITA CON RUEDAS P/IMPRESORA S/S 15644

31 SILLA DE MADERA S/S 15649

32 BOTE P/BASURA MET. S/S 15659

33 ENFRIADOR DE AGUA S/S 15663

34 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 15674

35 PORTA PAP. 3 NIVELES MET. S/S 15685

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PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

No. Descripción No. de serie Folio 36 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15690

37 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15691

38 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15692

39 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15694

40 VENTILADOR MAN S/S 15698

41 SILLÓN EJECUTIVO S/S 15699

42 SUMADORA ELÉCTRICA S/N 15705

43 SILLA SECRETARIAL S/S 15717

44 CALCULADORA 9210515 15721

45 CALCULADORA 9305838 15730

46 CALCULADORA 61353 15733

47 SILLA SECRETARIAL S/S 15738

48 SILLA SECRETARIAL S/S 15739

49 SILLA SECRETARIAL S/S 15741

50 SILLA SECRETARIAL S/S 15743

51 PIZARRÓN BLANCO S/S 15759

52 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 15809

53 SILLA DE METAL Y MADERA S/S 15856

54 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15870

55 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 15904

56 CALCULADORA 93058385 15920

57 ANAQUEL MADERA 2 ENTREPAÑOS S/S 15927

58 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 15935

59 CAFETERA 40 TAZAS S/S 15937

60 FOLIADOR AUTOMÁTICO DE 6 DÍGITOS S/S 15939

61 ESCRITORIO METÁLICO 4 CAJONES S/S 15963

62 ESCRITORIO EJEC. 5 CAJONES S/S 15966

63 SILLÓN CON CODERAS S/S 15971

64 MESA TRABAJO MADERA S/S 15973

65 SILLA APILABLE METÁLICO NEGRO S/S 15984

66 SILLA PLEGABLE CROMADA S/S 15988

67 SILLA APILABLE METÁLICA S/S 15989

68 CALCULADORA ELÉCTRICA 91073127 15995

69 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA S/S 16008

70 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 16012

71 SILLA SECRETARIAL C/RUEDAS S/S 16021

72 SILLA SECRETARIAL S/S 16025

73 CÁMARA FOTOGRÁFICA S/S 16050

74 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16053

75 SACAPUNTAS ELÉCTRICO S/S 16056

76 CÁMARA FOTOGRÁFICA 3123992 16058

77 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 16084

78 SILLA DE VISITA APILABLE SIN BRAZOS S/S 16085

79 SILLA DE VISITA SIN BRAZOS S/S 16087

80 MESA DE TRABAJO DE 1.20 X .60 X 75 S/S 16088

81 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16098

82 SILLA DE VISITA PLEGABLE S/S 16163

83 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL CYBER SHOT 340587 16396

84 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16404

85 SILLA SECRETARIAL S/S 16412

86 SILLA SECRETARIAL S/S 16416

87 CALCULADORA ELÉCTRICA 80401244 16455

88 SACAPUNTAS S/S 16469

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

No. Descripción No. de serie Folio 89 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 16506

90 SILLÓN EJECUTIVO ACOJINADO S/S 16508

91 SILLA PLEGABLE ACOJINADA S/S 16509

92 SILLA SECRETARIAL S/S 16511

93 SILLA SECRETARIAL S/S 16520

94 FOLEADOR 6 DÍGITOS ACME S/S 16552

95 BOTE PARA BASURA METÁLICO S/S 16554

96 SILLA APILABLE S/S 16570

97 SUMADORA 7358942 16571

98 SILLA APILABLE S/S 16573

99 AIRE ACONDICIONADO S/S 16586

100 SILLA SECRETARIAL S/S 16589

101 SILLA SECRETARIAL S/S 16591

102 SILLA SECRET. GIRATORIA S/S 16593

103 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16595

104 CAMARA FOTOGRÁFICA 7509779 16606

105 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16611

106 CALCULADORA CIENTÍFICA S/S 16614

107 CALCULADORA ELÉCTRICA 566035730 16618

108 SILLA ACOJINADA (SILLÓN) S/S 16619

109 SUMADORA 92101565 16626

110 SUMADORA 92101562 16629

111 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16637

112 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16638

113 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 16639

114 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/N 16640

115 SUMADORA 61547 16642

116 PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS S/S 16649

117 MESA DE TRABAJO MADERA S/S 16700

118 SILLA METÁLICA COLOR CAFÉ S/S 16718

119 SILLA SECRETARIAL S/S 16753

120 ESCRT. EJECT. 3 CAJONES MADERA S/S 16797

121 SILLÓN EJECUTIVO NEGRO S/N 16837

122 SILLÓN EJECUTIVO NEGRO S/S 16839

123 CALCULADORA PRINTAFORM 520173 16845

124 SILLA SEC. FORR. PLIANA S/S 16849

125 CALCULADORA 50824 16851

126 RESTIRADOR S/S 16860

127 SILLÓN EJECUTIVO S/S 16862

128 SILLA DE PLÁSTICO MOLDE. S/S 16866

129 SILLA SECRETARAL S/S 16895

130 TAJADOR ELECTRICO S/S 16919

131 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 16920

132 TARJETERO METÁLICO 25 DIVISIONES S/S 16961

133 CALCULADORA ELÉCTRICA 7156822 16970

134 CAJA FUERTE S/S 16972

135 SILLA SECRETARIAL S/S 16976

136 SILLÓN EJECUTIVO GIRATORIO S/S 16981

137 SILLA SECRETARIAL S/S 16991

138 CALCULADORA ELÉCTRICA 910852168 16992

139 MÁQUINA DE ESCRIBIR 149469 16998

140 SILLA SECRETARIAL S/S 17003

141 RELOJ CHECADOR 391006399 17012

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PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

No. Descripción No. de serie Folio 142 SILLÓN EJECUTIVO DE PLIANA S/S 17013

143 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 17031

144 SILLA APILABLE DE VISITA S/S 17048

145 SILLA DE PETATILLO S/S 17084

146 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17091

147 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17105

148 SILLA METAL S/S 17122

149 SILLA PLÁSTICO MOLDEABLE S/S 17132

150 SILLA APILABLE S/S 17169

151 SILLA SECRETARIAL GIRATORIA S/S 17195

152 ARCHIVERO METÁLICO 4 CAJONES S/S 17201

153 SILLA APILABLE METAL Y MADERA S/S 17362

154 SILLÓN EJECUTIVO S/S 17363

155 SILLA SECRETARIAL S/S 17368

156 SILLA SECRETARIAL ACOJINADA S/S 17390

157 SILLA METAL S/S 17442

158 MESA DE TRABAJO DE MADERA S/S 17444

159 SILLA DE METAL S/N 17447

160 MESA P/COMPUTADORA S/S 17453

161 SILLA SECRETARIAL S/N 17459

162 ANAQUEL METÁLICO C/7 ENTREPAÑOS S/S 17462

163 ANAQUEL METÁLICO C/7 ENTREPAÑOS S/S 17463

164 SILLÓN EJECUTIVO ACOJINADO S/S 17479

165 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 17488

166 SILLÓN EJECUTIVO MILLAN S/S 17673

167 CALCULADORA ELECTRÓNICA PRINTAFORM 5206 17692

168 MÁQUINA DE ESCRIBIR OLIVETTI 377985 17694

169 CALCULADORA SHARP MOD. 2630 SD902525-23 17731

170 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43525

171 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43531

172 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43537

173 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43541

174 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43543

175 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/N 43544

176 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43545

177 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 43549

178 SUMADORA ELÉCTRICA 4F09695 43558

179 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES S/S 59018

180 CÁMARA FOTOGRÁFICA CANON A-460 5 OMP LCD 2.0 PC1226 61687

181 CÁMARA INFRARROJA ALTA RESOLUCIÓN 7J031219 61743

182 CÁMARA INFRARROJA ALTA RESOLUCIÓN 7J031203 61748

183 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/N 64036

184 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/N 64042

185 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/S 64053

186 SILLA SECRETARIAL PRINTAFORM S/S 64063

187 PINTARRÓN BLANCO S/S 64143

188 TAJADOR ELÉCTRICO S/S 64163

189 SILLÓN EJECUTIVO S/S 64178

190 AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT 2012100366 64439

191 CÁMARA DIGITAL SONY MODELO DSC-S40 CON ESTUCHE 8381523 65351

192 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY MODELO DSC-S40 CON ESTUCHE 8380858 65353

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25

No. Descripción No. de serie Folio 193 SILLA SECRETARIAL MODELO SALAMANCA S/S 68526

194 CÁMARA FOTOGRAFICA DIGITAL DCS S730 458375 71381

195 PORTAPAPELES 4 NIVELES DE METAL S/S 95954

196 CALCULADORA S/S 95959

197 SILLA SECRETARIAL S/S 98276

198 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5443758 98623

199 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5482173 98624

200 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S40 CON ESTUCHE 5410572 98625

201 CALCULADORA ELÉCTRICA PRINTAFORM 5G00149 105998

202 SILLA OPERATIVA CON BRAZOS COLOR NEGRO S/S 107216

203 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA ETP510 OLIVETTI Y106B00595 107253

204 MÁQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA ETP510 OLIVETTI Y106B00540 107254

205 CALCULADORA ELÉCTRICA FR2650 CASIO Q2038032 107257

206 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA PRINTAFORM S/S 107263

207 CÁMARA DIGITAL SONY DSC-S40 CON CARGADOR DE BATERIAS Y ESTUCHE 5573805 107281

208 GUILLOTINA QUARTET S/S 107311

209 SILLA SECRETARIAL S/S 107421

210 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA S/S 107422

211 AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO-TECHO 60,000 BTUS DE 5 TONELADAS X062782339 108048

212 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199842-J 123591

213 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199593 M 123592

214 CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL SONY DSC-S500 0199613-F 123594

215 SILLA SECRETARIAL ERGONÓMICA S/S 123596

216 CALCULADORA ELÉCTRICA SG03236 123634

217 ANAQUEL METÁLICO 5 ENTREPAÑOS S/S 123691

218 ANAQUEL METÁLICO 5 ENTREPAÑOS S/S 123692

219 CALCULADORA ELÉCTRICA FR2650 CASIO Q20244006 123694

220 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA MODELO SALAMANCA S/S 131916

221 SILLA SECRETARIAL NEUMÁTICA MODELO SALAMANCA S/N 131918

222 SILLA SECRETARIAL S/S 200597

223 LÁMPARA RECARGABLE SPORT LIGHT S/S 15474

224 TELÉFONO 12079597 15755

225 FAX SHARP 27508905 15788

226 PRISMA SENCILLO COMPLETO S/S 15823

227 LÁMPARA DE EMERGENCIA FLUORESCENTE S/S 15845

228 RETROPROYECTOR 3M 1880 339486 15894

229 LUZ ROTATIVA DE 175FPM AMBAR S/S 15951

230 RADIO MOTOROLA 422FAGA448 16055

231 TELÉFONO S/S 16461

232 PROTECTOR DE LÍNEA TELEFÓNICA S/N 16743

233 TELÉFONO INALÁMBRICO 1004189 16756

234 PULIDORA DE PISOS 39790 17183

235 ANTENA CON TORRE S/S 17374

236 TELÉFONO DIGITAL PREMIUM 4020 (50011) 22017587 19181

237 TELÉFONO DIGITAL 4020 (50047) 22118430 19207

238 TELÉFONO DIGITAL 4010 (50056) 21705606 19215

239 TELÉFONO DIGITAL 4010 (50063) 21302376 19225

Page 26: 2016-03-29-Suplemento

PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

No. Descripción No. de serie Folio 240 RADIO LOCALIZADOR CLAVE 9800013 ATF29458 64168

241 RADIO LOCALIZADOR CLAVE 9800015 XTF29456 64169

242 RADIO TRANSCEPTOR PORTÁTIL 5 WATTS 136-

174 MHZ, BATERÍA Y CARGADOR MODELO PMUD1623AM PRO3150

422FAGA420 64470

243 TELENO ALCATEL PREMIUM 4020 H0200535519154 107213

244 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109139

245 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109140

246 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70300267 109141

247 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70602291 109142

248 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109143

249 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70401327 109144

250 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109145

251 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109146

252 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD 70813769 109147

253 RADIOS VHF TK2202K KENWOOD S/N 109148

254 RADIO VHF KENWOOD S/N 109150

255 RADIO VHF KENWOOD 70401326 109151

256 RADIO VHF KENWOOD 70600978 109152

257 RADIO VHF KENWOOD S/N 109153

258 RADIO VHF KENWOOD S/N 109154

259 RADIO VHF KENWOOD 70813770 109155

260 RADIO VHF KENWOOD 70600977 109156

261 RADIO VHF KENWOOD 70300268 109157

262 RADIO VHF KENWOOD 70300075 109158

263 RADIO VHF KENWOOD 70811638 109159

264 RADIO VHF KENWOOD S/N 109160

265 RADIO VHF KENWOOD 70813766 109161

266 RADIO VHF KENWOOD 70300264 109162

267 RADIO VHF KENWOOD S/N 109163

268 RADIO VHF KENWOOD 70300262 109164

269 RADIO VHF MOD. TK2202K 70812754 134806

270 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300077 134813

271 RADIO VHF MOD. TK2202K 70600979 134814

272 RADIO VHF MOD. TK2202K 70812758 134815

273 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300263 134817

274 RADIO VHF MOD. TK2202K 81102735 134818

275 RADIO VHF MOD. TK2202K 60600945 134819

276 RADIO VHF MOD. TK2202K 70602296 134820

277 RADIO VHF MOD. TK2202K 71000638 134821

278 RADIO VHF MOD. TK2202K 70300266 134822

279 RADIO VHF MOD. TK2202K 70813764 134823

280 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401330 134824

281 RADIO VHF MOD. TK2202K 81000029 134825

282 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401328 134827

283 RADIO VHF MOD. TK2202K 70600970 134830

284 RADIO VHF MOD. TK2202K 70602303 134831

285 RADIO VHF MOD. TK2202K 70401329 134832

286 CPU S/S 177

287 MONITOR SAMSUNG 17' LB17H9LY915716Y 198

288 IMPRESORA DE INYECCIÓN DE TINTA DESK JET 9300 C8136A CN44S85045 331

289 MONITOR CNN4512FJ4 450

290 IMPRESORA LÁSER MONOCROMÁTICO T630DN 99183RT 1766

Page 27: 2016-03-29-Suplemento

MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27

No. Descripción No. de serie Folio 291 COMPUTADORA ENSAMBLADA (CPU) S/S 4460

292 NO BREAK 9434ALROM501000109 11761

293 IMPRESORA LÁSER PERSONAL CNBB052789 15194

294 MONITOR A COLOR AN15HCGW-520779H 15195

295 MONITOR A COLOR AN15HCGW-520794K 15196

296 CPU PENTIUM IV ENSAMBLADO 2.4 GHZ DD 128

MB, DD 40 GB7200 RPM VIDEO N VIDIA GEOFORSE, DVD TARJETA DE RED

S/S 15200

297 CPU PENTIUM IV ENSAMBLADO 2.4 GHZ DD 128

MB, DD 40 GB7200 RPM VIDEO N VIDIA GEOFORSE, DVD TARJETA DE RED

S/S 15201

298 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798131-1 15203

299 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798147-1 15204

300 MOUSE CON VERSIÓN 1.1 CON SCROLL 6798165-1 15206

301 TECLADO EN IDIOMA ESPAÑOL 322009465CM1 15209

302 TECLADO EN IDIOMA ESPAÑOL 322009466CM1 15210

303 TECLADO GFA97040710 15216

304 REGULADOR SEA2001 15506

305 TECLADO 10729107TC 15526

306 CPU S/S 15527

307 REGULADOR E98K16671 15598

308 IMPRESORA MX95413038 15603

309 TECLADO FKD46AK7000 15605

310 TECLADO K6573131942S 15607

311 CPU CJA97040206 15666

312 TECLADO 9166007B1S77N07527SC 15673

313 IMPRESORA LÁSER BROTHER U-60067-M2J262090 15760

314 IMPRESORA U-60067H2J910823 15773

315 PROYECTOR DIGITAL IN-FOCUS LP 500 AFTW25100040 15785

316 TECLADO 612TW 15829

317 CPU PENTIUM 4 S/S 15832

318 CPU PENTIUM 4 S/S 15833

319 TECLADO PARA COMPUTADORA 2013006TCE1 15850

320 REGULADOR VOLTAJE E-98-A-29816 16034

321 MONITOR 109LX02606 16040

322 CPU VENUS S/S 16041

323 BOCINAS J-80498479 16054

324 REGULADOR 93H 16142

325 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788850 16247

326 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788884 16248

327 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788895 16249

328 IMPRESORA LÁSER JET 1200 USCB788893 16250

329 SCANNER CN1BA1H0ZD 16253

330 NO BREAK 9124AF0SM404100071 16255

331 NO BREAK 9124AF0SM404100048 16264

332 NO BREAK 9123AY0SM445700388 16278

333 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413729P 16284

334 TECLADO PARA COMPUTADORA 20131288TCE1 16286

335 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCET427047Y 16289

336 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413764X 16293

337 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413486H MI 16296

338 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413791M 16303

339 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413510P 16305

340 TECLADO PARA COMPUTADORA 20612744TCE1 16308

341 TECLADO PARA COMPUTADORA 20612745TCE1 16309

Page 28: 2016-03-29-Suplemento

PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

No. Descripción No. de serie Folio 342 TECLADO PARA COMPUTADORA 20123757TCE1 16311

343 TECLADO PARA COMPUTADORA 20123748TCE1 16314

344 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16330

345 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16331

346 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-116 16332

347 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-122 16336

348 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-114 16340

349 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-118 16343

350 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO S/S 16344

351 CPU PENTIUM PC0M0902-145 16351

352 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO PC0M0902-149 16352

353 CPU PENTIUM 4 ENSAMBLADO DE DESARROLLO S/S 16355

354 MONITOR A COLOR 18 PULG STUDIOWORKS 203MX03375 16358

355 MONITOR A COLOR 18 PULG STUDIOWORKS 203MX03035 16361

356 MONITOR 15 PULG SYNC MASTER AQ15HCDT413492P 16363

357 MÁQUINA IMPRESORA DE PLANOS SG22432020 16393

358 CPU S/S 16399

359 MONITOR JUP7134T 16447

360 TECLADO ACER K6373272402P 16452

361 CPU MX91820479 16456

362 MONITOR MX90402841 16457

363 TECLADO S-H03012205 16465

364 BOCINAS JAZZ J80408719 16475

365 BOCINAS JAZZ J80498475 16476

366 MULTIPLEXOR 2 CANALES DATA SWICH S/S 16480

367 CPU EB02A00668 16749

368 TECLADO K6373272519P 16750

369 REGULADOR DE VOLTAJE S/S 16904

370 CPU 10723426 16910

371 TECLADO 2K03145074 16917

372 MOUSE ÓPTICO 40 MASTER CHOICE S/S 17026

373 IMPRESORA HP DESKJET 930C MX12F1SOWY 17033

374 CPU 3327A03420 17227

375 MONITOR 109MX01670 17337

376 TECLADO AOPEN 107227746TCE1 17370

377 MONITOR 109MXQ1624 17371

378 IMPRESORA MX9B6130XN 17409

379 CPU S/S 17414

380 TECLADO K6373272426P 17457

381 NO BREAK CON REGULAR INTEGRADO 9338ADOSM500700968 17509

382 NO BREAK CON REGULAR INTEGRADO 9213AYOSM445700298 17510

383 CPU ENSAMBLADO S/S 17746

384 TECLADO 24108620TC E 1 17748

385 MONITOR LB17H9KL204480H 35211

386 MONITOR SAMSUNG 15 PULG 24 MM/1024X768 S LE15HCGX613872H 43554

387 MONITOR CNN4512G6W 43823

388 CPU MXD52404K2 43888

389 MONITOR LE15HCDX720729Z 48140

390 NO BREAK 9320AI0BC465500709 48142

391 CPU 0408004748AX 48144

392 NO BREAK 9320A1OBC465500691 48160

393 NO BREAK 9320A10BC46501033 48172

394 IMPRESORA DESINGJET 9800 MY61G1Z10X 48205

Page 29: 2016-03-29-Suplemento

MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29

No. Descripción No. de serie Folio 395 CPU S/S 48211

396 CPU C200500026332 48232

397 MONITOR LB15H9LY504391A 48233

398 CPU S/S 48332

399 MONITOR LB15H9LY503936H 49252

400 IMPRESORA DESK JET 9800 MY61GZ10C 49663

401 MONITOR VT19N79 SOYO C0602V4897 50373

402 NO BREAK 9435EY0BC505704344 50469

403 CPU S/S 50720

404 MONITOR 17 S7500 CNN41615W5 53435

405 NO BREAK 9329AD00M501000138 53450

406 MONITOR 17 7500C CNN41615X3 53521

407 MONITOR 17 7500C CNN41615WG 53525

408 NO BREAK 9342AD0OM501000487 53985

409 MONITOR 19 AMPTRON A COLOR LCD PLANO XYC1Q7D65TA0684 59237

410 NO BREAK 9320AI0BC465501032 60855

411 IMPRESORA A COLOR MODELO PRO K550 MY7317108 J 61755

412 SWITCH 3COM OFFICECONNECT DE 16 PUERTOS 10/100 LRYG400406502 63993

413 TECLADO 10728845TCE1 64135

414 NO BREAK CON REGULADOR 8928ASM4041F0000281 64136

415 TECLADO S/S 64137

416 REGULADOR DE VOLTAJE E98K-07694 64144

417 TECLADO 10727747TCE1 64174

418 MONITOR H8ZB200477 64180

419 TECLADO S/S 64181

420 TECLADO S/S 64182

421 MONITOR 15 AN15HCDX219414B 64184

422 MONITOR 109MX02569 64437

423 TECLADO K6373272424P 64438

424 TECLADO 10728844TCE1 64441

425 TECLADO 5618092002 64447

426 MONITOR AN15HCDX219394L 64456

427 CPU VENUS COMPUT 8 125000529 64479

428 MONITOR 17 7500C CNN41615W4 65343

429 MONITOR 19 SYNCMASTER 995L AN19HVAX801355 65345

430 NO BREAK 9329AD0OM501000140 65346

431 MONITOR 19 SYNCMASTER 995L AN19HVAX801341 65349

432 IMPRESORA HP LÁSER JET DE COLOR MODELO 2550 CNGHH44471 72849

433 REGULADOR PARA COMPUTADORA S/S 72997

434 MOUSE 0633711-0 73005

435 TECLADO AOPEN 34302710 TCE 1 73006

436 MONITOR SAMSUNG DE 15 PULGADAS AN15HCDX316414DMX 73007

437 MOUSE MICROSOFT INTELLIMOUSE 1.1 NETSCROLL PS/2 5907275-0 73021

438 SWITCH DE 48 PUERTOS 3 COM SUPERSTACK 3 BASELINE AE/9TSC9GMOF9E27 74229

439 SCANJET 8390 CAMA PLANA ADF Y TMA 480 CN67PA0297 87720

440 MONITOR 17 7500C CNC4220RRN 95932

441 IMPRESORA DE INYECCION DE TINTA CN411850S0 95934

442 TECLADO GENIUS S-6139008667 95951

443 CPU ENSAMBLADA BTBZ43301705 98607

Page 30: 2016-03-29-Suplemento

PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.

No. Descripción No. de serie Folio

444 IMPRESORA H.P. LASER JET COLOR MODELO 2600N/16MB/USB/2400DP CNDC58G0KC 98707

445 CPU DC7100 PENTIUM DE 2.8 HGZ MXJ43306FT 98791

446 MONITOR CNN4512J1J 99413

447 IMPRESORA DESK JET DOBLE CARTA MODELO 9800 (BUSINESS INKJET DPI OPTIMIZADO) MY5AK1107G 99620

448 IMPRESORA DESKJET USB HP 9800 MY5AC11018 100135

449 CPU S/S 106092

450 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL MODELO P3450 4300138159 107214

451 IMPRESORA LEXMARK P4350 MULTIFUNCIONAL 3170030561 107313

452 IMPRESORA DESK JET 9800 MY59J110GJ 107314

453 IMPRESORA LASER JET 1320 N CNFD56W0MJ 107420

454 SCANNER 8250C CAMA PLANA CN57VT0034 107451

455 IMPRESORA LASER JET COLOR 2550 LN2 CNGHH52380 107452

456 CPU 507218763 108285

457 CPU 507218761 108293

458 MONITOR LANIX 506LX1700909 108298

459 NO-BREAK OMNI SMART 9418ALROM501000118 108310

460 MONITOR 506LX1700786 108335

461 CPU 507218768 108343

462 CPU 507218759 108383

463 CPU 507218767 108393

464 CPU LANIX 507218764 108581

465 NO BREAK 9408ALROM501001181 108584

466 CPU 507218762 108585

467 MONITOR 506LX1700910 108604

468 CPU H.P. MXJ55002YF 108992

469 MONITOR H.P. CNN5460QDN 108993

470 CPU MXJ55002Y9 108994

471 CPU H.P. MXJ55002Y3 109037

472 CPU MXJ5500308 109039

473 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL 3015 CNBM262286 109061

474 CPU S/N 123720

475 CPU S/S 123730

476 CPU S/S 123740

477 MONITOR LB17H9KL204432F 123745

478 MONITOR LB17H9KL204290W 123747

479 COMPUTADORA PORTÁTIL LAP TOP NOTEBOOK ACER LXTB206060604087DOKS00 123753

480 CPU S/N 123778

481 MONITOR IBM 23 GZGV3 134286

482 VOLTAMPERÍMETRO DE GANCHO 1251365 15844

483 GATO DE PATÍN, 2 TONELADAS S/S 16210

484 ODOMETRO CON DIÁMETRO 32 S/S 17342

485 MULTIFLEXOR AUTOMÁTICO 4 SOBRE 1 107001922 17344

486 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06922 INST. EQ. 73692 HVNRD06922 19242

487 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRF0274C HVNRF0274C 19243

488 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06B68 HVNRD06B68 19244

489 TARJETA DE RED 3C905CX-TXNM 3COM ETHERLINK 10/100 PCI BULK HVNRD06A0 HVNRD06A0 19245

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MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31

Artículo transitorio

Artículo único. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 2 de marzo de 2016.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 29 DE MARZO DE 2016.